ETAPA LEGISLATIVA: Conformada por los debates, trámites y procedimientos ante los diversos órganos de la Asamblea. Aquí , según el articulo 137 de la Constitución, el proyecto de ley será sometido a dos debates. La Presidenta o Presidente de la Asamblea Nacional, dentro de los plazos que establezca la ley, ordenará que se distribuya el proyecto a los miembros de la Asamblea y se difunda públicamente su extracto, y enviará el proyecto a la comisión que corresponda, que iniciará su respectivo conocimiento y trámite. ETAPA POPST-LEGISLATIVA: Tiene lugar fuera de la Asamblea y consiste en la posibilidad de objeción o sanción del Presidente de la República. Aprobado el proyecto de ley, la Asamblea lo enviará a la Presidenta o Presidente de la República para que lo sancione u objete de forma fundamentada. El presidente de la república tiene en este momento 3 opciones: sancionar, promulgar o vetar el proyecto de ley. • La sanción implica una aprobación inmediata sobre todo el contenido de los proyectos de leyes. • La promulgación es un proceso según el cual el presidente da a conocer el contenido de la ley a la comunidad o sociedad una vez sancionada. • El veto presidencial es una atribución según la cual el presidente por razones bien fundamentadas decide no dar más trámite al proyecto de ley por 3 motivos descritos en la constitución: - Objeción total: El presidente puede volver a considerarlo después de un año. - Objeción parcial: La asamblea podrá allanarse a la objeción o ratificar el proyecto en un plazo de 30 días - Objeción por inconstitucionalidad: Si la objeción se fundamenta en la inconstitucionalidad total o parcial del proyecto, se requerirá dictamen dela corte constitucional que lo emitirá del plazo de 30días. En caso de que se confirme la inconstitucionalidad de todo o parte del proyecto entonces eso debe ser archivado según lo dispone nuestra carta magna.