SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 18
Descargar para leer sin conexión
Convenio de Vergara (1839).
Art. 1. El capitán general Don Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el
cumplimiento de su oferta de comprometerse a proponer a las Cortes la concesión sin modificación
de los fueros.
Art. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los jefes, oficiales y
demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto (...), quedando
en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la
regencia de su augusta madre o bien de retirarse a sus casas.
Ley de 25 de Octubre de 1839.
Art. 1. Se confirman los Fueros a las Provincias Vascongadas y a Navarra sin perjuicio de la
unidad constitucional de la Monarquía.
Art. 2. El gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las
Provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en
los mencionados Fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la Nación y
de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente (...), las dudas y
dificultades que puedan ofrecerse, (...).
Esquema de los principios fundamentales del liberalismo.
SOBERANÍA Es el origen de todo el sistema.
NACIONAL El poder reside en la Nación.
Es el cauce lógico para que el pueblo
SUFRAGIO exprese su voluntad soberana.
Son la reunión de los representantes
CORTES elegidos por el pueblo para elaborar
CONSTITUYENTES una Constitución.
Ley fundamental que regula la
CONSTITUCIÓN estructura y funcionamiento político
de los Estados de derecho.
DIVISIÓN DE PODERES DERECHOS FUNDAMENTALES
Ejecutivo Legislativo Judicial Igualdad Libertad Propiedad
Sobre el papel del ejército.
"(...) la preponderancia militar creó una mecánica funesta. Legitimó el intervencionismo de
los militares y creó una especie de teoría nacional que hacía del ejército -a los ojos al menos de los
propios oficiales- la institución fundamental del Estado, el intérprete de la voluntad nacional y la
garantía última de la supervivencia de España como nación. Esa fue la teoría, justamente, que ya en
el s. XX inspiraría el golpe del general Primo de Rivera (1923) y la sublevación militar de 1936 que
llevó al poder, en 1939, al general Franco".
J.P. Fusi y J. Palafox: España, 1808-1998.
La opinión del mismo ejército (1848).
La sociedad iba a hundirse en el abismo y el ejército la preserva. La civilización iba a
desaparecer bajo las huellas de un proletarismo bárbaro y el ejército la rehabilita. Esta institución
tan calumniada, esa columna que sostenía el poder absoluto, ese instrumento ciego de la
arbitrariedad, ese formidable enemigo de las luces, es el único apoyo con que cuenta la libertad
verdadera; es la única garantía de la propiedad; es la única esperanza del orden público; es, en una
palabra, la salvación de todo lo que habían creado y fecundado los trabajos, la ciencia y las
tradiciones de los siglos.
La Revista Militar, 25 de Julio de 1848.
Anécdotas de Isabel II.
Doña Isabel II de Borbón, reina de las únicas Españas que le dejó su padre, no había nacido para
llevar la corona. (...) sin embargo, no lo pasó mal mientras le duraron las interminables danzas y
contradanzas ministeriales. Ni tampoco puede decirse que se mordiera mucho la lengua sobre sus
aficiones, entre las que descollaron los hombres. Un dia, hablando con un dignatario extranjero en
presencia del general Serrano, que era entonces su amante, se le ocurrió a la reina decir. "A mí me
gustaría tener un pie en Lisboa y el otro en Madrid". Y, volviéndose a Serrano, añadió, picaruela:
"Y entonces tú, Serranito, querrías estar en Salamanca". Un embajador se excedió con ella en los
cumplidos hasta el punto de decirle: "Señora, beso a Vuestra Majestad las manos y los pies". Y la
reina campechanota y tal, le replicó: "Pues se deja usted lo mejor".
Jesús Pardo, El Mundo, 3-X-1999.
Selección de artículos del Estatuto Real de 1834.
Art.1º. Con arreglo a lo que previene la ley (...), Su Majestad la Reina Gobernadora, en
nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino.
Art.2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y
el de Procuradores del Reino.
Art.3º. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá:
1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos.
2.De Grandes de España.
3. De Títulos de Castilla.
4. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en
las varias carreras (altos cargos del estado) (...).
5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas que (...) (posean) una renta anual de sesenta
mil reales (...).
6. De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran
renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales (...).
Art.7º. El Rey elige y nombra los demás próceres del reino, cuya dignidad es vitalicia.
Art.13º. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se
nombren con arreglo a la ley de elecciones.
Art.14º. Para ser Procurador del Reino se requiere: (entre otras condiciones) 3.Estar en
posesión de una renta propia anual de doce mil reales.
Art.18º. Cuando se proceda a nuevas elecciones (...), los que hayan sido últimamente
procuradores del reino podrán ser reelegidos (...).
Art.24º. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes.
Art.33º. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y
la sanción del Rey.
Selección de artículos de la Constitución de 1837.
DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina
de las Españas; (...) a todos los que la presente vieren y entendieren, saber: Que las Cortes generales
han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente:
Siendo la voluntad de la Nación revivir, en uso de su Soberanía, la Constitución política
promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan
y sancionan la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.
Art.2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa
censura, con sujeción a las leyes.
Art.4º. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más
que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales.
Art.7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni
allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban.
Art.9º. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal
competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban.
Art.11º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que
profesan los españoles.
Art.12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey.
Art.13º. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el
Senado y el Congreso de los Diputados.
Art.15º. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores
que en cada provincia nombran los diputados a Cortes.
Art.19º. Cada vez que se haga elección general de diputados (...) se renovará por orden de
antigüedad la tercera parte de los senadores, los cuales podrán ser reelegidos.
Art.22º. Los diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos
indefinidamente.
Art.23º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido
veinticinco años, y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral.
Art.26º. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y
cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último
caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses.
Art.44º. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son
responsables los ministros.
Art.45º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, (...).
Art.46. El Rey sanciona y promulga las leyes.
Art.63º. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las
leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y
hacer que se ejecute lo juzgado.
Art.69º. En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de
individuos que determine la ley, nombrados por los mismos electores que los diputados a Cortes.
Art.70º. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los
vecinos, a quienes la ley conceda este derecho.
Art.77º. Habrá en cada provincia cuerpos de milicia nacional, cuya organización y servicio
se arreglará por una ley especial; y el Rey podrá en caso necesario disponer de esta fuerza dentro de
la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes.
Art.Ad.1º. Las leyes determinarán la época y el modo en que se ha de establecer el juicio por
jurados para toda clase de delitos.
Art.Ad.2º. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.
Selección de artículos de la Constitución de 1845.
DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española,
Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra
voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades
actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos reinos, (...), hemos venido, en unión y
de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente
CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA.
Art.11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se
obliga a mantener el culto y sus ministros.
Art.14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey.
Art.15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta
años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos
Legisladores, Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes, Ministros de la Corona,
Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes generales del Ejército y
Armada, Tenientes generales del Ejército y Armada, Embajadores, Ministros plenipotenciarios,
Presidentes de Tribunales Supremos, Ministros y Fiscales de los mismos. Los comprendidos en las
categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta (...). Títulos de Castilla que
disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de
contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o
alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio. (...)
Art.17º. El cargo de senador es vitalicio.
Art.22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido
veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas
la cantidad que la ley electoral exija y tener las demás circunstancias que en la misma ley se
prefijen.
Art.24º. Los diputados serán elegidos por cinco años.
Art.57º. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su defecto el
pariente más próximo a suceder en la Corona, (...) entrará desde luego a ejercer la Regencia y la
ejercerá todo el tiempo de la menor edad del Rey.
Art.74º. La ley determinará la organización y atribuciones de las Diputaciones y de los
Ayuntamientos, y la intervención que hayan de tener en ambas corporaciones los delegados del
Gobierno.
Fragmentos del Concordato de 1851.
l. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto
continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M.
católica con todos los derechos y prerrogativas (...).
2. En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas
públicas o privadas de cualquier clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión
católica.
3. (...) S.M. y su Real Gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyos a los
obispos, principalmente cuando (...) hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación
de libros malos y nocivos.
38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán: 1º El
producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 de abril de 1845. (...) 4º Una imposición
sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesario para
completar la dotación (...).
41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad
y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada.
42. (...) el Santo Padre (...) decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias
hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos (...) no serán molestados en
ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así
ellos como sus causahabientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y
sus emolumentos y productos.
En Madrid, a 16 de marzo de 1851.
Manifiesto de Manzanares (1854).
Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo
de los soldados que lo componen, tan heroicamente demostrado en los campos de Vicálvaro; (...)
asegura desde ahora el triunfo de la libertad de las leyes que hemos jurado defender (...).
Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra; queremos la
práctica rigurosa de las Leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de
imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se
respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar los
pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que
conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos
bajo sólidas bases la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin
imponerlos por eso a la Nación.
Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres; las Cortes Generales
que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a
que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las
envainaremos hasta que ella esté cumplida.
Composición de las Cortes Constituyentes de 1854.
Progresistas (70)
Unión Liberal (100)
Moderados (45)
Demócratas (30)
No identificados (104)
Composición del Congreso de los Diputados en 1857.
Unión Liberal (9)
Moderados (300)
Progresistas (5)
No identificados (35)
Ley Constitucional de Reforma de 1857.
Art.17. La dignidad de Senador en los Grandes de España que acrediten tener la renta y
requisitos expresados en el artículo 14, es hereditaria. En todos los demás casos es vitalicia.
Art.18. A fin de perpetuar la dignidad de Senador en sus familias, los Grandes de España
podrán constituir vinculaciones sobre sus bienes en la forma y en la cantidad que se determinará por
una ley especial.
R.D. de 17 de Julio de 1857.
Los acuerdos del Pacto de Ostende.
(...) se acordó por unanimidad lo siguiente:
1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones.
2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio
universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base
para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se
oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la
forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que
debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser
absoluta la libertad de imprentas, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la
opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; (...).
3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría
emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus amigos; (...).
Manifiesto de D. Carlos Mª de la Torre desde Bruselas,
4 de Noviembre de 1867.
Fragmentos de la proclama de Cádiz (1868).
Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas, con toda su provincia, con la Armada
anclada en su puerto, (...) declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno de Madrid,
segura de que es leal intérprete de todos los ciudadanos y resuelta a no deponer las armas hasta que
la Nación recobre su soberanía (...).
Hollada la ley fundamental, convertida siempre antes en celada que en defensa del
ciudadano; corrompido el sufragio por las amenazas y el soborno; dependiente la seguridad
individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las
autoridades; muerto el municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del
agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...).
Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el
orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y
política. (...)
(...) ¡Viva España con honra!
Cádiz, 19 de septiembre de 1868.
Manifiesto de la Junta Revolucionaria de Badajoz.
Extremeños: La bandera de la libertad ondea triunfante en nuestra capital; el pueblo y las
fuerzas de la guarnición han fraternizado, se han unido en un solo pensamiento: cambiar la base y la
naturaleza de todo lo existente. Han sucumbido pues, los desertores de todas las causas políticas, los
secuaces de la inmoralidad, de la depravación monárquica, los repugnantes histriones de una
camarilla estúpida y milagrera.
Extremeños: aprovechemos el tiempo para fecundizar, para asentar de manera estable la
causa de la revolución; para que al fin se realicen por el voto nacional en Cortes constituyentes,
todos los progresos, todas las grandes reformas que la razón, la justicia y los derechos de la
humanidad reclamen.
No olvidéis que para cimentar sólidamente el nuevo edificio, se necesita el concurso, la
fuerza, el poder y la enérgica iniciativa de todos los elementos verdaderamente liberales.
Secundad por tanto las patrióticas aspiraciones de los que nombrados por el pueblo y
constituidos en Junta de gobierno, os dirigen hoy su voz. Extremeños: ¡Abajo lo existente! ¡Viva la
soberanía nacional! ¡Viva la Marina y los valientes oficiales que han iniciado el movimiento!
Badajoz, 30 de septiembre de 1868.
Composición de las Cortes Constituyentes de 1869.
Monárquicos (236)
Republicanos (85)
Moderados y carlistas (20)
No identificados (40)
Selección de artículos de la Constitución de 1869.
LA NACIÓN ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio
universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan
en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución:
Art.2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito.
Art.3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las
veinticuatro horas siguientes al acto de la detención.
Art.5º. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin
su consentimiento, excepto en los casos urgentes (...).
Art.7º. En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la Autoridad gubernativa la
correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica.
Art.16º. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser
privado del derecho de votar en las elecciones (...).
Art.17º. Tampoco podrá ser privado ningún español:
Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito,
valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante.
Del derecho a reunirse pacíficamente.
Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la
moral pública; y por último,
Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las
autoridades.
Art.21º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El
ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado (...) sin más limitaciones que
las reglas universales de la moral y del derecho.
Art.22º. No se establecerá ni por las leyes ni por las autoridades disposición alguna
preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título. Tampoco podrán
establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos.
Art.29º. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición
de cualquier otro no consignado expresamente.
Art.32º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los
poderes.
Art.33º. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía.
Art.34º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las
leyes.
Art.35º. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
Art.36º. Los Tribunales ejercen el poder judicial.
Art.37º. La gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde
respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, con arreglo a las leyes.
Art.38º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y
Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades (...).
Art.47º. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey.
Art.62º. Para ser elegido Senador se necesita: Ser español. Tener cuarenta años de edad.
Gozar de todos los derechos civiles; y reunir alguna de las siguientes condiciones: (resumido) Ser o
haber sido Presidente del Congreso, Diputado electo, Ministro de la Corona, Presidente de consejos
o tribunales superiores, Capitán general, teniente general o vicealmirante, Embajador, Consejero de
Estado, Alto magistrado, Arzobispo u Obispo, Rector de Universidad, Catedrático, Presidente o
Director de Academias, Inspector general de los cuerpos de Ingenieros civiles, Diputado provincial
cuatro veces, Alcalde dos veces en pueblos de más de 30.000 almas.
Art.63º. Serán además elegibles los 50 mayores contribuyentes por contribución territorial, y
los 20 mayores por subsidio industrial y comercial de cada provincia.
Art.65º. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40.000 almas de
población, elegido con arreglo a la ley electoral.
Art.66º. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad, y gozar de todos
los derechos civiles.
Art.67º. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son
responsables los ministros.
Art.71º. Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el
consentimiento de éstas. (...).
Art.72º. En el caso de disolución de uno o de ambos Cuerpos Colegisladores, el real decreto
contendrá necesariamente la convocatoria de las Cortes para dentro de tres meses.
Art.89º. Los ministros son responsables ante las Cortes de los delitos que cometan en el
ejercicio de sus funciones. (...).
Art.93º. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos, y para los
comunes que determine la ley. (...).
Doc.22. El Grito de Yara. Inicio del levantamiento cubano.
Nadie ignora que España gobierna a la isla de Cuba con brazo de hierro ensangrentado; no
sólo no le deja seguridad en sus propiedades, arrogándose la facultad de imponer tributos y
contribuciones a su antojo, sino que, teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa,
sus desgraciados hijos se ven expulsados de su suelo a remotos climas o ejecutados, sin forma de
proceso, por comisiones militares establecidas en plena paz con mengua del poder civil. (...).
Nosotros creemos que todos los hombres son iguales; amamos la tolerancia, el orden y la
justicia en todas las materias; (...) deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización de la
esclavitud, el libre cambio con las naciones amigas (...), y en general, demandamos la religiosa
observancia de los derechos imprescindibles del hombre, constituyéndonos en nación
independiente, porque así cumple a la grandeza de nuestros futuros destinos y porque estamos
seguros que bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos.
(...).
Manzanillo, 10 de Octubre de 1868.
El general en jefe, Carlos Manuel de Céspedes.
Renuncia de Amadeo I (1873).
Al Congreso: (...) Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona
de España, y la España vive en constante lucha.(...) Es imposible atinar cual es la causa verdadera, y
más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de
la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometió observarla.
(..) Éstas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su
nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por
mis hijos y sucesores.
Respuesta del Congreso a la renuncia de Amadeo I.
(..) Las Cortes declaran unánimemente que VM. ha sido fiel fidelísimo guardador de los juramentos
prestados(..): mérito glorioso, gloriosísimo en esta época de ambiciones y de dictaduras, en que los
golpes de estado y las prerrogativas de la autoridad absoluta atraen a los más humildes, (...). Pero
(...) la justicia que hacen a la madurez de sus ideas y a la perseverancia de sus propósitos, impiden a
las Cortes rogar a V M. que vuelva sobre su acuerdo, y las deciden a notificarle que han asumido en
sí el poder supremo y la soberanía de la nación (..).
Proclamación de la I República (1873).
Vacante el trono por renuncia de Don Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en
las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República. (...) Orden,
Libertad y Justicia: Éste es el lema de la República. Se contrariarían sus fines si (...) no se dejara
amplia y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y de la conciencia; (...). No se les
contrariaría menos, si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de la Ley a algunos de los
partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser
un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el
límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin
necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas.
Comunicado del Ministerio de la Gobernación a los gobernadores civiles.
Composición de la Asamblea Nacional elegida en 1873.
Radicales (20)
No identificados (17)
Constitucionales (7)
Republicanos Federales (344)
Alfonsinos (3)
Proyecto de Constitución de la I República.
La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir
la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el
siguiente Código fundamental (...).
Art.1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja,
Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba,
Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas.
Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades
territoriales.
Art.2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de
África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes
públicos. (...).
Art.39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal.
Art.40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura
competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y
todo lo Nacional, de la Federación. (...).
Art.42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por
los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal.
Art.43. Estos organismos son: El Municipio. El Estado regional. El Estado federal o Nación
(...).
Art.94. Los Estados nombran sus gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por
sufragio universal.
Art.106. Los Municipios (...) nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes,
que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. (...)Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que
entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación.
Carácter del gobierno de Serrano.
Las Cortes Constituyentes elegidas bajo el imperio del terror por un solo partido, retraídos los
demás o proscritos, nacieron sin aquella autoridad moral a todo poder necesaria (...). Incapaces las
Cortes de formar un nuevo gobierno duradero, se hubieran consumido, en estériles y espantosos
convulsiones (...) contribuyendo al triunfo de la más horrible anarquía, en pos de la cual se
columbraba sólo el entronizamiento del absolutismo carlista o la desmembración de España en
pequeños y agitados cantones.
En tan suprema ocasión el orden social, la integridad de la patria, su honra, su vida misma, han sido
salvados por un arranque de energía.
La adhesión entusiasta del pueblo y del ejército, venida por telégrafo de casi todas las provincias, ha
corroborado esta elección. El general Serrano, entonces ha formado el nuevo ministerio.
Mientras rebeldes a la soberanía nacional (...) sigan alzados en armas los carlistas en las provincias
del norte (...); mientras el pendón antinacional siga enhiesto en Cartagena (...) y mientras en las
provincias de Ultramar arda la tea de la discordia (...) es imposible el ejercicio de todas las
libertades. Antes es necesario un poder robusto...
Manifiesto del general Serrano a la Nación (8 de Enero de 1874)
Comparación de la producción textil en toneladas consumidas anualmente (izda.) y
producción de hierro colado en miles de toneladas anuales (dcha.).
Periodo Cataluña G.Bretaña
1824-1827 2.291 76.999
1854-1858 18.114 384.471
1864-1868 16.102 373.494
Periodo España G. Bretaña
1860-1864 45 4.152
1865-1869 42 4.904
El comercio exterior con nuestros principales socios (1850-1873). En millones de pesetas
corrientes anuales.
Periodo 1850-1852 1856-1858 1871-1873
Países Export. Import. Export. Import. Export. Import.
Francia 33,50 49,77 73,70 124,30 96,77 115,07
G. Bretaña 35,60 34,63 60,70 70,93 208,30 123,70
Portugal 3,03 1,27 6,27 1,87 31,07 36,83
EEUU 6,50 21,07 15,07 38,93 24,57 56,50
Colonias 31,77 32,10 58,64 47,99 74,36 49,01
Los problemas de la Hacienda durante el Sexenio.
Periodo Ingresos ordinarios Obligaciones de la Deuda
1868-1869 459,40 277,54 60
1869-1870 437,80 362,22 82
1870-1871 443,70 423,30 95
1871-1872 447,40 327,66 73
1872-1873 463,80 377,00 81
1873-1874 489,90 377,00 77
1874-1875 604,30 375,23 62
Millones de ptas. Millones de ptas. '%
Decreto de justificación de propiedad de los señoríos (1837).
2. (...) se consideran como de propiedad particular los censos, pensiones, rentas, terrenos,
haciendas y heredades sitas en pueblos que no fueron de señorío jurisdiccional; y sus poseedores no
están obligados a presentar los títulos de adquisición, ni serán inquietados ni perturbados en su
posesión (...).
3. Tampoco están obligados los poseedores a presentar los títulos de adquisición para no ser
perturbados en la posesión de los predios rústicos y urbanos y de los censos consignativos y
reservativos que estando sitos en pueblos y territorios que fueron de su señorío jurisdiccional, les
han pertenecido hasta ahora como propiedad particular. (...).
Palacio, 26 de Agosto de 1837.
Objetivos de la desamortización de Mendizábal (1836).
Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo
cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una
amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de
felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la
circulación; (...).
El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la
venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir
el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su
objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la
alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye
principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. (...)
Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal.
Decreto de desamortización (1836).
Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que
hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que
hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo (...).
Art.10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de
deuda consolidada o en dinero efectivo. (...).
Art.13. Todos los compradores (...) satisfarán la quinta parte del precio del remate antes de
que se otorgue la escritura que les transmita la propiedad.
Art.14. Las otras cuatro quintas partes se pagarán, a saber: Los compradores a títulos de la
deuda consolidada, otorgando obligaciones de satisfacer en cada uno de los ocho años siguientes,
(...) un 10% del importe total del remate. Y los compradores a dinero las otorgarán de satisfacer en
cada uno de los dieciséis años siguientes (...)
En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.
Ley de desamortización de Pascual Madoz.
I. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin
perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos
y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago,
Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalem; a cofradías, obras pías y santuarios; al
secuestro del ex infante Don Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia, a la
instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados
vender por leyes anteriores (...).
VI. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la
suma en que se les adjudiquen (...).
XII. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la
presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e
instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes:
1. A que el gobierno cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del
Estado, si lo hubiere en el año corriente.
2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la
Deuda pública (...).
3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general (...).
XV. El gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta de los bienes de propios
(...) en comprar títulos de la Deuda consolidada al 3 por 100, que se convertirán inmediatamente en
inscripciones intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos.
Aranjuez, a 1º de mayo de 1855. - Yo, la Reina. - El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz.
Regulación de los gremios y libertad de industria (1834).
1º. Las asociaciones gremiales, cualquiera que sea su denominación o su objeto, no gozan
fuero privilegiado, y dependen exclusivamente de la autoridad municipal de cada pueblo.
3º. No podrán formarse asociaciones gremiales destinadas a monopolizar el trabajo en favor
de un determinado número de individuos.
5º. Ninguna ordenanza gremial será aprobada si contiene disposiciones contrarias a la
libertad de la fabricación, a la de la circulación interior de los géneros y frutos del reino, o a la
concurrencia indebida del trabajo y de los capitales.
7º. El que se halle incorporado en un gremio podrá trasladar su industria a cualquier punto
del reino que le acomode, sin otra formalidad que la de hacerse inscribir en el gremio del pueblo de
su nueva residencia.
9º. Toda ordenanza gremial vigente hoy, o que deba hacerse en lo sucesivo, habrá de
conformarse a las reglas anteriores, y ninguna podrá ponerse en ejecución sin la Real aprobación.
En Palacio, a 20 de Enero de 1834.
Regulación del trabajo infantil (1873).
Art.1º. Los niños y las niñas menores de 10 años no serán admitidos al trabajo en ninguna
fábrica, taller, fundición o mina.
Art.2º. No excederá de cinco horas diarias, en cualquier estación del año, el trabajo de los
niños menores de 13, ni el de las niñas menores de 14.
Art.3º. Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de 13 a 15 años, ni el de
las jóvenes de 14 a 17.
Art.4º. No trabajarán de noche los jóvenes menores de 15 años, ni las jóvenes menores de
17, en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de
esta ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media.
24 de Julio de 1873.
Ley General de Ferrocarriles (1855).
Art.2º. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que,
partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino.
Art.8º. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio
general:
1. Ejecutando con ellos (particulares o compañías) determinadas obras.
2. Entregando a las empresas en periodos determinados una parte del capital invertido,
reconociendo como límite mayor de éste el presupuestado.
3. Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo de interés o un interés fijo, según convenga y
determine en la ley de cada concesión.
Art.20º. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferro-carriles:
1. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias (...).
4. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas
aprobadas, los derechos de peaje y los de transporte (...).
5. El abono, mientras dure la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos
marcados en el Arancel de Aduanas, y de los de faros, portazgos, pontazgos y barcajes que deban
satisfacer (...) todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero, y
se aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril concedido.
3 de Junio de 1855.
Entidades financieras creadas en 1856-57.
Tipo de entidad Denominación Capital social*
Banco Banco de España 200
Banco Banco de Málaga 20
Banco Banco de Sevilla 18
Banco Banco de Valladolid 6
Banco Banco de Zaragoza 9
Banco Banco de Santander 5
Banco Banco de Bilbao 8
Banco Banco de La Coruña 4
Soc. de Crédito Sociedad Española Mercantil e Industrial 304
Soc. de Crédito Sociedad General de Crédito Mobiliario 456
Soc. de Crédito Sociedad Catalana General de Crédito 120
Soc. de Crédito Crédito Mobiliario Barcelonés 60
(*) Millones de reales.
La situación de analfabetismo en España en 1860.
Situación cultural Varones '% Mujeres '% Total '%
Saben leer y escribir 2414015 77,13 715906 22,87 3129921 19,97
Sólo saben leer 316557 44,85 389221 55,15 705778 4,5
No saben leer ni escribir 5034545 42,53 6802846 57,47 11837391 75,52
Los salarios agrícolas e industriales a mediados del siglo XIX.
Región Reales diarios
Cataluña 12
Murcia De 5 a 6
Andalucía 2
Extremadura De 3 a 5
Castilla la Nueva De 4 a 7
Castilla la Vieja De 3 a 5
Galicia De 4 a 5
León De 2 a 5
Sector Reales diarios
Algodonero 6,30
Lanero 8,00
Sedero 4,93
De lino y cáñamo 6,00
Fundición de metales 6,94
Fabricación de metales 11,00
Curtidos 5,94
Corchotaponero 11,91
Jabonero 8,56
Aguardiente 8,00
Harinero 8,49
Aceitero 4,64
Papelero 5,47
La situación de la clase obrera contada por ellos mismos.
Hace años que nuestra clase va caminando hacia su ruina. Los salarios menguan. El precio
de los comestibles y el de las habitaciones es más alto. Las crisis industriales se suceden. Hemos de
reducir de día en día el círculo de nuestras necesidades, mandar al taller a nuestras esposas, con
perjuicio de la educación de nuestros hijos; sacrificar a estos mismos hijos a un trabajo prematuro.
(...) Os pedimos únicamente el libre ejercicio de un derecho: el derecho de asociarnos.
Hoy se nos concede sólo para favorecernos en los casos de enfermedad o de falta de trabajo:
concédasenos en adelante para oponernos a las desmedidas exigencias de los dueños de los talleres,
establecer con ellos tarifas de salarios, procurarnos los artículos de primera necesidad a bajo precio,
organizar la enseñanza profesional y fomentar el desarrollo de nuestra inteligencia y atender a todos
nuestros intereses. (...).
Exposición enviada a las Cortes, 1855.
El carácter anarquista del internacionalismo español. (Congreso de Barcelona,1870).
Cuarto tema: Actitud de la Internacional con respecto a la política.
El Congreso recomienda a todas las Secciones de la AIT renuncien a toda acción corporativa
que tenga por objeto efectuar la transformación social por medio de las reformas políticas
nacionales, y las invita a emplear toda su actividad en la constitución federativa de los cuerpos de
oficio, único medio de asegurar el éxito de la revolución social. Esta federación es la verdadera
representación del trabajo y debe verificarse fuera de los gobiernos políticos.
La Solidaridad, Madrid, 5 de Julio de 1870.
Los quince mayores contribuyentes del país en 1854.
Contribuyente Cuantía (en reales) Provincias Provincia de mayor cuantía
Duque de Osuna 831.450 20 Sevilla
Duque de Medinaceli 786.288 20 Córdoba
Duque de Frías 268.959 17 Toledo
Duque de Alba 234.515 18 Córdoba
Duque de Fernán Núñez 217.466 11 Córdoba
Duque de Híjar 211.089 12 Sevilla
Conde de Altamira 191.206 11 Jaén
Marqués de Gaviria 175.483 5 Sevilla
Marqués de Valmediano 164.367 8 Córdoba
Conde de Villanueva 160.412 4 Córdoba
Marqués de Guadalcázar 153.259 6 Córdoba
Gerónimo Martínez Enrile 150.419 1
Condesa de Montijo 131.676 14 Badajoz
Marqués de Perales 130.024 6 Badajoz
Mateo Murga 128.158 4 Madrid

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Tema 12.4: El sexenio democrático (1868-1874)
Tema 12.4: El sexenio democrático (1868-1874)Tema 12.4: El sexenio democrático (1868-1874)
Tema 12.4: El sexenio democrático (1868-1874)Emilydavison
 
14.2.: Dictadura de Primo de Rivera y fin de la Monarquía
14.2.: Dictadura de Primo de Rivera y fin de la Monarquía14.2.: Dictadura de Primo de Rivera y fin de la Monarquía
14.2.: Dictadura de Primo de Rivera y fin de la MonarquíaEmilydavison
 
Tema 15 2 La Dictadura Franquista: la consolidación del régimen y el desarrol...
Tema 15 2 La Dictadura Franquista: la consolidación del régimen y el desarrol...Tema 15 2 La Dictadura Franquista: la consolidación del régimen y el desarrol...
Tema 15 2 La Dictadura Franquista: la consolidación del régimen y el desarrol...Emilydavison
 
Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011smerino
 
Texto 4 decreto de 4 de mayo
Texto 4 decreto de 4 de mayoTexto 4 decreto de 4 de mayo
Texto 4 decreto de 4 de mayoJavier Pérez
 
Tema 12.6: La Regencia de la María Cristina de Habsburgo
Tema 12.6: La Regencia de la María Cristina de HabsburgoTema 12.6: La Regencia de la María Cristina de Habsburgo
Tema 12.6: La Regencia de la María Cristina de HabsburgoEmilydavison
 
ConstitucióN Estado Liberal EspañA
ConstitucióN Estado Liberal EspañAConstitucióN Estado Liberal EspañA
ConstitucióN Estado Liberal EspañAMaría García
 
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 187612.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876Emilydavison
 
Comentario de texto
Comentario de textoComentario de texto
Comentario de textorfritschi
 
Tema 11.2: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Tema 11.2: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812Tema 11.2: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Tema 11.2: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812Emilydavison
 
Revolucion francesa e Imperio Napoleonico
Revolucion francesa e Imperio NapoleonicoRevolucion francesa e Imperio Napoleonico
Revolucion francesa e Imperio NapoleonicoEmilydavison
 
Texto.constitucion1812(1)
Texto.constitucion1812(1)Texto.constitucion1812(1)
Texto.constitucion1812(1)Sergio Guerrero
 
Comentario de textos
Comentario de textosComentario de textos
Comentario de textosveronicagj
 
12.2.: Isabel II. Las Regencias (1833-1843)
12.2.: Isabel II. Las Regencias (1833-1843)12.2.: Isabel II. Las Regencias (1833-1843)
12.2.: Isabel II. Las Regencias (1833-1843)Emilydavison
 

La actualidad más candente (20)

Tema 12.4: El sexenio democrático (1868-1874)
Tema 12.4: El sexenio democrático (1868-1874)Tema 12.4: El sexenio democrático (1868-1874)
Tema 12.4: El sexenio democrático (1868-1874)
 
Politica y felicidad
Politica y felicidadPolitica y felicidad
Politica y felicidad
 
Documentos del Tema 5
Documentos del Tema 5Documentos del Tema 5
Documentos del Tema 5
 
14.2.: Dictadura de Primo de Rivera y fin de la Monarquía
14.2.: Dictadura de Primo de Rivera y fin de la Monarquía14.2.: Dictadura de Primo de Rivera y fin de la Monarquía
14.2.: Dictadura de Primo de Rivera y fin de la Monarquía
 
Tema 15 2 La Dictadura Franquista: la consolidación del régimen y el desarrol...
Tema 15 2 La Dictadura Franquista: la consolidación del régimen y el desarrol...Tema 15 2 La Dictadura Franquista: la consolidación del régimen y el desarrol...
Tema 15 2 La Dictadura Franquista: la consolidación del régimen y el desarrol...
 
Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011Textos y cuestiones 2010-2011
Textos y cuestiones 2010-2011
 
Textos sexenio
Textos sexenioTextos sexenio
Textos sexenio
 
Texto 4 decreto de 4 de mayo
Texto 4 decreto de 4 de mayoTexto 4 decreto de 4 de mayo
Texto 4 decreto de 4 de mayo
 
Tema 12.6: La Regencia de la María Cristina de Habsburgo
Tema 12.6: La Regencia de la María Cristina de HabsburgoTema 12.6: La Regencia de la María Cristina de Habsburgo
Tema 12.6: La Regencia de la María Cristina de Habsburgo
 
ConstitucióN Estado Liberal EspañA
ConstitucióN Estado Liberal EspañAConstitucióN Estado Liberal EspañA
ConstitucióN Estado Liberal EspañA
 
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 187612.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
12.5 Reinado de Alfonso XII: el sistema canovista y la Constitución de 1876
 
textos1
textos1textos1
textos1
 
Comentario de texto
Comentario de textoComentario de texto
Comentario de texto
 
Tema 11.2: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Tema 11.2: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812Tema 11.2: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
Tema 11.2: Las Cortes de Cádiz y la Constitución de 1812
 
Revolucion francesa e Imperio Napoleonico
Revolucion francesa e Imperio NapoleonicoRevolucion francesa e Imperio Napoleonico
Revolucion francesa e Imperio Napoleonico
 
Documentos del Tema 6
Documentos del Tema 6Documentos del Tema 6
Documentos del Tema 6
 
Texto.constitucion1812(1)
Texto.constitucion1812(1)Texto.constitucion1812(1)
Texto.constitucion1812(1)
 
Comentario de textos
Comentario de textosComentario de textos
Comentario de textos
 
Textos primo
Textos primoTextos primo
Textos primo
 
12.2.: Isabel II. Las Regencias (1833-1843)
12.2.: Isabel II. Las Regencias (1833-1843)12.2.: Isabel II. Las Regencias (1833-1843)
12.2.: Isabel II. Las Regencias (1833-1843)
 

Destacado

Tema 9. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
Tema 9. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xixTema 9. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
Tema 9. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xixDepartamentoGH
 
Tema 11. La segunda república (1931 1936)
Tema 11. La segunda república (1931 1936)Tema 11. La segunda república (1931 1936)
Tema 11. La segunda república (1931 1936)DepartamentoGH
 
Tema 10. la crisis del sistema de la restauración y la caída de la monarquía ...
Tema 10. la crisis del sistema de la restauración y la caída de la monarquía ...Tema 10. la crisis del sistema de la restauración y la caída de la monarquía ...
Tema 10. la crisis del sistema de la restauración y la caída de la monarquía ...DepartamentoGH
 
Tema 12. Sublevación militar y guerra civil
Tema 12. Sublevación militar y guerra civilTema 12. Sublevación militar y guerra civil
Tema 12. Sublevación militar y guerra civilDepartamentoGH
 
Tema 8.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
Tema 8.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...Tema 8.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
Tema 8.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...DepartamentoGH
 
Tema 7. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
Tema 7. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)Tema 7. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
Tema 7. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)DepartamentoGH
 
Material para examen final de la segunda evaluación
Material para examen final de la segunda evaluaciónMaterial para examen final de la segunda evaluación
Material para examen final de la segunda evaluaciónDepartamentoGH
 
TEMA 16. EL TRANSPORTE EN ESPAÑA Y SU PAPEL EN EL TERRITORIO.
TEMA 16. EL TRANSPORTE EN ESPAÑA Y SU PAPEL EN EL TERRITORIO. TEMA 16. EL TRANSPORTE EN ESPAÑA Y SU PAPEL EN EL TERRITORIO.
TEMA 16. EL TRANSPORTE EN ESPAÑA Y SU PAPEL EN EL TERRITORIO. DepartamentoGH
 
PRÁCTICAS TEMAS 16 y 17. SECTOR TERCIARIO
PRÁCTICAS TEMAS 16 y 17. SECTOR TERCIARIOPRÁCTICAS TEMAS 16 y 17. SECTOR TERCIARIO
PRÁCTICAS TEMAS 16 y 17. SECTOR TERCIARIODepartamentoGH
 
TEMA 17. EL TURISMO EN ESPAÑA.
TEMA 17. EL TURISMO EN ESPAÑA.TEMA 17. EL TURISMO EN ESPAÑA.
TEMA 17. EL TURISMO EN ESPAÑA.DepartamentoGH
 
Tema 15.- La industria en España
Tema 15.- La industria en EspañaTema 15.- La industria en España
Tema 15.- La industria en EspañaDepartamentoGH
 
Términos geográficos: la Industria
Términos geográficos: la IndustriaTérminos geográficos: la Industria
Términos geográficos: la IndustriaDepartamentoGH
 
TÉRMINOS GEOGRÁFICOS: SECTOR TERCIARIO
TÉRMINOS GEOGRÁFICOS: SECTOR TERCIARIOTÉRMINOS GEOGRÁFICOS: SECTOR TERCIARIO
TÉRMINOS GEOGRÁFICOS: SECTOR TERCIARIODepartamentoGH
 
Tema 6.- La crisis del Antiguo Régimen
Tema 6.- La crisis del Antiguo RégimenTema 6.- La crisis del Antiguo Régimen
Tema 6.- La crisis del Antiguo RégimenDepartamentoGH
 
Tema 3.-La herencia medieval
Tema 3.-La herencia medievalTema 3.-La herencia medieval
Tema 3.-La herencia medievalDepartamentoGH
 
Tema 5. el reformismo borbonico
Tema 5. el reformismo borbonicoTema 5. el reformismo borbonico
Tema 5. el reformismo borbonicoDepartamentoGH
 
Tema 2.-La romanización
Tema 2.-La romanizaciónTema 2.-La romanización
Tema 2.-La romanizaciónDepartamentoGH
 
Tema 2.- La romanización
Tema 2.- La romanizaciónTema 2.- La romanización
Tema 2.- La romanizaciónDepartamentoGH
 
Tema 1.- las primeras culturas
Tema 1.- las primeras culturasTema 1.- las primeras culturas
Tema 1.- las primeras culturasDepartamentoGH
 

Destacado (20)

Tema 9. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
Tema 9. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xixTema 9. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
Tema 9. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
 
Tema 11. La segunda república (1931 1936)
Tema 11. La segunda república (1931 1936)Tema 11. La segunda república (1931 1936)
Tema 11. La segunda república (1931 1936)
 
Tema 10. la crisis del sistema de la restauración y la caída de la monarquía ...
Tema 10. la crisis del sistema de la restauración y la caída de la monarquía ...Tema 10. la crisis del sistema de la restauración y la caída de la monarquía ...
Tema 10. la crisis del sistema de la restauración y la caída de la monarquía ...
 
Tema 12. Sublevación militar y guerra civil
Tema 12. Sublevación militar y guerra civilTema 12. Sublevación militar y guerra civil
Tema 12. Sublevación militar y guerra civil
 
Tema 8.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
Tema 8.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...Tema 8.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
Tema 8.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
 
Tema 7. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
Tema 7. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)Tema 7. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
Tema 7. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
 
Material para examen final de la segunda evaluación
Material para examen final de la segunda evaluaciónMaterial para examen final de la segunda evaluación
Material para examen final de la segunda evaluación
 
TEMA 16. EL TRANSPORTE EN ESPAÑA Y SU PAPEL EN EL TERRITORIO.
TEMA 16. EL TRANSPORTE EN ESPAÑA Y SU PAPEL EN EL TERRITORIO. TEMA 16. EL TRANSPORTE EN ESPAÑA Y SU PAPEL EN EL TERRITORIO.
TEMA 16. EL TRANSPORTE EN ESPAÑA Y SU PAPEL EN EL TERRITORIO.
 
PRÁCTICAS TEMAS 16 y 17. SECTOR TERCIARIO
PRÁCTICAS TEMAS 16 y 17. SECTOR TERCIARIOPRÁCTICAS TEMAS 16 y 17. SECTOR TERCIARIO
PRÁCTICAS TEMAS 16 y 17. SECTOR TERCIARIO
 
TEMA 17. EL TURISMO EN ESPAÑA.
TEMA 17. EL TURISMO EN ESPAÑA.TEMA 17. EL TURISMO EN ESPAÑA.
TEMA 17. EL TURISMO EN ESPAÑA.
 
Tema 15.- La industria en España
Tema 15.- La industria en EspañaTema 15.- La industria en España
Tema 15.- La industria en España
 
Términos geográficos: la Industria
Términos geográficos: la IndustriaTérminos geográficos: la Industria
Términos geográficos: la Industria
 
TÉRMINOS GEOGRÁFICOS: SECTOR TERCIARIO
TÉRMINOS GEOGRÁFICOS: SECTOR TERCIARIOTÉRMINOS GEOGRÁFICOS: SECTOR TERCIARIO
TÉRMINOS GEOGRÁFICOS: SECTOR TERCIARIO
 
Tema 6.- La crisis del Antiguo Régimen
Tema 6.- La crisis del Antiguo RégimenTema 6.- La crisis del Antiguo Régimen
Tema 6.- La crisis del Antiguo Régimen
 
Tema 3.-La herencia medieval
Tema 3.-La herencia medievalTema 3.-La herencia medieval
Tema 3.-La herencia medieval
 
Tema 5. el reformismo borbonico
Tema 5. el reformismo borbonicoTema 5. el reformismo borbonico
Tema 5. el reformismo borbonico
 
Tema 2.-La romanización
Tema 2.-La romanizaciónTema 2.-La romanización
Tema 2.-La romanización
 
Tema 2.- La romanización
Tema 2.- La romanizaciónTema 2.- La romanización
Tema 2.- La romanización
 
Material tema 5
Material tema 5Material tema 5
Material tema 5
 
Tema 1.- las primeras culturas
Tema 1.- las primeras culturasTema 1.- las primeras culturas
Tema 1.- las primeras culturas
 

Similar a Material temas 7 y 9

Textosselectividad2010
Textosselectividad2010Textosselectividad2010
Textosselectividad2010antonio
 
Untitleddocument
UntitleddocumentUntitleddocument
Untitleddocumenties thiar
 
Textos del Tema 7: La construcción de la España liberal: Evolución política d...
Textos del Tema 7: La construcción de la España liberal: Evolución política d...Textos del Tema 7: La construcción de la España liberal: Evolución política d...
Textos del Tema 7: La construcción de la España liberal: Evolución política d...FranciscoJ62
 
Resumen constitución 1876
Resumen constitución 1876Resumen constitución 1876
Resumen constitución 1876LuisRSalas
 
Documentos definitivos ebau 2023.docx
Documentos definitivos ebau 2023.docxDocumentos definitivos ebau 2023.docx
Documentos definitivos ebau 2023.docxjjsg23
 
La españa del xix la construcción de un régimen liberal (4ºeso)
La españa del xix la construcción de un régimen liberal (4ºeso)La españa del xix la construcción de un régimen liberal (4ºeso)
La españa del xix la construcción de un régimen liberal (4ºeso)Geohistoria23
 
Constitución española
Constitución españolaConstitución española
Constitución españolaoclubdasideas
 
Constituciones españolas siglo XIX
Constituciones españolas siglo XIXConstituciones españolas siglo XIX
Constituciones españolas siglo XIXgemapm
 
Textos de historia de españa 2013-14
Textos de historia de españa 2013-14Textos de historia de españa 2013-14
Textos de historia de españa 2013-14jjsg23
 
Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812
Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812
Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812Oscar Leon
 
Textos de historia de españa 2014-15
Textos de historia de españa 2014-15Textos de historia de españa 2014-15
Textos de historia de españa 2014-15jjsg23
 
Constitucion 1812 PAEU
Constitucion 1812 PAEUConstitucion 1812 PAEU
Constitucion 1812 PAEUEco76
 
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43Alfredo García
 
Textos restauración
Textos restauraciónTextos restauración
Textos restauraciónFranciscoJ62
 
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-1411.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14jesus ortiz
 
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-1411.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14jesus ortiz
 

Similar a Material temas 7 y 9 (20)

Textosselectividad2010
Textosselectividad2010Textosselectividad2010
Textosselectividad2010
 
Textos t7
Textos t7Textos t7
Textos t7
 
Untitleddocument
UntitleddocumentUntitleddocument
Untitleddocument
 
Textos t7
Textos t7Textos t7
Textos t7
 
Textos del Tema 7: La construcción de la España liberal: Evolución política d...
Textos del Tema 7: La construcción de la España liberal: Evolución política d...Textos del Tema 7: La construcción de la España liberal: Evolución política d...
Textos del Tema 7: La construcción de la España liberal: Evolución política d...
 
Resumen constitución 1876
Resumen constitución 1876Resumen constitución 1876
Resumen constitución 1876
 
Constituciones españolas
Constituciones españolasConstituciones españolas
Constituciones españolas
 
Siglo XIX
Siglo XIXSiglo XIX
Siglo XIX
 
Documentos definitivos ebau 2023.docx
Documentos definitivos ebau 2023.docxDocumentos definitivos ebau 2023.docx
Documentos definitivos ebau 2023.docx
 
La españa del xix la construcción de un régimen liberal (4ºeso)
La españa del xix la construcción de un régimen liberal (4ºeso)La españa del xix la construcción de un régimen liberal (4ºeso)
La españa del xix la construcción de un régimen liberal (4ºeso)
 
Constitución española
Constitución españolaConstitución española
Constitución española
 
Constituciones españolas siglo XIX
Constituciones españolas siglo XIXConstituciones españolas siglo XIX
Constituciones españolas siglo XIX
 
Textos de historia de españa 2013-14
Textos de historia de españa 2013-14Textos de historia de españa 2013-14
Textos de historia de españa 2013-14
 
Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812
Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812
Las Cortés de Cádiz. La Constitucion de 1812
 
Textos de historia de españa 2014-15
Textos de historia de españa 2014-15Textos de historia de españa 2014-15
Textos de historia de españa 2014-15
 
Constitucion 1812 PAEU
Constitucion 1812 PAEUConstitucion 1812 PAEU
Constitucion 1812 PAEU
 
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
Tema 12.- El reinado de Isabel II. Minoría de edad. 1833-43
 
Textos restauración
Textos restauraciónTextos restauración
Textos restauración
 
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-1411.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
 
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-1411.2.  comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
11.2. comentario de texto. la constitución de cádiz. curso 2013-14
 

Más de DepartamentoGH

Tema 8. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
Tema 8. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xixTema 8. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
Tema 8. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xixDepartamentoGH
 
Tema 7.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
Tema 7.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...Tema 7.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
Tema 7.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...DepartamentoGH
 
EXÁMENES DE LA PRIMERA EVALUACIÓN DE MATEMÁTICAS
EXÁMENES DE LA PRIMERA EVALUACIÓN DE MATEMÁTICASEXÁMENES DE LA PRIMERA EVALUACIÓN DE MATEMÁTICAS
EXÁMENES DE LA PRIMERA EVALUACIÓN DE MATEMÁTICASDepartamentoGH
 
TEMA 11.- GRECIA, DE POLIS A IMPERIO. ACTIVIDADES
TEMA 11.- GRECIA, DE POLIS A IMPERIO. ACTIVIDADESTEMA 11.- GRECIA, DE POLIS A IMPERIO. ACTIVIDADES
TEMA 11.- GRECIA, DE POLIS A IMPERIO. ACTIVIDADESDepartamentoGH
 
Selección de actividades del Tema 3. El origen de la industrialización.
Selección de actividades del Tema 3.  El origen de la industrialización.Selección de actividades del Tema 3.  El origen de la industrialización.
Selección de actividades del Tema 3. El origen de la industrialización.DepartamentoGH
 
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.SELECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL LIBRO DE TE...
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.SELECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL LIBRO DE TE...Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.SELECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL LIBRO DE TE...
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.SELECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL LIBRO DE TE...DepartamentoGH
 
Tema 6. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
Tema 6. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)Tema 6. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
Tema 6. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)DepartamentoGH
 
TEMA 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
TEMA 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADESTEMA 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
TEMA 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADESDepartamentoGH
 
CUESTIONARIO DE MÍNIMOS DEL TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES (...
CUESTIONARIO DE MÍNIMOS DEL TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES (...CUESTIONARIO DE MÍNIMOS DEL TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES (...
CUESTIONARIO DE MÍNIMOS DEL TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES (...DepartamentoGH
 
Tema 5.la crisis del antiguo régimen.alumnos
Tema 5.la crisis del antiguo régimen.alumnosTema 5.la crisis del antiguo régimen.alumnos
Tema 5.la crisis del antiguo régimen.alumnosDepartamentoGH
 
Cuestionario mas adaptado del Tema 1.- El siglo XVIII: la crisis del Antiguo ...
Cuestionario mas adaptado del Tema 1.- El siglo XVIII: la crisis del Antiguo ...Cuestionario mas adaptado del Tema 1.- El siglo XVIII: la crisis del Antiguo ...
Cuestionario mas adaptado del Tema 1.- El siglo XVIII: la crisis del Antiguo ...DepartamentoGH
 
CUESTIONARIO PARA ALUMNOS DE APOYO. TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIB...
CUESTIONARIO PARA ALUMNOS DE APOYO. TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIB...CUESTIONARIO PARA ALUMNOS DE APOYO. TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIB...
CUESTIONARIO PARA ALUMNOS DE APOYO. TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIB...DepartamentoGH
 
CUESTIONARIO DE ALUMNOS CON APOYO. TEMA 1.- EL SIGLO XVIII: LA CRISIS DEL ANT...
CUESTIONARIO DE ALUMNOS CON APOYO. TEMA 1.- EL SIGLO XVIII: LA CRISIS DEL ANT...CUESTIONARIO DE ALUMNOS CON APOYO. TEMA 1.- EL SIGLO XVIII: LA CRISIS DEL ANT...
CUESTIONARIO DE ALUMNOS CON APOYO. TEMA 1.- EL SIGLO XVIII: LA CRISIS DEL ANT...DepartamentoGH
 
Tema 4. España en la órbita francesa.alumnado
Tema 4. España en la órbita francesa.alumnadoTema 4. España en la órbita francesa.alumnado
Tema 4. España en la órbita francesa.alumnadoDepartamentoGH
 
Cuestionario de mínimos Tema 1.- El siglo XVIII: La crisis del Antiguo Régimen
Cuestionario de mínimos Tema 1.- El siglo XVIII: La crisis del Antiguo RégimenCuestionario de mínimos Tema 1.- El siglo XVIII: La crisis del Antiguo Régimen
Cuestionario de mínimos Tema 1.- El siglo XVIII: La crisis del Antiguo RégimenDepartamentoGH
 
Tema 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
Tema 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADESTema 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
Tema 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADESDepartamentoGH
 
Tema 10 .- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO
Tema 10 .- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTOTema 10 .- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO
Tema 10 .- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTODepartamentoGH
 
TEMA 3.- EL ORIGEN DE LA INDUSTRIALIZACIÓN
TEMA 3.- EL ORIGEN DE LA INDUSTRIALIZACIÓNTEMA 3.- EL ORIGEN DE LA INDUSTRIALIZACIÓN
TEMA 3.- EL ORIGEN DE LA INDUSTRIALIZACIÓNDepartamentoGH
 
POLÍTICA Y FELICIDAD: LIBERTAD CONTRA SEGURIDAD
POLÍTICA Y FELICIDAD: LIBERTAD CONTRA SEGURIDADPOLÍTICA Y FELICIDAD: LIBERTAD CONTRA SEGURIDAD
POLÍTICA Y FELICIDAD: LIBERTAD CONTRA SEGURIDADDepartamentoGH
 
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.ACTIVIDADES.
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.ACTIVIDADES.Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.ACTIVIDADES.
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.ACTIVIDADES.DepartamentoGH
 

Más de DepartamentoGH (20)

Tema 8. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
Tema 8. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xixTema 8. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
Tema 8. pervivencias y transformaciones económicas en el siglo xix
 
Tema 7.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
Tema 7.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...Tema 7.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
Tema 7.la restauración borbónica.implantación y afianzamiento de un nuevo sis...
 
EXÁMENES DE LA PRIMERA EVALUACIÓN DE MATEMÁTICAS
EXÁMENES DE LA PRIMERA EVALUACIÓN DE MATEMÁTICASEXÁMENES DE LA PRIMERA EVALUACIÓN DE MATEMÁTICAS
EXÁMENES DE LA PRIMERA EVALUACIÓN DE MATEMÁTICAS
 
TEMA 11.- GRECIA, DE POLIS A IMPERIO. ACTIVIDADES
TEMA 11.- GRECIA, DE POLIS A IMPERIO. ACTIVIDADESTEMA 11.- GRECIA, DE POLIS A IMPERIO. ACTIVIDADES
TEMA 11.- GRECIA, DE POLIS A IMPERIO. ACTIVIDADES
 
Selección de actividades del Tema 3. El origen de la industrialización.
Selección de actividades del Tema 3.  El origen de la industrialización.Selección de actividades del Tema 3.  El origen de la industrialización.
Selección de actividades del Tema 3. El origen de la industrialización.
 
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.SELECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL LIBRO DE TE...
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.SELECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL LIBRO DE TE...Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.SELECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL LIBRO DE TE...
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.SELECCIÓN DE ACTIVIDADES DEL LIBRO DE TE...
 
Tema 6. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
Tema 6. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)Tema 6. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
Tema 6. la conflictiva construcción del estado liberal (1833 1874)
 
TEMA 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
TEMA 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADESTEMA 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
TEMA 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
 
CUESTIONARIO DE MÍNIMOS DEL TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES (...
CUESTIONARIO DE MÍNIMOS DEL TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES (...CUESTIONARIO DE MÍNIMOS DEL TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES (...
CUESTIONARIO DE MÍNIMOS DEL TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIBERALES (...
 
Tema 5.la crisis del antiguo régimen.alumnos
Tema 5.la crisis del antiguo régimen.alumnosTema 5.la crisis del antiguo régimen.alumnos
Tema 5.la crisis del antiguo régimen.alumnos
 
Cuestionario mas adaptado del Tema 1.- El siglo XVIII: la crisis del Antiguo ...
Cuestionario mas adaptado del Tema 1.- El siglo XVIII: la crisis del Antiguo ...Cuestionario mas adaptado del Tema 1.- El siglo XVIII: la crisis del Antiguo ...
Cuestionario mas adaptado del Tema 1.- El siglo XVIII: la crisis del Antiguo ...
 
CUESTIONARIO PARA ALUMNOS DE APOYO. TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIB...
CUESTIONARIO PARA ALUMNOS DE APOYO. TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIB...CUESTIONARIO PARA ALUMNOS DE APOYO. TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIB...
CUESTIONARIO PARA ALUMNOS DE APOYO. TEMA 2.- LA ÉPOCA DE LAS REVOLUCIONES LIB...
 
CUESTIONARIO DE ALUMNOS CON APOYO. TEMA 1.- EL SIGLO XVIII: LA CRISIS DEL ANT...
CUESTIONARIO DE ALUMNOS CON APOYO. TEMA 1.- EL SIGLO XVIII: LA CRISIS DEL ANT...CUESTIONARIO DE ALUMNOS CON APOYO. TEMA 1.- EL SIGLO XVIII: LA CRISIS DEL ANT...
CUESTIONARIO DE ALUMNOS CON APOYO. TEMA 1.- EL SIGLO XVIII: LA CRISIS DEL ANT...
 
Tema 4. España en la órbita francesa.alumnado
Tema 4. España en la órbita francesa.alumnadoTema 4. España en la órbita francesa.alumnado
Tema 4. España en la órbita francesa.alumnado
 
Cuestionario de mínimos Tema 1.- El siglo XVIII: La crisis del Antiguo Régimen
Cuestionario de mínimos Tema 1.- El siglo XVIII: La crisis del Antiguo RégimenCuestionario de mínimos Tema 1.- El siglo XVIII: La crisis del Antiguo Régimen
Cuestionario de mínimos Tema 1.- El siglo XVIII: La crisis del Antiguo Régimen
 
Tema 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
Tema 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADESTema 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
Tema 10.- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO. ACTIVIDADES
 
Tema 10 .- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO
Tema 10 .- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTOTema 10 .- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO
Tema 10 .- LAS PRIMERAS CIVILIZACIONES. MESOPOTAMIA Y EGIPTO
 
TEMA 3.- EL ORIGEN DE LA INDUSTRIALIZACIÓN
TEMA 3.- EL ORIGEN DE LA INDUSTRIALIZACIÓNTEMA 3.- EL ORIGEN DE LA INDUSTRIALIZACIÓN
TEMA 3.- EL ORIGEN DE LA INDUSTRIALIZACIÓN
 
POLÍTICA Y FELICIDAD: LIBERTAD CONTRA SEGURIDAD
POLÍTICA Y FELICIDAD: LIBERTAD CONTRA SEGURIDADPOLÍTICA Y FELICIDAD: LIBERTAD CONTRA SEGURIDAD
POLÍTICA Y FELICIDAD: LIBERTAD CONTRA SEGURIDAD
 
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.ACTIVIDADES.
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.ACTIVIDADES.Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.ACTIVIDADES.
Tema 11.- GRECIA. DE POLIS A IMPERIO.ACTIVIDADES.
 

Último

Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.José Luis Palma
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIAAbelardoVelaAlbrecht1
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfManuel Molina
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxJUANSIMONPACHIN
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzprofefilete
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxlclcarmen
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfsamyarrocha1
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxMartín Ramírez
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPELaura Chacón
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxMartín Ramírez
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfDannyTola1
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdfOswaldoGonzalezCruz
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOweislaco
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteJuan Hernandez
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxOscarEduardoSanchezC
 

Último (20)

Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
Clasificaciones, modalidades y tendencias de investigación educativa.
 
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDIUnidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
Unidad 3 | Teorías de la Comunicación | MCDI
 
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIATRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
TRIPTICO-SISTEMA-MUSCULAR. PARA NIÑOS DE PRIMARIA
 
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdfTarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
Tarea 5_ Foro _Selección de herramientas digitales_Manuel.pdf
 
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docxPLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
PLANIFICACION ANUAL 2024 - INICIAL UNIDOCENTE.docx
 
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyzel CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
el CTE 6 DOCENTES 2 2023-2024abcdefghijoklmnñopqrstuvwxyz
 
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptxSINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
SINTAXIS DE LA ORACIÓN SIMPLE 2023-2024.pptx
 
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdfSesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
Sesión de clase: Defendamos la verdad.pdf
 
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdfFundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
Fundamentos y Principios de Psicopedagogía..pdf
 
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdfTema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
Tema 7.- E-COMMERCE SISTEMAS DE INFORMACION.pdf
 
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptxc3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
c3.hu3.p1.p2.El ser humano y el sentido de su existencia.pptx
 
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPEPlan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
Plan Año Escolar Año Escolar 2023-2024. MPPE
 
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión  La luz brilla en la oscuridad.pdfSesión  La luz brilla en la oscuridad.pdf
Sesión La luz brilla en la oscuridad.pdf
 
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptxc3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
c3.hu3.p1.p3.El ser humano como ser histórico.pptx
 
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdfTEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
TEST DE RAVEN es un test conocido para la personalidad.pdf
 
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptxPPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
PPTX: La luz brilla en la oscuridad.pptx
 
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
5° SEM29 CRONOGRAMA PLANEACIÓN DOCENTE DARUKEL 23-24.pdf
 
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJOTUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
TUTORIA II - CIRCULO DORADO UNIVERSIDAD CESAR VALLEJO
 
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parteUnidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
Unidad II Doctrina de la Iglesia 1 parte
 
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptxPPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
PPT GESTIÓN ESCOLAR 2024 Comités y Compromisos.pptx
 

Material temas 7 y 9

  • 1. Convenio de Vergara (1839). Art. 1. El capitán general Don Baldomero Espartero recomendará con interés al gobierno el cumplimiento de su oferta de comprometerse a proponer a las Cortes la concesión sin modificación de los fueros. Art. 2. Serán reconocidos los empleos, grados y condecoraciones de los jefes, oficiales y demás individuos dependientes del ejército del teniente general don Rafael Maroto (...), quedando en libertad de continuar sirviendo, defendiendo la Constitución de 1837, el trono de Isabel II y la regencia de su augusta madre o bien de retirarse a sus casas. Ley de 25 de Octubre de 1839. Art. 1. Se confirman los Fueros a las Provincias Vascongadas y a Navarra sin perjuicio de la unidad constitucional de la Monarquía. Art. 2. El gobierno, tan pronto como la oportunidad lo permita, y oyendo antes a las Provincias Vascongadas y a Navarra, propondrá a las Cortes la modificación indispensable que en los mencionados Fueros reclame el interés de las mismas, conciliado con el general de la Nación y de la Constitución de la Monarquía, resolviendo entre tanto provisionalmente (...), las dudas y dificultades que puedan ofrecerse, (...). Esquema de los principios fundamentales del liberalismo. SOBERANÍA Es el origen de todo el sistema. NACIONAL El poder reside en la Nación. Es el cauce lógico para que el pueblo SUFRAGIO exprese su voluntad soberana. Son la reunión de los representantes CORTES elegidos por el pueblo para elaborar CONSTITUYENTES una Constitución. Ley fundamental que regula la CONSTITUCIÓN estructura y funcionamiento político de los Estados de derecho. DIVISIÓN DE PODERES DERECHOS FUNDAMENTALES Ejecutivo Legislativo Judicial Igualdad Libertad Propiedad
  • 2. Sobre el papel del ejército. "(...) la preponderancia militar creó una mecánica funesta. Legitimó el intervencionismo de los militares y creó una especie de teoría nacional que hacía del ejército -a los ojos al menos de los propios oficiales- la institución fundamental del Estado, el intérprete de la voluntad nacional y la garantía última de la supervivencia de España como nación. Esa fue la teoría, justamente, que ya en el s. XX inspiraría el golpe del general Primo de Rivera (1923) y la sublevación militar de 1936 que llevó al poder, en 1939, al general Franco". J.P. Fusi y J. Palafox: España, 1808-1998. La opinión del mismo ejército (1848). La sociedad iba a hundirse en el abismo y el ejército la preserva. La civilización iba a desaparecer bajo las huellas de un proletarismo bárbaro y el ejército la rehabilita. Esta institución tan calumniada, esa columna que sostenía el poder absoluto, ese instrumento ciego de la arbitrariedad, ese formidable enemigo de las luces, es el único apoyo con que cuenta la libertad verdadera; es la única garantía de la propiedad; es la única esperanza del orden público; es, en una palabra, la salvación de todo lo que habían creado y fecundado los trabajos, la ciencia y las tradiciones de los siglos. La Revista Militar, 25 de Julio de 1848. Anécdotas de Isabel II. Doña Isabel II de Borbón, reina de las únicas Españas que le dejó su padre, no había nacido para llevar la corona. (...) sin embargo, no lo pasó mal mientras le duraron las interminables danzas y contradanzas ministeriales. Ni tampoco puede decirse que se mordiera mucho la lengua sobre sus aficiones, entre las que descollaron los hombres. Un dia, hablando con un dignatario extranjero en presencia del general Serrano, que era entonces su amante, se le ocurrió a la reina decir. "A mí me gustaría tener un pie en Lisboa y el otro en Madrid". Y, volviéndose a Serrano, añadió, picaruela: "Y entonces tú, Serranito, querrías estar en Salamanca". Un embajador se excedió con ella en los cumplidos hasta el punto de decirle: "Señora, beso a Vuestra Majestad las manos y los pies". Y la reina campechanota y tal, le replicó: "Pues se deja usted lo mejor". Jesús Pardo, El Mundo, 3-X-1999.
  • 3. Selección de artículos del Estatuto Real de 1834. Art.1º. Con arreglo a lo que previene la ley (...), Su Majestad la Reina Gobernadora, en nombre de su excelsa hija doña Isabel II, ha resuelto convocar las Cortes generales del Reino. Art.2º. Las Cortes generales se compondrán de dos Estamentos: el de Próceres del Reino y el de Procuradores del Reino. Art.3º. El Estamento de Próceres del Reino se compondrá: 1. De muy reverendos arzobispos y reverendos obispos. 2.De Grandes de España. 3. De Títulos de Castilla. 4. De un número indeterminado de españoles, elevados en dignidad e ilustres por sus servicios en las varias carreras (altos cargos del estado) (...). 5. De los propietarios territoriales o dueños de fábricas que (...) (posean) una renta anual de sesenta mil reales (...). 6. De los que en la enseñanza pública o cultivando las ciencias o las letras, hayan adquirido gran renombre y celebridad, con tal que disfruten una renta anual de sesenta mil reales (...). Art.7º. El Rey elige y nombra los demás próceres del reino, cuya dignidad es vitalicia. Art.13º. El Estamento de Procuradores del Reino se compondrá de las personas que se nombren con arreglo a la ley de elecciones. Art.14º. Para ser Procurador del Reino se requiere: (entre otras condiciones) 3.Estar en posesión de una renta propia anual de doce mil reales. Art.18º. Cuando se proceda a nuevas elecciones (...), los que hayan sido últimamente procuradores del reino podrán ser reelegidos (...). Art.24º. Al Rey toca exclusivamente convocar, suspender y disolver las Cortes. Art.33º. Para la formación de las leyes se requiere la aprobación de uno y otro Estamento y la sanción del Rey.
  • 4. Selección de artículos de la Constitución de 1837. DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; (...) a todos los que la presente vieren y entendieren, saber: Que las Cortes generales han decretado y sancionado, y Nos de conformidad aceptado, lo siguiente: Siendo la voluntad de la Nación revivir, en uso de su Soberanía, la Constitución política promulgada en Cádiz el 19 de Marzo de 1812, las Cortes generales, congregadas a este fin, decretan y sancionan la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. Art.2º. Todos los españoles pueden imprimir y publicar libremente sus ideas sin previa censura, con sujeción a las leyes. Art.4º. Unos mismos códigos regirán en toda la Monarquía, y en ellos no se establecerá más que un solo fuero para todos los españoles en los juicios comunes, civiles y criminales. Art.7º. No puede ser detenido, ni preso, ni separado de su domicilio ningún español, ni allanada su casa, sino en los casos y en la forma que las leyes prescriban. Art.9º. Ningún español puede ser procesado ni sentenciado sino por el Juez o Tribunal competente, en virtud de leyes anteriores al delito y en la forma que éstas prescriban. Art.11º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la Religión Católica que profesan los españoles. Art.12º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes con el Rey. Art.13º. Las Cortes se componen de dos cuerpos colegisladores, iguales en facultades: el Senado y el Congreso de los Diputados. Art.15º. Los senadores son nombrados por el Rey a propuesta, en lista triple, de los electores que en cada provincia nombran los diputados a Cortes. Art.19º. Cada vez que se haga elección general de diputados (...) se renovará por orden de antigüedad la tercera parte de los senadores, los cuales podrán ser reelegidos. Art.22º. Los diputados se elegirán por el método directo, y podrán ser reelegidos indefinidamente. Art.23º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, y tener las demás circunstancias que exija la ley electoral. Art.26º. Las Cortes se reúnen todos los años. Corresponde al Rey convocarlas, suspender y cerrar sus sesiones, y disolver el Congreso de los Diputados; pero con la obligación, en este último caso, de convocar otras Cortes y reunirlas dentro de tres meses. Art.44º. La persona del Rey es sagrada e inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. Art.45º. La potestad de hacer ejecutar las leyes reside en el Rey, (...). Art.46. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art.63º. A los Tribunales y Juzgados pertenece exclusivamente la potestad de aplicar las leyes en los juicios civiles y criminales; sin que puedan ejercer otras funciones que las de juzgar y hacer que se ejecute lo juzgado. Art.69º. En cada provincia habrá una Diputación provincial, compuesta del número de individuos que determine la ley, nombrados por los mismos electores que los diputados a Cortes. Art.70º. Para el gobierno interior de los pueblos habrá Ayuntamientos, nombrados por los vecinos, a quienes la ley conceda este derecho. Art.77º. Habrá en cada provincia cuerpos de milicia nacional, cuya organización y servicio se arreglará por una ley especial; y el Rey podrá en caso necesario disponer de esta fuerza dentro de la respectiva provincia; pero no podrá emplearla fuera de ella sin otorgamiento de las Cortes. Art.Ad.1º. Las leyes determinarán la época y el modo en que se ha de establecer el juicio por jurados para toda clase de delitos. Art.Ad.2º. Las provincias de Ultramar serán gobernadas por leyes especiales.
  • 5. Selección de artículos de la Constitución de 1845. DOÑA ISABEL II, por la gracia de Dios y de la Constitución de la Monarquía española, Reina de las Españas; a todos los que la presente vieren y entendieren, sabed: Que siendo nuestra voluntad y la de las Cortes del Reino regularizar y poner en consonancia con las necesidades actuales del Estado los antiguos fueros y libertades de estos reinos, (...), hemos venido, en unión y de acuerdo con las Cortes actualmente reunidas, en decretar y sancionar la siguiente CONSTITUCIÓN DE LA MONARQUÍA ESPAÑOLA. Art.11º. La Religión de la Nación española es la Católica, Apostólica, Romana. El Estado se obliga a mantener el culto y sus ministros. Art.14º. El número de senadores es ilimitado: su nombramiento pertenece al Rey. Art.15º. Sólo podrán ser nombrados senadores los españoles que, además de tener treinta años cumplidos, pertenezcan a las clases siguientes: Presidentes de alguno de los Cuerpos Legisladores, Senadores o diputados admitidos tres veces en las Cortes, Ministros de la Corona, Consejeros de Estado, Arzobispos, Obispos, Grandes de España, Capitanes generales del Ejército y Armada, Tenientes generales del Ejército y Armada, Embajadores, Ministros plenipotenciarios, Presidentes de Tribunales Supremos, Ministros y Fiscales de los mismos. Los comprendidos en las categorías anteriores deberán además disfrutar 30.000 reales de renta (...). Títulos de Castilla que disfruten 60.000 reales de renta. Los que paguen con un año de antelación 8.000 reales de contribuciones directas y hayan sido senadores o diputados a Cortes, o diputados provinciales, o alcaldes en pueblos de 30.000 almas, o presidentes de Juntas o Tribunales de Comercio. (...) Art.17º. El cargo de senador es vitalicio. Art.22º. Para ser Diputado se requiere ser español, del estado seglar, haber cumplido veinticinco años, disfrutar la renta procedente de bienes raíces, o pagar por contribuciones directas la cantidad que la ley electoral exija y tener las demás circunstancias que en la misma ley se prefijen. Art.24º. Los diputados serán elegidos por cinco años. Art.57º. Cuando el Rey fuere menor de edad, el padre o la madre del Rey, y en su defecto el pariente más próximo a suceder en la Corona, (...) entrará desde luego a ejercer la Regencia y la ejercerá todo el tiempo de la menor edad del Rey. Art.74º. La ley determinará la organización y atribuciones de las Diputaciones y de los Ayuntamientos, y la intervención que hayan de tener en ambas corporaciones los delegados del Gobierno.
  • 6. Fragmentos del Concordato de 1851. l. La religión católica, apostólica, romana, que con exclusión de cualquier otro culto continúa siendo la única de la Nación española, se conservará siempre en los dominios de S.M. católica con todos los derechos y prerrogativas (...). 2. En su consecuencia, la instrucción en las Universidades, Colegios, Seminarios y Escuelas públicas o privadas de cualquier clase, será en todo conforme a la doctrina de la misma religión católica. 3. (...) S.M. y su Real Gobierno dispensarán asimismo su poderoso patrocinio y apoyos a los obispos, principalmente cuando (...) hubiere de impedirse la publicación, introducción o circulación de libros malos y nocivos. 38. Los fondos con que ha de atenderse a la dotación del culto y del clero serán: 1º El producto de los bienes devueltos al clero por la Ley de 3 de abril de 1845. (...) 4º Una imposición sobre las propiedades rústicas y urbanas, y riqueza pecuaria en la cuota que sea necesario para completar la dotación (...). 41. Además la Iglesia tendrá derecho a adquirir por cualquier título legítimo, y su propiedad y todo lo que posee ahora o adquiera en adelante será solemnemente respetada. 42. (...) el Santo Padre (...) decreta y declara que los que durante las pasadas circunstancias hubiesen comprado en los dominios de España bienes eclesiásticos (...) no serán molestados en ningún tiempo ni manera por Su Santidad ni por los Sumos Pontífices sus sucesores, antes bien, así ellos como sus causahabientes, disfrutarán segura y pacíficamente la propiedad de dichos bienes y sus emolumentos y productos. En Madrid, a 16 de marzo de 1851. Manifiesto de Manzanares (1854). Españoles: La entusiasta acogida que va encontrando en los pueblos el ejército liberal; el esfuerzo de los soldados que lo componen, tan heroicamente demostrado en los campos de Vicálvaro; (...) asegura desde ahora el triunfo de la libertad de las leyes que hemos jurado defender (...). Nosotros queremos la conservación del Trono, pero sin la camarilla que le deshonra; queremos la práctica rigurosa de las Leyes fundamentales, mejorándolas, sobre todo, la electoral y la de imprenta; queremos la rebaja de los impuestos, fundada en una estricta economía; queremos que se respeten en los empleos militares y civiles la antigüedad y el merecimiento; queremos arrancar los pueblos a la centralización que los devora, dándoles la independencia local necesaria para que conserven y aumenten sus intereses propios; y como garantía de todo esto queremos y plantearemos bajo sólidas bases la Milicia Nacional. Tales son nuestros intentos, que expresamos francamente sin imponerlos por eso a la Nación. Las Juntas de gobierno que deben irse constituyendo en las Provincias libres; las Cortes Generales que luego se reúnan; la misma Nación, en fin, fijará las bases definitivas de la regeneración liberal a que aspiramos. Nosotros tenemos consagradas a la voluntad nacional nuestras espadas, y no las envainaremos hasta que ella esté cumplida.
  • 7. Composición de las Cortes Constituyentes de 1854. Progresistas (70) Unión Liberal (100) Moderados (45) Demócratas (30) No identificados (104) Composición del Congreso de los Diputados en 1857. Unión Liberal (9) Moderados (300) Progresistas (5) No identificados (35) Ley Constitucional de Reforma de 1857. Art.17. La dignidad de Senador en los Grandes de España que acrediten tener la renta y requisitos expresados en el artículo 14, es hereditaria. En todos los demás casos es vitalicia. Art.18. A fin de perpetuar la dignidad de Senador en sus familias, los Grandes de España podrán constituir vinculaciones sobre sus bienes en la forma y en la cantidad que se determinará por una ley especial. R.D. de 17 de Julio de 1857.
  • 8. Los acuerdos del Pacto de Ostende. (...) se acordó por unanimidad lo siguiente: 1. Que el objeto, y bandera de la revolución en España, es la caída de los Borbones. 2. Que siendo para los demócratas un principio esencial de su dogma político el sufragio universal, y admitiendo los progresistas el derecho moderno constituyente del plebiscito, la base para la inteligencia de los dos partidos fuera que por un plebiscito, si las circunstancias no se oponían a ello, o por unas Cortes Constituyentes elegidas por el sufragio universal, se decidiría la forma de gobierno que se había de establecer en España, y siendo la monarquía, la dinastía que debía reemplazar a la actual; en la inteligencia de que, hasta que así se decidiese, había de ser absoluta la libertad de imprentas, y sin ninguna limitación el derecho de reunión, para que la opinión nacional pudiese ilustrarse y organizarse convenientemente; (...). 3. Que se reconocía como jefe y director militar del movimiento al general Prim, que podría emplear en lo que juzgara conveniente, a los presentes y sus amigos; (...). Manifiesto de D. Carlos Mª de la Torre desde Bruselas, 4 de Noviembre de 1867. Fragmentos de la proclama de Cádiz (1868). Españoles: La ciudad de Cádiz puesta en armas, con toda su provincia, con la Armada anclada en su puerto, (...) declara solemnemente que niega su obediencia al gobierno de Madrid, segura de que es leal intérprete de todos los ciudadanos y resuelta a no deponer las armas hasta que la Nación recobre su soberanía (...). Hollada la ley fundamental, convertida siempre antes en celada que en defensa del ciudadano; corrompido el sufragio por las amenazas y el soborno; dependiente la seguridad individual, no del derecho propio, sino de la irresponsable voluntad de cualquiera de las autoridades; muerto el municipio; pasto la Administración y la Hacienda de la inmoralidad y del agio; tiranizada la enseñanza; muda la prensa (...). Queremos que un gobierno provisional que represente todas las fuerzas vivas del país asegure el orden, en tanto que el sufragio universal echa los cimientos de nuestra regeneración social y política. (...) (...) ¡Viva España con honra! Cádiz, 19 de septiembre de 1868. Manifiesto de la Junta Revolucionaria de Badajoz. Extremeños: La bandera de la libertad ondea triunfante en nuestra capital; el pueblo y las fuerzas de la guarnición han fraternizado, se han unido en un solo pensamiento: cambiar la base y la naturaleza de todo lo existente. Han sucumbido pues, los desertores de todas las causas políticas, los secuaces de la inmoralidad, de la depravación monárquica, los repugnantes histriones de una camarilla estúpida y milagrera. Extremeños: aprovechemos el tiempo para fecundizar, para asentar de manera estable la causa de la revolución; para que al fin se realicen por el voto nacional en Cortes constituyentes, todos los progresos, todas las grandes reformas que la razón, la justicia y los derechos de la humanidad reclamen. No olvidéis que para cimentar sólidamente el nuevo edificio, se necesita el concurso, la fuerza, el poder y la enérgica iniciativa de todos los elementos verdaderamente liberales. Secundad por tanto las patrióticas aspiraciones de los que nombrados por el pueblo y constituidos en Junta de gobierno, os dirigen hoy su voz. Extremeños: ¡Abajo lo existente! ¡Viva la soberanía nacional! ¡Viva la Marina y los valientes oficiales que han iniciado el movimiento! Badajoz, 30 de septiembre de 1868.
  • 9. Composición de las Cortes Constituyentes de 1869. Monárquicos (236) Republicanos (85) Moderados y carlistas (20) No identificados (40) Selección de artículos de la Constitución de 1869. LA NACIÓN ESPAÑOLA y en su nombre las Cortes Constituyentes, elegidas por sufragio universal, deseando afianzar la justicia, la libertad y la seguridad, y proveer al bien de cuantos vivan en España, decretan y sancionan la siguiente Constitución: Art.2º. Ningún español ni extranjero podrá ser detenido ni preso sino por causa de delito. Art.3º. Todo detenido será puesto en libertad o entregado a la autoridad judicial dentro de las veinticuatro horas siguientes al acto de la detención. Art.5º. Nadie podrá entrar en el domicilio de un español o extranjero residente en España sin su consentimiento, excepto en los casos urgentes (...). Art.7º. En ningún caso podrá detenerse ni abrirse por la Autoridad gubernativa la correspondencia confiada al correo, ni tampoco detenerse la telegráfica. Art.16º. Ningún español que se halle en el pleno goce de sus derechos civiles podrá ser privado del derecho de votar en las elecciones (...). Art.17º. Tampoco podrá ser privado ningún español: Del derecho de emitir libremente sus ideas y opiniones, ya de palabra, ya por escrito, valiéndose de la imprenta o de otro procedimiento semejante. Del derecho a reunirse pacíficamente. Del derecho de asociarse para todos los fines de la vida humana que no sean contrarios a la moral pública; y por último, Del derecho de dirigir peticiones individual o colectivamente a las Cortes, al Rey y a las autoridades. Art.21º. La Nación se obliga a mantener el culto y los ministros de la religión católica. El ejercicio público o privado de cualquiera otro culto queda garantizado (...) sin más limitaciones que las reglas universales de la moral y del derecho. Art.22º. No se establecerá ni por las leyes ni por las autoridades disposición alguna preventiva que se refiera al ejercicio de los derechos definidos en este título. Tampoco podrán establecerse la censura, el depósito ni el editor responsable para los periódicos. Art.29º. La enumeración de los derechos consignados en este título no implica la prohibición de cualquier otro no consignado expresamente. Art.32º. La soberanía reside esencialmente en la Nación, de la cual emanan todos los poderes. Art.33º. La forma de Gobierno de la Nación española es la Monarquía. Art.34º. La potestad de hacer las leyes reside en las Cortes. El Rey sanciona y promulga las leyes. Art.35º. El poder ejecutivo reside en el Rey, que lo ejerce por medio de sus ministros.
  • 10. Art.36º. Los Tribunales ejercen el poder judicial. Art.37º. La gestión de los intereses peculiares de los pueblos y de las provincias corresponde respectivamente a los Ayuntamientos y Diputaciones provinciales, con arreglo a las leyes. Art.38º. Las Cortes se componen de dos Cuerpos Colegisladores, a saber: Senado y Congreso. Ambos Cuerpos son iguales en facultades (...). Art.47º. Los Cuerpos Colegisladores no pueden deliberar juntos ni en presencia del Rey. Art.62º. Para ser elegido Senador se necesita: Ser español. Tener cuarenta años de edad. Gozar de todos los derechos civiles; y reunir alguna de las siguientes condiciones: (resumido) Ser o haber sido Presidente del Congreso, Diputado electo, Ministro de la Corona, Presidente de consejos o tribunales superiores, Capitán general, teniente general o vicealmirante, Embajador, Consejero de Estado, Alto magistrado, Arzobispo u Obispo, Rector de Universidad, Catedrático, Presidente o Director de Academias, Inspector general de los cuerpos de Ingenieros civiles, Diputado provincial cuatro veces, Alcalde dos veces en pueblos de más de 30.000 almas. Art.63º. Serán además elegibles los 50 mayores contribuyentes por contribución territorial, y los 20 mayores por subsidio industrial y comercial de cada provincia. Art.65º. El Congreso se compondrá de un Diputado al menos por cada 40.000 almas de población, elegido con arreglo a la ley electoral. Art.66º. Para ser elegido Diputado se requiere ser español, mayor de edad, y gozar de todos los derechos civiles. Art.67º. La persona del Rey es inviolable, y no está sujeta a responsabilidad. Son responsables los ministros. Art.71º. Una sola vez en cada legislatura podrá el Rey suspender las Cortes sin el consentimiento de éstas. (...). Art.72º. En el caso de disolución de uno o de ambos Cuerpos Colegisladores, el real decreto contendrá necesariamente la convocatoria de las Cortes para dentro de tres meses. Art.89º. Los ministros son responsables ante las Cortes de los delitos que cometan en el ejercicio de sus funciones. (...). Art.93º. Se establecerá el juicio por jurados para todos los delitos políticos, y para los comunes que determine la ley. (...). Doc.22. El Grito de Yara. Inicio del levantamiento cubano. Nadie ignora que España gobierna a la isla de Cuba con brazo de hierro ensangrentado; no sólo no le deja seguridad en sus propiedades, arrogándose la facultad de imponer tributos y contribuciones a su antojo, sino que, teniéndola privada de toda libertad política, civil y religiosa, sus desgraciados hijos se ven expulsados de su suelo a remotos climas o ejecutados, sin forma de proceso, por comisiones militares establecidas en plena paz con mengua del poder civil. (...). Nosotros creemos que todos los hombres son iguales; amamos la tolerancia, el orden y la justicia en todas las materias; (...) deseamos la emancipación gradual y bajo indemnización de la esclavitud, el libre cambio con las naciones amigas (...), y en general, demandamos la religiosa observancia de los derechos imprescindibles del hombre, constituyéndonos en nación independiente, porque así cumple a la grandeza de nuestros futuros destinos y porque estamos seguros que bajo el cetro de España nunca gozaremos del franco ejercicio de nuestros derechos. (...). Manzanillo, 10 de Octubre de 1868. El general en jefe, Carlos Manuel de Céspedes.
  • 11. Renuncia de Amadeo I (1873). Al Congreso: (...) Conozco que me engañó mi buen deseo. Dos años largos ha que ciño la Corona de España, y la España vive en constante lucha.(...) Es imposible atinar cual es la causa verdadera, y más imposible todavía hallar el remedio para tamaños males. Lo he buscado ávidamente dentro de la ley y no lo he hallado. Fuera de la ley no ha de buscarlo quien prometió observarla. (..) Éstas son, señores diputados, las razones que me mueven a devolver a la Nación, y en su nombre a vosotros, la Corona que me ofreció el voto nacional, haciendo de ella renuncia por mí, por mis hijos y sucesores. Respuesta del Congreso a la renuncia de Amadeo I. (..) Las Cortes declaran unánimemente que VM. ha sido fiel fidelísimo guardador de los juramentos prestados(..): mérito glorioso, gloriosísimo en esta época de ambiciones y de dictaduras, en que los golpes de estado y las prerrogativas de la autoridad absoluta atraen a los más humildes, (...). Pero (...) la justicia que hacen a la madurez de sus ideas y a la perseverancia de sus propósitos, impiden a las Cortes rogar a V M. que vuelva sobre su acuerdo, y las deciden a notificarle que han asumido en sí el poder supremo y la soberanía de la nación (..). Proclamación de la I República (1873). Vacante el trono por renuncia de Don Amadeo de Saboya, el Congreso y el Senado, constituidos en las Cortes soberanas, han reasumido todos los poderes y proclamado la República. (...) Orden, Libertad y Justicia: Éste es el lema de la República. Se contrariarían sus fines si (...) no se dejara amplia y absoluta libertad a las manifestaciones del pensamiento y de la conciencia; (...). No se les contrariaría menos, si por debilidad se dejara salir fuera de la órbita de la Ley a algunos de los partidos en que está dividida la nación española. Conviene no olvidar que la insurrección deja de ser un derecho, desde el momento en que, universal el sufragio, sin condiciones la libertad, y sin el límite de la autoridad real la soberanía del pueblo, toda idea puede difundirse y realizarse sin necesidad de apelar al bárbaro recurso de las armas. Comunicado del Ministerio de la Gobernación a los gobernadores civiles.
  • 12. Composición de la Asamblea Nacional elegida en 1873. Radicales (20) No identificados (17) Constitucionales (7) Republicanos Federales (344) Alfonsinos (3) Proyecto de Constitución de la I República. La nación española reunida en Cortes Constituyentes, deseando asegurar la libertad, cumplir la justicia y realizar el fin humano a que está llamada en la civilización, decreta y sanciona el siguiente Código fundamental (...). Art.1º. Componen la Nación española los Estados de Andalucía Alta, Andalucía Baja, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Castilla la Nueva, Castilla la Vieja, Cataluña, Cuba, Extremadura, Galicia, Murcia, Navarra, Puerto Rico, Valencia, Regiones Vascongadas. Los Estados podrán conservar las actuales provincias o modificarlas, según sus necesidades territoriales. Art.2º. Las islas Filipinas, de Fernando Poo, Annobon, Corisco, y los establecimientos de África, componen territorios que, a medida de sus progresos, se elevarán a Estados por los poderes públicos. (...). Art.39. La forma de gobierno de la Nación española es la República federal. Art.40. En la organización política de la Nación española todo lo individual es de la pura competencia del individuo; todo lo municipal es del Municipio; todo lo regional es del Estado, y todo lo Nacional, de la Federación. (...). Art.42. La soberanía reside en todos los ciudadanos, y se ejerce en representación suya por los organismos políticos de la República, constituida por medio del sufragio universal. Art.43. Estos organismos son: El Municipio. El Estado regional. El Estado federal o Nación (...). Art.94. Los Estados nombran sus gobiernos respectivos y sus Asambleas legislativas por sufragio universal. Art.106. Los Municipios (...) nombrarán por sufragio universal sus gobiernos o sus alcaldes, que ejercerán el Poder ejecutivo municipal. (...)Nombrarán por sufragio universal sus jueces, que entenderán en las faltas y en los juicios verbales y actos de conciliación.
  • 13. Carácter del gobierno de Serrano. Las Cortes Constituyentes elegidas bajo el imperio del terror por un solo partido, retraídos los demás o proscritos, nacieron sin aquella autoridad moral a todo poder necesaria (...). Incapaces las Cortes de formar un nuevo gobierno duradero, se hubieran consumido, en estériles y espantosos convulsiones (...) contribuyendo al triunfo de la más horrible anarquía, en pos de la cual se columbraba sólo el entronizamiento del absolutismo carlista o la desmembración de España en pequeños y agitados cantones. En tan suprema ocasión el orden social, la integridad de la patria, su honra, su vida misma, han sido salvados por un arranque de energía. La adhesión entusiasta del pueblo y del ejército, venida por telégrafo de casi todas las provincias, ha corroborado esta elección. El general Serrano, entonces ha formado el nuevo ministerio. Mientras rebeldes a la soberanía nacional (...) sigan alzados en armas los carlistas en las provincias del norte (...); mientras el pendón antinacional siga enhiesto en Cartagena (...) y mientras en las provincias de Ultramar arda la tea de la discordia (...) es imposible el ejercicio de todas las libertades. Antes es necesario un poder robusto... Manifiesto del general Serrano a la Nación (8 de Enero de 1874) Comparación de la producción textil en toneladas consumidas anualmente (izda.) y producción de hierro colado en miles de toneladas anuales (dcha.). Periodo Cataluña G.Bretaña 1824-1827 2.291 76.999 1854-1858 18.114 384.471 1864-1868 16.102 373.494 Periodo España G. Bretaña 1860-1864 45 4.152 1865-1869 42 4.904 El comercio exterior con nuestros principales socios (1850-1873). En millones de pesetas corrientes anuales. Periodo 1850-1852 1856-1858 1871-1873 Países Export. Import. Export. Import. Export. Import. Francia 33,50 49,77 73,70 124,30 96,77 115,07 G. Bretaña 35,60 34,63 60,70 70,93 208,30 123,70 Portugal 3,03 1,27 6,27 1,87 31,07 36,83 EEUU 6,50 21,07 15,07 38,93 24,57 56,50 Colonias 31,77 32,10 58,64 47,99 74,36 49,01 Los problemas de la Hacienda durante el Sexenio. Periodo Ingresos ordinarios Obligaciones de la Deuda 1868-1869 459,40 277,54 60 1869-1870 437,80 362,22 82 1870-1871 443,70 423,30 95 1871-1872 447,40 327,66 73 1872-1873 463,80 377,00 81 1873-1874 489,90 377,00 77 1874-1875 604,30 375,23 62 Millones de ptas. Millones de ptas. '%
  • 14. Decreto de justificación de propiedad de los señoríos (1837). 2. (...) se consideran como de propiedad particular los censos, pensiones, rentas, terrenos, haciendas y heredades sitas en pueblos que no fueron de señorío jurisdiccional; y sus poseedores no están obligados a presentar los títulos de adquisición, ni serán inquietados ni perturbados en su posesión (...). 3. Tampoco están obligados los poseedores a presentar los títulos de adquisición para no ser perturbados en la posesión de los predios rústicos y urbanos y de los censos consignativos y reservativos que estando sitos en pueblos y territorios que fueron de su señorío jurisdiccional, les han pertenecido hasta ahora como propiedad particular. (...). Palacio, 26 de Agosto de 1837. Objetivos de la desamortización de Mendizábal (1836). Señora: Vender la masa de bienes que han venido a ser propiedad del Estado, no es tan sólo cumplir una promesa solemne y dar garantía positiva a la deuda nacional por medio de una amortización exactamente igual al producto de las ventas, es abrir una fuente abundantísima de felicidad pública; vivificar una riqueza muerta; desobstruir los canales de la industria y de la circulación; (...). El decreto que voy a tener la honra de someter a la augusta aprobación de V.M. sobre la venta de esos bienes adquiridos ya para la nación, así como en su resultado material ha de producir el beneficio de minorar la fuerte suma de la deuda pública, es menester que en su tendencia, en su objeto y aún en los medios por donde aspire a aquel resultado, se enlace, se encadene, se funda en la alta idea de crear una copiosa familia de propietarios, cuyos goces y cuya existencia se apoye principalmente en el triunfo completo de nuestras actuales instituciones. (...) Madrid, 19 de febrero de 1836. Juan Álvarez y Mendizábal. Decreto de desamortización (1836). Art.1. Quedan declarados en venta desde ahora todos los bienes raíces de cualquier clase que hubiesen pertenecido a las comunidades y corporaciones religiosas extinguidas y los demás que hayan sido adjudicados a la nación por cualquier título o motivo (...). Art.10. El pago del precio del remate se hará de uno de estos dos modos: o en títulos de deuda consolidada o en dinero efectivo. (...). Art.13. Todos los compradores (...) satisfarán la quinta parte del precio del remate antes de que se otorgue la escritura que les transmita la propiedad. Art.14. Las otras cuatro quintas partes se pagarán, a saber: Los compradores a títulos de la deuda consolidada, otorgando obligaciones de satisfacer en cada uno de los ocho años siguientes, (...) un 10% del importe total del remate. Y los compradores a dinero las otorgarán de satisfacer en cada uno de los dieciséis años siguientes (...) En el Pardo, a 19 de febrero de 1836.
  • 15. Ley de desamortización de Pascual Madoz. I. Se declaran en estado de venta, con arreglo a las prescripciones de la presente ley, y sin perjuicio de las cargas y servidumbres a que legítimamente estén sujetos, todos los predios rústicos y urbanos, censos y foros pertenecientes: Al Estado; al clero; a las órdenes militares de Santiago, Alcántara, Calatrava, Montesa y San Juan de Jerusalem; a cofradías, obras pías y santuarios; al secuestro del ex infante Don Carlos; a los propios y comunes de los pueblos; a la beneficencia, a la instrucción pública y cualesquiera otros pertenecientes a manos muertas, ya estén o no mandados vender por leyes anteriores (...). VI. Los compradores de las fincas o suertes quedan obligados al pago en metálico de la suma en que se les adjudiquen (...). XII. Los fondos que se recauden a consecuencia de las ventas realizadas en virtud de la presente ley, exceptuando el 80 por 100 procedente de los bienes de propios, beneficencia e instrucción pública, se destinan a los objetos siguientes: 1. A que el gobierno cubra por medio de una operación de crédito el déficit del presupuesto del Estado, si lo hubiere en el año corriente. 2. El 50 por 100 de lo restante, y el total ingreso en los años sucesivos, a la amortización de la Deuda pública (...). 3. El 50 por 100 restante a obras públicas de interés y utilidad general (...). XV. El gobierno invertirá el 80 por 100 del producto de la venta de los bienes de propios (...) en comprar títulos de la Deuda consolidada al 3 por 100, que se convertirán inmediatamente en inscripciones intransferibles de la misma a favor de los respectivos pueblos. Aranjuez, a 1º de mayo de 1855. - Yo, la Reina. - El Ministro de Hacienda, Pascual Madoz. Regulación de los gremios y libertad de industria (1834). 1º. Las asociaciones gremiales, cualquiera que sea su denominación o su objeto, no gozan fuero privilegiado, y dependen exclusivamente de la autoridad municipal de cada pueblo. 3º. No podrán formarse asociaciones gremiales destinadas a monopolizar el trabajo en favor de un determinado número de individuos. 5º. Ninguna ordenanza gremial será aprobada si contiene disposiciones contrarias a la libertad de la fabricación, a la de la circulación interior de los géneros y frutos del reino, o a la concurrencia indebida del trabajo y de los capitales. 7º. El que se halle incorporado en un gremio podrá trasladar su industria a cualquier punto del reino que le acomode, sin otra formalidad que la de hacerse inscribir en el gremio del pueblo de su nueva residencia. 9º. Toda ordenanza gremial vigente hoy, o que deba hacerse en lo sucesivo, habrá de conformarse a las reglas anteriores, y ninguna podrá ponerse en ejecución sin la Real aprobación. En Palacio, a 20 de Enero de 1834.
  • 16. Regulación del trabajo infantil (1873). Art.1º. Los niños y las niñas menores de 10 años no serán admitidos al trabajo en ninguna fábrica, taller, fundición o mina. Art.2º. No excederá de cinco horas diarias, en cualquier estación del año, el trabajo de los niños menores de 13, ni el de las niñas menores de 14. Art.3º. Tampoco excederá de ocho horas el trabajo de los jóvenes de 13 a 15 años, ni el de las jóvenes de 14 a 17. Art.4º. No trabajarán de noche los jóvenes menores de 15 años, ni las jóvenes menores de 17, en los establecimientos en que se empleen motores hidráulicos o de vapor. Para los efectos de esta ley, la noche empieza a contarse desde las ocho y media. 24 de Julio de 1873. Ley General de Ferrocarriles (1855). Art.2º. Entre las líneas de servicio general se clasificarán como de primer orden las que, partiendo de Madrid, terminen en las costas o fronteras del reino. Art.8º. Podrá auxiliarse con los fondos públicos la construcción de las líneas de servicio general: 1. Ejecutando con ellos (particulares o compañías) determinadas obras. 2. Entregando a las empresas en periodos determinados una parte del capital invertido, reconociendo como límite mayor de éste el presupuestado. 3. Asegurándoles por los mismos capitales un mínimo de interés o un interés fijo, según convenga y determine en la ley de cada concesión. Art.20º. Se conceden desde luego a todas las empresas de ferro-carriles: 1. Los terrenos de dominio público que hayan de ocupar el camino y sus dependencias (...). 4. La facultad exclusiva de percibir mientras dure la concesión, y con arreglo a las tarifas aprobadas, los derechos de peaje y los de transporte (...). 5. El abono, mientras dure la construcción y diez años después, del equivalente de los derechos marcados en el Arancel de Aduanas, y de los de faros, portazgos, pontazgos y barcajes que deban satisfacer (...) todo lo que constituye el material fijo y móvil que deba importarse del extranjero, y se aplique exclusivamente a la construcción y explotación del ferrocarril concedido. 3 de Junio de 1855. Entidades financieras creadas en 1856-57. Tipo de entidad Denominación Capital social* Banco Banco de España 200 Banco Banco de Málaga 20 Banco Banco de Sevilla 18 Banco Banco de Valladolid 6 Banco Banco de Zaragoza 9 Banco Banco de Santander 5 Banco Banco de Bilbao 8 Banco Banco de La Coruña 4 Soc. de Crédito Sociedad Española Mercantil e Industrial 304 Soc. de Crédito Sociedad General de Crédito Mobiliario 456 Soc. de Crédito Sociedad Catalana General de Crédito 120 Soc. de Crédito Crédito Mobiliario Barcelonés 60 (*) Millones de reales.
  • 17. La situación de analfabetismo en España en 1860. Situación cultural Varones '% Mujeres '% Total '% Saben leer y escribir 2414015 77,13 715906 22,87 3129921 19,97 Sólo saben leer 316557 44,85 389221 55,15 705778 4,5 No saben leer ni escribir 5034545 42,53 6802846 57,47 11837391 75,52 Los salarios agrícolas e industriales a mediados del siglo XIX. Región Reales diarios Cataluña 12 Murcia De 5 a 6 Andalucía 2 Extremadura De 3 a 5 Castilla la Nueva De 4 a 7 Castilla la Vieja De 3 a 5 Galicia De 4 a 5 León De 2 a 5 Sector Reales diarios Algodonero 6,30 Lanero 8,00 Sedero 4,93 De lino y cáñamo 6,00 Fundición de metales 6,94 Fabricación de metales 11,00 Curtidos 5,94 Corchotaponero 11,91 Jabonero 8,56 Aguardiente 8,00 Harinero 8,49 Aceitero 4,64 Papelero 5,47 La situación de la clase obrera contada por ellos mismos. Hace años que nuestra clase va caminando hacia su ruina. Los salarios menguan. El precio de los comestibles y el de las habitaciones es más alto. Las crisis industriales se suceden. Hemos de reducir de día en día el círculo de nuestras necesidades, mandar al taller a nuestras esposas, con perjuicio de la educación de nuestros hijos; sacrificar a estos mismos hijos a un trabajo prematuro. (...) Os pedimos únicamente el libre ejercicio de un derecho: el derecho de asociarnos. Hoy se nos concede sólo para favorecernos en los casos de enfermedad o de falta de trabajo: concédasenos en adelante para oponernos a las desmedidas exigencias de los dueños de los talleres, establecer con ellos tarifas de salarios, procurarnos los artículos de primera necesidad a bajo precio, organizar la enseñanza profesional y fomentar el desarrollo de nuestra inteligencia y atender a todos nuestros intereses. (...). Exposición enviada a las Cortes, 1855. El carácter anarquista del internacionalismo español. (Congreso de Barcelona,1870). Cuarto tema: Actitud de la Internacional con respecto a la política. El Congreso recomienda a todas las Secciones de la AIT renuncien a toda acción corporativa que tenga por objeto efectuar la transformación social por medio de las reformas políticas nacionales, y las invita a emplear toda su actividad en la constitución federativa de los cuerpos de oficio, único medio de asegurar el éxito de la revolución social. Esta federación es la verdadera representación del trabajo y debe verificarse fuera de los gobiernos políticos. La Solidaridad, Madrid, 5 de Julio de 1870.
  • 18. Los quince mayores contribuyentes del país en 1854. Contribuyente Cuantía (en reales) Provincias Provincia de mayor cuantía Duque de Osuna 831.450 20 Sevilla Duque de Medinaceli 786.288 20 Córdoba Duque de Frías 268.959 17 Toledo Duque de Alba 234.515 18 Córdoba Duque de Fernán Núñez 217.466 11 Córdoba Duque de Híjar 211.089 12 Sevilla Conde de Altamira 191.206 11 Jaén Marqués de Gaviria 175.483 5 Sevilla Marqués de Valmediano 164.367 8 Córdoba Conde de Villanueva 160.412 4 Córdoba Marqués de Guadalcázar 153.259 6 Córdoba Gerónimo Martínez Enrile 150.419 1 Condesa de Montijo 131.676 14 Badajoz Marqués de Perales 130.024 6 Badajoz Mateo Murga 128.158 4 Madrid