1. Universidad Fermín Toro
Sistema de aprendizaje interactivo a distancia
Escuela de Derecho
Integrante:
Liliana. C. Cordero P.
SAIA -
2. LA ESTABILIDAD DEL TRABAJO
Es la Institución por la cual la ley
garantiza a los trabajadores su
permanencia en el empleo, en el
sentido de que solo podrán ser
despedidos si media justa causa
para ello, sin embargo, en algunas
ocasiones, la ley admite la
posibilidad de efectuar el despido.
Si a tal fin, el patrono paga al
trabajador una indemnización
tarifada en la ley
CRBV
Art 89“ El trabajo es un hecho social y
gozará de la protección del Estado. La
ley dispondrá lo necesario para mejorar
las condiciones materiales, morales e
intelectuales de los trabajadores y
trabajadoras.
3. ESTABILIDAD LABORAL
Absoluta Relativa
Se origina en favor del sujeto que la goza, el
derecho de ser reincorporado en el cargo del cual
fue privado por su patrono sin autorización del
Inspector del Trabajo de la jurisdicción
Que engendra, tan sólo, derecho a una
indemnización a favor del trabajador que se
retire o sea despedido por causas imputables
a su patrono, o se vea privado de su empleo
por causas ajenas a su voluntad.
4. FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL
Art 93 y Art 86 CRBV
Y en LOTTT Artículo 85. La estabilidad es el derecho
que tienen los trabajadores y trabajadoras a
permanecer en sus puestos de trabajo. Esta Ley
garantiza la estabilidad en el trabajo y dispone lo
conducente para limitar toda forma de despido no
justificado, conforme consagra la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
6. PROCEDIMIENTO DE ESTABILIDAD LABORAL
Es un procedimiento especial dentro del Derecho del Trabajo; por
cuanto a través de éste se intenta corregir una situación injusta e ilegal,
como el despido injustificado, en forma breve y eficaz en virtud de la
importancia del trabajo para el sustento económico de el trabajador y
de su familia
LOPT art
187 al 192
Descrito en la
LOTTT art 89 al 91
Cuando el patrono despida a uno o mas
trabajadores deberá participarlo al juez
de Sustanciación, Mediación y Ejecución
Deberá justificar las
causas que justifican el
despido dentro de los
cinco días hábiles
siguientes
De no hacerlo se
entenderá que el
despido fue
injustificado
Si el trabajador esta en
desacuerdo con la causa
del despido podrá acudir
al juez para que lo
califique
Si el juez califica el
despido como
injustificado ordenara el
reenganche y el pago de
salarios caídos
Si el trabajador no
solicita la calificación del
despido dentro de los 10
días hábiles pierde el
derecho al reenganche
pero no los demás
previstos en la ley
El patrono
deberá cumplir
la sentencia
dentro de los 3
días hábiles
siguientes a su
publicación
De no cumplir
con la
sentencia en el
lapso antes
indicado se
procederá a la
ejecución
forzosa.
7. CASOS DE TRANSITORIEDAD Y AMPARO
En El Procedimiento Judicial Del Trabajo. Según
el Artículo 196 de la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, este régimen se aplicará a los procesos
judiciales que estén en curso a la fecha de
entrada en vigencia de esta Ley, los cuales
seguirán siendo juzgados en su Tribunal de
origen, dentro de la organización que establezca
el Tribunal Supremo de Justicia, hasta la
terminación del juicio
El Derecho De Amparo Constitucional Los Tribunales
del Trabajo son competentes para sustanciar y
decidir, Las solicitudes de calificación de despido o de
reenganche, formuladas con base en la estabilidad
laboral consagrada en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral.
Artículo 29 de la LOPT.
8. APELACIÓN ( ART 205 LOPTRA)
La sentencias definitivas serán apeladas dentro de los tres días hábiles
siguientes a su publicación o notificación de la apelación conocerá el
Tribunal Superior de trabajo, aplicando el procedimiento previsto en esta
Ley