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TRIBUNAL PLENO
ACTA N°237-2014
En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil catorce,
se deja constancia que con fecha diecinueve de este mismo mes, se reunió el
Tribunal Pleno bajo la Presidencia del subrogante señor Milton Juica Arancibia y
con la asistencia de los Ministros señores Segura, Dolmestch, Carreño, Pierry,
Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi y Egnem, señores Fuentes, Cisternas
y Blanco, señora Chevesich y señor Cerda, y se acordó lo siguiente:
AUTO ACORDADO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE UN
ESPACIO ADECUADO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A SER
OÍDOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN TRIBUNALES CON
COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA
Teniendo presente:
1°. Que con el objetivo de procurar la mejor atención jurisdiccional de
niños, niñas y adolescentes, esta Corte ha realizado diversas acciones para
propender al respeto de su interés superior; para proteger su derecho a la
intimidad, establecer condiciones factibles para el ejercicio de su derecho a ser
oído y resguardar su dignidad y el respeto de sus derechos dentro del
procedimiento judicial.
2°. Que el derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes, en
conformidad cón el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño,
involucra el derecho de éstos a expresar su opinión libremente en todos los
asuntos que les conciernen, y en particular se les reconoce el derecho a ser
escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte.
3°. Que, a mayor abundamiento, el Comité de los Derechos del Niño en su
Observación General N° 12 expresó la importancia de la entrega de información
al niño, niña o adolescente acerca de "las opciones y las posibles decisiones que
pueden adoptarse y sus consecuencias", consagrando que este "derecho a la
información es fundamental, porque es condición imprescindible para que
existan decisiones claras por parte del niño".
TRIBUNAL PLENO
4°. Que, por su parte, el ordenamiento jurídico nacional consagra un
marco normativo fundamental de resguardo de los derechos de niñas, niños y
adolescentes, constituido por el reconocimiento que la Constitución hace del
derecho a la integridad física y psíquica, la igual protección de la ley en el
ejercicio de los derechos y además la aplicabilidad de las normas internacionales
derivadas de Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren
vigentes; imponiendo al Estado y a la sociedad la obligación de proteger sus
intereses y atender a su situación, debiendo implementar políticas públicas y
programas que se adapten a sus necesidades particulares.
5°. Que la normativa nacional en materia de familia establece resguardos
especiales en cuanto a la participación de niños, niñas y adolescentes dentro del
proceso judicial. En este sentido, el artículo 69 de la Ley N° 19.968 expresa la
necesidad de que la recepción de las opiniones de niños, niñas y adolescentes
en el contexto de procesos de aplicación de medidas de protección se realice "en
un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica"; mientras que su
artículo 79 les consagra el derecho a audiencia con el juez. De la misma manera,
algunas leyes especiales se refieren a la necesidad de que el juez escuche a
niños, niñas y adolescentes al momento de tomar una decisión que les afecte,
tales como el artículo 3° de la Ley N° 19.620, sobre adopción, el artículo 85 de la
Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil y el artículo 1° inciso final de la Ley N°
17.344, que autoriza el cambio de nombre, entre otros.
6°. Que, en el referido contexto, el Poder Judicial inició en el año 2010 un
proyecto piloto en el Juzgado de Familia de Melipilla, destinado a la instalación
de una sala especial de entrevista de niños, niñas y adolescentes, como medida
consensuada de establecimiento de procedimientos idóneos para su tratamiento.
7°. Que más aún, en 2012, el Consejo Superior de la Corporación
Administrativa del Poder Judicial aprobó la ampliación del proyecto a otras
jurisdicciones, en conjunto con la implementación de un Manual de Abordaje
para la metodología y uso de una Sala Gesell y la realización de capacitaciones
en distintos Juzgados de Familia del país, existiendo hasta la fecha jueces y
consejeros técnicos capacitados en 22 Juzgados de Familia a lo largo del país,
contando cada Juzgado con una sala de entrevista habilitada para niños, niñas y
adolescentes.
8°. Que esta Corte estima que es absolutamente necesaria la emisión de
directrices que orienten la forma de hacer efectivo el derecho a ser oído de
TRIBUNAL PLENO
niños, niñas y adolescentes ante los tribunales de justicia, a fin de propender a la
realización de las normas nacionales e internacionales vigentes en la materia,
haciéndose cargo de las particularidades propias de cada jurisdicción.
Y visto lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la
República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus
facultades directivas y económicas, esta Corte ha resuelto dictar el siguiente
auto acordado:
Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. La presente regulación está
destinada a ser aplicada por los jueces de tribunales con competencia en
materia de familia, a fin de que dispongan medidas especiales para el ejercicio
del derecho a ser oídos de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales.
En el resguardo del ejercicio de este derecho, los jueces tendrán en
especial consideración el respeto del derecho a la intimidad de niños, niñas y
adolescentes, estableciendo criterios apropiados de reserva de la información y
cadenas de custodia de los registros de las audiencias.
Artículo 2°.- Sala de Entrevista y su acondicionamiento. Para los fines
indicados en el artículo anterior, en cada uno de los tribunales con competencia
en materia de familia se implementará, en cuanto las circunstancias lo permitan,
un espacio adecuado para entrevistar a niños, niñas o adolescentes,
acondicionado de un modo acogedor y adaptado a la persona del declarante.
En aquellos tribunales con competencia en materia de familia en que sea
factible, de acuerdo a un estudio detallado llevado a cabo por la Corporación
Administrativa del Poder Judicial, este objetivo se llevará a cabo a través de la
implementación de una Sala Gesell. Esta estructura se compone de dos
subdivisiones o espacios denominados sala de observación y sala de entrevista,
los que se encuentran conectados por un espejo unidireccional, de manera de
permitir que sólo las personas que se encuentren al interior de la sala de
observación vean lo que ocurre en la sala de entrevista, viéndose desde la sala
de entrevista nada más que un espejo. La sala de entrevista estará
acondicionada de un modo acogedor y adecuado a la persona del declarante. La
sala de observación deberá contar con un equipamiento de videograbación para
el registro de la entrevista, y el contacto entre ambas salas se mantendrá a
través de un intercomunicador.
TRIBUNAL PLENO
Artículo 3°.- Alcance. Será el juez de la causa quien determine la
pertinencia del uso de un espacio adecuado para el ejercicio del derecho a ser
oído de niños, niñas y adolescentes. Si las características del menor hicieren ver
al juez la necesidad de encomendar el interrogatorio a una persona con
destrezas especiales para ello, podrá designarla determinadamente. En este
último caso, el juez deberá permanecer en la Sala o en alguna de sus
subdivisiones, siempre en situación de percibir directamente por sus sentidos lo
que ocurra en ella.
Artículo 4°.- Aspectos técnicos. La entrevista se desarrollará en cuatro
fases:
i. Fase previa: Corresponde a la coordinación entre entrevistador y
observantes, en la que se establecen los objetivos de la misma.
ii.Fase inicial: Corresponde a la etapa en que el niño, niña o adolescente
conoce a su entrevistador, el contexto y motivo de la entrevista, y comienza el
desarrollo de una relación idónea para el intercambio comunicativo. En ésta, se
deberá realizar un encuadre adecuado y se deberá favorecer el establecimiento
de rapport.1
iii. Fase de desarrollo: Corresponde a la etapa en que el niño, niña y
adolescente relata su situación personal y familiar. En esta fase el entrevistado
podrá aclarar dudas o inquietudes y podrá reconocer que lo que ha señalado ha
sido comprendido por su entrevistador y observantes.
iv.Fase de cierre: Corresponde a la última fase de la entrevista, momento
en que la relación entre entrevistador y el niño, niña o adolescente finaliza.
Artículo 5°.- Características de la sala de entrevista. En lo posible, el
ambiente de la Sala procurará ajustarse a los siguientes lineamientos:
a) El color, decoración y mobiliario de la sala tenderá a generar un
ambiente claro y sencillo. Podrá contener elementos comunes a los espacios
para niños, niñas y adolescentes.
Proceso que busca establecer una relación comunicacional fluida y efectiva. Dicha
relación se logra a partir del acompasamiento, proceso de acercamiento en que se logra
una sintonía entre el entrevistado-entrevistador.
TRIBUNAL PLENO
b) La comunicación entre el entrevistador y el exterior de la sala de
entrevista se realizará a través de medios tecnológicos como auriculares o
sonopronter, evitando el quiebre del diálogo entre entrevistador y entrevistado.
c) Deberá contarse con un registro audiovisual de la entrevista que
permita respaldar lo señalado por el niño, niña o adolescente, y evitar la re-
victimización en otras instancias judiciales.
Artículo 6°.- Derechos y deberes en la entrevista de niños, niñas o
adolescentes. El entrevistador tendrá el deber de garantizar los siguientes
derechos del niño, niña o adolescente que se enfrente a una entrevista judicial:
• a) Ser informado respecto del carácter voluntario de la entrevista,
dándole a conocer que ésta corresponde a un derecho y no a una
obligación. De ello quedará constancia en el registro de audio.
b) Ser informado sobre las características y objetivos de la sala de
entrevista y, sobre la presencia de otras personas del otro lado del
espejo unidireccional y sus identidades.
c) Decidir si la entrevista ocurre en ese espacio o en un lugar diverso.
d) Solicitar que se encienda la luz del área de observación durante todo
o parte de la entrevista.
110 e) Recibir información respecto de su situación y proceso judicial, de
acuerdo a su grado de desarrollo evolutivo.
f) Ser entrevistado en un lenguaje adecuado y sencillo, acorde a su edad
y nivel sociocultural.
Comuníquese, para su cumplimiento, a las Cortes de Apelaciones del
país, con el objeto que procedan a la pronta difusión de lo acordado a los
tribunales con competencia en familia de sus respectivas jurisdicciones.
Asimismo, comuníquese a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para
su conocimiento, aportación de los recursos materiales necesarios e
incorporación en la página web del Poder Judicial.
Los ministros señores Juica y Brito concurren a la aprobación del auto
acordado precedente, sólo en cuanto a los numerandos primero, segundo y
tercero, hasta el primer punto seguido de este último. Para ello tienen presente la
conveniencia de la utilización de una sala especial y adecuada en el tratamiento
TRIBUNAL PLENO
de entrevistas de niños, niñas y adolescentes, pero con la claridad que la tarea
de la entrevista corresponde, en lo jurisdiccional, sólo al juez que conoce del
asunto en observancia al principio de inmediación. Los aspectos técnicos de la
Sala es una tarea que le compete implementar a la Corporación Administrativa
del Poder Judicial y las tareas del entrevistador a que se refiere el número 5 del
documento excede con mucho la función que se le entrega a una persona que
no tiene facultades jurisdiccionales y debilita el papel del juez en el juicio
respectivo.
Se previene que la Ministro señora Egnem no comparte las expresiones
de motivos sexta y séptima, ni el inciso segundo del artículo segundo. Tampoco
• concuerda con la reglamentación de los artículos cuarto, quinto y sexto pues, en
su concepto, los resguardos, garantías y protección de los derechos de los
niños, niñas y adolescentes, en relación a su derecho a ser oído, se satisface
plenamente otorgando a los jueces la facultad y la posibilidad de utilizar un
espacio o sala que signifique un ambiente amigable y adecuado —que no puede
quedar constreñido o limitado específicamente a la denominada Sala Gesell-,
para ser entrevistado por el juzgador, sin que esta actuación -en concordancia
con la normativa de familia que nos rige conforme se esquematiza en la
expresión de motivos signada con el numeral 5° y complementada con los
artículos 69 y 79 de la ley 19.968-, pueda ser delegada o encomendada a una
persona distinta de aquella que deba decidir acerca de su situación o vida futura.
• Para constancia se levanta la presente acta.
N
Sr. Segura
Sr. Dolmestch
Sr. Carreño
Sr. Ilferry
TRIBUNAL PLA1-0-
r. Künsemüll
Sr. Silva
e
Sra. Maggi
L
Sr. Cisternas
Sr. Cerda

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Acta N°237-2014

  • 1. TRIBUNAL PLENO ACTA N°237-2014 En Santiago, a treinta de diciembre de dos mil catorce, se deja constancia que con fecha diecinueve de este mismo mes, se reunió el Tribunal Pleno bajo la Presidencia del subrogante señor Milton Juica Arancibia y con la asistencia de los Ministros señores Segura, Dolmestch, Carreño, Pierry, Künsemüller, Brito y Silva, señoras Maggi y Egnem, señores Fuentes, Cisternas y Blanco, señora Chevesich y señor Cerda, y se acordó lo siguiente: AUTO ACORDADO QUE REGULA LA IMPLEMENTACIÓN Y USO DE UN ESPACIO ADECUADO PARA EL EJERCICIO DEL DERECHO A SER OÍDOS DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES EN TRIBUNALES CON COMPETENCIA EN MATERIA DE FAMILIA Teniendo presente: 1°. Que con el objetivo de procurar la mejor atención jurisdiccional de niños, niñas y adolescentes, esta Corte ha realizado diversas acciones para propender al respeto de su interés superior; para proteger su derecho a la intimidad, establecer condiciones factibles para el ejercicio de su derecho a ser oído y resguardar su dignidad y el respeto de sus derechos dentro del procedimiento judicial. 2°. Que el derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes, en conformidad cón el artículo 12 de la Convención de los Derechos del Niño, involucra el derecho de éstos a expresar su opinión libremente en todos los asuntos que les conciernen, y en particular se les reconoce el derecho a ser escuchados en todo procedimiento judicial o administrativo que les afecte. 3°. Que, a mayor abundamiento, el Comité de los Derechos del Niño en su Observación General N° 12 expresó la importancia de la entrega de información al niño, niña o adolescente acerca de "las opciones y las posibles decisiones que pueden adoptarse y sus consecuencias", consagrando que este "derecho a la información es fundamental, porque es condición imprescindible para que existan decisiones claras por parte del niño".
  • 2. TRIBUNAL PLENO 4°. Que, por su parte, el ordenamiento jurídico nacional consagra un marco normativo fundamental de resguardo de los derechos de niñas, niños y adolescentes, constituido por el reconocimiento que la Constitución hace del derecho a la integridad física y psíquica, la igual protección de la ley en el ejercicio de los derechos y además la aplicabilidad de las normas internacionales derivadas de Tratados Internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes; imponiendo al Estado y a la sociedad la obligación de proteger sus intereses y atender a su situación, debiendo implementar políticas públicas y programas que se adapten a sus necesidades particulares. 5°. Que la normativa nacional en materia de familia establece resguardos especiales en cuanto a la participación de niños, niñas y adolescentes dentro del proceso judicial. En este sentido, el artículo 69 de la Ley N° 19.968 expresa la necesidad de que la recepción de las opiniones de niños, niñas y adolescentes en el contexto de procesos de aplicación de medidas de protección se realice "en un ambiente adecuado y cautelando su salud física y psíquica"; mientras que su artículo 79 les consagra el derecho a audiencia con el juez. De la misma manera, algunas leyes especiales se refieren a la necesidad de que el juez escuche a niños, niñas y adolescentes al momento de tomar una decisión que les afecte, tales como el artículo 3° de la Ley N° 19.620, sobre adopción, el artículo 85 de la Ley N° 19.947, de Matrimonio Civil y el artículo 1° inciso final de la Ley N° 17.344, que autoriza el cambio de nombre, entre otros. 6°. Que, en el referido contexto, el Poder Judicial inició en el año 2010 un proyecto piloto en el Juzgado de Familia de Melipilla, destinado a la instalación de una sala especial de entrevista de niños, niñas y adolescentes, como medida consensuada de establecimiento de procedimientos idóneos para su tratamiento. 7°. Que más aún, en 2012, el Consejo Superior de la Corporación Administrativa del Poder Judicial aprobó la ampliación del proyecto a otras jurisdicciones, en conjunto con la implementación de un Manual de Abordaje para la metodología y uso de una Sala Gesell y la realización de capacitaciones en distintos Juzgados de Familia del país, existiendo hasta la fecha jueces y consejeros técnicos capacitados en 22 Juzgados de Familia a lo largo del país, contando cada Juzgado con una sala de entrevista habilitada para niños, niñas y adolescentes. 8°. Que esta Corte estima que es absolutamente necesaria la emisión de directrices que orienten la forma de hacer efectivo el derecho a ser oído de
  • 3. TRIBUNAL PLENO niños, niñas y adolescentes ante los tribunales de justicia, a fin de propender a la realización de las normas nacionales e internacionales vigentes en la materia, haciéndose cargo de las particularidades propias de cada jurisdicción. Y visto lo dispuesto en los artículos 82 de la Constitución Política de la República y 96 número 4 del Código Orgánico de Tribunales, en uso de sus facultades directivas y económicas, esta Corte ha resuelto dictar el siguiente auto acordado: Artículo 1°.- Ámbito de aplicación. La presente regulación está destinada a ser aplicada por los jueces de tribunales con competencia en materia de familia, a fin de que dispongan medidas especiales para el ejercicio del derecho a ser oídos de niños, niñas y adolescentes en procesos judiciales. En el resguardo del ejercicio de este derecho, los jueces tendrán en especial consideración el respeto del derecho a la intimidad de niños, niñas y adolescentes, estableciendo criterios apropiados de reserva de la información y cadenas de custodia de los registros de las audiencias. Artículo 2°.- Sala de Entrevista y su acondicionamiento. Para los fines indicados en el artículo anterior, en cada uno de los tribunales con competencia en materia de familia se implementará, en cuanto las circunstancias lo permitan, un espacio adecuado para entrevistar a niños, niñas o adolescentes, acondicionado de un modo acogedor y adaptado a la persona del declarante. En aquellos tribunales con competencia en materia de familia en que sea factible, de acuerdo a un estudio detallado llevado a cabo por la Corporación Administrativa del Poder Judicial, este objetivo se llevará a cabo a través de la implementación de una Sala Gesell. Esta estructura se compone de dos subdivisiones o espacios denominados sala de observación y sala de entrevista, los que se encuentran conectados por un espejo unidireccional, de manera de permitir que sólo las personas que se encuentren al interior de la sala de observación vean lo que ocurre en la sala de entrevista, viéndose desde la sala de entrevista nada más que un espejo. La sala de entrevista estará acondicionada de un modo acogedor y adecuado a la persona del declarante. La sala de observación deberá contar con un equipamiento de videograbación para el registro de la entrevista, y el contacto entre ambas salas se mantendrá a través de un intercomunicador.
  • 4. TRIBUNAL PLENO Artículo 3°.- Alcance. Será el juez de la causa quien determine la pertinencia del uso de un espacio adecuado para el ejercicio del derecho a ser oído de niños, niñas y adolescentes. Si las características del menor hicieren ver al juez la necesidad de encomendar el interrogatorio a una persona con destrezas especiales para ello, podrá designarla determinadamente. En este último caso, el juez deberá permanecer en la Sala o en alguna de sus subdivisiones, siempre en situación de percibir directamente por sus sentidos lo que ocurra en ella. Artículo 4°.- Aspectos técnicos. La entrevista se desarrollará en cuatro fases: i. Fase previa: Corresponde a la coordinación entre entrevistador y observantes, en la que se establecen los objetivos de la misma. ii.Fase inicial: Corresponde a la etapa en que el niño, niña o adolescente conoce a su entrevistador, el contexto y motivo de la entrevista, y comienza el desarrollo de una relación idónea para el intercambio comunicativo. En ésta, se deberá realizar un encuadre adecuado y se deberá favorecer el establecimiento de rapport.1 iii. Fase de desarrollo: Corresponde a la etapa en que el niño, niña y adolescente relata su situación personal y familiar. En esta fase el entrevistado podrá aclarar dudas o inquietudes y podrá reconocer que lo que ha señalado ha sido comprendido por su entrevistador y observantes. iv.Fase de cierre: Corresponde a la última fase de la entrevista, momento en que la relación entre entrevistador y el niño, niña o adolescente finaliza. Artículo 5°.- Características de la sala de entrevista. En lo posible, el ambiente de la Sala procurará ajustarse a los siguientes lineamientos: a) El color, decoración y mobiliario de la sala tenderá a generar un ambiente claro y sencillo. Podrá contener elementos comunes a los espacios para niños, niñas y adolescentes. Proceso que busca establecer una relación comunicacional fluida y efectiva. Dicha relación se logra a partir del acompasamiento, proceso de acercamiento en que se logra una sintonía entre el entrevistado-entrevistador.
  • 5. TRIBUNAL PLENO b) La comunicación entre el entrevistador y el exterior de la sala de entrevista se realizará a través de medios tecnológicos como auriculares o sonopronter, evitando el quiebre del diálogo entre entrevistador y entrevistado. c) Deberá contarse con un registro audiovisual de la entrevista que permita respaldar lo señalado por el niño, niña o adolescente, y evitar la re- victimización en otras instancias judiciales. Artículo 6°.- Derechos y deberes en la entrevista de niños, niñas o adolescentes. El entrevistador tendrá el deber de garantizar los siguientes derechos del niño, niña o adolescente que se enfrente a una entrevista judicial: • a) Ser informado respecto del carácter voluntario de la entrevista, dándole a conocer que ésta corresponde a un derecho y no a una obligación. De ello quedará constancia en el registro de audio. b) Ser informado sobre las características y objetivos de la sala de entrevista y, sobre la presencia de otras personas del otro lado del espejo unidireccional y sus identidades. c) Decidir si la entrevista ocurre en ese espacio o en un lugar diverso. d) Solicitar que se encienda la luz del área de observación durante todo o parte de la entrevista. 110 e) Recibir información respecto de su situación y proceso judicial, de acuerdo a su grado de desarrollo evolutivo. f) Ser entrevistado en un lenguaje adecuado y sencillo, acorde a su edad y nivel sociocultural. Comuníquese, para su cumplimiento, a las Cortes de Apelaciones del país, con el objeto que procedan a la pronta difusión de lo acordado a los tribunales con competencia en familia de sus respectivas jurisdicciones. Asimismo, comuníquese a la Corporación Administrativa del Poder Judicial, para su conocimiento, aportación de los recursos materiales necesarios e incorporación en la página web del Poder Judicial. Los ministros señores Juica y Brito concurren a la aprobación del auto acordado precedente, sólo en cuanto a los numerandos primero, segundo y tercero, hasta el primer punto seguido de este último. Para ello tienen presente la conveniencia de la utilización de una sala especial y adecuada en el tratamiento
  • 6. TRIBUNAL PLENO de entrevistas de niños, niñas y adolescentes, pero con la claridad que la tarea de la entrevista corresponde, en lo jurisdiccional, sólo al juez que conoce del asunto en observancia al principio de inmediación. Los aspectos técnicos de la Sala es una tarea que le compete implementar a la Corporación Administrativa del Poder Judicial y las tareas del entrevistador a que se refiere el número 5 del documento excede con mucho la función que se le entrega a una persona que no tiene facultades jurisdiccionales y debilita el papel del juez en el juicio respectivo. Se previene que la Ministro señora Egnem no comparte las expresiones de motivos sexta y séptima, ni el inciso segundo del artículo segundo. Tampoco • concuerda con la reglamentación de los artículos cuarto, quinto y sexto pues, en su concepto, los resguardos, garantías y protección de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en relación a su derecho a ser oído, se satisface plenamente otorgando a los jueces la facultad y la posibilidad de utilizar un espacio o sala que signifique un ambiente amigable y adecuado —que no puede quedar constreñido o limitado específicamente a la denominada Sala Gesell-, para ser entrevistado por el juzgador, sin que esta actuación -en concordancia con la normativa de familia que nos rige conforme se esquematiza en la expresión de motivos signada con el numeral 5° y complementada con los artículos 69 y 79 de la ley 19.968-, pueda ser delegada o encomendada a una persona distinta de aquella que deba decidir acerca de su situación o vida futura. • Para constancia se levanta la presente acta. N Sr. Segura Sr. Dolmestch Sr. Carreño Sr. Ilferry
  • 7. TRIBUNAL PLA1-0- r. Künsemüll Sr. Silva e Sra. Maggi L Sr. Cisternas Sr. Cerda