1. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD BICENTENARIA DE ARAGUA
ESCUELA DE DERECHO
CHARALLAVE EDO MIRANDA
ACTORES EN EL PROCESO PENAL
Lobo Nelssi C.I. V-17.507.339
Prof. José Malo
Practica Forense
2. Actores en el Proceso penal
1. Fiscal del Ministerio Publico
Tiene bajo su responsabilidad el ejercicio de la acción
penal, otorgándole así el papel de acusador dentro del
proceso. Debe ordenar y dirigir la investigación de los
hechos punibles, para que de acuerdo con los
resultados que arroje, disponga si corresponde el
ejercicio de la acción penal, la persona contra quién
debe promoverla, y determine los elementos, medios
y circunstancias que constituirán la base de su
actuación.
El rol de acusador asignado al fiscal no modifica su
carácter de parte de buena fe, que tiene por misión la
búsqueda de la verdad y dirigir su acción a lograr la
absolución del inocente y la condena del culpable.
El Fiscal del Ministerio Público desempeñará sus
funciones de manera imparcial y evitando
discriminaciones políticas, sociales, religiosas, raciales,
culturales, sexuales o de otra índole.
3. Actores en el Proceso Penal
2. El Juez
Corresponde a los Tribunales juzgar y hacer ejecutar lo
juzgado, con obligación expresa de decidir, atendiendo
a los fines del proceso como lo son el establecimiento
de la verdad de los hechos por las vías jurídicas y la
realización de la justicia. Está determinada por el
hecho de que no existan en su conducta situaciones
que comprometan o que no puedan comprometer la
justeza y la probidad de sus decisiones. Debe de
resolver el conflicto o contienda en el proceso penal,
es la persona que desde su punto de vista debe aplicar
el principio de imparcialidad y decidir conforme a la
regla de la sana crítica. el Código Orgánico
Procesal Penal atribuye a los jueces de
control, la función de hacer respetar la
constitucionalidad y la garantía del debido
proceso, velando por la regularidad del mismo,
asegurando que las partes actúen de buena fe y
ejerzan correctamente las facultades
procesales.
4. Actores en el Proceso Penal
3 El Imputado
Es la persona contra quien se dirige la acción
penal y que tiene la necesidad de defenderse.
No obstante, la carga de probar la imputación
le corresponde al Ministerio Público o al
querellante, de acuerdo con el principio de la
presunción de inocencia, que asiste en todo
caso al imputado. En el Código Orgánico
Procesal Penal se diferencia la figura del
imputado a la del acusado, viniendo ésta con
el auto de apertura a juicio, es decir el
imputado adquiere la cualidad de acusado con
este auto.
5. Actores en el Proceso Penal
4 La Defensa
La legislación nacional prevé que el imputado puede ejercer su
defensa o ser asistido técnicamente desde los actos iniciales de
la investigación, por un defensor designado por aquél o sus
parientes, o en su defecto por un defensor público.
El Ministerio Público como garante en los procesos judiciales
de los derechos y garantías constitucionales, deberá resguardar
en todo momento, la vigencia efectiva de ese derecho y el
acceso del imputado a los medios idóneos para su defensa.
La actuación del defensor tiene un carácter exclusivamente
profesional, pues éste no se encuentra ubicado en una posición
de enemigo o contradictor personal del funcionario judicial,
debido a que su obligación jurídica y social es la de garantizar
un trámite ágil del curso procesal. La función fundamental de
los defensores públicos o privados, consiste en hacer efectivas
las garantías de orden constitucional y legal, inherentes a la
persona humana, sin entrar a considerar los factores subjetivos
relacionados con la responsabilidad o no de la persona
investigada, toda vez que el objetivo es garantizar el debido
proceso y los derechos de cualquier ciudadano que pueda verse
involucrado eventualmente en un proceso penal.
El derecho a la defensa debe hacerse efectivo desde el primer
acto directo de imputación, entendiendo que este acto se
produce desde el mismo momento en que hay un señalamiento
directo en contra de un ciudadano individualizado, en la
comisión de un hecho punible.
6. Actores en el Proceso Penal
5. La Victima
Corresponde a la víctima un rol protagónico en el proceso
penal, a la cual se le otorga participación activa en su
desarrollo, consagrándose como uno de sus objetivos, el
resarcimiento del daño sufrido y su protección.
En este sentido, la víctima puede participar en el proceso,
se haya constituido o no en querellante, y a tales fines se le
atribuyen derechos, como el acceso a las actuaciones, la
solicitud de la práctica de diligencias en la investigación, la
interposición de querellas, el ejercicio de recursos, la
solicitud de la revisión del archivo fiscal, la protección
necesaria en caso de amenazas contra su vida, su
integridad física o moral o la de su familia, etc.
Igualmente, se amplía la definición de víctima al incluir a
los agraviados indirectos. Se restringe la posibilidad de
accionar, a la figura de la víctima, a diferencia del sistema
inquisitivo, donde estaba consagrada la acción popular, que
en el régimen actual ha quedado reducida a los casos de
violaciones de derechos humanos, cometidos por
funcionarios o empleados públicos en ejercicio de sus
funciones o con ocasión de ellas.
7. Actores en el Proceso Penal
7 Órganos de investigaciones policiales
El Ministerio Público como director de la investigación
penal, se auxilia de los órganos de policía, para la práctica
de las diligencias que considere conducentes al
esclarecimiento de los hechos punibles y a la identificación
de sus autores y partícipes. Dichos Órganos Policiales están
bajo la dirección funcional del Ministerio Público y
subordinados a éste en las actuaciones que realicen durante
el proceso. Su función principal son las siguientes:
Recibir denuncias y en dichos casos, practicar sólo las
diligencias necesarias y urgentes.
Actuar de oficio en los casos de flagrancia, realizando
inspección en el lugar del hecho, recopilando la evidencia y
asegurando su conservación.
Auxiliar al Ministerio Público y a los Órganos
Jurisdiccionales, en materia de citaciones, detenciones,
conducción o protección de víctimas y testigos.
Las autoridades policiales tienen el deber de adecuar sus
actuaciones a las reglas de conducta establecidas en las
leyes, relativas al respeto de la dignidad humana y
específicamente de las personas detenidas.
Cabe señalar que los Órganos de Policía de Investigaciones
Penales son todos aquellos a los que la ley les atribuye
funciones de investigación.