El juez declara abandonado el procedimiento de acuerdo al artículo 152 del Código de Procedimiento Civil. Entre la última resolución de abril de 2013 y la siguiente de mayo de 2014 transcurrieron más de seis meses sin actividad de las partes, lo que cumple con los requisitos para declarar el abandono. El juez acoge la solicitud de la parte demandada de declarar el abandono del procedimiento.
Sentencia acoge abandono de procedimiento C-192-2013
1. FOJA: 45 .- cuarenta y
cinco .-
OMENCLATURA : 1. [52]Declara abandonado el procedimiento
JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Santiago
CAUSA ROL : C-192-2013
CARATULADO : BARRAZA / BANCO INTERNACIONAL
Santiago, cuatro de Julio de dos mil catorce
Téngase por evacuado traslado en los términos señalados, autos.
Vistos y teniendo presente:
l.- Que, a foja 37, la parte demandada solicita se declare el abandono del
procedimiento, en razón de haber transcurrido con creces el plazo de 6 meses a
que se refiere el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil.
2.- Que, la parte demandante, evacuando el traslado conferido, solicita su
rechazo fundado en que la demandada teniendo conocimiento del estado
procesal de la causa y teniendo más de seis meses para pronunciarse sobre el
incidente, no lo hizo, por que dicha presentación tendría la calidad de
impertinente e inconexa.
3.- Que, el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, señala que se
entiende abandonado el procedimiento, cuando todas la partes que figuran en
el juicio han cesado su prosecución durante seis meses, contados desde la fecha
de la última resolución recaída en alguna gestión útil para dar curso progresivo
a los autos.
4.- Que, consta en autos que entre la resolución de fojas 28, de fecha 08
de abril del año 2013 y la resolución siguiente de fojas 32, de fecha 16 de mayo
del año 2014, han transcurrido más de seis meses de inactividad de las partes,
de lo cual se concluye que, cumplidos los presupuestos fácticos del instituto
procesal en comento, la presente incidencia ha de ser acogida.
Y, vistos además, lo dispuesto en los artículos 82, 89, 144, 152 y
siguientes, y 171 del Código de Procedimiento Civil,
Se resuelve:
Que, ha lugar, con costas, a la solicitud de declarar el abandono del
procedimiento solicitada por la parte demandada a fojas 37.
ars
En Santiago, a cuatro de Julio de dos mil catorce , se notificó por el
estado diario, la resolución precedente