1. UNIVERESIDAD FERMIN TORO
VICE-RECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
´ESCUELA DE DERECHO
ALUMNA:
AROCHA, Lilian
C.I: V-18501497
SECCION: SAIA B
PROF: CIANGFONE, Antonella
BARQUISIMETO, ESTADO LARA
FILIACION
2. Es la relación de
parentesco entre
padres e hijos.
FILIACION.
Importancia:
Dentro del contexto de la familia, la
filiación es el elemento fundamental y
básico de su estructuración: de ahí su
importancia, puesto que constituye el
origen y fuente del parentesco de
consanguinidad, así como surge de la
patria potestad.
Objetivo de la determinación de la
filiación:
Es facilitar la constitución del estado
filial, mediante el establecimiento legal
de tipos de hechos relativamente simples
de constatar en la práctica, y que sean
una manifestación externa del criterio-
base.
3. Determinación de la
Filiación.
Mediante el parto. Éste se
construye como un factor de
determinación de la filiación en un
procedimiento natural, que se
aplica sólo a la mujer.
Mediante la vieja y conocida
regla del pater is est. Sólo
opera en un procedimiento
natural. Se establece que el
marido de la madre será
considerado como padre del
hijo de ésta
Mediante el acto de
reconocimiento de la
progenitura, paterna o
materna.
Mediante sentencia firme.
Este caso es aplicable
para adopciones, o para
reclamaciones de
paternidad
A través de la inscripción
de su nacimiento en el
Registro Civil.
4. Principios de la Filiación.
Toda filiación debe ser legalmente probada:
Jurídicamente no puede hablarse de filiación si
no existe prueba de ella.
Los efectos de la filiación son
independientes del medio que se use
para probarla: Los efectos que produce
la filiación son siempre los mismos,
cualquiera que haya sido el medio
jurídico empleado para su
demostración.
Los efectos de la filiación son independientes
del tiempo de su prueba: Cuando la filiación
resulte jurídicamente determinada, sus efectos
se producen desde que el hijo existió y no a
partir de la constatación de la filiación, porque
la prueba de la filiación la establece
legalmente, más no la produce.
5. Tipos de Filiación.
Filiación legitima era la
que provenía de una
pareja casada, el hijo
que nace o es concebido
de una pareja casad
Filiación natural o
ilegitima es la que
proviene de una pareja
no casada, el nacimiento
o concepción de un hijo
de una pareja no casada.
Filiación
Materna: Comprobar la maternidad es demostrar
legalmente que el hijo nació de la mujer que
pretende tener por madre. Se caracteriza por su
facilidad dado que resulta del parto (madre es
quien da a luz al hijo) y éste es un hecho biológico
aparente, notable, susceptible de prueba directa
Paterna: Es el vínculo jurídico que une al hijo con
su padre. La paternidad de los hijos nacidos o
concebidos durante el matrimonio se determina,
en principio, por la presunción de paternidad