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César Ramos Padilla
Existencia de un mercado
diversificado
Necesidad de negocios ágiles,
especializados y eficientes
Escisión, mecanismo para adecuar
dimensiones y estructuras de
empresas
Inaceptable que persona jurídica
constituya otra.
La sociedad se constituye por contrato
Contrato es acuerdo de dos o mas
personas.
La escisión es acto societario no
contractual.
Las nuevas sociedades mantienen
pluralidad de socios
Francia 1966, variable de la fusión
Argentina (DL 19.550) como Escisión
Parcial
España (LSA 1989) Escisión total y
parcial.
Italia (D.Leg. 22 de 1991) Introduce al
Código Civil
Perú, 1º normas tributarias. En 1997 LGS
.
Sociedad fracciona su patrimonio en
bloques (escindida)
Transfiere todos o algunos de los
bloques a la beneficiaria;
Socios de la escindida reciben
acciones de beneficiaria
Segregación en bloques patrimoniales
Transferencia de bloques patrimoniales
a la sociedad beneficiaria;
Reparto de acciones a accionista de
Escindida
Sistema de Proporcionalidad
 Bloque patrimonial, fracción de patrimonio de
Escindida
 Patrimonio integrado por activos y pasivos
 El bloque contiene 1 activo o conjunto de activos
Siempre contiene cuenta del pasivo capital
social
 El bloque contiene 1 activo o conjunto de activos y
además otras cuentas del pasivo
 El bloque contiene un fondo empresarial
 Debe designarse los elementos de activo y pasivo de
cada bloque
 Finalidad de segregación es trasferencia
de bloques a la beneficiaria
 Sucesión Universal, se trasmite
patrimonio (Activo y Pasivo)
Sucesión como acreedor de Derechos
Sucesión como deudor de
obligaciones
 Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.
 ¿ Un pasivo o un conjunto de pasivos de la sociedad escindida?
(353 ALGS)
 El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la
sociedad escindida.
 Un fondo empresarial. Se entiende por fondo empresarial al activo
o conjunto de activos que se encuentran vinculados
económicamente con uno o más pasivos como una unidad de
negocios.
 Se pueden transferir derechos, obligaciones y relaciones jurídicas,
aunque no se encuentren reflejados en los activos y/o pasivos
contenidos en los estados financieros de la sociedad escindida (353)
Empresa Escindida
PN V/A
ACTIVO PASIVO 25,000.00 2.5
BI 520,000.00 DB 180,000.00
CB 40,000.00 DP 100,000.00
CPC 20,000.00 DW 150,000.00
580,000.00 DT 125,000.00 555,000.00
CAP.SOCIAL 10,000.00 VN/ 1.00
RESULTADO 15,000.00
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 Solo 1 Activo
BLOQUE A
PN V/A
ACTIVO PASIVO 520,000.00 104
BI 520,000.00 DB
CB DP
CPC DW
520,000.00 DT 0 -
CAP.SOCIAL 5,000.00
RESULTADO 515,000.00
520,000.00
BLOQUE B
PN V/A
ACTIVO PASIVO
- 495,000.00 -99
BI DB 180,000.00
CB 40,000.00 DP 100,000.00
CPC 20,000.00 DW 150,000.00
60,000.00 DT 125,000.00 555,000.00
CAP.SOCIAL 5,000.00 V/N 1.00
RESULTADO - 500,000.00
60,000.00
 Es consecuencia de transferencia en
bloque
 La cuenta capital social integra el
bloque
 Las acciones que emitan sociedades
beneficiarias pertenecen a socios de la
Escindida
 Accionista de Escindida participa
en Sociedad(es) Beneficiaria(s) en
la misma proporcionalidad que
tenía en la Escindida
 Excepción, ejem. cuando escisión
se efectúa para solucionar
conflictos entre grupos de
accionistas
 Acto societario de naturaleza
compleja
 Diferencia con la
reorganización simple
Escisión Total
Escisión Parcial
Fusión-Escisión
Escisión-Constitución
 Patrimonio de Sociedad escindida se
divide en dos o mas bloques
 Se trasmite todo el patrimonio en
bloques
 Sociedad (es) beneficiaria (s) son
nuevas o ya existente
 La Sociedad escindida se extingue
Patrimonio de Sociedad escindida no se
segrega totalmente
Uno o mas bloques se trasmiten a la
nueva o a la existente
La Sociedad escindida no se extingue
La Sociedad escindida ajusta o reduce
su capital
Sociedad escindida trasmite uno o mas
bloques patrimoniales a otra u otras
existentes
Sociedad escindida trasmite uno o mas
bloques patrimoniales junto a uno o
más bloques patrimoniales de otras
sociedades se incorporan a una nueva o
nuevas sociedades
Sociedad escindida
trasmite uno o mas
bloques patrimoniales,
que representan,
todo o parte de su patrimonio,
para crear una nueva o nuevas
sociedades
 Fase Preparatoria
 Proyecto de Escisión;
 Convocatoria a Asamblea de Escisión
 Fase Decisoria
 Junta de accionistas,
 Quórum y
 acuerdos
 Fase de Ejecución:
 Publicación de acuerdos,
 Escritura, Balances, Vigencia
PROYECTO DE
Aprueba Directorio por mayoría de votos de
miembros
Contenido:(...)
Efectos de aprobación: No efectuar actos que
modifiquen estado patrimonial
Extinción del Proyecto: No aprobación,
transcurso del plazo (Max.3 meses)
PROYECTO DE
Datos de las sociedades participantes;
Formas de Escisión;
Fundamentos de Escisión (Mercado,
Beneficios tributarios, valorización, relación
de canje de acciones);
Relación de elementos del activo y pasivo de
cada bloque;
Contraprestación de socios de escindida;
Compensaciones complementarias;
PROYECTO DE
Capital social, cantidad y clase de acciones a
emitir y variación de capital;
Procedimiento de canje;
Entrada en vigencia;
Derechos de otros títulos emitidos por la
sociedad;
Informes técnicos (económicos legales, etc..);
otra información importante
CONVOCATORIA
Aviso publicado 10 días de anticipación
Asunto de agenda, figurar clara y precisa
la Escisión
Poner a disposición de accionistas (socios)
y acreedores: Proyecto de Escisión,
Balance anual auditado, Proyecto de
modificación o de nuevo pacto social y
estatuto; Principales accionistas,
directores.
 En los procesos de escisión, cuando se aprueban
modificaciones estructurales mediante juntas
universales de accionistas,
 Sin convocatoria ni puesta a disposición de los
acreedores los proyectos de escisión y otros
documentos
 Hace materialmente difícil ejercer el derecho de
oposición.
FASE DECISORIA:
ACUERDO DE ESCISIÓN
Quórum (2/3 en 1era y 3/5 en 2da) y
acuerdos (Mayoría absoluta de
acciones con derecho a voto)
Directores informarán variación
patrimonial, si hay
Aprueba o desaprueba Proyecto de
Escisión
Fecha de entrada de vigencia
PUBLICACIÓN DE
ACUERDOS
Se publica por 3 veces,
Intervalo 5 días
En “El Peruano” y uno de mayor
circulación
se publican en forma independiente o
conjunta
ESCRITURA PÚBLICA DE
ESCISIÓN
Se otorga luego de 30 días del último aviso
Si hay oposición
se otorga levantada la suspensión o
concluido proceso
Contenido: (…).
ESCRITURA
PÚBLICA DE ESCISIÓN
Acuerdos de participantes.
Pacto Social y Estatutos para las nuevas o
modificaciones para la que subsista y/o
absorba;
Fecha de entrada de vigencia;
Constancias de Publicación de avisos;
Otros pactos que convengan
BALANCES
Sociedades Escindidas: formulan al día
anterior a fecha de entrada en vigencia
Sociedad nueva o la absorbente:
formulan a la fecha de entrada en
vigencia
Formulados dentro de 30 días desde
vigencia y a disposición de accionistas
y terceros por 60 días.
PROTECCIÓN JURÍDICA DE
SOCIOS Y ACREEDORES
Derecho de Separación
Derecho de Oposición
Cambio de responsabilidad de los socios
DERECHO DE SEPARACIÓN
Accionistas (socios) que dejan
constancia su oposición
Accionistas ausentes
Privados ilegalmente de emitir su voto
Accionistas sin derecho de voto
Plazo 10 días del último aviso
Derecho a reembolso
DERECHO DE OPOSICIÓN
Acreedor de la sociedad
Crédito no garantizado
Ejercicio caduca a los 30 días de la
fecha del último aviso
Se tramita como proceso
sumarísimo
 El patrimonio de una persona natural o jurídica responde
por sus obligaciones,
 El acreedor tiene un derecho de prenda general sobre el
patrimonio del deudor
 Quienes otorgan un crédito deben tener en cuenta la
capacidad de cumplimiento del deudor
 Si no puede cumplir serán sus bienes los que respondan de
las deudas.
 Para los acreedores de una sociedad de capitales,
 El patrimonio será el único que responderá
 La recuperación del crédito puede estar en riesgo en
el caso de reorganización de sociedad deudora
 El patrimonio resultante de dicho proceso puede
generar un patrimonio que tenga activos (bienes y
créditos) insuficientes para cubrir el pago de los
pasivos (obligaciones)
 Es absurdo pensar que el patrimonio de la nueva sociedad
originada mediante fusión por incorporación o escisión
constitución nazca con un patrimonio neto negativo porque
inmediatamente estarían incursos
 En una causal de disolución, o
 Se engendre una sociedad sin accionistas (?)
 Haciendo imposible un proceso corporativo de traspaso de
los accionistas de las sociedades que se extinguen o que se
escinden a la fusionada o beneficiaria.
 En proceso de escisión sociedad que se escinde
 Puede segregar libremente bloques patrimoniales
 Solo con uno o más activos y de modo arbitrario,
 (ALGS) Solo pasivos
 Incentivando actos fraudulentos que generan créditos al
descubierto.
 En el proceso de escisión total,
 En el caso de que no se haya asignado a ninguno de bloques
patrimoniales algún pasivo
 Después de inscrita la escisión,
 Haría imposible recuperar los créditos al acreedor.
CAMBIO DE
RESPONSABILIDAD
Nueva forma societaria asume
responsabilidad ilimitada;
 los socios responden ilimitadamente por adeudos
anteriores a la Escisión.
Nueva forma societaria asume
responsabilidad limitada,
 no afecta responsabilidad ilimitada de socios que
responden por adeudos anteriores a la Escisión
Las sociedades beneficiarias responden por
las obligaciones que integran el pasivo del
bloque patrimonial que se les trasmiten.
Las sociedades escindidas que no se
extinguen, no responden por las obligaciones
que integran el pasivo del bloque transferido
a la sociedad beneficiaria.
 Las sociedades beneficiarias responden solo por las
obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que
se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión,
 Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión,
quedando el acreedor sin garantías de las demás sociedades
beneficiarias
 Se omite pronunciar con respecto a la existencia de
obligaciones que no hayan sido atribuidas a alguna sociedad
beneficiaria;
 En un país donde las empresas formales tienen una mayoría
acreedores empresas micro y pequeñas y su masa laboral no
tienen acceso a boletines oficiales, es insuficiente el derecho de
oposición.
 Obligaciones no atribuidas a sociedad (es)
beneficiaria (s)
 Escisión Total. Responsabilidad solidaria, ilimitada de las
sociedades beneficiarias.
 Escisión Parcial. Responsabilidad de la sociedad escindida.
 Obligaciones atribuidas a sociedad (es)
beneficiaria (s)
 Escisión Total. Responsabilidad subsidiaria solidaria, ilimitada (a
los activos que recibe).
 Escisión Parcial. Responsabilidad de la sociedad escindida.
 De las obligaciones asumidas por una sociedad
beneficiaria que resulten incumplidas
 Responderán solidariamente las demás sociedades
beneficiarias hasta el importe del activo neto
atribuido en la escisión a cada una de ellas
 Si la Escindida (Parcial) subsistiera, esta también es
responsable, pero por la totalidad de la obligación.
 La responsabilidad será solidaria de todas las sociedades
beneficiarias en caso de escisión total (extinción de la sociedad
madre)
 Es una especie de penalización a la negligencia o intencionalidad
en la que se haya podido incurrir al no distribuir un elemento del
pasivo.
 Los acreedores podrán dirigirse contra cualquier sociedad
beneficiaria por la cuantía íntegra del crédito, sin que éstas
puedan limitar su responsabilidad al importe del activo neto
atribuido.
 Aunque internamente responden de manera proporcional al
activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión.
Escisiones múltiples en las que intervienen
dos o más sociedades escindidas que
trasladan sus bloques patrimoniales a
sociedades beneficiarias comunes (Inciso 2 del
Artículo 392º).
Escisiones múltiples combinadas en las que
además de presentarse el caso anterior, las
sociedades escindidas participan como
sociedades beneficiarias (Inciso 2 del Artículo
392º).
Escisiones combinadas con fusiones entre las
mismas sociedades participantes (Inciso 3
del Artículo 392º).
Escisiones y fusiones combinadas entre
múltiples sociedades (Inciso 4 del Artículo
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Operación que combinen transformaciones,
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19. Escisión y otras formas de reorganización.pptx

  • 2. Existencia de un mercado diversificado Necesidad de negocios ágiles, especializados y eficientes Escisión, mecanismo para adecuar dimensiones y estructuras de empresas
  • 3. Inaceptable que persona jurídica constituya otra. La sociedad se constituye por contrato Contrato es acuerdo de dos o mas personas. La escisión es acto societario no contractual. Las nuevas sociedades mantienen pluralidad de socios
  • 4. Francia 1966, variable de la fusión Argentina (DL 19.550) como Escisión Parcial España (LSA 1989) Escisión total y parcial. Italia (D.Leg. 22 de 1991) Introduce al Código Civil Perú, 1º normas tributarias. En 1997 LGS .
  • 5. Sociedad fracciona su patrimonio en bloques (escindida) Transfiere todos o algunos de los bloques a la beneficiaria; Socios de la escindida reciben acciones de beneficiaria
  • 6. Segregación en bloques patrimoniales Transferencia de bloques patrimoniales a la sociedad beneficiaria; Reparto de acciones a accionista de Escindida Sistema de Proporcionalidad
  • 7.  Bloque patrimonial, fracción de patrimonio de Escindida  Patrimonio integrado por activos y pasivos  El bloque contiene 1 activo o conjunto de activos Siempre contiene cuenta del pasivo capital social  El bloque contiene 1 activo o conjunto de activos y además otras cuentas del pasivo  El bloque contiene un fondo empresarial  Debe designarse los elementos de activo y pasivo de cada bloque
  • 8.  Finalidad de segregación es trasferencia de bloques a la beneficiaria  Sucesión Universal, se trasmite patrimonio (Activo y Pasivo) Sucesión como acreedor de Derechos Sucesión como deudor de obligaciones
  • 9.  Un activo o un conjunto de activos de la sociedad escindida.  ¿ Un pasivo o un conjunto de pasivos de la sociedad escindida? (353 ALGS)  El conjunto de uno o más activos y uno o más pasivos de la sociedad escindida.  Un fondo empresarial. Se entiende por fondo empresarial al activo o conjunto de activos que se encuentran vinculados económicamente con uno o más pasivos como una unidad de negocios.  Se pueden transferir derechos, obligaciones y relaciones jurídicas, aunque no se encuentren reflejados en los activos y/o pasivos contenidos en los estados financieros de la sociedad escindida (353)
  • 10. Empresa Escindida PN V/A ACTIVO PASIVO 25,000.00 2.5 BI 520,000.00 DB 180,000.00 CB 40,000.00 DP 100,000.00 CPC 20,000.00 DW 150,000.00 580,000.00 DT 125,000.00 555,000.00 CAP.SOCIAL 10,000.00 VN/ 1.00 RESULTADO 15,000.00 580,000.00
  • 11.  Solo 1 Activo BLOQUE A PN V/A ACTIVO PASIVO 520,000.00 104 BI 520,000.00 DB CB DP CPC DW 520,000.00 DT 0 - CAP.SOCIAL 5,000.00 RESULTADO 515,000.00 520,000.00
  • 12. BLOQUE B PN V/A ACTIVO PASIVO - 495,000.00 -99 BI DB 180,000.00 CB 40,000.00 DP 100,000.00 CPC 20,000.00 DW 150,000.00 60,000.00 DT 125,000.00 555,000.00 CAP.SOCIAL 5,000.00 V/N 1.00 RESULTADO - 500,000.00 60,000.00
  • 13.  Es consecuencia de transferencia en bloque  La cuenta capital social integra el bloque  Las acciones que emitan sociedades beneficiarias pertenecen a socios de la Escindida
  • 14.  Accionista de Escindida participa en Sociedad(es) Beneficiaria(s) en la misma proporcionalidad que tenía en la Escindida  Excepción, ejem. cuando escisión se efectúa para solucionar conflictos entre grupos de accionistas
  • 15.  Acto societario de naturaleza compleja  Diferencia con la reorganización simple
  • 17.
  • 18.  Patrimonio de Sociedad escindida se divide en dos o mas bloques  Se trasmite todo el patrimonio en bloques  Sociedad (es) beneficiaria (s) son nuevas o ya existente  La Sociedad escindida se extingue
  • 19.
  • 20. Patrimonio de Sociedad escindida no se segrega totalmente Uno o mas bloques se trasmiten a la nueva o a la existente La Sociedad escindida no se extingue La Sociedad escindida ajusta o reduce su capital
  • 21.
  • 22. Sociedad escindida trasmite uno o mas bloques patrimoniales a otra u otras existentes Sociedad escindida trasmite uno o mas bloques patrimoniales junto a uno o más bloques patrimoniales de otras sociedades se incorporan a una nueva o nuevas sociedades
  • 23.
  • 24. Sociedad escindida trasmite uno o mas bloques patrimoniales, que representan, todo o parte de su patrimonio, para crear una nueva o nuevas sociedades
  • 25.  Fase Preparatoria  Proyecto de Escisión;  Convocatoria a Asamblea de Escisión  Fase Decisoria  Junta de accionistas,  Quórum y  acuerdos  Fase de Ejecución:  Publicación de acuerdos,  Escritura, Balances, Vigencia
  • 26. PROYECTO DE Aprueba Directorio por mayoría de votos de miembros Contenido:(...) Efectos de aprobación: No efectuar actos que modifiquen estado patrimonial Extinción del Proyecto: No aprobación, transcurso del plazo (Max.3 meses)
  • 27. PROYECTO DE Datos de las sociedades participantes; Formas de Escisión; Fundamentos de Escisión (Mercado, Beneficios tributarios, valorización, relación de canje de acciones); Relación de elementos del activo y pasivo de cada bloque; Contraprestación de socios de escindida; Compensaciones complementarias;
  • 28. PROYECTO DE Capital social, cantidad y clase de acciones a emitir y variación de capital; Procedimiento de canje; Entrada en vigencia; Derechos de otros títulos emitidos por la sociedad; Informes técnicos (económicos legales, etc..); otra información importante
  • 29. CONVOCATORIA Aviso publicado 10 días de anticipación Asunto de agenda, figurar clara y precisa la Escisión Poner a disposición de accionistas (socios) y acreedores: Proyecto de Escisión, Balance anual auditado, Proyecto de modificación o de nuevo pacto social y estatuto; Principales accionistas, directores.
  • 30.  En los procesos de escisión, cuando se aprueban modificaciones estructurales mediante juntas universales de accionistas,  Sin convocatoria ni puesta a disposición de los acreedores los proyectos de escisión y otros documentos  Hace materialmente difícil ejercer el derecho de oposición.
  • 31. FASE DECISORIA: ACUERDO DE ESCISIÓN Quórum (2/3 en 1era y 3/5 en 2da) y acuerdos (Mayoría absoluta de acciones con derecho a voto) Directores informarán variación patrimonial, si hay Aprueba o desaprueba Proyecto de Escisión Fecha de entrada de vigencia
  • 32. PUBLICACIÓN DE ACUERDOS Se publica por 3 veces, Intervalo 5 días En “El Peruano” y uno de mayor circulación se publican en forma independiente o conjunta
  • 33. ESCRITURA PÚBLICA DE ESCISIÓN Se otorga luego de 30 días del último aviso Si hay oposición se otorga levantada la suspensión o concluido proceso Contenido: (…).
  • 34. ESCRITURA PÚBLICA DE ESCISIÓN Acuerdos de participantes. Pacto Social y Estatutos para las nuevas o modificaciones para la que subsista y/o absorba; Fecha de entrada de vigencia; Constancias de Publicación de avisos; Otros pactos que convengan
  • 35. BALANCES Sociedades Escindidas: formulan al día anterior a fecha de entrada en vigencia Sociedad nueva o la absorbente: formulan a la fecha de entrada en vigencia Formulados dentro de 30 días desde vigencia y a disposición de accionistas y terceros por 60 días.
  • 36. PROTECCIÓN JURÍDICA DE SOCIOS Y ACREEDORES Derecho de Separación Derecho de Oposición Cambio de responsabilidad de los socios
  • 37. DERECHO DE SEPARACIÓN Accionistas (socios) que dejan constancia su oposición Accionistas ausentes Privados ilegalmente de emitir su voto Accionistas sin derecho de voto Plazo 10 días del último aviso Derecho a reembolso
  • 38. DERECHO DE OPOSICIÓN Acreedor de la sociedad Crédito no garantizado Ejercicio caduca a los 30 días de la fecha del último aviso Se tramita como proceso sumarísimo
  • 39.  El patrimonio de una persona natural o jurídica responde por sus obligaciones,  El acreedor tiene un derecho de prenda general sobre el patrimonio del deudor  Quienes otorgan un crédito deben tener en cuenta la capacidad de cumplimiento del deudor  Si no puede cumplir serán sus bienes los que respondan de las deudas.
  • 40.  Para los acreedores de una sociedad de capitales,  El patrimonio será el único que responderá  La recuperación del crédito puede estar en riesgo en el caso de reorganización de sociedad deudora  El patrimonio resultante de dicho proceso puede generar un patrimonio que tenga activos (bienes y créditos) insuficientes para cubrir el pago de los pasivos (obligaciones)
  • 41.  Es absurdo pensar que el patrimonio de la nueva sociedad originada mediante fusión por incorporación o escisión constitución nazca con un patrimonio neto negativo porque inmediatamente estarían incursos  En una causal de disolución, o  Se engendre una sociedad sin accionistas (?)  Haciendo imposible un proceso corporativo de traspaso de los accionistas de las sociedades que se extinguen o que se escinden a la fusionada o beneficiaria.
  • 42.  En proceso de escisión sociedad que se escinde  Puede segregar libremente bloques patrimoniales  Solo con uno o más activos y de modo arbitrario,  (ALGS) Solo pasivos  Incentivando actos fraudulentos que generan créditos al descubierto.  En el proceso de escisión total,  En el caso de que no se haya asignado a ninguno de bloques patrimoniales algún pasivo  Después de inscrita la escisión,  Haría imposible recuperar los créditos al acreedor.
  • 43. CAMBIO DE RESPONSABILIDAD Nueva forma societaria asume responsabilidad ilimitada;  los socios responden ilimitadamente por adeudos anteriores a la Escisión. Nueva forma societaria asume responsabilidad limitada,  no afecta responsabilidad ilimitada de socios que responden por adeudos anteriores a la Escisión
  • 44. Las sociedades beneficiarias responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les trasmiten. Las sociedades escindidas que no se extinguen, no responden por las obligaciones que integran el pasivo del bloque transferido a la sociedad beneficiaria.
  • 45.  Las sociedades beneficiarias responden solo por las obligaciones que integran el pasivo del bloque patrimonial que se les ha traspasado o han absorbido por efectos de la escisión,  Desde la fecha de entrada en vigencia de la escisión, quedando el acreedor sin garantías de las demás sociedades beneficiarias  Se omite pronunciar con respecto a la existencia de obligaciones que no hayan sido atribuidas a alguna sociedad beneficiaria;  En un país donde las empresas formales tienen una mayoría acreedores empresas micro y pequeñas y su masa laboral no tienen acceso a boletines oficiales, es insuficiente el derecho de oposición.
  • 46.  Obligaciones no atribuidas a sociedad (es) beneficiaria (s)  Escisión Total. Responsabilidad solidaria, ilimitada de las sociedades beneficiarias.  Escisión Parcial. Responsabilidad de la sociedad escindida.  Obligaciones atribuidas a sociedad (es) beneficiaria (s)  Escisión Total. Responsabilidad subsidiaria solidaria, ilimitada (a los activos que recibe).  Escisión Parcial. Responsabilidad de la sociedad escindida.
  • 47.  De las obligaciones asumidas por una sociedad beneficiaria que resulten incumplidas  Responderán solidariamente las demás sociedades beneficiarias hasta el importe del activo neto atribuido en la escisión a cada una de ellas  Si la Escindida (Parcial) subsistiera, esta también es responsable, pero por la totalidad de la obligación.
  • 48.  La responsabilidad será solidaria de todas las sociedades beneficiarias en caso de escisión total (extinción de la sociedad madre)  Es una especie de penalización a la negligencia o intencionalidad en la que se haya podido incurrir al no distribuir un elemento del pasivo.  Los acreedores podrán dirigirse contra cualquier sociedad beneficiaria por la cuantía íntegra del crédito, sin que éstas puedan limitar su responsabilidad al importe del activo neto atribuido.  Aunque internamente responden de manera proporcional al activo atribuido a cada una de ellas en el proyecto de escisión.
  • 49. Escisiones múltiples en las que intervienen dos o más sociedades escindidas que trasladan sus bloques patrimoniales a sociedades beneficiarias comunes (Inciso 2 del Artículo 392º). Escisiones múltiples combinadas en las que además de presentarse el caso anterior, las sociedades escindidas participan como sociedades beneficiarias (Inciso 2 del Artículo 392º).
  • 50. Escisiones combinadas con fusiones entre las mismas sociedades participantes (Inciso 3 del Artículo 392º). Escisiones y fusiones combinadas entre múltiples sociedades (Inciso 4 del Artículo 392º). Operación que combinen transformaciones, fusiones o escisiones (Inciso 5 Artículo 392º).

Notas del editor

  1. 1
  2. 2
  3. 3
  4. 3
  5. 3
  6. 3
  7. 3
  8. 3
  9. 3