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Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 22 de agosto de 2016 Número 4601
Lunes 22 de agosto
CONTENIDO
Prevenciones
De la Mesa Directiva
Comunicaciones
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite
el primer informe semestral del DIF Nacional
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite
los informes sobre la utilización de los tiempos ofi-
ciales de radio, televisión y cinematografía, así co-
mo de los programas y campañas de comunicación
social del gobierno federal
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite
informe final de la de Economía relativo a la eva-
luación de diseño del programa Negociaciones in-
ternacionales para la integración y competitividad
de México en las cadenas globales de valor
De la Secretaría de Economía, con la que remite in-
formes finales de las Evaluaciones de Diseño 2016
de los programas presupuestarios, a cargo de dicha
dependencia
De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con
la que remite la información, desagregada por tipo
de fondo, relativa al pago de participaciones a las
entidades federativas correspondiente a julio de
2016
Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la
que remite informe relativo a la situación financie-
ra de sus inversiones, correspondiente al segundo
trimestre de 2016
Iniciativas
Que modifica los artículos 1, 2, 3, fracciones I y IV,
4, 52 y 56, fracciones X, XI, XII y XIII, de la Ley
Federal de Competencia Económica, recibida de la
diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo
Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comi-
sión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Que adiciona una fracción IV, recorriéndose en su
orden las fracciones subsecuentes, al artículo único
del decreto por el que se establece el horario esta-
cional que aplicará en los Estados Unidos Mexica-
nos, recibida de la diputada Gretel Culin Jaime, del
Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto
de 2016
Que reforma la fracción XXIX del artículo 93 de la
Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la di-
putada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo
Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la se-
sión de la Comisión Permanente del miércoles 17
de agosto de 2016
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Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 20162
Que reforma el inciso g) del artículo 21 y la frac-
ción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural
Sustentable, recibida de la diputada Rosalinda Mu-
ñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, en
la sesión de la Comisión Permanente del miércoles
17 de agosto de 2016
Que adiciona la fracción VIII al Apartado C del ar-
tículo 20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Ma-
ría Cristina Teresa García Bravo, Maricela Contre-
ras Julián, Omar Ortega Álvarez, Rafael Hernán-
dez Soriano y Julio Saldaña Morán, y el senador
Luis Humberto Fernández Méndez, del Grupo Par-
lamentario del PRD, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Que reforma diversos artículos del Código Federal
de Procedimientos Penales, del Código Nacional
de Procedimientos Penales, del Código Penal Fe-
deral, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los
Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extra-
dición Internacional, de la Ley Federal contra la
Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de
Procedimiento Contencioso Administrativo, de la
Ley Federal para la Protección a Personas que in-
tervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley Fe-
deral para prevenir y sancionar la Tortura, de la Ley
General de Víctimas, de la Ley General del Siste-
ma de Medios de Impugnación en Materia Electo-
ral, de la Ley General para prevenir, sancionar y
erradicar los Delitos en materia de Trata de Perso-
nas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas
de Estos Delitos, de la Ley General para prevenir y
sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Re-
glamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de
la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ge-
neral de la República, de la Ley Orgánica del Poder
Judicial de la Federación y de la Ley que establece
las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados, recibida del diputado José Hernán
Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del
PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 17 de agosto de 2016
Que reforma diversos artículos de la Ley de la Co-
misión Nacional de los Derechos Humanos y de la
Ley Federal para prevenir y eliminar la Discrimi-
nación, recibida del diputado José Hernán Cortés
Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17
de agosto de 2016
Que reforma los artículos 17, 18, 30 y 34 de la Ley
General de Cultura Física y Deporte, presentada
por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,
en la sesión de la Comisión Permanente del miér-
coles 17 de agosto de 2016
Que reforma el artículo 41 de la Ley de la Industria
Eléctrica, recibida de la diputada Flor Estela Rente-
ría Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17
de agosto de 2016
Que reforma el primer párrafo del artículo 1o. de la
Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida
del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Gru-
po Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comi-
sión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Que reforma diversos artículos de las Leyes Fede-
ral del Derecho de Autor, Federal sobre Monumen-
tos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos,
y que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y
Literatura, recibida del diputado José Hernán Cor-
tés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en
la sesión de la Comisión Permanente del miércoles
17 de agosto de 2016
Que reforma diversos artículos del Código de Justi-
cia Militar y de las Leyes del Servicio Militar, Or-
gánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, y
Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recibida
del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Gru-
po Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comi-
sión Permanente del miércoles 17 de agosto de
2016
Que adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley
de Transición Energética, recibida de la diputada
Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario
del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente
del miércoles 17 de agosto de 2016
Que reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley
de Asistencia Social, recibida de la diputada Rosa-
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Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria3
linda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del
PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 17 de agosto de 2016
Que reforma el artículo 214 del Código Penal Fe-
deral, recibida de la diputada María Gloria Her-
nández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI,
en la sesión de la Comisión Permanente del miér-
coles 17 de agosto de 2016
Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley Ge-
neral de Cultura Física y Deporte, recibida de la di-
putada María del Rosario Rodríguez Rubio, del
Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto
de 2016
Que reforma el artículo 14, numeral 4, de la Ley
General de Instituciones y Procedimientos Electo-
rales, recibida de la diputada Ana María Boone Go-
doy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 17 de
agosto de 2016
Que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de
la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos, recibida de la diputada Flor Estela Rente-
ría Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles
17 de agosto de 2016
Que reforma el artículo 67 de la Ley General de
Salud, recibida de la diputada Flor Estela Rentería
Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, en la se-
sión de la Comisión Permanente del miércoles 17
de agosto de 2016
Proposiciones
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las
entidades federativas y a diversas dependencias de
la administración pública federal a emprender ac-
ciones para promover la ciencia, tecnología e inno-
vación, recibida del diputado Jorge López Martín,
del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de
la Comisión Permanente del miércoles 17 de agos-
to de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ife-
tel a convocar a los concesionarios de telefonía ce-
lular a instalar una antena de interconexión en la lo-
calidad de Ruiz Cortines, Veracruz, recibida de le-
gisladores de diversos grupos parlamentarios en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17
de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT
a presentar un informe sobre el estado que guardan
las donaciones de alimentos de los últimos cinco
ejercicios fiscales, recibida de la diputada Claudia
Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del
PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al go-
bernador del estado de México a implantar una nue-
va estrategia de combate al secuestro en esa enti-
dad, recibida de diputados del Grupo Parlamentario
del PAN en la sesión de la Comisión Permanente
del miércoles 17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titu-
lar del gobierno de Puebla a establecer los progra-
mas, estrategias oportunas y políticas públicas ne-
cesarios a fin de promover y consolidar diversos
incentivos para la formalidad laboral en la entidad,
recibida de la diputada Xitlálic Ceja García, del
Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Co-
misión Permanente del miércoles 17 de agosto de
2016
Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Per-
manente reconoce el esfuerzo del gobierno federal
para proteger a las especies en peligro de extinción
y exhorta a las autoridades ambientales de los esta-
dos a integrarse a dicho esfuerzo, suscrita por Sha-
ron María Teresa Cuenca Ayala y Emilio Enrique
Salazar Farías, en nombre de los diputados del Gru-
po Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 17 de
agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la
Auditoría Superior de la Federación para que lleve
a cabo una auditoría de desempeño al Instituto Na-
cional de Estadística y Geografía, presentada por el
diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parla-
mentario de Morena, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
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Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 20164
Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Per-
manente solicita a Pemex un informe de los alcan-
ces de la política de despidos, jubilaciones y otras
medidas de recorte de personal emprendidas por la
empresa, sus subsidiarias y filiales, y para que en
particular, se respete el derecho al trabajo o a la ju-
bilación del ingeniero Arturo Luis Roque, ex geren-
te del Complejo Cangrejera, recibida de los diputa-
dos Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante
Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de
Morena, en la sesión de la Comisión Permanente
del miércoles 17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la
Procuraduría General de Justicia y a la Unidad An-
ticorrupción del Poder Ejecutivo de Nuevo León
para investigar a ex autoridades municipales y es-
tatales de Monterrey por presuntas responsabilida-
des en el incendio del Casino Royale, recibida del
diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parla-
mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 17 de
agosto de 2016
Con punto de acuerdo, relativo a las afectaciones
generadas por la construcción del nuevo aeropuer-
to internacional de la Ciudad de México en Texco-
co, México, suscrita por los diputados Norma Ro-
cío Nahle García, Delfina Gómez Álvarez, Sandra
Luz Falcón Venegas, Virgilio Dante Caballero Pe-
draza, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Jesús Serra-
no Lora y Concepción Villa González, del Grupo
Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 17 de
agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se llama a com-
parecer a la titular de la Procuraduría General de la
República, licenciada Arely Gómez González, pa-
ra que detalle las acciones y estrategias de la Sub-
procuraduría Especializada en Desaparición Forza-
da, recibida del Grupo Parlamentario del PAN en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles
17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al go-
bierno de Jalisco, y a la Secretaría de Comunica-
ciones y Transportes a que realicen diversas accio-
nes de mejoramiento de la vialidad Anillo
Periférico Manuel Gómez Morín, en el área metro-
politana de Guadalajara a fin de garantizar el dere-
cho a la movilidad de los usuarios, recibida de la di-
putada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamen-
tario de Morena, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titu-
lar de la Procuraduría de Justicia del Estado de Chi-
huahua a esclarecer el asesinato de la activista Ma-
risela Escobedo y el de su hija Rubí Frayre
Escobedo, así como al titular del Ejecutivo de Chi-
huahua a remitir un informe a esta soberanía sobre
el cumplimiento de la recomendación 44/2013 de la
CNDH, recibida del diputado Jorge Álvarez Máy-
nez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu-
dadano, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los
encargados de los zoológicos de las entidades fede-
rativas y de la Ciudad de México a mantener actua-
lizada la información de los expedientes médico-ve-
terinarios de los animales que se encuentran en sus
instalaciones, recibida de los diputados Sharon Ma-
ría Teresa Cuenca Ayala y Emilio Enrique Salazar
Farías, en nombre de los integrantes del Grupo Par-
lamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, que exhorta a los congresos
locales faltantes, principalmente al de Sonora, a ex-
pedir las respectivas leyes en la materia o adecuar
las existentes conforme a la Ley General de Presta-
ción de Servicios para la Atención, Cuidado y Desa-
rrollo Integral Infantil, recibida del diputado Jorge
Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Mo-
vimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo fe-
deral a ofrecer estímulos fiscales para donaciones
de dispositivos electrónicos a escuelas de educa-
ción básica y media superior, recibida del diputado
Jorge López Martín, integrante del Grupo Parla-
mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los
gobiernos estatales y municipales de las 32 entida-
des federativas a que incrementen la coordinación
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Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria5
entre sus respectivas unidades de protección civil y
gestión de riesgos para llevar a cabo medidas de
mitigación de riesgos; de resguardo de la integri-
dad física y vida de la población, y de disminución
de eventos adversos, originados por el almacena-
miento y manejo de fuegos pirotécnicos, en ferias
y festividades tradicionales y patronales, presenta-
da por la diputada María Elena Orantes López, del
Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano,
en la sesión de la Comisión Permanente del miér-
coles 17 de agosto de 2016
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la
CNDH a realizar una campaña de promoción de los
derechos humanos por orientación sexual e identi-
dad de género, recibida del diputado Virgilio Caba-
llero Pedraza, en nombre de legisladores del Grupo
Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comi-
sión Permanente del miércoles 17 de agosto de
2016
Convocatorias
De la Comisión de Desarrollo Social, a la octava
reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 23
de agosto, a las 10:00 horas
De la Comisión de Seguridad Social, a la quinta
reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miérco-
les 31 de agosto, a las 17:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Vietnam, al acto de
instalación, que tendrá lugar el viernes 2 de sep-
tiembre, a las 12:00 horas
De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables,
a la séptima reunión ordinaria, que tendrá verifica-
tivo el martes 6 de septiembre, a las 9:30 horas
Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión
de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep-
tiembre, a las 10:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Tailandia, al acto de
instalación, que se realizará el miércoles 7 de sep-
tiembre, a las 9:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Panamá, a la reu-
nión de instalación, por celebrarse el miércoles 7
de septiembre, a las 10:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago,
al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar-
tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas
Invitaciones
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, a la presentación de la obra
Fuentes históricas de la Constitución de 1917, por
celebrarse el lunes 22 de agosto, a partir de las
18:00 horas
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, a la instalación de la Academia
de Gobierno y Derecho Parlamentario, que tendrá
verificativo el miércoles 24 de agosto, a partir de
las 12:00 horas
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, a la develación del mural es-
cultórico Relieve que conmemora el centenario de
la Constitución de 1917 y presentación de la colec-
ción La Constitución nos Une, del Consejo Edito-
rial, por efectuarse el lunes 29 de agosto, a partir de
las 13:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al foro El Poder Legislativo y su rol en el pro-
ceso presupuestario, que se llevará a cabo el lunes
5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las
20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, al diplomado Los derechos po-
líticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Ju-
dicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de
septiembre
De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di-
plomado Análisis político y campañas electorales,
que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales
de la Universidad Nacional Autónoma de México,
se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes
comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las
8:00 a las 10:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al sexto Premio nacional de investigación so-
cial y de opinión pública
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Prevenciones
DE LA MESA DIRECTIVA
Presidente de Comisión
Presente
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento
en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados, emite prevención a efecto de que
presente el dictamen correspondiente al asunto turna-
do a la comisión siguiente:
1. Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma di-
versos artículos de la Ley General de los Derechos
de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Gene-
ral de Prestación de Servicios para la Atención, Cui-
dado y Desarrollo Integral Infantil.
Presentada por el diputado José Hernán Cortés Be-
rumen, PAN.
Expediente 3217.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
DE LA MESA DIRECTIVA
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento
en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados, emite prevención a efecto de que
presenten los dictámenes correspondientes a los asun-
tos turnados a las comisiones siguientes:
1. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una
fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución
Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Presentada por la diputada Yolanda de la Torre Val-
dez, PRI, y suscrita por integrantes de diversos gru-
pos parlamentarios.
Expediente 1142.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.
2. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos (en materia de de-
signación de ministros).
Presentada por el diputado Jerónimo Alejandro Oje-
da Anguiano, PRD.
Expediente 1151.
LXIII Legislatura.
Primera sección.
3. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 69 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos (para establecer el principio
que el ejecutivo envíe su informe vía documento
electrónico).
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 20166
Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Na-
chis, Movimiento Ciudadano.
Expediente 1153.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
4. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 123 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos.
Presentada por el diputado Mario Ariel Juárez Ro-
dríguez y suscrita por integrantes del Grupo Parla-
mentario de Morena.
Expediente 1160.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
5. Puntos Constitucionales.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos 41 de la Constitución Política de los Esta-
dos Unidos Mexicanos y 51 de la Ley General de
Partidos Políticos.
Presentada por el diputado Manuel Jesús Clouthier
Carrillo, independiente.
Expediente 1164.
LXIII Legislatura.
Séptima sección.
Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-
MITE EL PRIMER INFORME SEMESTRAL DEL DIF NACIO-
NAL
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII
del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administra-
ción Pública Federal y el artículo 33, fracción IV de la
Ley General de Prestación de Servicios para la Aten-
ción, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, me per-
mito hacer de su conocimiento que mediante oficio
número 200.000.00/08/2016 la Lic. Laura Vargas Ca-
rrillo, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo
Integral de la Familia y Presidenta del Consejo Nacio-
nal de Prestación de Servicios para la Atención, Cui-
dado y Desarrollo Integral Infantil, envía el Primer In-
forme Semestral de Actividades, de 2016 del citado
Consejo.
Por lo anterior, les acompaño para los fines proceden-
tes, copia del oficio al que me he referido, así como un
juego impreso que contienen el informe de referencia
y un disco compacto, a efecto de que por su amable
conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y
de Senadores del H. Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-
les la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
Ciudad de México a 27 de julio de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
De la Secretaría de Gobernación
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a los fines del
Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la
Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo
relativo a la entrega de informes de actividades al ho-
norable Congreso de la Unión, establecido en el artí-
culo 33, fracción IV, de la ley general en la materia,
adjunto al presente se hace entrega del correspondien-
te al primer semestre de 2016, de forma impresa y en
archivo electrónico.
No omito mencionar que dicho informe se encuentra
debidamente aprobado por los integrantes de este Con-
sejo Nacional, por lo que en acatamiento al artículo
27, fracción VIII, de la ley Orgánica de la Administra-
ción Pública Federal, me permito solicitar su valiosa
intervención para que se realicen las gestiones necesa-
rias para remitirlo al H. Congreso de la Unión y estar
en posibilidad de cumplir en tiempo y forma, aten-
diendo así a la disposición de referencia.
Sin más por el momento, le envío un cordial saludo.
Atentamente
Licenciada Laura Vargas Carrillo (rúbrica)
Titular del sistema Nacional para el
Desarrollo Integral de la Familia y
Presidenta del Consejo Nacional de Prestación de
Servicios para la Atención, Cuidado y
Desarrollo Integral Infantil
(Remitido a las Comisiones de Atención a la Niñez, y de Grupos
Vulnerables. Agosto 17 de 2016.)
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-
MITE LOS INFORMES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS TIEM-
POS OFICIALES DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRA-
FÍA, ASÍ COMO DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE
COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito hacer de su conocimiento
que mediante oficio número SNM/053/2016 el licen-
ciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Nor-
matividad de Medios de esta secretaría, envía los in-
formes sobre la utilización de los tiempos oficiales de
radio, televisión y cinematografía, así como de los
programas y campañas de comunicación social del go-
bierno federal, correspondientes al tercer bimestre del
ejercicio fiscal 2016, en cumplimiento a lo establecido
por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egre-
sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por
la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, les acompaño para
los fines procedentes, copia del oficio al que me he re-
ferido, así como los anexos que en el mismo se citan,
en forma impresa y disco compacto, para que por su
amable conducto sean remitidos a la Comisión de Ra-
dio y Televisión de la Cámara de Diputados del H.
Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-
les la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 20168
Ciudad de México, a 5 de agosto de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
Me refiero a los informes sobre la utilización de los
tiempos oficiales que corresponde administrar a la Di-
rección General de RTC, así como a los programas y
campañas de comunicación social del gobierno federal
que ésta Subsecretaría de Normatividad de Medios re-
mite de manera bimestral.
Sobre el particular, me permito enviarle el informe de
utilización de tiempos oficiales así como el informe de
los programas y campañas de comunicación social del
gobierno federal, ejercidos al tercer bimestre del ejer-
cicio fiscal de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto
por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egre-
sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016.
Lo anterior con la súplica de que por su amable con-
ducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televi-
sión de la Cámara de Diputados, de conformidad con
lo previsto por la fracción IX del artículo 17 del Re-
glamento Interior de la Secretaría de Gobernación.
Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial sa-
ludo.
Atentamente
Sufragio Efectivo. No Reelección.
Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica)
Subsecretario de Normatividad de Medios
(Remitida a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 17 de
2016.)
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-
MITE INFORME FINAL DE LA DE ECONOMÍA RELATIVO A LA
EVALUACIÓN DE DISEÑO DEL PROGRAMA NEGOCIACIONES
INTERNACIONALES PARA LA INTEGRACIÓN Y COMPETITIVI-
DAD DE MÉXICO EN LAS CADENAS GLOBALES DE VALOR
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito adjuntar el oficio número
113.2016.DGVP.225 suscrito por el licenciado Édgar
Alejandro Guerrero Flores, director general de Vincu-
lación Política de la Secretaría de Economía, por el
que se remite el Informe Final de la Evaluación de Di-
seño del Programa P002 Negociaciones internaciona-
les para la integración y competitividad de México en
las cadenas globales de valor, a cargo de dicha depen-
dencia, en cumplimiento a lo establecido en el artícu-
lo 28, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egre-
sos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016; el
decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamien-
tos Generales para la Evaluación de los Programas Fe-
derales de la Administración Pública Federal y los nu-
merales 10 y 23, así como al anexo primero del
Programa Anual de Evaluación 2016, a efecto de que
por su amable conducto, sea enviado a la Mesa Direc-
tiva y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pú-
blica y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputa-
dos del honorable Congreso de la Unión.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por
la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, les acompaño para
los fines procedentes, copia del oficio al que me he re-
ferido, así como tres discos compactos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-
les la seguridad de mi consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
y de Acuerdos Políticos
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016.
Maestro Valentín Martínez Garza
Titular de la Unidad de Enlace Legislativo
Secretaría de Gobernación
Presente
En atención a las obligaciones señaladas en los artícu-
los 28, fracción III, del Decreto del Presupuesto de
Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de
2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Li-
neamientos Generales para la evaluación de los Pro-
gramas Federales de la Administración Pública Fede-
ral; los numerales 10 y 23, anexo primero del
Programa Anual de Evaluación 2016; así como al ofi-
cio número 419-A-16-0880 de la Secretaría de Ha-
cienda y Crédito Público, mediante el cual autoriza la
ampliación del plazo para la entrega de la Evaluación
de Diseño del Programa P002 Negociaciones interna-
cionales para la integración y competitividad de Méxi-
co en las cadenas globales de valor, me permito ad-
juntar de manera electrónica el informe final de
evaluación en comento.
Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y
34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento
Interior de la Secretaría de Economía, así como el
acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la
conducción y coordinación de las relaciones del Poder
Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión,
publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial
de la Federación, le solicito atentamente que por su
amable conducto se remita dicha información a las
Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, a las
Comisiones de Desarrollo Social y a las Mesas Direc-
tivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del ho-
norable Congreso de la Unión, en la forma que usted
estime conveniente.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo,
Atentamente
Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política}
(Remitida a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de
Desarrollo Social. Agosto 17 de 2016.)
DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON LA QUE REMITE
INFORMES FINALES DE LAS EVALUACIONES DE DISEÑO
2016 DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, A CARGO DE
DICHA DEPENDENCIA
Ciudad de México, a 9 de agosto de 2016
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Del Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito adjuntar el oficio número
113.2016.DGV.213 suscrito por el licenciado Édgar
Alejandro Guerrero Flores, director general de Vincu-
lación Política de la Secretaría de Economía, por el
que se remiten los informes finales de las Evaluacio-
nes de Diseño 2016 de los programas presupuestarios
a cargo de dicha dependencia, en cumplimiento a lo
establecido en el artículo 28, fracción III, del decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2016; el decimoséptimo y vigésimo
noveno de los Lineamientos Generales para la Evalua-
ción de los Programas Federales de la Administración
Pública Federal y los numerales 10 y 23, así como a
los anexos 1a y 2a del Programa Anual de Evaluación
2016, a efecto de que por su amable conducto, sea en-
viado a la Mesa Directiva y a las Comisiones de Pre-
supuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la
Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión.
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por
la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, les acompaño para
los fines procedentes, copia del oficio al que me he re-
ferido, así como 3 discos compactos.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-
les la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201610
México, DF, a 8 de agosto de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el ar-
tículo 28, fracción III, del decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Li-
neamientos Generales para la Evaluación de los Progra-
mas Federales de la Administración Pública Federal; a
los numerales 10 y 23, así como a los anexos 1a y 2a del
Programa Anual de Evaluación 2016, me permito ad-
juntar de manera electrónica los informes finales de las
Evaluaciones de Diseño 2016 de los siguientes progra-
mas presupuestarios a cargo del sector economía:
Con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Or-
gánica de la Administración Pública Federal, la frac-
ción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la
Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el
que se emiten los Lineamientos para la conducción y
coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo fe-
deral con el Poder Legislativo de la Unión, publicado
e1 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Fe-
deración, me permito solicitarle que por su amable
conducto se remita la información en comento a las
Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, a las
Comisiones de Desarrollo Social y a las Mesas Direc-
tivas de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del
honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle
un saludo cordial.
Atentamente
Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica)
Director General de Vinculación Política
DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
CON LA QUE REMITE LA INFORMACIÓN, DESAGREGADA
POR TIPO DE FONDO, RELATIVA AL PAGO DE PARTICIPACIO-
NES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A
JULIO DE 2016
Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Comisión Permanente
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en
el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Pre-
supuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito
anexar la información relativa al pago de las participa-
ciones a las entidades federativas correspondientes a
julio de 2016, desagregada por tipo de fondo de acuer-
do con lo establecido en la Ley de Coordinación Fis-
cal y por entidad federativa, efectuando la compara-
ción correspondiente a julio de 2015.
Sin otro particular, reciba un cordial saludo.
Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica)
Subsecretario De Hacienda y Crédito Público
(Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 17
de 2016.)
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201612
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON LA
QUE REMITE INFORME RELATIVO A LA SITUACIÓN FINAN-
CIERA DE SUS INVERSIONES, CORRESPONDIENTE AL SE-
GUNDO TRIMESTRE DE 2016
Ciudad de México, a 29 de julio de 2016.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva
De la honorable Cámara de Senadores
Presente
En cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo
del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío
el Informe sobre la composición y situación finan-
ciera de las Inversiones del Instituto Mexicano del
Seguro Social (IMSS), correspondiente al segundo tri-
mestre de 2016.
El referido informe fue revisado y aprobado por la Co-
misión de Inversiones Financieras del IMSS, en su se-
sión ordinaria número 647.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle
un cordial saludo.
Atentamente
Mikel Andoni Arriola Peñalosa (rúbrica)
Director General
(Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de
Seguridad Social.)
Iniciativas
QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, FRACCIONES I Y IV,
4, 52 Y 56, FRACCIONES X, XI, XII Y XIII, DE LA LEY FE-
DERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, RECIBIDA DE LA DI-
PUTADA NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, DEL GRUPO PAR-
LAMENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO
Quien suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada
en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, in-
tegrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fun-
damento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II,
de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77
numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados,
somete a la consideración de esta honorable soberanía
la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el
que se modifican los artículos 1, 2, 3, fracciones I y IV,
4, 52 y 56, fracciones X, XI, XII y XIII de la Ley Fe-
deral de Competencia Económica, al tenor de la si-
guiente
Exposición de Motivos
La Ley Federal de Competencia es reglamentaria del
artículo 28 de la Constitución Política, relativo a la ac-
tividad económica del Estado en lo referente a la pro-
hibición de las prácticas monopólicas. En él se señala
que:
La ley castigará toda concentración o acaparamiento
en una o pocas manos de artículos de consumo nece-
sario y que tenga por objeto obtener el alza de los pre-
cios, conforme al procedimiento o combinación de los
productores, industriales, comerciantes o empresarios
de servicios, que de cualquier manera hagan, para evi-
tar la libre concurrencia o la competencia entre sí y
obligar a los consumidores a pagar precios exagera-
dos, y en general todo lo que constituya una ventaja
exclusiva indebida en favor de una o varias personas
determinadas y con perjuicio del público en general o
de alguna clase social.
Las leyes fijarán bases para que se señalen precios má-
ximos a los artículos o productos que se consideren
necesarios para la economía nacional o el consumo
popular, así como para imponer modalidades a la or-
ganización de la distribución de esos artículos, mate-
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201614
rias o productos, con el fin de evitar que intermedia-
ciones innecesarias o excesivas provoquen insuficien-
cia en el abasto, así como el alza de precios. La ley
protegerá a los consumidores y propiciará su organi-
zación para el mejor cuidado de sus intereses.
El Estado contará con una Comisión Federal de Com-
petencia Económica, que será un órgano autónomo,
con personalidad jurídica y patrimonio propio, que
tendrá por objeto garantizar la libre competencia y
concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir
los monopolios, las prácticas monopólicas, las con-
centraciones y demás restricciones al funcionamiento
eficiente de los mercados, en los términos que estable-
cen esta Constitución y las leyes. La Comisión conta-
rá con las facultades necesarias para cumplir eficaz-
mente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas
para eliminar las barreras a la competencia y la libre
concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales,
y ordenar la desincorporación de activos, derechos,
partes sociales o acciones de los agentes económicos,
en las proporciones necesarias para eliminar efectos
anticompetitivos.
Es importante señalar que el artículo 28 de la Consti-
tución está destinado a artículos de consumo popular o
aquellos productos que sean considerados necesarios
para la economía nacional, como lo son las refacciones
o piezas de recambio destinadas a sustituir a otra igual
de una máquina, aparato o instrumento que se haya es-
tropeado.
Por su parte, el artículo 2o. de la Ley Federal de Com-
petencia Económica tiene como objetivo proteger el
proceso de competencia y libre concurrencia mediante
la eliminación de monopolios, prácticas monopólicas
y demás restricciones al funcionamiento eficiente de
los mercados de bienes y servicios; es importante se-
ñalar que incorpora a los servicios.
Desde el punto de vista de Morena, que lucha por una
sociedad más igualitaria con oportunidades para todos,
la oferta de productos de alta durabilidad y de servi-
cios complementarios relacionados con el producto
para su uso adecuado, su mantenimiento y su repara-
ción debieran ser parte de la competencia económica y
la libre concurrencia lo que, adicionalmente, permiti-
ría al consumidor acceder a mejores productos, a me-
jores precios y al mantenimiento y reparación de sus
bienes.
La sociedad de consumo y la obsolescencia programa-
da son la base del sistema económico y social actual.
Ese sistema empezó a utilizarse en la década de los
años veinte del siglo pasado. La revolución industrial
derivó en la producción masiva de todo tipo de pro-
ductos. Ante la gran oferta de todo tipo de artículos era
necesario crear una demanda constante. Para lograrlo
se incentivó la compra a través de la obsolescencia:
era necesario que los productos no duraran toda una
vida y así los consumidores se verían obligados a ad-
quirir otros nuevos.
El actual modelo de producción lineal basado en fa-
bricar—usar—tirar resulta intensivo en el consumo de
recursos, de ahí que instituciones, gobiernos, empresas
y ciudadanos apuesten por economías de tipo circular.
Para romper con la linealidad, las empresas y sus ca-
denas de suministro deben seguir cuando menos las
dos estrategias siguientes: a) establecer formas de pro-
ducción que logren una reducción efectiva de uso de
los recursos energéticos y materiales y b) migrar del
modelo actual de negocio basado en la fabricación del
producto hacia nuevos negocios que incrementen la
complejidad del producto y le incorporen más atribu-
tos de servicio.
Debido al consumo intensivo de materiales, la dispo-
nibilidad de algunas materias primas se ha convertido
en una preocupación política y económica tanto para
los gobiernos como para las empresas. Los materiales
escasos y preciosos son esenciales para muchos de los
productos que usamos todos los días.
Para afrontar este desafío será preciso diseñar pensando:
1. En la reutilización y la reparación de productos,
dándoles una segunda o tercera vida, que no sólo
beneficia al medio ambiente, sino que ahorra dine-
ro a las empresas y además puede generar puestos
de trabajo y obtener beneficios sociales.
2. En el reciclaje y en invertir en tecnologías co-
mercialmente viables que permitan recuperar todos
los materiales de los residuos, avanzando hacia un
modelo económico circular en cuanto a sus flujos
de materiales.
En ese sentido, proponemos la siguiente iniciativa con
proyecto de decreto por el que se modifican los artícu-
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
los 1; 2; 3, fracciones I y IV; 4; 52; y 56, fracciones X,
XI, XII y XIII de la Ley Federal de Competencia Eco-
nómica.
LFCE (vigente)
Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del ar-
tículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de libre concurren-
cia, competencia económica, monopolios, prácticas
monopólicas y concentraciones, es de orden públi-
co e interés social, aplicable a todas las áreas de la
actividad económicay es de observancia general en
toda la República.
Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover,
proteger y garantizar la libre concurrencia y la com-
petencia económica, así como prevenir, investigar,
combatir, perseguir con eficacia, castigar severa-
mente y eliminar los monopolios, las prácticas mo-
nopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a
la libre concurrencia y la competencia económica, y
demás restricciones al funcionamiento eficiente de
los mercados.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende
por:
I. Agente económico: Toda persona física o moral,
con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de
la administración pública federal, estatal o munici-
pal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupacio-
nes de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra
forma de participación en la actividad económica;
II. …
III. …
IV. Barreras a la competencia y la libre concurren-
cia: Cualquier característica estructural del merca-
do, hecho o acto de los Agentes Económicos que
tenga por objeto o efecto impedir el acceso de com-
petidores o limitar su capacidad para competir en
los mercados; que impidan o distorsionen el proce-
so de competencia y libre concurrencia, así como
las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier
orden de gobierno que indebidamente impidan o
distorsionen el proceso de competencia y libre con-
currencia;
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta
Ley todos los Agentes Económicos. Serán respon-
sables solidarios los Agentes Económicos que ha-
yan tomado o adoptado la decisión, así como ins-
truido o ejercido influencia decisiva en la toma de
decisión, y el directamente involucrado en la reali-
zación de la conducta prohibida por esta Ley.
Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las
prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas
y las barreras que, en términos de esta Ley, dismi-
nuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier
forma la libre concurrencia o la competencia eco-
nómica en la producción, procesamiento, distribu-
ción o comercialización de bienes o servicios.
Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la
fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en
cualquiera de los siguientes:
I. …
II. …
III. …
IV. …
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201616
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
IX. …
X. El establecimiento de distintos precios o condi-
ciones de venta o compra para diferentes compra-
dores o vendedores situados en condiciones equiva-
lentes;
XI. La acción de uno o varios agentes económicos
cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incre-
mentar costos u obstaculizar el proceso productivo
o reducir la demanda que enfrentan otro u otros
agentes económicos;
XII. La denegación, restricción de acceso o acceso
en términos y condiciones discriminatorias a un in-
sumo esencial por parte de uno o varios agentes
económicos, y
XIII. El estrechamiento de márgenes, consistente en
reducir el margen existente entre el precio de acce-
so a un insumo esencial provistos por uno o varios
agentes económicos y el precio del bien o servicio
ofrecido al consumidor final por esos mismos agen-
tes económicos, utilizando para su producción el
mismo insumo.
LFCE (Propuesta de reforma)
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del ar-
tículo 28 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos en materia de libre concurren-
cia, competencia económica, monopolios, prácticas
monopólicas y concentraciones, es de orden públi-
co e interés social, aplicable a todas las áreas de la
actividad económica, incluidos la producción de
refacciones de máquinas, aparatos o instrumen-
tos y los servicios de mantenimiento y repara-
ción, y es de observancia general en toda la Repú-
blica.
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, pro-
teger y garantizar la libre concurrencia y la compe-
tencia económica, así como prevenir, investigar,
combatir, perseguir con eficacia, castigar severa-
mente y eliminar los monopolios, las prácticas mo-
nopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a
la libre concurrencia y la competencia económica, y
demás restricciones al funcionamiento eficiente de
los mercados, considerando también la producción
de refacciones de máquinas, aparatos o instrumen-
tos y los servicios de mantenimiento y reparación.
Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende
por:
I. Agente económico: Toda persona física o moral,
con o sin fines de lucro, dependencias y entidades
de la administración pública federal, estatal o muni-
cipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupa-
ciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier
otra forma de participación en la actividad econó-
mica, incluidos los productores de refacciones o
piezas de recambio de máquinas, aparatos o ins-
trumentos y los proveedores de servicios de man-
tenimiento y reparación;
II. …
III. …
IV. Barreras a la competencia y la libre concurren-
cia: Cualquier característica estructural del merca-
do, hecho o acto de los Agentes Económicos que
tenga por objeto o efecto impedir el acceso de com-
petidores o limitar su capacidad para competir en
los mercados; que impidan o distorsionen el proce-
so de competencia y libre concurrencia, así como
las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier
orden de gobierno que indebidamente impidan o
distorsionen el proceso de competencia y libre con-
currencia, contemplando también la producción
de refacciones de máquinas, aparatos o instru-
mentos y los servicios de mantenimiento y repa-
ración;
…
…
…
…
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
…
…
…
…
…
…
…
Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta ley
todos los agentes económicos, incluidos aquellos
que producen refacciones y quienes proveen ser-
vicios de mantenimiento y reparación.
Serán responsables solidarios los agentes económi-
cos que hayan tomado o adoptado la decisión, así
como instruido o ejercido influencia decisiva en la
toma de decisión, y el directamente involucrado en
la realización de la conducta prohibida por esta ley.
Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las
prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas
y las barreras que, en términos de esta ley, disminu-
yan, dañen, impidan o condicionen de cualquier
forma la libre concurrencia o la competencia eco-
nómica en la producción, procesamiento, distribu-
ción o comercialización y reparación de bienes o
servicios.
Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la
fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en
cualquiera de los siguientes:
I. …
II. …
III. …
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
IX. …
X. El establecimiento de distintos precios o condi-
ciones de venta o compra para diferentes compra-
dores o vendedores situados en condiciones equiva-
lentes, considerando también a los productores
de refacciones o piezas de recambio de máqui-
nas, aparatos o instrumentos y los proveedores
de servicios de mantenimiento y reparación;
XI. La acción de uno o varios agentes económicos
cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incre-
mentar costos u obstaculizar el proceso productivo
o reducir la demanda que enfrentan otro u otros
agentes económicos, considerando también a los
productores de refacciones o piezas de recambio
de máquinas, aparatos o instrumentos y los pro-
veedores de servicios de mantenimiento y repa-
ración;
XII. La denegación, restricción de acceso o acceso
en términos y condiciones discriminatorias a un in-
sumo esencial o pieza de recambio por parte de
uno o varios agentes económicos, y
XIII. El estrechamiento de márgenes, consistente en
reducir el margen existente entre el precio de acce-
so a un insumo esencial o pieza de recambio pro-
vistos por uno o varios agentes económicos y el pre-
cio del bien o servicio ofrecido al consumidor final
por esos mismos agentes económicos, utilizando
para su producción el mismo insumo o pieza de re-
cambio.
Por lo expuesto, se somete a consideración la siguien-
te iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los artículos 1, 2, 3,
fracciones I y IV, 4, 52 y 56, fracciones X, XI, XII y
XIII de la Ley Federal de Competencia Económica
Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artí-
culo 28 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos en materia de libre concurrencia, com-
petencia económica, monopolios, prácticas
monopólicas y concentraciones, es de orden público e
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201618
interés social, aplicable a todas las áreas de la activi-
dad económica, incluidos la producción de refacciones
de máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios
de mantenimiento y reparación, y es de observancia
general en toda la República.
Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, prote-
ger y garantizar la libre concurrencia y la competencia
económica, así como prevenir, investigar, combatir,
perseguir con eficacia, castigar severamente y elimi-
nar los monopolios, las prácticas monopólicas, las
concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concu-
rrencia y la competencia económica, y demás restric-
ciones al funcionamiento eficiente de los mercados,
considerandotambién la producción de refacciones de
máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios de
mantenimiento y reparación.
Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende
por:
Agente Económico: Toda persona física o moral,
con o sin fines de lucro, dependencias y entidades
de la administración pública federal, estatal o muni-
cipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupa-
ciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier
otra forma de participación en la actividad econó-
mica, incluidos los productores de refacciones o
piezas de recambio de máquinas, aparatos o instru-
mentos y los proveedores de servicios de manteni-
miento y reparación;
…
…
IV. Barreras a la competencia y la libre concurren-
cia: Cualquier característica estructural del merca-
do, hecho o acto de los agentes económicos que ten-
ga por objeto o efecto impedir el acceso de
competidores o limitar su capacidad para competir
en los mercados; que impidan o distorsionen el pro-
ceso de competencia y libre concurrencia, así como
las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier
orden de gobierno que indebidamente impidan o
distorsionen el proceso de competencia y libre con-
currencia, contemplando también la producción
de refacciones de máquinas, aparatos o instru-
mentos y los servicios de mantenimiento y repa-
ración;
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
…
Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley
todos los agentes económicos, incluidos aquellos que
producen refacciones y quienes proveen servicios
de mantenimiento y reparación.
Serán responsables solidarios los agentes económicos
que hayan tomado o adoptado la decisión, así como
instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de
decisión, y el directamente involucrado en la realiza-
ción de la conducta prohibida por esta ley.
Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las
prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y
las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan,
dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la li-
bre concurrencia o la competencia económica en la
producción, procesamiento, distribución o comerciali-
zación y reparación de bienes o servicios.
Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la frac-
ción I del artículo 54 de esta ley, consisten en cual-
quiera de los siguientes:
I. …
II. …
III. …
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
IV. …
V. …
VI. …
VII. …
VIII. …
IX. …
X. El establecimiento de distintos precios o condi-
ciones de venta o compra para diferentes compra-
dores o vendedores situados en condiciones equiva-
lentes, considerando también a los productores
de refacciones o piezas de recambio de máqui-
nas, aparatos o instrumentos y los proveedores
de servicios de mantenimiento y reparación;
XI. La acción de uno o varios agentes económicos
cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incre-
mentar costos u obstaculizar el proceso productivo
o reducir la demanda que enfrentan otro u otros
agentes económicos, considerando también a los
productores de refacciones o piezas de recambio
de máquinas, aparatos o instrumentos y los pro-
veedores de servicios de mantenimiento y repa-
ración;
XII. La denegación, restricción de acceso o acceso
en términos y condiciones discriminatorias a un in-
sumo esencial o pieza de recambio por parte de
uno o varios Agentes Económicos, y
XIII. El estrechamiento de márgenes, consistente en
reducir el margen existente entre el precio de acce-
so a un insumo esencial o pieza de recambio pro-
vistos por uno o varios agentes económicos y el pre-
cio del bien o servicio ofrecido al consumidor final
por esos mismos agentes económicos, utilizando
para su producción el mismo insumo o pieza de re-
cambio.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente,
a 17 de agosto de 2016.
Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 17 de 2016.)
QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, RECORRIÉNDOSE EN SU
ORDEN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO
ÚNICO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORA-
RIO ESTACIONAL QUE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS
MEXICANOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA GRETEL CULIN
JAIME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SE-
SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17
DE AGOSTO DE 2016
Gretel Culin Jaime, diputada integrante del Grupo Par-
lamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII
Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con
fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la
Ley Orgánica del Congreso General de los Estados
Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento pa-
ra el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I;
77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cáma-
ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión,
somete a consideración de esta soberanía iniciativa
con proyecto de decreto por el que se adiciona una
nueva fracción IV, recorriéndose en su orden las frac-
ciones subsecuentes al artículo único del Decreto por
el que se establece el horario estacional que aplicará
en los Estados Unidos Mexicanos, conforme al si-
guiente:
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201620
Planteamiento del problema
De acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial
de la Federación de fecha 31 de enero de 2015, del ar-
tículo 3, fracción IV, de la Ley de Sistema de Horario
en los Estados Unidos Mexicanos, el estado de Quin-
tana Roo, se ubica dentro de una nueva zona geográfi-
ca para efecto de los husos horarios, correspondiéndo-
le el meridiano 75 grados al oeste del meridiano de
Greenwich.
Y por el contrario el Decreto por el que se establece el
horario estacional que se aplicará en los Estados Uni-
dos Mexicanos, en su artículo único, fracción IV, sigue
estableciendo que todas las demás entidades que inte-
gran la federación, incluyendo Quintana Roo, estarán
sujetas al meridano 90 grados por ubicación y por el
meridiano 75 grados por horario estacional.
Por ello resulta necesario, reformar el Decreto por el
que se establece el horario estacional que se aplicará
en los Estados Unidos Mexicanos, para actualizarlo de
acuerdo a la nueva disposición de la ley.
Exposición de Motivos
La Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos
Mexicanos, vigente a partir de 2001, reconoció para
nuestro país la aplicación y vigencia de los husos ho-
rarios 75 grados, 90 grados y 120 grados oeste del me-
ridiano de Greenwinch, y los horarios que les corres-
ponden conforme a su ubicación.
Asimismo estableció que dentro del territorio nacional
existirían tres zonas horarias:
I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al
oeste de Greenwich y que comprende la mayor par-
te del territorio nacional, con la salvedad de lo esta-
blecido en los numerales II, III y IV de este mismo
artículo;
II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste
y que comprende los territorios de los estados de
Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y
Sonora;
III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oes-
te y que comprende el territorio del Estado de Baja
California, y
IV. Las islas, arrecifes y cayos quedarán compren-
didos dentro del meridiano al cual corresponda su
situación geográfica y de acuerdo a los instrumen-
tos de derecho internacional aceptados.
Con base en dicha Ley, el 20 de febrero de 2002 se
emitió el Decreto por el que se establece el horario
estacional que se aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos, de acuerdo a las atribuciones que otorga-
ba al Congreso de la Unión para establecer horarios
estacionales.
Es decir, en el documento se definieron los husos ho-
rarios aplicables en las entidades federativas durante el
verano (abril-octubre de cada año).
El decreto en cuestión establece a la fecha que:
Artículo Único. Con fundamento en las fracciones
XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el
horario estacional a partir de las dos horas del pri-
mer domingo de abril, terminando a las dos horas
del último domingo de octubre de cada año, de con-
formidad con lo siguiente:
I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Na-
yarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por
ubicación y 90 grados por horario estacional;
II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 gra-
dos por ubicación y 105 grados por horario estacio-
nal;
III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano
120 grados por ubicación y 105 grados por horario
estacional;
IV. Todas las demás entidades integrantes de la
federación estarán sujetos al meridiano 90 gra-
dos por ubicación y por el meridiano 75 grados
por horario estacional, y
V. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su
situación geográfica y de acuerdo a los instrumen-
tos del derecho internacional aceptados donde no
aplica el horario estacional.
Como se puede notar, existe explícitamente la men-
ción de que estados les corresponde la aplicación de
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
determinado meridiano de acuerdo a su ubicación ge-
ográfica, sin embargo, el estado de Quintana Roo in-
dependiente de su ubicación geográfica no estaba re-
ferido, por el contrario se entendía comprendido en la
fracción IV, aplicable a todas las demás entidades in-
tegrantes de la federación no consideradas en las frac-
ciones I, II y III, lo que implicó que estuviera sujeto al
horario del meridiano 90 grados oeste por ubicación y
al del meridiano 75 grados oeste por horario estacio-
nal.
Posteriormente en 2014, la Comisión de Energía de la
Cámara de Diputados, aprobó una minuta con proyec-
to de decreto por la que se reformaron los artículos 2 y
3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Uni-
dos Mexicanos.
La finalidad de dicha reforma fue reconocer en el artí-
culo 2, la vigencia y aplicación del uso horario 75 gra-
dos, así como la de establecer en la fracción IV, del ar-
tículo 3, una nueva zona horaria en el territorio
nacional, comprendiendo a la zona sureste, referida
precisamente al meridiano 75 grados oeste y que co-
rresponde al territorio del estado de Quintana Roo.
En ese sentido, fue aprobada la minuta y publicada la
reforma en el Diario Oficial de la Federación con fe-
cha 31 de enero de 2015.
Sin embargo, el Decreto por el que se establece el
horario estacional que se aplicará en los Estados
Unidos Mexicanos, de 2002, no fue modificado, con-
templando aún en su fracción IV, que “Todas las de-
más entidades integrantes de la federación estarán su-
jetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el
meridiano 75 grados por horario estacional, y…”
Por ello, resulta necesario que referido decreto con-
temple de manera independiente al estado de Quintana
Roo, indicando claramente que en la aplicación del ho-
rario estacional a partir de las dos horas del primer do-
mingo de abril y terminado a las dos horas del último
domingo de octubre de cada año, se tomara como ba-
se el meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75
grados oeste por horario estacional.
Dentro de los beneficios que se contemplan en la indi-
cación de esta nueva zona horaria y reconocimiento
del uso horario 75 grados para el estado de Quintana
Roo, son:
• Mayor competitividad respecto de otros destinos
turísticos del Caribe.
• Tener mejor conectividad aérea con los estados de
la Unión Americana, al reducir los tiempos también
de interconexión
• Beneficios para el turismo, pues la actividad pre-
ponderante del estado es la de servicios.
• Ahorro de energía.
• Beneficios en la economía local y nacional,
pues contar con mayor tiempo de luz permitiría el
disfrute de los atractivos del estado y actividades
cotidianas, y por ende una mayor derrama econó-
mica.
Actualmente Quintana Roo al pasar definitivamente al
meridiano 75, de acuerdo a la ley, ya no se moverá por
el horario de verano; sin embargo es necesario actua-
lizar y homologar las disposiciones generales que apli-
can en la materia.
A fin de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpo-
ra el siguiente cuadro comparativo que incluye el con-
tenido actual y la propuesta de reforma del decreto en
comento:
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201622
Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a las fa-
cultades del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, consagradas en el artículo 73, fracciones
XVIII y XXX, de la Constitución General de la Repú-
blica, se solicita la aprobación de la adición al Decre-
to por el que se establece el horario estacional que se
aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en los tér-
minos siguientes:
Decreto
Único. Se adiciona una nueva fracción IV, recorrién-
dose en su orden las fracciones subsecuentes al artí-
culo único del Decreto por el que se establece el hora-
rio estacional que aplicará en los Estados Unidos
Mexicanos, para quedar como sigue:
Artículo Único. ...
I. ...
II. ...
III. ...
IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano
75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste
por horario estacional;
V. Todas las demás entidades integrantes de la fede-
ración estarán sujetos al meridiano 90 grados por
ubicación y por el meridiano 75 grados por horario
estacional, y
VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su
situación geográfica y de acuerdo a los instrumen-
tos del derecho internacional aceptados donde no
aplica el horario estacional.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente,
a 17 de agosto de 2016.
Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 17 de 2016.)
QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 93 DE
LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECIBIDA DE LA
DIPUTADA CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA
SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES
17 DE AGOSTO DE 2016
La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante
del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano
en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con
fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artí-
culo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 65 y 77
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
so General de los Estados Unidos Mexicanos, presen-
ta iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta, según la siguiente
Exposición de Motivos
I. La capacidad inventiva de los mexicanos es un gran
activo con el que contamos en el país, ejemplo de ello
es el sistema tricromático secuencial de campos, in-
ventado por el ingeniero mexicano Guillermo Gonzá-
lez Camarena que desarrollo entre 1939 y 1940 y reci-
bió la patente en 1942. Este invento sentaría las bases
para el eventual desarrollo de la televisión a color y
fue utilizado por la NASA para la misión Voyager,
sonda que envió imágenes y video de Saturno en 1979.
II. En el país tenemos importantes fuentes de invento-
res como la Universidad Nacional Autónoma de Mé-
xico (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional
(IPN), que han forjado inventores destacados lo que
les ha valido el respeto y reconocimiento mundial.
III. El doctor Guillermo Carvajal Sandoval utilizó la
glicina, que es el más pequeño de los 20 aminoácidos
encontrados en las proteínas para disminuir los niveles
de glucosa en la sangre.
IV. En 2005, la estudiante Iliana Méndez desarrolló
una investigación respecto de la especie de caracol
HeixHortensis, cuya baba es capaz de desaparecer la
celulitis a nivel de la epidermis. Con una inversión de
sólo 15 mil pesos, desarrollo el gel que patentó el
IPN. El ingeniero Sergio Rico Velasco inventó un sis-
tema que permite mantener un cultivo hidratado por
más de tres meses sin necesidad de riego; sólo se
siembra una semilla y es posible tener la humedad
necesaria. Samuel Alejandro Lozano Morales es el
responsable de Nano YaxChé, un purificador de aire
que además de utilizar tecnología de punta innovado-
ra y altamente rentable es amigable con el ambiente.
Es un foco ahorrador que además de iluminar purifi-
ca el aire.
V. Esta capacidad inventiva debe ser fomentada por to-
dos los medios posibles, ya sea destinando mayor pre-
supuesto a la educación e investigación, otorgando be-
cas a los estudiantes destacados, pero también sería
una buena medida el incentivarlos por medio de estí-
mulos fiscales, tal como ocurre hoy en día con autores
y artistas, sobre todo cuando lo que se vea beneficiado
por dichas invenciones sea la salud humana, la ali-
mentación o el ambiente.
VI. La Ley de la Propiedad Industrial considera “in-
vención toda creación humana que permita transfor-
mar la materia o la energía que existe en la naturaleza,
para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer
sus necesidades concretas”.1
VII. “El derecho a obtener una patente o un registro
pertenece al inventor. Si la invención es realizada por
dos o más personas conjuntamente, el derecho a obte-
ner la patente o el registro les pertenecerá a todos en
común”.2
VIII. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) esta-
blece que “están exentas del ISR los pagos que reciban
los autores por la publicación de obras escritas en li-
bros, periódicos o revistas y también están exentas los
pagos que reciban los artistas por la reproducción en
serie, de grabaciones de obras musicales de su crea-
ción, siempre que los libros, periódicos o revistas, así
como los bienes en los que se contengan las grabacio-
nes, se destinen para su enajenación al público, siem-
pre y cuando los mismos no rebasen la cantidad equi-
valente a veinte salarios mínimos generales del área
geográfica que corresponda al contribuyente elevados
al año, es decir aproximadamente 533 mil 192 pesos,
en caso de que los pagos que reciban los autores o ar-
tistas excedan de esa cantidad, se pagaría el ISR por el
excedente”.3 Sin embargo, el estar exentos del Im-
puesto hasta por esa cantidad es un buen incentivo pa-
ra la creación literaria, de obras académicas u otras, así
como para la creación musical.
IX. Eso parece adecuado. Pero lo que parece ilógico es
que en cambio no estén exentas del ISR las invencio-
nes científicas, sobre todo cuando éstas invenciones
tienen efectos positivos en la salud humana, la alimen-
tación humana o el medio ambiente, ya que, sin deme-
ritar la importancia que tiene, por ejemplo, la música
en la vida del hombre y en la cultura, lo cierto es que
no toda la música que hay en el mercado es siempre un
aporte importante a la cultura y podríamos llegar a la
absurda situación de que un disco de narco corridos
que no representa ningún beneficio a la sociedad y que
incluso podría ser apología del delito, estaría exento
del ISR, mientras que un invento que mejore la salud
humana, una vacuna, una medicina, un descubrimien-
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201624
to que mejore la producción alimentaria o la calidad
del medio ambiente no lo estaría. ¿Cuál es la lógica de
eso?
X. De esta manera, considero que sería muy positivo
que se modificara la fracción XXIX del artículo 93 de
la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que
lo que se obtenga por permitir a terceros la explotación
de una patente que tenga efectos positivos en la salud
o alimentación humana o en el medio ambiente estén
exentos del ISR hasta el límite que se fija actualmente
para las obras escritas o para las grabaciones musica-
les.
Por las consideraciones expuestas someto a considera-
ción del pleno de esta soberanía la iniciativa con pro-
yecto de
Decreto
Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 93
de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar
como sigue:
Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta
por la obtención de los siguientes ingresos:
XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de
veinte unidades de medida de actualización del área
geográfica que corresponda al contribuyente elevados
al año, por permitir a terceros la publicación de obras
escritas de su creación en libros, periódicos o revistas,
la reproducción en serie de grabaciones de obras mu-
sicales de su creación, siempre que los libros, periódi-
cos o revistas, así como los bienes en los que se con-
tengan las grabaciones, se destinen para su
enajenación al público por la persona que efectúa los
pagos por estos conceptos y siempre que el creador de
la obra expida por dichos ingresos el comprobante fis-
cal respectivo; o bien, los que se obtengan por per-
mitir a terceros la explotación de una patente que
tenga efectos positivos en la salud o alimentación
humana o en el ambiente. Por el excedente se paga-
rá el impuesto en los términos de este título.
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Ley de la Propiedad Industrial, título segundo, “De las invencio-
nes, modelos diseños industriales”.
2 Ibídem.
3 Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93.
Sede de la Comisión Permanente,
a 17 de agosto de 2016.
Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 17
de 2016.)
QUE REFORMA EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 21 Y LA FRAC-
CIÓN I DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE DESARROLLO RU-
RAL SUSTENTABLE, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ROSALIN-
DA MUÑOZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016
La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, integrante del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-
tucional en la LXIII Legislatura, con fundamento los
artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Polí-
tica de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57 y 60
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-
so General de los Estados Unidos Mexicanos, somete
a consideración de la Comisión Permanente iniciativa
por la que se reforman el inciso G del artículo 21 y la
fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Ru-
ral Sustentable.
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
Exposición de Motivos
Para impulsar el desarrollo del campo y el país, el 2 de
enero de 2013 la Secretaría de la Reforma Agraria se
transformó en la de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (Sedatu),1 publicada en el Diario Oficial de la
Federación ese año.
La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal
determina a cuáles dependencias del Ejecutivo federal
y ramos administrativos de cada una de ellas corres-
ponde ejecutar; actualizo lo expuesto en el artículo 26:
Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del or-
den administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión
contará con las siguientes dependencias:
Secretaría de Gobernación;
Secretaría de Relaciones Exteriores;
Secretaría de la Defensa Nacional;
Secretaría de Marina;
Secretaría de Hacienda y Crédito Público;
Secretaría de Desarrollo Social;
Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura-
les;
Secretaría de Energía;
Secretaría de Economía;
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación;
Secretaría de Comunicaciones y Transportes;
Secretaría de Educación Pública;
Secretaría de Salud;
Secretaría del Trabajo y Previsión Social;
Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano;
Secretaría de Cultura;
Secretaría de Turismo; y
Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.2
En el apartado de transitorios del Reglamento Interior
de la Sedatu, en el artículo tercero se menciona que, en
términos del quinto transitorio del decreto por el que
se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio-
nes de la Ley Orgánica de la Administración Pública
Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario
Oficial de la Federación, las atribuciones conferidas a
la Secretaría de la Reforma Agraria, así como las que
en materia de ordenamiento territorial de los asenta-
mientos humanos, planeación y regulación de los cen-
tros de población, vivienda y desarrollo regional y ur-
bano se confiere a la Secretaría de Desarrollo Social,
en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás
disposiciones jurídicas se entenderán conferidas a
la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano.
De igual manera, las referencias realizadas a unidades
administrativas en los programas sujetos a reglas de
operación o lineamientos que se transfieren a la Secre-
taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de
las Secretarías de la Reforma Agraria y de Desarrollo
Social, se entenderán realizadas a la Subsecretaría,
Unidad, Coordinación o Dirección General a la que se
le hubiera transferido la competencia en términos del
presente reglamento.
Por ello es importante igualar las disposiciones de la
Ley, además, de enfatizar las atribuciones cedidas de
la anterior Reforma Agraria a la nueva Secretaría en la
Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ya que aún se ci-
ta a la Reforma Agraria en los artículos 21 y 48 de la
ley en comento:
Artículo 21. La comisión intersecretarial estará inte-
grada por los titulares de la siguientes dependencias
del Ejecutivo federal: a) Secretaría de Agricultura, Ga-
nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo
titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Se-
cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d)
Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secreta-
ría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de
Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secreta-
ría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educa-
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201626
ción Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependen-
cias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren
necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate.
Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y
Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por
un consejo interno conformado por I. Los titulares de
las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo
Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y
Recursos Naturales; de Educación Pública; del Traba-
jo y Previsión Social; de Desarrollo Social; y de la Re-
forma Agraria;
Por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal a la
LXIII Legislatura someto a consideración de esta
asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y
se adiciona un inciso al artículo 21 y se reforma la
fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo
Rural Sustentable
Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona un
inciso al artículo 21 y se reforma la fracción I del artí-
culo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, pa-
ra quedar como sigue:
Artículo 21.
La comisión intersecretarial estará integrada por los ti-
tulares de la siguiente dependencia del Ejecutivo fede-
ral:
a) a f) …
g) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano;
h) y j) …
…
La comisión intersecretarial propondrá al Ejecutivo
federal las políticas y criterios para la formulación
de programas y acciones de las dependencias y en-
tidades del sector público y evaluará, periódica-
mente, los programas relacionados con el desarrollo
rural sustentable. En su caso, la comisión interse-
cretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo fe-
deral nuevos programas de fomento agropecuario y
de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en
el proyecto de Presupuesto de Egresos correspon-
diente.
Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y
Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por
un consejo interno formado por
I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura,
Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación;
de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Edu-
cación Pública; del Trabajo y Previsión Social; de
Desarrollo Social; y de Desarrollo Agrario, Terri-
torial y Urbano;
II. a IX. …
Transitorio
Único. El presente decretó entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/datastore/home_store/in-
dex/REGLAMENTO_INTERIOR_SEDATU_31_10_14.pdf
2
http://www.google.com.mx/url?&url=http%3A%2F%2Fwww.se-
datu.gob.mx
Sede la Comisión Permanente,
a 17 de agosto de 2016.
Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Agosto 17 de 2016.)
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria27
QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL APARTADO C DEL
ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES-
TADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTA-
DOS MARÍA CRISTINA TERESA GARCÍA BRAVO, MARICE-
LA CONTRERAS JULIÁN, OMAR ORTEGA ÁLVAREZ,
RAFAEL HERNÁNDEZ SORIANO Y JULIO SALDAÑA MO-
RÁN Y EL SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ MÉN-
DEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SE-
SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17
DE AGOSTO DE 2016
Planteamiento del problema a resolver con la pre-
sente iniciativa
La presente propuesta de iniciativa con proyecto de
decreto que adiciona la fracción VIII al Apartado C del
artículo 20 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, pretende que las víctimas de vio-
laciones a los derechos humanos o sus familiares ten-
gan el derecho constitucional a que se realice todo lo
necesario para que se otorgue justicia y conocer la
verdad de lo sucedido a través de una investigación
efectiva, el procesamiento de los responsables de los
ilícitos, la imposición de las sanciones pertinentes y la
indemnización de los daños y perjuicios que hubieren
sufrido. Tomando en cuenta que el derecho a la verdad
y acceso a la justicia es un derecho humano autónomo
independiente que debe estar previsto en la Carta
Magna, como el derecho a la educación, a la salud, al
trabajo, a la no discriminación y al debido proceso, en-
tre otros derechos humanos.
Argumentos
En México, las violaciones a los derechos humanos ha
sido una práctica que ha estado presente a lo largo de
la historia de nuestro país. Durante los últimos años, se
ha manifestado la preocupación, el reclamo y el com-
promiso por construir un sistema de justicia más equi-
librado donde se respeten los derechos fundamentales
de las víctimas y de los inculpados.
En la reforma a la Constitución de 2000 se incluyó una
amplia gama de derechos para las víctimas que marca-
ron un nuevo punto de partida en la vida jurídica del
país y canalizaron el sentido de equilibrar sus derechos
con los del indiciado o procesado, creándose un apar-
tado B al Artículo 20 constitucional; sin embargo, la
víctima u ofendido siguieron supeditados a la voluntad
del Ministerio Público.
No obstante, a partir de la publicación del decreto del
18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federa-
ción, mediante la cual se llevaron a cabo las reformas
y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22;
las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción
VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B
del artículo 123, de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal,
se instaura básicamente en México el proceso penal
acusatorio y oral, regido por los principios de publici-
dad, contradicción, concentración, continuidad e in-
mediación. Este es un sistema en el que se respetan los
derechos fundamentales tanto de la víctima como del
inculpado y la característica esencial del sistema acu-
satorio consiste en concebir al proceso penal como un
juicio garantista, como una contienda entre partes si-
tuadas en un plano de igualdad, con plena contradic-
ción, entre un tercero imparcial que es el juez.1
Sin duda, la reforma constitucional expedida por el
Congreso de Unión, es la más importante para nuestro
sistema de justicia desde el año de 1917, primordial-
mente, porque estamos ante un nuevo sistema de justi-
cia penal acusatorio y oral.
En el Apartado C del artículo 20 constitucional se con-
fieren nuevos derechos a las víctimas u ofendidos de
los delitos, a efecto de ser acorde con el nuevo sistema
penal, así como con la normatividad internacional que
en la materia ha suscrito México.
De esta forma, en el apartado en comento, se consa-
graron los derechos que como garantías se consignan
a favor de las víctimas y ofendidos por ilícitos penales.
De ahí que estos derechos encomendados a la víctima
u ofendido representan un avance en sus garantías fun-
damentales, que han ido creciendo para hacer más jus-
ta su participación en el proceso penal, con una mayor
posibilidad de obtener la reparación del daño que le
fue causado.
Sin embargo, a medida que ha venido evolucionando
la sociedad, han surgido nuevos aspectos con el obje-
to de proteger más ampliamente los derechos de la víc-
tima, en particular es importante que el legislador per-
manente garantice el derecho a la verdad y acceso a la
justicia en la Carta Magna.
El derecho a la verdad y el acceso y justicia no sólo
consiste en el derecho de toda persona conocer los he-
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201628
chos y acceder al órgano jurisdiccional, sino que tam-
bién abarca también aspectos más amplios que buscan
asegurar una respuesta efectiva por parte del sistema
de justicia en aras a resolver los conflictos jurídicos, y
de ese modo garantizar los derechos humanos de todas
las personas.
Cabe señalar que, el derecho de acceso a la justicia se
encuentra establecido de forma genérica en los artícu-
los 8 y 25 de la Convención Americana sobre Dere-
chos Humanos y, en el marco del sistema universal de
derechos humanos, en el artículo 14 del Pacto Interna-
cional de Derechos Civiles y Políticos.2
Así que el derecho a la justicia reclama el respeto del
debido proceso, el derecho de defensa, la justicia co-
mo valor y, asimismo, es entendido como un ciclo que
incluye la investigación, la sanción y la reparación del
daño a las víctimas.
Por otro lado, el derecho a la verdad no se encuentra
explícitamente incluido en los instrumentos interna-
cionales de derechos humanos. No obstante, la Corte
Interamericana de Derechos Humanos ha determinado
el contenido del derecho a la verdad y las consecuen-
tes obligaciones de los Estados a través del análisis in-
tegral de una serie de derechos establecidos en la Con-
vención Americana sobre Derechos Humanos.
Es así como el derecho a la verdad empezó a manifes-
tarse como un derecho de los familiares de víctimas de
desaparición forzada y posteriormente se fue exten-
diendo progresivamente a otras violaciones graves de
los derechos humanos, como las ejecuciones extraju-
diciales o la tortura, cuya obligación del Estado es la
de adoptar todas las medidas necesarias para investi-
gar los crímenes o de los casos de graves violaciones
de derechos humanos, juzgar a los autores y partícipes,
e imponer a éstos penas ajustadas a los principios de
proporcionalidad y razonabilidad, y lo más importan-
te, a localizare identificar a las víctimas.
En todas estas características, resulta esencial la parti-
cipación y coordinación con las víctimas, sus familia-
res, defensores y defensoras de derechos humanos, or-
ganizaciones de la sociedad civil y la sociedad general.
De modo que el derecho a la verdad no se reduce al de-
recho individual de toda víctima directa o de sus fami-
liares a la verdad y a saber lo que ocurrió o tener la po-
sibilidad real de conocer los hechos de forma veraz y
oportuna, sino que es un derecho que alcanza a toda la
sociedad en función del conocimiento de su historia de
forma veraz, transparente y objetiva, los motivos, los
hechos y las circunstancias relacionados con la comi-
sión de los crímenes.
“El Derecho a la Verdad se encuentra íntimamente
ligado a la obligación asumida por los Estados de
hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los
instrumentos convencionales de protección de los
derechos y las libertades fundamentales a los cuales
voluntariamente se han sometido. Es indudable que
los familiares de las víctimas tienen el derecho a
que toda investigación que se realice sea exhaustiva
para que ellos conozcan la verdad sobre el destino
de sus seres queridos y las circunstancias por las
que han atravesado, así como la difusión pública de
la identidad de los responsables directos de las vio-
laciones a los derechos humanos que aquellas ha-
yan sufrido.”3
Con estas bases, hoy ya nadie puede negar que el ac-
ceso a la verdad y justicia es también un derecho hu-
mano fundamental y su garantía representa una obli-
gación para el Estado que debe garantizar a todas las
personas por igual.
Hoy el obstaculizar el acceso de las víctimas a la ver-
dad y justicia sería violatorio de sus derechos huma-
nos.
Con base en lo anterior, el derecho a la verdad y el
acceso a la justicia de las personas consideradas
víctimas por delitos o por violaciones a sus dere-
chos humanos, han sido reconocidos por la comu-
nidad internacional, en un documento emitido por
la ONU denominado “Principios y directrices bá-
sicos sobre el derecho de las víctimas de violacio-
nes manifiestas de las normas internacionales de
derechos humanos y de violaciones graves del de-
recho internacional humanitario a interponer re-
cursos y obtener reparaciones”, mismo que sin
crear nuevas obligaciones jurídicas internaciona-
les, propone algunos puntos para llevar a cabo las
obligaciones ya adquiridas por los Estados, en es-
te sentido se expresa:
VIII. Acceso a la justicia
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria29
12. La víctima de una violación manifiesta de las
normas internacionales de derechos humanos o
de una violación grave del derecho internacional
humanitario tendrá un acceso igual a un recurso
judicial efectivo, conforme a lo previsto en el de-
recho internacional. Otros recursos de que dispo-
ne la víctima son el acceso a órganos administra-
tivos y de otra índole, así como a mecanismos,
modalidades y procedimientos utilizados confor-
me al derecho interno. Las obligaciones resultan-
tes del derecho internacional para asegurar el de-
recho al acceso a la justicia y a un procedimiento
justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho
interno.
X. Acceso a información pertinente sobre violacio-
nes y mecanismos de reparación.
24. Los Estados han de arbitrar medíos de infor-
mar al público en general, y en particular a las víc-
timas de violaciones manifiestas de las normas in-
ternacionales de derechos humanos y de
violaciones graves del derecho internacional hu-
manitario, de los derechos y recursos que se tratan
en los presentes principios y directrices básicos y
de todos los servicios jurídicos, médicos, psicoló-
gicos, sociales, administrativos y de otra índole a
los que pueden tener derecho las víctimas. Ade-
más, las víctimas y sus representantes han de tener
derecho a solicitar y obtener información sobre las
causas de su victimización y sobre las causas y
condiciones de las violaciones manifiestas de las
normas internacionales de derechos humanos y de
las violaciones graves del derecho internacional
humanitario, así como a conocer la verdad acerca
de esas violaciones.4
Por otra parte, en la reciente Ley General de Víctimas,
que fue publicada el 9 de enero de 2013 y que entró en
vigor el 9 de febrero de este mismo año, contempla el
“derecho a la verdad” que tienen las víctimas, sus fa-
miliares y la sociedad en general para: “conocer los
hechos constitutivos del delito y de las violaciones a
derechos humanos de que fueron objeto, la identidad
de los responsables, las circunstancias que hayan pro-
piciado su comisión, así como tener acceso a la justi-
cia en condiciones de igualdad”. Sin embargo, este de-
recho no está reconocido en la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, para ga-
rantizar la correcta aplicación de estos derechos en fa-
vor de las víctimas, es necesario incorporarlos en el
texto de nuestra norma fundamental.
Asimismo, la Ley General de Víctimas, es la más im-
portante para nuestro sistema de justicia, primordial-
mente, porque estamos ante un nuevo sistema de justi-
cia penal acusatorio y oral, lo que está representando
la modificación de prácticamente la totalidad de los
ordenamientos jurídicos penales vinculados con la
prevención del delito, la procuración de justicia, la im-
partición de justicia y la ejecución de las penas en
nuestro país.
Tomando en consideración lo anterior, en nuestro país
existe un precedente dictado por la Suprema Corte de
Justicia de la Nación, en el que mediante una contra-
dicción de tesis, reconoce a las víctimas u ofendidos
del delito como parte activa en el sistema procesal, y
que las personas con tal carácter tengan la posibilidad
de exigir el derecho a conocer la verdad de los hechos.
“Conforme al principio de progresividad en la pro-
tección de los derechos humanos, entre ellos, los
derechos de acceso a la justicia y recurso efectivo,
garantizados en los artículos 1o., 17 y 20 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexi-
canos, 8, numeral 1, y 25 de la Convención Ame-
ricana sobre Derechos Humanos la víctima u ofen-
dido del delito, tiene legitimación para impugnar,
a través del amparo directo, la constitucionalidad
de todos los apartados que conforman la sentencia
definitiva condenatoria ... dicha legitimación es
acorde con el principio de equilibrio de las partes
procesales en materia penal y con el reconoci-
miento de la calidad de parte activa en el sistema
procesal a favor de la víctima u ofendido del deli-
to, ya que permite exigir el derecho a conocer la
verdad; solicitar que el delito no quede impune;
que se sancione al culpable y se obtenga la repara-
ción del daño”.5
Sin duda, estos derechos son pilares fundamentales
para proteger los derechos humanos mediante la lucha
contra la impunidad; por lo consiguiente han surgido
como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, in-
vestigación, juzgamiento y sanción de los casos de
graves violaciones de derechos humanos por parte del
Estado, tomando en cuenta que nuestro país atraviesa
por una crisis estructural de justicia que debe ser mo-
tivo de gran preocupación y seguimiento urgente por
Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201630
parte del Estado. Muestra de ello, son los hechos su-
cedidos estos últimos meses en los estados de Oaxaca,
Guerrero, Veracruz y México.
Sumado a lo anterior, tenemos la desaparición de los
43 estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero que llamó la
atención del mundo frente a las graves violaciones de
derechos humanos que hoy suceden en el país.
Ante estos hechos, resulta imperativo legislar a favor
de las víctimas y sus familiares porque merecen que se
conozca la verdad histórica de los hechos y que el es-
tado les brinde justicia, así como el derecho a ser des-
tinatarias de medidas de satisfacción de alcance gene-
ral y de garantías de no repetición.
Es importante decirlo con claridad, al adoptar el Poder
Legislativo estos derechos en la fracción VIII al Apar-
tado C del artículo 20 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, constituirían uno de
los pilares de los mecanismos para combatir la impu-
nidad. Más aún constituirían los cimientos necesarios
para un proceso de conocer la verdad histórica y que
se haga justicia a todas las víctimas de los hechos lla-
mados delitos.
El estado de derecho ya no puede estar bajo el riesgo
de sometimiento de los que gozan de impunidad. Por
este motivo, la verdad y acceso a la justicia es un pun-
to pendiente de urgente resolución en la agenda políti-
ca y legislativa nacional.
Fundamento legal
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos y 6, numeral1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamen-
to de la Cámara de Diputados, pongo a su considera-
ción la presente iniciativa.
Denominación del proyecto de ley o decreto
Iniciativa de ley con proyecto de
Decreto que adiciona fracción VIII al Apartado C
del artículo 20 de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos
Artículo único. Se adiciona la fracción VIII al Apar-
tado C del artículo 20 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como si-
gue:
Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral.
Se regirá por los principios de publicidad, contradic-
ción, concentración, continuidad e inmediación.
C. De los derechos de la víctima o del ofendido:
I. a VII. …
VIII. Conocer la verdad histórica de los hechos, la
identidad de los responsables y las circunstancias
que fueron constitutivos de delito o las violaciones
a los derechos humanos de que han sido objeto; a
que se le haga justicia.
Transitorio
Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del
día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Notas
1 Cámara de Diputados, dirección en Internet: http://www. diputa-
dos.gob.mx, fecha de consulta: 3 de agosto de 2016.
2 Cámara de Senadores, Dirección en Internet: http://www. sena-
do.gob.mx, fecha de consulta: 3 de agosto de 2016.
3 Amnistía Internacional, memorial en derecho amicus curiae pre-
sentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el
Caso Benavides Cevallos, Ecuador, 18 de diciembre de 1997, pá-
rrafo 61, página 21.
4 60/14 7 Resolución aprobada por la Asamblea General de las Na-
ciones Unidas (ONU) el16 de diciembre de 2005.
http://www.ohchr.org/SP/ProfessionallnteresUPages/RemedyAn-
dReparation.aspx
5 Amparo directo en materia penal, la víctima u ofendido del
delito tiene legitimación para promoverlo cuando se impugnan
apartados jurídicos diversos al de la reparación del daño de la
sentencia definitiva. Contradicción de tesis 371/2012. SCJN. 20
de marzo de 2013.
Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 17 de agosto de 2016.
Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria31
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  • 1. Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, lunes 22 de agosto de 2016 Número 4601 Lunes 22 de agosto CONTENIDO Prevenciones De la Mesa Directiva Comunicaciones De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el primer informe semestral del DIF Nacional De la Secretaría de Gobernación, con la que remite los informes sobre la utilización de los tiempos ofi- ciales de radio, televisión y cinematografía, así co- mo de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal De la Secretaría de Gobernación, con la que remite informe final de la de Economía relativo a la eva- luación de diseño del programa Negociaciones in- ternacionales para la integración y competitividad de México en las cadenas globales de valor De la Secretaría de Economía, con la que remite in- formes finales de las Evaluaciones de Diseño 2016 de los programas presupuestarios, a cargo de dicha dependencia De la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, con la que remite la información, desagregada por tipo de fondo, relativa al pago de participaciones a las entidades federativas correspondiente a julio de 2016 Del Instituto Mexicano del Seguro Social, con la que remite informe relativo a la situación financie- ra de sus inversiones, correspondiente al segundo trimestre de 2016 Iniciativas Que modifica los artículos 1, 2, 3, fracciones I y IV, 4, 52 y 56, fracciones X, XI, XII y XIII, de la Ley Federal de Competencia Económica, recibida de la diputada Norma Rocío Nahle García, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comi- sión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que adiciona una fracción IV, recorriéndose en su orden las fracciones subsecuentes, al artículo único del decreto por el que se establece el horario esta- cional que aplicará en los Estados Unidos Mexica- nos, recibida de la diputada Gretel Culin Jaime, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, recibida de la di- putada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la se- sión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 6 7 8 9 10 11 14 14 20 23 Pase a la página 2
  • 2. Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 20162 Que reforma el inciso g) del artículo 21 y la frac- ción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, recibida de la diputada Rosalinda Mu- ñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que adiciona la fracción VIII al Apartado C del ar- tículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de los diputados Ma- ría Cristina Teresa García Bravo, Maricela Contre- ras Julián, Omar Ortega Álvarez, Rafael Hernán- dez Soriano y Julio Saldaña Morán, y el senador Luis Humberto Fernández Méndez, del Grupo Par- lamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma diversos artículos del Código Federal de Procedimientos Penales, del Código Nacional de Procedimientos Penales, del Código Penal Fe- deral, de la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Extra- dición Internacional, de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, de la Ley Federal para la Protección a Personas que in- tervienen en el Procedimiento Penal, de la Ley Fe- deral para prevenir y sancionar la Tortura, de la Ley General de Víctimas, de la Ley General del Siste- ma de Medios de Impugnación en Materia Electo- ral, de la Ley General para prevenir, sancionar y erradicar los Delitos en materia de Trata de Perso- nas y para la Protección y Asistencia a las Víctimas de Estos Delitos, de la Ley General para prevenir y sancionar los Delitos en materia de Secuestro, Re- glamentaria de la Fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, de la Ley Orgánica de la Procuraduría Ge- neral de la República, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y de la Ley que establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma diversos artículos de la Ley de la Co- misión Nacional de los Derechos Humanos y de la Ley Federal para prevenir y eliminar la Discrimi- nación, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma los artículos 17, 18, 30 y 34 de la Ley General de Cultura Física y Deporte, presentada por el diputado Clemente Castañeda Hoeflich, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miér- coles 17 de agosto de 2016 Que reforma el artículo 41 de la Ley de la Industria Eléctrica, recibida de la diputada Flor Estela Rente- ría Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma el primer párrafo del artículo 1o. de la Ley del Instituto Mexicano de la Juventud, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Gru- po Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comi- sión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma diversos artículos de las Leyes Fede- ral del Derecho de Autor, Federal sobre Monumen- tos y Zonas Arqueológicos, Artísticos e Históricos, y que crea el Instituto Nacional de Bellas Artes y Literatura, recibida del diputado José Hernán Cor- tés Berumen, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma diversos artículos del Código de Justi- cia Militar y de las Leyes del Servicio Militar, Or- gánica del Ejército y la Fuerza Aérea Mexicanos, y Federal de Armas de Fuego y Explosivos, recibida del diputado José Hernán Cortés Berumen, del Gru- po Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comi- sión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que adiciona una fracción XI al artículo 2 de la Ley de Transición Energética, recibida de la diputada Ana María Boone Godoy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma la fracción X del artículo 12 de la Ley de Asistencia Social, recibida de la diputada Rosa- 25 28 32 50 52 59 60 62 64 68 69
  • 3. Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria3 linda Muñoz Sánchez, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma el artículo 214 del Código Penal Fe- deral, recibida de la diputada María Gloria Her- nández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miér- coles 17 de agosto de 2016 Que reforma y adiciona el artículo 20 de la Ley Ge- neral de Cultura Física y Deporte, recibida de la di- putada María del Rosario Rodríguez Rubio, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma el artículo 14, numeral 4, de la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electo- rales, recibida de la diputada Ana María Boone Go- doy, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que adiciona un párrafo décimo al artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, recibida de la diputada Flor Estela Rente- ría Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Que reforma el artículo 67 de la Ley General de Salud, recibida de la diputada Flor Estela Rentería Medina, del Grupo Parlamentario del PRI, en la se- sión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Proposiciones Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a las entidades federativas y a diversas dependencias de la administración pública federal a emprender ac- ciones para promover la ciencia, tecnología e inno- vación, recibida del diputado Jorge López Martín, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agos- to de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al Ife- tel a convocar a los concesionarios de telefonía ce- lular a instalar una antena de interconexión en la lo- calidad de Ruiz Cortines, Veracruz, recibida de le- gisladores de diversos grupos parlamentarios en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al SAT a presentar un informe sobre el estado que guardan las donaciones de alimentos de los últimos cinco ejercicios fiscales, recibida de la diputada Claudia Edith Anaya Mota, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al go- bernador del estado de México a implantar una nue- va estrategia de combate al secuestro en esa enti- dad, recibida de diputados del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titu- lar del gobierno de Puebla a establecer los progra- mas, estrategias oportunas y políticas públicas ne- cesarios a fin de promover y consolidar diversos incentivos para la formalidad laboral en la entidad, recibida de la diputada Xitlálic Ceja García, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Co- misión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Per- manente reconoce el esfuerzo del gobierno federal para proteger a las especies en peligro de extinción y exhorta a las autoridades ambientales de los esta- dos a integrarse a dicho esfuerzo, suscrita por Sha- ron María Teresa Cuenca Ayala y Emilio Enrique Salazar Farías, en nombre de los diputados del Gru- po Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el cual se exhorta a la Auditoría Superior de la Federación para que lleve a cabo una auditoría de desempeño al Instituto Na- cional de Estadística y Geografía, presentada por el diputado Vidal Llerenas Morales, del Grupo Parla- mentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 71 74 77 79 80 82 85 87 91 92 94 96
  • 4. Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 20164 Con punto de acuerdo, por el que la Comisión Per- manente solicita a Pemex un informe de los alcan- ces de la política de despidos, jubilaciones y otras medidas de recorte de personal emprendidas por la empresa, sus subsidiarias y filiales, y para que en particular, se respete el derecho al trabajo o a la ju- bilación del ingeniero Arturo Luis Roque, ex geren- te del Complejo Cangrejera, recibida de los diputa- dos Norma Rocío Nahle García y Virgilio Dante Caballero Pedraza, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Procuraduría General de Justicia y a la Unidad An- ticorrupción del Poder Ejecutivo de Nuevo León para investigar a ex autoridades municipales y es- tatales de Monterrey por presuntas responsabilida- des en el incendio del Casino Royale, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parla- mentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, relativo a las afectaciones generadas por la construcción del nuevo aeropuer- to internacional de la Ciudad de México en Texco- co, México, suscrita por los diputados Norma Ro- cío Nahle García, Delfina Gómez Álvarez, Sandra Luz Falcón Venegas, Virgilio Dante Caballero Pe- draza, Mario Ariel Juárez Rodríguez, Jesús Serra- no Lora y Concepción Villa González, del Grupo Parlamentario de Morena, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se llama a com- parecer a la titular de la Procuraduría General de la República, licenciada Arely Gómez González, pa- ra que detalle las acciones y estrategias de la Sub- procuraduría Especializada en Desaparición Forza- da, recibida del Grupo Parlamentario del PAN en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al go- bierno de Jalisco, y a la Secretaría de Comunica- ciones y Transportes a que realicen diversas accio- nes de mejoramiento de la vialidad Anillo Periférico Manuel Gómez Morín, en el área metro- politana de Guadalajara a fin de garantizar el dere- cho a la movilidad de los usuarios, recibida de la di- putada Mirza Flores Gómez, del Grupo Parlamen- tario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta al titu- lar de la Procuraduría de Justicia del Estado de Chi- huahua a esclarecer el asesinato de la activista Ma- risela Escobedo y el de su hija Rubí Frayre Escobedo, así como al titular del Ejecutivo de Chi- huahua a remitir un informe a esta soberanía sobre el cumplimiento de la recomendación 44/2013 de la CNDH, recibida del diputado Jorge Álvarez Máy- nez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciu- dadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los encargados de los zoológicos de las entidades fede- rativas y de la Ciudad de México a mantener actua- lizada la información de los expedientes médico-ve- terinarios de los animales que se encuentran en sus instalaciones, recibida de los diputados Sharon Ma- ría Teresa Cuenca Ayala y Emilio Enrique Salazar Farías, en nombre de los integrantes del Grupo Par- lamentario del PVEM, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, que exhorta a los congresos locales faltantes, principalmente al de Sonora, a ex- pedir las respectivas leyes en la materia o adecuar las existentes conforme a la Ley General de Presta- ción de Servicios para la Atención, Cuidado y Desa- rrollo Integral Infantil, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Mo- vimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, que exhorta al Ejecutivo fe- deral a ofrecer estímulos fiscales para donaciones de dispositivos electrónicos a escuelas de educa- ción básica y media superior, recibida del diputado Jorge López Martín, integrante del Grupo Parla- mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a los gobiernos estatales y municipales de las 32 entida- des federativas a que incrementen la coordinación 99 102 104 105 106 110 113 115 117 120
  • 5. Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria5 entre sus respectivas unidades de protección civil y gestión de riesgos para llevar a cabo medidas de mitigación de riesgos; de resguardo de la integri- dad física y vida de la población, y de disminución de eventos adversos, originados por el almacena- miento y manejo de fuegos pirotécnicos, en ferias y festividades tradicionales y patronales, presenta- da por la diputada María Elena Orantes López, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanente del miér- coles 17 de agosto de 2016 Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la CNDH a realizar una campaña de promoción de los derechos humanos por orientación sexual e identi- dad de género, recibida del diputado Virgilio Caba- llero Pedraza, en nombre de legisladores del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comi- sión Permanente del miércoles 17 de agosto de 2016 Convocatorias De la Comisión de Desarrollo Social, a la octava reunión plenaria, que se llevará a cabo el martes 23 de agosto, a las 10:00 horas De la Comisión de Seguridad Social, a la quinta reunión ordinaria, que se llevará a cabo el miérco- les 31 de agosto, a las 17:00 horas Del Grupo de Amistad México-Vietnam, al acto de instalación, que tendrá lugar el viernes 2 de sep- tiembre, a las 12:00 horas De la Comisión de Atención a Grupos Vulnerables, a la séptima reunión ordinaria, que tendrá verifica- tivo el martes 6 de septiembre, a las 9:30 horas Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep- tiembre, a las 10:00 horas Del Grupo de Amistad México-Tailandia, al acto de instalación, que se realizará el miércoles 7 de sep- tiembre, a las 9:00 horas Del Grupo de Amistad México-Panamá, a la reu- nión de instalación, por celebrarse el miércoles 7 de septiembre, a las 10:00 horas Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago, al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar- tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas Invitaciones Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, a la presentación de la obra Fuentes históricas de la Constitución de 1917, por celebrarse el lunes 22 de agosto, a partir de las 18:00 horas Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, a la instalación de la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario, que tendrá verificativo el miércoles 24 de agosto, a partir de las 12:00 horas Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, a la develación del mural es- cultórico Relieve que conmemora el centenario de la Constitución de 1917 y presentación de la colec- ción La Constitución nos Une, del Consejo Edito- rial, por efectuarse el lunes 29 de agosto, a partir de las 13:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al foro El Poder Legislativo y su rol en el pro- ceso presupuestario, que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, al diplomado Los derechos po- líticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Ju- dicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di- plomado Análisis político y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al sexto Premio nacional de investigación so- cial y de opinión pública 122 127 127 128 128 128 128 128 129 129 129 129 129 130 133 136
  • 6. Prevenciones DE LA MESA DIRECTIVA Presidente de Comisión Presente La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá- mara de Diputados, emite prevención a efecto de que presente el dictamen correspondiente al asunto turna- do a la comisión siguiente: 1. Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma di- versos artículos de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes y de la Ley Gene- ral de Prestación de Servicios para la Atención, Cui- dado y Desarrollo Integral Infantil. Presentada por el diputado José Hernán Cortés Be- rumen, PAN. Expediente 3217. LXIII Legislatura. Segunda sección. Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016 Atentamente Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente DE LA MESA DIRECTIVA Presidentes de Comisiones Presentes La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá- mara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asun- tos turnados a las comisiones siguientes: 1. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIX-X al artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Presentada por la diputada Yolanda de la Torre Val- dez, PRI, y suscrita por integrantes de diversos gru- pos parlamentarios. Expediente 1142. LXIII Legislatura. Sexta sección. 2. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 76, 89 y 96 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en materia de de- signación de ministros). Presentada por el diputado Jerónimo Alejandro Oje- da Anguiano, PRD. Expediente 1151. LXIII Legislatura. Primera sección. 3. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 69 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos (para establecer el principio que el ejecutivo envíe su informe vía documento electrónico). Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 20166
  • 7. Presentada por la diputada Rosa Alba Ramírez Na- chis, Movimiento Ciudadano. Expediente 1153. LXIII Legislatura. Tercera sección. 4. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 123 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos. Presentada por el diputado Mario Ariel Juárez Ro- dríguez y suscrita por integrantes del Grupo Parla- mentario de Morena. Expediente 1160. LXIII Legislatura. Tercera sección. 5. Puntos Constitucionales. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 41 de la Constitución Política de los Esta- dos Unidos Mexicanos y 51 de la Ley General de Partidos Políticos. Presentada por el diputado Manuel Jesús Clouthier Carrillo, independiente. Expediente 1164. LXIII Legislatura. Séptima sección. Ciudad de México, a 22 de agosto de 2016 Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente Comunicaciones DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE- MITE EL PRIMER INFORME SEMESTRAL DEL DIF NACIO- NAL Ciudad de México, a 9 de agosto de 2016. Integrantes de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Del Honorable Congreso de la Unión Presentes Con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administra- ción Pública Federal y el artículo 33, fracción IV de la Ley General de Prestación de Servicios para la Aten- ción, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, me per- mito hacer de su conocimiento que mediante oficio número 200.000.00/08/2016 la Lic. Laura Vargas Ca- rrillo, Titular del Sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Presidenta del Consejo Nacio- nal de Prestación de Servicios para la Atención, Cui- dado y Desarrollo Integral Infantil, envía el Primer In- forme Semestral de Actividades, de 2016 del citado Consejo. Por lo anterior, les acompaño para los fines proceden- tes, copia del oficio al que me he referido, así como un juego impreso que contienen el informe de referencia y un disco compacto, a efecto de que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Diputados y de Senadores del H. Congreso de la Unión. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar- les la seguridad de mi consideración distinguida. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
  • 8. Ciudad de México a 27 de julio de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos De la Secretaría de Gobernación Presente Con el propósito de dar cumplimiento a los fines del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil, en lo relativo a la entrega de informes de actividades al ho- norable Congreso de la Unión, establecido en el artí- culo 33, fracción IV, de la ley general en la materia, adjunto al presente se hace entrega del correspondien- te al primer semestre de 2016, de forma impresa y en archivo electrónico. No omito mencionar que dicho informe se encuentra debidamente aprobado por los integrantes de este Con- sejo Nacional, por lo que en acatamiento al artículo 27, fracción VIII, de la ley Orgánica de la Administra- ción Pública Federal, me permito solicitar su valiosa intervención para que se realicen las gestiones necesa- rias para remitirlo al H. Congreso de la Unión y estar en posibilidad de cumplir en tiempo y forma, aten- diendo así a la disposición de referencia. Sin más por el momento, le envío un cordial saludo. Atentamente Licenciada Laura Vargas Carrillo (rúbrica) Titular del sistema Nacional para el Desarrollo Integral de la Familia y Presidenta del Consejo Nacional de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil (Remitido a las Comisiones de Atención a la Niñez, y de Grupos Vulnerables. Agosto 17 de 2016.) DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE- MITE LOS INFORMES SOBRE LA UTILIZACIÓN DE LOS TIEM- POS OFICIALES DE RADIO, TELEVISIÓN Y CINEMATOGRA- FÍA, ASÍ COMO DE LOS PROGRAMAS Y CAMPAÑAS DE COMUNICACIÓN SOCIAL DEL GOBIERNO FEDERAL Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016. Integrantes de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Del Honorable Congreso de la Unión Presentes Por este medio me permito hacer de su conocimiento que mediante oficio número SNM/053/2016 el licen- ciado Andrés Chao Ebergenyi, subsecretario de Nor- matividad de Medios de esta secretaría, envía los in- formes sobre la utilización de los tiempos oficiales de radio, televisión y cinematografía, así como de los programas y campañas de comunicación social del go- bierno federal, correspondientes al tercer bimestre del ejercicio fiscal 2016, en cumplimiento a lo establecido por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egre- sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he re- ferido, así como los anexos que en el mismo se citan, en forma impresa y disco compacto, para que por su amable conducto sean remitidos a la Comisión de Ra- dio y Televisión de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar- les la seguridad de mi consideración distinguida. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 20168
  • 9. Ciudad de México, a 5 de agosto de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Secretaría de Gobernación Presente Me refiero a los informes sobre la utilización de los tiempos oficiales que corresponde administrar a la Di- rección General de RTC, así como a los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal que ésta Subsecretaría de Normatividad de Medios re- mite de manera bimestral. Sobre el particular, me permito enviarle el informe de utilización de tiempos oficiales así como el informe de los programas y campañas de comunicación social del gobierno federal, ejercidos al tercer bimestre del ejer- cicio fiscal de 2016, en cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 17 del decreto de Presupuesto de Egre- sos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016. Lo anterior con la súplica de que por su amable con- ducto sea remitido a la Comisión de Radio y Televi- sión de la Cámara de Diputados, de conformidad con lo previsto por la fracción IX del artículo 17 del Re- glamento Interior de la Secretaría de Gobernación. Hago propicia la ocasión para enviarle un cordial sa- ludo. Atentamente Sufragio Efectivo. No Reelección. Licenciado Andrés Chao Ebergenyi (rúbrica) Subsecretario de Normatividad de Medios (Remitida a la Comisión de Radio y Televisión. Agosto 17 de 2016.) DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE- MITE INFORME FINAL DE LA DE ECONOMÍA RELATIVO A LA EVALUACIÓN DE DISEÑO DEL PROGRAMA NEGOCIACIONES INTERNACIONALES PARA LA INTEGRACIÓN Y COMPETITIVI- DAD DE MÉXICO EN LAS CADENAS GLOBALES DE VALOR Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016. Integrantes de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Del honorable Congreso de la Unión Presentes Por este medio me permito adjuntar el oficio número 113.2016.DGVP.225 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vincu- lación Política de la Secretaría de Economía, por el que se remite el Informe Final de la Evaluación de Di- seño del Programa P002 Negociaciones internaciona- les para la integración y competitividad de México en las cadenas globales de valor, a cargo de dicha depen- dencia, en cumplimiento a lo establecido en el artícu- lo 28, fracción III del Decreto de Presupuesto de Egre- sos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamien- tos Generales para la Evaluación de los Programas Fe- derales de la Administración Pública Federal y los nu- merales 10 y 23, así como al anexo primero del Programa Anual de Evaluación 2016, a efecto de que por su amable conducto, sea enviado a la Mesa Direc- tiva y a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pú- blica y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputa- dos del honorable Congreso de la Unión. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he re- ferido, así como tres discos compactos. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar- les la seguridad de mi consideración distinguida. Atentamente Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo y de Acuerdos Políticos Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
  • 10. Ciudad de México, a 12 de agosto de 2016. Maestro Valentín Martínez Garza Titular de la Unidad de Enlace Legislativo Secretaría de Gobernación Presente En atención a las obligaciones señaladas en los artícu- los 28, fracción III, del Decreto del Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Li- neamientos Generales para la evaluación de los Pro- gramas Federales de la Administración Pública Fede- ral; los numerales 10 y 23, anexo primero del Programa Anual de Evaluación 2016; así como al ofi- cio número 419-A-16-0880 de la Secretaría de Ha- cienda y Crédito Público, mediante el cual autoriza la ampliación del plazo para la entrega de la Evaluación de Diseño del Programa P002 Negociaciones interna- cionales para la integración y competitividad de Méxi- co en las cadenas globales de valor, me permito ad- juntar de manera electrónica el informe final de evaluación en comento. Por lo anterior, y con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, la fracción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el acuerdo por el que se emiten los lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo federal con el Poder Legislativo de la Unión, publicado el 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Federación, le solicito atentamente que por su amable conducto se remita dicha información a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, a las Comisiones de Desarrollo Social y a las Mesas Direc- tivas de las Cámaras de Diputados y Senadores del ho- norable Congreso de la Unión, en la forma que usted estime conveniente. Sin otro particular, le envío un cordial saludo, Atentamente Licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica) Director General de Vinculación Política} (Remitida a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social. Agosto 17 de 2016.) DE LA SECRETARÍA DE ECONOMÍA, CON LA QUE REMITE INFORMES FINALES DE LAS EVALUACIONES DE DISEÑO 2016 DE LOS PROGRAMAS PRESUPUESTARIOS, A CARGO DE DICHA DEPENDENCIA Ciudad de México, a 9 de agosto de 2016 Integrantes de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Del Honorable Congreso de la Unión Presentes Por este medio me permito adjuntar el oficio número 113.2016.DGV.213 suscrito por el licenciado Édgar Alejandro Guerrero Flores, director general de Vincu- lación Política de la Secretaría de Economía, por el que se remiten los informes finales de las Evaluacio- nes de Diseño 2016 de los programas presupuestarios a cargo de dicha dependencia, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 28, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evalua- ción de los Programas Federales de la Administración Pública Federal y los numerales 10 y 23, así como a los anexos 1a y 2a del Programa Anual de Evaluación 2016, a efecto de que por su amable conducto, sea en- viado a la Mesa Directiva y a las Comisiones de Pre- supuesto y Cuenta Pública y de Desarrollo Social de la Cámara de Diputados del H. Congreso de la Unión. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he re- ferido, así como 3 discos compactos. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar- les la seguridad de mi consideración distinguida. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201610
  • 11. México, DF, a 8 de agosto de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Secretaría de Gobernación Presente En cumplimiento a las obligaciones señaladas en el ar- tículo 28, fracción III, del decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2016; el decimoséptimo y vigésimo noveno de los Li- neamientos Generales para la Evaluación de los Progra- mas Federales de la Administración Pública Federal; a los numerales 10 y 23, así como a los anexos 1a y 2a del Programa Anual de Evaluación 2016, me permito ad- juntar de manera electrónica los informes finales de las Evaluaciones de Diseño 2016 de los siguientes progra- mas presupuestarios a cargo del sector economía: Con fundamento en los artículos 27 y 34 de la Ley Or- gánica de la Administración Pública Federal, la frac- ción II del artículo 48 del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, así como el Acuerdo por el que se emiten los Lineamientos para la conducción y coordinación de las relaciones del Poder Ejecutivo fe- deral con el Poder Legislativo de la Unión, publicado e1 1 de octubre de 2003 en el Diario Oficial de la Fe- deración, me permito solicitarle que por su amable conducto se remita la información en comento a las Comisiones de Presupuesto y Cuenta Pública, a las Comisiones de Desarrollo Social y a las Mesas Direc- tivas de las Cámaras de Diputados, y de Senadores del honorable Congreso de la Unión. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un saludo cordial. Atentamente Édgar Alejandro Guerrero Flores (rúbrica) Director General de Vinculación Política DE LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON LA QUE REMITE LA INFORMACIÓN, DESAGREGADA POR TIPO DE FONDO, RELATIVA AL PAGO DE PARTICIPACIO- NES A LAS ENTIDADES FEDERATIVAS CORRESPONDIENTE A JULIO DE 2016 Ciudad de México, a 15 de agosto de 2016. Senador Roberto Gil Zuarth Presidente de la Comisión Permanente Del Honorable Congreso de la Unión Presente Con el propósito de dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 107, tercer párrafo de la Ley Federal de Pre- supuesto y Responsabilidad Hacendaria, me permito anexar la información relativa al pago de las participa- ciones a las entidades federativas correspondientes a julio de 2016, desagregada por tipo de fondo de acuer- do con lo establecido en la Ley de Coordinación Fis- cal y por entidad federativa, efectuando la compara- ción correspondiente a julio de 2015. Sin otro particular, reciba un cordial saludo. Fernando Aportela Rodríguez (rúbrica) Subsecretario De Hacienda y Crédito Público (Remitida a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 17 de 2016.) Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
  • 12. Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201612
  • 13. Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
  • 14. DEL INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL, CON LA QUE REMITE INFORME RELATIVO A LA SITUACIÓN FINAN- CIERA DE SUS INVERSIONES, CORRESPONDIENTE AL SE- GUNDO TRIMESTRE DE 2016 Ciudad de México, a 29 de julio de 2016. Senador Roberto Gil Zuarth Presidente de la Mesa Directiva De la honorable Cámara de Senadores Presente En cumplimiento con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 286 C de la Ley del Seguro Social, envío el Informe sobre la composición y situación finan- ciera de las Inversiones del Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS), correspondiente al segundo tri- mestre de 2016. El referido informe fue revisado y aprobado por la Co- misión de Inversiones Financieras del IMSS, en su se- sión ordinaria número 647. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para enviarle un cordial saludo. Atentamente Mikel Andoni Arriola Peñalosa (rúbrica) Director General (Remitida a las Comisiones de Hacienda y Crédito Público y de Seguridad Social.) Iniciativas QUE MODIFICA LOS ARTÍCULOS 1, 2, 3, FRACCIONES I Y IV, 4, 52 Y 56, FRACCIONES X, XI, XII Y XIII, DE LA LEY FE- DERAL DE COMPETENCIA ECONÓMICA, RECIBIDA DE LA DI- PUTADA NORMA ROCÍO NAHLE GARCÍA, DEL GRUPO PAR- LAMENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO Quien suscribe, Norma Rocío Nahle García, diputada en la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, in- tegrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fun- damento en lo dispuesto en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos, y del artículo 6, numeral 1, fracción I, y 77 numeral 1 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a la consideración de esta honorable soberanía la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artículos 1, 2, 3, fracciones I y IV, 4, 52 y 56, fracciones X, XI, XII y XIII de la Ley Fe- deral de Competencia Económica, al tenor de la si- guiente Exposición de Motivos La Ley Federal de Competencia es reglamentaria del artículo 28 de la Constitución Política, relativo a la ac- tividad económica del Estado en lo referente a la pro- hibición de las prácticas monopólicas. En él se señala que: La ley castigará toda concentración o acaparamiento en una o pocas manos de artículos de consumo nece- sario y que tenga por objeto obtener el alza de los pre- cios, conforme al procedimiento o combinación de los productores, industriales, comerciantes o empresarios de servicios, que de cualquier manera hagan, para evi- tar la libre concurrencia o la competencia entre sí y obligar a los consumidores a pagar precios exagera- dos, y en general todo lo que constituya una ventaja exclusiva indebida en favor de una o varias personas determinadas y con perjuicio del público en general o de alguna clase social. Las leyes fijarán bases para que se señalen precios má- ximos a los artículos o productos que se consideren necesarios para la economía nacional o el consumo popular, así como para imponer modalidades a la or- ganización de la distribución de esos artículos, mate- Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201614
  • 15. rias o productos, con el fin de evitar que intermedia- ciones innecesarias o excesivas provoquen insuficien- cia en el abasto, así como el alza de precios. La ley protegerá a los consumidores y propiciará su organi- zación para el mejor cuidado de sus intereses. El Estado contará con una Comisión Federal de Com- petencia Económica, que será un órgano autónomo, con personalidad jurídica y patrimonio propio, que tendrá por objeto garantizar la libre competencia y concurrencia, así como prevenir, investigar y combatir los monopolios, las prácticas monopólicas, las con- centraciones y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, en los términos que estable- cen esta Constitución y las leyes. La Comisión conta- rá con las facultades necesarias para cumplir eficaz- mente con su objeto, entre ellas las de ordenar medidas para eliminar las barreras a la competencia y la libre concurrencia; regular el acceso a insumos esenciales, y ordenar la desincorporación de activos, derechos, partes sociales o acciones de los agentes económicos, en las proporciones necesarias para eliminar efectos anticompetitivos. Es importante señalar que el artículo 28 de la Consti- tución está destinado a artículos de consumo popular o aquellos productos que sean considerados necesarios para la economía nacional, como lo son las refacciones o piezas de recambio destinadas a sustituir a otra igual de una máquina, aparato o instrumento que se haya es- tropeado. Por su parte, el artículo 2o. de la Ley Federal de Com- petencia Económica tiene como objetivo proteger el proceso de competencia y libre concurrencia mediante la eliminación de monopolios, prácticas monopólicas y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados de bienes y servicios; es importante se- ñalar que incorpora a los servicios. Desde el punto de vista de Morena, que lucha por una sociedad más igualitaria con oportunidades para todos, la oferta de productos de alta durabilidad y de servi- cios complementarios relacionados con el producto para su uso adecuado, su mantenimiento y su repara- ción debieran ser parte de la competencia económica y la libre concurrencia lo que, adicionalmente, permiti- ría al consumidor acceder a mejores productos, a me- jores precios y al mantenimiento y reparación de sus bienes. La sociedad de consumo y la obsolescencia programa- da son la base del sistema económico y social actual. Ese sistema empezó a utilizarse en la década de los años veinte del siglo pasado. La revolución industrial derivó en la producción masiva de todo tipo de pro- ductos. Ante la gran oferta de todo tipo de artículos era necesario crear una demanda constante. Para lograrlo se incentivó la compra a través de la obsolescencia: era necesario que los productos no duraran toda una vida y así los consumidores se verían obligados a ad- quirir otros nuevos. El actual modelo de producción lineal basado en fa- bricar—usar—tirar resulta intensivo en el consumo de recursos, de ahí que instituciones, gobiernos, empresas y ciudadanos apuesten por economías de tipo circular. Para romper con la linealidad, las empresas y sus ca- denas de suministro deben seguir cuando menos las dos estrategias siguientes: a) establecer formas de pro- ducción que logren una reducción efectiva de uso de los recursos energéticos y materiales y b) migrar del modelo actual de negocio basado en la fabricación del producto hacia nuevos negocios que incrementen la complejidad del producto y le incorporen más atribu- tos de servicio. Debido al consumo intensivo de materiales, la dispo- nibilidad de algunas materias primas se ha convertido en una preocupación política y económica tanto para los gobiernos como para las empresas. Los materiales escasos y preciosos son esenciales para muchos de los productos que usamos todos los días. Para afrontar este desafío será preciso diseñar pensando: 1. En la reutilización y la reparación de productos, dándoles una segunda o tercera vida, que no sólo beneficia al medio ambiente, sino que ahorra dine- ro a las empresas y además puede generar puestos de trabajo y obtener beneficios sociales. 2. En el reciclaje y en invertir en tecnologías co- mercialmente viables que permitan recuperar todos los materiales de los residuos, avanzando hacia un modelo económico circular en cuanto a sus flujos de materiales. En ese sentido, proponemos la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican los artícu- Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
  • 16. los 1; 2; 3, fracciones I y IV; 4; 52; y 56, fracciones X, XI, XII y XIII de la Ley Federal de Competencia Eco- nómica. LFCE (vigente) Artículo 1. La presente Ley es reglamentaria del ar- tículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurren- cia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden públi- co e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económicay es de observancia general en toda la República. Artículo 2. Esta Ley tiene por objeto promover, proteger y garantizar la libre concurrencia y la com- petencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severa- mente y eliminar los monopolios, las prácticas mo- nopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados. Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Agente económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o munici- pal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupacio- nes de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad económica; II. … III. … IV. Barreras a la competencia y la libre concurren- cia: Cualquier característica estructural del merca- do, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de com- petidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proce- so de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre con- currencia; … … … … … … … … … … … Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los Agentes Económicos. Serán respon- sables solidarios los Agentes Económicos que ha- yan tomado o adoptado la decisión, así como ins- truido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisión, y el directamente involucrado en la reali- zación de la conducta prohibida por esta Ley. Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, dismi- nuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia eco- nómica en la producción, procesamiento, distribu- ción o comercialización de bienes o servicios. Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en cualquiera de los siguientes: I. … II. … III. … IV. … Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201616
  • 17. V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. El establecimiento de distintos precios o condi- ciones de venta o compra para diferentes compra- dores o vendedores situados en condiciones equiva- lentes; XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incre- mentar costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros agentes económicos; XII. La denegación, restricción de acceso o acceso en términos y condiciones discriminatorias a un in- sumo esencial por parte de uno o varios agentes económicos, y XIII. El estrechamiento de márgenes, consistente en reducir el margen existente entre el precio de acce- so a un insumo esencial provistos por uno o varios agentes económicos y el precio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agen- tes económicos, utilizando para su producción el mismo insumo. LFCE (Propuesta de reforma) Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del ar- tículo 28 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en materia de libre concurren- cia, competencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden públi- co e interés social, aplicable a todas las áreas de la actividad económica, incluidos la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumen- tos y los servicios de mantenimiento y repara- ción, y es de observancia general en toda la Repú- blica. Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, pro- teger y garantizar la libre concurrencia y la compe- tencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severa- mente y eliminar los monopolios, las prácticas mo- nopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concurrencia y la competencia económica, y demás restricciones al funcionamiento eficiente de los mercados, considerando también la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumen- tos y los servicios de mantenimiento y reparación. Artículo 3. Para los efectos de esta ley, se entiende por: I. Agente económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o muni- cipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupa- ciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad econó- mica, incluidos los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o ins- trumentos y los proveedores de servicios de man- tenimiento y reparación; II. … III. … IV. Barreras a la competencia y la libre concurren- cia: Cualquier característica estructural del merca- do, hecho o acto de los Agentes Económicos que tenga por objeto o efecto impedir el acceso de com- petidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el proce- so de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre con- currencia, contemplando también la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instru- mentos y los servicios de mantenimiento y repa- ración; … … … … Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
  • 18. … … … … … … … Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta ley todos los agentes económicos, incluidos aquellos que producen refacciones y quienes proveen ser- vicios de mantenimiento y reparación. Serán responsables solidarios los agentes económi- cos que hayan tomado o adoptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisión, y el directamente involucrado en la realización de la conducta prohibida por esta ley. Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta ley, disminu- yan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la libre concurrencia o la competencia eco- nómica en la producción, procesamiento, distribu- ción o comercialización y reparación de bienes o servicios. Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la fracción I del artículo 54 de esta Ley, consisten en cualquiera de los siguientes: I. … II. … III. … IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. El establecimiento de distintos precios o condi- ciones de venta o compra para diferentes compra- dores o vendedores situados en condiciones equiva- lentes, considerando también a los productores de refacciones o piezas de recambio de máqui- nas, aparatos o instrumentos y los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación; XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incre- mentar costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros agentes económicos, considerando también a los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o instrumentos y los pro- veedores de servicios de mantenimiento y repa- ración; XII. La denegación, restricción de acceso o acceso en términos y condiciones discriminatorias a un in- sumo esencial o pieza de recambio por parte de uno o varios agentes económicos, y XIII. El estrechamiento de márgenes, consistente en reducir el margen existente entre el precio de acce- so a un insumo esencial o pieza de recambio pro- vistos por uno o varios agentes económicos y el pre- cio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos, utilizando para su producción el mismo insumo o pieza de re- cambio. Por lo expuesto, se somete a consideración la siguien- te iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican los artículos 1, 2, 3, fracciones I y IV, 4, 52 y 56, fracciones X, XI, XII y XIII de la Ley Federal de Competencia Económica Artículo 1. La presente ley es reglamentaria del artí- culo 28 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos en materia de libre concurrencia, com- petencia económica, monopolios, prácticas monopólicas y concentraciones, es de orden público e Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201618
  • 19. interés social, aplicable a todas las áreas de la activi- dad económica, incluidos la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios de mantenimiento y reparación, y es de observancia general en toda la República. Artículo 2. Esta ley tiene por objeto promover, prote- ger y garantizar la libre concurrencia y la competencia económica, así como prevenir, investigar, combatir, perseguir con eficacia, castigar severamente y elimi- nar los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas, las barreras a la libre concu- rrencia y la competencia económica, y demás restric- ciones al funcionamiento eficiente de los mercados, considerandotambién la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instrumentos y los servicios de mantenimiento y reparación. Artículo 3. Para los efectos de esta Ley, se entiende por: Agente Económico: Toda persona física o moral, con o sin fines de lucro, dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o muni- cipal, asociaciones, cámaras empresariales, agrupa- ciones de profesionistas, fideicomisos, o cualquier otra forma de participación en la actividad econó- mica, incluidos los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o instru- mentos y los proveedores de servicios de manteni- miento y reparación; … … IV. Barreras a la competencia y la libre concurren- cia: Cualquier característica estructural del merca- do, hecho o acto de los agentes económicos que ten- ga por objeto o efecto impedir el acceso de competidores o limitar su capacidad para competir en los mercados; que impidan o distorsionen el pro- ceso de competencia y libre concurrencia, así como las disposiciones jurídicas emitidas por cualquier orden de gobierno que indebidamente impidan o distorsionen el proceso de competencia y libre con- currencia, contemplando también la producción de refacciones de máquinas, aparatos o instru- mentos y los servicios de mantenimiento y repa- ración; … … … … … … … … … … … Artículo 4. Están sujetos a lo dispuesto por esta Ley todos los agentes económicos, incluidos aquellos que producen refacciones y quienes proveen servicios de mantenimiento y reparación. Serán responsables solidarios los agentes económicos que hayan tomado o adoptado la decisión, así como instruido o ejercido influencia decisiva en la toma de decisión, y el directamente involucrado en la realiza- ción de la conducta prohibida por esta ley. Artículo 52. Están prohibidos los monopolios, las prácticas monopólicas, las concentraciones ilícitas y las barreras que, en términos de esta Ley, disminuyan, dañen, impidan o condicionen de cualquier forma la li- bre concurrencia o la competencia económica en la producción, procesamiento, distribución o comerciali- zación y reparación de bienes o servicios. Artículo 56. Los supuestos a los que se refiere la frac- ción I del artículo 54 de esta ley, consisten en cual- quiera de los siguientes: I. … II. … III. … Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
  • 20. IV. … V. … VI. … VII. … VIII. … IX. … X. El establecimiento de distintos precios o condi- ciones de venta o compra para diferentes compra- dores o vendedores situados en condiciones equiva- lentes, considerando también a los productores de refacciones o piezas de recambio de máqui- nas, aparatos o instrumentos y los proveedores de servicios de mantenimiento y reparación; XI. La acción de uno o varios agentes económicos cuyo objeto o efecto, directo o indirecto, sea incre- mentar costos u obstaculizar el proceso productivo o reducir la demanda que enfrentan otro u otros agentes económicos, considerando también a los productores de refacciones o piezas de recambio de máquinas, aparatos o instrumentos y los pro- veedores de servicios de mantenimiento y repa- ración; XII. La denegación, restricción de acceso o acceso en términos y condiciones discriminatorias a un in- sumo esencial o pieza de recambio por parte de uno o varios Agentes Económicos, y XIII. El estrechamiento de márgenes, consistente en reducir el margen existente entre el precio de acce- so a un insumo esencial o pieza de recambio pro- vistos por uno o varios agentes económicos y el pre- cio del bien o servicio ofrecido al consumidor final por esos mismos agentes económicos, utilizando para su producción el mismo insumo o pieza de re- cambio. Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016. Diputada Norma Rocío Nahle García (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Economía. Agosto 17 de 2016.) QUE ADICIONA UNA FRACCIÓN IV, RECORRIÉNDOSE EN SU ORDEN LAS FRACCIONES SUBSECUENTES, AL ARTÍCULO ÚNICO DEL DECRETO POR EL QUE SE ESTABLECE EL HORA- RIO ESTACIONAL QUE APLICARÁ EN LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LA DIPUTADA GRETEL CULIN JAIME, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SE- SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016 Gretel Culin Jaime, diputada integrante del Grupo Par- lamentario del Partido Acción Nacional de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; 116, 122, 127 y demás relativos y aplicables de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 171, 175, 176 del Reglamento pa- ra el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; 6, numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 2, y 78 del Reglamento de la Cáma- ra de Diputados del honorable Congreso de la Unión, somete a consideración de esta soberanía iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona una nueva fracción IV, recorriéndose en su orden las frac- ciones subsecuentes al artículo único del Decreto por el que se establece el horario estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, conforme al si- guiente: Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201620
  • 21. Planteamiento del problema De acuerdo a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación de fecha 31 de enero de 2015, del ar- tículo 3, fracción IV, de la Ley de Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, el estado de Quin- tana Roo, se ubica dentro de una nueva zona geográfi- ca para efecto de los husos horarios, correspondiéndo- le el meridiano 75 grados al oeste del meridiano de Greenwich. Y por el contrario el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Uni- dos Mexicanos, en su artículo único, fracción IV, sigue estableciendo que todas las demás entidades que inte- gran la federación, incluyendo Quintana Roo, estarán sujetas al meridano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional. Por ello resulta necesario, reformar el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para actualizarlo de acuerdo a la nueva disposición de la ley. Exposición de Motivos La Ley del Sistema de Horario en los Estados Unidos Mexicanos, vigente a partir de 2001, reconoció para nuestro país la aplicación y vigencia de los husos ho- rarios 75 grados, 90 grados y 120 grados oeste del me- ridiano de Greenwinch, y los horarios que les corres- ponden conforme a su ubicación. Asimismo estableció que dentro del territorio nacional existirían tres zonas horarias: I. Zona Centro: Referida al meridiano 90 grados al oeste de Greenwich y que comprende la mayor par- te del territorio nacional, con la salvedad de lo esta- blecido en los numerales II, III y IV de este mismo artículo; II. Zona Pacífico: Referida al meridiano 105 oeste y que comprende los territorios de los estados de Baja California Sur, Chihuahua, Nayarit, Sinaloa y Sonora; III. Zona Noroeste: Referida al meridiano 120 oes- te y que comprende el territorio del Estado de Baja California, y IV. Las islas, arrecifes y cayos quedarán compren- didos dentro del meridiano al cual corresponda su situación geográfica y de acuerdo a los instrumen- tos de derecho internacional aceptados. Con base en dicha Ley, el 20 de febrero de 2002 se emitió el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de acuerdo a las atribuciones que otorga- ba al Congreso de la Unión para establecer horarios estacionales. Es decir, en el documento se definieron los husos ho- rarios aplicables en las entidades federativas durante el verano (abril-octubre de cada año). El decreto en cuestión establece a la fecha que: Artículo Único. Con fundamento en las fracciones XVIII y XXX del artículo 73 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, se aplica el horario estacional a partir de las dos horas del pri- mer domingo de abril, terminando a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, de con- formidad con lo siguiente: I. Estados de Baja California Sur, Chihuahua, Na- yarit y Sinaloa, sujetos al meridiano 105 grados por ubicación y 90 grados por horario estacional; II. Estado de Sonora, sujeto al meridiano 105 gra- dos por ubicación y 105 grados por horario estacio- nal; III. Estado de Baja California, sujeto al meridiano 120 grados por ubicación y 105 grados por horario estacional; IV. Todas las demás entidades integrantes de la federación estarán sujetos al meridiano 90 gra- dos por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y V. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumen- tos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional. Como se puede notar, existe explícitamente la men- ción de que estados les corresponde la aplicación de Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
  • 22. determinado meridiano de acuerdo a su ubicación ge- ográfica, sin embargo, el estado de Quintana Roo in- dependiente de su ubicación geográfica no estaba re- ferido, por el contrario se entendía comprendido en la fracción IV, aplicable a todas las demás entidades in- tegrantes de la federación no consideradas en las frac- ciones I, II y III, lo que implicó que estuviera sujeto al horario del meridiano 90 grados oeste por ubicación y al del meridiano 75 grados oeste por horario estacio- nal. Posteriormente en 2014, la Comisión de Energía de la Cámara de Diputados, aprobó una minuta con proyec- to de decreto por la que se reformaron los artículos 2 y 3 de la Ley del Sistema de Horario en los Estados Uni- dos Mexicanos. La finalidad de dicha reforma fue reconocer en el artí- culo 2, la vigencia y aplicación del uso horario 75 gra- dos, así como la de establecer en la fracción IV, del ar- tículo 3, una nueva zona horaria en el territorio nacional, comprendiendo a la zona sureste, referida precisamente al meridiano 75 grados oeste y que co- rresponde al territorio del estado de Quintana Roo. En ese sentido, fue aprobada la minuta y publicada la reforma en el Diario Oficial de la Federación con fe- cha 31 de enero de 2015. Sin embargo, el Decreto por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, de 2002, no fue modificado, con- templando aún en su fracción IV, que “Todas las de- más entidades integrantes de la federación estarán su- jetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y…” Por ello, resulta necesario que referido decreto con- temple de manera independiente al estado de Quintana Roo, indicando claramente que en la aplicación del ho- rario estacional a partir de las dos horas del primer do- mingo de abril y terminado a las dos horas del último domingo de octubre de cada año, se tomara como ba- se el meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional. Dentro de los beneficios que se contemplan en la indi- cación de esta nueva zona horaria y reconocimiento del uso horario 75 grados para el estado de Quintana Roo, son: • Mayor competitividad respecto de otros destinos turísticos del Caribe. • Tener mejor conectividad aérea con los estados de la Unión Americana, al reducir los tiempos también de interconexión • Beneficios para el turismo, pues la actividad pre- ponderante del estado es la de servicios. • Ahorro de energía. • Beneficios en la economía local y nacional, pues contar con mayor tiempo de luz permitiría el disfrute de los atractivos del estado y actividades cotidianas, y por ende una mayor derrama econó- mica. Actualmente Quintana Roo al pasar definitivamente al meridiano 75, de acuerdo a la ley, ya no se moverá por el horario de verano; sin embargo es necesario actua- lizar y homologar las disposiciones generales que apli- can en la materia. A fin de dar mayor claridad a la propuesta, se incorpo- ra el siguiente cuadro comparativo que incluye el con- tenido actual y la propuesta de reforma del decreto en comento: Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201622
  • 23. Por lo anteriormente expuesto, y de acuerdo a las fa- cultades del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, consagradas en el artículo 73, fracciones XVIII y XXX, de la Constitución General de la Repú- blica, se solicita la aprobación de la adición al Decre- to por el que se establece el horario estacional que se aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, en los tér- minos siguientes: Decreto Único. Se adiciona una nueva fracción IV, recorrién- dose en su orden las fracciones subsecuentes al artí- culo único del Decreto por el que se establece el hora- rio estacional que aplicará en los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como sigue: Artículo Único. ... I. ... II. ... III. ... IV. Estado de Quintana Roo, sujeto al meridiano 75 grados oeste por ubicación y 75 grados oeste por horario estacional; V. Todas las demás entidades integrantes de la fede- ración estarán sujetos al meridiano 90 grados por ubicación y por el meridiano 75 grados por horario estacional, y VI. Islas, arrecifes y cayos, el correspondiente a su situación geográfica y de acuerdo a los instrumen- tos del derecho internacional aceptados donde no aplica el horario estacional. Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016. Diputada Gretel Culin Jaime (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Energía. Agosto 17 de 2016.) QUE REFORMA LA FRACCIÓN XXIX DEL ARTÍCULO 93 DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, RECIBIDA DE LA DIPUTADA CLAUDIA SOFÍA CORICHI GARCÍA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE MOVIMIENTO CIUDADANO, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016 La suscrita, Claudia Sofía Corichi García, integrante del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano en la LXII Legislatura del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en la fracción II del artí- culo 71 de la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos, y en los artículos 6, fracción I, 65 y 77 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre- Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
  • 24. so General de los Estados Unidos Mexicanos, presen- ta iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, según la siguiente Exposición de Motivos I. La capacidad inventiva de los mexicanos es un gran activo con el que contamos en el país, ejemplo de ello es el sistema tricromático secuencial de campos, in- ventado por el ingeniero mexicano Guillermo Gonzá- lez Camarena que desarrollo entre 1939 y 1940 y reci- bió la patente en 1942. Este invento sentaría las bases para el eventual desarrollo de la televisión a color y fue utilizado por la NASA para la misión Voyager, sonda que envió imágenes y video de Saturno en 1979. II. En el país tenemos importantes fuentes de invento- res como la Universidad Nacional Autónoma de Mé- xico (UNAM) y el Instituto Politécnico Nacional (IPN), que han forjado inventores destacados lo que les ha valido el respeto y reconocimiento mundial. III. El doctor Guillermo Carvajal Sandoval utilizó la glicina, que es el más pequeño de los 20 aminoácidos encontrados en las proteínas para disminuir los niveles de glucosa en la sangre. IV. En 2005, la estudiante Iliana Méndez desarrolló una investigación respecto de la especie de caracol HeixHortensis, cuya baba es capaz de desaparecer la celulitis a nivel de la epidermis. Con una inversión de sólo 15 mil pesos, desarrollo el gel que patentó el IPN. El ingeniero Sergio Rico Velasco inventó un sis- tema que permite mantener un cultivo hidratado por más de tres meses sin necesidad de riego; sólo se siembra una semilla y es posible tener la humedad necesaria. Samuel Alejandro Lozano Morales es el responsable de Nano YaxChé, un purificador de aire que además de utilizar tecnología de punta innovado- ra y altamente rentable es amigable con el ambiente. Es un foco ahorrador que además de iluminar purifi- ca el aire. V. Esta capacidad inventiva debe ser fomentada por to- dos los medios posibles, ya sea destinando mayor pre- supuesto a la educación e investigación, otorgando be- cas a los estudiantes destacados, pero también sería una buena medida el incentivarlos por medio de estí- mulos fiscales, tal como ocurre hoy en día con autores y artistas, sobre todo cuando lo que se vea beneficiado por dichas invenciones sea la salud humana, la ali- mentación o el ambiente. VI. La Ley de la Propiedad Industrial considera “in- vención toda creación humana que permita transfor- mar la materia o la energía que existe en la naturaleza, para su aprovechamiento por el hombre y satisfacer sus necesidades concretas”.1 VII. “El derecho a obtener una patente o un registro pertenece al inventor. Si la invención es realizada por dos o más personas conjuntamente, el derecho a obte- ner la patente o el registro les pertenecerá a todos en común”.2 VIII. La Ley del Impuesto sobre la Renta (ISR) esta- blece que “están exentas del ISR los pagos que reciban los autores por la publicación de obras escritas en li- bros, periódicos o revistas y también están exentas los pagos que reciban los artistas por la reproducción en serie, de grabaciones de obras musicales de su crea- ción, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabacio- nes, se destinen para su enajenación al público, siem- pre y cuando los mismos no rebasen la cantidad equi- valente a veinte salarios mínimos generales del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, es decir aproximadamente 533 mil 192 pesos, en caso de que los pagos que reciban los autores o ar- tistas excedan de esa cantidad, se pagaría el ISR por el excedente”.3 Sin embargo, el estar exentos del Im- puesto hasta por esa cantidad es un buen incentivo pa- ra la creación literaria, de obras académicas u otras, así como para la creación musical. IX. Eso parece adecuado. Pero lo que parece ilógico es que en cambio no estén exentas del ISR las invencio- nes científicas, sobre todo cuando éstas invenciones tienen efectos positivos en la salud humana, la alimen- tación humana o el medio ambiente, ya que, sin deme- ritar la importancia que tiene, por ejemplo, la música en la vida del hombre y en la cultura, lo cierto es que no toda la música que hay en el mercado es siempre un aporte importante a la cultura y podríamos llegar a la absurda situación de que un disco de narco corridos que no representa ningún beneficio a la sociedad y que incluso podría ser apología del delito, estaría exento del ISR, mientras que un invento que mejore la salud humana, una vacuna, una medicina, un descubrimien- Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201624
  • 25. to que mejore la producción alimentaria o la calidad del medio ambiente no lo estaría. ¿Cuál es la lógica de eso? X. De esta manera, considero que sería muy positivo que se modificara la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta para establecer que lo que se obtenga por permitir a terceros la explotación de una patente que tenga efectos positivos en la salud o alimentación humana o en el medio ambiente estén exentos del ISR hasta el límite que se fija actualmente para las obras escritas o para las grabaciones musica- les. Por las consideraciones expuestas someto a considera- ción del pleno de esta soberanía la iniciativa con pro- yecto de Decreto Único. Se reforma la fracción XXIX del artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, para quedar como sigue: Artículo 93. No se pagará el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos: XXIX. Los que se obtengan, hasta el equivalente de veinte unidades de medida de actualización del área geográfica que corresponda al contribuyente elevados al año, por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, la reproducción en serie de grabaciones de obras mu- sicales de su creación, siempre que los libros, periódi- cos o revistas, así como los bienes en los que se con- tengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos por estos conceptos y siempre que el creador de la obra expida por dichos ingresos el comprobante fis- cal respectivo; o bien, los que se obtengan por per- mitir a terceros la explotación de una patente que tenga efectos positivos en la salud o alimentación humana o en el ambiente. Por el excedente se paga- rá el impuesto en los términos de este título. Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Ley de la Propiedad Industrial, título segundo, “De las invencio- nes, modelos diseños industriales”. 2 Ibídem. 3 Ley del Impuesto sobre la Renta, artículo 93. Sede de la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016. Diputada Claudia Sofía Corichi García (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 17 de 2016.) QUE REFORMA EL INCISO G) DEL ARTÍCULO 21 Y LA FRAC- CIÓN I DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY DE DESARROLLO RU- RAL SUSTENTABLE, RECIBIDA DE LA DIPUTADA ROSALIN- DA MUÑOZ SÁNCHEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016 La suscrita, Rosalinda Muñoz Sánchez, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti- tucional en la LXIII Legislatura, con fundamento los artículos 71, fracción II, y 78 de la Constitución Polí- tica de los Estados Unidos Mexicanos; y 56, 57 y 60 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre- so General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de la Comisión Permanente iniciativa por la que se reforman el inciso G del artículo 21 y la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Ru- ral Sustentable. Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
  • 26. Exposición de Motivos Para impulsar el desarrollo del campo y el país, el 2 de enero de 2013 la Secretaría de la Reforma Agraria se transformó en la de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu),1 publicada en el Diario Oficial de la Federación ese año. La Ley Orgánica de la Administración Pública Federal determina a cuáles dependencias del Ejecutivo federal y ramos administrativos de cada una de ellas corres- ponde ejecutar; actualizo lo expuesto en el artículo 26: Artículo 26. Para el despacho de los asuntos del or- den administrativo, el Poder Ejecutivo de la Unión contará con las siguientes dependencias: Secretaría de Gobernación; Secretaría de Relaciones Exteriores; Secretaría de la Defensa Nacional; Secretaría de Marina; Secretaría de Hacienda y Crédito Público; Secretaría de Desarrollo Social; Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Natura- les; Secretaría de Energía; Secretaría de Economía; Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; Secretaría de Comunicaciones y Transportes; Secretaría de Educación Pública; Secretaría de Salud; Secretaría del Trabajo y Previsión Social; Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; Secretaría de Cultura; Secretaría de Turismo; y Consejería Jurídica del Ejecutivo federal.2 En el apartado de transitorios del Reglamento Interior de la Sedatu, en el artículo tercero se menciona que, en términos del quinto transitorio del decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposicio- nes de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, publicado el 2 de enero de 2013 en el Diario Oficial de la Federación, las atribuciones conferidas a la Secretaría de la Reforma Agraria, así como las que en materia de ordenamiento territorial de los asenta- mientos humanos, planeación y regulación de los cen- tros de población, vivienda y desarrollo regional y ur- bano se confiere a la Secretaría de Desarrollo Social, en leyes, reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones jurídicas se entenderán conferidas a la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano. De igual manera, las referencias realizadas a unidades administrativas en los programas sujetos a reglas de operación o lineamientos que se transfieren a la Secre- taría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano, de las Secretarías de la Reforma Agraria y de Desarrollo Social, se entenderán realizadas a la Subsecretaría, Unidad, Coordinación o Dirección General a la que se le hubiera transferido la competencia en términos del presente reglamento. Por ello es importante igualar las disposiciones de la Ley, además, de enfatizar las atribuciones cedidas de la anterior Reforma Agraria a la nueva Secretaría en la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, ya que aún se ci- ta a la Reforma Agraria en los artículos 21 y 48 de la ley en comento: Artículo 21. La comisión intersecretarial estará inte- grada por los titulares de la siguientes dependencias del Ejecutivo federal: a) Secretaría de Agricultura, Ga- nadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación cuyo titular la presidirá; b) Secretaría de Economía; c) Se- cretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales; d) Secretaría de Hacienda y Crédito Público; e) Secreta- ría de Comunicaciones y Transportes; f) Secretaría de Salud; g) Secretaría de Desarrollo Social; h) Secreta- ría de la Reforma Agraria; i) Secretaría de Educa- Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201626
  • 27. ción Pública; j) Secretaría de Energía; y las dependen- cias y entidades del Poder Ejecutivo que se consideren necesarias, de acuerdo con los temas de que se trate. Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno conformado por I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Educación Pública; del Traba- jo y Previsión Social; de Desarrollo Social; y de la Re- forma Agraria; Por lo expuesto, en mi calidad de diputada federal a la LXIII Legislatura someto a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforma el párrafo tercero y se adiciona un inciso al artículo 21 y se reforma la fracción I del artículo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable Único. Se reforma el párrafo tercero y se adiciona un inciso al artículo 21 y se reforma la fracción I del artí- culo 48 de la Ley de Desarrollo Rural Sustentable, pa- ra quedar como sigue: Artículo 21. La comisión intersecretarial estará integrada por los ti- tulares de la siguiente dependencia del Ejecutivo fede- ral: a) a f) … g) Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano; h) y j) … … La comisión intersecretarial propondrá al Ejecutivo federal las políticas y criterios para la formulación de programas y acciones de las dependencias y en- tidades del sector público y evaluará, periódica- mente, los programas relacionados con el desarrollo rural sustentable. En su caso, la comisión interse- cretarial someterá a la aprobación del Ejecutivo fe- deral nuevos programas de fomento agropecuario y de desarrollo rural sustentable para ser incluidos en el proyecto de Presupuesto de Egresos correspon- diente. Artículo 48. El Servicio Nacional de Capacitación y Asistencia Técnica Rural Integral estará dirigido por un consejo interno formado por I. Los titulares de las Secretarías de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Rural, Pesca y Alimentación; de Medio Ambiente y Recursos Naturales; de Edu- cación Pública; del Trabajo y Previsión Social; de Desarrollo Social; y de Desarrollo Agrario, Terri- torial y Urbano; II. a IX. … Transitorio Único. El presente decretó entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 http://www.sedatu.gob.mx/sraweb/datastore/home_store/in- dex/REGLAMENTO_INTERIOR_SEDATU_31_10_14.pdf 2 http://www.google.com.mx/url?&url=http%3A%2F%2Fwww.se- datu.gob.mx Sede la Comisión Permanente, a 17 de agosto de 2016. Diputada Rosalinda Muñoz Sánchez (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Desarrollo Rural. Agosto 17 de 2016.) Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria27
  • 28. QUE ADICIONA LA FRACCIÓN VIII AL APARTADO C DEL ARTÍCULO 20 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ES- TADOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTA- DOS MARÍA CRISTINA TERESA GARCÍA BRAVO, MARICE- LA CONTRERAS JULIÁN, OMAR ORTEGA ÁLVAREZ, RAFAEL HERNÁNDEZ SORIANO Y JULIO SALDAÑA MO- RÁN Y EL SENADOR LUIS HUMBERTO FERNÁNDEZ MÉN- DEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SE- SIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 17 DE AGOSTO DE 2016 Planteamiento del problema a resolver con la pre- sente iniciativa La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pretende que las víctimas de vio- laciones a los derechos humanos o sus familiares ten- gan el derecho constitucional a que se realice todo lo necesario para que se otorgue justicia y conocer la verdad de lo sucedido a través de una investigación efectiva, el procesamiento de los responsables de los ilícitos, la imposición de las sanciones pertinentes y la indemnización de los daños y perjuicios que hubieren sufrido. Tomando en cuenta que el derecho a la verdad y acceso a la justicia es un derecho humano autónomo independiente que debe estar previsto en la Carta Magna, como el derecho a la educación, a la salud, al trabajo, a la no discriminación y al debido proceso, en- tre otros derechos humanos. Argumentos En México, las violaciones a los derechos humanos ha sido una práctica que ha estado presente a lo largo de la historia de nuestro país. Durante los últimos años, se ha manifestado la preocupación, el reclamo y el com- promiso por construir un sistema de justicia más equi- librado donde se respeten los derechos fundamentales de las víctimas y de los inculpados. En la reforma a la Constitución de 2000 se incluyó una amplia gama de derechos para las víctimas que marca- ron un nuevo punto de partida en la vida jurídica del país y canalizaron el sentido de equilibrar sus derechos con los del indiciado o procesado, creándose un apar- tado B al Artículo 20 constitucional; sin embargo, la víctima u ofendido siguieron supeditados a la voluntad del Ministerio Público. No obstante, a partir de la publicación del decreto del 18 de junio de 2008, en el Diario Oficial de la Federa- ción, mediante la cual se llevaron a cabo las reformas y adiciones a los artículos 16, 17, 18, 19, 20, 21 y 22; las fracciones XXI y XXIII del artículo 73; la fracción VII del artículo 115 y la fracción XIII del Apartado B del artículo 123, de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos, en materia de justicia penal, se instaura básicamente en México el proceso penal acusatorio y oral, regido por los principios de publici- dad, contradicción, concentración, continuidad e in- mediación. Este es un sistema en el que se respetan los derechos fundamentales tanto de la víctima como del inculpado y la característica esencial del sistema acu- satorio consiste en concebir al proceso penal como un juicio garantista, como una contienda entre partes si- tuadas en un plano de igualdad, con plena contradic- ción, entre un tercero imparcial que es el juez.1 Sin duda, la reforma constitucional expedida por el Congreso de Unión, es la más importante para nuestro sistema de justicia desde el año de 1917, primordial- mente, porque estamos ante un nuevo sistema de justi- cia penal acusatorio y oral. En el Apartado C del artículo 20 constitucional se con- fieren nuevos derechos a las víctimas u ofendidos de los delitos, a efecto de ser acorde con el nuevo sistema penal, así como con la normatividad internacional que en la materia ha suscrito México. De esta forma, en el apartado en comento, se consa- graron los derechos que como garantías se consignan a favor de las víctimas y ofendidos por ilícitos penales. De ahí que estos derechos encomendados a la víctima u ofendido representan un avance en sus garantías fun- damentales, que han ido creciendo para hacer más jus- ta su participación en el proceso penal, con una mayor posibilidad de obtener la reparación del daño que le fue causado. Sin embargo, a medida que ha venido evolucionando la sociedad, han surgido nuevos aspectos con el obje- to de proteger más ampliamente los derechos de la víc- tima, en particular es importante que el legislador per- manente garantice el derecho a la verdad y acceso a la justicia en la Carta Magna. El derecho a la verdad y el acceso y justicia no sólo consiste en el derecho de toda persona conocer los he- Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201628
  • 29. chos y acceder al órgano jurisdiccional, sino que tam- bién abarca también aspectos más amplios que buscan asegurar una respuesta efectiva por parte del sistema de justicia en aras a resolver los conflictos jurídicos, y de ese modo garantizar los derechos humanos de todas las personas. Cabe señalar que, el derecho de acceso a la justicia se encuentra establecido de forma genérica en los artícu- los 8 y 25 de la Convención Americana sobre Dere- chos Humanos y, en el marco del sistema universal de derechos humanos, en el artículo 14 del Pacto Interna- cional de Derechos Civiles y Políticos.2 Así que el derecho a la justicia reclama el respeto del debido proceso, el derecho de defensa, la justicia co- mo valor y, asimismo, es entendido como un ciclo que incluye la investigación, la sanción y la reparación del daño a las víctimas. Por otro lado, el derecho a la verdad no se encuentra explícitamente incluido en los instrumentos interna- cionales de derechos humanos. No obstante, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha determinado el contenido del derecho a la verdad y las consecuen- tes obligaciones de los Estados a través del análisis in- tegral de una serie de derechos establecidos en la Con- vención Americana sobre Derechos Humanos. Es así como el derecho a la verdad empezó a manifes- tarse como un derecho de los familiares de víctimas de desaparición forzada y posteriormente se fue exten- diendo progresivamente a otras violaciones graves de los derechos humanos, como las ejecuciones extraju- diciales o la tortura, cuya obligación del Estado es la de adoptar todas las medidas necesarias para investi- gar los crímenes o de los casos de graves violaciones de derechos humanos, juzgar a los autores y partícipes, e imponer a éstos penas ajustadas a los principios de proporcionalidad y razonabilidad, y lo más importan- te, a localizare identificar a las víctimas. En todas estas características, resulta esencial la parti- cipación y coordinación con las víctimas, sus familia- res, defensores y defensoras de derechos humanos, or- ganizaciones de la sociedad civil y la sociedad general. De modo que el derecho a la verdad no se reduce al de- recho individual de toda víctima directa o de sus fami- liares a la verdad y a saber lo que ocurrió o tener la po- sibilidad real de conocer los hechos de forma veraz y oportuna, sino que es un derecho que alcanza a toda la sociedad en función del conocimiento de su historia de forma veraz, transparente y objetiva, los motivos, los hechos y las circunstancias relacionados con la comi- sión de los crímenes. “El Derecho a la Verdad se encuentra íntimamente ligado a la obligación asumida por los Estados de hacer cumplir las obligaciones estipuladas en los instrumentos convencionales de protección de los derechos y las libertades fundamentales a los cuales voluntariamente se han sometido. Es indudable que los familiares de las víctimas tienen el derecho a que toda investigación que se realice sea exhaustiva para que ellos conozcan la verdad sobre el destino de sus seres queridos y las circunstancias por las que han atravesado, así como la difusión pública de la identidad de los responsables directos de las vio- laciones a los derechos humanos que aquellas ha- yan sufrido.”3 Con estas bases, hoy ya nadie puede negar que el ac- ceso a la verdad y justicia es también un derecho hu- mano fundamental y su garantía representa una obli- gación para el Estado que debe garantizar a todas las personas por igual. Hoy el obstaculizar el acceso de las víctimas a la ver- dad y justicia sería violatorio de sus derechos huma- nos. Con base en lo anterior, el derecho a la verdad y el acceso a la justicia de las personas consideradas víctimas por delitos o por violaciones a sus dere- chos humanos, han sido reconocidos por la comu- nidad internacional, en un documento emitido por la ONU denominado “Principios y directrices bá- sicos sobre el derecho de las víctimas de violacio- nes manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de violaciones graves del de- recho internacional humanitario a interponer re- cursos y obtener reparaciones”, mismo que sin crear nuevas obligaciones jurídicas internaciona- les, propone algunos puntos para llevar a cabo las obligaciones ya adquiridas por los Estados, en es- te sentido se expresa: VIII. Acceso a la justicia Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria29
  • 30. 12. La víctima de una violación manifiesta de las normas internacionales de derechos humanos o de una violación grave del derecho internacional humanitario tendrá un acceso igual a un recurso judicial efectivo, conforme a lo previsto en el de- recho internacional. Otros recursos de que dispo- ne la víctima son el acceso a órganos administra- tivos y de otra índole, así como a mecanismos, modalidades y procedimientos utilizados confor- me al derecho interno. Las obligaciones resultan- tes del derecho internacional para asegurar el de- recho al acceso a la justicia y a un procedimiento justo e imparcial deberán reflejarse en el derecho interno. X. Acceso a información pertinente sobre violacio- nes y mecanismos de reparación. 24. Los Estados han de arbitrar medíos de infor- mar al público en general, y en particular a las víc- timas de violaciones manifiestas de las normas in- ternacionales de derechos humanos y de violaciones graves del derecho internacional hu- manitario, de los derechos y recursos que se tratan en los presentes principios y directrices básicos y de todos los servicios jurídicos, médicos, psicoló- gicos, sociales, administrativos y de otra índole a los que pueden tener derecho las víctimas. Ade- más, las víctimas y sus representantes han de tener derecho a solicitar y obtener información sobre las causas de su victimización y sobre las causas y condiciones de las violaciones manifiestas de las normas internacionales de derechos humanos y de las violaciones graves del derecho internacional humanitario, así como a conocer la verdad acerca de esas violaciones.4 Por otra parte, en la reciente Ley General de Víctimas, que fue publicada el 9 de enero de 2013 y que entró en vigor el 9 de febrero de este mismo año, contempla el “derecho a la verdad” que tienen las víctimas, sus fa- miliares y la sociedad en general para: “conocer los hechos constitutivos del delito y de las violaciones a derechos humanos de que fueron objeto, la identidad de los responsables, las circunstancias que hayan pro- piciado su comisión, así como tener acceso a la justi- cia en condiciones de igualdad”. Sin embargo, este de- recho no está reconocido en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por lo cual, para ga- rantizar la correcta aplicación de estos derechos en fa- vor de las víctimas, es necesario incorporarlos en el texto de nuestra norma fundamental. Asimismo, la Ley General de Víctimas, es la más im- portante para nuestro sistema de justicia, primordial- mente, porque estamos ante un nuevo sistema de justi- cia penal acusatorio y oral, lo que está representando la modificación de prácticamente la totalidad de los ordenamientos jurídicos penales vinculados con la prevención del delito, la procuración de justicia, la im- partición de justicia y la ejecución de las penas en nuestro país. Tomando en consideración lo anterior, en nuestro país existe un precedente dictado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el que mediante una contra- dicción de tesis, reconoce a las víctimas u ofendidos del delito como parte activa en el sistema procesal, y que las personas con tal carácter tengan la posibilidad de exigir el derecho a conocer la verdad de los hechos. “Conforme al principio de progresividad en la pro- tección de los derechos humanos, entre ellos, los derechos de acceso a la justicia y recurso efectivo, garantizados en los artículos 1o., 17 y 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexi- canos, 8, numeral 1, y 25 de la Convención Ame- ricana sobre Derechos Humanos la víctima u ofen- dido del delito, tiene legitimación para impugnar, a través del amparo directo, la constitucionalidad de todos los apartados que conforman la sentencia definitiva condenatoria ... dicha legitimación es acorde con el principio de equilibrio de las partes procesales en materia penal y con el reconoci- miento de la calidad de parte activa en el sistema procesal a favor de la víctima u ofendido del deli- to, ya que permite exigir el derecho a conocer la verdad; solicitar que el delito no quede impune; que se sancione al culpable y se obtenga la repara- ción del daño”.5 Sin duda, estos derechos son pilares fundamentales para proteger los derechos humanos mediante la lucha contra la impunidad; por lo consiguiente han surgido como respuesta frente a la falta de esclarecimiento, in- vestigación, juzgamiento y sanción de los casos de graves violaciones de derechos humanos por parte del Estado, tomando en cuenta que nuestro país atraviesa por una crisis estructural de justicia que debe ser mo- tivo de gran preocupación y seguimiento urgente por Gaceta Parlamentaria Lunes 22 de agosto de 201630
  • 31. parte del Estado. Muestra de ello, son los hechos su- cedidos estos últimos meses en los estados de Oaxaca, Guerrero, Veracruz y México. Sumado a lo anterior, tenemos la desaparición de los 43 estudiantes de Ayotzinapa, Guerrero que llamó la atención del mundo frente a las graves violaciones de derechos humanos que hoy suceden en el país. Ante estos hechos, resulta imperativo legislar a favor de las víctimas y sus familiares porque merecen que se conozca la verdad histórica de los hechos y que el es- tado les brinde justicia, así como el derecho a ser des- tinatarias de medidas de satisfacción de alcance gene- ral y de garantías de no repetición. Es importante decirlo con claridad, al adoptar el Poder Legislativo estos derechos en la fracción VIII al Apar- tado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, constituirían uno de los pilares de los mecanismos para combatir la impu- nidad. Más aún constituirían los cimientos necesarios para un proceso de conocer la verdad histórica y que se haga justicia a todas las víctimas de los hechos lla- mados delitos. El estado de derecho ya no puede estar bajo el riesgo de sometimiento de los que gozan de impunidad. Por este motivo, la verdad y acceso a la justicia es un pun- to pendiente de urgente resolución en la agenda políti- ca y legislativa nacional. Fundamento legal Con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos y 6, numeral1, fracción 1, 77 y 78 del Reglamen- to de la Cámara de Diputados, pongo a su considera- ción la presente iniciativa. Denominación del proyecto de ley o decreto Iniciativa de ley con proyecto de Decreto que adiciona fracción VIII al Apartado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos Artículo único. Se adiciona la fracción VIII al Apar- tado C del artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, para quedar como si- gue: Artículo 20. El proceso penal será acusatorio y oral. Se regirá por los principios de publicidad, contradic- ción, concentración, continuidad e inmediación. C. De los derechos de la víctima o del ofendido: I. a VII. … VIII. Conocer la verdad histórica de los hechos, la identidad de los responsables y las circunstancias que fueron constitutivos de delito o las violaciones a los derechos humanos de que han sido objeto; a que se le haga justicia. Transitorio Único. El presente decreto entrara en vigor a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Cámara de Diputados, dirección en Internet: http://www. diputa- dos.gob.mx, fecha de consulta: 3 de agosto de 2016. 2 Cámara de Senadores, Dirección en Internet: http://www. sena- do.gob.mx, fecha de consulta: 3 de agosto de 2016. 3 Amnistía Internacional, memorial en derecho amicus curiae pre- sentado ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el Caso Benavides Cevallos, Ecuador, 18 de diciembre de 1997, pá- rrafo 61, página 21. 4 60/14 7 Resolución aprobada por la Asamblea General de las Na- ciones Unidas (ONU) el16 de diciembre de 2005. http://www.ohchr.org/SP/ProfessionallnteresUPages/RemedyAn- dReparation.aspx 5 Amparo directo en materia penal, la víctima u ofendido del delito tiene legitimación para promoverlo cuando se impugnan apartados jurídicos diversos al de la reparación del daño de la sentencia definitiva. Contradicción de tesis 371/2012. SCJN. 20 de marzo de 2013. Dado en el Palacio Legislativo de San Lázaro, a 17 de agosto de 2016. Lunes 22 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria31