Este documento presenta información sobre el concepto de obligación en el derecho romano. Explica que una obligación implica un vínculo jurídico que obliga a una persona a cumplir con una determinada conducta, como pagar una deuda. Luego describe la evolución histórica del concepto y sus elementos constitutivos como el débito, la responsabilidad de los sujetos involucrados, y el objeto de la obligación. Finalmente, resume las diferentes clasificaciones y fuentes de las obligaciones en el derecho romano.
2. La obligación es un vínculo
establecido por el derecho que nos
obliga a cumplir una
determinada conducta.
En las instituciones de Justiniano: “La
obligación es un vínculo jurídico por el
que somos constreñidos con la
necesidad de pagar alguna cosa según
las leyes de nuestra ciudad”
Paulo, en Digesto: “la esencia de la
obligación no consiste en que uno
haga nuestra una cosa o servidumbre,
sino en constreñir a otro para
que nos dé, haga o indemnice
algo”
Concepto.
3. Origen de las obligaciones
Este concepto sufre una evolución histórica y es un concepto que consta de dos elementos:
débito (deber de cumplimiento de esa prestación), y responsabilidad (sujeción que se deriva del
incumplimiento).
En la sujeción que deriva de ese incumplimiento se hace mucho énfasis. En la etapa más antigua,
individuo se sujeta personalmente al cumplimiento de la obligación (nexum). Esta situación sufre
una evolución hasta que se llega a la situación de una evolución patrimonial (si el sujeto no
responde su patrimonio del mismo.
4. Evolución: Según el autor italiano Bonfante: el concepto
de obligación debió aparecer en el campo de los delitos
La responsabilidad penal implicaba el sometimiento del
infractor, quien quedaba obligatus. Más que un
significado patrimonial la obligación implicaba un
sometimiento personal
Evolución de las obligaciones.:
5. Elementos De La Obligación
1. Sujetos Sujeto activo o acreedor (Creditor), que tiene derecho a la conducta del sujeto pasivo o deudor
(Debitor), que tiene derecho jurídico de cumplir con ella. Es un derecho subjetivo- implica un
facultamiento de conducta. Es un derecho relativo- en tanto no autoriza la conducta propia, sino la
la del deudor. El derecho del acreedor se puede exigir con una acción personal (actio in personam), y
es oponible a una persona especifica: al deudor, que es el único que puede violarlo. Cualquiera de los
sujetos de la obligación podrá estar integrado por una o varias personas, lo cual no altera su esencia.
Vinculo Jurídico- obligación- Unión
2. Objeto Constituido por la conducta o comportamiento que el deudor debe observar a favor del
acreedor y puede consistir en un dare, facere, praestare, nonfacere o patifacere.
Dare: se refiere a la transmisión de dominio de alguna cosa; es decir, hacer al
acreedor propietario de algo. Facere: se refiere a toda conducta que consista
en un acto positivo, un hacer, y que no implique la transmisión de dominio de
alguna cosa Praestare: alude al contenido general de la obligación (prestación). Como cuando
persona se obliga a garantizar una deuda
ajena.
Non facere o pati: consiste en abstenerse de algo, no hacer o tolerar algo.
La prestación, objeto de la obligación, debe ser posible tanto física como
jurídicamente. Además debe ser lícita, debe ser determinada o determinable
valorable dinero.
6. CLASIFICACION DE LAS OBLIGACIONES.
A: Obligaciones Ambulatorias; Existen obligaciones en las que ya sea el acreedor, ya sea el deudor o
ambos a la vez, no estén individualizados al momento de constituirse la obligación, y las calidades del
acreedor y deudor recaigan sobre las personas que se encuentren en determinada situación.
B: Obligaciones Parciarias: Cada uno de los sujetos tiene derecho solamente a una parte del crédito,
en el caso de que existan varios acreedores; cada uno de ellos solo deberá pagar una parte de la
deuda si es que existen varios deudores.
C; Obligaciones Correales o Solidarias: Cada acreedor tiene derecho al crédito integro o cada deudor
debe pagar la deuda en su totalidad. El pago efectuado por uno de los deudores extingue la
obligación y libera a los demás
7. Se entiende por fuentes de las obligaciones a los hechos jurídicos de donde ellas emanan.
Gayo: Señala dos fuentes: el Contrato y el Delito.
Contrato: Acuerdo de voluntades sancionado por el derecho civil; se manifiesta mediante:
Verbis Litteris Re Consensu
Delito: Se agrupan en un solo genero.
Modestino: Actos que traen como consecuencia obligaciones: Recibir una cosa Por unas
palabras Por el consentimiento Ley Derecho Honorario Necesidad Cometer una falta
Es en las Instituciones de Justiniano donde se observa una sistematización
en la clasificación de las fuentes de las obligaciones. Clasificación Justinianea: Contrato: Acuerdo
de voluntades entre varias personas. Delito: Hecho contrario al derecho. Cuasicontrato:
Semejante al “contrato”; pero carece del consentimiento de los sujetos. Cuasidelito: Hecho
ilícito no clasificado entre los delitos. Otras fuentes: Los Pactos: Dos o mas personas se ponen
de acuerdo respecto de un objeto determinado. Se distinguen: Nudos: Producen obligaciones
de carácter natural, y no se encuentran protegidos por ninguna acción. Vestidos: Gozan de una
acción para su protección jurídica. Adyectos: Aquellos casos en los que el juez, dotaba de
protección procesal al pacto celebrado entre los sujetos… Pretorios: Casos en los que el pretor
concedía la protección procesal a través de acciones y excepciones.
Legítimos: Aquellos que se encuentran protegidos procesalmente por disposición expresa de
alguna constitución imperial. La ley: El sujeto se encuentra en el supuesto previsto por
determinada disposición legal. La Sentencia: Desde el litigio, las partes involucradas quedan
obligadas a cumplir con la sentencia que en el dicte la autoridad. Declaración Unilateral: Es
aquella promesa hecha espontanea y libremente por una persona, de forma unilateral…
FUENTES DE LAS OBLIGACIONES
8. EJECUCION DE LAS OBLIGACIONES
El cumplimiento o pago, es el modo normal de extinción de una obligación. Puede darse el caso de
que el deudor no cumpla o de que se retrase= Incurrir en mora Mora: Retraso culpable o doloso.
Debitoris-Deudor: El retraso le es imputable, y la deuda vencida. Creditoris- Acreedor: Este rechaza
injustificadamente la oferta de pago que le hace el deudor. Dolo: Existe cuando voluntariamente el
deudor no cumple la obligación con la intención de dañar al acreedor. Son elementos: Un acto o una
omisión del deudor. Intención de llevar a cabo dicho acto. Que este acto traiga un perjuicio
económico.
Culpa: Se da cuando el deudor ocasiona un daño al acreedor. Lata: Grave o excesiva negligencia Levis:
Es menos grave; a su vez podía ser: In abstracto: El deudor no observa los cuidados de un buen
padre de familia. In concreto: Compara la conducta del deudor con el grado de cuidado que el
mismo acostumbrara observar en sus demás negocios. Caso Fortuito o Fuerza Mayor:
Acontecimiento no imputable al deudor que hace imposible el cumplimiento de una obligación.
Hecho Natural Hecho Jurídico Fuerza Irresistible
9. Transmisión De Las Obligaciones
Se debe distinguir por un lado la transmisión del derecho de crédito que tiene el acreedor y, por otro lado
la transmisión de la deuda o deber de pagar a cargo del deudor. Por lo tanto el Crédito y la deuda pueden
transmitirse.
1. Cesión de créditos La situación del acreedor por otra persona a quien se le transmiten
los derechos nacidos del vínculo obligacional. El acreedor original- cedente. El nuevo acreedor- cesionario.
El deudor- cedido. La cesión se debía a: compraventa, donación, etc.
La cesión de créditos se hacía por novación o por una procuratio in rem suam: Novación: sustitución de
una antigua obligación por una nueva. Procuratio in rem suam: la cesión se lleva a cabo haciendo uso de la
representación procesal.
Antes de la litis contestatio el mandante podía cobrar válidamente al deudor. Para remediar estas
situaciones: Denuntiatio: notificación que tenía que hacer el cesionario al deudor. Actio doli: el cesionario
pedía al cedente una indemnización . En caso de muerte del cedente, no se extinguieran los derechos del
cesionario.
En la época de Justiniano, en los casos especiales, se le otorga una acción útil al cesionario para que pueda
proceder en contra del deudor. De esta manera se facilitó el libre comercio de créditos. Se prohibió: La
cesión de créditos a personas “mas poderosas”, o con influencia en los tribunales (cessio ad potentiorem).
Que el adquirente de un crédito cobrar al deudor más de lo que él mismo hubiera pagado por él. La
cesión de créditos litigiosos.
2. Asunción de deudas El deudor es reemplazado por otra persona que asume la deuda. Se recurrió
también a la Procuratio in rem suam y a la novación, que en este caso recibe el nombre de delegación. El
primer deudor- delegante. El nuevo deudor- delegado. El acreedor- delegatario.
10. Extinción de Obligaciones
Son 2 Modos Extintivos que operan y son: Ipso Iure: Pago Novación Confusión Perdida de la cosa debida Mutuo
consentimiento Concurso de causas lucrativas Muerte del Deudor(capitis deminutio) Ope Exceptionis Compensación
Pacto de non petendo
Extinción de Obligaciones Cuando una obligación se extingue se disuelve el vinculo existente entre un acreedor y deudor.
Los modos extintivos de las obligaciones son los hechos a los que el derecho objetivo otorga esa función. El modo normal
de la extinción de una obligación es el cumplimiento o pago realizado por el deudor; esto es, la ejecución de la prestación
debida. El Derecho Romano antiguo se exigió que para extinguir una deuda el deudor que se hiciera un acto solemne
para dar por cancelada la relación. Este acto se llamaba actus contrarius, y era similar que era llevado para contraer una
obligación, asi,si la obligación había nacido por medio de cobre y balanza(per aes at libram). Otra forma fue e acceptilatio,
donde el acreedor reconocía haber sido pagado.
Extinción de Obligaciones En el derecho justinianeo la acceptilatio sirvió para condonar formalmente una deuda. Con la
desaparición de los negocios solemnes dejo de usarse el acto contrario. A finales de la república, los modos extintivos de
las obligaciones se clasificaron es 2 grandes grupos: Modos extintivos que operan por Ipso Iure Modos Extintivos que
operan por Ope Exceptionis