El documento resume el desarrollo histórico y la normatividad de la seguridad y salud ocupacional en Colombia. Explica que desde la antigüedad se estudiaron los riesgos laborales, y que en el siglo XIX se empezaron a implementar medidas de protección a los trabajadores. Luego describe los decretos y leyes clave que reglamentan la salud ocupacional en el país y establecen las obligaciones de empleadores y trabajadores para prevenir accidentes y enfermedades laborales.
2. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
• Las empresas y organizaciones han comprobado la necesidad y la protección
laboral.
Hipócrates: Estudio
patologías de los
trabajadores y
recomendaba baños
higiénicos para evitar la
saturación de plomo.
Platón y Aristóteles:
Estudiaron determinadas
deformaciones físicas a
consecuencia de las
actividades ocupacionales,
así plantearon la
PREVENCION
3. DESARROLLO HISTÓRICO DE LA
SEGURIDAD Y SALUD EN EL
TRABAJO
1833:Se crea la asociación
internacional de protección
a los trabajadores.
1850: Se acorta la jornada
laboral, mínimo de edad en
niños trabajadores y
mejoras en la seguridad
Siglo XXI: Se denomina la
oficina internacional del
trabajo es el organismo
rector y guardián de los
principios e inquietudes
referentes a seguridad
4. NORMATIVIDAD DE LA SEGURIDAD
LEY 100 DE1993
• Participación del sector
privado en oferta de servicios
de prevención y promoción de
riesgos profesionales
6. DECRETO 1295 DE 1994
Es el conjunto de entidades públicas y privadas, normas y procedimientos, destinados a
prevenir, proteger y atender a los trabajadores de los efectos de las enfermedades y los
accidentes que puedan ocurrirles como consecuencia del trabajo que desarrollan.
7. OBJETIVOS DEL SISTEMA GENERAL
DE RIESGOS PROFESIONALES
• Establecer las actividades de promoción y prevención que mejoren las
condiciones del trabajo y la salud de los empleados.
• Establecer prestaciones de atención de atención en la salud y económicas,
derivadas de la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades laborales.
• Identificar los riesgos de los trabajadores en sus ocupaciones.
8. Obliga a los empleadores a realizar la programación, ejecución y
control del cumplimiento de los programas de salud
ocupacional.
Estipula la obligación de los trabajadores en el cumplimiento
de las normas y reglamentos e instrucciones contemplados
en el programa de salud ocupacional
Las ARL por delegación del estado, ejercen la vigilancia y el control
de las prevenciones de riesgos profesionales de las empresas
afiliadas, las cuales deben asesorar en el diseño de programas de
salud ocupacional
ARTICULO
21
ARTICULO
22
ARTICULO
56
9. LEY 9 DE 1979
( Por el cual se dictan medidas sanitarias)
Titulo III
Salud ocupacional
Prevenir todo daño para la salud de
las personas, derivado de las
condiciones de trabajo
Proteger a la persona contra todos
los riesgos, que pueden afectar la
salud individual o colectiva de los
trabajadores
Eliminar o controlar los agentes
nocivos para la salud en los lugares
de trabajo
Para preservar, conservar y mejorar
la salud de los individuos en sus
ocupaciones la presente Ley
establece normas tendientes a
10. Al Ministerio de
Salud
corresponde
las regulaciones técnicas y
administrativas destinadas
a proteger, conservar y
mejorar la salud de los
trabajadores
Promover y ejercer
acciones de
investigación, control,
vigilancia y protección de
la salud
Determinar los requisitos para la
venta, el uso y el manejo de sustancias,
equipos, maquinarias y aparatos que
puedan afectar la salud de las personas
que trabajan.
Todos los
empleadores
están obligados a
Proporcionar y mantener un
ambiente de trabajo en
adecuadas condiciones de
higiene y seguridad
Responsabilizarse de un
programa permanente de
medicina, higiene y seguridad en
el trabajo
Registrar y notificar los accidentes y
enfermedades ocurridos en los sitios de
trabajo
Realizar programas educativos sobre los
riesgos para la salud
11. Todos los
trabajadores
están obligados a
Cumplir las normas del
reglamento de medicina,
higiene y seguridad
Usar y mantener adecuadamente los
dispositivos para control de riesgos y
equipos de protección personal y
conservar en orden y aseo los lugares
de trabajo
Colaborar y participar en la implantación y
mantenimiento de las medidas de
prevención de riesgos para la salud que se
adopten en el lugar de trabajo
La seguridad
industrial
Todos los empleadores están obligados
a proporcionar a cada trabajador, sin
costo para éste, elementos de protección
personal en cantidad y calidad acordes
con los riesgos reales o potenciales
existentes en los lugares de trabajo.
El Ministerio de Salud
reglamentará la dotación, uso y
la conservación de los equipos
de protección personal.
12. RESOLUCIÓN 2400 DE 1979
• Conocida como el estatuto general de seguridad. Por la cual se establecen
algunas disposiciones sobre vivienda, higiene y seguridad en los establecimientos
de trabajo.
OBLIGACIONES DE LOS
PATRONOS
Elaborar su propia reglamentación, y
hacer cumplir a los trabajadores las
obligaciones de Salud Ocupacional que
les correspondan
Establecer un servicio médico permanente
de medicina industrial, en aquellos
establecimientos que presenten mayores
riesgos de accidentes y enfermedades
13. OBLIGACIONES DE LOS
PATRONOS
Crear los Comités paritarios (patronos y
trabajadores) de Higiene y Seguridad que se
reunirán periódicamente, levantando las
Actas respectivas
Suministrar instrucción adecuada a los trabajadores
antes de que se inicie cualquier ocupación, sobre
los riesgos y peligros que puedan afectarles, y sobre
la forma, métodos y sistemas que deban observarse
para prevenirlos o evitarlos.
14. OBLIGACIONES DE LOS
TRABAJADORES
Utilizar y mantener adecuadamente las instalaciones
de la Empresa, los elementos de trabajo, los
dispositivos para control de riesgos y los equipos de
protección persona
Dar aviso inmediato a sus superiores sobre la existencia
de condiciones defectuosos, o fallas en las instalaciones,
maquinarias, procesos y operaciones de
trabajo
No ingresar bajo los efectos de
sustancias embriagantes, estupefacientes
o alucinógenas; y comportarse en forma
responsable y seria en la ejecución de sus
labores
15. Las paredes
serán lisas,
protegidas y
pintadas en
tonos claros,
susceptibles de
ser lavadas
Todo lugar de
trabajo debe
contar con buena
iluminación en
cantidad y calidad,
acorde con las
tareas que se
realicen
Los locales de
trabajo contarán
con un número
suficiente de
puertas de salida,
libres de todo
obstáculo, amplias,
bien ubicadas
Por ningún
motivo se
permitirá la
acumulación de
polvo, basura o
desperdicios
Todos los
desperdicios y
basuras se
deberán
recolectar en
recipientes que
permanezcan
tapados
Los residuos
producidos en el
sitio de trabajo
deberán
removerse, en lo
posible cuando
no haya personal
laborando.
HIGIENE EN LOS
LUGARES DE
TRABAJO
16. DECRETO 614 DE 1984
• Por el cual se determinan las bases para la organización y administración de
Salud Ocupacional en el país. Para la posterior constitución de un Plan
Nacional unificado en el campo de la prevención de los accidentes y
enfermedades relacionadas con el trabajo y en el del mejoramiento de las
condiciones de trabajo.
17. OBJETIVOS DE LA SALUD
OCUPACIONAL
• Propender por el
mejoramiento y
mantenimiento
de las
condiciones de
vida y salud de la
población
trabajadora
• Prevenir todo
daño para la
salud de las
personas,
derivado de las
condiciones de
trabajo
• Eliminar o
controlar los
agentes nocivos
para la salud
integral del
trabajador en los
lugares de trabajo
18. Artículo 15º.- Responsabilidades de las Divisiones
Departamentales de Trabajo y Salud Ocupacional
• Realizar visitas de la inspección en
los procesos de sanción a los
lugares de trabajo
• Proponer y ejecutar programas de
reubicación laboral para los
trabajadores con capacidad
laboral disminuida
• Adelantar programas de vigilancia
y control tendientes a ampliar la
cobertura de la Seguridad Socia
19. RESOLUCIÓN 2013 DE 1986
• Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento de los Comités de
Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo. Resuelve
que todas las empresas e instituciones públicas o privadas que tengan a su
servicio 10 o más trabajadores, están obligadas a conformar un comité.
20. De 1 0 a 49
trabajadores
• un representante por cada una de las partes.
De 50 a 499
trabajadores
• dos representantes por cada una de las partes.
De 500 a 999
trabajadores
• tres representantes por cada una de las partes.
De 1.000
trabajadores
• cuatro representantes por cada una de las partes.
ARTICULO 2º: Cada Comité de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial
estará compuesto por un número igual de representantes del empleador y
de los trabajadores
21. FUNCIONES DEL
COMITÉ
• Apoyar actividades dirigidas a promover y cuidar la salud de los trabajadores
• Realizar la investigación y análisis de las causas de los accidentes de trabajo y
enfermedades laborales y proponer las medidas correctivas a que haya lugar
para evitar su ocurrencia.
• Reunirse como mínimo una vez al mes
• Realizar inspecciones de seguridad
• Archivar actas de las reuniones
22. FUNCIONES DEL PRESIDENTE DEL
COMITÉ
A.Presidir y orientar las reuniones en forma dinámica y eficaz.
B.Llevar a cabo los arreglos necesarios para determinar el lugar o sitio de las reuniones.
C.Notificar a los miembros del Comité sobre convocatoria a las reuniones por lo menos una vez al mes.
D.Preparar los temas que van a tratarse en cada reunión.
E.Tramitar ante la administración de la empresa las recomendaciones aprobadas en el seno del Comité y darle a
conocer todas sus actividades.
F.Coordinar todo lo necesario para la buena marcha del Comité e
informar a los trabajadores de la empresa acerca de las actividades del mismo.
23. RESOLUCIÓN 1016 DE 1989
• Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y forma de
los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los
patronos o empleadores en el país
• Articulo 1: Todos los empleadores públicos, oficiales, privados, contratistas y
subcontratistas, están obligados a organizar y garantizar el funcionamiento de
un programa de Salud Ocupacional
24. ARTICULO 4 : El programa de Salud
Ocupacional de las empresas y lugares de
trabajo, deberá desarrollarse de acuerdo con su
actividad económica y será especifico y
particular para éstos, de conformidad con sus
riesgos reales o potenciales y el número de
trabajadores
ARTICULO 5: El programa de Salud Ocupacional de
las empresas y lugares de trabajo, será de funcionamiento
permanente y estará constituido por:
a. Subprograma de Medicina Preventiva.
b. Subprograma de Medicina del Trabajo.
C. Subprograma de Higiene y Seguridad Industrial.
d. Funcionamiento del Comité de Medicina, Higiene y
Seguridad Industrial, de acuerdo con la reglamentación
vigente.
25. ARTICULO 14: El Programa de Salud Ocupacional, deberá mantener actualizados los siguientes registros
mínimos:
1. Listado de materias primas y sustancias empleadas en la empresa.
2. Agentes de riesgos por ubicación y prioridades.
3. Relación de trabajadores expuestos a agentes de riesgo.
4. Evaluación de los agentes de riesgos ocupacionales y de los sistemas de control utilizados.
5. Relación discriminada de elementos de protección personal que suministren a los trabajadores.
6. Recopilación y análisis estadístico de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales.
7. Ausentismo general, por accidentes de trabajo, por enfermedad profesional y por enfermedad común.
8. Resultados de inspecciones periódicas internas de Salud Ocupacional.
9. Cumplimiento de programas de educación y entrenamiento.
10. Historia ocupacional del trabajador, con sus respectivos exámenes de control clínico y biológico.
26. DECRETO 1346 DE 1994
• Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el funcionamiento
de las Juntas de Calificación de Invalidez.
Artículo 2. Campo de aplicación. El presente Decreto se aplica a todos los trabajadores
del territorio nacional, de los sectores privados y público, en todos sus órdenes que
tengan vinculación contractual, legal o reglamentaria, a los trabajadores independientes
afiliados, a los pensionados por invalidez, y a los beneficiarios con derecho a las
prestaciones contempladas en la Ley 100 de 1993.
27. Artículo 6. Conformación e integración de
la Junta Nacional de Calificación de
Invalidez. En la capital de la República
funcionará una Junta Nacional de
Calificación de Invalidez conformada por el
número de Salas de Decisión de terminado
por el Ministerio de Trabajo y Seguridad
Social.
La conformación de la sala de decisión
será:
• Dos (2) médicos con título de
especialización en medicina del trabajo
• Un (1) psicólogo o un (1) terapista,
ocupacional o físico con una
experiencia de 2 años.
La junta podrá solicitar a las instituciones prestadoras de servicios de salud que hayan
atendido al afiliado, al pensionado o al beneficiario, y a los empleadores, los antecedentes e
informes necesarios para la calificación del estado y del origen de la invalidez, la enfermedad
o la muerte.
28. DECRETO 1772 DE 1994
• Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema
General de Riesgos Profesionales
• Artículo 7º. Cambio de entidad administradora de riesgos profesionales. Los
empleadores pueden trasladarse voluntariamente de entidad administradora
de riesgos profesionales una vez cada año, contado desde la afiliación inicial
o el último traslado.
29. El no pago de dos o más cotizaciones
periódicas, implica además de las
sanciones legales, la desafiliación
automática al Sistema General de
Riesgos Profesionales; de acuerdo
con el reglamento de afiliación y
cobranzas de la correspondiente
entidad administradora, quedando a
cargo del respectivo empleador la
responsabilidad de la atención y pago
de las prestaciones económicas y
asistenciales
30. DECRETO 1832 DE 1994(POR EL CUAL SE ADOPTA
LA TABLA DE ENFERMEDADES PROFESIONALES)
SILICOSIS
(POLVO DE
SILICE)
BARITOSIS
(POLVO DE
OXIDO DE
BARIO)
SIDEROSIS
(POLVO DE
OXIDO DE
HIERRO)
SILICOANTRACOSIS
(POTVOS DE CARBON
Y SILICE)
ASBESTOSIS
(POLVO DE
ASBESTO)
TALCOSIS
(MANIPULACION DE
POLVOS DE TALCO)
ESTAÑOSIS
(POLVO DE
OXIDO DE
ESTAÑO)
31. CALICOSIS (POLVO
DE CALCIO O POLVO
DE CATIZA)
ENFERMEDAD
PUTMONAR POR
POLVO DE CAÑAMO
BISINOSIS (POLVO
DE ALGODON)
BAGAZOSIS
(BAGAZO DE
CAÑA DE AZUCAR)
MANGANISMO
(MANGANESO Y SUS
COMPUESTOS)
ENFERMEDADES
CAUSADAS POR EL
CADMIO Y SUS
COMPUESTOS
HIDRAGIRISMO
(MERCURIO Y SUS
AMALGAMAS)
SATURNISMO (PLOMO Y
SUS COMPUESTOS):
TABACOSIS (POLVO
DE TABACO)
32. CROMISMO
(CROMO Y SUS
COMPUESTOS)
FLUOROSIS
(FLUOR Y SUS
COMPUESTOS)
FOSFORISMO
(FOSFORO Y
SUS
COMPUESTOS)
BERILIOSIS
(BERITIO Y
SUS
COMPUESTOS)
ENFERMEDADES
PRODUCIDAS POR
EL VANADIO Y
SUS COMPUESTOS
ARSENISMO
(ARSENICO Y
SUS
COMPUESTOS)
ENFERMEDADES
PRODUCIDAS POR
RADIACIONES
IONIZANTES
CLORISMO
(CLORO Y SUS
COMPUESTOS)
ENFERMEDADES PRODUCIDAS POR
RADIACIONES ULTRAVIOLETA
(CONJUNTIVITIS Y LESIONES DE
CORNEA)
ENFERMEDADES
PRODUCIDAS POR
RADRACIONES
INFRARROJAS
(CATARATA
ENFERMEDADES
PRODUCIDAS POR
ILUMINACION
INSUFICIENTE: fatiga ocular,
nistagmus.
33. DECRETO 1834 DE 1994
• Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales
Artículo 2.- Representantes de los empleadores.
Para escoger los representantes de los empleadores al consejo nacional de riesgos profesionales, las
organizaciones gremiales que se citan a continuación deben presentar al Gobierno Nacional, para cada
período, sendas ternas de candidatos, así: asociación nacional de industrias, asociación colombiana
popular de industriales, federación nacional de comerciantes, cámara colombiana de la construcción,
sociedad de agricultores de Colombia.
34. LEY 1562 DE 2012
• Por la cual se modifica el Sistema de Riesgos Laborales y se dictan
otras disposiciones en materia de Salud Ocupacional.
• Artículo 2°. Modifíquese el artículo 13 del Decreto-ley 1295 de 1994
e
Artículo 13. Afiliados. Son
afiliados al Sistema General
de Riesgos Laborales:
Los trabajadores dependientes
nacionales o extranjeros, vinculados
mediante contrato de trabajo escrito o
verbal y los servidores públicos
A) EN FORMA OBLIGATORIA
35. A) EN FORMA OBLIGATORIA
Las Cooperativas y Precooperativas de Trabajo
Asociado son responsables conforme a la ley,
del proceso de afiliación y pago de los aportes
de los trabajadores asociados.
Los jubilados o pensionados, que
se reincorporen a la fuerza laboral
como trabajadores dependientes
Los estudiantes de todos los niveles
académicos de instituciones educativas
públicas o privadas que deban ejecutar
trabajos que signifiquen fuente de ingreso
Los trabajadores independientes que laboren
en actividades catalogadas por el Ministerio de
Trabajo como de alto riesgo
Los miembros de las agremiaciones o
asociaciones cuyos trabajos signifiquen fuente
de ingreso para la institución.
Los miembros activos del Subsistema Nacional
de primera respuesta y el pago de la afiliación
será a cargo del Ministerio del Interior, de
conformidad con la normatividad pertinente
36. B) En forma voluntaria
Los trabajadores independientes y los informales, diferentes de los establecidos en el literal a) del presente
artículo, podrán cotizar al Sistema de Riegos Laborales siempre y cuando coticen también al régimen
contributivo en salud y de conformidad con la reglamentación que para tal efecto expida el Ministerio de Salud
y Protección Social en coordinación con el Ministerio del Trabajo en la que se establecerá el valor de la
cotización según el tipo de riesgo laboral al que está expuesta esta población
37. BIBLIOGRAFÍA
• Material retomado del curso Seguridad y Salud en el trabajo. ECCI virtual posgrados.
Recuperado de
https://posgradosv.ecci.edu.co/pluginfile.php/1716/mod_resource/content/2/index.
html
• Ley 9 de 1979.Por la cual se dictan Medidas Sanitarias. Recuperado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=1177
• Resolución 2400 de 197. Por la cual se establecen algunas disposiciones sobre vivienda,
higiene y seguridad en los establecimientos de trabajo.Recuperado de.
http://www.ilo.org/dyn/travail/docs/1509/industrial%20safety%20statute.pdf
38. BIBLIOGRAFÍA
• Resolución 2013 de 1986. Por la cual se reglamenta la organización y funcionamiento
de los Comités de Medicina, Higiene y Seguridad Industrial en los lugares de trabajo.
Recuperado de http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5411
• Resolución 1016 de 198. Por la cual se reglamenta la organización, funcionamiento y
forma de los Programas de Salud Ocupacional que deben desarrollar los patronos o
empleadores en el país. Recuperado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=5412
39. BIBLIOGRAFÍA
• Decreto 1346 de 1994. Por el cual se reglamenta la integración, la financiación y el
funcionamiento de las Juntas de Calificación de Invalidez. Recuperado de.
https://www.arlsura.com/index.php?option=com_content&view=article&id=149:decreto-
1346-de-1994&Itemid=17
• Decreto 1772 de 1994.Por el cual se reglamenta la afiliación y las cotizaciones al Sistema
General de Riesgos Profesionales. Recuperado de
http://www.alcaldiabogota.gov.co/sisjur/normas/Norma1.jsp?i=8803
• Decreto 1834 de1994. Por el cual se reglamenta la integración y funcionamiento del Consejo
Nacional de Riesgos Profesionales. Recuperado de.
http://fondoriesgoslaborales.gov.co/documents/Normatividad/Decretos/Dcto-1834-
1994.pdf