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PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD
Apellidos, Nombre: Sánchez Lobato, Cristina
Titulación: Grado de Magisterio Infantil Curso Académico: 2º
Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0,7 ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda)
Práctica 2a:
Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres enel marco legal (LOMCE,
LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la
Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.
 LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic.
de 2013)
 LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).
 Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I
Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad
de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).
 Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según
corresponda a la titulación que cursa).
La tutoría y la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos e hijas son
imprescindible. La escuela y la familia deben acompañar y estimular al niño, optimizando
sus capacidades físicas, intelectuales, afectivas, sociales, morales y de adaptación,
propiciando un ambiente adecuado que favorezca su desarrollo integral.
La familia y la escuela, por tanto, son dos instituciones muy relacionadas con el desarrollo
del niño. Su función debe ir encaminada a:
 No ofrecer pautas de conducta divergentes en el proceso educativo.
 Optimizar el potencial de desarrollo.
Partiendo de esto, se citan algunas de las disposiciones legales que recogen el importante
papel de ambas instituciones en el desarrollo infantil.
LOMCE (LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DELA CALIDAD EDUCATIVA
DE 10 DE DIC. DE 2013)
Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso
educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la
evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los
centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales
de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus
hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión
administrativa, deba figurar en su expediente académico.
Artículo 20. Tutoría.
1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán
competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor.
2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos
a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento
individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su
evolución académica.
Artículo 21. Tutores.
1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta
del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor
número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas
ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo
de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y
funcionamiento del centro.
2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo
curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo
caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1. º a 3. º y de 4. º a
6. º.
3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y
mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello
establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el
conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación
trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno.
4. Son funciones de los tutores:
a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación,
bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración
del orientador del centro.
b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo.
c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación
personal del currículo.
d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las
actividades del centro.
e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas.
f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de
estudios.
g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos.
h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los
propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las
actividades docentes y el rendimiento académico.
i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos.
j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los
periodos de recreo y en las actividades no lectivas.
5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que
sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones
adecuadas.
Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE)
Las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio
efectivo de la participación del alumnado, familias y personal de administración y
servicios en los centros educativos. Y a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre
el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas
adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia
y la escuela.
En cuanto a la participación, las Administraciones educativas garantizarán la
participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el
funcionamiento y la evaluación de los centros a través del Consejo Escolar.
Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros
a través de sus asociaciones y las Administraciones educativas favorecerán la información
y la formación dirigida a ellos.
Los centros tendrán, por tanto, al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno:
Consejo Escolar y Claustro de profesores.
Ley de educación de Castilla La Mancha
Artículo 22. El papel de las familias
Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y,
actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa,
son agentes básicos para la mejora de la educación.
Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo.
1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar
en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en
defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo
establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del
Derecho a la Educación.
2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación
de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par a contribuir
a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los centros
docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas
de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el
intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación
personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros.
4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del
alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les
reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación,
y regulará y garantizará su ejercicio.
Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho
a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación
religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la
libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las
normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y
la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o
pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento
académico.
Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales.
1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la
obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y
pupilas.
2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores legales de
compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o
pupilos y pupilas.
Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado.
1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro
educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo,
de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente.
2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que
se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social
en la Educación.
Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo.
La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de
asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del
alumnado.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones,
deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se
hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento
reglamentario que se establezca.
Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones
que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla La-Mancha,
podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno.
La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de
manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las
federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y
deberes.
Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares.
Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la Ley
3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus
representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la
localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha.
Artículo 29. La colaboración de las familias.
Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y
siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro
cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje.
Título VI: Equidad en la Educación.
Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado.
Artículo 120. Principios de equidad.
Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones
relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas,
especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario.
Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta.
Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras
administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar
y evaluar la respuesta educativa.
Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria.
La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer
la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que por prescripción
facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar
y no puede asistir a clase.
La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales
que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su
caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería
competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia,
los centros docentes y los centros hospitalarios.
Capítulo IV: La orientación educativa y profesional
Artículo 160. Características básicas.
Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada,
extensiva al alumnado, las familias y el profesorado.
Artículo 162. Organización.
La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante:
a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para
la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes.
Decreto 67/2007
Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada
uno de los alumnos y alumnas, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo
educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación con el
segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación secundaria y la
colaboración con las familias.
Artículo 2. Principios generales.
Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las etapas
de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las programaciones didácticas
para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las
familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje.
El Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias
recogidas en los artículos 129.b y 127 a, en el ejercicio de la autonomía establecida en el
artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la Disposición adicional
decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de
Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización,
y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y
procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación.
Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias
ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán ampliar el
horario escolar.
Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado.
3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el
contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un
plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el
profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que
intervengan en la respuesta.
Artículo 11. Evaluación.
Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y
deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto
Educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa.
Artículo 14. Evaluación de diagnóstico.
La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros y
para la propia Consejería competente en materia de educación pues permite adoptar las
medidas curriculares y organizativas necesarias para mejorar el proceso educativo y la
competencia del alumnado. De su inicio, proceso y resultados se informará a las familias
y al conjunto de la comunidad educativa.
Artículo 18. Desarrollo del Plan de Lectura.
Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca
escolar a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de
participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma.
Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras
bibliotecas, y preferiblemente, con las bibliotecas municipales.
Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes.
Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el
ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas
de organización, de apertura de centros y compromisos de participación y mejora con las
familias sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las
citadas familias.
Anexo III Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje.
2. Las programaciones didácticas.
Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del propio
alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos mínimos, se
deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los procedimientos de
evaluación y los criterios de calificación y promoción.
2.1 Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la dimensión
social y la construcción del autoconcepto con una autoestima positiva. Son rasgos de ese
clima escolar: el uso del error como herramienta de éxito y como fuente de aprendizaje,
la clara definición de las reglas que rigen la convivencia en el aula, el estímulo de la tarea
compartida entre iguales y entre el alumnado y el profesorado y la implicación de las
familias.
2.3. Los métodos de trabajo, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los
materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo
para dar respuesta a la diversidad del alumnado.
El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que
intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias. El
grupo de clase se constituye, por tanto como un espacio natural de aprendizaje que es
necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo cooperativo.
La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un
proceso educativo.
Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar múltiples
oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada con el uso
de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el uso colectivo y
desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y niñas como en sus
familias.
La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general,
cuando el grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero
exige una mayor individualización del currículo, priorización de objetivos y contenidos,
un mayor tiempo de dedicación y, en su caso. De apoyo con recursos personales; el
asesoramiento de los responsables de la orientación; y la mayor implicación, si cabe, de
las familias.
3. La tutoría.
La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el alumnado,
con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo
grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este
Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el
responsable de orientación del centro.
3.2 La tutoría con las familias.
La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de
garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el
nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre.
Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones
de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la
información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye
de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos
como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del
currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de
la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales.
Práctica 2b:
Tras el visionado de: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar
en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una
breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en
relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela.
Antes de nada debemos diferenciar los dos modelos que se tratan en el video.
 Modelo agresivo: no le hace sentarse, enfrentamiento, actitud agresiva, discusión,
distante, la comunicación queda rota….
 Modelo asertivo: crea clima de acogida, positivo y recompénsate, que la madre
escuche lo que de verdad queremos decirle pero siempre reconfortando y
preocupándonos por las necesidades que nos demanda la madre, entendiendo sus
puntos de vista. Resume acuerdos finales, comprende sentimientos. Apoyo y
petición de colaboración, se van relajando posturas.
Es importante crear un clima de confort, confianza y cercanía. ¿Cómo vamos a poder
como tutores de los alumnos a intentar confrontar con los padres? Lo lógico es que familia
y padres podamos coordinarnos y ponernos de acuerdo para una buena educación de
nuestros hijos. Debe ser lo más importante y ante un conflicto como bien dice el visionado
debemos de ponernos en el lugar del padre también, escuchar sus puntos de vista y hacer
ver por supuesto los nuestros pero siempre con una actitud de apoyo hacia ellos y dando
a entender que queremos lo mejor para sus hijos para que no exista una relación distante
entre alumno y maestros ya que los niños eso lo notan con facilidad. Mucho ha cambiado,
añado como coletilla, la educación en estos últimos años cuando los conflictos
anteriormente eran mínimos y el padre se ponía del lado del maestro y centraban esfuerzos
por la educación de sus hijos cosa que ahora pasa al contrario. Así es difícil educar pienso.
Práctica 2c:
Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas
y medidas de mejora para promover dicha participación.
Desde el punto de vista de la educación y de la sociología existe un creciente
reconocimiento de que la familia y la escuela son dos instituciones que socializan y
educan a los niños. La implicación de los padres en la educación de sus hijos es signo de
que la sociedad y los educadores están respondiendo a la importancia de las relaciones
escuela-familia.
La implicación entre la familia y la escuela han demostrado tener efectos positivos para
todas las partes implicadas. Los niños progresan más si los profesores trabajan
cooperativamente con los padres en pro de metas comunes.
A pesar de los efectos positivos que produce la implicación entre estos dos agentes
socializadores, existe un bajo nivel de participación de los padres/madres en los centros.
Algunas de las posibles causas son:
 Falta de estímulo a la participación de los padres: muchos de ellos desconocen los
medios para participar en los centros ni las funciones del consejo escolar.
 Algunos padres/madres no encuentran sentido o motivos para la participación. En
este sentido, piensan que no forman parte de la comunidad escolar. Algunos de
ellos consideran que la educación de sus hijos en el centro es una competencia de
los profesionales.
 Falta de motivación de los padres/madres: apatía, dejadez de responsabilidad,
comodidad, etc.
 No se conocen lo suficiente entre ellos para elegir representante en relación con
las elecciones al Consejo Escolar.
 El centro también puede ser causa de esta falta implicación, ya que se muestra
en ocasiones incapaz para motivar a las familias e incluso le resulta difícil
potenciar la democratización de los centros.
 Falta de información a los padres (relacionada con el funcionamiento de los
centros y del Consejo Escolar), que no se consideran preparados.
 Su interés está en los profesores de su hijo, no en el funcionamiento del centro.
 Dificultad de las familias para compaginar la vida laboral con la vida escolar de
sus hijos y de desplazamiento.
 Diferencias en el nivel socioeconómico y en la edad de los hijos.
 Los padres desean que sus hijos tengan éxito en la escuela, pero no saben cómo
ayudarlos.
Propuestas educativas para favorecer la implicación. Existen diferentes cauces de
información, como son:
 Participación en el Consejo Escolar del centro, en comisiones o en las
asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.
 Intercambio de información. Es importante tener en cuenta tanto el contenido que
se quiere transmitir como la forma de transmitirlo. Este tipo de información puede
ser:
a) Información entorno al niño: Esta se puede llevar a cabo a través del contacto
informal diario, entrevista individual, cuestionario, informes individuales y notas
informativas.
b) Información de carácter general: Reuniones, información escrita
 Implicación directa de los padres. Consiste en la presencia regular, planificada y
organizada de los padres. Forma parte de la metodología de trabajo. Entre ellas se
distingue:
a) Implicación en áreas de apoyo, que permitan una marcha más fluida del grupo.
Es imprescindible que se analice con los padres qué contenidos se pretenden
trabajar.
b) Implicación en talleres: Las familias forman parte del proceso de enseñanza-
aprendizaje de sus hijos participando en algunas actividades.
 Implicación esporádica: Consiste en la participación en algunos momentos
determinados a lo largo del curso. Entre ellas se distinguen las actividades
extraescolares, el periodo de adaptación y la participación en fiestas.
Práctica2d:
Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt,
cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación
a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se
propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para
informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y
padres tengan que trabajar de forma coordinada.

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Prácticas del módulo ii de educación y sociedad

  • 1. PRÁCTICAS DEL MÓDULO II DE EDUCACIÓN Y SOCIEDAD Apellidos, Nombre: Sánchez Lobato, Cristina Titulación: Grado de Magisterio Infantil Curso Académico: 2º Autoevaluación Práctica II - Puntuación: 0,7 ( 0,1 - 0,2 - 0,3 - 0,4 - 0,5,...-0,75 ptos. según corresponda) Práctica 2a: Análisis sobre la tutoría y la participación de los padres enel marco legal (LOMCE, LOE, Decretos de Currículo (Infantil y Primaria) y Ley de Educación de Castilla la Mancha). Informe con el análisis y conclusiones.  LOMCE ( Ley Orgánica para la Mejora de la Calidad Educativa de 10 de dic. de 2013)  LOE (LEY ORGÁNICA 2/2006, de 3 de mayo, de Educación).  Ley de Educación de Castilla-La Mancha 7/2010 de 20 de julio. (Título I Comunidad Educativa. Capítulo III. Las familias. Título VI Factores de calidad de la educación. Capítulo IV. La orientación educativa y profesional).  Decretos de Currículo en Castilla-La Mancha (Ver Infantil o Primaria según corresponda a la titulación que cursa). La tutoría y la participación de los padres en el proceso educativo de sus hijos e hijas son imprescindible. La escuela y la familia deben acompañar y estimular al niño, optimizando sus capacidades físicas, intelectuales, afectivas, sociales, morales y de adaptación, propiciando un ambiente adecuado que favorezca su desarrollo integral. La familia y la escuela, por tanto, son dos instituciones muy relacionadas con el desarrollo del niño. Su función debe ir encaminada a:  No ofrecer pautas de conducta divergentes en el proceso educativo.  Optimizar el potencial de desarrollo. Partiendo de esto, se citan algunas de las disposiciones legales que recogen el importante papel de ambas instituciones en el desarrollo infantil. LOMCE (LEY ORGÁNICA PARA LA MEJORA DELA CALIDAD EDUCATIVA DE 10 DE DIC. DE 2013) Los padres, madres o tutores legales deberán participar y apoyar la evolución del proceso educativo de sus hijos o tutelados; así como conocer las decisiones relativas a la evaluación y promoción, y colaborar en las medidas de apoyo o refuerzo que adopten los centros para facilitar su progreso educativo. Tendrán acceso a los documentos oficiales de evaluación, a los exámenes y documentos de las evaluaciones que se realicen a sus
  • 2. hijos o tutelados, y a otra documentación que, por su carácter educativo o de gestión administrativa, deba figurar en su expediente académico. Artículo 20. Tutoría. 1. La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente y serán competencia de todo el profesorado, canalizada y coordinada a través del tutor. 2. La acción tutorial orientará el proceso educativo individual y colectivo de los alumnos a través de su integración y participación en la vida del centro, el seguimiento individualizado de su proceso de aprendizaje y la toma de decisiones relacionadas con su evolución académica. Artículo 21. Tutores. 1. Cada grupo de alumnos tendrá un tutor que será designado por el director a propuesta del jefe de estudios. La tutoría recaerá preferentemente en el maestro que imparta mayor número de horas lectivas semanales a dicho grupo. Además del anterior, en determinadas ocasiones, se podrá nombrar un tutor ayudante que colaborará con el tutor en el desarrollo de sus funciones, de acuerdo con lo que se establezca en las normas de organización y funcionamiento del centro. 2. El tutor permanecerá con su grupo de alumnos, al menos, durante el primer y segundo curso de la etapa, salvo que exista causa justificada y motivada expresamente. En todo caso, se favorecerá la permanencia del mismo tutor en los cursos de 1. º a 3. º y de 4. º a 6. º. 3. El tutor coordinará el trabajo del equipo docente del grupo de alumnos tutorizados y mantendrá una relación permanente y de mutua colaboración con sus familias. Para ello establecerá a lo largo del curso escolar un número mínimo de tres reuniones con el conjunto de padres del grupo, que podrá coordinar con las sesiones de evaluación trimestrales, y una individual con los padres de cada alumno. 4. Son funciones de los tutores: a) Participar en el desarrollo del Plan de acción tutorial y en las actividades de orientación, bajo la coordinación del jefe de estudios y pudiendo contar, para ello, con la colaboración del orientador del centro. b) Coordinar el proceso de evaluación de los alumnos de su grupo. c) Atender las dificultades de aprendizaje de los alumnos, para proceder a la adecuación personal del currículo. d) Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar su participación en las actividades del centro.
  • 3. e) Orientar y asesorar a los alumnos sobre sus posibilidades educativas. f) Colaborar con el orientador del centro en los términos que establezca la jefatura de estudios. g) Encauzar los problemas e inquietudes de los alumnos. h) Informar a los padres o tutores legales, en su caso, del alumnado, a los maestros y a los propios alumnos del grupo de todo aquello que les concierna en relación con las actividades docentes y el rendimiento académico. i) Facilitar la cooperación educativa entre los maestros y los padres de los alumnos. j) Atender y cuidar a los alumnos, junto con el resto del profesorado del centro, en los periodos de recreo y en las actividades no lectivas. 5. Los tutores serán coordinados por el Jefe de estudios, manteniendo las reuniones que sean precisas, con la finalidad de que la acción tutorial se desarrolle en las condiciones adecuadas. Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (LOE) Las administraciones educativas fomentarán, en el ámbito de su competencia, el ejercicio efectivo de la participación del alumnado, familias y personal de administración y servicios en los centros educativos. Y a fin de hacer efectiva la corresponsabilidad entre el profesorado y las familias en la educación de sus hijos, las Administraciones educativas adoptarán medidas que promuevan e incentiven la colaboración efectiva entre la familia y la escuela. En cuanto a la participación, las Administraciones educativas garantizarán la participación de la comunidad educativa en la organización, el gobierno, el funcionamiento y la evaluación de los centros a través del Consejo Escolar. Los padres y los alumnos podrán participar también en el funcionamiento de los centros a través de sus asociaciones y las Administraciones educativas favorecerán la información y la formación dirigida a ellos. Los centros tendrán, por tanto, al menos los siguientes órganos colegiados de gobierno: Consejo Escolar y Claustro de profesores. Ley de educación de Castilla La Mancha Artículo 22. El papel de las familias Las familias del alumnado constituyen una parte esencial del proceso educativo y, actuando en colaboración con el profesorado como miembros de la comunidad educativa, son agentes básicos para la mejora de la educación.
  • 4. Artículo 23.La participación de las familias en el proceso educativo. 1. Los padres y madres, y los tutores o tutoras legales tienen derecho a elegir y participar en la definición del modelo de educación de sus hijos e hijas o pupilos, a asociarse en defensa de sus derechos y a participar en el gobierno de los centros de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y lo establecido en el artículo 4 de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación. 2. La Consejería competente en materia de educación impulsará programas de formación de las familias o tutores legales para mejorar su papel como educadores y par a contribuir a una colaboración más efectiva en la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 3. La Consejería competente en materia de educación a disposición de los centros docentes públicos los medios y programas adecuados para desarrollar vías electrónicas de comunicación con las familias, favoreciendo la realización de consultas y el intercambio de información por medios telemáticos, sin detrimento de la relación personal y directa entre las familias y el profesorado de los centros. 4. El Consejo de Gobierno desarrollará los derechos y deberes de las familias del alumnado en tanto que los miembros de la comunidad educativa, incluidos los que les reconoce la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del Derecho a la Educación, y regulará y garantizará su ejercicio. Artículo 24. Otros derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales. Los derechos de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en el derecho a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas, y a que éstos reciban la formación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones. Tienen derecho a la libre elección de centro, al conocimiento y la participación en el proyecto educativo y las normas que regulan la vida en el centro, al conocimiento de los criterios de evaluación y la opinión sobre las decisiones que afecten al progreso académico de sus hijos e hijas o pupilos, y a la información personal sobre su evolución educativa y su rendimiento académico. Artículo 25. Deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales. 1. Los deberes de los padres y madres o tutores y tutoras legales se sustentan en la obligación de conocer y respetar el proyecto educativo de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas. 2. Los centros docentes promoverán la subscripción por las familias o tutores legales de compromisos orientados a la mejora del estudio y la convivencia de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
  • 5. Artículo 26. Asociaciones de madres y padres del alumnado. 1. Los padres y madres o tutores y tutoras legales del alumnado matriculado en un centro educativo podrán asociarse de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y demás normativa vigente. 2. Los fines de las Asociaciones de madres y padres de alumnos y alumnas serán los que se establecen en el artículo 27 de la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación. Artículo 27. Medidas de fomento del asociacionismo. La Consejería competente en materia de educación fomentará la creación y desarrollo de asociaciones, federaciones y confederaciones de asociaciones de madres y padres del alumnado. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones, deberán inscribirse en el Registro de entidades colaboradoras de la enseñanza, al que se hace referencia en el artículo 135.5 de la presente Ley, de acuerdo al procedimiento reglamentario que se establezca. Las asociaciones de madres y padres del alumnado, y sus federaciones y confederaciones que tengan su sede y desarrollen mayoritariamente su actividad en Castilla La-Mancha, podrán ser declaradas de utilidad pública por el Consejo de Gobierno. La Consejería competente en materia de educación impulsará campañas informativas, de manera directa y a través de los medios de comunicación, en colaboración con las federaciones y confederaciones de madres y padres, para dar a conocer sus derechos y deberes. Artículo 28. La participación de las familias en los consejos escolares. Las familias tienen el derecho y el deber de participar, en los términos previstos en la Ley 3/2007, de 8 de marzo, de Participación Social en la Educación y a través de sus representantes elegidos democráticamente, en el Consejo Escolar del centro y de la localidad, así como en el Consejo Escolar de Castilla-La Mancha. Artículo 29. La colaboración de las familias. Los centros docentes propiciarán la colaboración de las familias, de forma voluntaria y siempre bajo las directrices del profesorado, en tareas educativas no lectivas del centro cuyo objetivo sea la mejora de la convivencia y el aprendizaje. Título VI: Equidad en la Educación.
  • 6. Capítulo I. La respuesta a la diversidad y el éxito educativo del alumnado. Artículo 120. Principios de equidad. Se garantizará, en todos los casos, la participación de las familias en la toma de decisiones relativas a la escolarización y desarrollo del proceso educativo de sus hijos e hijas, especialmente cuando ello suponga la adopción de medidas de carácter extraordinario. Artículo 122. Detección y planificación de la respuesta. Los centros docentes colaborarán con las familias y los profesionales de otras administraciones para el mejor desempeño de su tarea a la hora de planificar, desarrollar y evaluar la respuesta educativa. Artículo 126. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria. La atención educativa hospitalaria y domiciliaria tiene como finalidad principal favorecer la continuidad del proceso educativo del alumnado escolarizado, que por prescripción facultativa, debe estar hospitalizado o permanecer convaleciente en su domicilio familiar y no puede asistir a clase. La atención a este alumnado se prestará a través de equipos específicos de profesionales que se localizan en distintas áreas o zonas sanitarias de la Comunidad Autónoma y, en su caso, por entidades sin ánimo de lucro mediante convenio específico con la Consejería competente en materia de educación. Su tarea se desarrolla en colaboración con la familia, los centros docentes y los centros hospitalarios. Capítulo IV: La orientación educativa y profesional Artículo 160. Características básicas. Facilitar en el propio centro docente una atención profesional cercana y contextualizada, extensiva al alumnado, las familias y el profesorado. Artículo 162. Organización. La orientación educativa y profesional se desarrolla mediante: a) La tutoría ejercida por el profesorado, en los centros docentes no universitarios para la atención al alumnado y sus familias y la coordinación de los equipos docentes. Decreto 67/2007 Asimismo, destaca la importancia que tiene, para asegurar el éxito escolar de todos y cada uno de los alumnos y alumnas, la respuesta a sus necesidades específicas de apoyo educativo en un modelo inclusivo, el ejercicio de la autonomía; la coordinación con el
  • 7. segundo ciclo de la educación infantil, la transición a la educación secundaria y la colaboración con las familias. Artículo 2. Principios generales. Los centros de educación infantil y primaria promoverán la coordinación con las etapas de educación infantil, primaria y secundaria obligatoria en las programaciones didácticas para garantizar la continuidad del proceso educativo y facilitarán la implicación de las familias con el proceso de enseñanza y aprendizaje. El Claustro de profesores y el Consejo Escolar, de acuerdo con las competencias recogidas en los artículos 129.b y 127 a, en el ejercicio de la autonomía establecida en el artículo 120.4 y 121.5 para los centros públicos y en la Disposición adicional decimoséptima para los centros privados de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, podrán adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, y compromisos educativos con familias o tutores legales de acuerdo con los criterios y procedimientos que determine la Consejería competente en materia de educación. Asimismo, sin que, en ningún caso, se impongan aportaciones económicas a las familias ni exigencias para la Consejería con competencias en educación, podrán ampliar el horario escolar. Artículo 9. Respuesta a la diversidad del alumnado. 3. Una vez identificadas y analizadas las necesidades específicas de apoyo educativo y el contexto escolar y familiar del alumnado, la respuesta a la diversidad se concreta en un plan de trabajo individualizado que, coordinado por el tutor o tutora, lo desarrolla el profesorado en colaboración con las familias y con aquellos profesionales que intervengan en la respuesta. Artículo 11. Evaluación. Los centros docentes asesorarán a este alumnado y a sus familias sobre los derechos y deberes que comporta su incorporación al sistema educativo e incluirán en el Proyecto Educativo medidas que agilicen su integración en la comunidad educativa. Artículo 14. Evaluación de diagnóstico. La evaluación de diagnóstico tiene un carácter formativo y orientador para los centros y para la propia Consejería competente en materia de educación pues permite adoptar las medidas curriculares y organizativas necesarias para mejorar el proceso educativo y la competencia del alumnado. De su inicio, proceso y resultados se informará a las familias y al conjunto de la comunidad educativa. Artículo 18. Desarrollo del Plan de Lectura.
  • 8. Los centros docentes sostenidos con fondos públicos favorecerán el uso de la biblioteca escolar a través de su apertura a la comunidad educativa y del compromiso de participación del alumnado y las familias en la organización y gestión de la misma. Asimismo desarrollarán actividades de formación, de difusión y de colaboración con otras bibliotecas, y preferiblemente, con las bibliotecas municipales. Cuarta. Compromisos singulares con los centros docentes. Asimismo, establecerá estos compromisos con aquellos centros docentes que, en el ejercicio de su autonomía, quieran adoptar experimentaciones, planes de trabajo, formas de organización, de apertura de centros y compromisos de participación y mejora con las familias sin que ello suponga, en ningún caso, aportaciones económicas por parte de las citadas familias. Anexo III Orientaciones para el desarrollo de los procesos de enseñanza y aprendizaje. 2. Las programaciones didácticas. Los centros docentes han de hacer públicos para conocimiento de las familias y del propio alumnado, los niveles de competencia que, con relación a los contenidos mínimos, se deben alcanzar en cada una de las áreas y de los ciclos, así como los procedimientos de evaluación y los criterios de calificación y promoción. 2.1 Esta situación, junto a un clima escolar adecuado, facilita el desarrollo de la dimensión social y la construcción del autoconcepto con una autoestima positiva. Son rasgos de ese clima escolar: el uso del error como herramienta de éxito y como fuente de aprendizaje, la clara definición de las reglas que rigen la convivencia en el aula, el estímulo de la tarea compartida entre iguales y entre el alumnado y el profesorado y la implicación de las familias. 2.3. Los métodos de trabajo, la organización de tiempos, agrupamientos y espacios, los materiales y recursos didácticos seleccionados y las medidas normalizadas y de apoyo para dar respuesta a la diversidad del alumnado. El aprendizaje es un proceso de construcción social del conocimiento en el que intervienen, de manera más directa, el alumnado, el profesorado y las propias familias. El grupo de clase se constituye, por tanto como un espacio natural de aprendizaje que es necesario utilizar y potenciar mediante el trabajo cooperativo. La colaboración con las familias es la estrategia más eficaz para el desarrollo de un proceso educativo. Los materiales han de ser variados y estimulantes, capaces de proporcionar múltiples oportunidades de aprendizaje. La utilización de textos debe estar equilibrada con el uso de materiales de lectura, herramientas interactivas, etc., que favorecen el uso colectivo y desarrollan valores de solidaridad y cooperación tanto en los niños y niñas como en sus familias.
  • 9. La organización de la respuesta no es diferente, en cuanto al planteamiento general, cuando el grupo tiene alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, pero exige una mayor individualización del currículo, priorización de objetivos y contenidos, un mayor tiempo de dedicación y, en su caso. De apoyo con recursos personales; el asesoramiento de los responsables de la orientación; y la mayor implicación, si cabe, de las familias. 3. La tutoría. La tutoría es el conjunto de actividades que desarrolla la tutora y el tutor con el alumnado, con sus familias y con el resto de maestras y maestros que imparten docencia a un mismo grupo de alumnas y alumnos de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 de este Decreto. Su contenido, planificación, desarrollo y evaluación son asesorados por el responsable de orientación del centro. 3.2 La tutoría con las familias. La tutora o el tutor son los mediadores entre el centro y la familia, y los encargados de garantizar un proceso de intercambio continuado y sistemático, que comienza con el nuevo curso y continúa al finalizar cada trimestre. Este proceso se ha de alimentar y enriquecer a lo largo del curso a través de las sesiones de presentación, de las entrevistas de recogida de información y la entrega de la información sobre los resultados escolares como vías habituales. Asimismo contribuye de forma positiva a su desarrollo la organización de procesos formativos y participativos como las Escuelas de Padres y Madres, la intervención de las familias en el desarrollo del currículo, a través de la elaboración de materiales, la agenda escolar del alumnado y de la participación directa como responsables de talleres o con acciones puntuales. Práctica 2b: Tras el visionado de: "la comunicación familia escuela", sobre la forma de actuar en una tutoría con padres y al que se accede al principio del módulo, realiza una breve síntesis de los elementos que aporta y una valoración crítica personal en relación a la comunicación que se establece entre la familia y la escuela. Antes de nada debemos diferenciar los dos modelos que se tratan en el video.  Modelo agresivo: no le hace sentarse, enfrentamiento, actitud agresiva, discusión, distante, la comunicación queda rota….  Modelo asertivo: crea clima de acogida, positivo y recompénsate, que la madre escuche lo que de verdad queremos decirle pero siempre reconfortando y preocupándonos por las necesidades que nos demanda la madre, entendiendo sus puntos de vista. Resume acuerdos finales, comprende sentimientos. Apoyo y petición de colaboración, se van relajando posturas.
  • 10. Es importante crear un clima de confort, confianza y cercanía. ¿Cómo vamos a poder como tutores de los alumnos a intentar confrontar con los padres? Lo lógico es que familia y padres podamos coordinarnos y ponernos de acuerdo para una buena educación de nuestros hijos. Debe ser lo más importante y ante un conflicto como bien dice el visionado debemos de ponernos en el lugar del padre también, escuchar sus puntos de vista y hacer ver por supuesto los nuestros pero siempre con una actitud de apoyo hacia ellos y dando a entender que queremos lo mejor para sus hijos para que no exista una relación distante entre alumno y maestros ya que los niños eso lo notan con facilidad. Mucho ha cambiado, añado como coletilla, la educación en estos últimos años cuando los conflictos anteriormente eran mínimos y el padre se ponía del lado del maestro y centraban esfuerzos por la educación de sus hijos cosa que ahora pasa al contrario. Así es difícil educar pienso. Práctica 2c: Causas de la baja participación de los padres en los centros educativos. Propuestas y medidas de mejora para promover dicha participación. Desde el punto de vista de la educación y de la sociología existe un creciente reconocimiento de que la familia y la escuela son dos instituciones que socializan y educan a los niños. La implicación de los padres en la educación de sus hijos es signo de que la sociedad y los educadores están respondiendo a la importancia de las relaciones escuela-familia. La implicación entre la familia y la escuela han demostrado tener efectos positivos para todas las partes implicadas. Los niños progresan más si los profesores trabajan cooperativamente con los padres en pro de metas comunes. A pesar de los efectos positivos que produce la implicación entre estos dos agentes socializadores, existe un bajo nivel de participación de los padres/madres en los centros. Algunas de las posibles causas son:  Falta de estímulo a la participación de los padres: muchos de ellos desconocen los medios para participar en los centros ni las funciones del consejo escolar.  Algunos padres/madres no encuentran sentido o motivos para la participación. En este sentido, piensan que no forman parte de la comunidad escolar. Algunos de ellos consideran que la educación de sus hijos en el centro es una competencia de los profesionales.  Falta de motivación de los padres/madres: apatía, dejadez de responsabilidad, comodidad, etc.  No se conocen lo suficiente entre ellos para elegir representante en relación con las elecciones al Consejo Escolar.  El centro también puede ser causa de esta falta implicación, ya que se muestra en ocasiones incapaz para motivar a las familias e incluso le resulta difícil potenciar la democratización de los centros.  Falta de información a los padres (relacionada con el funcionamiento de los centros y del Consejo Escolar), que no se consideran preparados.  Su interés está en los profesores de su hijo, no en el funcionamiento del centro.
  • 11.  Dificultad de las familias para compaginar la vida laboral con la vida escolar de sus hijos y de desplazamiento.  Diferencias en el nivel socioeconómico y en la edad de los hijos.  Los padres desean que sus hijos tengan éxito en la escuela, pero no saben cómo ayudarlos. Propuestas educativas para favorecer la implicación. Existen diferentes cauces de información, como son:  Participación en el Consejo Escolar del centro, en comisiones o en las asociaciones de Madres y Padres de Alumnos.  Intercambio de información. Es importante tener en cuenta tanto el contenido que se quiere transmitir como la forma de transmitirlo. Este tipo de información puede ser: a) Información entorno al niño: Esta se puede llevar a cabo a través del contacto informal diario, entrevista individual, cuestionario, informes individuales y notas informativas. b) Información de carácter general: Reuniones, información escrita  Implicación directa de los padres. Consiste en la presencia regular, planificada y organizada de los padres. Forma parte de la metodología de trabajo. Entre ellas se distingue: a) Implicación en áreas de apoyo, que permitan una marcha más fluida del grupo. Es imprescindible que se analice con los padres qué contenidos se pretenden trabajar. b) Implicación en talleres: Las familias forman parte del proceso de enseñanza- aprendizaje de sus hijos participando en algunas actividades.  Implicación esporádica: Consiste en la participación en algunos momentos determinados a lo largo del curso. Entre ellas se distinguen las actividades extraescolares, el periodo de adaptación y la participación en fiestas. Práctica2d: Programación de una actividad con padres en formato de presentación audiovisual (ppt, cuadernia, prezi,...). Tras la visión de los ejemplos que incluye la plataforma en relación a actividades de participación de padres en aulas de educación infantil y primaria, se propone la elaboración de una propuesta de intervención esporádica o sistemática para informar, programar talleres, actividades o cualquier otra actuación donde docente y padres tengan que trabajar de forma coordinada.