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LA CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE
SERVICIOS
CPC Fernando Effio Pereda
Trujillo, Agosto de 2014
ANTECEDENTES
¿Cuál es la definición de servicios?
• Son actividades identificables e intangibles que son el
objeto principal de una transacción ideada para
brindar a los clientes satisfacción de deseos o
necesidades.
(Stanton, Etzel y Walker)
• Un servicio es el resultado de la aplicación de
esfuerzos humanos o mecánicos a personas u objetos.
Los servicios se refieren a un hecho, un desempeño o
un esfuerzo que no es posible poseer físicamente.
(Lamb, Hair y McDaniel)
• Los servicios son actividades, beneficios o
satisfacciones que se ofrecen en renta o a la venta, y
que son esencialmente intangibles y no dan como
resultado la propiedad de algo.
(Richard L. Sandhusen)
Principales características de los servicios
Principales
características
Intangibilidad
Carácter perecedero
Heterogeneidad
Inseparabilidad
Ausencia de
propiedad
Características de los servicios
Características Detalle
Intangibilidad Los servicios no se pueden ver, degustar, tocar, escuchar
u oler antes de comprarse.
Inseparabilidad Los bienes se producen, se venden y luego se
consumen. En cambio, los servicios con frecuencia se
producen, venden y consumen al mismo tiempo.
Heterogeneidad Cada servicio depende de quién los presta, cuando y
donde, debido al factor humano; el cual, participa en la
producción y entrega.
Carácter perecedero Los servicios no se pueden conservar, almacenar o
guardar en inventario
Ausencia de
propiedad
Los usuarios de servicios adquieren un derecho a recibir
una prestación, uso, acceso o arriendo de algo, pero no
su propiedad. Después de la prestación solo existen
como experiencias vividas
Operatividad de las empresas de servicios
¿Cómo operan?
Evaluación del
resultado
Ejecución
Ajustes
Planificación
Presupuesto
¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a
propósito del Sistema de Detracciones
• Una de las consecuencias que se han derivado de la aplicación del Sistema de
Detracciones es la discusión de cómo identificar una operación como venta de
bienes o prestación de servicios. Ejemplos hay muchos.
• La venta de ascensores con su instalación,
• La venta de parquet con su instalación,
• La impresión de libros sin entregar elemento alguno,
• La fabricación de cajas de cartón con medidas especificas y con el logo de la
empresa, etc.
• La ejecución de un proyecto de instalación eléctrica en la que el contratista pone
todos los bienes (cables) a utilizar,
• La compra y venta de moneda extranjera
• La compra venta de paquetes turísticos
• La Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) nos puede ayudar a
identificar si una operación califica como venta de bienes o prestación de servicios
http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib08
83/Libro.pdf
¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a
propósito del Sistema de Detracciones
Sección ¿Qué comprende?
A Agricultura,
ganadería, silvicultura y
pesca
La explotación de recursos naturales vegetales y animales; es decir, las
actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación
maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos
animales en explotaciones agropecuarias o en sus hábitat naturales.
B Explotación de minas
y canteras
La extracción de minerales que se encuentran en la naturaleza en estado
sólido (carbón y minerales), líquido (petróleo) o gaseoso (gas natural)
C Industrias
manufactureras
La transformación física o química de materiales, sustancias o
componentes en productos nuevos, aunque ese no puede ser el criterio
único y universal para la definición de las manufacturas
D Suministro de
electricidad, gas, vapor
y aire acondicionado
el suministro de energía eléctrica, gas natural, agua caliente y productos
similares a través de una infraestructura permanente (red) de
conducciones.
E Suministro de agua;
evacuación de aguas
residuales, gestión de
desechos y
descontaminación
las actividades relacionadas con la gestión (incluidos la recogida, el
tratamiento y la eliminación) de diversos tipos de desechos, como
desechos industriales o domésticos sólidos o no sólidos, así
como de lugares contaminados
¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a
propósito del Sistema de Detracciones
Sección ¿Qué comprende?
F Construcción Las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de
ingeniería civil. En ella se incluyen las obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y
reformas, la erección in situ de edificios y estructuras prefabricadas y también la
construcción de obras de carácter temporal.
G Comercio al por
mayor y al por menor;
reparación de
vehículos
automotores y
motocicletas
La venta al por mayor y al por menor (sin transformación) de todo tipo de
productos y la prestación de servicios accesorios a la venta de esos productos.
H Transporte y
almacenamiento
Las actividades de transporte de pasajeros o de carga, regular o no regular, por
ferrocarril, por carretera, por vía acuática y por vía aérea, y de transporte de carga
por tuberías, así como actividades conexas como servicios de terminal y de
estacionamiento, de manipulación y almacenamiento de la carga, etcétera.
Abarca también el alquiler de equipo de transporte con conductor u operador. Se
incluyen también las actividades postales y de mensajería.
I Actividades de
alojamiento y de
servicios de comidas
las actividades de unidades que ofrecen a sus clientes servicios de alojamiento
para estancias cortas y de preparación de comidas completas y bebidas para su
consumo inmediato.
¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a
propósito del Sistema de Detracciones
Sección ¿Qué comprende?
J Información y
comunicaciones
la producción y distribución de información y de productos culturales y el
suministro de los medios para transmitir o distribuir esos productos, así como
datos o comunicaciones, actividades de tecnologías de la información y
actividades de procesamiento de datos y otras actividades de servicios de
información.
K Actividades
financieras y de
seguros
Las actividades de servicios financieros, incluidas las actividades de seguros,
reaseguros y fondos de pensiones y las actividades auxiliares de los servicios
financieros.
L Actividades
inmobiliarias
Las actividades de arrendadores, agentes y/o corredores en una o más de las
siguientes operaciones: venta o compra de bienes raíces, alquiler de bienes
raíces y prestación de otros
servicios inmobiliarios, como los de tasación inmobiliaria o los de depositarios
de plicas inmobiliarias.
M Actividades
profesionales,
científicos y
técnicas
las actividades profesionales, científicas y técnicas especializadas. Estas
actividades requieren un nivel elevado de capacitación, y ponen a disposición de
los usuarios, conocimientos y aptitudes especializados.
¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a
propósito del Sistema de Detracciones
Sección ¿Qué comprende?
N Actividades de
servicios
administrativas y
de apoyo
Actividades de apoyo a actividades empresariales generales. Esas actividades
difieren de las clasificadas en la sección M en que su finalidad principal no es la
transferencia de conocimientos especializados.
O Administración
Pública y Defensa,
Planes de
Seguridad Social
de afiliación
obligatoria
Actividades que suelen correr a cargo de la administración pública, entre las que se
cuentan la promulgación de leyes, su interpretación judicial y la administración de los
reglamentos de
aplicación y programas correspondientes, las actividades legislativas, tributarias, de
defensa nacional y de orden público y seguridad, los servicios de inmigración, las
relaciones exteriores y la administración de programas gubernamentales. Se incluyen
también las actividades relacionadas con planes de seguridad social de afiliación
obligatoria.
P Enseñanza La enseñanza de cualquier nivel y para cualquier profesión, oral o escrita, así como
por radio y televisión o por otros medios de comunicación. Abarca la enseñanza
impartida por las distintas instituciones del sistema educativo general en sus
distintos niveles, la enseñanza para adultos, los programas de alfabetización,
etcétera. Se incluyen también las escuelas y academias militares, las escuelas de
prisiones, etcétera, en sus niveles respectivos. Está comprendida tanto la enseñanza
pública como la privada.
¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a
propósito del Sistema de Detracciones
Sección ¿Qué comprende?
Q Actividades de
atención de la salud
humana y de asistencia
social
La prestación de servicios de atención de la salud y de asistencia social.
Abarca una amplia gama de actividades, desde servicios de atención de la
salud prestados por profesionales de la salud en hospitales y otras
instalaciones hasta actividades de asistencia social sin participación de
profesionales de la salud, pasando por actividades de atención en
instituciones con un componente importante de atención de la salud
R Actividades artísticas,
de entretenimiento y
recreativas
Esta sección comprende una amplia gama de actividades que atienden a
variados intereses culturales, recreativos y de entretenimiento del público
en general, incluidos espectáculos en vivo, actividades de museos
y lugares históricos, juegos de azar y actividades deportivas y recreativas.
S Otras actividades de
servicios
Esta sección (como categoría residual) comprende las actividades de
asociaciones, la reparación de ordenadores y de efectos personales y
enseres domésticos y diversas actividades de servicios personales no
clasificadas en otra parte.
T Actividades de los hogares como empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares como
productores de bienes y servicios para uso propio
Perspectiva Contable de acuerdo a las NIIF: Obligación
de aplicar las NIIF
¿Qué criterios se deben considerar para preparar y presentar los
EEFF? ¿Las normas tributarias, el PCGE o las NIIF?
Definitivamente, los criterios que se deben tener en cuenta para la
preparación y presentación de los EEFF deben ser las Normas
Internacionales de Información Financiera.
Esto es reconocido por la legislación positiva:
• Artículo 221º de Ley General de Sociedades: Finalizado el ejercicio el
directorio debe formular la memoria, los EEFF y la propuesta de aplicación
de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar,
con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la
sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el
ejercicio vencido.
• Artículo 223º de la LGS: Los EEFF se preparan y presentan de conformidad
con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de
contabilidad generalmente aceptados en el país (es decir de acuerdo a las
NIIF)
Perspectiva Contable de acuerdo a las NIIF: Obligación
de aplicar las NIIF
• Artículo 33º del RLIR: La contabilización de operaciones bajo PCGA, puede
determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley,
diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta
neta. En consecuencia, salvo que la LIR o el RLIR condicione la deducción
al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no
originará la pérdida de una deducción.
• Sección B de la Parte I Generalidades del PCGE: Es requisito para la
aplicación del PCGE, observar lo que establecen las NIIF. De manera
adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF,
se debe considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y
costumbres mercantiles.
¿Cómo operan las empresas de…?
• Mantenimiento de vehículos
• Intermediación laboral
• Asesoría empresarial
• Capacitación
• Transportes
• Telefonía celular
• Televisión por cable
• Construcción
• Hospedaje
• Otras
LA CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS
NIIF aplicables en empresas de servicios
Norma Detalle
NIC 11 Contratos
de construcción
El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los
ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los
contratos de construcción.
NIC 17
Arrendamientos
El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y
arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar
la información relativa a los arrendamientos.
NIC 18 Ingresos de
actividades
ordinarias
Los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos surgen en el
curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran
variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses,
dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el
tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen
de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.
Reconocimiento de ingresos, costos y gastos
NIC 11 Contratos de Construcción
¿Cuándo se
reconocen los
ingresos y los
costos de un
contrato de
construcción?
Los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben comprender:
(a) el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el
contrato; y
(b) las modificaciones en el trabajo contratado, así como reclamaciones e
incentivos:
• en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de
actividades ordinarias; y
• sean susceptibles de medición fiable.
Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con
suficiente fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos
asociados con el mismo deben ser reconocidos, con referencia al estado de
realización de la actividad producida por el contrato al final del periodo
sobre el que se informa.
¿Cuándo se
reconocen los
gastos?
Los gastos se reconocen de acuerdo al devengo.
La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las
transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos
económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en
los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos
resultantes se producen en un periodo diferente (párrafo OB17 del Marco
conceptual)
Reconocimiento de ingresos, costos y gastos
NIC 17 Arrendamientos (Arrendamiento operativo)
Para el arrendador
¿Cuándo se reconocen los
ingresos en un contrato
de arrendamiento
operativo?
Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se
reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo
de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra
base sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el
patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso
del activo arrendado en cuestión.
Para el arrendatario
¿Cuándo se reconocen los
pagos por el
arrendamiento como
costo o gasto?
Los pagos por el arrendamiento operativo se reconocen como
gastos de acuerdo al devengo. Los costos se reconocen en
función al consumo.
La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos
de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los
recursos económicos y los derechos de los acreedores de la
entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen
lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un
periodo diferente (párrafo OB17 del Marco conceptual)
Reconocimiento de ingresos, costos y gastos
NIC 17 Arrendamientos (Arrendamientos financieros)
Para el arrendador
¿Cuándo se reconocen los
ingresos en un contrato
de arrendamiento
financiero?
Tratándose del arrendador en un contrato de arrendamiento
financiero ¿cómo reconoce los ingresos financieros?
El reconocimiento de los ingresos financieros se basará en una
pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de
rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el
arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero.
Para el arrendatario ¿Cuál
es el tratamiento de las
cuotas del arrendamiento
financiero?
Las cuotas del arrendamiento financiero reflejan la disminución
del pasivo generado por la suscripción del contrato.
El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por
depreciación en los activos depreciables como a un gasto
financiero en cada periodo.
La política de depreciación para activos depreciables arrendados
será coherente con la seguida para el resto de activos
depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se
calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Inmuebles,
maquinaria y equipo.
Reconocimiento de ingresos, costos y gastos
NIC 18 ingresos de actividades ordinarias (Prestación de Servicios)
¿Cuándo se reconocen los
ingresos y los costos de
una empresa de
prestación de servicios?
Cuando el resultado de una transacción, que suponga la
prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los
ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación
deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la
prestación al final del periodo sobre el que se informa. El
resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad
cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes
condiciones:
a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda
medirse con fiabilidad;
b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos
asociados con la transacción;
c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo
sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y
d) los costos incurridos en la transacción, y los costos para
completarla, puedan medirse con fiabilidad.
¿Cuándo se reconocen los
gastos?
Los gastos se reconocen de acuerdo al devengo.
Dinámica de acuerdo al PCGE
-------------x-------------
603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos xxx
40111 IGV – Cuenta propia xxx
4212 Emitidas xxx
x/x Por la adquisición de Materiales auxiliares, suministros y repuestos para la prestación de
servicios.
-------------x-------------
251 Materiales auxiliares xxx
252 Suministros xxx
253 Repuestos xxx
613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos xxx
x/x Por el ingreso al almacén de los bienes destinados a la prestación de servicios
-------------x-------------
613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos xxx
251 Materiales auxiliares xxx
252 Suministros xxx
253 Repuestos xxx
x/x Por el consumo de los bienes destinados a la prestación de servicios
-------------x-------------
Dinámica de acuerdo al PCGE
-------------x-------------
90 Costo de servicios xxx
791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos xxx
x/x Por el destino de los insumos consumidos
-------------x-------------
62 Gastos de personal, directores y gerentes xxx
40 Tributos, contrapr. Y aportes al sistema de
pensiones y de salud por pagar xxx
41 Remuneraciones y participaciones por pagar xxx
x/x Por las cargas de personal vinculada con la prestación de servicio
-------------x-------------
90 Costo de servicios xxx
791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos xxx
x/x Por el destino de las cargas de personal vinculada con la prestación de servicios.
-------------x-------------
681 Depreciación xxx
391 Depreciación acumulada xxx
x/x Por la depreciación del ejercicio
-------------x-------------
Dinámica de acuerdo al PCGE
-------------x-------------
90 Costo de servicios xxx
791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos xxx
x/x Por el destino de la depreciación.
-------------x-------------
63 Gastos de servicios prestados por terceros xxx
64 Tributos xxx
65 Otros gastos de gestión xxx
4212 Emitidas xxx
x/x Por los costos vinculados con la prestación de servicios.
-------------x-------------
90 Costo de servicios xxx
791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos xxx
x/x Por el destino de la depreciación.
-------------x-------------
215 Existencias de servicios terminados xxx
715 Variación de existencias de servicios xxx
x/x Por el reconocimiento de las existencias de servicios terminados
-------------x-------------
Dinámica de acuerdo al PCGE
-------------x-------------
1212 Emitidas en cartera xxx
40111 IGV Cuenta propia xxx
704 Prestación de servicios xxx
x/x Por el reconocimiento de ingresos por la prestación de servicios
-------------x-------------
694 Servicios xxx
215 Existencias de servicios terminados xxx
x/x Por el costo de ventas de los servicios prestados
-------------x-------------
235 Existencias de servicios en proceso xxx
7135 Existencias de servicios en proceso xxx
x/x Por los servicios en proceso al cierre del período
-------------x-------------
¿Por qué se utilizan los siguientes códigos?
Subcuenta 215 Existencias
de servicios terminados
Se compone principalmente de la mano de obra y otros costos
incurridos en la prestación del servicio concluido.
Subcuenta 235 Existencias
de servicios en proceso
Se compone de la mano de obra y otros costos involucrados en
la prestación del servicio mientras éste no se ha concluido.
Divisionaria 6925
Existencias de servicios
terminados
Subcuenta 694 Servicios Costo de las existencias de servicios prestados previamente
reconocidos en la subcuenta 215 Existencias de servicios
terminados, o acumulado directamente en esta cuenta.
Divisionaria 7115
Existencias de servicios
terminados
Divisionaria 7135
Existencias de servicios en
proceso
Subcuenta 715 Variación
de existencias de servicios
Incluye la variación (positiva o negativa) originada en el ejercicio,
entre las existencias de servicios al final del ejercicio y los saldos
iniciales.
Quizás la respuesta este en la NIC 2…
• En el caso de un prestador de servicios, tal como se describe en el párrafo 19, los inventarios
incluirán el costo de los servicios para los que la entidad aún no haya reconocido el ingreso
de actividades ordinarias correspondiente (véase la NIC 18 Ingresos de Actividades
Ordinarias).
(Párrafo 8 de la NIC 2)
• En el caso de que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán por los costos
que suponga su producción.
• Estos costos consisten fundamentalmente en mano de obra y otros costos del personal
directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y
otros costos indirectos atribuibles.
• La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de
administración general, no se incluirán sino que se reconocerán como gastos del periodo en
el que se hayan incurrido.
• Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia
ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios
facturados por el prestador de servicios.
(Párrafo 19 de la NIC 2)
Quizás la respuesta este en la NIC 2…
• Para las entidades de servicios, el inventario de servicios puede considerarse como trabajo en
curso de un entregable (por ejemplo, un informe o un análisis que se registra en una cuenta
de contrato de servicios). La mano de obra directa y otros costos de personal involucrados en
la prestación del servicio, como así también el costo indirecto distribuido, pueden incluirse en
la partida del inventario de servicios.
(Módulo de formación NIIF para las PYMES – Sección 13)
• La información acerca del importe en libros de las diferentes clases de inventarios, así como
la variación de dichos importes en el periodo, resultará de utilidad a los usuarios de los
estados financieros. Una clasificación común de los inventarios es la que distingue entre
mercaderías, suministros para la producción, materias primas, productos en curso y
productos terminados. Los inventarios de un prestador de servicios pueden ser descritos
como trabajos en curso.
(Párrafo 37 de la NIC 2)
• Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá
como costo del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación
(Párrafo 34 de la NIC 2)
Además el PCGE señala lo siguiente…
• La existencia de servicios terminados está relacionada con ingresos
aún no reconocidos por la prestación de dichos servicios (y qué
sucede con los servicios de ejecución inmediata).
• El ingreso y el costo de la prestación del servicio se reconocen
conjuntamente en los resultados del periodo en que se devengan.
(Comentarios a la cuenta 21 – PCGE)
• La existencia de servicios en proceso está relacionada con los costos
incurridos, los que están asociados a ingresos no devengados.
• Conforme se devenga el derecho a percibir el ingreso, el costo
asociado se transfiere a existencias de servicios terminados, y luego
al costo de servicios prestados en ganancias y pérdidas.
(Comentarios a la cuenta 23 – PCGE)
CONTABILIDAD DE COSTOS
Características de los costos involucrados en la
prestación de servicios
Sistemas de Costeo: Costos directos e indirectos
Fuente: Curso interactivo de Costos – Estudio Caballero Bustamante
Aspectos tributarios
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
Prestación de
servicios
Utilización de
servicios
Operación
gravada con el
IGV
Toda prestación que una persona realiza
para otra y por la cual percibe una
retribución o ingreso que se considere
renta de 3° categoría para los efectos del
IR, aún cuando no esté afecto a este
último impuesto; incluidos el
arrendamiento de bienes muebles e
inmuebles y el arrendamiento financiero
El servicio es utilizado en el país cuando
siendo prestado por un sujeto no
domiciliado, es consumido o empleado
en el territorio nacional,
independientemente del lugar en que se
pague o se perciba la contraprestación y
del lugar donde se celebre el contrato.
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
¿Qué se grava?
• Los servicios prestados o utilizados en el país,
independientemente del lugar en que se pague o se
perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el
contrato.
• No se encuentra gravado el servicio prestado en el
extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un
establecimiento permanente domiciliado en el exterior de
personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país,
siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el
territorio nacional.
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
¿Qué se entiende por servicios?
• Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una
retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos
del IR, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el
arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero.
• Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se
encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el
lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución.
• También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por
concepto de arras, depósito o garantía y que superen el 3% del valor de venta, de
la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción.
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
¿Qué se entiende por servicios?
• En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado
expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o
garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado,
dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto.
• También se consideran servicios la entrega a título gratuito que no
implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo
fijo de una empresa vinculada a otra económicamente.
• En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el IGV se
aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos
documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes
siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los
que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.
Lo que
ocurra
primero
Lo que
ocurra
primero
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
Nacimient
o de la
O.T. en la
Prestación
de
Servicios
Fecha de
emisión
del CP
Fecha en que
se percibe la
retribución
Cuando se
perciba la
retribución
Lo que
ocurra
primero
Fecha de
emisión s/
RCP
Se emita
el CP
Cuando
culmine el
servicio
El
vencimiento
del plazo
fijado
Fecha de pago o puesta a disposición de la
contraprestación pactada o aquella en la
que se haga efectivo un documento de
crédito, lo que ocurra primero
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
• Nacimiento de la OT en la prestación de servicios
1. Tratándose de la prestación de servicios, el nacimiento de la obligación tributaria para
efectos del IGV, se origina en cualquiera de las siguientes oportunidades, dependiendo de
cuál ocurra primero:
a. Fecha en que se percibe la retribución o ingreso, entendiéndose como tal, la fecha de pago
o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un
documento de crédito; lo que ocurra primero.
b. Fecha en que se emita el comprobante de pago, entendiéndose como tal, la fecha en que,
de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° del RCP éste debe ser emitido; o, la
fecha en que efectivamente se emita; lo que ocurra primero.
2. Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios
efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale
decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo
irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el
comprobante de pago que sustente la operación.
INFORME N° 021-2006-SUNAT/2B0000
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
Sujetos del
IGV
• Aquellos que desarrollen actividad empresarial y que
presten en el país servicios afectos
• Utilicen en el país servicios prestados por terceros
• Aquellos que de manera habitual presten en el país
servicios afectos
Base
imponible
El valor de la retribución, en la prestación o utilización de
servicios, entendida como la suma total que queda obligado
a pagar el usuario del servicio. Esa suma estará integrada por
el valor total consignado en el Comprobante de Pago,
incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel
y un cuando se originen en la prestación de servicios
complementarios, en intereses devengados por el precio no
pagado o en gasto de financiación de la operación.
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
Casos prácticos
• Los servicios prestados fuera del país.
• El reembolso de gastos
• Las penalidades recibidas
• Los servicios prestados a titulo gratuito.
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
• Los servicios prestados gratuitamente ¿están gravados con el IGV?
No se encuentran gravados con el IGV, los servicios prestados a titulo gratuito, sea
por propia iniciativa del prestador de los mismos o por que existe una norma legal
expresa que les concede el carácter de gratuitos.
Informe Nº 009-2004/2B0000
• Los servicios prestados gratuitamente ¿están gravados con el IGV?
No se encuentra afecto al IGV los servicios prestados gratuitamente, con excepción
de lo contemplado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3° del TUO el IGV.
NOTA
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3º de la Ley del IGV, también se
consideran dentro de la definición de servicios, y por tanto gravados con el IGV, “la
entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes
que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente,
salvo en los casos señalados en el Reglamento”.
Informe N° 153-2001-SUNAT/K00000
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
• ¿Servicios o venta de bienes?
(…) según el “contrato de trasmisión de información” la recurrente se compromete
a transmitir a la otra parte información relativa a su experiencia en materia de
asesoramiento en las labores de siembra y riego tecnificado aplicado a las
plantaciones de esparrago, no apreciándose que dicho contrato verse sobre un
bien identificado o que pueda determinarse en el futuro, sino sobre actividades de
asesoría que brindará la recurrente sobre la base de su experiencia, deduciéndose
que la recurrente se obligó mediante el contrato a realizar un servicio, que no se
refiere a la entrega de un bien, por lo que dicha operación se encuentra gravada
con el IGV.
RTF Nº 02531-4-2003
• Las cuotas abonadas a una Cooperativa ¿están gravadas con el IGV?
Se precisa que las cuotas de ingreso abonadas por el derecho de ser miembro de
la cooperativa no constituyen una retribución o ingreso obtenido por la prestación
de un servicio careciendo de sustento el reparo efectuado por la AT quien no
acredita dicha prestación (…)
RTF Nº 03705-1-2004
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
• Tratamiento de los intereses
Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran
gravados con el Impuesto General a las Ventas están comprendidos en el numeral
10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y, por
ende, están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción
respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se
refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702.
Informe N.° 072-2013-SUNAT/4B0000
• Tratamiento de las cuotas de colegios profesionales
1.- Los aportes o cuotas ordinarias que perciben los Colegios de Abogados de sus
miembros no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas.
2.- Los Colegios de Abogados no se encuentran obligados a emitir comprobantes
de pago por los aportes o cuotas ordinarias que perciben de sus miembros.
Informe N.° 051-2013-SUNAT/4B0000
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
• Los servicios prestados gratuitamente ¿están gravados con el IGV?
No se encuentra afecto al IGV los servicios prestados
gratuitamente, con excepción de lo contemplado en el numeral 2
del inciso c) del artículo 3° del TUO el IGV.
NOTA
De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3º de la Ley del IGV,
también se consideran dentro de la definición de servicios, y por
tanto gravados con el IGV, “la entrega a titulo gratuito que no
implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el
activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo
en los casos señalados en el Reglamento”.
Informe N° 153-2001-SUNAT/K00000
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
• En el caso de servicios prestados a titulo gratuito ¿en qué
momento debe emitirse el comprobante de pago?
Tratándose de servicios prestados a título oneroso distintos
a los generadores de rentas de cuarta categoría a igual
título, incluyendo el servicio de administración de Fondos
Colectivos, los comprobantes de pago deben entregarse en
el momento en que culmine el servicio, se perciba la
retribución (parcial o total, debiéndose emitir el
comprobante de pago por el monto percibido) o se venza el
plazo o cada uno de los plazos fijados o convenidos para el
pago del servicio (caso en el cual corresponde emitir el
comprobante de pago por el monto que corresponda a
cada vencimiento); lo que ocurra primero.
INFORME N° 152-2005-SUNAT/2B0000
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV?
Reembolso de gastos
(…) Si aun cuando A y B son los usuarios del servicio, el
comprobante de pago es emitido solo a A, y este paga
el íntegro de la operación, A tendría una cuenta por
cobrar a B, a efecto de que le restituya el importe que
le correspondía asumir de acuerdo con el contrato,
monto que no tiene por origen la transferencia de
bienes, entrega en uso o prestación de servicios, por lo
que no corresponde aplicar la detracción por el monto
restituido.
INFORME N.° 099-2013-SUNAT/4B0000
Particularidades de los Contratos de Leasing
• Para efectos del IGV, los Contratos de arrendamiento
financiero (leasing) se encuentran dentro de la
definición de servicios y no dentro de la definición de
venta de bienes.
• Esto significa que a medida que van venciendo las
cuotas del contrato, se genera la obligación de pagar el
IGV y el derecho a tomar el crédito fiscal.
• Incluso se puede tomar el IGV como crédito fiscal aun
en los casos en que no se haya pagado la cuota.
• ¿Qué tratamiento tiene el IGV de las cuotas pagadas y
vencidas en una empresa de transportes?
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR?
Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas
en el ejercicio comercial en que se devenguen.
(Inciso a) del artículo 57º de la LIR)
¿Cuándo se
consideran
devengadas
las rentas?
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR?
Tratándose de servicios, los ingresos ordinarios asociados con la
operación deben reconocerse cuando el resultado de la
transacción, pueda ser estimado con fiabilidad, considerando
para tal efecto, el grado de realización de la prestación a la fecha
del balance general. Para tal efecto, debe entenderse que el
resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad
cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes
condiciones:
• El importe de los ingresos ordinarios pueda valorarse con
fiabilidad;
• Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos
derivados de la transacción;
• El grado de realización de la transacción, en la fecha del balance
general, pueda ser valorado con fiabilidad; y
• Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que
quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser valorados
con fiabilidad.
¿Cuándo se
consideran
devengadas
los ingresos
para efectos
contables?
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR?
• ¿Cuando el ingreso es estimado confiablemente?
La recurrente prestó servicios de alquiler de maquinarias en los meses de setiembre y octubre,
no habiéndolos reconocido al cierre del ejercicio. Se establece que si bien de acuerdo a la NIC
18, la prestación de servicios se devenga cuando el monto de la transacción pueda ser
estimado confiablemente, y la recurrente señala que no pudo reconocer los ingresos por los
servicios prestados y emitir el correspondiente comprobante de pago, sino hasta que se
emitieron las valorizaciones, esta última no ha presentado la documentación que pudiera
acreditar su dicho.
RTF: 00847-4-2002 (20/02/2002)
• ¿Cuándo el ingreso es medido confiablemente?
De acuerdo a la NIC 18 para el reconocimiento de los ingresos que se obtengan de la
prestación de servicios debe verificarse, entre otros, que el monto del ingreso sea medido
confiablemente para que dicho reconocimiento sea válido, de modo que los ingresos se
reconocerán cuando exista certeza razonable en cuanto a la suma que se va a obtener,
precisándose que existen casos en los que para el cálculo de la retribución se requiere de la
verificación de circunstancias adicionales, como en el caso de autos que la determinación
cierta del monto de la ganancia no dependía de la realización del servicio sino de un acto
distinto, como era la emisión de la valorización por parte del contratante
• RTF: 01841-2-2002 (05/04/2002)
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR?
• ¿Cuándo existe certeza razonable de los ingresos?
En aplicación del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y la NIC 18, se determina que
con la suscripción de los contratos de asesoría y gerenciamiento, y con el informe sobre apoyo
brindado por la recurrente en materia de asesoría y gerenciamiento, existe certeza razonable
de los ingresos que la recurrente efectivamente obtendría por la prestación de los servicios en
1997 a 1999, siendo que en dicho momento recién se entienden devengados los ingresos.
RTF: 07525-2-2005 (13/12/2005)
• ¿Cómo se miden los ingresos?
• En atención al art. 57º de la Ley Impuesto a la Renta que regula el principio del devengado de
la rentas de personas jurídicas y a la NIC18 que señala que las regalías deben ser reconocidas
sobre la base acumulada de acuerdo a la esencia del contrato, se establece que al término de
cada ejercicio gravable la recurrente debió reconocer contablemente los ingresos que se
devengaron a su favor durante el ejercicio, debiendo para ello proceder a liquidar tales
ingresos en función a los porcentajes del valor bruto de venta pactados, por las ventas que se
hubieran producido en dicho ejercicio.
RTF: 00930-4-2003 (21/02/2003)
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR?
• ¿Cuándo se devengan los ingresos derivados de la prestación de servicios?
(…) En el caso de la prestación de servicios, los ingresos se consideran devengados cuando se
hubiere prestado dicho servicio, aún cuando el deudor no hubiere cumplido con el pago del mismo
o todavía no sea exigible. Es decir, se considera que dichas sumas han sido “ganadas” en el ejercicio
en que se presta el servicio, en la medida que el derecho no esté sujeto a ninguna condición que lo
pueda hacer inexistente.
INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000
• ¿Cómo se devengan los ingresos obtenidos por las compañías de seguros?
Los ingresos obtenidos por las compañías de seguros se consideran devengados durante el período
de cobertura de la póliza de seguro, independientemente de la fecha en que se suscribe la misma o
de la fecha del pago de la prima.
INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000
• ¿Cuál es el tratamiento del ingreso proveniente de la comisión de corredores de seguros?
La comisión del agenciamiento se devenga durante los períodos que comprende la prestación de
servicios de los corredores de seguros, pudiendo deducirse como gasto por las compañías
aseguradoras conforme a dicho devengo.
INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR?
• ¿Cuándo se devenga el reintegro de precio?
Para efecto de los P/a/c del IR, el ingreso por reintegro de precio, respecto del cual se ha
emitido una nota de débito, corresponde al período tributario en que aquél se devengó.
INFORME N° 334-2003-SUNAT/2B0000
• En la prestación de servicios ¿en qué momento se devenga el ingreso?
(…) Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios
efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale
decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo
irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el
comprobante de pago que sustente la operación.
INFORME N° 021-2006-SUNAT/2B0000
• ¿En qué momento deben reconocerse los ingresos que recién son conocidos?
(…) Si, por ejemplo, un ingreso se devenga en noviembre de 2008 pero la empresa toma
conocimiento del mismo en febrero de 2009, dicho ingreso debe ser considerado para el
pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario en el que se devengó.
INFORME N° 187-2008-SUNAT/2B0000
¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR?
• ¿Cómo se reconocen los ingresos generados por garantías extendidas?
En relación con el otorgamiento de las denominadas “garantías extendidas” en la venta de bienes,
conferidas por una empresa comercializadora a un consumidor final en adición a la garantía
otorgada por el fabricante del bien:
(…)
2. El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas comercializadoras se considera
devengado durante el período de cobertura del contrato.
INFORME N° 048-2010-SUNAT/2B0000
• ¿En qué momento se reconocen los ingresos derivados de garantías extendidas?
(…) El ingreso por concepto de “garantía extendida” debe considerarse devengado durante el
período cubierto por dicha garantía, sin importar que el monto correspondiente a dicho servicio
haya sido facturado o pagado en una oportunidad anterior.
INFORME N° 048-2010-SUNAT/2B0000
• Tratándose de perceptores de rentas de 3° categoría ¿cuándo deben reconocerse sus ingresos?
(…) Tratándose de perceptores de rentas de 3° categoría domiciliados en el país, las rentas deben
imputarse temporalmente conforme se vayan devengando, con prescindencia del momento en que
se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias.
INFORME N.° 032-2011-SUNAT/2B0000
Para efectos tributarios ¿Deben llevar Contabilidad de
Costos?
Artículo 35º DEL REGLAMENTO DE LA LIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS
Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a
las siguientes normas:
Condiciones Registros a llevar
Cuando sus ingresos brutos anuales durante
el ejercicio precedente hayan sido mayores a
1,500 UIT del ejercicio en curso
Deberán llevar un sistema de contabilidad de costos,
cuya información deberá ser registrada en los siguientes
registros:
• Registro de Costos,
• Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
• Registro de Inventario Permanente Valorizado.
Cuando sus ingresos brutos anuales durante
el ejercicio precedente hayan sido mayores o
iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500
UIT del ejercicio en curso
Sólo deberán llevar un Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas
Cuando sus ingresos brutos anuales durante
el ejercicio precedente hayan sido inferiores a
500 UIT del ejercicio en curso.
Sólo deberán realizar inventarios físicos de sus
existencias al final del ejercicio.
Para efectos tributarios ¿deben llevar Contabilidad de
Costos?
• Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los
elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso
productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de
Contabilidad correspondiente, tales como: materiales directos, mano de obra
directa y gastos de producción indirectos.
• A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante
los registros establecidos en el presente artículo, las unidades producidas durante
el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los
inventarios finales.
• En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un
Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier
balance para efectos del Impuesto, deberán necesariamente valorar sus
existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe
y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes
referido, cuando sea requerido por la SUNAT
Para efectos tributarios ¿deben llevar Contabilidad de
Costos?
Posiciones esgrimidas por el Tribunal Fiscal sobre obligación de empresas de
servicios de llevar Registro de Costos
Si deben llevar No deben llevar
“… estando a lo expuesto en las
normas glosadas en el considerando
anterior, correspondía que la
recurrente (empresa de transportes)
llevara un sistema de contabilidad de
costos, el cual se encuentra
constituido por el Registro de Costos
y el Registro de Inventario
Permanente en Unidades Físicas,
entre otros”.
RTF Nº 03894-10-2012
“(…) la recurrente sostiene que en
cuanto a la contabilidad de costos, ello
no le corresponde al no ser una
empresa industrial, (…) por cuanto la
fecha en que le fuera requerido no
llevaba los registros antes anotados
conformantes del sistema de
contabilidad de costos, en consecuencia
(…) corresponde que se revoque la
apelada en este extremo y se deje sin
efecto la presente resolución de multa”.
RTF Nº 20576-8-2011
RTF Nº 14919-3-2012
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
• Para efectos del sistema de detracciones ¿cuál es la diferencia entre el transporte
de bienes y el alquiler de un vehículo de transporte?
(…) La actividad de transporte terrestre de personas y/o mercancías supone la
prestación conjunta de una serie de servicios que consiste en el desplazamiento de
dichas personas y/o mercancías a través de un vehículo de transporte desde un
lugar hacia otro, para lo cual el transportista utiliza la infraestructura de la cual
dispone y asume la responsabilidad por la prestación del servicio a favor del
usuario del mismo.
Por el contrario, en el caso de un contrato de alquiler de vehículo de transporte, el
arrendador cede el uso de dicho bien al arrendatario a fin que sea éste quien
efectúe el transporte respectivo de un lugar a otro, siendo responsabilidad del
arrendatario la realización o no del acto de transporte correspondiente. Asimismo,
el alquiler de un vehículo de transporte no conlleva en sí mismo, la utilización de la
infraestructura de la cual podría disponer el arrendador para la explotación de su
unidad de transporte.
• INFORME N° 097-2006-SUNAT/2B0000
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
• Tratándose del mantenimiento y reparación de bienes muebles, ¿es correcto
facturar por separado, los repuestos y la mano de obra?
(…) A fin de determinar si la operación materia de consulta se encuentra sujeta al
SPOT deberá establecerse en cada caso en particular si nos encontramos frente a
una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual
será necesario analizar, entre otros aspectos los términos contractuales fijados por
las partes.
De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido
el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran
sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.
Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el
inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia
N.° 183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por
las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.
CARTA N.° 090-2011-SUNAT/200000
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
• La venta de equipos que serán incorporados a una obra, incluida su instalación,
¿está sujeta a detracción?
(…) a fin de determinar si cuando la venta de materiales de construcción o equipos
que van a ser incorporados en una obra incluye el servicio de instalación, la
operación en conjunto está o no sujeta al SPOT, deberá establecerse en cada caso
en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos
operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre
otros aspectos, los términos contractuales fijados por las partes.
De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido
el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran
sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación.
Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el
inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia
N.° 183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por
las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas.
CARTA N.° 007-2011-SUNAT/200000
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
• La Venta de madera con instalación y barnizado ¿está sujeta a detracción?
(…) La venta de madera, la cual incluye los servicios de instalación de pisos de madera y
barnizado, se encuentra sujeta a la detracción del 9% (de acuerdo al numeral 15 del Anexo 2
de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT: Venta de madera).
NOTA
Esta consulta se resolvió partiendo de la premisa que el bien materia de consulta (madera) se
encuentra detallado en alguna de las subpartidas nacionales del citado numeral, sujeto a la
detracción del 9%.
INFORME N° 188-2009-SUNAT/2B0000
• La Instalación y barnizado de madera ¿está sujeta a detracción?
(…) En caso se preste el servicio de instalación y de barnizado o sólo el servicio de instalación,
tales servicios constituirán una actividad de construcción, no siéndoles de aplicación las
normas del SPOT.
NOTA
A partir del 01.12.2010, esta actividad se encuentra sujeta al Sistema de Detracciones bajo el
concepto de “Contratos de Construcción”, debiéndose aplicar el 5%.
INFORME N° 188-2009-SUNAT/2B0000
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
• ¿Califica como fabricación de bienes por encargo, la operación de compra de bienes, en la
cual el proveedor (fabricante) realice la fabricación de determinados bienes utilizando la
marca o especificaciones, o diseño entregado por el cliente adquirente o comprador de los
citados bienes?
• El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de los mismos a favor del respectivo
adquirente, en el cual este último transfirió al fabricante, bajo cualquier título, bienes
intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta, no
califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una
operación sujeta al SPOT.
• INFORME N° 101-2006-SUNAT/2B0000
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
¿Se encuentra sujeto al SPOT el servicio que prestan las empresas que se dedican a la
fabricación de bienes a pedido, cuyos clientes les especifican las características,
condiciones de pago, cantidad, precio y fecha de entrega, así como también, les
proporcionan su logo mediante un disco compacto o un link en internet a efecto que sea
reproducido y colocado en dichos bienes?
Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan
diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de
internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la
elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT.
NOTA
De acuerdo al detalle de este informe, este tipo de servicios están excluidos de la definición
de Fabricación de bienes por encargo así como de la definición de “Demás servicios gravados
con el IGV”. En efecto, el inciso b) del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de
Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT excluye de la definición de Fabricación por encargo a
las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien
intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración,
producción, fabricación o transformación de un bien. Asimismo, el inciso i) del numeral 10 del
Anexo 3 de la referida resolución excluye de la definición de “Demás servicios gravados con el
IGV” a los servicios indicados en el inciso b) del numeral 7 antes indicado.
• INFORME N° 103-2012-SUNAT/4B0000
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
Y que sucede con:
• La venta de ascensores con su instalación
• La impresión de libros que incluye la totalidad
de los insumos
• Las instalaciones eléctricas que incluyen los
materiales
• Otras
Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones:
Identificación de los servicios sujetos a detracción
Operación que
incluyen bienes
y servicios
Deben
separarse (de
ser posible)
Si son bienes o servicios
sujetos a detracción, se
debe cumplir con la
obligación respectiva
Si no se
pueden
separar
Se tratan como una sola
operación, tratándose
como venta de bienes o
prestación de servicios
GRACIAS …

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Contabilidad en empresas de servicios

  • 1. LA CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS CPC Fernando Effio Pereda Trujillo, Agosto de 2014
  • 3. ¿Cuál es la definición de servicios? • Son actividades identificables e intangibles que son el objeto principal de una transacción ideada para brindar a los clientes satisfacción de deseos o necesidades. (Stanton, Etzel y Walker) • Un servicio es el resultado de la aplicación de esfuerzos humanos o mecánicos a personas u objetos. Los servicios se refieren a un hecho, un desempeño o un esfuerzo que no es posible poseer físicamente. (Lamb, Hair y McDaniel) • Los servicios son actividades, beneficios o satisfacciones que se ofrecen en renta o a la venta, y que son esencialmente intangibles y no dan como resultado la propiedad de algo. (Richard L. Sandhusen)
  • 4. Principales características de los servicios Principales características Intangibilidad Carácter perecedero Heterogeneidad Inseparabilidad Ausencia de propiedad
  • 5. Características de los servicios Características Detalle Intangibilidad Los servicios no se pueden ver, degustar, tocar, escuchar u oler antes de comprarse. Inseparabilidad Los bienes se producen, se venden y luego se consumen. En cambio, los servicios con frecuencia se producen, venden y consumen al mismo tiempo. Heterogeneidad Cada servicio depende de quién los presta, cuando y donde, debido al factor humano; el cual, participa en la producción y entrega. Carácter perecedero Los servicios no se pueden conservar, almacenar o guardar en inventario Ausencia de propiedad Los usuarios de servicios adquieren un derecho a recibir una prestación, uso, acceso o arriendo de algo, pero no su propiedad. Después de la prestación solo existen como experiencias vividas
  • 6. Operatividad de las empresas de servicios ¿Cómo operan? Evaluación del resultado Ejecución Ajustes Planificación Presupuesto
  • 7. ¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a propósito del Sistema de Detracciones • Una de las consecuencias que se han derivado de la aplicación del Sistema de Detracciones es la discusión de cómo identificar una operación como venta de bienes o prestación de servicios. Ejemplos hay muchos. • La venta de ascensores con su instalación, • La venta de parquet con su instalación, • La impresión de libros sin entregar elemento alguno, • La fabricación de cajas de cartón con medidas especificas y con el logo de la empresa, etc. • La ejecución de un proyecto de instalación eléctrica en la que el contratista pone todos los bienes (cables) a utilizar, • La compra y venta de moneda extranjera • La compra venta de paquetes turísticos • La Clasificación Internacional Industrial Uniforme (CIIU) nos puede ayudar a identificar si una operación califica como venta de bienes o prestación de servicios http://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib08 83/Libro.pdf
  • 8. ¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a propósito del Sistema de Detracciones Sección ¿Qué comprende? A Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca La explotación de recursos naturales vegetales y animales; es decir, las actividades de cultivo, la cría y reproducción de animales, la explotación maderera y la recolección de otras plantas, de animales o de productos animales en explotaciones agropecuarias o en sus hábitat naturales. B Explotación de minas y canteras La extracción de minerales que se encuentran en la naturaleza en estado sólido (carbón y minerales), líquido (petróleo) o gaseoso (gas natural) C Industrias manufactureras La transformación física o química de materiales, sustancias o componentes en productos nuevos, aunque ese no puede ser el criterio único y universal para la definición de las manufacturas D Suministro de electricidad, gas, vapor y aire acondicionado el suministro de energía eléctrica, gas natural, agua caliente y productos similares a través de una infraestructura permanente (red) de conducciones. E Suministro de agua; evacuación de aguas residuales, gestión de desechos y descontaminación las actividades relacionadas con la gestión (incluidos la recogida, el tratamiento y la eliminación) de diversos tipos de desechos, como desechos industriales o domésticos sólidos o no sólidos, así como de lugares contaminados
  • 9. ¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a propósito del Sistema de Detracciones Sección ¿Qué comprende? F Construcción Las actividades corrientes y especializadas de construcción de edificios y obras de ingeniería civil. En ella se incluyen las obras nuevas, reparaciones, ampliaciones y reformas, la erección in situ de edificios y estructuras prefabricadas y también la construcción de obras de carácter temporal. G Comercio al por mayor y al por menor; reparación de vehículos automotores y motocicletas La venta al por mayor y al por menor (sin transformación) de todo tipo de productos y la prestación de servicios accesorios a la venta de esos productos. H Transporte y almacenamiento Las actividades de transporte de pasajeros o de carga, regular o no regular, por ferrocarril, por carretera, por vía acuática y por vía aérea, y de transporte de carga por tuberías, así como actividades conexas como servicios de terminal y de estacionamiento, de manipulación y almacenamiento de la carga, etcétera. Abarca también el alquiler de equipo de transporte con conductor u operador. Se incluyen también las actividades postales y de mensajería. I Actividades de alojamiento y de servicios de comidas las actividades de unidades que ofrecen a sus clientes servicios de alojamiento para estancias cortas y de preparación de comidas completas y bebidas para su consumo inmediato.
  • 10. ¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a propósito del Sistema de Detracciones Sección ¿Qué comprende? J Información y comunicaciones la producción y distribución de información y de productos culturales y el suministro de los medios para transmitir o distribuir esos productos, así como datos o comunicaciones, actividades de tecnologías de la información y actividades de procesamiento de datos y otras actividades de servicios de información. K Actividades financieras y de seguros Las actividades de servicios financieros, incluidas las actividades de seguros, reaseguros y fondos de pensiones y las actividades auxiliares de los servicios financieros. L Actividades inmobiliarias Las actividades de arrendadores, agentes y/o corredores en una o más de las siguientes operaciones: venta o compra de bienes raíces, alquiler de bienes raíces y prestación de otros servicios inmobiliarios, como los de tasación inmobiliaria o los de depositarios de plicas inmobiliarias. M Actividades profesionales, científicos y técnicas las actividades profesionales, científicas y técnicas especializadas. Estas actividades requieren un nivel elevado de capacitación, y ponen a disposición de los usuarios, conocimientos y aptitudes especializados.
  • 11. ¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a propósito del Sistema de Detracciones Sección ¿Qué comprende? N Actividades de servicios administrativas y de apoyo Actividades de apoyo a actividades empresariales generales. Esas actividades difieren de las clasificadas en la sección M en que su finalidad principal no es la transferencia de conocimientos especializados. O Administración Pública y Defensa, Planes de Seguridad Social de afiliación obligatoria Actividades que suelen correr a cargo de la administración pública, entre las que se cuentan la promulgación de leyes, su interpretación judicial y la administración de los reglamentos de aplicación y programas correspondientes, las actividades legislativas, tributarias, de defensa nacional y de orden público y seguridad, los servicios de inmigración, las relaciones exteriores y la administración de programas gubernamentales. Se incluyen también las actividades relacionadas con planes de seguridad social de afiliación obligatoria. P Enseñanza La enseñanza de cualquier nivel y para cualquier profesión, oral o escrita, así como por radio y televisión o por otros medios de comunicación. Abarca la enseñanza impartida por las distintas instituciones del sistema educativo general en sus distintos niveles, la enseñanza para adultos, los programas de alfabetización, etcétera. Se incluyen también las escuelas y academias militares, las escuelas de prisiones, etcétera, en sus niveles respectivos. Está comprendida tanto la enseñanza pública como la privada.
  • 12. ¿Servicio o venta? Criterios para su identificación a propósito del Sistema de Detracciones Sección ¿Qué comprende? Q Actividades de atención de la salud humana y de asistencia social La prestación de servicios de atención de la salud y de asistencia social. Abarca una amplia gama de actividades, desde servicios de atención de la salud prestados por profesionales de la salud en hospitales y otras instalaciones hasta actividades de asistencia social sin participación de profesionales de la salud, pasando por actividades de atención en instituciones con un componente importante de atención de la salud R Actividades artísticas, de entretenimiento y recreativas Esta sección comprende una amplia gama de actividades que atienden a variados intereses culturales, recreativos y de entretenimiento del público en general, incluidos espectáculos en vivo, actividades de museos y lugares históricos, juegos de azar y actividades deportivas y recreativas. S Otras actividades de servicios Esta sección (como categoría residual) comprende las actividades de asociaciones, la reparación de ordenadores y de efectos personales y enseres domésticos y diversas actividades de servicios personales no clasificadas en otra parte. T Actividades de los hogares como empleadores, actividades no diferenciadas de los hogares como productores de bienes y servicios para uso propio
  • 13. Perspectiva Contable de acuerdo a las NIIF: Obligación de aplicar las NIIF ¿Qué criterios se deben considerar para preparar y presentar los EEFF? ¿Las normas tributarias, el PCGE o las NIIF? Definitivamente, los criterios que se deben tener en cuenta para la preparación y presentación de los EEFF deben ser las Normas Internacionales de Información Financiera. Esto es reconocido por la legislación positiva: • Artículo 221º de Ley General de Sociedades: Finalizado el ejercicio el directorio debe formular la memoria, los EEFF y la propuesta de aplicación de las utilidades en caso de haberlas. De estos documentos debe resultar, con claridad y precisión, la situación económica y financiera de la sociedad, el estado de sus negocios y los resultados obtenidos en el ejercicio vencido. • Artículo 223º de la LGS: Los EEFF se preparan y presentan de conformidad con las disposiciones legales sobre la materia y con principios de contabilidad generalmente aceptados en el país (es decir de acuerdo a las NIIF)
  • 14. Perspectiva Contable de acuerdo a las NIIF: Obligación de aplicar las NIIF • Artículo 33º del RLIR: La contabilización de operaciones bajo PCGA, puede determinar, por la aplicación de las normas contenidas en la Ley, diferencias temporales y permanentes en la determinación de la renta neta. En consecuencia, salvo que la LIR o el RLIR condicione la deducción al registro contable, la forma de contabilización de las operaciones no originará la pérdida de una deducción. • Sección B de la Parte I Generalidades del PCGE: Es requisito para la aplicación del PCGE, observar lo que establecen las NIIF. De manera adicional y sin poner en riesgo la aplicación de lo dispuesto por las NIIF, se debe considerar las normas del derecho, la jurisprudencia y los usos y costumbres mercantiles.
  • 15. ¿Cómo operan las empresas de…? • Mantenimiento de vehículos • Intermediación laboral • Asesoría empresarial • Capacitación • Transportes • Telefonía celular • Televisión por cable • Construcción • Hospedaje • Otras
  • 16. LA CONTABILIDAD EN EMPRESAS DE SERVICIOS
  • 17. NIIF aplicables en empresas de servicios Norma Detalle NIC 11 Contratos de construcción El objetivo de esta Norma es prescribir el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias y los costos relacionados con los contratos de construcción. NIC 17 Arrendamientos El objetivo de esta Norma es el de prescribir, para arrendatarios y arrendadores, las políticas contables adecuadas para contabilizar y revelar la información relativa a los arrendamientos. NIC 18 Ingresos de actividades ordinarias Los ingresos de actividades ordinarias propiamente dichos surgen en el curso de las actividades ordinarias de la entidad y adoptan una gran variedad de nombres, tales como ventas, comisiones, intereses, dividendos y regalías. El objetivo de esta Norma es establecer el tratamiento contable de los ingresos de actividades ordinarias que surgen de ciertos tipos de transacciones y otros eventos.
  • 18. Reconocimiento de ingresos, costos y gastos NIC 11 Contratos de Construcción ¿Cuándo se reconocen los ingresos y los costos de un contrato de construcción? Los ingresos de actividades ordinarias del contrato deben comprender: (a) el importe inicial del ingreso de actividades ordinarias acordado en el contrato; y (b) las modificaciones en el trabajo contratado, así como reclamaciones e incentivos: • en la medida que sea probable que de los mismos resulte un ingreso de actividades ordinarias; y • sean susceptibles de medición fiable. Cuando el resultado de un contrato de construcción puede ser estimado con suficiente fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias y los costos asociados con el mismo deben ser reconocidos, con referencia al estado de realización de la actividad producida por el contrato al final del periodo sobre el que se informa. ¿Cuándo se reconocen los gastos? Los gastos se reconocen de acuerdo al devengo. La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente (párrafo OB17 del Marco conceptual)
  • 19. Reconocimiento de ingresos, costos y gastos NIC 17 Arrendamientos (Arrendamiento operativo) Para el arrendador ¿Cuándo se reconocen los ingresos en un contrato de arrendamiento operativo? Los ingresos procedentes de los arrendamientos operativos se reconocerán como ingresos de forma lineal a lo largo del plazo de arrendamiento, salvo que resulte más representativa otra base sistemática de reparto, por reflejar más adecuadamente el patrón temporal de consumo de los beneficios derivados del uso del activo arrendado en cuestión. Para el arrendatario ¿Cuándo se reconocen los pagos por el arrendamiento como costo o gasto? Los pagos por el arrendamiento operativo se reconocen como gastos de acuerdo al devengo. Los costos se reconocen en función al consumo. La contabilidad de acumulación (o devengo) describe los efectos de las transacciones y otros sucesos y circunstancias sobre los recursos económicos y los derechos de los acreedores de la entidad que informa en los periodos en que esos efectos tienen lugar, incluso si los cobros y pagos resultantes se producen en un periodo diferente (párrafo OB17 del Marco conceptual)
  • 20. Reconocimiento de ingresos, costos y gastos NIC 17 Arrendamientos (Arrendamientos financieros) Para el arrendador ¿Cuándo se reconocen los ingresos en un contrato de arrendamiento financiero? Tratándose del arrendador en un contrato de arrendamiento financiero ¿cómo reconoce los ingresos financieros? El reconocimiento de los ingresos financieros se basará en una pauta que refleje, en cada uno de los periodos, una tasa de rendimiento constante sobre la inversión financiera neta que el arrendador ha realizado en el arrendamiento financiero. Para el arrendatario ¿Cuál es el tratamiento de las cuotas del arrendamiento financiero? Las cuotas del arrendamiento financiero reflejan la disminución del pasivo generado por la suscripción del contrato. El arrendamiento financiero dará lugar tanto a un cargo por depreciación en los activos depreciables como a un gasto financiero en cada periodo. La política de depreciación para activos depreciables arrendados será coherente con la seguida para el resto de activos depreciables que se posean, y la depreciación contabilizada se calculará sobre las bases establecidas en la NIC 16 Inmuebles, maquinaria y equipo.
  • 21. Reconocimiento de ingresos, costos y gastos NIC 18 ingresos de actividades ordinarias (Prestación de Servicios) ¿Cuándo se reconocen los ingresos y los costos de una empresa de prestación de servicios? Cuando el resultado de una transacción, que suponga la prestación de servicios, pueda ser estimado con fiabilidad, los ingresos de actividades ordinarias asociados con la operación deben reconocerse, considerando el grado de terminación de la prestación al final del periodo sobre el que se informa. El resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplan todas y cada una de las siguientes condiciones: a) el importe de los ingresos de actividades ordinarias pueda medirse con fiabilidad; b) sea probable que la entidad reciba los beneficios económicos asociados con la transacción; c) el grado de realización de la transacción, al final del periodo sobre el que se informa, pueda ser medido con fiabilidad; y d) los costos incurridos en la transacción, y los costos para completarla, puedan medirse con fiabilidad. ¿Cuándo se reconocen los gastos? Los gastos se reconocen de acuerdo al devengo.
  • 22. Dinámica de acuerdo al PCGE -------------x------------- 603 Materiales auxiliares, suministros y repuestos xxx 40111 IGV – Cuenta propia xxx 4212 Emitidas xxx x/x Por la adquisición de Materiales auxiliares, suministros y repuestos para la prestación de servicios. -------------x------------- 251 Materiales auxiliares xxx 252 Suministros xxx 253 Repuestos xxx 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos xxx x/x Por el ingreso al almacén de los bienes destinados a la prestación de servicios -------------x------------- 613 Materiales auxiliares, suministros y repuestos xxx 251 Materiales auxiliares xxx 252 Suministros xxx 253 Repuestos xxx x/x Por el consumo de los bienes destinados a la prestación de servicios -------------x-------------
  • 23. Dinámica de acuerdo al PCGE -------------x------------- 90 Costo de servicios xxx 791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos xxx x/x Por el destino de los insumos consumidos -------------x------------- 62 Gastos de personal, directores y gerentes xxx 40 Tributos, contrapr. Y aportes al sistema de pensiones y de salud por pagar xxx 41 Remuneraciones y participaciones por pagar xxx x/x Por las cargas de personal vinculada con la prestación de servicio -------------x------------- 90 Costo de servicios xxx 791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos xxx x/x Por el destino de las cargas de personal vinculada con la prestación de servicios. -------------x------------- 681 Depreciación xxx 391 Depreciación acumulada xxx x/x Por la depreciación del ejercicio -------------x-------------
  • 24. Dinámica de acuerdo al PCGE -------------x------------- 90 Costo de servicios xxx 791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos xxx x/x Por el destino de la depreciación. -------------x------------- 63 Gastos de servicios prestados por terceros xxx 64 Tributos xxx 65 Otros gastos de gestión xxx 4212 Emitidas xxx x/x Por los costos vinculados con la prestación de servicios. -------------x------------- 90 Costo de servicios xxx 791 Cargas imp. A cuenta de costos y gastos xxx x/x Por el destino de la depreciación. -------------x------------- 215 Existencias de servicios terminados xxx 715 Variación de existencias de servicios xxx x/x Por el reconocimiento de las existencias de servicios terminados -------------x-------------
  • 25. Dinámica de acuerdo al PCGE -------------x------------- 1212 Emitidas en cartera xxx 40111 IGV Cuenta propia xxx 704 Prestación de servicios xxx x/x Por el reconocimiento de ingresos por la prestación de servicios -------------x------------- 694 Servicios xxx 215 Existencias de servicios terminados xxx x/x Por el costo de ventas de los servicios prestados -------------x------------- 235 Existencias de servicios en proceso xxx 7135 Existencias de servicios en proceso xxx x/x Por los servicios en proceso al cierre del período -------------x-------------
  • 26. ¿Por qué se utilizan los siguientes códigos? Subcuenta 215 Existencias de servicios terminados Se compone principalmente de la mano de obra y otros costos incurridos en la prestación del servicio concluido. Subcuenta 235 Existencias de servicios en proceso Se compone de la mano de obra y otros costos involucrados en la prestación del servicio mientras éste no se ha concluido. Divisionaria 6925 Existencias de servicios terminados Subcuenta 694 Servicios Costo de las existencias de servicios prestados previamente reconocidos en la subcuenta 215 Existencias de servicios terminados, o acumulado directamente en esta cuenta. Divisionaria 7115 Existencias de servicios terminados Divisionaria 7135 Existencias de servicios en proceso Subcuenta 715 Variación de existencias de servicios Incluye la variación (positiva o negativa) originada en el ejercicio, entre las existencias de servicios al final del ejercicio y los saldos iniciales.
  • 27. Quizás la respuesta este en la NIC 2… • En el caso de un prestador de servicios, tal como se describe en el párrafo 19, los inventarios incluirán el costo de los servicios para los que la entidad aún no haya reconocido el ingreso de actividades ordinarias correspondiente (véase la NIC 18 Ingresos de Actividades Ordinarias). (Párrafo 8 de la NIC 2) • En el caso de que los prestadores de servicios tengan inventarios, los medirán por los costos que suponga su producción. • Estos costos consisten fundamentalmente en mano de obra y otros costos del personal directamente involucrado en la prestación del servicio, incluyendo personal de supervisión y otros costos indirectos atribuibles. • La mano de obra y los demás costos relacionados con las ventas, y con el personal de administración general, no se incluirán sino que se reconocerán como gastos del periodo en el que se hayan incurrido. • Los costos de los inventarios de un prestador de servicios no incluirán márgenes de ganancia ni costos indirectos no atribuibles que, a menudo, se tienen en cuenta en los precios facturados por el prestador de servicios. (Párrafo 19 de la NIC 2)
  • 28. Quizás la respuesta este en la NIC 2… • Para las entidades de servicios, el inventario de servicios puede considerarse como trabajo en curso de un entregable (por ejemplo, un informe o un análisis que se registra en una cuenta de contrato de servicios). La mano de obra directa y otros costos de personal involucrados en la prestación del servicio, como así también el costo indirecto distribuido, pueden incluirse en la partida del inventario de servicios. (Módulo de formación NIIF para las PYMES – Sección 13) • La información acerca del importe en libros de las diferentes clases de inventarios, así como la variación de dichos importes en el periodo, resultará de utilidad a los usuarios de los estados financieros. Una clasificación común de los inventarios es la que distingue entre mercaderías, suministros para la producción, materias primas, productos en curso y productos terminados. Los inventarios de un prestador de servicios pueden ser descritos como trabajos en curso. (Párrafo 37 de la NIC 2) • Cuando los inventarios sean vendidos, el importe en libros de los mismos se reconocerá como costo del periodo en el que se reconozcan los correspondientes ingresos de operación (Párrafo 34 de la NIC 2)
  • 29. Además el PCGE señala lo siguiente… • La existencia de servicios terminados está relacionada con ingresos aún no reconocidos por la prestación de dichos servicios (y qué sucede con los servicios de ejecución inmediata). • El ingreso y el costo de la prestación del servicio se reconocen conjuntamente en los resultados del periodo en que se devengan. (Comentarios a la cuenta 21 – PCGE) • La existencia de servicios en proceso está relacionada con los costos incurridos, los que están asociados a ingresos no devengados. • Conforme se devenga el derecho a percibir el ingreso, el costo asociado se transfiere a existencias de servicios terminados, y luego al costo de servicios prestados en ganancias y pérdidas. (Comentarios a la cuenta 23 – PCGE)
  • 31. Características de los costos involucrados en la prestación de servicios
  • 32. Sistemas de Costeo: Costos directos e indirectos Fuente: Curso interactivo de Costos – Estudio Caballero Bustamante
  • 34. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? Prestación de servicios Utilización de servicios Operación gravada con el IGV Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de 3° categoría para los efectos del IR, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero El servicio es utilizado en el país cuando siendo prestado por un sujeto no domiciliado, es consumido o empleado en el territorio nacional, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación y del lugar donde se celebre el contrato.
  • 35. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? ¿Qué se grava? • Los servicios prestados o utilizados en el país, independientemente del lugar en que se pague o se perciba la contraprestación, y del lugar donde se celebre el contrato. • No se encuentra gravado el servicio prestado en el extranjero por sujetos domiciliados en el país o por un establecimiento permanente domiciliado en el exterior de personas naturales o jurídicas domiciliadas en el país, siempre que el mismo no sea consumido o empleado en el territorio nacional.
  • 36. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? ¿Qué se entiende por servicios? • Toda prestación que una persona realiza para otra y por la cual percibe una retribución o ingreso que se considere renta de tercera categoría para los efectos del IR, aún cuando no esté afecto a este último impuesto; incluidos el arrendamiento de bienes muebles e inmuebles y el arrendamiento financiero. • Entiéndase que el servicio es prestado en el país cuando el sujeto que lo presta se encuentra domiciliado en él para efecto del Impuesto a la Renta, sea cual fuere el lugar de celebración del contrato o del pago de la retribución. • También se considera retribución o ingreso los montos que se perciban por concepto de arras, depósito o garantía y que superen el 3% del valor de venta, de la retribución o ingreso por la prestación de servicio o del valor de construcción.
  • 37. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? ¿Qué se entiende por servicios? • En caso el monto de los referidos conceptos no se encuentre estipulado expresamente en el contrato celebrado por concepto de arras, depósito o garantía, se entenderá que el mismo supera el porcentaje antes señalado, dando origen al nacimiento de la obligación tributaria por dicho monto. • También se consideran servicios la entrega a título gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente. • En el caso del servicio de transporte internacional de pasajeros, el IGV se aplica sobre la venta de pasajes que se expidan en el país o de aquellos documentos que aumenten o disminuyan el valor de venta de los pasajes siempre que el servicio se inicie o termine en el país, así como el de los que se adquieran en el extranjero para ser utilizados desde el país.
  • 38. Lo que ocurra primero Lo que ocurra primero ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? Nacimient o de la O.T. en la Prestación de Servicios Fecha de emisión del CP Fecha en que se percibe la retribución Cuando se perciba la retribución Lo que ocurra primero Fecha de emisión s/ RCP Se emita el CP Cuando culmine el servicio El vencimiento del plazo fijado Fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito, lo que ocurra primero
  • 39. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? • Nacimiento de la OT en la prestación de servicios 1. Tratándose de la prestación de servicios, el nacimiento de la obligación tributaria para efectos del IGV, se origina en cualquiera de las siguientes oportunidades, dependiendo de cuál ocurra primero: a. Fecha en que se percibe la retribución o ingreso, entendiéndose como tal, la fecha de pago o puesta a disposición de la contraprestación pactada, o aquella en la que se haga efectivo un documento de crédito; lo que ocurra primero. b. Fecha en que se emita el comprobante de pago, entendiéndose como tal, la fecha en que, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5° del RCP éste debe ser emitido; o, la fecha en que efectivamente se emita; lo que ocurra primero. 2. Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación. INFORME N° 021-2006-SUNAT/2B0000
  • 40. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? Sujetos del IGV • Aquellos que desarrollen actividad empresarial y que presten en el país servicios afectos • Utilicen en el país servicios prestados por terceros • Aquellos que de manera habitual presten en el país servicios afectos Base imponible El valor de la retribución, en la prestación o utilización de servicios, entendida como la suma total que queda obligado a pagar el usuario del servicio. Esa suma estará integrada por el valor total consignado en el Comprobante de Pago, incluyendo los cargos que se efectúen por separado de aquel y un cuando se originen en la prestación de servicios complementarios, en intereses devengados por el precio no pagado o en gasto de financiación de la operación.
  • 41. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? Casos prácticos • Los servicios prestados fuera del país. • El reembolso de gastos • Las penalidades recibidas • Los servicios prestados a titulo gratuito.
  • 42. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? • Los servicios prestados gratuitamente ¿están gravados con el IGV? No se encuentran gravados con el IGV, los servicios prestados a titulo gratuito, sea por propia iniciativa del prestador de los mismos o por que existe una norma legal expresa que les concede el carácter de gratuitos. Informe Nº 009-2004/2B0000 • Los servicios prestados gratuitamente ¿están gravados con el IGV? No se encuentra afecto al IGV los servicios prestados gratuitamente, con excepción de lo contemplado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3° del TUO el IGV. NOTA De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3º de la Ley del IGV, también se consideran dentro de la definición de servicios, y por tanto gravados con el IGV, “la entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento”. Informe N° 153-2001-SUNAT/K00000
  • 43. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? • ¿Servicios o venta de bienes? (…) según el “contrato de trasmisión de información” la recurrente se compromete a transmitir a la otra parte información relativa a su experiencia en materia de asesoramiento en las labores de siembra y riego tecnificado aplicado a las plantaciones de esparrago, no apreciándose que dicho contrato verse sobre un bien identificado o que pueda determinarse en el futuro, sino sobre actividades de asesoría que brindará la recurrente sobre la base de su experiencia, deduciéndose que la recurrente se obligó mediante el contrato a realizar un servicio, que no se refiere a la entrega de un bien, por lo que dicha operación se encuentra gravada con el IGV. RTF Nº 02531-4-2003 • Las cuotas abonadas a una Cooperativa ¿están gravadas con el IGV? Se precisa que las cuotas de ingreso abonadas por el derecho de ser miembro de la cooperativa no constituyen una retribución o ingreso obtenido por la prestación de un servicio careciendo de sustento el reparo efectuado por la AT quien no acredita dicha prestación (…) RTF Nº 03705-1-2004
  • 44. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? • Tratamiento de los intereses Los mutuos dinerarios que generan intereses compensatorios y que se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas están comprendidos en el numeral 10 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT y, por ende, están sujetos al SPOT correspondiendo efectuar el depósito de la detracción respectiva, siempre que sean prestados por empresas distintas a aquellas a que se refiere el artículo 16° de la Ley N.° 26702. Informe N.° 072-2013-SUNAT/4B0000 • Tratamiento de las cuotas de colegios profesionales 1.- Los aportes o cuotas ordinarias que perciben los Colegios de Abogados de sus miembros no se encuentran gravados con el Impuesto General a las Ventas. 2.- Los Colegios de Abogados no se encuentran obligados a emitir comprobantes de pago por los aportes o cuotas ordinarias que perciben de sus miembros. Informe N.° 051-2013-SUNAT/4B0000
  • 45. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? • Los servicios prestados gratuitamente ¿están gravados con el IGV? No se encuentra afecto al IGV los servicios prestados gratuitamente, con excepción de lo contemplado en el numeral 2 del inciso c) del artículo 3° del TUO el IGV. NOTA De acuerdo con el numeral 2 del artículo 3º de la Ley del IGV, también se consideran dentro de la definición de servicios, y por tanto gravados con el IGV, “la entrega a titulo gratuito que no implique transferencia de propiedad, de bienes que conforman el activo fijo de una empresa vinculada a otra económicamente, salvo en los casos señalados en el Reglamento”. Informe N° 153-2001-SUNAT/K00000
  • 46. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? • En el caso de servicios prestados a titulo gratuito ¿en qué momento debe emitirse el comprobante de pago? Tratándose de servicios prestados a título oneroso distintos a los generadores de rentas de cuarta categoría a igual título, incluyendo el servicio de administración de Fondos Colectivos, los comprobantes de pago deben entregarse en el momento en que culmine el servicio, se perciba la retribución (parcial o total, debiéndose emitir el comprobante de pago por el monto percibido) o se venza el plazo o cada uno de los plazos fijados o convenidos para el pago del servicio (caso en el cual corresponde emitir el comprobante de pago por el monto que corresponda a cada vencimiento); lo que ocurra primero. INFORME N° 152-2005-SUNAT/2B0000
  • 47. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IGV? Reembolso de gastos (…) Si aun cuando A y B son los usuarios del servicio, el comprobante de pago es emitido solo a A, y este paga el íntegro de la operación, A tendría una cuenta por cobrar a B, a efecto de que le restituya el importe que le correspondía asumir de acuerdo con el contrato, monto que no tiene por origen la transferencia de bienes, entrega en uso o prestación de servicios, por lo que no corresponde aplicar la detracción por el monto restituido. INFORME N.° 099-2013-SUNAT/4B0000
  • 48. Particularidades de los Contratos de Leasing • Para efectos del IGV, los Contratos de arrendamiento financiero (leasing) se encuentran dentro de la definición de servicios y no dentro de la definición de venta de bienes. • Esto significa que a medida que van venciendo las cuotas del contrato, se genera la obligación de pagar el IGV y el derecho a tomar el crédito fiscal. • Incluso se puede tomar el IGV como crédito fiscal aun en los casos en que no se haya pagado la cuota. • ¿Qué tratamiento tiene el IGV de las cuotas pagadas y vencidas en una empresa de transportes?
  • 49. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR? Las rentas de la tercera categoría se considerarán producidas en el ejercicio comercial en que se devenguen. (Inciso a) del artículo 57º de la LIR) ¿Cuándo se consideran devengadas las rentas?
  • 50. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR? Tratándose de servicios, los ingresos ordinarios asociados con la operación deben reconocerse cuando el resultado de la transacción, pueda ser estimado con fiabilidad, considerando para tal efecto, el grado de realización de la prestación a la fecha del balance general. Para tal efecto, debe entenderse que el resultado de una transacción puede ser estimado con fiabilidad cuando se cumplen todas y cada una de las siguientes condiciones: • El importe de los ingresos ordinarios pueda valorarse con fiabilidad; • Es probable que la empresa reciba los beneficios económicos derivados de la transacción; • El grado de realización de la transacción, en la fecha del balance general, pueda ser valorado con fiabilidad; y • Los costos ya incurridos en la prestación, así como los que quedan por incurrir hasta completarla, puedan ser valorados con fiabilidad. ¿Cuándo se consideran devengadas los ingresos para efectos contables?
  • 51. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR? • ¿Cuando el ingreso es estimado confiablemente? La recurrente prestó servicios de alquiler de maquinarias en los meses de setiembre y octubre, no habiéndolos reconocido al cierre del ejercicio. Se establece que si bien de acuerdo a la NIC 18, la prestación de servicios se devenga cuando el monto de la transacción pueda ser estimado confiablemente, y la recurrente señala que no pudo reconocer los ingresos por los servicios prestados y emitir el correspondiente comprobante de pago, sino hasta que se emitieron las valorizaciones, esta última no ha presentado la documentación que pudiera acreditar su dicho. RTF: 00847-4-2002 (20/02/2002) • ¿Cuándo el ingreso es medido confiablemente? De acuerdo a la NIC 18 para el reconocimiento de los ingresos que se obtengan de la prestación de servicios debe verificarse, entre otros, que el monto del ingreso sea medido confiablemente para que dicho reconocimiento sea válido, de modo que los ingresos se reconocerán cuando exista certeza razonable en cuanto a la suma que se va a obtener, precisándose que existen casos en los que para el cálculo de la retribución se requiere de la verificación de circunstancias adicionales, como en el caso de autos que la determinación cierta del monto de la ganancia no dependía de la realización del servicio sino de un acto distinto, como era la emisión de la valorización por parte del contratante • RTF: 01841-2-2002 (05/04/2002)
  • 52. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR? • ¿Cuándo existe certeza razonable de los ingresos? En aplicación del artículo 57° de la Ley del Impuesto a la Renta y la NIC 18, se determina que con la suscripción de los contratos de asesoría y gerenciamiento, y con el informe sobre apoyo brindado por la recurrente en materia de asesoría y gerenciamiento, existe certeza razonable de los ingresos que la recurrente efectivamente obtendría por la prestación de los servicios en 1997 a 1999, siendo que en dicho momento recién se entienden devengados los ingresos. RTF: 07525-2-2005 (13/12/2005) • ¿Cómo se miden los ingresos? • En atención al art. 57º de la Ley Impuesto a la Renta que regula el principio del devengado de la rentas de personas jurídicas y a la NIC18 que señala que las regalías deben ser reconocidas sobre la base acumulada de acuerdo a la esencia del contrato, se establece que al término de cada ejercicio gravable la recurrente debió reconocer contablemente los ingresos que se devengaron a su favor durante el ejercicio, debiendo para ello proceder a liquidar tales ingresos en función a los porcentajes del valor bruto de venta pactados, por las ventas que se hubieran producido en dicho ejercicio. RTF: 00930-4-2003 (21/02/2003)
  • 53. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR? • ¿Cuándo se devengan los ingresos derivados de la prestación de servicios? (…) En el caso de la prestación de servicios, los ingresos se consideran devengados cuando se hubiere prestado dicho servicio, aún cuando el deudor no hubiere cumplido con el pago del mismo o todavía no sea exigible. Es decir, se considera que dichas sumas han sido “ganadas” en el ejercicio en que se presta el servicio, en la medida que el derecho no esté sujeto a ninguna condición que lo pueda hacer inexistente. INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000 • ¿Cómo se devengan los ingresos obtenidos por las compañías de seguros? Los ingresos obtenidos por las compañías de seguros se consideran devengados durante el período de cobertura de la póliza de seguro, independientemente de la fecha en que se suscribe la misma o de la fecha del pago de la prima. INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000 • ¿Cuál es el tratamiento del ingreso proveniente de la comisión de corredores de seguros? La comisión del agenciamiento se devenga durante los períodos que comprende la prestación de servicios de los corredores de seguros, pudiendo deducirse como gasto por las compañías aseguradoras conforme a dicho devengo. INFORME N° 265-2001-SUNAT/K00000
  • 54. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR? • ¿Cuándo se devenga el reintegro de precio? Para efecto de los P/a/c del IR, el ingreso por reintegro de precio, respecto del cual se ha emitido una nota de débito, corresponde al período tributario en que aquél se devengó. INFORME N° 334-2003-SUNAT/2B0000 • En la prestación de servicios ¿en qué momento se devenga el ingreso? (…) Para efecto del Impuesto a la Renta, los ingresos obtenidos por la prestación de servicios efectuada por personas jurídicas se imputan al ejercicio gravable en que se devenguen; vale decir, al momento en que se adquiere el derecho a recibirlos (sean percibidos o no), siendo irrelevante la fecha en que los ingresos sean percibidos o el momento en que se emita el comprobante de pago que sustente la operación. INFORME N° 021-2006-SUNAT/2B0000 • ¿En qué momento deben reconocerse los ingresos que recién son conocidos? (…) Si, por ejemplo, un ingreso se devenga en noviembre de 2008 pero la empresa toma conocimiento del mismo en febrero de 2009, dicho ingreso debe ser considerado para el pago a cuenta del Impuesto a la Renta del período tributario en el que se devengó. INFORME N° 187-2008-SUNAT/2B0000
  • 55. ¿Cuándo declarar la operación para efectos del IR? • ¿Cómo se reconocen los ingresos generados por garantías extendidas? En relación con el otorgamiento de las denominadas “garantías extendidas” en la venta de bienes, conferidas por una empresa comercializadora a un consumidor final en adición a la garantía otorgada por el fabricante del bien: (…) 2. El ingreso por garantía extendida obtenido por las empresas comercializadoras se considera devengado durante el período de cobertura del contrato. INFORME N° 048-2010-SUNAT/2B0000 • ¿En qué momento se reconocen los ingresos derivados de garantías extendidas? (…) El ingreso por concepto de “garantía extendida” debe considerarse devengado durante el período cubierto por dicha garantía, sin importar que el monto correspondiente a dicho servicio haya sido facturado o pagado en una oportunidad anterior. INFORME N° 048-2010-SUNAT/2B0000 • Tratándose de perceptores de rentas de 3° categoría ¿cuándo deben reconocerse sus ingresos? (…) Tratándose de perceptores de rentas de 3° categoría domiciliados en el país, las rentas deben imputarse temporalmente conforme se vayan devengando, con prescindencia del momento en que se haya celebrado el contrato que es el origen de dichas ganancias. INFORME N.° 032-2011-SUNAT/2B0000
  • 56. Para efectos tributarios ¿Deben llevar Contabilidad de Costos? Artículo 35º DEL REGLAMENTO DE LA LIR.- INVENTARIOS Y CONTABILIDAD DE COSTOS Los deudores tributarios deberán llevar sus inventarios y contabilizar sus costos de acuerdo a las siguientes normas: Condiciones Registros a llevar Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores a 1,500 UIT del ejercicio en curso Deberán llevar un sistema de contabilidad de costos, cuya información deberá ser registrada en los siguientes registros: • Registro de Costos, • Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas • Registro de Inventario Permanente Valorizado. Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido mayores o iguales a 500 UIT y menores o iguales a 1,500 UIT del ejercicio en curso Sólo deberán llevar un Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas Cuando sus ingresos brutos anuales durante el ejercicio precedente hayan sido inferiores a 500 UIT del ejercicio en curso. Sólo deberán realizar inventarios físicos de sus existencias al final del ejercicio.
  • 57. Para efectos tributarios ¿deben llevar Contabilidad de Costos? • Deberán contabilizar en un Registro de Costos, en cuentas separadas, los elementos constitutivos del costo de producción por cada etapa del proceso productivo. Dichos elementos son los comprendidos en la Norma Internacional de Contabilidad correspondiente, tales como: materiales directos, mano de obra directa y gastos de producción indirectos. • A fin de mostrar el costo real, los deudores tributarios deberán acreditar, mediante los registros establecidos en el presente artículo, las unidades producidas durante el ejercicio, así como el costo unitario de los artículos que aparezcan en los inventarios finales. • En el transcurso del ejercicio gravable, los deudores tributarios podrán llevar un Sistema de Costo Estándar que se adapte a su giro, pero al formular cualquier balance para efectos del Impuesto, deberán necesariamente valorar sus existencias al costo real. Los deudores tributarios deberán proporcionar el informe y los estudios técnicos necesarios que sustenten la aplicación del sistema antes referido, cuando sea requerido por la SUNAT
  • 58. Para efectos tributarios ¿deben llevar Contabilidad de Costos? Posiciones esgrimidas por el Tribunal Fiscal sobre obligación de empresas de servicios de llevar Registro de Costos Si deben llevar No deben llevar “… estando a lo expuesto en las normas glosadas en el considerando anterior, correspondía que la recurrente (empresa de transportes) llevara un sistema de contabilidad de costos, el cual se encuentra constituido por el Registro de Costos y el Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas, entre otros”. RTF Nº 03894-10-2012 “(…) la recurrente sostiene que en cuanto a la contabilidad de costos, ello no le corresponde al no ser una empresa industrial, (…) por cuanto la fecha en que le fuera requerido no llevaba los registros antes anotados conformantes del sistema de contabilidad de costos, en consecuencia (…) corresponde que se revoque la apelada en este extremo y se deje sin efecto la presente resolución de multa”. RTF Nº 20576-8-2011 RTF Nº 14919-3-2012
  • 59. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción
  • 60. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción
  • 61. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción
  • 62. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción
  • 63. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción
  • 64. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción • Para efectos del sistema de detracciones ¿cuál es la diferencia entre el transporte de bienes y el alquiler de un vehículo de transporte? (…) La actividad de transporte terrestre de personas y/o mercancías supone la prestación conjunta de una serie de servicios que consiste en el desplazamiento de dichas personas y/o mercancías a través de un vehículo de transporte desde un lugar hacia otro, para lo cual el transportista utiliza la infraestructura de la cual dispone y asume la responsabilidad por la prestación del servicio a favor del usuario del mismo. Por el contrario, en el caso de un contrato de alquiler de vehículo de transporte, el arrendador cede el uso de dicho bien al arrendatario a fin que sea éste quien efectúe el transporte respectivo de un lugar a otro, siendo responsabilidad del arrendatario la realización o no del acto de transporte correspondiente. Asimismo, el alquiler de un vehículo de transporte no conlleva en sí mismo, la utilización de la infraestructura de la cual podría disponer el arrendador para la explotación de su unidad de transporte. • INFORME N° 097-2006-SUNAT/2B0000
  • 65. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción • Tratándose del mantenimiento y reparación de bienes muebles, ¿es correcto facturar por separado, los repuestos y la mano de obra? (…) A fin de determinar si la operación materia de consulta se encuentra sujeta al SPOT deberá establecerse en cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación. Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas. CARTA N.° 090-2011-SUNAT/200000
  • 66. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción • La venta de equipos que serán incorporados a una obra, incluida su instalación, ¿está sujeta a detracción? (…) a fin de determinar si cuando la venta de materiales de construcción o equipos que van a ser incorporados en una obra incluye el servicio de instalación, la operación en conjunto está o no sujeta al SPOT, deberá establecerse en cada caso en particular si nos encontramos frente a una sola prestación o ante dos operaciones independientes entre sí, para lo cual será necesario analizar, entre otros aspectos, los términos contractuales fijados por las partes. De concluirse que el objeto materia del contrato es la venta de los bienes, incluido el servicio de instalación, deberá verificarse si los referidos bienes se encuentran sujetos al SPOT, debiéndose emitir un solo comprobante de pago por la operación. Por el contrario, si se tratara de operaciones independientes, cabe indicar que el inciso a) del numeral 19.1 del artículo 19° de la Resolución de Superintendencia N.° 183-2004/SUNAT establece que los comprobantes de pago que se emitan por las operaciones sujetas al SPOT no podrán incluir operaciones distintas a éstas. CARTA N.° 007-2011-SUNAT/200000
  • 67. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción • La Venta de madera con instalación y barnizado ¿está sujeta a detracción? (…) La venta de madera, la cual incluye los servicios de instalación de pisos de madera y barnizado, se encuentra sujeta a la detracción del 9% (de acuerdo al numeral 15 del Anexo 2 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT: Venta de madera). NOTA Esta consulta se resolvió partiendo de la premisa que el bien materia de consulta (madera) se encuentra detallado en alguna de las subpartidas nacionales del citado numeral, sujeto a la detracción del 9%. INFORME N° 188-2009-SUNAT/2B0000 • La Instalación y barnizado de madera ¿está sujeta a detracción? (…) En caso se preste el servicio de instalación y de barnizado o sólo el servicio de instalación, tales servicios constituirán una actividad de construcción, no siéndoles de aplicación las normas del SPOT. NOTA A partir del 01.12.2010, esta actividad se encuentra sujeta al Sistema de Detracciones bajo el concepto de “Contratos de Construcción”, debiéndose aplicar el 5%. INFORME N° 188-2009-SUNAT/2B0000
  • 68. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción • ¿Califica como fabricación de bienes por encargo, la operación de compra de bienes, en la cual el proveedor (fabricante) realice la fabricación de determinados bienes utilizando la marca o especificaciones, o diseño entregado por el cliente adquirente o comprador de los citados bienes? • El supuesto de la venta de bienes de parte del fabricante de los mismos a favor del respectivo adquirente, en el cual este último transfirió al fabricante, bajo cualquier título, bienes intangibles que sirvieron para elaborar los bienes materia de la operación de venta, no califica como un servicio de fabricación de bienes por encargo, por lo que no constituye una operación sujeta al SPOT. • INFORME N° 101-2006-SUNAT/2B0000
  • 69. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción ¿Se encuentra sujeto al SPOT el servicio que prestan las empresas que se dedican a la fabricación de bienes a pedido, cuyos clientes les especifican las características, condiciones de pago, cantidad, precio y fecha de entrega, así como también, les proporcionan su logo mediante un disco compacto o un link en internet a efecto que sea reproducido y colocado en dichos bienes? Los servicios de elaboración de bienes, en los cuales los clientes únicamente proporcionan diseños o logotipos que son entregados al prestador de servicios mediante un link de internet, un disco compacto u otro medio físico, sin proporcionarse material alguno para la elaboración de dichos bienes, no se encuentran sujetos al SPOT. NOTA De acuerdo al detalle de este informe, este tipo de servicios están excluidos de la definición de Fabricación de bienes por encargo así como de la definición de “Demás servicios gravados con el IGV”. En efecto, el inciso b) del numeral 7 del Anexo 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 183-2004/SUNAT excluye de la definición de Fabricación por encargo a las operaciones por las cuales el usuario entrega únicamente diseños, planos o cualquier bien intangible, mientras que el prestador se hace cargo de todo el proceso de elaboración, producción, fabricación o transformación de un bien. Asimismo, el inciso i) del numeral 10 del Anexo 3 de la referida resolución excluye de la definición de “Demás servicios gravados con el IGV” a los servicios indicados en el inciso b) del numeral 7 antes indicado. • INFORME N° 103-2012-SUNAT/4B0000
  • 70. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción Y que sucede con: • La venta de ascensores con su instalación • La impresión de libros que incluye la totalidad de los insumos • Las instalaciones eléctricas que incluyen los materiales • Otras
  • 71. Efectos en la aplicación del Sistema de Detracciones: Identificación de los servicios sujetos a detracción Operación que incluyen bienes y servicios Deben separarse (de ser posible) Si son bienes o servicios sujetos a detracción, se debe cumplir con la obligación respectiva Si no se pueden separar Se tratan como una sola operación, tratándose como venta de bienes o prestación de servicios