2. EL SISTEMA ACUSATORIO PENAL
ES EL RESULTADO DE:
Modificaciones a la Constitución Federal:
A los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22 y 73
fracción XXI (18-junio-2008)
Al Título I, artículo 1 (10-6-2011)
Decreto de 5 de Marzo de 2014, que expide el
Código Nacional de Procedimientos Penales
3. El Código Nacional de Procedimientos
Penales:
oEs producto del consenso, para unificar la
legislación penal
oBusca ordenar y armonizar
- Pendiente la unificación del régimen penal
sustantivo
4. La codificación procesal penal, siguió la suerte de nuestra organización
política a partir de 1824
Dispersión en vez de unidad
Pendiente la unificación del régimen penal sustantivo
5. Debate técnico-jurídico que favorece la unificación de la materia
sustantiva penal
Tropiezos de orden político
6. La fracción XXI del artículo 73, centralizó la facultad legislativa en el
Congreso sobre temas de:
Proceso Penal
Ejecución de Penas
Salidas Alternas
7. Esfuerzos previos de:
Conferencia Nacional de Tribunales Superiores de Justicia
Secretariado Técnico del Consejo de Coordinación para la
Implementación del Sistema de Justicia Penal
8. Vigencia y Aplicación
Plazo que no exceda del 18-06-2016
(Segundo Transitorio)
Sujetos obligados:
Federación
Estados
Ciudad de México
9. Medidas para su aplicación
Formación de personal para la nueva
procuración e impartición de justicia
Renovación de planes y programas en
Escuelas y Facultades de Derecho
Reconstrucción de la Policía, para ejercer sus
nuevas facultades (artículo 132)
Recursos adecuados para instalaciones,
etcétera
10.
11. Motivos
Es la reforma más ambiciosa en dos siglos
La explicación llegó en textos adyacentes,
puramente descriptivos
¿El sentido de hacer coincidir las iniciativas
de diversas fuerzas políticas?
12. Constitución y Ley secundaria
*El Código no puede enmendar a la
Constitución*
Hay temas en los que ensancha la esfera de
protección y otros en los que la reduce
13. El ordenamiento secundario puede mejorar
el espacio de derechos y libertades sin
vulnerar el marco constitucional.
Derechos y garantías caracterizan el
enjuiciamiento penal de una sociedad
democrática.
La ley suprema marca el “piso” no el “techo”
14. Estructura y principios.
El CNPP tiene como objetivo:
Organizar la marcha del procedimiento:
Sistematiza etapas y medidas ajustadas al
dictado constitucional en el procedimiento
ordinario; y
Provee procedimientos especiales –
inimputables, pueblos y comunidades
indígenas, acción penal por particulares,
personas jurídicas, asistencia jurídica
internacional-.
15. Resulta necesario realizar consideración o
reconsideración de algunos extremos:
Realidad del enjuiciamiento;
Circunstancias
Complejidad de los asuntos; y
Trascendencia de las decisiones judiciales.
16. <<La oralidad, ‘bandera del sistema
procesal penal’, es un recurso de
mercadotecnia para atraer el interés y el
favor público hacia las reformas de
seguridad y justicia penal.>>
Algunas excepciones:
Artículos 44
50
61
67
17. Principio de inmediación: 1. Suficiente
número de juzgadores preparados y
comprometidos; y 2. Operación adecuada
de soluciones alternas.
18. La finalidad del juicio oral atiende a una
apretada minoría, de ahí su importancia
cuantitativa secundaria.
Principio de contradicción, vinculado con el
derecho a una adecuada defensa y una eficiente
justicia.
Además su relación con las partes; y por lo tanto
con las iniciativas e inercias probatorias del
tribunal –de raíz inquisitiva-.
19. Prohibición de doble enjuiciamiento
(artículo 14 CNPP), no se aviene con la
jurisprudencia interamericana actual en
materia de derechos humanos. Surge la
oportunidad para la confrontación entre
normas internas del más alto rango y
normas internacionales.
20. Defensa
Considerado “principio de principios”,
flagrante en la tutela del debido proceso
(juicio justo): la defensa del imputado.
La práctica de la defensa abarca un
extenso territorio en el ámbito de
enjuiciamiento.
21. Posibilidad de defensor desde el momento
de la detención; requiere mayor amplitud y
sentido garantista:
-Asistencia jurídica desde que surge
algún cuestionamiento en torno a la
legalidad de su conducta y quede sujeto a
actos del poder público.
22. Posibilidad cerrada de que el imputado se
defienda por sí mismo (exigencia de que
ejerza su defensa con la asistencia de su
defensor)
Protección consular, beneficio de
extranjeros
23. Fines del proceso
Que el culpable no quede impune.
Índice de impunidad puede agravarse al
amparo de alternativas de solución.
Principio de oportunidad contrapuesto al de
legalidad.
Esclarecimiento de los hechos
24. El CNPP regula el régimen de oportunidad previsto en
la Constitución:
-Penalidad aplicable al caso menor;
-Delitos patrimoniales cometidos sin violencia;
-Delitos culposos;
-Sujeto activo porte información para persecución de
otros delitos
Tipificación y destipificación de conductas ilícitas
<decisiones políticas fundamentales>.
26. Víctimas u ofendidos.
Son constituidos en partes del enjuiciamiento, con
rasgos propios.
Signo positivo del nuevo procedimiento penal.
Rescate de los derechos materiales y procesales
de quien resiente la lesión.
27. Medidas destinadas a proteger sus
legítimos intereses: <<medidas de
protección y providencias precautorias>>.
Decadencia del monopolio del MP en el
ejercicio de la acción penal.
Acierta el CNPP al permitirle impugnar
omisiones o negligencias del MP
28. Presencia de la víctima y su
asesor ¿requisito de validez
del acto procesal?
29. Acción de particulares
CNPP establece la normas acerca de ese
ejercicio:
-Delitos perseguibles de querella; y
-Supuestos delictivos de relativa menor
gravedad (pena alternativa, prisión menor
de dos años)
30. Crítica:
Eventual multiplicación de litigios,
tergiversación de la justicia
Más “arreglos” arbitrarios
Tensión entre partes (MP y particular)
31. Temas penales en la legislación procesal.
El Congreso de la Unión no tiene
autorización para legislar en el régimen
penal sustantivo, que sigue siendo
competencia del Congreso Federal.
32. Temas reservados a la legislación penal
sustantiva:
Causas que excluyen la responsabilidad
penal; y
Caracterización de los “concursos” ideal y
material o real.
33. Múltiples leyes penales sustantivas y una sola
ley penal adjetiva, que no guardan la debida
congruencia en todos sus extremos, genera
problemas cuya resolución puede darse a
través de nuevas normas materiales o
procesales.
No es fácil establecer un sistema procesal en
esta materia, sin tomar en cuenta las
previsiones sustantivas.
34. Elementos para el ejercicio de la acción.
Hecho que la ley señale como delito y
obren datos (Artículos 141 y 316, fracción
III)
¿Cuál es la intensidad de la prueba
requerida para el fin?
35. Competencia
•Asegura la separación funcional entre
juzgadores.
•No parece disciplinarse la intervención del
juez de control para sentenciar.
37. Teoría de los frutos del árbol envenenado
¿El fin justifica los medios?
38. Negociación penal
Figuras procesales en la LEY FEDERAL
CONTRA LA DELICNUNCIA ORGANIZADA
Bifurcación del sistema penal mexicano:
Vertiente garantista, vertiente autoritaria
39. Entendimiento es igual a conciliación
Son la entraña del sistema adoptado en
México.
Fuerza o resignación
Arreglos o temor.