Este documento trata sobre el tema de la filiación en Venezuela. Explica que la filiación es el vínculo jurídico entre ascendientes y descendientes y establece sus principios, importancia y efectos. Describe los momentos de la filiación como la concepción y el nacimiento, y explica cómo se determina y clasifica la filiación materna y paterna según la legislación venezolana. Finalmente, resume los medios probatorios de la filiación en Venezuela y la presunción de paternidad para los hijos nacidos durante el matrimon
Filación en Venezuela: Concepto, Principios, Clasificación y Medios de Prueba
1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
VICE-RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
Sistema de Aprendizaje Interactivo a Distancia “SAIA”
Lapso académico 2016/B
TEMA 5
LA FILIACION
Alumno: Nander López
C.I: 12536818
Facilitadora: Antonella Cianfaglione
Mayo 2017
2. Concepto
Comprende el vínculo jurídico que existe entre los
sujetos llamados ascendientes y descendientes,
sin limitaciones de grados; es decir, entre
personas que descienden las unas de las otras.
Principios de la Filiación
•No existe filiación, si ésta no está legalmente
probada.
•Los efectos de la filiación son independientes
del medio de prueba aportado.
•Los efectos de la filiación son independientes
del momento de su prueba.
3. Importancia
•La Filiación dentro de la familia, es de suma
importancia, ya que, es el elemento fundamental y
básico de su estructuración, además:
•Constituye el origen y fuente del parentesco de
consanguinidad.
•Da origen a la patria potestad.
•Es la base de los derechos y deberes de los padres
con los hijos y de éstos con sus padres.
•Produce derechos intestado sobre los bienes
herenciales.
4. Momentos de la Filiación
La Concepción
Se refiere al momento en se da la acción y
el efecto de concebir o se fecunda.
El Nacimiento
Es el echo que determina la personalidad y,
por tanto, la adquisición de la capacidad
jurídica. Se considera nacido al feto que,
teniendo forma humana, viva más de
veinticuatro horas enteramente desprendido
del seno materno.
5. Determinación y Efectos
La filiación produce sus efectos desde que
tiene lugar, y si se determina legalmente,
tendrá efectos retroactivos siempre que la
retroactividad sea compatible.
Derechos de la Filiación
•Obligación y derecho de alimentos, sucesión
legítima, tutela legítima y determinadas
prohibiciones así como la configuración de
ciertos delitos, agravantes y atenuantes en
derecho penal.
•Derecho a llevar el apellido de los padres.
•Derecho a la patria potestad.
6. Clasificación de la Filiación
Filiación Materna: Resulta del nacimiento y se
prueba con el acta de declaración de nacimiento
inscrita en los libros del registro civil, con la
identificación de la madre.
Filiación Paterna: En Venezuela esta establecida
en los siguientes artículos del C.C.V:
Art. 20, Hijos habiendo matrimonio.
Art. 202, Hijos nacidos antes del plazo.
Art. 203, Hijos nacidos fuera del plazo.
Art.204, Impotencia
Art. 205, Adulterio de la madre.
7. La filiación matrimonial
Tanto materna como paterna, queda
determinada legalmente por la inscripción del
nacimiento junto con la del matrimonio de los
padres y por sentencia firme.
La filiación no matrimonial
Quedará determinada legalmente en los
siguientes casos.
• En el momento de la inscripción del
nacimiento, según la declaración hecha por
el padre en el formulario oficial
correspondiente.
8. • Por el reconocimiento ante el Encargado del
Registro Civil, en testamento o en otro
documento público.
• Por sentencia firme.
• En caso de la madre, cuando la
haga constar en la inscripción de
nacimiento.
Medios de prueba de la Filiación en Venezuela
•La Partida de Nacimiento
•El reconocimiento por parte de la madre.
•La posesión de estado del hijo.
9. Presunción de la Filiación
En Venezuela, la presunción Iuris Tantum o
que admite prueba en contrario, es decir, que
amenos que haya prueba contraria, se
considera al hijo nacido durante el matrimonio,
hijo del marido de su madre.
10. Presunción de la Filiación
En Venezuela, la presunción Iuris Tantum o
que admite prueba en contrario, es decir, que
amenos que haya prueba contraria, se
considera al hijo nacido durante el matrimonio,
hijo del marido de su madre.