Este documento describe el marco legal y los procedimientos de la fiscalización laboral en Perú llevada a cabo por la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral (SUNAFIL). Explica las facultades de los inspectores de trabajo, el proceso de inspección, y los posibles recursos contra una resolución de multa.
2. FIZCALIZACIÓN LABORAL
CONTENIDO
SUNAFIL: MARCO LEGAL DE ACCIÓN.
FACULTADES DEL INSPECTOR DE
TRABAJO.
EL INICIO DEL PROCEDIMIENTO
INSPECTIVO.
EL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR.
ESCALA DE MULTAS VIGENTES.
ACCIONES JUDICIALES POSIBLES
CONTRA UNA RESOLUCIÓN DE MULTA
DE LA SUNAFIL.
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3. MARCO LEGAL 3
DS.019.2006-
TR
Reglamento
de Inspección
DS N° 001-
2018-TR-
ESCALA DE
MULTAS 2020
Ley N° 27444 Ley del
Procedimiento
Administrativo General (
no las del titulo II)-
PROCESO EN SÍ
Ley de n°
28806 Ley
General de
Inspección
MEDIDAS
IMPUGNATORIAS:
REVISIÓN
APELACIÓN
RECONSIDERACIÓN
6. LINEAMIENTOS DEL PROCESO
GENERAL DE INSPECCIÓN
- Directiva Nacional N° 001–2007-MTPE/2/11.4 (28/09/2007): Ejecución del
programa nacional de regularización y verificación de contratos a plazo fijo y su
incidencia en el ejercicio de la libertad sindical y la negociación colectiva.
- Directiva Nacional N° 002-2007-MTPE/2/11.4 (28/09/2007): Ejecución del
programa nacional de fiscalización en las unidades de producción de las
empresas.
- Directiva Nacional N° 003-2007/MTPE/2/11.4 (28/09/2007): Lineamientos para la
obtención de información y verificación de empresas contratistas y subcontratistas
en el desarrollo de inspecciones del trabajo a nivel nacional.
- Directiva Nacional N° 004-2007/MTPE/2/11.4 (16/11/2007): Tramitación del
procedimiento sancionador y medidas complementarias cuando se produzca el
desplazamiento físico de personal del servicio inspectivo a una jurisdicción distinta
a la de su origen por comisión de servicios asignada por parte de la Dirección
Nacional de Inspección del Trabajo.
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7. LINEAMIENTOS DEL PROCESO
GENERAL DE INSPECCIÓN
Directiva Nacional N° 005-2007-MTPE/2/11.4 (02/01/2008): Sobre inspección del
trabajo en materia de seguridad y salud en construcción civil.
- Directiva Nacional N° 001-2008-MTPE/2/11.4 (14/01/2008): Sobre obligación del
empleador de entregar el boletín informativo a los trabajadores sobre afiliación a
los sistemas pensionarios.
- Directiva Nacional N° 002-2008-MTPE/211.4 (23/01/2008): Materialización de
actuaciones inspectivas cuando se realicen actuaciones u operativos conjuntos
entre personal del servicio inspectivo y representantes de otra institución del
Sector Público.
- Directiva Nacional N° 005-2008-MTPE/2/11.4 (26/08/2008): Regulación de las
actuaciones inspectivas en la verificación del pago por participación en las
utilidades en los centros educativos católicos.
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8. LINEAMIENTOS DEL PROCESO
GENERAL DE INSPECCIÓN
Directiva Nacional N° 006-2008-MTPE/2/11.4 (07/11/2008): Directiva nacional en
el procedimiento a aplicar sobre verificación de despido arbitrario, de acuerdo a lo
establecido por el artículo 45 del Decreto Supremo N° 001-96-TR, Reglamento del
TUO de la Ley de Fomento del Empleo.
- Directiva Nacional N° 007-2008-MTPE/2/11.4 (07/11/2008): Competencias y
atribuciones de los inspectores auxiliares en el desarrollo de las labores de
colaboración y apoyo como personal del servicio inspectivo,
- Directiva Nacional N° 008-2008- MTPE /2/11.4 (01/12/ 2008): Criterio a tener en
cuenta para la adecuada formalización de trabajadores en la planilla electrónica de
cualquier centro de labores.
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9. LINEAMIENTOS DEL PROCESO
GENERAL DE INSPECCIÓN
Directiva Nacional N° 009-2008-MTPE/2/11.4 (12/12/2008): Criterios a tener en
cuenta para el desarrollo de la función inspectiva en las entidades de la
Administración Pública.
- Directiva Nacional N° 010-2008-MTPE/2/11.4 (30/11/2008): Criterios a tener en
cuenta para la verificación del cierre del centro de labores sin autorización de la
Autoridad Administrativa de Trabajo
- Directiva Nacional N° 001-2009-MTPE/2/11.4 (16/01/2009): Criterios para
incorporación de inspectores de trabajo en las órdenes de inspección. - Directiva
Nacional N° 002-2009-MTPE/2/11.4 (17/02/2009): Determinación del ámbito
territorial de las actuaciones inspectivas.
- Directiva Nacional N° 003-2009-MTPE/2/11.4 (17/02/2009): Continuación de las
actuaciones de investigación.
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10. LINEAMIENTOS DEL PROCESO
GENERAL DE INSPECCIÓN
Lineamiento N° 002-2008-MTPE/2/11.4 (04/02/2008): Sobre operativo de inspección del
trabajo a desarrollarse en empresas del sector textil.
- Lineamiento N° 008-2008-MTPE/2/11.4 (05/08/2008): Actuaciones inspectivas de
orientación en materia de seguridad y salud en el trabajo de estibadores terrestres y
transportistas manuales.
- Lineamiento N° 012-2008-MTPE/2/11.4 (03/10/2008): Inspección del trabajo en materia
de seguridad y salud sobre recojo de residuos sólidos.
- Lineamiento N° 013-2008 (30/10/2008): Criterios técnicos en la declaración de nulidad
de las actas de infracción.
- Lineamiento N° 001-2009-MTPE/2/11.4 (22/01/2009): Fiscalización a centros de labores
dentro del Plan RETO con información de la planilla electrónica sobre locadores de
servicios.
- Oficio Circular N° 0038-2008-MTPE/2/11.4 (18/04/2008): Criterio en los casos de
interposición de multas por incumplimientos a la medida inspectiva de requerimiento.
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11. LINEAMIENTOS DEL PROCESO
GENERAL DE INSPECCIÓN
Oficio Circular N° 0039-2008-MTPE/2/11.4 (18/04/2008): Criterios a seguir en la
motivación de actas de infracción e informes de actuación inspectiva.
- Oficio Circular N° 080-2008-MTPE/2/11.4 (24/07/2008): Motivación de actas de
infracción e informes de actuación inspectiva.
- Oficio Circular N° 081-2008-MTPE/2/11.4 (25/07/2008): Criterio respecto a la
emisión del informe de actuación inspectiva.
- Oficio Circular N° 2502-2008-MTPE/2/11.4 (26/11/2008): Criterio en los casos de
interposición de multas por incumplimientos a la medida inspectiva de
requerimiento.
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12. LINEAMIENTOS DEL PROCESO
GENERAL DE INSPECCIÓN
-Oficio Circular N° 056-2009-MTPE/2/11.4 (06/04/2009): Criterio en los casos de
interposición de multas por incumplimientos a la medida inspectiva de
requerimiento.
- Oficio Circular N° 079-2009-MTPE/2/11.4 (12/05/2009): Criterio técnico
normativo sobre actuaciones inspectivas desarrolladas por equipos de inspectores.
- Oficio Circular N° 117-2009-MTPE/2/11.4 (30/07/2009): Pautas a seguir en el
desarrollo de actuaciones inspectivas sobre ofertas de empleo discriminatorias.
- Oficio Circular N° 111-2009-MTPE/2/11.4 (21/07/2009): Criterios sobre la
seguridad y salud en el trabajo del sector minero.
- Informe N° 033-2009-MTPE/2/11.4 (31/03/2009): Competencia en inspección de
seguridad y salud en el trabajo en el sector minero.
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15. FACULTADES DEL INSPECTOR
Los inspectores de trabajo tienen facultades específicas que se deben considerar:
Ingresar al centro de trabajo sin previo aviso.
Requerir el apoyo de la fuerza pública. Interrogar a los trabajadores de la empresa.
investigaciones, pruebas y exámenes.
Inspección del lugar de trabajo.
Solicitar información a través de comparecencia.
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16. COLABORACIÓN INSPECTIVA
Los empleadores, los trabajadores y los
representantes de ambos, están obligados a
colaborar con los Supervisores-Inspectores, los
Inspectores del Trabajo y los Inspectores Auxiliares,
para lo cual deberán:
Atenderlos debidamente, prestándoles las facilidades
para el cumplimiento de su labor.
• Acreditar su identidad y la de las personas que se encuentren en
los centros o lugares de trabajo.
• Colaborar con ocasión de sus visitas u otras actuaciones inspectivas.
• Declarar sobre cuestiones que tengan relación con labor inspectiva.
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17. PROCESO INSPECTIVO
¿ CUAL ES EL OBJETIVO DE LA FUNCIÓN
INSPECTIVA?
Supervisión del cumplimiento de las normas legales
y convencionales en materia de trabajo y de las
normas básicas de higiene y seguridad ocupacional;
Orientación sobre los derechos y deberes que
corresponden a trabajadores y empleadores del
régimen laboral de la actividad privada;
Obtención de información acerca de los vacíos
legales que surjan en la legislación laboral vigente.
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18. PROCESO INSPECTIVO
¿QUÉ PERSONAL ESTÁ AUTORIZADO PARA EFECTUAR
LA LABOR INSPECTIVA?
INSPECTORES DE TRABAJO
1. POSEER ESTUDIOS SUPERIORES
2. CONOCIMIENTO SOBRE LA LABOR INSPECTIVA
3. CUMPLIR SUS FUNCIONES CON
EFICIENCIA,PROBIDAD E IMPARCIALIDAD
4. CAPACITACIÓN PERMANENTE DEL MINTRA
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20. PROCESO INSPECTIVO: AUTORIDAD
INSTRUCTORA
Denuncia
,solicitud,
etc
ORDEN DE INSPECCIÓN:
Concreta
Genérica
Asignación de
Inspectores
Actuaciones Inspectivas
Visita
Comparecencia
Comprabación de datos
Medidas Inspectivas:
Requerimiento
Informe de Inspección o
Acta de Inspección
20
10 Días
10 ,30 ó 60 Días hábiles
21. PROCESO SANCIONADOR
INICIO DE OFICIO
CON ACTA DE
INFRACCIÓN
NOTIFICACIÓN
RESOLUCIÓN DE
PRIMERA
INSTANCIA
Resuelve 15 días
después de
presentados los
decargos
RESOLUCIÓN
DE SEGUNDA
INSTANCIA
Resuelven a los 30 días
TRIBUNAL DE
FISCALIZACIÓN
LABORAL
21
PLAZO PARA
EL
DESCARGO
15 DÍAS
PLAZO PARA LA
APELACIÓN 3 DÍAS
Recurso
de
Revisión
5 días