2. Según el código penal
Venezolano: Acciones u
omisiones previstas por la
ley, y castigadas por ellas
con una pena. s
Según la
Sociología:
La escuela
positivista, trato
de demostrar que
el delito es un
fenómeno natural.
El concepto jurídico : El
delito es todo acto del
ser humano, típico,
antijurídico, imputable,
culpable y punible.
Aspecto positivo: Punibilidad,
El acto, La tipicidad, la
antijuricidad, La impunibilidad
La culpabilidad
Aspecto negativo: Excusas
absolutorias, la culpabilidad, la
imputabilidad, la atipicidad,
ausencia de acción , causas de
justificación .
Bipartita:
Delitos, Faltas.
Tripartita:
Crimenes,
delitos,
faltas
Yajaira Vásquez
3. Teoría general del delito. Es un sistema secuencial
que precisa los elementos o condiciones básicas y
comunes a todos los delitos, esta clasificación
tiene dos corrientes :
La teoría causalista del
delito: La acción es un
resultado de tipo
penal, no se toma en
cuenta la finalidad de
la conducta se estipula
según la ley, no toma
en cuenta la conducta
La teoría finalista:
La conducta es un hecho voluntario
Que tiene una consecuencia, Aquí se
Exige la voluntad de la conducta
humana
Como hipótesis en el juicio político.
Yajaira Vásquez
4. Principio del acto
Legalidad o
tipicidad
Antijuricidad Culpabilidad
Acción y sus
elementos
La voluntad
Resultado antijurídico
Relación causal
Yajaira Vásquez
5. Una apreciación del desvalor de una
Conducta o acción humana conocida
Como antijuricidad
Y un juicio de desvalor sobre el
Agente que llevo a cabo esa conducta
Denominada culpabilidad.
Yajaira Vásquez