Principales obligaciones en PBC; así como novedades Directiva 2.018/1.673 relativa a la lucha contra el blanqueo de capitales mediante el derecho penal.
Obligaciones del economistas ante el Blanqueo de Capitales
1. OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA
EN PREVENCIÓN Y BLANQUEO DE
CAPITALES. APLICACIÓN DE
PROCEDIMIENTOS DE CONTROL
INTERNO
Cádiz, a 20 de febrero de 2.020
D. David García Vega
Auditor de Cuentas. Revisor de Control de Calidad REA.
Docente Master Contabilidad y auditoría UGR
Doctorando del Dto. de economía financiera y contabilidad de la UGR
Docente Master Contabilidad y auditoría UCA
Docente Master Contabilidad y auditoría UAL
2. ¿De qué vamos a hablar?
q Principales obligaciones en PBC en las firmas de auditoría en PBC conforme
al RDL 11/2.018.
q Procedimiento del economista para la inscripción de la firma en el nuevo
Registro de asesores.
q Régimen sancionador en materia de PBC.
q Novedades DirecDva 2.018/1.673 relaDva a la lucha contra el blanqueo de
capitales mediante el derecho penal.
q DirecDva europea 2.019/1.153 normas desDnadas a facilitar el uso de
información financiera y de otro Dpo para la prevención, detección,
invesDgación o enjuiciamiento de infracciones penales.
Contenido de la sesión
3. Marco Normativo
▶ Ley 10/2.010, de 28 de abril, de PBC y FT.
▶ RD 304/2.014, de 5 de mayo, reglamento de la Ley 10/2.010.
▶ RDL 11/2.018, de 31 agosto, transposición de la 4ª Directiva (UE)
2.015/849 en materia de PBC. Modifica Ley 10/2.010.
▶ 5ª Directiva (UE) 2.018/843, de 30 mayo de 2.018. Entrada en
vigor el 9 julio de 2.018; periodo de transposición a la normativa
española de 18 meses (antes 10 enero de 2.020)
▶ Directiva (UE) 2.019/1.153, de 20 de junio de 2.019. Se establecen
las normas destinadas a facilitar el uso de información financiera y
de otro tipo para la prevención, detección, investigación o
enjuiciamiento de infracciones penales.
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
4. OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
▶ Marco conceptual y objeto de la PBC y FT:
la protección de la integridad del sistema financiero y
de otros sectores de actividad económica mediante el
establecimiento de obligaciones.
Existen dos delitos en el proceso de blanqueo de
capitales.
1.- Fuente del delito.- Origen de las actividades ilícitas.
2.- Actividad fin del objeto del blanqueo
Constituye una actividad dinámica o proceso de
ocultación de aquellos bienes de origen o procedencia
delictiva con la incorporación al tráfico económico legal.
5. FASE DE COLOCACION
Introducción en el sistema financiero
del dinero de origen ilicito
FASE DE CONVERSIÓN
Ocultación del origen de los fondos
dentro del sistema financiero
FASE DE INTEGRACION
Retorno de los fondos con apariencia
de legitimidad
Fases del Blanqueo de Capitales
6. Entidades
Financieras y de
Seguros de Vida
Abogados,
auditores y asesores
Promotores y
agentes
inmobiliarios
Notarios y
registradores
Fundaciones y
asociaciones
Joyerías y piedras
preciosas
Casinos de juego y
loterías
Obras de arte, sellos
y anDgüedades
Cambio de moneda.
Envío de fondos
Comerciantes desde
15.000 €/ operación
metálico
CUADRO RESUMEN RELACION DE OBLIGADOS ART. 2 LEY 10/2010 PBC
PF realicen mov.
Medios de pago (>
100.000 nacional o >
10.000 frontera.
Intermediarios-
gestores serv.
Inversión, capital
riesgo y OF.
Sujetos Obligados
7. 7
Socio de una asociación; facilitar domicilio
fiscal, funciones de fidecomiso o similar,
etc.
Constituir sociedades o otras
personal jurídicas.
Ejercer funciones dirección, secretarios
no consejeros, asesoría externa.
¿ Se puede estar incluido como SO en dos letras dis9ntas ar:culo 2 Ley
10/2.1010?
- Abogados según SEPBLAC y Tesoro “SI” Pte. Res. DGRN. Sanción
incumplimiento 60.000,00.-€.
- El Órgano control interno notariado no se incluyen en dos letras.
- ¿Veterinario que presta asesoramiento externo a una empresa para
vacunas de vacas; es ¿SO PBC?
A
p
a
r
t
a
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o
O
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A
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9
Sujetos Obligados Art. 2.1. O) LPBC
8. Análisis de riesgo
Manual de
procedimientos
OCI
PolíDcas de admisión y
estraDficación clientes
Verificación de clientes
contra lista de sanciones
Medidas Diligencia
Debida
Medidas y proc. De
detección
PRP
Examen especial
Protecc. Datos
Canal de denuncias
PolíDcas abstención
de ejecución
Colaboración con
terceros
Comunicación por
indicios
Conservación de
documentos
Formación
Confidencialidad
Auditoría interna
Informe experto
interno
Idoneidad de
empleados, directivos
y agentes
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
CUADRO RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES EN PBC
9. OBLIGACIÓN NORMATIVA SUJETOS OBLIGADOS
Identificación formal clientes
Ley.– Art. 3 Rgto. Arts. 4 a 7, 15 a 22 y DT 3ª
Todos.
Identificación Titular Real negocio u
operación
Ley Art. 4 y 12. Rgto. Arts. 8, 9, 15 a 22 y DT 4ª.
Todos.- previo análisis de riesgo
Información índole negocio.
Seguimiento continuo de la relación de
negocios clientes.
Ley Art. 6. Rgto. Arts. 11 y 15 a 22.
Todos.- Se podrá determinar grado de
aplicación en función del riesgo
Examen especial de operaciones
Ley Art. 17. Rgto. Arts. 23 a 25
Todos.- Excepto Fundaciones y asociaciones,
gestores sist. Pago y tarjetas y PF mov. Dinero
Comunicación sospechosas por indicios
Ley Art. 18. Rgto. Art. 26
Todos.- Excepto Fundaciones y asociaciones,
gestores sist. Pago y tarjetas y PF mov. Dinero
Telemáticas excepto reducida dimensión.
Comunicación sistemática de operaciones
Ley Art. 20. Rgto. Art. 27 DT 2ª
Todos excepto letra a) i) art. 2 Ley
Colaboración con el SEPBLAC
Ley Art. 21
Todos
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
CUADRO RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES EN PBC
10. OBLIGACIÓN NORMATIVA SUJETOS OBLIGADOS
Prohibición revelación clientes
comunicación SEPBLAC
Ley.– Art. 24 Rgto. Art. 12
Todos.
Conservación documentos
Ley Art. 25. Rgto. Arts. 28 a 30 y DT 3ª.
Todos.- Electrónico excepto empresas reducidas
en otro formato.
Aprobación Manual PBC (política
admisión de clientes)
Ley Art. 26.1 Rgto. Arts. 33 y 34
Todos.- Excepto empresas de reducida
dimensión.
Designación representante SEPBLAC
Ley Art. 26.2
Todos.- Excepto empresas reducida dimensión y
PF que no sean sector financiero.
Creación órgano de control interno
Ley Art. 26.2 Rgto. Art. 35
Todos.- Excepto empresas menos de 10
empleados-50 M balance-PYG y PF que no sean
sector financiero.
Examen anual del experto externo
Ley Art. 28. Rgto. Art. 38
Todos.- Excepto empresas reducida dimensión y
PF que no sean sector financiero.
Formación de empleados
Ley Art. 29. Rgto. Art. 39
Todos.- Excepto empresas reducida dimensión y
PF que no sean sector financiero.
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
CUADRO RESUMEN DE LAS OBLIGACIONES EN PBC
11. Medidas de diligencia Debida
Tipología de medidas aplicar en las PP y PP admisión de clientes
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
1.1. MEDIDAS NORMALES ( Art. 3-8)
1.2. MEDIDAS SIMPLIFICADAS ( Art. 9-10)
(Rgto. Art. 15-17)
1.3. MEDIDAS REFORZADAS( Art.11-13)
(Rgto. Art. 19-21)
- IdenDficación-Titularidad Real
- Información Dpo negocio
- Seguimiento.
- Simplificar procedimientos,
clientes de escaso riesgo.
- Simplificación medidas de
Diligencia debida por tamaño
(reducir revisión documental,
seguimiento, etc).
Operaciones mayor riesgo
- Banca privada
- Envíos de dinero
- Personalidades públicas.
Documento de
Microsoft Word 97
Cuestionario
12. Medidas de diligencia Debida. Simplificadas
Tipología de medidas aplicar en las PP y PP admisión de clientes
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Procedimientos:
Ø Comprobar la identidad del cliente o del titular real únicamente cuando se supere un umbral cuantitativo con
posterioridad al establecimiento de la relación de negocios.
Ø Reducir la periodicidad del proceso de revisión documental.
Ø Reducir el seguimiento de la relación de negocios y el escrutinio de las operaciones que no superen un
umbral cuantitativo.
Ø No recabar información sobre la actividad profesional o empresarial del cliente, infiriendo el propósito y
naturaleza por el tipo de operaciones o relación de negocios establecida.
13. Medidas de diligencia Debida. Reforzadas
Tipología de medidas aplicar en las PP y PP admisión de clientes
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Aspectos determinar riesgo alto:
a) Características del cliente:
1.º Clientes no residentes en España.
2.º Sociedades cuya estructura accionarial y de control no sea transparente o
resulte inusual o excesivamente compleja.
3.º Sociedades de mera tenencia de activos.
b) Características de la operación, relación de negocios o canal de distribución:
1.º Relaciones de negocio y operaciones en circunstancias inusuales.
2.º Relaciones de negocio y operaciones con clientes que empleen habitualmente
medios de pago al portador.
3.º Relaciones de negocio y operaciones ejecutadas a través de intermediarios.
14. Medidas de diligencia Debida. Reforzadas
Tipología de medidas aplicar en las PP y PP admisión de clientes
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Procedimientos de análisis riesgo alto:
a) Actualizar los datos obtenidos en el proceso de aceptación del cliente.
b) Obtener documentación o información adicional sobre el propósito e índole de la relación de
negocios.
c) Obtener documentación o información adicional sobre el origen de los fondos.
d) Obtener documentación o información adicional sobre el origen del patrimonio del cliente.
e) Obtener documentación o información sobre el propósito de las operaciones.
f) Obtener autorización directiva para establecer o mantener la relación de negocios o ejecutar la
operación.
g) Realizar un seguimiento reforzado de la relación de negocio, incrementando el número y
frecuencia de los controles aplicados y seleccionando patrones de operaciones para examen.
h) Examinar y documentar la congruencia de la relación de negocios o de las operaciones con la
documentación e información disponible sobre el cliente.
i) Examinar y documentar la lógica económica de las operaciones.
j) Exigir que los pagos o ingresos se realicen en una cuenta a nombre del cliente, abierta en una
entidad de crédito domiciliada en la Unión Europea o en países terceros equivalentes.
k) Limitar la naturaleza o cuantía de las operaciones o los medios de pago empleados.
15. Medidas de diligencia Debida. Normal
Aplicación del procedimiento en función del riesgo
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Proceso
IdenDficación formal
Titularidad Real
Conocimiento del cliente
Seguimiento
¿Quién es nuestro cliente?
¿Es el verdadero titular del negocio
o hay otra persona?
¿A qué se dedica mi cliente?
¿Es congruente mi conocimiento del cliente
Y como está operando?
16. Medidas de diligencia Debida
Políticas de admisión de clientes
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Clientes no admitidos:
Ø Clientes incluidos en las listas internacionales de sanciones y otras listas oficiales.
Ø Clientes sobre los que se disponga de alguna información de la que se deduzca que pueden estar
relacionadas con actividades delictivas, especialmente vinculadas al narcotráfico, al terrorismo o al crimen
organizado.
Ø Clientes cuya actividad comercial esté sujeta a la concesión de autorización administrativa para operar y
que no dispongan de dicha autorización administrativa.
Ø Bancos pantalla, es decir, entidades financieras residentes en países o territorios donde no tengan
presencia física y que no pertenecen a un Grupo Financiero regulado.
Ø Sociedades que cuya estructura de propiedad y control no haya podido determinarse.
Ø Clientes donde no hayamos podido aplicar las medidas de diligencia debida o aporten documentación falsa.
TIPOLOGÍA DE CLIENTES
Ø Clientes no admitidos
ØClientes admitidos.
ØClientes admibdos con reservas
17. Medidas de diligencia Debida
Políticas de admisión de clientes
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
ESTRATIFICACIÓN DE CLIENTES
- Riesgo Alto
- Medio
- Bajo
Factores de riesgo para la admisión de
clientes:
La actividad económica País de residencia
País de nacionalidad PRP
Canal de la operación Medios de pago
Documento de
Microsoft Word
18. Medidas de diligencia debida
Ø Los SO identificarán tanto a PF como PJ que
pretendan establecer relaciones de negocio o
intervenir en cualesquiera operaciones
susceptibles de PBC con carácter previo al inicio
de la relación de negocios o a la ejecución de una
operación, se debe solicitar al cliente sus
documentos identificativos originales y en vigor.
Ø Es obligatorio escanear el documento
identificativo y verificar la calidad del escaneo. Si
esta fuera deficiente invalida todo el proceso de
identificación.
Identificación formal ART. 3 LPBC, RGTO. ARTS. 4 a 7, 15 a 22 y DT. 3ª
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Persona física
DNI, NIF, NIE permiso de residencia
o pasaporte
Documento acreditativo del lugar
de procedencia siempre que
incorpore fotografía del mismo.
Persona jurídica
Escritura de constitución,
estatutos, identificación RM
NIF
Apoderados, administradores.
Adicionalmente estructura
accionarial y control
19. Medidas de diligencia debida
Ø Los SO recabarán información de los clientes para
determinar si éstos actúan por cuenta propia o de
terceros. Cuando existan indicios o certeza de que
los clientes no actúan por cuenta propia, los SO
recabaran la información precisa a fin de conocer la
identidad de las personas por cuenta de las cuales
actúan aquellos.
Ø Los SO adoptarán medidas adecuadas para
determinar la estructura de propiedad y de control
de las personas jurídicas, estructuras jurídicas sin
personalidad, fideicomisos, etc. En caso de no
poder determinarse, no mantendrán relaciones de
negocio.
Ø La identificación y comprobación de la identidad del
titular real puede realizarse, con carácter general,
mediante declaración responsable del cliente o de la
persona representante de la persona jurídica
dejando constancia de los datos identificativos
(nombre y apellidos, fecha de nacimiento,
nacionalidad, residencia, NIF y % de participación).
Titularidad real
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
•Persona ksica por cuya cuenta se pretenda establecer o
intervenir en una relación de negocio.
• % superior al 25 o mayoría de los derecho de voto.
•25% o mas de los bienes de quien administre o distribuya
fondos.
• Determinar el grado de aplicación en función del riesgo.
PolíDca admisión clientes.
Documento de
Microsoft Word 97
Documento de
Microsoft Word
Declaración Responsable
20. Medidas de diligencia debida
Ø Para la determinación del control son de aplicación, entre otros,
los criterios establecidos en el artículo 42 del Código de
Comercio.
Ø Se define quién tienen la consideración de titular real en el caso
de los fideicomisos, como el trust anglosajón.
Tienen la consideración de titular real todas las personas
siguientes:
q El fideicomitente.
q El fiduciario o fiduciarios.
q El protector, si lo hubiera.
q Los beneficiarios o, cuando aún estén por designar, la categoría
de
personas en beneficio de la cual se ha creado o actúa la estructura
jurídica; y cualquier otra persona física que ejerza en último
término el control del fideicomiso a través de la propiedad directa o
indirecta o a través de otros medios.
Titularidad real
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
21. Medidas de diligencia debida
Ø El conocimiento del cliente es esencial para poder detectar e identificar
cualquier cambio o irregularidad en el patrón de comportamiento del mismo; en
definitiva, para juzgar si sus operaciones son coherentes y si están justificadas
por su actividad, su perfil y sus circunstancias.
Ø Es muy importante que los clientes y los titulares reales acrediten de forma
fehaciente su domicilio, que queda acreditado mediante la solicitud de los
documentos identificativos. (Formulario KAYC)
Ø Debemos tener conocimiento de lo siguiente:
q Actividad profesional del cliente.
q Propósito y razones de la relación comercial
q Origen de los fondos y del patrimonio: de dónde provienen y cómo se han
generado.
q Volumen y tipología de las operaciones de negocio
Ø Para los clientes de alto riesgo, es necesario verificar la actividad declarada, así
como el origen de los fondos aportados.
Conocimiento del cliente
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Documento de
Microsoft Word
Cuesbonario Kyc
22. Medidas de diligencia debida
Ø El SO debe de medidas de seguimiento continuo
mediante la comprobación que no exista falta de
congruencia con la naturaleza, volumen de actividad o
antecedentes operativos manifestados por el cliente,
así́ como cualquier hecho u operación sobre el que
exista indicio o certeza de que está relacionado con el
PBC.
Ø Asimismo, se debe realizar periódicamente procesos
de revisión para garantizar que los datos, documentos
e información de que se disponga de los clientes
estén actualizados. La revisión periódica de
documentos se realizará en función del nivel de riesgo
de los clientes.
Seguimiento continuo del cliente
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Objetivos:
ü Revisar la calidad de la información y documentación
del cliente.
ü Revisar la validez de la documentación aportada, es
decir, que esté actualizada y se encuentre vigente.
ü Revisar la razón fundamental por la que se inició la
relación de negocios con el cliente, y confirmar que no
hay incongruencias en la operativa llevada a cabo por
el mismo hasta la fecha.
ü Proceder a la revisión de la identificación y
documentación de los titulares reales.
ü Confirmar que el volumen y tipología de las
operaciones llevadas a cabo por el cliente es
consistente con lo esperado.
ü Confirmar de manera expresa que la operativa de su
cliente es congruente teniendo en cuenta la actividad
económica o profesional del mismo.
23. Excepciones para abogados, auditores, contables y asesores
fiscales
ü Ocupen al menos 10 personas (incluidos agentes) y
ü Volumen de negocios anual y balance general anual no
supere los 2 millones de euros
Art. 31 RD 304/2014
No serán de aplicación las siguientes obligaciones en materia de PBC:
o Análisis de riesgos operaciones (Art. 32 RD 304/2.014).
o Manual de prevención PBC (Art. 33 RD 304/2.014).
o Órganos de Control Interno (Art. 35 RD 304/2.014).
o Examen del experto independiente (Art. 38 RD 304/2.014).
o Aprobación plan anual de formación (Art. 39 RD 304/2.014).
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
24. Análisis del Riesgo (Art. 32 RD 304/2.014)
1. Los procedimientos de control interno se fundamentarán en un previo análisis de riesgo
que será documentado por el sujeto obligado. El análisis iden:ficará y evaluará los riesgos
del sujeto obligado por :pos de clientes, países o áreas geográficas, productos, servicios,
operaciones y canales de distribución, tomando en consideración variables tales como el
propósito de la relación de negocios, el nivel de ac:vos del cliente, el volumen de las
operaciones y la regularidad o duración de la relación de negocios.
2. El análisis de riesgo será revisado periódicamente y, en todo caso, cuando se verifique un
cambio significa:vo que pudiera influir en el perfil de riesgo del sujeto obligado.
Asimismo, será precep:va la realización y documentación de un análisis de riesgo
específico con carácter previo a la prestación de un nuevo servicio, el empleo de un nuevo
canal de distribución o el uso de una nueva tecnología por parte del sujeto obligado,
debiendo aplicarse medidas adecuadas para ges:onar y mi:gar los riesgos iden:ficados
en el análisis si procede.
3. Documento prác:co y adaptado a cada negocio que desarrolle el SO. Ejemplos.- Catálogo
de riesgos del Tesoro.
Aspectos generales
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
25. RIESGO ASOCIADO A LOS CLIENTES
• Clientes anónimos.
• Imposibilidad de conocer o verificar datos de los clientes.
• Clientes que se niegan a facilitar la información necesaria para el conocimiento de la relación
profesional.
• Clientes que facilitan datos falsos.
• Clientes residentes en paraísos fiscales.
• Clientes con antecedentes policiales o penales publicados.
• Clientes que tengan relación con el medio político.
• Clientes que facilitan el mismo domicilio o número de teléfono que otro cliente, con quien no
parece tener relación.
• Clientes que ponen fin a la relación profesional al ser requeridos para facilitar la información.
• Clientes respecto de los que existan indicios de que actúan por cuenta ajena, intentando
ocultar la identidad del cliente real.
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Operaciones de riesgo
Actividades profesionales de asesores, abogados, auditores, etc.
26. RIESGO ASOCIADO A PERSONAS JURÍDICAS
• Constitución de sociedades con capital en efectivo.
• Constitución simultanea de sociedades en las que intervenga la misma PF o jurídica (socios no
residentes, menores, incapacitados, etc.)
• Constitución de sociedades evitando la declaración de unipersonalidad otorgando
participaciones testimoniales inferiores al 1%.
• Constitución de empresas cuya finalidad es que los bienes figuren a nombre de un testaferro.
• Aportación de inmuebles al capital de una sociedad que no tenga abierto establecimiento al
público en territorio nacional.
• Adquisición de empresas en liquidación cuando las circunstancias concurrentes no tenga
lógica económica.
RIESGO ASOCIADO SOCIOS ADMINISTRADORES Y/O APODERADOS
• Nombramiento administradores no residentes en paraísos fiscales.
• Nombramiento de administradores que desconocen la actividad y objeto de la empresa.
• Personas que aparecen en las constituciones de empresas que inmediato desaparecen.
• Nombramiento de administrador en varias sociedades sin motivación aparente.
• Otorgamiento de poderes amplios de personas residentes en paraísos fiscales.
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Operaciones de riesgo
27. RIESGO ASOCIADO A LAS OPERACIONES
• Operaciones que se pacten a precios notorios inferiores al de mercado.
• Operaciones con figuras jurídicas inusuales y complejas.
• Operaciones que por su naturaleza y volumen no son operaDvas por el cliente.
• Operaciones con medios de pago efecDvo, cheque al portador, etc.
• Operaciones con medios de pago mediante endoso a un tercero.
• Operaciones que se realicen con fondos de paraísos fiscales.
• Estilo de vida suntuoso o que no corresponda con sus ingresos aparentes.
• Negativa o resistencia a disfrutar vacaciones o permisos.
• Negativa o resistencia a cambios en sus responsabilidades profesionales, especialmente si son
favorables.
• Incremento notable e inesperado de sus resultados.
RIESGO ASOCIADO A LOS EMPLEADOS Y PROFESIONALES VINCULADOS
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Operaciones de riesgo
28. Análisis del Riesgo (Art. 32 RD 304/2.014)
1. Objetivos
- Estrategia.
- Operaciones sospechosas.
- Información.
- Cumplimiento de la norma PBCFT.
Gestión del Riesgo
2. Componentes
- Establecer objetivos.
- Identificación de los riesgos.
- Evaluación.
- Respuesta.
- Actividades de control
- Información y comunicación.
- Supervisión.
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
3. Niveles de organización
- Filiales.
- Entidades.
- Organización funcional de la
empresa.
- Unidades de negocio.
29. Análisis del Riesgo (Art. 32 RD 304/2.014)
Matriz de Riesgos
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Instrucciones de uso
1. Cada riesgo puede resultar un indicio de operación a
comunicar por el SEPBLAC.
2. El análisis que se haga del mapa es subjetivo, de este
modo, el área azul puede significar que el riesgo es
asumible o que se dedicarán pocos recursos a su
prevención.
3. Cuanto mayor sea el número en la escala "Impacto",
mayor será el daño que la empresa puede sufrir. Es muy
habitual traducir el impacto en términos económicos.
4. Recomendamos que en este proceso participe tanto la
dirección y/o OCI y/o representante legal ante el
SEPBLAC, como representantes de las distintas áreas de
la compañía que es de aplicación.
30. Análisis del Riesgo (Art. 32 RD 304/2.014)
A) Nivel de antigüedad del cliente.
B) Riesgo geográfico, internacional y nacional
C) Riesgo de actividad económica/ Negocio del cliente
D) Tipo de producto o servicio que solicita el cliente
E) Relaciones del negocio y operaciones no presenciales
F) Antecedentes del clientes
G) Otros..
Factores de Riesgo
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
31. Los SO, aprobaran por escrito y aplicaran políticas y
procedimientos adecuados en materia de diligencia debida,
información, conservación de documentos, control interno,
evaluación y gestión de riesgos, garantía del cumplimiento de las
disposiciones y comunicación.
Los procedimientos de control interno se fundamentarán en un previo análisis de riesgo que
será documentado por el sujeto obligado. El Manual debe estar a disposición de todos los
miembros del despacho y es de obligado cumplimiento y conocimiento por todos.
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Manual de PBC (Art. 33 RD 304/2.014)
32. Órganos de Control Interno
Ø El Órgano de Administración del sujeto obligado, es el órgano encargado de supervisar e
impulsar las políticas en materia de prevención del blanqueo de capitales. LIDERAZGO
Ø Funciones:
q Aprobación de las PP y PP generales en materia de prevención del blanqueo de capitales
(Manual).
q Aprobación de los miembros del Órgano de Control Interno (OCI) y nombramiento del
Representante ante el Sepblac.
q Puesta a disposición del Manual a todos los empleados, directivos, etc.
q Ser informado de las principales deficiencias y recomendaciones propuestas en el Informe
de Experto Externo en el plazo máximo de tres meses desde la fecha de emisión de dicho
informe y adoptar las medidas necesarias para solventar las deficiencias identificadas en el
plazo máximo de un año natural.
Órgano de Administración
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Documento de
Microsoft Word 97
Modelo acta aprobación manual PBC
33. Órganos de Control Interno
ü PF que ejerza cargo de administración o dirección
de la sociedad.
ü Persona que sea residente en España (novedad
del RDL 11/2018)
ü Tiene acceso sin limitación y control total de toda
la información obrante en el sujeto obligado.
ü El nombramiento del Representante ante el
SEPBLAC se realiza mediante el envío del
formulario F22 que irá acompañada de una
descripción detallada de su trayectoria
profesional.
ü El Representante ante el SEPBLAC puede
nombrar hasta dos autorizados utilizando el
modelo F-22-6.
Representante ante el SEPBLAC
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Funciones del representante ante el SEPBLAC:
Ø Comunicación de las operaciones que presenten indicios
relacionadas con el BC y FT.
Ø Forma parte del OCI si procede.
Ø Colaboración ante el SEPBLAC.
Ø Comparecer en toda clase de procedimientos
administrativos o judiciales en relación con los datos
recogidos en las comunicaciones al SEPBLAC en relación
al sujeto obligado.
Documento de
Microsoft Word 97
Documento de
Microsoft Word 97
F-22
F-22-6
34. Órganos de Control Interno (OCI)
ü Cuenta con representación de las distintas
áreas de negocio del sujeto obligado.
ü Debe reunirse dicho órgano levantando acta
expresa de los acuerdos adoptados, con la
periodicidad que se determine en el
procedimiento de control interno: en general
son reuniones bimestrales.
ü Cuando el sujeto obligado sea una persona
física con un número de empleados no
superior a 25, el titular de la actividad
desempeñará las funciones que la ley atribuye
al referido órgano de control.
ü Exime entidades menos de 50 trabajadores y
el volumen de negocios y balance menor de 10
M.
Características y funciones del OCI
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Funciones de OCI:
Ø Definición de las políticas y objetivos generales y
formulación de las normas de actuación en PBC.
Ø Decidir las operaciones sospechosas que deben ser
comunicadas al Sepblac.
Ø Aprobar el plan anual de formación, diseñado en función
de los riesgos del sector en el que opera.
Ø Determinar las operaciones sensibles más importantes
que deben ser objeto de análisis y revisión.
Ø Elevar al Órgano de Administración el Informe de Experto
Externo en el plazo máximo de tres meses desde la fecha
de emisión del Informe.
Ø Elevar al Órgano de Administración una memoria anual
sobre las actividades desarrolladas en PBC si procede.
Documento de
Microsoft Word 97
Acta acuerdos OCI
Documento de
Microsoft Word 97
Plan de formación
Documento de
Microsoft Word 97
Comunic. Operaciones
sospechosas
Documento de
Microsoft Word 97
Contestación
35. Órganos de Control Interno
ü SO, uyo volumen de negocios anual exceda de 50
millones de euros o cuyo balance general anual
exceda de 43 millones de euros, contarán con una
unidad técnica de PBC (UPBC). La UPBC deberá́
contar con personal especializado, en dedicación
exclusiva y con formación adecuada en materia
de análisis.
ü Es la unidad encargada de dar apoyo técnico al
Órgano de Control Interno en todos los aspectos
relacionados en materia de PBCy FT.
Unidad de prevención (UPBC)
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Funciones del representante ante el SEPBLAC:
Ø Realizar el seguimiento y análisis de la legislación y resto
de normativas (UE, GAFI) que afecten a PBC.
Ø Fomentar cultura en PBC en la organización y verificar
que se cumple el plan de formación en PBC.
Ø Analizar y proponer mejoras en los sistemas de PBC.
Ø Supervisar y participar en el desarrollo e implantación de
procedimientos de admisión, identificación y conocimiento
del cliente (Diligencia debida).
Ø Determinar los productos, servicios y perfiles de clientes
de riesgo.
Ø Analizar e investigar las operaciones sospechosas.
Ø Obtener y analizar las operaciones de comunicación
sistemática.
Ø Propone y elabora al OCI la comunicación de operaciones
sospechosas al SEPBLAC
Ø Atender los requerimientos de información del SEPBLAC.
Ø Confeccionar las convocatorias y las actas de las
reuniones del OCI.
36. Obligaciones de información
Ø Los empleados y directivos del SO deben estar
atentos a la operativa de los clientes para poder
detectar operaciones susceptibles de estar vinculadas
con actividades delictivas.
Ø Siempre que cualquier empleado o directivo sospeche
de una operación, debe abstenerse de realizarla en la
medida de lo posible y comunicarla internamente
siguiendo el procedimiento establecido a tal efecto por
cada SO en el su manual.
Ø No obstante, cuando dicha abstención no sea posible
o pueda dificultar la investigación, se podrá́ ejecutar la
operación, efectuando inmediatamente una
comunicación al SEPBLAC exponiendo los motivos
que justificaron la ejecución de la operación.
Detección y abstención de operaciones sospechosas PBC
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
¿Qué es una operación
susceptible de indicio de
PBC?
toda aquella que muestre una falta de congruencia con la
naturaleza, volumen de actividad o antecedentes
operativos del cliente, así́ como cualquier hecho u
operación sobre el que exista indicio o certeza de que
está relacionado con el blanqueo de capitales.
37. Obligaciones de información
Ø cualquier empleado o directivo detecte alguna
operación que pudiera estar relacionada con PBC,
deberá́ comunicarlo inmediatamente al OCI designado
por cada sujeto obligado.
Ø los directivos o empleados pueden comunicar
directamente al Sepblac las operaciones que, en el
ejercicio de sus funciones, hayan conocido y respecto
de las cuales existan indicios o certeza de estar
relacionadas con el PBC, en los casos en que
habiendo sido puestas de manifiesto al OCI, este no
haya informado del cauce dado a la comunicación.
Ø se mantendrá́ la confidencialidad sobre la identidad de
los empleados o directivos que hayan realizado una
comunicación de operativa que presente indicios o
certeza al OCI.
Comunicación interna operaciones sospechosas
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Contenido de la comunicación:
ü Relación e identificación de los intervinientes que
participan en la operación y el concepto de su
participación en ella. La actividad conocida de las
personas físicas o jurídicas que participan en las
operaciones y la correspondencia entre la actividad y
las operaciones realizadas.
ü Relación de las operaciones y fechas a que se
refieren con indicación de su naturaleza, moneda en
que se realizan, cuantía, lugar o lugares de ejecución,
finalidad e instrumentos de pago o cobro utilizados.
ü Las gestiones realizadas por los SO para investigar
las operaciones comunicadas. Exposición de las
circunstancias de toda índole de las que pueda
inferirse el indicio o certeza de vinculación PBC.
Documento de
Microsoft Word 97
Formulario comunicación interna
38. Obligaciones de información
Ø Toda operación o pauta de comportamiento compleja,
inusual o sin un propósito económico o licito aparente,
o que presente indicios de simulación o fraude.
Ø Este examen especial consiste en un análisis integro
de todas las operaciones llevadas a cabo por parte
del cliente que está siendo investigado, y se deben
documentar las fases del análisis y las gestiones
realizadas para realizarlo. Como mínimo debe
contener la siguiente información:
q Relación e identificación de los sujetos que
intervienen en la operación.
q Actividad de los intervinientes en la operación.
q Relación de operaciones, fechas, cuantía, lugar de
ejecución e instrumentos de pago.
q Gestiones realizadas por el comunicante.
q Circunstancias de las que pueda inferirse indicio o
certeza de blanqueo.
Examen especial de operaciones
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Ø Concluido, el Representante ante el Sepblac debe
adoptar, motivadamente y sin demora, la decisión
sobre si procede o no la comunicación al Sepblac, en
función de la concurrencia en la operativa de indicios
o certeza de relación con el blanqueo de capitales.
Ø No obstante, el procedimiento de control interno de la
cada sujeto obligado puede prever que la decisión sea
sometida, previamente, a la consideración del órgano
de control interno, debiendo constar expresamente en
el acta, el sentido y motivación del voto de cada uno
de los miembros.
Ø En aquellos supuestos en que la detección de la
operación derive de la comunicación interna de un
empleado o directivo de la entidad, la decisión final
adoptada sobre si procede o no la comunicación por
indicio de la operación, debe ponerse en conocimiento
del comunicante.
39. Obligaciones de información
Ø Cada SO debe comunicar al Sepblac cualquier hecho
u operación, incluso la mera tentativa, respecto al
que, tras el examen especial, exista indicio o certeza
de que está relacionado con el blanqueo de capitales.
Ø En particular, se deben comunicar al Sepblac las
operaciones que muestren una falta de
correspondencia ostensible con la naturaleza,
volumen de actividad o antecedentes operativos de
los clientes, siempre que en el examen especial
realizado no se aprecie justificación económica,
profesional o de negocio para la realización de las
operaciones.
Ø En caso de que el Sepblac estime que el examen
especial realizado resulta insuficiente, devuelve la
comunicación al So comunicante a efectos de que se
profundice en el examen de la operación, expresando
los motivos de la devolución y el contenido a
examinar.
Comunicación por indicio
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Las comunicaciones se deben efectuar sin dilación y
debe contener, en todo caso, la siguiente información:
Ø Relación e identificación de las personas físicas o
jurídicas que participan en la operación y concepto de
su participación en ella.
Ø Actividad conocida de las personas físicas o jurídicas
que participan en la operación y correspondencia
entre la actividad y la operación.
F-19.1
Documento de
Microsoft Word 97
40. Obligaciones de información
Ø Todas aquellas personas que desempeñen o hayan desempeñado una
actividad para el SO y hayan tenido conocimiento de sus actuaciones o de
datos de carácter reservado están obligadas a mantener el debido secreto. El
incumplimiento de esta obligación se considera como una infracción
administrativa muy grave. Según lo dispuesto en la Ley 10/2010, se
considera como una infracción laboral muy grave y determina las
responsabilidades previstas por la normativa vigente.
Ø Estas personas no pueden publicar, comunicar o exhibir datos o documentos
reservados, ni siquiera después de haber cesado en el servicio, salvo permiso
expreso otorgado por el OCI de cada sujeto obligado.
Ø La ley establece expresamente que no se puede revelar al cliente o a terceros
que se ha comunicado una operación como sospechosa o que las
operaciones de un cliente están siendo objeto de examen especial.
Ø Asimismo, el OCI de cada sujeto obligado deben garantizar que se mantiene
la confidencialidad del empleado que comunica internamente una operativa
sospechosa.
Deber de confidencialidad
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
41. Obligaciones de información
Deber de colaboración con la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales
e Infracciones Monetarias y sus órganos de apoyo y cualquier otra autoridad
legalmente competente, como son:
q Unidades de Droga y Crimen Organizado – UDYCO
q Juzgados
q Agencia Tributaria
Ø Cada SO debe facilitar la documentación e información que la Comisión de
Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias o sus
órganos de apoyo les requieran para el ejercicio de sus competencias.
Ø En el caso de que la documentación o información solicitada por las
autoridades se aporte fuera del plazo establecido o cuando se aporte de
forma incompleta por omisión de datos que impidan examinar la situación
debidamente, se entenderá́ un incumplimiento de dicha obligación.
Colaboración con las autoridades
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
42. Obligaciones de información
Cada SO debe establecer por escrito y aplicar PP y PP
adecuados para asegurar altos estándares éticos en la
contratación de empleados, directivos y agentes.
No se considerará que concurren altos estándares éticos
cuando el empleado, directivo o agente:
Ø Cuente con antecedentes penales no cancelados ni
susceptibles de cancelación por delitos dolosos contra el
patrimonio, y contra el orden socioeconómico, contra la
Hacienda Pública y Seguridad Social, delitos contra la
Administración Pública y falsedades.
Ø Haya sido sancionado mediante resolución administrativa
firme con la suspensión o separación del cargo por infracción
de la Ley 10/2010, de 28 de abril. Esta circunstancia se
apreciará durante el tiempo que se prolongue la sanción.
Idoneidad de los empleados y directivos
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
▶ Recoge el compromiso ético que rige la
actividad de la organización desde una visión
responsable y ética en su conjunto.
▶ Objetivo:
- Reflejar las directrices y pautas de
comportamiento de la organización.
- El conjunto de conductas que aseguren
la integridad y reputación.
- Servir de guía de actuación en la
gestión y trabajo diario.
Código ético y buenas prácticas
43. Obligaciones de información
Ø El OCI de cada sujeto obligado aprobará un plan anual de
formación en materia de PBC.
Ø El plan de formación se debe fundamentar en los riesgos
identificados y preverá́ acciones formativas especificas para los
directivos, empleados y agentes de cada SO.
Ø Anualmente se documentará el grado de cumplimiento del plan
de formación.
Todos los SO deberán tener una política formativa donde se
establezca lo siguiente:
o Diseño de un plan anual de formación en función de los riesgos
del sector de negocio del sujeto obligado
o Contenido básico de los cursos y material utilizado, que, en todo
caso, incluirá́ la exposición de casos relativos a operaciones con
indicios que se hayan producido en cada sujeto obligado o que
puedan ser específicos del sector en el que opera si procede.
o Duración y periodicidad de los mismos.
o Forma de impartición, presencial o a distancia, y perfil de los
formadores.
o Implantación de un sistema de evaluación.
Plan de formación
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Documento de
Microsoft Word 97
Plan de formación
44. Los SO, conservaran y procederán a eliminar por un periodo mínimo
de 10 años la documentación en la que se formalice el
cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente Ley.
Se limita acceso a 5 años desde la relación de negocios al OCI.
Copia de los documentos exigibles, respecto diligencias
debidas.
Original o Copia de los documentos o registros con fuerza
probatoria. Acreditando fehacientemente las operaciones
10
años
Los SO, almacenaran las copias de los documentos de identificación en
soporte óptico, magnéticos o electrónicos que garanticen su integridad ,
la correcta lectura de sus datos, etc. Excepto SO que tengan menos de
10 empleados y cuyo volumen de negocios anual o balance no supere
2M euros no requiere la conservación en soporte electrónico.
Obligaciones de información
Conservación de documentos
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
45. Obligaciones de información
Informe de experto externo
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
-Anual
-Los resultados serán consignados en un informe escrito.
-Se elevara en el plazo máximo de 3 meses.
-No será de aplicación a los empresarios o profesionales individuales
-Personas jurídicas de reducida dimensión
46. Novedades en materia PBC. RDL 11/2018
Novedades relevantes
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
El 31 de agosto de 2018, se aprueba el Real Decreto-Ley con el fin de
incorporar diversas Directivas pendientes de transposición, entre ellas,
la Directiva europea 2015/849 (IV Directiva europea). El Real Decreto-
Ley 11/2018 fue publicado en el BOE el 4 de septiembre de 2018,
entrando en vigor el mismo día de su publicación.
Las novedades más relevantes:
• Modificación del régimen sancionador.
• Nuevos instrumentos para facilitar las denuncias (Canal de denuncias)
• Se refuerzan controles para Personas con responsabilidad publica.
• Requisitos del representante ante el Sepblac.
• Medidas reforzadas a países de alto riesgo elaborada por la UE.
• Conservación de documentación.
• Comunicación de infracciones al Sepblac.
• Identificación del titular real.
47. Novedades en materia PBC. RDL 11/2018
Canal de denuncias
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Ø Se establece la obligación para los SO de contar con
procedimientos internos para que sus empleados, directivos o
agentes puedan comunicar, incluso anónimamente, información
relevante sobre posibles incumplimientos de la LPBC, su normativa
de desarrollo o procedimientos internos establecidos para su
cumplimiento, cometidos en el seno del sujeto obligado.
Ø Impondrán la obligación de informar de posibles riesgos de
incumplimientos al organismo encargado de vigilar el
funcionamiento y observancia del modelo de prevención.
Canales de denuncia “ whistleblogwing lines”
. Web.
. E-mail
. Tfno.
. Fax
Tendencia actual
Varias vías de comunicación.
Respeto a la LOPD
No se requerirá́ el consentimiento del
interesado para el tratamiento de datos que
resulte necesario para el cumplimiento de las
obligaciones de información y comunicación
a las autoridades. Se le debe prestar
especial atención. Por ello, los empleados
deben aplicar y respetar las medidas de
seguridad implantadas por la Entidad a tal
efecto.
48. Novedades en materia PBC. RDL 11/2018
Comunicación de infracciones al SEPBLAC
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Ø Se establece que los empleados, directivos y agentes de los
sujetos obligados podrán poner directamente en conocimiento del
Sepblac los hechos o situaciones que puedan ser constitutivos de
infracciones contempladas en la Ley 10/2010.
Ø Mediante orden del Ministro de Economía y Empresa se aprobará
el modelo de comunicación y se establecerán las características y
requisitos del canal de comunicación.
Ø Los programas de formación de las entidades deberán incluir
información sobre la existencia de dicho mecanismo.
El canal oficial todavía no está habilitado.
49. Novedades en materia PBC. RDL 11/2018
Inscripción despachos Registro Asesores. Art. 2.1.o) Ley 10/2010
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Sujetos obligados a inscribirse:
Ø Constituir sociedades u otras personas jurídicas.
Ø Ejercer funciones de dirección o de secretarios no consejeros de
consejo de administración o de asesoría externa de una
sociedad, socio de una asociación o funciones similares en
relación con otras personas jurídicas o disponer que otra persona
ejerza dichas funciones.
Ø Facilitar un domicilio social o una dirección comercial, postal,
administrativa y otros servicios afines a una sociedad, una
asociación o cualquier otro instrumento o persona jurídicos.
Ø Ejercer funciones de fiduciario en un fideicomiso (trust) o
instrumento jurídico similar o disponer que otra persona ejerza
dichas funciones; o ejercer funciones de accionista por cuenta de
otra persona, exceptuando las sociedades que coticen en un
mercado regulado de la Unión Europea y que estén sujetas a
requisitos de información acordes con el Derecho de la Unión o a
normas internacionales equivalentes que garanticen la adecuada
transparencia de la información sobre la propiedad, o disponer
que otra persona ejerza dichas funciones.
Ø La norma diferencia entre la persona física empresarios, persona
jurídica y personas físicas profesionales
¿Cómo realizar la inscripción?
Ø Previamente al inicio de sus actividades, deben
inscribirse en el Registro Mercantil conforme a lo
establecido en el Reglamento del Registro Mercantil
salvo que exista una norma específicamente
aplicable.
Ø Si habían iniciado ya la actividad antes de entrar en
vigor el RDL 11/2018 y no estuvieran ya inscritas en
el Registro Mercantil, se concede un plazo de 1 año
(hasta el 4 de septiembre de 2019; prorrogado a
31/12/2019) para su inscripción.
Ø Si habían iniciado ya la actividad y ya constaran
inscritas en el Registro Mercantil en el plazo de 1
año se debe presentar en el Registro una
manifestación de estar sometidas a la Ley 10/2010.
Además, las personas jurídicas deben presentar una
manifestación de quienes son sus titulares reales.
Estas manifestaciones se hacen constar por nota
marginal y deben de ser actualizadas en caso de
cambio de titularidad real.
50. Novedades en materia PBC. RDL 11/2018
Inscripción despachos Registro Asesores. Art. 2.1.o) Ley 10/2010
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Otras obligaciones:
Ø Las personas físicas profesionales: deben depositar en el RM un
documento con la misma información, excepto la de titularidad real, y
de manera telemática obligatoriamente. Estos profesionales, en
ningún caso deberán presentar cuentas anuales con periodicidad
trimestral a principio de año (telemático).
Ø Las personas físicas empresarios y las personas jurídicas deben
depositar las cuentas anuales en el RM, con un extracontable sobre
servicios a terceros en el que se dan ciertos datos de estos servicios:
tipos de servicios del artículo 2.1.o), ámbito territorial, prestación de
estos servicios a no residentes, volumen facturado en el ejercicio y en
el anterior por los mencionados servicios, número de operaciones
distinguiendo la clase o naturaleza de las mismas y, en su caso,
modificaciones de titularidad real.
51. Novedades en materia PBC. RDL 11/2018
Inscripción despachos Registro Asesores. Art. 2.1.o) Ley 10/2010
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Sanciones en caso de incumplimiento:
Ø La falta de inscripción o la falta de manifestación del sometimiento a
la inscripción o, en caso de personas jurídicas, la falta de comunicar
la titularidad real, se considera infracción leve.
Ø La falta de depósito, por parte de las personas físicas profesionales,
del documento que detalla el tipo de servicios prestados a
sociedades, se califica como infracción leve.
Ø Estas infracciones leves se pueden sancionar con una amonestación
privada hasta una multa cuyo máximo es de 60.000 euros.
Ø Entendemos que a los empresarios personas físicas y a las personas
jurídicas que no depositen la información sobre estos servicios no se
les puede denegar el depósito de las Cuentas Anuales, pero no está
claro.
52. Régimen disciplinario
Consecuencias del incumplimiento en materia de PBC
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en la
normativa de PBC crea una serie de responsabilidades
que podemos clasificar según su naturaleza en:
Ø Responsabilidad administrativa. Viene regulada en
los artículos 50 y siguientes de la Ley 10/2010 dentro
del capitulo VIII “Del régimen sancionador”.
Ø Responsabilidad disciplinaria. Viene regulada en el
régimen disciplinario, Convenio laboral de aplicación y
Estatuto del Trabajador.
Ø Responsabilidad penal. Viene regulada en los
artículos 31 bis y 301 y siguientes del Código Penal.
Estas responsabilidades afectan tanto a la entidad
(responsabilidad penal de la persona jurídica) como a sus
directivos y miembros del órgano de administración y a sus
propios empleados.
Si el delito fuere cometido por EMPLEADOS, la persona jurídica
quedará exenta de responsabilidad si, antes de la comisión del
delito, ha adoptado y ejecutado eficazmente un modelo de
organización y gestión que resulte adecuado para prevenir
delitos de la naturaleza del que fue cometido o para reducir en
forma significativa el riesgo de su comisión.
En los casos en los que las anteriores circunstancias solamente
puedan ser objeto de acreditación parcial, esta circunstancia
será valorada a los efectos de
atenuación de la pena
53. SANCIONES:
GRAVES
Amonestación Privada
Amonestación Pública
• Multa mínimo de 60.001€
• máximo 1% PN
el tanto del Contenido ec. operación.
150.000€
Además de las anteriores a quien ejerza el
cargo de administración o dirección una o
varias de las siguientes:
ØAmonestación privada
ØAmonestación publica
Ø3.000 y 5.000.000€
ØSeparación del cargo, con inhabilitación por
un máx. de 1 años en misma entidad
ØSi se incumple obligación de declarar 600€ y
max. Duplo valor medios de pago.
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Régimen disciplinario
54. SANCIONES:
LEVES
Amonestación Privada
Multa por importe de 60.000 €
GRADUACIÓN DE LAS SANCIONES:
La cuantía de la operación o las ganancias obtenidas.
La circunstancia de haber procedido o no a la subsanación
de la infracción por propia iniciativa.
Las sanciones firmes en vía administrativa impuestas al SO
En los últimos 5 años.
PRESCRIPCION DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES:
Las graves y muy graves a los 5 años
Las leves a los 2 años.
INFRACCIONES
SANCIONES Las muy graves a los 3 años
Las graves a los 2 años y las leves al año.
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Régimen disciplinario
55. CUADRO RESUMEN INFRACCIONES Y SANCIONES
OBLIGACIÓN CIRCUNSTANCIA SANCIÓN
Aprobación manual PBC No disponer de manual y no
aprobarlo
- Grave
Examen de experto externo - Grave
Resistencia u obstrucción a la labor
inspectora
- Medie requerimiento
- No medie requerimiento
- Muy Grave
- Grave
Aplicar medidas diligencia debida a
clientes existentes
- No hay indicios PBC o
incumplimiento ocasional.
- Resto
- Leve
- Grave
Declaración de movimientos de
pago
No cumplimiento deber Grave
Formación de empleados No cumplimentar Grave
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Régimen disciplinario
56. OBLIGACIÓN CIRCUNSTANCIA SANCIÓN
Identificación formal - No concurren indicios delito
PBC o incumplimiento
ocasional
- Resto
- Leve
- Grave
Identificación titular real - No concurren indicios PBC o
incumplimiento ocasional
- Resto
- Leve
- Grave
Información relación negocios - No concurren indicios PBC o
incumplimiento ocasional
- Resto
- Leve
- Grave
Comunicación por indicio - Puesto de manifiesto
directivo y no comunicado.
- Resto
- Grave
- Muy Grave
Examen de operaciones No cumplimiento deber Grave
Comunicación sistemática No cumplimentar Grave
Colaboración SEPLAC - Medie requerimiento escrito.
- Medie requerimiento apoyo
a comisión
- Muy Grave
- Grave
Cuadro
resumen
sanciones
PBC
57. Régimen sancionador
¿Cómo cumplir con mis obligaciones exigibles en materia de PBC?
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Organización interna
Representante.
– Revisar que el Representante: ante el SEPBLAC sea cargo de administración o
dirección y residente en España.
– Revisar que todos los sujetos obligados del grupo tengan nombrados representantes.
– Contratar/Revisar pólizas de responsabilidad civil entidad/directivos.
Órgano de Control Interno
– Revisar la composición y representación de todas las unidades de negocio.
– Realizar reuniones periódicas conforme se establezca en el manual.
– Realizar actas (completas) de las reuniones.
Unidad Operativa de Prevención del Blanqueo de Capitales.
– Dotarla de medios humanos y materiales suficientes.
Experto independiente
– Informar de las principales deficiencias del informe de experto (3 meses) y
adoptar medidas necesarias para solventar las deficiencias al OCI y/o al consejo.
58. Régimen sancionador
¿Cómo cumplir con mis obligaciones exigibles en materia de PBC?
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Procedimientos escritos
Análisis previo del riesgo.
Manual de Procedimientos.
Describir nuevas políticas (diligencia debida, titular real, PRP,...).
Desarrollar procedimientos ad hoc a la entidad (no mera
trascripción de la Ley).
Mantenerlo actualizado.
Ponerlo a disposición de todos los empleados y que lo
conozcan.
Remitirlo al Sepblac (voluntario).
59. Régimen sancionador
¿Cómo cumplir con mis obligaciones exigibles en materia de PBC?
OBLIGACIONES DEL ECONOMISTA EN MATERIA DE PBC
Obligaciones de procedimiento de la Ley
Ø Política de admisión de clientes.
Ø Identificación formal y conocimiento del cliente.
Ø Identificación de titularidad real.
Ø Examen especial de las operaciones susceptibles a PBC.
Ø Consulta de países con riesgo y chequear cartera de clientes.
Ø Comunicaciones por indicio
Ø Comunicación por incumplimientos (canal de denuncia-confidencialidad)
Abstención de ejecución.
Ø Colaboración SEPBLAC y otros organismos.
Ø Prohibición de revelación.
Ø Conservación documentos.
Ø Formación empleados.
Ø Examen externo.
60. Gracias por su atención
Fin
D. David García Vega
Auditor de Cuentas. Revisor de Control de Calidad REA.
Docente Master Contabilidad y auditoría UGR
Doctorando del Dto. de economía financiera y contabilidad de la UGR
Docente Master Contabilidad y auditoría UCA
Docente Master Contabilidad y auditoría UAL