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Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 17 de agosto de 2016 Número 4598
Miércoles 17 de agosto
CONTENIDO
Prevenciones
De la Mesa Directiva
Comunicaciones
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite
las Evaluaciones de Diseño del Programa de Desa-
rrollo y Promoción de Proyectos Turísticos Susten-
tables F005; y de Diseño del Programa de Desarro-
llo Regional Turístico Sustentable y Pueblos
Mágicos S248 de la Sectur
De la Secretaría de Gobernación, con la que remite
el informe de la de Comunicaciones y Transportes
sobre el avance y estado que guarda el proceso de li-
quidación de Ferrocarriles Nacionales de México
correspondiente al primer semestre de 2016
De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes,
con la que remite el Informe sobre acciones relevan-
tes correspondiente al primer semestre de 2016
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
con la que remite pronunciamiento sobre el perfil
del personal penitenciario en la República Mexicana
De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos,
con la que envía recomendación general sobre el de-
recho a la consulta previa de los pueblos y las co-
munidades indígenas de la República Mexicana
Del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a
la Información y Protección de Datos Personales,
con la que envía el informe de labores correspon-
diente a 2015, en el cual se da cuenta del estado que
guarda el ejercicio del derecho de acceso a la infor-
mación y de protección de datos personales en el
conjunto de los sujetos obligados, así como las ac-
ciones implantadas para el fortalecimiento de am-
bos derechos
Iniciativas
Que reforma y adiciona la fracción XIX del artícu-
lo 27 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, recibida del diputado Fidel Cal-
derón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del
PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 10 de agosto de 2016
Que reforma la Ley Nacional de Ejecución Penal,
recibida del diputado Waldo Fernández González,
del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de
la Comisión Permanente del miércoles 10 de agos-
to de 2016
Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de
Derechos, recibida del diputado Miguel Ángel Gon-
zález Salum, en nombre propio y de los diputados
de Tamaulipas del Grupo Parlamentario del PRI, en
la sesión de la Comisión Permanente del miércoles
10 de agosto de 2016
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Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 20162
Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi-
ciones del Código Nacional de Procedimientos Pe-
nales, recibida de la diputada María Gloria Her-
nández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI,
en la sesión de la Comisión Permanente del miér-
coles 10 de agosto de 2016
Informes
Del diputado Ángel II Alanís Pedraza, relativo al
encuentro anual Acción parlamentaria para frenar
el cambio climático, efectuado del jueves 4 y vier-
nes 5 de agosto de 2016 en Panamá
Indicadores
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas,
de coyuntura
Convocatorias
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo-
mía Social, a la sesión de junta directiva por cele-
brarse el miércoles 17 de agosto, a las 10:00 horas
De la Comisión Especial para continuar las inves-
tigaciones y dar seguimiento a los resultados del
grupo interdisciplinario de expertos independien-
tes, designado por la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, relacionadas con los hechos
ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la es-
cuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Bur-
gos, a la decimosexta reunión ordinaria, por efec-
tuarse el miércoles 17 de agosto, a las 11:00 horas
De la Comisión de Economía, a la décima reunión
ordinaria, por celebrarse el miércoles 17 de agosto,
a las 12:00 horas
De la Comisión de Marina, a la undécima reunión
ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de agos-
to, a las 12:30 horas
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos
Naturales, a la quinta reunión ordinaria, que se ce-
lebrará el miércoles 17 de agosto, a las 15:30 horas
Del Grupo de Amistad México-Colombia, al acto
de instalación, por celebrarse el jueves 18 de agos-
to, a las 12:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Vietnam, al acto de
instalación, que tendrá lugar el viernes 2 de sep-
tiembre, a las 12:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión
de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep-
tiembre, a las 10:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Tailandia, al acto de
instalación, que se realizará el miércoles 7 de sep-
tiembre, a las 9:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago,
al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar-
tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas
Invitaciones
De la Comisión de Igualdad de Género, a las reu-
niones de las mesas de trabajo Legislación, dere-
chos humanos y género: obstáculos y propuestas
para una agenda legislativa, que se llevarán a cabo
el miércoles 17 y el jueves 18 de agosto, de las 9:00
a las 18:30 y de las 8:00 a las 14:00 horas
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a
la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Fi-
nanzas Públicas correspondiente a 2016, que tendrá
lugar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las
12:30 horas
Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural
Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a la presen-
tación del libro La Constitución de 1917: de la re-
forma agraria al desarrollo rural sustentable, que
se realizará el jueves 18 de agosto, a las 11:00 ho-
ras
De la Comisión de Igualdad de Género, a las reu-
niones correspondientes a la mesa interinstitucional
Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hom-
bres 2016, que continuarán hasta el viernes 19 de
agosto
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, a la presentación de la obra
Fuentes históricas de la Constitución de 1917, por
celebrarse el lunes 22 de agosto, a partir de las
18:00 horas
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Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria3
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, a la instalación de la Academia
de Gobierno y Derecho Parlamentario, que tendrá
verificativo el miércoles 24 de agosto, a partir de
las 12:00 horas
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, a la develación del mural es-
cultórico Relieve que conmemora el centenario de
la Constitución de 1917 y presentación de la colec-
ción La Constitución nos Une, del Consejo Edito-
rial, por efectuarse el lunes 29 de agosto, a partir de
las 13:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al foro El Poder Legislativo y su rol en el
proceso presupuestario, que se llevará a cabo el
lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a
las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, al diplomado Los derechos po-
líticos y su tutela, que el Centro de Capacitación
Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de
septiembre
De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di-
plomado Análisis político y campañas electorales,
que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia-
les de la Universidad Nacional Autónoma de Mé-
xico, se llevará a cabo los lunes, miércoles y vier-
nes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de
las 8:00 a las 10:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al sexto Premio nacional de investigación
social y de opinión pública
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Prevenciones
DE LA MESA DIRECTIVA
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento
en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados, emite prevención a efecto de que
presenten los dictámenes correspondientes a los asun-
tos turnados a las comisiones siguientes:
1. Transparencia y Anticorrupción.
Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley
General de Protección de Datos Personales en Po-
sesión de Sujetos Obligados.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2923.
LXIII Legislatura.
Primera sección.
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
DE LA MESA DIRECTIVA
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento
en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados, emite prevención a efecto de que
presenten los dictámenes correspondientes a los asun-
tos turnados a las comisiones siguientes:
1. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias.
Minuta con proyecto de decreto que reforma el in-
ciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Con-
greso General de los Estados Unidos Mexicanos.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 1654.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.
2. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley del Im-
puesto sobre la Renta.
Presentada por la senadora Ninfa Salinas Sada,
PVEM.
Expediente 1656.
LXIII Legislatura.
Primera sección.
3. Educación Pública y Servicios Educativos.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 33 de la Ley General de Educación.
Presentada por la diputada Rosalinda Muñoz Sán-
chez, PRI.
Expediente 1658.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
4. Hacienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez
Campos, PAN.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 20164
Expediente 1666.
LXIII Legislatura.
Cuarta sección.
5. Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Ha-
cienda y Crédito Público.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, y deroga el artículo
tercero transitorio del decreto por el que se refor-
man, adicionan y derogan diversas disposiciones de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad
Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11
de agosto de 2014.
Presentada por la diputada Norma Rocío Nahle
García, Morena, y suscrita por integrantes de diver-
sos grupos parlamentarios.
Expediente 1670.
LXIII Legislatura.
Primera sección.
6. Educación Pública y Servicios Educativos, con opi-
nión de la de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto que expide la
Ley de la Educación Emocional del País.
Presentada por el diputado Víctor Manuel Sánchez
Orozco, Movimiento Ciudadano, y suscrita por in-
tegrantes de diversos grupos parlamentarios.
Expediente 1671.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.
Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
Comunicaciones
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-
MITE LAS EVALUACIONES DE DISEÑO DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS TURÍSTICOS
SUSTENTABLES F005; Y DE DISEÑO DEL PROGRAMA DE
DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y
PUEBLOS MÁGICOS S248 DE LA SECTUR
Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Del honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la
fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la
Administración Pública Federal; el artículo 28, frac-
ción III, primer párrafo del Decreto de Presupuesto de
Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de
2015, y las fracciones I, II y IV del artículo 110 de la
Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen-
daria, me permito hacer de su conocimiento que me-
diante oficio número SPPT/094/2016, la maestra Ma-
ría Teresa Solís Trejo, subsecretaria de Planeación y
Política Turística de la Secretaría de Turismo remite el
informe final, así como los anexos correspondientes y
el documento de posicionamiento institucional de las
siguientes evaluaciones:
• Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo
y Promoción de Proyectos Turísticos Sustentables
F005
• Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo
Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos
S248
Por lo anterior les acompaño para los fines proceden-
tes, copia al que me he referido y disco compacto, pa-
ra que por su amable conducto sea remitido a las Cá-
maras de Senadores y Diputados del honorable
Congreso de la Unión y de manera adicional a la Co-
misión de Desarrollo Social del Senado de la Repúbli-
ca, el caso del Programa S248.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-
les la seguridad de mi consideración distinguida.
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria5
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
Ciudad de México, a 27 de julio de 2016.
Licenciado Felipe Solís Acero
Subsecretario de Enlace Legislativo y
Acuerdos Políticos
Secretaría de Gobernación
Presente
En referencia al artículo 27, fracción VIII, de la Ley
Orgánica de la Administración Pública Federal que es-
tablece que las relaciones del Ejecutivo con los demás
Poderes de la Unión corresponde a la Secretaría de
Gobernación, y con la finalidad de dar cumplimiento
al artículo 28, fracción III, primer párrafo del Decreto
de Presupuesto de Egresos de la Federación para el
Ejercicio Fiscal de 2015, y con fundamento en lo dis-
puesto en las fracciones I, II y IV del artículo, 110 de
la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha-
cendaria; en los numerales decimoséptimo y vigésimo
noveno de los Lineamientos Generales para la Evalua-
ción de los Programas Federales de la Administración
Pública Federal; y a los numerales 11 y 23 del Progra-
ma Anual de Evaluación de los Programas Federales
de la Administración Pública Federal 2016, me permi-
to enviar en disco compacto el informe final, así como
los anexos correspondientes y el documento de posi-
cionamiento institucional de las siguientes evaluacio-
nes:
• Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo
y Promoción de Proyectos Turísticos Sustentables
F005
• Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo
Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos
S248
Lo anterior, con la finalidad de solicitar su amable co-
laboración para que, de no existir inconveniente algu-
no, se haga llegar los informes en comento a las Cá-
maras de Senadores y Diputados del honorable
Congreso de la Unión y, para el caso del Programa
S248, de manera adicional a la Comisión de Desarro-
llo Social de la Cámara de Senadores.
Sin otro particular, le envío un cordial saludo.
Maestra María Teresa Solís Trejo (rúbrica)
Subsecretaria de Planeación y Política Turística
(Remitida a las Comisiones de Desarrollo Social y de Turismo.
Agosto 10 de 2016.)
DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE-
MITE EL INFORME DE LA DE COMUNICACIONES Y TRANS-
PORTES SOBRE EL AVANCE Y ESTADO QUE GUARDA EL PRO-
CESO DE LIQUIDACIÓN DE FERROCARRILES NACIONALES
DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE
2016
Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016.
Integrantes de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente del
Honorable Congreso de la Unión
Presentes
Por este medio me permito hacer de su conocimiento
que, por oficio número 4.3.- 952 /2016, el ingeniero
Guillermo Nevárez Elizondo, director general de
Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría
de Comunicaciones y Transportes, envía el informe de
avance y estado que guarda el proceso de liquidación
de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del
Servicio de. Administración y Enajenación de Bienes,
correspondiente al primer semestre de 2016 (enero-ju-
nio), en cumplimiento al artículo 2o., fracción IX, del
decreto por el que se extingue el organismo público
descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y
se abroga su Ley Orgánica.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 20166
Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por
la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de
la Administración Pública Federal, les acompaño para
los fines procedentes, copia del oficio al que me he re-
ferido, así como de su anexo, para que por su amable
conducto sean remitidos a las Cámaras de Senadores y
de Diputados del honorable Congreso de la Unión.
Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar-
les la seguridad de mi consideración distinguida.
Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica)
Subsecretario de Enlace Legislativo
y Acuerdos Políticos
(Remitida a la Comisión de Transportes. Agosto 10 de 2016.)
DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPOR-
TES, CON LA QUE REMITE EL INFORME SOBRE ACCIONES
RELEVANTES CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE
2016
Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva
Presente
Con el propósito de difundir los avances y resultados
del Plan Nacional de Infraestructura
2012-2018, la SCT difunde semestralmente un Infor-
me sobre acciones relevantes. La presente edición que
tengo el gusto de enviarle describe el estado de situa-
ción de los principales programas y proyectos hasta el
primer semestre de 2016, el cual también puede, ser
consultado en el portal de Transparencia de la SCT
(www.sct.gob.mx).
Es de hacer notar que la transparencia, rendición de
cuentas y apego a la legalidad son cuestiones de espe-
cial interés para la sociedad. Es por ello, que las ac-
ciones tomadas en esta administración se detallan en
este documento.
Con la seguridad de que el presente informe contribui-
rá a la trascendente labor que usted realiza, me permi-
to enviarle un cordial saludo.
Quedo a sus órdenes para cualquier comentario o in-
formación adicional.
Atentamente
Licenciado Gerardo Ruiz Esparza (rúbrica)
Secretario
(Turnada a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes.
Agosto 10 de 2016.)
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMA-
NOS, CON LA QUE REMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL
PERFIL DEL PERSONAL PENITENCIARIO EN LA REPÚBLICA
MEXICANA
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
Del honorable Congreso de la Unión
Presente
Distinguido diputado:
Con fecha 11 de julio del año en curso, con funda-
mento en los artículos 102, apartado B de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o.,
fracciones VII, VIII, XII y XIII, así como 15, fracción
VIII, de la ley que rige la actuación de esta Comisión
Nacional de los Derechos Humanos, y que la faculta
para impulsar acciones encaminadas a reforzar la pro-
tección y observancia plena de los derechos humanos,
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
a través de recomendaciones, diagnósticos y opinio-
nes, entre otros documentos que constituyen un refe-
rente para ello, se emitió el pronunciamiento sobre el
perfil del personal penitenciario en la República Me-
xicana.
Derivado de lo anterior, me permito enviarlo anexo al
presente, en espera de que éste contribuya a orientar
las políticas públicas que garanticen el respeto por los
derechos humanos de las personas que se encuentran
en los centros de reclusión.
Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi
consideración distinguida.
Atentamente
Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)
Presidente de la Comisión Nacional de los
Derechos Humanos
(Remitida a las Comisiones de Derechos Humanos y de Seguridad
Pública. Agosto 10 de 2016.)
DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMA-
NOS, CON LA QUE ENVÍA RECOMENDACIÓN GENERAL SO-
BRE EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS
Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ME-
XICANA
Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016.
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva
Presidente de la Mesa Directiva
De la Cámara de Diputados
De la LXIII Legislatura del
Honorable Congreso de la Unión
Presente
Distinguido presidente:
Por medio del presente le comunico que el 11 de julio
de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos emitió la Recomendación General 27/2016, so-
bre el derecho a la consulta previa de los pueblos y co-
munidades indígenas de la República Mexicana, que
fue aprobada por el Consejo Consultivo de este orga-
nismo constitucional autónomo en la sesión ordinaria
345 de la misma fecha, dicha recomendación general
se dirige a los titulares del Poder Ejecutivo federal,
Congreso de la Unión, gobernadores, jefe de gobierno
de la Ciudad de México y Poderes Legislativos de las
entidades federativas de la República Mexicana.
Si bien es cierto las recomendaciones generales no re-
quieren aceptación, de conformidad con el último pá-
rrafo del artículo 140 del Reglamento Interno de la
Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le
solicita respetuosamente, informe a esta comisión na-
cional las acciones que se implanten para garantizar el
derecho humano a la consulta previa, libre e informa-
da de los pueblos y comunidades indígenas del país.
Lo anterior, en virtud de que este organismo nacional
estará dando seguimiento a dicha recomendación toda
vez que elabora estudios, informes y pronunciamien-
tos sobre la situación de los derechos humanos en te-
rritorio nacional, así como implantar acciones para la
protección, observancia, promoción, estudio y divul-
gación de esos derechos, de conformidad con los artí-
culos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de
Derechos Humanos y 1o. de su Reglamento Interno.
La recomendación general se anexa en formato PDF
en un disco compacto.
Reitero a usted la seguridad de mi distinguida consi-
deración.
Atentamente
Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica)
Presidente
(Turnada a la Junta de Coordinación Política, Agosto 10 de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 20168
DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO
A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONA-
LES, CON LA QUE ENVÍA EL INFORME DE LABORES CO-
RRESPONDIENTE A 2015, EN EL CUAL SE DA CUENTA DEL
ESTADO QUE GUARDA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE AC-
CESO A LA INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE DATOS
PERSONALES EN EL CONJUNTO DE LOS SUJETOS OBLIGA-
DOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES IMPLANTADAS PARA EL
FORTALECIMIENTO DE AMBOS DERECHOS
México, DF, a 19 de abril de 2016.
Senador Roberto Gil Zuarth
Presidente de la Mesa Directiva
De la Comisión Permanente
Del Honorable Congreso de la Unión
Presente
Estimado senador
En el marco del importante impulso a la transparencia
que vive nuestro país derivado de la reforma constitu-
cional en la materia y de la entrada en vigor de la Ley
General de Transparencia y Acceso a la Información
Pública, así como de conformidad con lo estipulado en
el artículo 6o. constitucional en el que se instruye al
Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Infor-
mación y Protección de Datos Personales (Inai) rendir
un informe anual al Senado de la República; me dirijo
a usted, en nombre de las comisionadas y comisiona-
dos que conformamos el pleno del Inai, para enviarle
el informe de labores correspondiente a 2015 en el
cual se da cuenta del estado que guarda el ejercicio del
derecho de acceso a la información y de protección de
datos personales en el conjunto de los sujetos obliga-
dos, así como las acciones implantadas por este insti-
tuto para el fortalecimiento de ambos derechos.
Asimismo, en correspondencia con el alto compromi-
so que guarda este instituto con la rendición de cuen-
tas y considerando que el mandato constitucional
constriñe no sólo a presentar la versión impresa, sino a
rendir el informe ante el Senado de la República, soli-
cito –de la manera más atenta y respetuosa– que en su
calidad de representante de la honorable Cámara de
Senadores, tenga a bien considerar un espacio en ma-
yo, con el propósito de fijar la fecha en la que la insti-
tución que me honro en presidir pueda dar cabal cum-
plimiento a la obligación señalada por la Carta Magna.
En virtud de lo anterior, amablemente pedimos nos ha-
ga saber su respuesta, señalando la fecha y la hora en
la que, a conveniencia de la mayoría de los integrantes
de la Comisión Permanente del honorable Congreso
de la Unión, se pueda rendir el citado informe.
Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para rei-
terarle mi más alta y distinguida consideración.
Atentamente
Doctora Ximena Puente de la Mora (rúbrica)
Comisionada Presidenta
Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍ-
CULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA-
DOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO FIDEL
CALDERÓN TORREBLANCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO
DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
Planteamiento del problema
La presente Iniciativa propone reformar y adicionar la
Fracción XIX del artículo 27 Constitucional a fin de
dotar a la Procuraduría Agraria de plena autonomía,
como organismo público descentralizado, no sectori-
zado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y
con autonomía técnica, funcional y de gestión, para
que ejerza a plenitud las atribuciones de órgano tutelar
de los derechos particulares y colectivos de los sujetos
agrarios, en armonía con las prescripciones sobre de-
rechos humanos del artículo 1o. constitucional.
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
Argumentos
La sociedad mexicana a lo largo de su historia ha teni-
do una preocupación constante por la protección de los
grupos sociales más vulnerables; especialmente cuan-
do se trata de la clase campesina e indígena.
Así, desde la época de la colonia, la corona española y
la iglesia católica no solo establecieron en el derecho
indiano leyes que brindaban un mínimo de protección
a la población indígena, sino crearon también ciertas
instituciones sociales responsables de la vigilancia y
garantía de hacer efectivos dichas prerrogativas de los
indígenas, de sus comunidades y territorios, al margen
de la escasa o nula eficacia con la cual actuaron tales
instituciones. Tal fue el caso de la figura de “Defensor
de los Indios”, nombramiento que recayó por vez pri-
mera en Fray Bartolomé de las Casas. Luego vinieron
a lo largo de los tres siglos del periodo colonial: El Oi-
dor Protector de Indios, el Juzgado General de Indios,
el Procurador de los Indios para la Defensa General de
los Naturales de Este Reino, un Fiscal Protector de la
Propiedad Indígena, así como los Visitadores para la
Protección de los Indios.1
El derecho agrario en México como derecho social
El derecho agrario mexicano actual, en cuanto produc-
to histórico social, no tuvo su cuna en doctrinas filo-
sóficas del derecho ni en las aulas universitarias; más
bien entierra sus raíces en la cultura ancestral mexica-
na, cuyo origen se remonta a la propiedad comunal
(calpulli) en los pueblos originarios precolombinos,
pues 300 años de vida colonial no destruyeron del to-
do la tradición ni la propiedad comunal indígena.
En la lucha por construir una nación soberana, por la
libertad y por la igualdad, el pueblo indígena y cam-
pesino peleó siempre, junto a las demandas sociales y
políticos, por defender y recuperar las tierras usurpa-
das por los españoles, como base para la sobreviven-
cia de la comunidad y la multiplicación y desarrollo de
su cultura. Hay autores inclusive que señalan que la
Guerra de Independencia, tuvo siempre de fondo el re-
clamo agrario de las comunidades indígenas y campe-
sinas. Sin embargo, la guerra de Independencia no re-
solvió esas demandas.
“Para los principales caudillos independentistas,
como José María Morelos, el reparto de tierras fue
una preocupación fundamental, aunque sus intentos
por resolver este problema quedaron inconclusos.”2
Convertidos en esclavos y parias mediante la violencia y
el despojo de sus territorios, por los españoles primero y
por la iglesia y los hacendados terratenientes después,
las masas campesinas e indígenas siguieron reclamando
sus derechos a la tierra y a la libertad, hasta levantarse en
armas y convertirse en ejércitos revolucionarios lidera-
dos por el General Emiliano Zapata y Francisco Villa, en
la Revolución Mexicana de 1910-17.
Así, puede afirmarse que el derecho agrario mexicano,
en su sentido material e histórico-social, se conquistó
con la sangre campesino indígena y con las armas en
la mano, gracias a la primera revolución social del si-
glo XX, quedando consagrado por el Constituyente de
1917 en el derecho positivo de nuestra Ley Suprema,
convirtiéndose así en parte esencial del sistema políti-
co y jurídico nacional. Ciertamente, el México moder-
no no se concibe sin el reparto agrario, las leyes labo-
rales, la educación gratuita, la seguridad social y otros
derechos del bienestar social en los cuales nuestra
Constitución fue pionera.
La Procuraduría Agraria y la reforma agraria de
19923
Como consecuencia del reconocimiento de los dere-
chos del sector social y de la pequeña propiedad en el
medio rural, desde los inicios del siglo pasado, el de-
partamento o la dependencia responsable de la políti-
ca agraria del gobierno federal, invariablemente contó
como parte de su estructura con un órgano específico
para administrar la justicia agraria.
Así, en 1922 el Congreso de la Unión expidió la ley
por la que se creó la Procuraduría de Pueblos, cuya ta-
rea consistía en patrocinar, por cierto de manera gra-
tuita, a los diversos pueblos o grupos de solicitantes de
tierras a través de la restitución o dotación de tierras,
bosques o aguas.
En 1953, por decreto presidencial se creó la Procura-
duría de Asuntos Agrarios; la cual cambió en 1985,
cuando se creó la Dirección General de Procuración
Social Agraria.
Lo fundamental de todos estos intentos de administrar
justicia agraria a los campesinos, es que los órganos
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201610
creados con ese fin estuvieron siempre subordinados
al ejecutivo federal; es decir, fueron órganos depen-
dientes de las autoridades agrarias, por lo que sus fun-
ciones, acciones y alcances quedaron siempre muy li-
mitados.
Ciertamente la reforma realizada en materia agraria en
1992, significó un cambio fundamental en el régimen
jurídico de la tenencia de la tierra: además de que ter-
minó con el reparto agrario, estableció la posibilidad
de transformar la propiedad ejidal en propiedad priva-
da, a través de la adopción del dominio pleno de las
tierras, así como la posibilidad de asociación de los
núcleos ejidales y comunales con empresas privadas o
particulares para la explotación de los recursos del eji-
do o la comunidad.
Sin duda los legisladores vislumbraron con claridad
los retos que significaba para el sector social, abrir las
tierras ejidales y comunales al libre mercado, por lo
que justamente acompañaron el decreto de reforma
con la creación de los Tribunales Agrarios y con un ór-
gano del Estado especializado para administrar justicia
agraria: la Procuraduría Agraria.
Para estos efectos, la fracción XIX del artículo 27
constitucional reformado quedó como sigue:
“XIX. Con base en esta Constitución, el estado dis-
pondrá las medidas para la expedita y honesta im-
partición de la justicia agraria, con objeto de garan-
tizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra
ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apo-
yará la asesoría legal de los campesinos.
Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que
por límites de terrenos ejidales y comunales, cual-
quiera que sea el origen de estos, se hallen pendien-
tes o se susciten entre dos o más núcleos de pobla-
ción; así como las relacionadas con la tenencia de la
tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efec-
tos y, en general, para la administración de justicia
agraria, la ley instituirá tribunales dotados de auto-
nomía y plena jurisdicción, integrados por magis-
trados propuestos por el ejecutivo federal y desig-
nados por la Cámara de Senadores o, en los recesos
de esta, por la Comisión Permanente.
”La ley establecerá un órgano para la procura-
ción de justicia agraria.”
Los derechos fundamentales agrarios a proteger
El reconocimiento constitucional a la restitución de
tierras comunales, de los derechos de los pueblos
indígenas, así como el reparto agrario para la cons-
titución de ejidos y comunidades, prohibiendo los
latifundios y acotando a ciertos límites a la pequeña
propiedad, fueron sin duda fundamentales en la
configuraron del campo mexicano como hoy lo co-
nocemos, en donde cerca de 32 mil núcleos agrarios
ejidales y comunales tienen en propiedad social
más de 100 millones de hectáreas, representando
cerca del 60% del total de la propiedad agraria del
país.
Esta estructura de la propiedad rural, acompañada de
las políticas agropecuarias correspondientes, permitió
durante décadas producir los alimentos y las materias
primas que requería el país para su bienestar y desa-
rrollo.
Pero el modelo se agotó o se distorsionó. Los ejidos y
comunidades fueron relegados y el derecho social
agrario se reformó en sentido regresivo. El campo de-
jó de producir, la pobreza y el hambre se apoderaron
de la población rural, millones de campesinos e indí-
genas migraron a las ciudades y a Estados Unidos, y
México se convirtió en país urbano e importador neto
de alimentos.
Estamos ante el reto de realizar una profunda reforma
productiva, organizativa, institucional y jurídica en el
campo mexicano y ello viene acompañado de nuevas
oportunidades pero también de nuevas amenazas.
Hoy las actividades y el valor de la tierra no es sola-
mente agrícola, ganadera o forestal; es también com-
plejos turísticos, carreteras, urbanización, trazado de
ductos y redes eléctricas, hidrocarburos, minería, par-
ques eólicos, agua, medio ambiente, etc.; todas son re-
cursos o capital natural que podrían ser un puntal en el
combate contra la pobreza y para sacar al campo del
atraso y la improductividad. Es el plus que debe valo-
rarse en el potencial del campo mexicano en una vi-
sión no solo agraria sino de interacción entre lo urba-
no y lo rural, para elevar el nivel de bienestar de la
población.
Sin embargo, también esas riquezas son ambicionadas
por grandes corporaciones nacionales e internaciona-
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
les, quienes velando por sus intereses, sin los contra-
pesos políticos y jurídicos necesarios, se proponen ex-
plotar y saquear dichos recursos, aprovechándose de la
pobreza y la debilidad de la población local.
Como es del conocimiento público, la reforma a la
Constitución y las leyes secundarias que de ahí deri-
varon para llevar a cabo la reforma energética, “flexi-
bilizaron” las normas en favor de los intereses de esas
grandes corporaciones, al establecer que “Procederá la
constitución de servidumbres legales, o la ocupación o
afectación superficial necesarias para la realización de
las actividades de la industria de Hidrocarburos, con-
forme a las disposiciones aplicables en los casos en los
que la Nación lo requiera.” (Ley de Hidrocarburos)
Seguramente conscientes de los conflictos y efectos
nocivos que dichas reformas traerán a la propiedad so-
cial del sector rural, el legislativo previó la participa-
ción de la Procuraduría Agraria en las negociaciones
de los ejidos y comunidades con particulares (Ley de
Hidrocarburos, artículo 102; Ley de la Industria Eléc-
trica, artículo 75.)
De tal suerte que si bien por una parte se demanda de
políticas y programas para hacer al campo más pro-
ductivo y competitivo; por otro se requiere ampliar los
derechos y las garantías jurídicas, a fin de robustecer
la función del estado para proteger la propiedad social
y los recursos básicos de ejidos y comunidades.
La Procuraduría Agraria como ombudsman de los
productores rurales
La Procuraduría Agraria que emergió del decreto de
reforma agraria al artículo 27 Constitucional en
1992,como “un organismo descentralizado de la admi-
nistración pública federal, con personalidad jurídica y
patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la
Reforma Agraria” (artículo 134 de la Ley Agraria),no
está a la altura de los retos que demanda la nueva rea-
lidad agraria del país: procurar justicia para los sujetos
agrarios en un entorno agresivo y altamente competi-
tivo, con la participación de grandes corporaciones
multinacionales interesadas en las tierras y recursos
naturales del país, sin ningún escrúpulo de cómo se
apoderan de ellos.
A la actual Procuraduría Agraria, al estar sectorizada
en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y
Urbano (Sedatu), le falta autonomía constitucional y
robustez operativa y presupuestaria para convertirse
realmente en el ombudsman de los productores ru-
rales, en la institución que tiene bajo su responsabi-
lidad el cuidado de las garantías constitucionales, in-
dividuales y sociales de los sujetos del derecho
agrario.
A pesar de ello, podemos decir que la creación de la
Procuraduría Agraria y sus atribuciones establecidas
por la Ley Agraria, son un acierto. La Procuraduría ha
jugado un rol importante en la asesoría y orientación
legal de los asuntos de ejidatarios y comuneros, tanto
en el establecimiento de los órganos de gobierno de
ejidos y comunidades como en la representación en
juicios agrarios o en materia de amparo ante los órga-
nos jurisdiccionales; en la solución de controversias
agrarias a través de la conciliación, o por medio de jui-
cios de arbitraje; ha sido de especial ayuda a comune-
ros y ejidatarios en la capacitación de sus derechos y
en la asistencia de cuestiones de orden técnico.
Sin embargo, donde la Procuraduría queda a deber a
las mujeres y hombres del campo, es precisamente en
su carácter específico de ombudsman especializado en
materia agraria, ya que al carecer de independencia
plena de la autoridad agraria por ser un órgano secto-
rizado a la Sedatu, su facultad para emitir recomenda-
ciones a las autoridades competentes se encuentra li-
mitada y no se ejerce a plenitud.
En este contexto, se propone reformar y adicionar la
fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer
congruente la función de la Procuraduría Agraria con
su carácter de ombudsman de los sujetos agrarios,
otorgándole integralidad y plena autonomía al confe-
rirle rango constitucional.
Por tanto, la Iniciativa que sometemos a consideración
de esta Soberanía tiene como objetivo fundamental
crear un órgano constitucional autónomo para la pro-
curación de justicia agraria, especificar sus órganos de
gobierno y el mecanismo institucional para nombrar al
titular, así como establecer los sujetos jurídicos porta-
dores de los derechos agrarios.
En este tenor, la reforma propone establecer en el ni-
vel constitucional el carácter de la Procuraduría como
un organismo público descentralizado, no sectori-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201612
zado, con personalidad jurídica y patrimonio pro-
pios, autonomía técnica, funcional y de gestión.
Asimismo, establece que, en el marco de sus obliga-
ciones de servicio social gratuito, la protección y de-
fensa de los derechos sociales agrarios y derechos hu-
manos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios y
sus sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propie-
tarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, po-
seedores de terrenos baldíos o nacionales y campesi-
nos en general; estará a cargo de la Procuraduría
Agraria, conforme a los principios agrarios consagra-
dos en el artículo 27º y los derechos humanos del artí-
culo 1o. de la Constitución.
Constituir en nuestra Carta Magna estas características
de la Procuraduría, es fundamental para ejercer en li-
bertad y con plena independencia las funciones de pro-
curar justicia para las mujeres y hombres del campo,
así como las atribuciones de órgano tutelar de los de-
rechos particulares y colectivos de los sujetos agrarios,
en armonía con las prescripciones sobre derechos hu-
manos del artículo 1o. Constitucional.
De alguna manera, la reforma que proponemos no es
otra cosa más que reconocer a nivel constitucional, va-
le decir de manera plena y absoluta, una atribución de
la Procuraduría Agraria reconocida ya explícitamente
por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
Al respecto, el doctor Isaías Rivera Rodríguez comenta
“Para abordar el tema, nos remitimos al pronuncia-
miento que la Comisión Nacional de Derechos Huma-
nos realizó el 6 de mayo de 1992, al aprobar el acuer-
do número 3/92, en cuya parte conducente señala:
[...] Considerando que la Procuraduría Agraria,
de acuerdo con la ley que la rige, es caracteriza-
da como un Ombudsman especializado para
atender asuntos agrarios, las quejas de esta natu-
raleza radicadas hasta ahora y las que pudieran pre-
sentarse en el futuro en la Comisión Nacional de
Derechos Humanos, y que corresponden a la com-
petencia legalmente establecida de dicha Procura-
duría, le serán turnadas para la continuación o ini-
ciación de su trámite y determinación jurídica. En
estos casos, los quejosos deberán ser debidamente
notificados de la referida remisión, así como de la
radicación de la queja en esa Procuraduría Agraria.”
Y agrega, “Es el mismo criterio plasmado en el artícu-
lo 22 del Reglamento de la citada Comisión Nacional,
que señala: Cuando la Comisión Nacional reciba una
queja por presuntas violaciones a los Derechos Huma-
nos en materia agraria, que sea de la competencia de la
Procuraduría Agraria, la turnará de inmediato a dicha
Procuraduría notificando de esta remisión al quejo-
so...” 4
Justamente este rango de Ombudsman especializado
para proteger derechos agrarios con enfoque de de-
rechos humanos, que le reconoce la misma Comisión
de los Derechos Humanos, debe estar incorporado en
el cuerpo constitucional para que surta los efectos de
pleno derecho.
Fundamento legal
Por lo expuesto y fundado, el suscrito diputado Fidel
Calderón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del
Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Le-
gislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artí-
culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o.,
numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del
Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a con-
sideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con
Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la frac-
ción XIX del artículo 27º de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos.
Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción
XIX del artículo 27 de la Constitución Política de
los Estados Unidos Mexicanos
Único: Se reforma el tercer párrafo y se adicionan los
párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, nove-
no y décimo, de la fracción XIX del artículo 27 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, para quedar como sigue:
Artículo 27. (…)
I….
II a XVIII (…)
XIX. (…)
…
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
La ley establecerá un órgano para la procuración de
justicia agraria, el cual se denominará Procura-
duría Agraria y será un organismo público des-
centralizado, no sectorizado, con personalidad
jurídica y patrimonio propio y con autonomía
técnica, funcional y de gestión.
La protección y defensa de los derechos sociales
agrarios y derechos humanos de los ejidatarios,
comuneros, posesionarios y sus sucesores, ejidos,
comunidades, pequeños propietarios, avecinda-
dos, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de
terrenos baldíos o nacionales y campesinos en
general; estará a cargo de la Procuraduría Agra-
ria, conforme a los principios agrarios consagra-
dos en el artículo 27º y los derechos humanos del
artículo 1o. de la Constitución.
La prestación de sus servicios será gratuita y sus
funciones, alcances y organización se establece-
rán en la ley.
La Procuraduría Agraria estará presidida por
un Procurador. La designación del Procurador o
Procuradora Agraria, será realizada por la Cá-
mara de Diputados o, en su caso, por la Comi-
sión Permanente del Congreso de la Unión, de
entre una terna que someta a su consideración el
Presidente de la República. El titular de la Pro-
curaduría Agraria durará en su encargo cinco
años y podrá ser ratificado por la misma Cáma-
ra por un periodo más.
La ley establecerá los requisitos que deberán
reunir el Procurador o Procuradora Agraria.
La Procuraduría contará con un Órgano de Go-
bierno colegiado que se integrará de la siguiente
manera:
• El Procurador Agrario, quien tendrá voto
de calidad en caso de empate en las decisiones
del Órgano de Gobierno, y
• Seis consejeros independientes, tres de los
cuales serán electos por los votos de las dos
terceras partes de los legisladores presentes
de la Cámara de Diputados; los tres restantes
serán nombrados por la Cámara de Senado-
res con la misma votación calificada. Tales
nombramientos deberán recaer en personas
que cuenten con amplia experiencia en la ma-
teria agraria y quienes por sus conocimientos,
honorabilidad, prestigio profesional y expe-
riencia puedan contribuir a mejorar las fun-
ciones de la Procuraduría. La ley establecerá
los procedimientos para la presentación de
las propuestas en cada una de las Cámaras; y
XX…
Transitorios
Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor
al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial
de la Federación.
Notas
1 “Los Derechos Humanos en Materia Agraria”. Isaías Rivera Ro-
dríguez, En Estudios Agrarios, Procuraduría Agraria
http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/Isa%C3%ADas%20Rive-
ra.pdf
2 Nuestra Constitución: Historia de la Libertad y Soberanía del
Pueblo Mexicano. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la
Revolución Mexicana.
3 Los datos históricos sobre los órganos de justicia agraria de este
apartado, corresponden a Isaías Rivera Rodríguez, En Estudios
Agrarios, Procuraduría Agraria
http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/
4 “Los Derechos Humanos en Materia Agraria”. Isaías Rivera Ro-
dríguez
http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/Isa%C3%ADas%20Rive-
ra.pdf
Dado en el salón de sesiones de la
Comisión Permanente, a 9 de agosto de 2016.
Diputado Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 10 de
2016.)
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201614
QUE REFORMA LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL,
RECIBIDA DEL DIPUTADO WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ,
DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOS-
TO DE 2016
Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78,
fracción III, de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento
para el Gobierno Interior del Congreso General de los
Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I,
y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el
suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Parti-
do de la Revolución Democrática, somete a su consi-
deración la siguiente iniciativa:
Exposición de Motivos
La Enciclopedia jurídica latinoamericana menciona
que prisión proviene del latín prehensio-onis, y signi-
fica “detención” por la fuerza o impuesta contra la vo-
luntad, sitio donde se encierra y asegura a los presos.
La institución prisión existió antes que la ley la defi-
niera como pena.
Para Cuello Calón, la prisión es el establecimiento pe-
nal donde se recluye a los condenados y donde perma-
necen en mayor o en menor grado privados de la li-
bertad, sometidos a determinado régimen de vida y,
por lo común, sujetos a la obligación de trabajar.1
Señala que gracias a la filosofía de autores como Ho-
ward, con su libro El estado de las prisiones, y Lardi-
zábal en su discurso sobre las penas, se preconizó un
cambio completo de orientación en la aplicación de la
prisión (Enciclopedia jurídica, 2006).
Las primeras instituciones con fines correccionales
fueron el Rasphuis de 1596 y el Spinhuis de 1597, pri-
siones de origen holandés, que en su ejecución iban
acompañadas de castigos corporales como golpes,
marcas, azotes.
Hoy, la Carta Magna y la Ley Nacional de Ejecución
Penal definen como centro o centro penitenciario el
espacio físico destinado para el cumplimiento de la
prisión preventiva y la ejecución de penas.
En el país y de acuerdo con Estadísticas del sistema
penitenciario nacional, 2013, documento publicado
por la Secretaría de Gobernación, la población peni-
tenciaria asciende a 248 mil 920 individuos. De ellos,
236 mil 589 son hombres, equivalentes a 95.05 por
ciento; y 12 mil 331, mujeres, que significa 4.95. Asi-
mismo, la población de fuero común asciende a 199
mil 412 (80.11 por ciento); y la del fuero federal, a 49
mil 508 (19.89).
En el trabajo de campo dentro del centro de reinser-
ción social número 3 del Estado de Campo (Salazar
2015) se señala que los momentos que preceden al en-
cierro en prisión la familia constituye un escenario
central en la vida del joven, sobre todo de quien en-
frenta condiciones de vulnerabilidad creciente, al in-
gresar e iniciar el proceso vinculado a un delito en en-
cierro, y sobre todo durante los tiempos que se ligan
con la sentencia dictada por algún juez, el entorno fa-
miliar se convierte en primer escenario de resguardo y
protección para el interno.2
En el mismo análisis se menciona que el mundo de lo
familiar es un elemento central en la vida de los inter-
nos. Asimismo, saber que será visitado, que tiene el
contacto con su entorno familiar aún y sólo en los mo-
mentos limitados de la visita o en los minutos por se-
mana en el que se autoriza hacer una llamada por telé-
fono, es uno de los mecanismos de aspiración y
revalorización de la propia posición como sujeto, al
generar una expectativa de vínculo al cumplir la sen-
tencia.3
El vínculo afectivo constituye el anclaje de aspiración
y deseo de concluir con la sentencia y reincorporarse
al mundo familiar como primer escala de “integra-
ción”.
Otro elemento que consideramos importante para for-
talecer la iniciativa es el estudio Mujeres invisibles:
los verdaderos costos de la prisión, realizado en siete
centros de readaptación social de la Ciudad de México
y cinco de Morelos. A continuación se mencionan al-
gunos de sus resultados:
Con relación a quienes son los visitantes de los centros
de readaptación social estudiados, son principalmente
mujeres (81.8 por ciento de las personas encuestadas),
madres, entre 21 y 50 años de edad proveniente de sec-
tores desfavorecidos que acuden a visitar a sus hijos o
parejas.
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
Respecto a la visita que hacen los familiares, 48.3 por
ciento de las personas encuestadas señaló visitar a su
hijo, 21 al esposo o pareja y 14 visitar a un hermano o
hermana. El resto iba a visitar a su mamá, papá, algún
tío o sobrino, a un vecino, amigo u otro.
En cuanto a los costos de los bienes que ingresan en
los centros, 74 por ciento de las personas entrevistadas
señaló que el gasto destinado a las cosas que llevaba
oscila entre 101 y 500 pesos; 39 por ciento mencionó
que entre 101 y 250 pesos, y 34.8 que habían costado
entre 251 y 500.
Por lo que se refiere al costo social, en la encuesta,
cuando se preguntó sobre los problemas que ha tenido
la persona a raíz del encarcelamiento del familiar, se
encontró que el primer problema que tienen es la sa-
lud, ya que 63.6 por ciento mencionó tener este tipo de
padecimiento; el segundo es el trabajo, donde 34.2 se-
ñaló tener este problema; el tercero es con los hijos, 30
por ciento respondió que lo tienen; por lo que se refie-
re al cuarto, 27 por ciento respondió tener complica-
ciones con su familia; el quinto, 20.9 señaló tenerlas
con su pareja; el sexto, 15.7 con sus vecinos y el sép-
timo, 11.2 tiene dificultades en la escuela de los hijos.
Al preguntar sobre los efectos que ha tenido el encar-
celamiento del padre o de la madre en los hijos, los da-
tos muestran que en 34.2 por ciento de los casos, res-
pondieron que los hijos de los internos visitados
habían tenido problemas en la escuela (37.5 en la
CDMX), 11.5 que han abandonado la escuela, 4.4 ha
comenzado a consumir drogas, 8 ha tenido problemas
con la autoridad, 27.8 ha tenido problemas de salud,
34.2 ha tenido problemas de conducta (37.7 en la
CDMX), 27.5 ha tenido problemas de ansiedad (30.1
en la CDMX), 14.9 se ha visto obligado a trabajar y
15.9 ha sido discriminado.4
Como se aprecia, los resultados de la encuesta indican
que es necesario legislar al respecto para disminuir el
daño provocado de forma indirecta a la familia, pero
sobre todos a los niños y jóvenes.
Un estudio realizado en Nueva Zelanda encontró que
los niños de entre 0 y 3 años presentaban principal-
mente ansiedad por separación y poco apego al padre
encarcelado; aquellos entre 4 y 7 años presentaban
enuresis (orinaban la cama durante la noche), presen-
taban pesadillas, ansiedad por separación, eran agresi-
vos y demostraban poco compromiso en la escuela; los
niños entre 8 y 10 años también tenían problemas por
agresividad, en adición a depresión y ausentismo es-
colar; aquellos entre 11 y 15 años podían ser violentos,
se ausentaban en la escuela, disminuía su desempeño
en la misma y podían sentir la necesidad de asumir el
rol del padre ausente.
En el caso de los hijos, se ha visto en muchas inves-
tigaciones de meta análisis y cuasi experimentales
que se hacen en Reino Unido, Estados Unidos, Cana-
dá y en Australia; aquí no, que una cantidad impor-
tante de presos tienen padres con antecedentes en pri-
sión. Esto desde luego no significa abrir una vena
biológica, sino más bien tiene que ver con aprendiza-
je social por imitación, de modo que el efecto que ge-
nera que un miembro, un cabeza de familia sea varón
o sea mujer este privado de libertad, pues es enorme
y tiene muchos enfoques o tiene muchos ángulos des-
de los cuales a cometer el fenómeno (Hernández-Pé-
rez, 2015).
Los parientes de los internos sufren de discriminación
social y laboral, por lo cual se ven en la necesidad de
esconder la situación de su familiar ante amigos, o
compañeros de trabajo o escuela, a fin de tratar de evi-
tar en lo posible la segregación en el trabajo y en la es-
cuela.5
Una reinserción social plena del interno debe ser inte-
gral en el sentido de reincorporación a su grupo fami-
liar y a su rol familiar; a su rol laboral; a su rol cívico
ciudadano; a su rol comunitario, etcétera, sin que rein-
serción social sea un eufemismo que se traduzca en ac-
ción y efecto de ponerlo en la calle.6
Cuando la persona privada de la libertad es una mujer,
sucede con mayor frecuencia el abandono por la fami-
lia; es decir, que la mujer recibe menos visita familiar
en la prisión.
Tan importante es la familia para la reincorporación
del individuo en la sociedad que en el Reglamento In-
terior de los Centros de Readaptación Social del Esta-
do de Sinaloa, en el artículo 32, fracción IV, se permi-
te programar actividades dominicales de convivencia
en las que participen los internos y los familiares de
visita, lo cual fomenta el compañerismo y la sana re-
creación.
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201616
La Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales del Esta-
do de Aguascalientes señala en el artículo 148 que “los
centros dispondrán de locales especialmente adecua-
dos para la visita familiar o íntima”.
En Uruguay, por ejemplo, la Ley número 18489 prevé
en el artículo 1o. que el Patronato Nacional de Encar-
celados y Liberados y sus Departamentales podrán
otorgar becas de trabajo a encarcelados que gocen de
salidas transitorias laborales, pero también ofrece bol-
sa de trabajo para los liberados, sus cónyuges, concu-
binos e hijos mayores de 18 años, a fin de que presten
sus servicios en instituciones públicas o privadas con
las que dicho patronato celebre convenio laboral.
Por lo señalado y fundamentado mediante el trabajo de
campo que se ha realizado en diversos centros de rea-
daptación social, es que consideramos que resulta loa-
ble esta iniciativa, ya que no podemos dejar que las fa-
milias sigan siendo invisibles para el estado, es
necesario crear un patronato de asistencia a familias de
los internos, que coadyuve a la integración del núcleo
familiar.
No podemos seguir permitiendo que sigan padeciendo
las familias de los internos, está demostrado con los
trabajos de campo antes descritos que la familia es
fundamental para su reinserción social plena, además
de que tienen derecho de estar en contacto con el ex-
terior.
Por lo expuesto y fundado pongo a su consideración el
siguiente proyecto con
Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer
párrafos al artículo 7o., y se recorren los subse-
cuentes, de la Ley Nacional de Ejecución Penal
Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al
artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal,
para quedar como sigue:
Artículo 7o. Coordinación interinstitucional
(…)
Asimismo, se organizarán para crear en cada enti-
dad federativa un patronato de asistencia a fami-
liares de internos. El objeto de estos patronatos se-
rá otorgar asistencia integral a las familias de los
internos, poniendo especial atención a niñas, niños
y adolescentes.
Los gobiernos de las entidades federativas susten-
taran dichos patronatos de asistencia a familiares
de internos de conformidad con sus posibilidades
presupuestales y fomentarán la participación acti-
va de organizaciones de la sociedad civil, universi-
dades públicas y privadas.
(…)
(…)
(…)
(…)
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 Enciclopedia jurídica latinoamericana VIII O-Q, Instituto de In-
vestigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de Mé-
xico, México, Porrúa.
2 Salazar Gutiérrez, Salvador. La cárcel es mi vida y mi destino.
Producción sociocultural del castigo. La vida del joven en prisión,
IV. La familia, el barrio, el narco. Anclajes identitarios, Frontera
Abierta, CLACSO Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Mé-
xico, 2015, página 88.
3 Ibídem.
4 Pérez Correa, Catalina. Las mujeres invisibles: los verdaderos
costos de la prisión, Banco Interamericano de Desarrollo, 2014,
página 75. Puede consultarse en
https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/las-muje-
res-invisibles-los-verdaderos-costos-de-la-prision-2014-catalina-
perez-correa.pdf
5 Cerda Pérez, Irma; en Cerda Pérez, Emma. La voz de la familia:
fuera de la prisión, capítulo ocho, Vulnerabilidad y silencio: el im-
pacto carcelario en las familias penitenciarias, Universidad Autó-
noma de Nuevo León, México, página 307.
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
6 Hernández Esquivel, Pedro Misael, en Pérez Sierra, Cynthia.
Reinserción social y familias penitenciarias: dos agendas por
atender en la realidad nacional, capítulo nueve, Vulnerabilidad y
silencio: el impacto carcelario en las familias penitenciarias, Uni-
versidad Autónoma de Nuevo León, México, página 313.
Dado en el salón de la Comisión Permanente,
a 10 de agosto de 2016.
Diputado Waldo Fernández González (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 10 de 2016.)
QUE REFORMA EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE
DERECHOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL
GONZÁLEZ SALUM, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPU-
TADOS DE TAMAULIPAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL
PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL
MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
El suscrito Miguel Ángel González Salum, en mi ca-
rácter de diputado federal; en nombre propio y de los
diputados federales del estado soberano de Tamauli-
pas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio-
nario Institucional de la Cámara de Diputados de la
LXIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu-
los 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co-
mo en el artículo 55, fracción II, 56 y 57 del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a
la consideración de esta soberanía la siguiente iniciati-
va con proyecto de decreto por el que se reforma el ar-
tículo 231 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de
las siguientes
Consideraciones
La región sur de Tamaulipas alberga uno de los corre-
dores industriales más importantes del país, en el que
se han instalado importantes empresas de los sectores
de la petroquímica (productoras de PVC, PET, hule
sintético, resinas, polipropileno, carbón negro, poliés-
ter, plásticos, etcétera), y de servicios logísticos.
Esta región es la principal productora de resinas plás-
ticas del país, con una manufactura anual de 2 millo-
nes de toneladas, lo que representa el 70 por ciento de
la capacidad de producción instalada en el país y 30
por ciento de la producción privada de químicos y pe-
troquímicos. Asimismo, es responsable de la produc-
ción del 100 por ciento del hule sintético del país, la
cual se destina tanto al mercado nacional como inter-
nacional. Se calcula que tan sólo la industria petroquí-
mica, química y del hule contribuye al 5.92 por ciento
al PIB Estatal (promedio 2003 – 2012), y el valor de
su producción ascendió, en 2013, a 99 mil 728.22 mi-
llones de pesos, monto equivalente al 24.90 por ciento
del PIB del Estado. Asimismo, los contribuyentes de
Altamira generan el 17.5 por ciento de los ingresos
que percibe el Gobierno de Tamaulipas por concepto
de impuestos.
Cabe mencionar que en el año 2013, las industrias quí-
micas exportaron 2 mil mdd, equivalente al 9 por cien-
to de las exportaciones anuales, siendo Tamaulipas el
séptimo exportador nacional y el quinto a nivel de re-
gión norte.
Asimismo, el puerto industrial de Altamira constituye
una “plataforma logística desarrollada” que se conecta
a 125 puertos de todo el mundo, a través de diversas lí-
neas navieras que prestan el servicio de carga en el
Atlántico. Este puerto es estratégico ya que se conecta
tanto con el norte como con el centro del país, por lo
que muchas de las ciudades más importantes como
Monterrey, Saltillo, Reynosa, Matamoros, San Luis
Potosí, León, Querétaro, y la Ciudad de México usan
este puerto debido a la variedad de enlaces terrestres
con los que cuenta (tanto carreteros, como ferrovia-
rios).
Además, tan sólo la industria petroquímica que se ubi-
ca en el sur del Estado genera más de 22 mil empleos
directos permanentes, lo que representa el 5 por cien-
to de la población ocupada en el sector secundario en
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201618
el Estado, 80 mil empleos indirectos y provee de insu-
mos a 5 mil Pymes en el país que producen farmacéu-
ticos, textiles, cosméticos, calzado, juguetes, etc.
Esta importante industria asentada en Altamira, fuente
de recursos y de bienestar para la población del sur del
Estado, se ha visto afectada por las reformas que se
aprobaron a los artículos 223 y 231 de la Ley Federal
de Derechos durante la discusión y aprobación de la
Reforma Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2014.
Dichas reformas, que modificaron la forma en que se
determina la zona de disponibilidad para los efectos del
cálculo del “derecho” por la explotación, uso y aprove-
chamiento de aguas nacionales, han provocado que la
región Sur de Tamaulipas pase de estar en la zona de
disponibilidad 9, en la que estuvo hasta 2013, a la re-
gión 2. Esto se ha traducido en que los usuarios indus-
triales del Río Tamesí hayan visto incrementado el cos-
to del agua en más del 300 por ciento, ya que pasaron
de pagar $1.60 M.N. por metro cúbico (m3) en 2013, a
$6.6252 por m3 a partir del 1 de enero de 2014.
El cambio en la zona de disponibilidad se debe a que
en la fórmula del artículo 231 de la Ley Federal de De-
rechos, que sirve para calcular la disponibilidad relati-
va de la cuenca, al determinarse la variable Rxy (volu-
men anual actual comprometido aguas abajo), se toma
en cuenta la existencia de una reserva del 30 por cien-
to del agua disponible con fines de protección ecoló-
gica (Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de
1999).
Al respecto, es importante remarcar el hecho que, de
acuerdo a los propios estudios de la Comisión Nacio-
nal del Agua, la disponibilidad del agua en el Río no
ha variado, es decir, el río sigue teniendo la misma
agua, por lo que es desproporcionado el incremento
del costo con fundamento en el cambio de zona de dis-
ponibilidad de dicho recurso. En el caso de la región
de Altamira, Tamaulipas, que se abastece de la cuenca
del Río Tamesí, la existencia de la Reserva del 30 por
ciento de las aguas establecida en 1999 ocasiona que
la cuenca se ubique en la Zona de Disponibilidad 2, lo
que se ha traducido en un incremento del 300 por cien-
to en la Tarifa respecto de 2013.
Sin embargo, al ubicarse al final de la cuenca, las
aguas reservadas se vierten en el Golfo de México, no
siendo aprovechadas o utilizadas de forma alguna.
Es importante recalcar que la disponibilidad del agua
en el Río no ha variado de 2013 a 2014, he incluso a
2015, es decir, el río sigue teniendo la misma agua,
por lo que consideramos exagerado el incremento
que ha tenido el costo del derecho con fundamento en
el cambio de la zona de disponibilidad de dicho re-
curso.
Este incremento en el “derecho” por la explotación,
uso y aprovechamiento del agua, está impactando de
manera importante los costos de producción y la com-
petitividad de las industrias del sur de nuestro Estado.
No sólo lo están resintiendo las empresas del sector de
la Petroquímica, sino, en términos generales, toda la
región, por lo que, de continuar esta situación, los pro-
yectos de nuevas inversiones se desplazarán a otras
zonas del país y de los Estados Unidos, perjudicando
la generación de empleos y el desarrollo del sur del
Estado.
Cabe mencionar que el sector de la petroquímica es
muy sensible a los costos de los insumos, por lo que
cualquier variación en los mismos puede dejar fuera
de mercado a los productos nacionales frente a los pro-
ducidos en otras partes del mundo. En algunos casos,
los costos del agua representan el equivalente al 55.3
por ciento de la nómina de las empresas y el 20 por
ciento de su utilidad neta.
En razón de lo anterior, se propone establecer que las
Reservas de Aguas que se establezcan para garantizar
el caudal ecológico de la cuenca, no deben ser consi-
deradas para efectos de la variable Rxy de la fórmula
que establece el Artículo 231 de la Ley Federal de De-
rechos para determinar la zona de disponibilidad y,
consecuentemente, el monto del derecho a pagar por el
uso, explotación o aprovechamiento de aguas naciona-
les.
Esto en atención a que los volúmenes de agua reserva-
dos no se extraen de la cuenca, por lo que no deben ser
considerados para calcular la disponibilidad relativa
de la cuenca.
Efectivamente, la consecuencia jurídica de la existen-
cia de la Reserva, es que la Comisión Nacional del
Agua (Conagua) no puede otorgar concesiones sobre
el volumen sobre el que se haya constituido la reserva,
es decir, el agua permanece en la cuenca y dichos vo-
lúmenes no pueden ser utilizados por el ser humano.
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
Por lo tanto, se trata de una reserva virtual y única-
mente debe aplicar para efectos de la administración
del recurso, es decir, para el otorgamiento de conce-
siones. En el caso del Río Tamesí, las aguas reservadas
se vierten en el Golfo de México, no siendo aprove-
chadas o utilizadas de forma alguna.
Finalmente, cabe mencionar que con la modificación
que se propone, no se verán afectados los ingresos
actuales del Gobierno Federal, ya que detonará y po-
tenciará las inversiones de las empresas de la región,
lo que las hará competitivas ante sus contrapartes ex-
tranjeras en contraposición al negativo impacto gene-
ralizado que provoca el significativo cambio de tari-
fas.
Por lo anteriormente expuesto y fundado, su servidor,
Diputado Federal Miguel Ángel González Salum y los
Diputados Federales del Estado de Tamaulipas del
Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti-
tucional de la Cámara de Diputados de la LXIII Le-
gislatura del Honorable Congreso de la Unión, que
suscriben, se permiten someter a la consideración de
esta Honorable Asamblea, la aprobación de la siguien-
te iniciativa con proyecto de
Decreto por la que se reforma el artículo 231 de la
Ley Federal de Derechos
Artículo Único. Se agrega un párrafo quinto y se mo-
difica el párrafo sexto de la fracción primera del artí-
culo 231 de la Ley Federal de Derechos, para quedar
como sigue:
Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se re-
fiere el artículo 223 de esta Ley, se determinarán con-
forme a lo siguiente:
I. Tratándose de aguas superficiales la determina-
ción será por cuenca hidrológica aplicando la si-
guiente fórmula:
Dr= Cp+Ar+R+Im
Uc+Rxy+Ex+Ev+?V
Donde:
Dr= Disponibilidad relativa.
Cp= Volumen medio anual de escurrimiento na-
tural.
Ar= Volumen medio anual de escurrimiento des-
de la cuenca aguas arriba.
R= Volumen anual de retornos.
Im= Volumen anual de importaciones.
Uc= Volumen anual de extracción de agua su-
perficial.
Rxy= Volumen anual actual comprometido
aguas abajo.
Ex= Volumen anual de exportaciones.
Ev= Volumen anual de evaporación en embal-
ses.
DV= Volumen anual de variación del almacena-
miento en embalses.
El volumen anual de retornos, se determina me-
diante aforo de las salidas de los volúmenes que se
reincorporan a la red de drenaje de una cuenca.
El volumen anual de evaporación en embalses, se
determina a partir de la lámina de evaporación me-
dida, aplicada a la superficie libre del agua expues-
ta, en los embalses naturales o artificiales.
El volumen anual de variación del almacenamiento
en embalses, se determina mediante la diferencia
del volumen final, menos el volumen inicial (V fi-
nal–V inicial), de cada año en particular.
El volumen anual actual comprometido aguas
abajo se determina como la parte de los escurri-
mientos de la cuenca hacia aguas abajo, necesa-
ria para cumplir con los volúmenes asignados y
concesionados por la Comisión.
Las variables que integran la fórmula prevista en es-
ta fracción, salvo, Ev (volumen anual de evapora-
ción en embalses), DV (volumen anual de variación
del almacenamiento en embalses) y Rxy (volumen
comprometido aguas abajo) se determinarán en
términos del método obligatorio previsto en la Nor-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201620
ma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000
que establece las especificaciones y el método para
determinar la disponibilidad media anual de las
aguas nacionales.
En caso de que la Norma Oficial Mexicana señala-
da en el párrafo anterior se modifique, para efectos
de este artículo se continuará aplicando la NOM-
011-CONAGUA-2000.
La Comisión Nacional del Agua, publicará anual-
mente en el Diario Oficial de la Federación, a más
tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se
trate, como facilidad administrativa, los valores de
cada una de las variables que integran la citada fór-
mula.
El resultado obtenido de la fórmula prevista en esta
fracción, se ubicará dentro de los rangos siguientes
para determinar la zona de disponibilidad que le co-
rresponda a la cuenca:
Zona de disponibilidad 1 Menor o igual a 1.4
Zona de disponibilidad 2 Mayor a 1.4 y menor o
igual a 3.0
Zona de disponibilidad 3 Mayor a 3.0 y menor o
igual a 9.0
Zona de disponibilidad 4 Mayor a 9.0
II. Tratándose de aguas subterráneas la determina-
ción será por acuífero aplicando la siguiente fórmu-
la:
Idas= Dma
(R-Dnc)
Donde:
Idas= Índice de disponibilidad.
Dma= Disponibilidad media anual de agua sub-
terránea en una unidad hidrogeológica.
R= Recarga total media anual.
Dnc= Descarga natural comprometida.
Las variables que integran la fórmula prevista en es-
ta fracción se determinarán en términos del método
obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana
NOM-011-CONAGUA-2000que establece las es-
pecificaciones y el método para determinar la dis-
ponibilidad media anual de las aguas nacionales. En
caso de que la Norma Oficial Mexicana señalada en
el párrafo anterior se modifique, para efectos de es-
te artículo se continuará aplicando la NOM-011-
CONAGUA-2000.
La Comisión Nacional del Agua, publicará anual-
mente en el Diario Oficial de la Federación, a más
tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se
trate, como facilidad administrativa, los valores de
cada una de las variables que integran la citada fór-
mula.
El resultado obtenido de la fórmula prevista en esta
fracción, se ubicará dentro de los rangos siguientes
para determinar la zona de disponibilidad que le co-
rresponda al acuífero:
Zona de disponibilidad 1 Menor o igual a -0.1
Zona de disponibilidad 2 Mayor a -0.1 y menor o
igual a 0.1
Zona de disponibilidad 3 Mayor a 0.1 y menor o
igual a 0.8
Zona de disponibilidad 4 Mayor a 0.8
III. La Comisión Nacional del Agua para fines in-
formativos publicará en su página de Internet en el
mes de septiembre los valores preliminares calcula-
dos a dicho mes de cada una de las variables que in-
tegran las fórmulas previstas en las fracciones I y II
de este artículo, así como la zona de disponibilidad
que correspondería a cada cuenca o acuífero.
Lo previsto en esta fracción es sin menoscabo de lo
dispuesto en las fracciones anteriores de este artícu-
lo.
Con independencia que los contribuyentes puedan
determinar la zona de disponibilidad que corres-
ponda a la cuenca hidrológica o acuífero donde se
realiza la extracción, la Comisión Nacional del
Agua, como facilidad administrativa, publicará a
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
más tardar el tercer mes del ejercicio fiscal de que
se trate, la zona de disponibilidad que corresponda
a cada cuenca hidrológica y acuífero del país.
Transitorio
Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi-
gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi-
cial de la Federación.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
Ciudad de México, agosto 2 de 2016.
Diputados: Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Yahleel Ab-
dalá Carmona, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Mercedes del
Carmen Guillen Vicente, María Esther Guadalupe Camargo Félix,
Edgardo Melhem Salinas, Esdras Romero Vega, Luis Alejandro
Guevara Cobos, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Pedro Luis Co-
ronado Ayarzagoitia.
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 10
de 2016.)
QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI-
CIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PE-
NALES, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA GLORIA HER-
NÁNDEZ MADRID, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI,
EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR-
COLES 10 DE AGOSTO DE 2016
La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo,
María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo
Parlamentario del Partido Revolucionario Institucio-
nal; con fundamento en lo dispuesto por los artículos
71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 55,
56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del
Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos,
somete a consideración de esta honorable asamblea,
iniciativa con proyecto de decreto por la que se refor-
man, adicionan y derogan diversas disposiciones del
Código Nacional de Procedimientos Penales, lo ante-
rior con base en la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El pasado 19 de junio de 2016 se materializó el inició
de vigencia en toda la República mexicana del sistema
procesal penal acusatorio, consecuentemente, los que
hasta antes de esta fecha fueron paradigmas tradicio-
nales de enjuiciamiento penal en nuestro país han sido
sustituidos por una reinvención hasta hace muy poco
tiempo desconocida en nuestro sistema jurídico.
Entre otros motivos, la búsqueda de nuevas reglas pro-
cedimentales tiene sustento en conseguir mayor certe-
za en la aplicación de la ley penal así como del resul-
tado que esta debe ocasionar, es decir, que los hechos
se esclarezcan, que se proteja al inocente, que los da-
ños causados por el delito se reparen, que el culpable
no quede impune y que el tejido social afectado por la
conducta antijurídica de una o varias personas se re-
componga. Por otro lado, la norma procesal penal y su
aplicación deben proveernos de “mejores oportunida-
des para la emancipación humana del trato cruel”1 ,
por lo tanto, la resolución exitosa del conflicto penal
pasa por la necesaria implementación de actos y reso-
luciones procesales alejadas de abusos o violaciones a
los derechos fundamentales y apegados a los estánda-
res internacionales establecidos en los compromisos
vinculantes al Estado mexicano.
En todo lo anterior, el Poder Legislativo tiene la obli-
gación de mantener una revisión constante de este
nuevo ordenamiento nacional con la intención de mo-
dificar o eliminar aquello que lo torne, obscuro o poco
claro así como adicionar disposiciones que lo doten de
mayor coherencia procedimental en la protección de
los derechos de las partes en el procedimiento.
II. Planteamiento del problema
Basados en criterios de técnica legislativa como la pre-
cisión, brevedad, consistencia y, principalmente en la
claridad que en materia penal suele denominársele má-
xima taxatividad como pilares de la creación de nor-
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201622
mas jurídicas, habiéndose realizado una revisión del
contenido del Código Nacional de Procedimientos Pe-
nales, se han encontrado algunos contenidos que en
criterio de forma podría denominarse obscuridad de la
norma y otros que inciden directamente en la protec-
ción de los derechos fundamentales de las víctimas en
la obtención de un recurso ágil y efectivo que garanti-
ce su acceso a la justicia.
Así pues, esta iniciativa contempla como elementos
problema los artículos 131, 143, 342, 398 y 460 por
las consideraciones que en la atención de cada uno se-
rán expuestas. Además se propone la adición del artí-
culo 479 Bis a fin de que el sentenciado absuelto por
un delito señalado con prisión preventiva oficiosa sea
reconducido (con la celeridad debida) al proceso y a
la medida cautelar que guardaba antes de ser absuelto
por el Órgano jurisdiccional de primera instancia
cuando derivado de la interposición del recurso de
apelación, el Ministerio Público, la víctima u ofendi-
do, individualmente o en adherencia obtengan la re-
vocación de la sentencia absolutoria por una de con-
dena ante el Tribunal de Alzada y con ello evitar la
evasión de la justicia y la impunidad en delitos de al-
to impacto como los señalados con prisión preventiva
oficiosa.
III Propuesta legislativa
• Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público
Del contenido del artículo 131 del Código Nacional de
Procedimientos Penales que establece las obligaciones
del Ministerio Público no se desprende como una de
ellas el que deba interponer los recursos que el Códi-
go prevé lo que sin duda es una omisión considerable
ya que si bien en los apartados relativos a los recursos
se prevén aquellos en que esta prerrogativa podrá ejer-
citarse por el Representante Social esto no es impedi-
mento para considerar que el artículo señalado debe
ser reformado a fin de que esta obligación le sea ex-
presa en lo general y en lo específico al Ministerio Pú-
blico pues cabe recordar que sobre esta Institución
aplica el principio de estricta legalidad razón por la
cual la obligación mencionada debe incluirse en el ca-
tálogo que al respecto prevé el numeral 131 del orde-
namiento aludido por lo que se propone modificar las
fracciones XXIII y XXIV así como adicionar la frac-
ción XXV.
• Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden
de aprehensión o comparecencia
El artículo 143 dispone en su penúltimo párrafo que:
“…En caso de que la solicitud de orden de aprehen-
sión o comparecencia no reúna alguno de los requisi-
tos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma
audiencia o por el sistema informático al Ministerio
Público para que haga las precisiones o aclaraciones
correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá
dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que
se planteen o a la participación que tuvo el imputado
en los mismos. No se concederá la orden de aprehen-
sión cuando el Juez de control considere que los he-
chos que señale el Ministerio Público en su solicitud
resulten no constitutivos de delito…”
En el proceso penal acusatorio mexicano, el Órgano
Jurisdiccional tiene dos cualidades de enorme rele-
vancia, la primera que es conducir los actos procedi-
mentales y autorizar en su caso los actos de investi-
gación desde el inicio de ésta hasta la conclusión de
la etapa intermedia y, por otra, vigilar que aquellos se
desarrollen con respeto a los derechos fundamentales
de los sujetos que tengan intervención en el procedi-
miento, en este orden de ideas la participación del Mi-
nisterio Público se encuentra enmarcada por el princi-
pio de estricto derecho por ser ésta Institución un
órgano técnico jurídico y consecuentemente no puede
ser suplido por el juez de control en la clasificación de
los hechos por los que solicite la orden de aprehen-
sión o comparecencia, máxime que del mismo párra-
fo en el artículo aludido se desprende la oportunidad
que tiene la representación social para hacer las pre-
cisiones o aclaraciones que le solicite la autoridad ju-
dicial pero tal circunstancia no puede entenderse co-
mo atribución para el juez de control a sustituir al
Ministerio Público en su función de acusador pues se
corre el riesgo grave de que el Juez de control se
transforme frecuentemente en “remendador” de una
actividad que le es propia al Ministerio Público, es
decir, la de realizar una clasificación coherente de los
hechos en torno a la descripción típica de los mismos
en la ley penal haciendo valer los datos que obren en
la carpeta única de investigación para sostener funda-
da y motivadamente los argumentos con los cuales so-
licita el libramiento de una orden de aprehensión o
comparecencia sin apoyo o con la suplencia del Órga-
no Jurisdiccional.
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
En consecuencia se propone que el texto de este pe-
núltimo párrafo del artículo 143 del Código Nacional
de Procedimientos Penales quede de la siguiente ma-
nera:
“… En caso de que la solicitud de orden de apre-
hensión o comparecencia no reúna alguno de los re-
quisitos exigibles, el juez de control prevendrá en la
misma audiencia o por el sistema informático al
Ministerio Público para que haga las precisiones o
aclaraciones correspondientes. No se concederá la
orden de aprehensión cuando el juez de control con-
sidere que los hechos que señale el Ministerio Pú-
blico en su solicitud resulten no constitutivos de de-
lito…”
• Artículo 342. Inmediación en la audiencia inter-
media
El primer párrafo del artículo 344 relativo al desarro-
llo de la audiencia intermedia establece que al inicio
de esta, el Ministerio Público realizará una exposición
resumida de su acusación, seguida de las exposiciones
de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por con-
ducto de su defensor, es decir, que el acusado debe es-
tar presente durante el desarrollo de la audiencia inter-
media, sin embargo, el artículo 342 contiene que en la
audiencia intermedia es indispensable la presencia
permanente del Juez de control, el Ministerio Público,
y el defensor durante la audiencia pero indebidamente
omiten disponer la presencia del acusado que es a
quien corresponde originariamente el derecho de ma-
nifestarse en esta pieza procedimental tal como se
aprecia del numeral 344 y excepcionalmente a su de-
fensor, de esta suerte queda clara la necesidad de co-
rregir esta omisión a fin de no vulnerar los derechos
del imputado a estar presente en la audiencia interme-
dia quedando de la siguiente manera “…La audiencia
intermedia será conducida por el juez de control, quien
la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmen-
te. Es indispensable la presencia permanente del juez
de control, el Ministerio Público, el imputado y su de-
fensor durante la audiencia…”
• Artículo 398. Reclasificación jurídica
Uno de los derechos más importantes del
imputado/acusado es el de conocer perfectamente en
qué consisten los hechos que se le atribuyen así como
la clasificación jurídica que de los mismos realice la
parte acusadora, de esta manera la estrategia de defen-
sa, la teoría del caso y en general toda actividad que
aquella desarrolle tendrá origen y destino en este co-
nocimiento.
Ahora bien, el Ministerio Público tiene cuando menos
4 momentos procedimentales para reclasificar la con-
ducta. El primero en la solicitud de la orden de apre-
hensión al órgano jurisdiccional; el segundo en el au-
to de vinculación a proceso apoyado en la decisión
unilateral del órgano jurisdiccional de efectuar esta re-
clasificación; el tercero en el escrito de acusación ex-
puesto en la fase escrita de la etapa intermedia y, el
cuarto de acuerdo con el artículo 398 del Código Na-
cional de Procedimientos Penales cuando “Tanto en el
alegato de apertura como en el de clausura, el Minis-
terio Público podrá plantear una reclasificación res-
pecto del delito invocado en su escrito de acusa-
ción…”
En este orden de ideas, se puede llegar al absurdo de
que el imputado/acusado deba defenderse respecto de
cuatro o hasta cinco clasificaciones distintas de la con-
ducta que se le atribuye, esto es, aquélla por la que se
libre la orden de aprehensión o comparecencia (1) y
que permite a la Defensa establecer su teoría del caso
que eventualmente comenzará a desplegar durante el
plazo constitucional; la que pueda realizar el órgano
jurisdiccional si decidiere modificar dicha clasifica-
ción en la vinculación a proceso (2); el escrito de acu-
sación en etapa intermedia (3) que permite a la repre-
sentación social formular su acusación por los hechos
y personas señaladas en el auto de vinculación a pro-
ceso, aunque se efectúe una distinta clasificación; el
alegato de apertura del Ministerio Público en audien-
cia de juicio (4) y, finalmente como el artículo 398 dis-
pone que la reclasificación la podrá realizar el Minis-
terio Público tanto en el alegato de apertura como
en el de clausura es posible interpretar que puede in-
tentar reclasificar en el alegato de apertura y otra vez
en el de clausura (5) porque la construcción gramatical
de este artículo no establece que deba reclasificarse en
el alegato de apertura o en el alegato de clausura sino
en tanto en uno como en otro lo que evidentemente es
una aberración jurídica por decir lo menos es por ello
que con la redacción actual del artículo 398 del Códi-
go que nos ocupa el Ministerio Público tiene sobradas
y excesivas oportunidades para reclasificar jurídica-
mente la conducta atribuida al imputado/acusado y
con ello se perjudica de forma importante el derecho a
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201624
una defensa adecuada porque se está en presencia de la
figura de reclasificación y no de graduación de la con-
ducta por lo tanto los medios de prueba obtenidos pa-
ra la defensa de una de estas clasificaciones no son
igualmente eficaces o útiles para la reclasificación aún
y cuando se trate de los mismos hechos por lo que lle-
var hasta la audiencia de juicio la posibilidad de recla-
sificación hasta en cinco ocasiones, es imponer a la de-
fensa un estándar de prueba cambiante en detrimento
de la certidumbre jurídica que debe tener el imputa-
do/acusado respecto de los elementos en que se basa la
acusación del Ministerio Público al que, por otro lado,
se le permite indebidamente (incluso con apoyo del ór-
gano jurisdiccional) cambiar constantemente la clasi-
ficación de la conducta.
En el sentido expuesto, la etapa intermedia tiene por
objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de
prueba, así como la depuración de los hechos contro-
vertidos que serán materia del juicio. En su etapa escri-
ta le corresponde por esta vía al Ministerio Público for-
malizar la acusación debiendo señalar la relación
clara, precisa, circunstanciada y específica de los
hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como
su clasificación jurídica; la relación de las modalida-
des del delito que concurrieren; el señalamiento de los
medios de prueba que pretenda ofrecer y también la
prueba anticipada que se hubiere desahogado en la eta-
pa de investigación. De esta forma, el escrito de acusa-
ción formulado por el Ministerio Público se basa en un
conocimiento previo y pormenorizado de los medios de
prueba que habrán de sostener su pretensión punitiva a
los que debe abonarse el descubrimiento probatorio de
la defensa, los acuerdos probatorios y la exclusión de
prueba, lo que aparejado con la característica de órga-
no acusador, técnico jurídico lo pone en aptitud de en-
cuadrar los hechos que ya ha investigado a una des-
cripción típica específica y excepcionalmente debiera
ser éste el último momento para realizar una reclasifi-
cación de los mismos al contar ya con el cúmulo de
medios probatorios con los que afrontará la audiencia
de juicio lo que a su vez permitirá que la defensa esta-
blezca oportunamente la estrategia que desarrollará en
aquella partiendo de una clasificación o última reclasi-
ficación cierta e inmodificable de la conducta atribuida
al imputado que a su vez evite la suspensión innecesa-
ria de la audiencia de juicio.
Con los argumentos vertidos se considera necesario
derogar el artículo 398 y modificar la fracción III del
artículo 335, ambos del Código Nacional de Procedi-
mientos Penales a fin de que el escrito de acusación
presentado por el Ministerio Público sea el último ac-
to procedimental por el que pueda reclasificar jurídi-
camente los hechos que atribuya al acusado.
• Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a
recurrir y desistimiento
El último párrafo el artículo 460 dispone que el Mi-
nisterio Público podrá desistirse del recurso interpues-
to mediante determinación motivada y fundada en tér-
minos de las disposiciones aplicables sin embargo no
debe desatenderse que en la reingeniería procedimen-
tal penal la víctima u ofendido no es un mero especta-
dor dado su carácter de parte, de acusador coadyuvan-
te y tratándose del recurso de apelación como
adherente, en ese contexto, el desistimiento en la in-
terposición del recurso de apelación puede agraviar di-
rectamente los derechos de la víctima u ofendido, aún
más cuando el desistimiento evite la revisión de una
resolución dictada en favor del imputado por un delito
previsto con prisión preventiva oficiosa dado que en
esta hipótesis incluso la seguridad e integridad física
de la víctima u ofendido, de su familia, bienes, propie-
dades, posesiones o derechos puede estar seriamente
en peligro de afectación es por ello que deben preci-
sarse respecto del desistimiento del Ministerio Público
los alcances y condiciones para la procedencia del
mismo.
Se propone adicionar al texto del artículo 460 del Có-
digo Nacional de Procedimientos Penales un párrafo
que prevea la protección de la víctima u ofendido
cuando el Ministerio Público pretenda desistirse de la
apelación interpuesta contra el auto de libertad o sen-
tencia absolutoria por delitos señalados con prisión
preventiva oficiosa y con ello evitar determinaciones
arbitrarias que puedan afectar o poner en peligro a la
víctima u ofendido en los términos señalados en el pá-
rrafo que antecede.
El texto que se propone es el siguiente:
El Ministerio Público podrá desistirse del recurso in-
terpuesto mediante determinación fundada y motivada
en términos de las disposiciones aplicables.
Tratándose de desistimiento respecto de apelación in-
terpuesta contra el auto que declare la libertad del im-
Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
putado en la vinculación a proceso o sentencia absolu-
toria, en ambos casos relacionados con delitos señala-
dos con prisión preventiva oficiosa, la determinación
del Ministerio Público deberá contener manifestación
expresa de haberse reunido con la víctima u ofendido
para explicar las razones del desistimiento así como la
autorización del superior jerárquico del Ministerio Pú-
blico que corresponda.
Para que el desistimiento del defensor sea válido se re-
querirá la autorización expresa del imputado.
• Adición del artículo 479 Bis
De la misma forma en que el proceso penal acusatorio
busca la celeridad de la resolución del conflicto pa-
sando por la aplicación de principios como el debido
proceso, la presunción de inocencia, la estricta legali-
dad o la mínima intervención; es un imperativo cons-
titucional y procedimental proteger en todo momento
los derechos de la víctima u ofendido entre los cuales
se destaca la tutela judicial efectiva, el acceso a la jus-
ticia, la reparación integral del daño, el derecho a la
verdad y a la no repetición por señalar solo algunos.
Una de las vías para garantizar el desarrollo adecuado
del procedimiento en los términos señalados en el pá-
rrafo anterior consiste en la imposición de medidas
cautelares al imputado dentro de las cuales la más gra-
ve y de aplicación excepcional es la de prisión preven-
tiva pero oficiosa, esto significa que la conducta que se
atribuye al imputado se encuentra contenida en el catá-
logo del Código Nacional de Procedimientos Penales y
la Constitución, que contempla las que hasta este mo-
mento son consideradas como las conductas más perju-
diciales para las personas y para la sociedad y por lo
tanto la figura de excepción se vuelve materialmente la
única para asegurar la comparecencia del imputado a
los actos procedimentales y evitan que los resultados
de la conducta se sigan produciendo o bien que se rea-
licen otras en idéntico sentido o distintas pero igual-
mente lesivas en contra de la víctima o agraviado.
Impuesta la medida, el imputado tiene fundamental-
mente dos momentos para recuperar su libertad luego
de estar sometido a ella, el primero se presenta al re-
solverse el plazo constitucional y el segundo al dictar-
se sentencia absolutoria, sin embargo, la interposición
del recurso de apelación obliga a una nueva revisión
de la resolución dictada en favor del imputado o acu-
sado y puede revocar lo resuelto por el juez de control
o por el tribunal de enjuiciamiento y con ello generar
tres efectos importantes, el primero la necesidad de
volver al imputado a la privación oficiosa de su liber-
tad (aunque nuevamente de forma temporal) o bien su-
jetarlo al cumplimiento de la sanción privativa de li-
bertad; el segundo efecto es aún más importante,
consiste en proteger a la víctima de la posibilidad de
una nueva agresión que represente riesgo para su salud
o su vida o la de sus familiares y, el tercero es que con
la revocación de cualesquiera de las resoluciones ano-
tadas se debe evitar la sustracción del imputado o sen-
tenciado a la acción de la justicia. En mérito de los ra-
zonamientos vertidos y a fin de actuar con la
diligencia, prontitud y celeridad que permitan evitar la
sustracción del imputado o sentenciado es por lo que
debe modificarse el contenido del artículo 478 y adi-
cionarse el artículo 479 Bis para que la resolución que
deba dictar el tribunal de alzada y que revoque el auto
de vinculación a proceso por el que se dejó en libertad
a un imputado por un delito que amerite prisión pre-
ventiva oficiosa o revoque la sentencia absolutoria por
la que fue puesto en libertad el sentenciado que haya
sido acusado por delito que merezca prisión preventi-
va oficiosa, deberá dictarse en la audiencia correspon-
diente sin que pueda diferirse para fecha posterior de
tal suerte que, si el imputado o sentenciado se encuen-
tra presente en la audiencia, se ordenara la detención e
inmediata y puesta a disposición del juez de control o
juez de ejecución según corresponda; si el imputado o
sentenciado no se encuentra presente se ordenara in-
mediatamente su reaprehensión para los efectos men-
cionados.
La modificación que se propone es motivada por el he-
cho de que el Código Nacional de Procedimientos Pe-
nales es oscuro en esas hipótesis pues no establece las
acciones inmediatas que deben adoptarse para evitar
que el imputado o sentenciado se sustraigan de la ac-
ción de la justicia cuando se les haya atribuido la rea-
lización un delito que amerite prisión preventiva ofi-
ciosa, hayan estado sometidos a ésta y obtuvieren su
libertad en el plazo constitucional o en la sentencia
dictada a su favor en primera instancia pero que, dicha
libertad haya sido revocada por el resultado del recur-
so de apelación.
Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta
iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración
y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de
Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201626
Decreto
Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas dis-
posiciones del Código Nacional de Procedimientos
Penales
Artículo 131. …
I.-XXII. …
XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de
legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo,
honradez y respeto a los derechos humanos recono-
cidos en la Constitución;
XXIV. Interponer los recursos en los que este Códi-
go le confiere la atribución, y
XXV. Las demás que señale este Código y otras dis-
posiciones aplicables.
Artículo 143. …
…
…
En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o
comparecencia no reúna alguno de los requisitos exi-
gibles, el juez de control prevendrá en la misma au-
diencia o por el sistema informático al Ministerio Pú-
blico para que haga las precisiones o aclaraciones
correspondientes. No se concederá la orden de apre-
hensión cuando el juez de control considere que los
hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud
resulten no constitutivos de delito.
…
Artículo 335. …
…
…
I. …
II. …
III. La relación clara, precisa, circunstanciada y es-
pecífica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y
lugar, así como su clasificación o reclasificación ju-
rídica;
IV.-XIII. …
…
…
Artículo 342. …
La audiencia intermedia será conducida por el juez de
control, quien la presidirá en su integridad y se des-
arrollará oralmente. Es indispensable la presencia per-
manente del juez de control, el Ministerio Público, el
imputado y su defensor durante la audiencia.
…
Artículo 398. Se deroga
Artículo 460. …
…
…
…
El Ministerio Público podrá desistirse del recurso in-
terpuesto mediante determinación fundada y motivada
en términos de las disposiciones aplicables.
Tratándose de desistimiento respecto de apelación in-
terpuesta contra el auto que declare la libertad del im-
putado en la vinculación a proceso o sentencia absolu-
toria, en ambos casos relacionados con delitos
señalados con prisión preventiva oficiosa, la determi-
nación del Ministerio Público deberá contener mani-
festación expresa de haberse reunido con la víctima u
ofendido para explicar las razones del desistimiento
así como la autorización del superior jerárquico del
Ministerio Público que corresponda.
Para que el desistimiento del defensor sea válido se re-
querirá la autorización expresa del imputado.
Artículo 478. …
…
Cuando el tribunal de alzada revoque el auto de vin-
culación a proceso por el que se dejó en libertad a un
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20160817 parlamentaria

  • 1. Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, miércoles 17 de agosto de 2016 Número 4598 Miércoles 17 de agosto CONTENIDO Prevenciones De la Mesa Directiva Comunicaciones De la Secretaría de Gobernación, con la que remite las Evaluaciones de Diseño del Programa de Desa- rrollo y Promoción de Proyectos Turísticos Susten- tables F005; y de Diseño del Programa de Desarro- llo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos S248 de la Sectur De la Secretaría de Gobernación, con la que remite el informe de la de Comunicaciones y Transportes sobre el avance y estado que guarda el proceso de li- quidación de Ferrocarriles Nacionales de México correspondiente al primer semestre de 2016 De la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, con la que remite el Informe sobre acciones relevan- tes correspondiente al primer semestre de 2016 De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que remite pronunciamiento sobre el perfil del personal penitenciario en la República Mexicana De la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, con la que envía recomendación general sobre el de- recho a la consulta previa de los pueblos y las co- munidades indígenas de la República Mexicana Del Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales, con la que envía el informe de labores correspon- diente a 2015, en el cual se da cuenta del estado que guarda el ejercicio del derecho de acceso a la infor- mación y de protección de datos personales en el conjunto de los sujetos obligados, así como las ac- ciones implantadas para el fortalecimiento de am- bos derechos Iniciativas Que reforma y adiciona la fracción XIX del artícu- lo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado Fidel Cal- derón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016 Que reforma la Ley Nacional de Ejecución Penal, recibida del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agos- to de 2016 Que reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos, recibida del diputado Miguel Ángel Gon- zález Salum, en nombre propio y de los diputados de Tamaulipas del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016 4 5 6 7 7 8 9 9 15 18 Pase a la página 2
  • 2. Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 20162 Que reforma, adiciona y deroga diversas disposi- ciones del Código Nacional de Procedimientos Pe- nales, recibida de la diputada María Gloria Her- nández Madrid, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miér- coles 10 de agosto de 2016 Informes Del diputado Ángel II Alanís Pedraza, relativo al encuentro anual Acción parlamentaria para frenar el cambio climático, efectuado del jueves 4 y vier- nes 5 de agosto de 2016 en Panamá Indicadores Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, de coyuntura Convocatorias De la Comisión de Fomento Cooperativo y Econo- mía Social, a la sesión de junta directiva por cele- brarse el miércoles 17 de agosto, a las 10:00 horas De la Comisión Especial para continuar las inves- tigaciones y dar seguimiento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos independien- tes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la es- cuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Bur- gos, a la decimosexta reunión ordinaria, por efec- tuarse el miércoles 17 de agosto, a las 11:00 horas De la Comisión de Economía, a la décima reunión ordinaria, por celebrarse el miércoles 17 de agosto, a las 12:00 horas De la Comisión de Marina, a la undécima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de agos- to, a las 12:30 horas De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la quinta reunión ordinaria, que se ce- lebrará el miércoles 17 de agosto, a las 15:30 horas Del Grupo de Amistad México-Colombia, al acto de instalación, por celebrarse el jueves 18 de agos- to, a las 12:00 horas Del Grupo de Amistad México-Vietnam, al acto de instalación, que tendrá lugar el viernes 2 de sep- tiembre, a las 12:00 horas Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep- tiembre, a las 10:00 horas Del Grupo de Amistad México-Tailandia, al acto de instalación, que se realizará el miércoles 7 de sep- tiembre, a las 9:00 horas Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago, al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar- tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas Invitaciones De la Comisión de Igualdad de Género, a las reu- niones de las mesas de trabajo Legislación, dere- chos humanos y género: obstáculos y propuestas para una agenda legislativa, que se llevarán a cabo el miércoles 17 y el jueves 18 de agosto, de las 9:00 a las 18:30 y de las 8:00 a las 14:00 horas Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a la ceremonia de entrega del Premio Nacional de Fi- nanzas Públicas correspondiente a 2016, que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Soberanía Alimentaria, a la presen- tación del libro La Constitución de 1917: de la re- forma agraria al desarrollo rural sustentable, que se realizará el jueves 18 de agosto, a las 11:00 ho- ras De la Comisión de Igualdad de Género, a las reu- niones correspondientes a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hom- bres 2016, que continuarán hasta el viernes 19 de agosto Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, a la presentación de la obra Fuentes históricas de la Constitución de 1917, por celebrarse el lunes 22 de agosto, a partir de las 18:00 horas 22 28 33 41 41 42 42 42 42 42 43 43 43 43 47 47 48 48
  • 3. Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria3 Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, a la instalación de la Academia de Gobierno y Derecho Parlamentario, que tendrá verificativo el miércoles 24 de agosto, a partir de las 12:00 horas Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, a la develación del mural es- cultórico Relieve que conmemora el centenario de la Constitución de 1917 y presentación de la colec- ción La Constitución nos Une, del Consejo Edito- rial, por efectuarse el lunes 29 de agosto, a partir de las 13:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso presupuestario, que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, al diplomado Los derechos po- líticos y su tutela, que el Centro de Capacitación Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di- plomado Análisis político y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia- les de la Universidad Nacional Autónoma de Mé- xico, se llevará a cabo los lunes, miércoles y vier- nes comprendidos de la fecha al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública 49 49 49 49 52 56
  • 4. Prevenciones DE LA MESA DIRECTIVA Presidentes de Comisiones Presentes La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá- mara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asun- tos turnados a las comisiones siguientes: 1. Transparencia y Anticorrupción. Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General de Protección de Datos Personales en Po- sesión de Sujetos Obligados. Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2923. LXIII Legislatura. Primera sección. Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016 Atentamente Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente DE LA MESA DIRECTIVA Presidentes de Comisiones Presentes La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 2, del Reglamento de la Cá- mara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asun- tos turnados a las comisiones siguientes: 1. Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Minuta con proyecto de decreto que reforma el in- ciso c) del artículo 34 de la Ley Orgánica del Con- greso General de los Estados Unidos Mexicanos. Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 1654. LXIII Legislatura. Sexta sección. 2. Hacienda y Crédito Público. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Im- puesto sobre la Renta. Presentada por la senadora Ninfa Salinas Sada, PVEM. Expediente 1656. LXIII Legislatura. Primera sección. 3. Educación Pública y Servicios Educativos. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 33 de la Ley General de Educación. Presentada por la diputada Rosalinda Muñoz Sán- chez, PRI. Expediente 1658. LXIII Legislatura. Tercera sección. 4. Hacienda y Crédito Público. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Presentada por la diputada Alejandra Gutiérrez Campos, PAN. Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 20164
  • 5. Expediente 1666. LXIII Legislatura. Cuarta sección. 5. Unidas de Presupuesto y Cuenta Pública, y de Ha- cienda y Crédito Público. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 19 Bis de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, y deroga el artículo tercero transitorio del decreto por el que se refor- man, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria y de la Ley General de Deuda Pública, publicada en el Diario Oficial de la Federación el 11 de agosto de 2014. Presentada por la diputada Norma Rocío Nahle García, Morena, y suscrita por integrantes de diver- sos grupos parlamentarios. Expediente 1670. LXIII Legislatura. Primera sección. 6. Educación Pública y Servicios Educativos, con opi- nión de la de Presupuesto y Cuenta Pública. Iniciativa con proyecto de decreto que expide la Ley de la Educación Emocional del País. Presentada por el diputado Víctor Manuel Sánchez Orozco, Movimiento Ciudadano, y suscrita por in- tegrantes de diversos grupos parlamentarios. Expediente 1671. LXIII Legislatura. Segunda sección. Ciudad de México, a 17 de agosto de 2016 Atentamente Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente Comunicaciones DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE- MITE LAS EVALUACIONES DE DISEÑO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO Y PROMOCIÓN DE PROYECTOS TURÍSTICOS SUSTENTABLES F005; Y DE DISEÑO DEL PROGRAMA DE DESARROLLO REGIONAL TURÍSTICO SUSTENTABLE Y PUEBLOS MÁGICOS S248 DE LA SECTUR Ciudad de México, a 1 de agosto de 2016. Integrantes de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Del honorable Congreso de la Unión Presentes Por este medio con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; el artículo 28, frac- ción III, primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y las fracciones I, II y IV del artículo 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacen- daria, me permito hacer de su conocimiento que me- diante oficio número SPPT/094/2016, la maestra Ma- ría Teresa Solís Trejo, subsecretaria de Planeación y Política Turística de la Secretaría de Turismo remite el informe final, así como los anexos correspondientes y el documento de posicionamiento institucional de las siguientes evaluaciones: • Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo y Promoción de Proyectos Turísticos Sustentables F005 • Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos S248 Por lo anterior les acompaño para los fines proceden- tes, copia al que me he referido y disco compacto, pa- ra que por su amable conducto sea remitido a las Cá- maras de Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión y de manera adicional a la Co- misión de Desarrollo Social del Senado de la Repúbli- ca, el caso del Programa S248. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar- les la seguridad de mi consideración distinguida. Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria5
  • 6. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Ciudad de México, a 27 de julio de 2016. Licenciado Felipe Solís Acero Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos Secretaría de Gobernación Presente En referencia al artículo 27, fracción VIII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal que es- tablece que las relaciones del Ejecutivo con los demás Poderes de la Unión corresponde a la Secretaría de Gobernación, y con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 28, fracción III, primer párrafo del Decreto de Presupuesto de Egresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2015, y con fundamento en lo dis- puesto en las fracciones I, II y IV del artículo, 110 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Ha- cendaria; en los numerales decimoséptimo y vigésimo noveno de los Lineamientos Generales para la Evalua- ción de los Programas Federales de la Administración Pública Federal; y a los numerales 11 y 23 del Progra- ma Anual de Evaluación de los Programas Federales de la Administración Pública Federal 2016, me permi- to enviar en disco compacto el informe final, así como los anexos correspondientes y el documento de posi- cionamiento institucional de las siguientes evaluacio- nes: • Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo y Promoción de Proyectos Turísticos Sustentables F005 • Evaluación de Diseño del Programa de Desarrollo Regional Turístico Sustentable y Pueblos Mágicos S248 Lo anterior, con la finalidad de solicitar su amable co- laboración para que, de no existir inconveniente algu- no, se haga llegar los informes en comento a las Cá- maras de Senadores y Diputados del honorable Congreso de la Unión y, para el caso del Programa S248, de manera adicional a la Comisión de Desarro- llo Social de la Cámara de Senadores. Sin otro particular, le envío un cordial saludo. Maestra María Teresa Solís Trejo (rúbrica) Subsecretaria de Planeación y Política Turística (Remitida a las Comisiones de Desarrollo Social y de Turismo. Agosto 10 de 2016.) DE LA SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN, CON LA QUE RE- MITE EL INFORME DE LA DE COMUNICACIONES Y TRANS- PORTES SOBRE EL AVANCE Y ESTADO QUE GUARDA EL PRO- CESO DE LIQUIDACIÓN DE FERROCARRILES NACIONALES DE MÉXICO CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 2016 Ciudad de México, a 2 de agosto de 2016. Integrantes de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente del Honorable Congreso de la Unión Presentes Por este medio me permito hacer de su conocimiento que, por oficio número 4.3.- 952 /2016, el ingeniero Guillermo Nevárez Elizondo, director general de Transporte Ferroviario y Multimodal de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes, envía el informe de avance y estado que guarda el proceso de liquidación de Ferrocarriles Nacionales de México, a cargo del Servicio de. Administración y Enajenación de Bienes, correspondiente al primer semestre de 2016 (enero-ju- nio), en cumplimiento al artículo 2o., fracción IX, del decreto por el que se extingue el organismo público descentralizado Ferrocarriles Nacionales de México y se abroga su Ley Orgánica. Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 20166
  • 7. Por lo anterior y con fundamento en lo dispuesto por la fracción VIII del artículo 27 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal, les acompaño para los fines procedentes, copia del oficio al que me he re- ferido, así como de su anexo, para que por su amable conducto sean remitidos a las Cámaras de Senadores y de Diputados del honorable Congreso de la Unión. Sin otro particular, aprovecho la ocasión para reiterar- les la seguridad de mi consideración distinguida. Licenciado Felipe Solís Acero (rúbrica) Subsecretario de Enlace Legislativo y Acuerdos Políticos (Remitida a la Comisión de Transportes. Agosto 10 de 2016.) DE LA SECRETARÍA DE COMUNICACIONES Y TRANSPOR- TES, CON LA QUE REMITE EL INFORME SOBRE ACCIONES RELEVANTES CORRESPONDIENTE AL PRIMER SEMESTRE DE 2016 Ciudad de México, a 25 de julio de 2016. Senador Roberto Gil Zuarth Presidente de la Mesa Directiva Presente Con el propósito de difundir los avances y resultados del Plan Nacional de Infraestructura 2012-2018, la SCT difunde semestralmente un Infor- me sobre acciones relevantes. La presente edición que tengo el gusto de enviarle describe el estado de situa- ción de los principales programas y proyectos hasta el primer semestre de 2016, el cual también puede, ser consultado en el portal de Transparencia de la SCT (www.sct.gob.mx). Es de hacer notar que la transparencia, rendición de cuentas y apego a la legalidad son cuestiones de espe- cial interés para la sociedad. Es por ello, que las ac- ciones tomadas en esta administración se detallan en este documento. Con la seguridad de que el presente informe contribui- rá a la trascendente labor que usted realiza, me permi- to enviarle un cordial saludo. Quedo a sus órdenes para cualquier comentario o in- formación adicional. Atentamente Licenciado Gerardo Ruiz Esparza (rúbrica) Secretario (Turnada a las Comisiones de Comunicaciones, y de Transportes. Agosto 10 de 2016.) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMA- NOS, CON LA QUE REMITE PRONUNCIAMIENTO SOBRE EL PERFIL DEL PERSONAL PENITENCIARIO EN LA REPÚBLICA MEXICANA Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados Del honorable Congreso de la Unión Presente Distinguido diputado: Con fecha 11 de julio del año en curso, con funda- mento en los artículos 102, apartado B de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos; 6o., fracciones VII, VIII, XII y XIII, así como 15, fracción VIII, de la ley que rige la actuación de esta Comisión Nacional de los Derechos Humanos, y que la faculta para impulsar acciones encaminadas a reforzar la pro- tección y observancia plena de los derechos humanos, Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
  • 8. a través de recomendaciones, diagnósticos y opinio- nes, entre otros documentos que constituyen un refe- rente para ello, se emitió el pronunciamiento sobre el perfil del personal penitenciario en la República Me- xicana. Derivado de lo anterior, me permito enviarlo anexo al presente, en espera de que éste contribuya a orientar las políticas públicas que garanticen el respeto por los derechos humanos de las personas que se encuentran en los centros de reclusión. Sin otro particular, reitero a usted la seguridad de mi consideración distinguida. Atentamente Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica) Presidente de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (Remitida a las Comisiones de Derechos Humanos y de Seguridad Pública. Agosto 10 de 2016.) DE LA COMISIÓN NACIONAL DE LOS DERECHOS HUMA- NOS, CON LA QUE ENVÍA RECOMENDACIÓN GENERAL SO- BRE EL DERECHO A LA CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS Y LAS COMUNIDADES INDÍGENAS DE LA REPÚBLICA ME- XICANA Ciudad de México, a 8 de agosto de 2016. Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva Presidente de la Mesa Directiva De la Cámara de Diputados De la LXIII Legislatura del Honorable Congreso de la Unión Presente Distinguido presidente: Por medio del presente le comunico que el 11 de julio de 2016, la Comisión Nacional de los Derechos Hu- manos emitió la Recomendación General 27/2016, so- bre el derecho a la consulta previa de los pueblos y co- munidades indígenas de la República Mexicana, que fue aprobada por el Consejo Consultivo de este orga- nismo constitucional autónomo en la sesión ordinaria 345 de la misma fecha, dicha recomendación general se dirige a los titulares del Poder Ejecutivo federal, Congreso de la Unión, gobernadores, jefe de gobierno de la Ciudad de México y Poderes Legislativos de las entidades federativas de la República Mexicana. Si bien es cierto las recomendaciones generales no re- quieren aceptación, de conformidad con el último pá- rrafo del artículo 140 del Reglamento Interno de la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, se le solicita respetuosamente, informe a esta comisión na- cional las acciones que se implanten para garantizar el derecho humano a la consulta previa, libre e informa- da de los pueblos y comunidades indígenas del país. Lo anterior, en virtud de que este organismo nacional estará dando seguimiento a dicha recomendación toda vez que elabora estudios, informes y pronunciamien- tos sobre la situación de los derechos humanos en te- rritorio nacional, así como implantar acciones para la protección, observancia, promoción, estudio y divul- gación de esos derechos, de conformidad con los artí- culos 2o. y 6o. de la Ley de la Comisión Nacional de Derechos Humanos y 1o. de su Reglamento Interno. La recomendación general se anexa en formato PDF en un disco compacto. Reitero a usted la seguridad de mi distinguida consi- deración. Atentamente Licenciado Luis Raúl González Pérez (rúbrica) Presidente (Turnada a la Junta de Coordinación Política, Agosto 10 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 20168
  • 9. DEL INSTITUTO NACIONAL DE TRANSPARENCIA, ACCESO A LA INFORMACIÓN Y PROTECCIÓN DE DATOS PERSONA- LES, CON LA QUE ENVÍA EL INFORME DE LABORES CO- RRESPONDIENTE A 2015, EN EL CUAL SE DA CUENTA DEL ESTADO QUE GUARDA EL EJERCICIO DEL DERECHO DE AC- CESO A LA INFORMACIÓN Y DE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES EN EL CONJUNTO DE LOS SUJETOS OBLIGA- DOS, ASÍ COMO LAS ACCIONES IMPLANTADAS PARA EL FORTALECIMIENTO DE AMBOS DERECHOS México, DF, a 19 de abril de 2016. Senador Roberto Gil Zuarth Presidente de la Mesa Directiva De la Comisión Permanente Del Honorable Congreso de la Unión Presente Estimado senador En el marco del importante impulso a la transparencia que vive nuestro país derivado de la reforma constitu- cional en la materia y de la entrada en vigor de la Ley General de Transparencia y Acceso a la Información Pública, así como de conformidad con lo estipulado en el artículo 6o. constitucional en el que se instruye al Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Infor- mación y Protección de Datos Personales (Inai) rendir un informe anual al Senado de la República; me dirijo a usted, en nombre de las comisionadas y comisiona- dos que conformamos el pleno del Inai, para enviarle el informe de labores correspondiente a 2015 en el cual se da cuenta del estado que guarda el ejercicio del derecho de acceso a la información y de protección de datos personales en el conjunto de los sujetos obliga- dos, así como las acciones implantadas por este insti- tuto para el fortalecimiento de ambos derechos. Asimismo, en correspondencia con el alto compromi- so que guarda este instituto con la rendición de cuen- tas y considerando que el mandato constitucional constriñe no sólo a presentar la versión impresa, sino a rendir el informe ante el Senado de la República, soli- cito –de la manera más atenta y respetuosa– que en su calidad de representante de la honorable Cámara de Senadores, tenga a bien considerar un espacio en ma- yo, con el propósito de fijar la fecha en la que la insti- tución que me honro en presidir pueda dar cabal cum- plimiento a la obligación señalada por la Carta Magna. En virtud de lo anterior, amablemente pedimos nos ha- ga saber su respuesta, señalando la fecha y la hora en la que, a conveniencia de la mayoría de los integrantes de la Comisión Permanente del honorable Congreso de la Unión, se pueda rendir el citado informe. Sin otro particular, aprovecho la oportunidad para rei- terarle mi más alta y distinguida consideración. Atentamente Doctora Ximena Puente de la Mora (rúbrica) Comisionada Presidenta Iniciativas QUE REFORMA Y ADICIONA LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍ- CULO 27 DE LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LOS ESTA- DOS UNIDOS MEXICANOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO FIDEL CALDERÓN TORREBLANCA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016 Planteamiento del problema La presente Iniciativa propone reformar y adicionar la Fracción XIX del artículo 27 Constitucional a fin de dotar a la Procuraduría Agraria de plena autonomía, como organismo público descentralizado, no sectori- zado, con personalidad jurídica y patrimonio propios y con autonomía técnica, funcional y de gestión, para que ejerza a plenitud las atribuciones de órgano tutelar de los derechos particulares y colectivos de los sujetos agrarios, en armonía con las prescripciones sobre de- rechos humanos del artículo 1o. constitucional. Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
  • 10. Argumentos La sociedad mexicana a lo largo de su historia ha teni- do una preocupación constante por la protección de los grupos sociales más vulnerables; especialmente cuan- do se trata de la clase campesina e indígena. Así, desde la época de la colonia, la corona española y la iglesia católica no solo establecieron en el derecho indiano leyes que brindaban un mínimo de protección a la población indígena, sino crearon también ciertas instituciones sociales responsables de la vigilancia y garantía de hacer efectivos dichas prerrogativas de los indígenas, de sus comunidades y territorios, al margen de la escasa o nula eficacia con la cual actuaron tales instituciones. Tal fue el caso de la figura de “Defensor de los Indios”, nombramiento que recayó por vez pri- mera en Fray Bartolomé de las Casas. Luego vinieron a lo largo de los tres siglos del periodo colonial: El Oi- dor Protector de Indios, el Juzgado General de Indios, el Procurador de los Indios para la Defensa General de los Naturales de Este Reino, un Fiscal Protector de la Propiedad Indígena, así como los Visitadores para la Protección de los Indios.1 El derecho agrario en México como derecho social El derecho agrario mexicano actual, en cuanto produc- to histórico social, no tuvo su cuna en doctrinas filo- sóficas del derecho ni en las aulas universitarias; más bien entierra sus raíces en la cultura ancestral mexica- na, cuyo origen se remonta a la propiedad comunal (calpulli) en los pueblos originarios precolombinos, pues 300 años de vida colonial no destruyeron del to- do la tradición ni la propiedad comunal indígena. En la lucha por construir una nación soberana, por la libertad y por la igualdad, el pueblo indígena y cam- pesino peleó siempre, junto a las demandas sociales y políticos, por defender y recuperar las tierras usurpa- das por los españoles, como base para la sobreviven- cia de la comunidad y la multiplicación y desarrollo de su cultura. Hay autores inclusive que señalan que la Guerra de Independencia, tuvo siempre de fondo el re- clamo agrario de las comunidades indígenas y campe- sinas. Sin embargo, la guerra de Independencia no re- solvió esas demandas. “Para los principales caudillos independentistas, como José María Morelos, el reparto de tierras fue una preocupación fundamental, aunque sus intentos por resolver este problema quedaron inconclusos.”2 Convertidos en esclavos y parias mediante la violencia y el despojo de sus territorios, por los españoles primero y por la iglesia y los hacendados terratenientes después, las masas campesinas e indígenas siguieron reclamando sus derechos a la tierra y a la libertad, hasta levantarse en armas y convertirse en ejércitos revolucionarios lidera- dos por el General Emiliano Zapata y Francisco Villa, en la Revolución Mexicana de 1910-17. Así, puede afirmarse que el derecho agrario mexicano, en su sentido material e histórico-social, se conquistó con la sangre campesino indígena y con las armas en la mano, gracias a la primera revolución social del si- glo XX, quedando consagrado por el Constituyente de 1917 en el derecho positivo de nuestra Ley Suprema, convirtiéndose así en parte esencial del sistema políti- co y jurídico nacional. Ciertamente, el México moder- no no se concibe sin el reparto agrario, las leyes labo- rales, la educación gratuita, la seguridad social y otros derechos del bienestar social en los cuales nuestra Constitución fue pionera. La Procuraduría Agraria y la reforma agraria de 19923 Como consecuencia del reconocimiento de los dere- chos del sector social y de la pequeña propiedad en el medio rural, desde los inicios del siglo pasado, el de- partamento o la dependencia responsable de la políti- ca agraria del gobierno federal, invariablemente contó como parte de su estructura con un órgano específico para administrar la justicia agraria. Así, en 1922 el Congreso de la Unión expidió la ley por la que se creó la Procuraduría de Pueblos, cuya ta- rea consistía en patrocinar, por cierto de manera gra- tuita, a los diversos pueblos o grupos de solicitantes de tierras a través de la restitución o dotación de tierras, bosques o aguas. En 1953, por decreto presidencial se creó la Procura- duría de Asuntos Agrarios; la cual cambió en 1985, cuando se creó la Dirección General de Procuración Social Agraria. Lo fundamental de todos estos intentos de administrar justicia agraria a los campesinos, es que los órganos Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201610
  • 11. creados con ese fin estuvieron siempre subordinados al ejecutivo federal; es decir, fueron órganos depen- dientes de las autoridades agrarias, por lo que sus fun- ciones, acciones y alcances quedaron siempre muy li- mitados. Ciertamente la reforma realizada en materia agraria en 1992, significó un cambio fundamental en el régimen jurídico de la tenencia de la tierra: además de que ter- minó con el reparto agrario, estableció la posibilidad de transformar la propiedad ejidal en propiedad priva- da, a través de la adopción del dominio pleno de las tierras, así como la posibilidad de asociación de los núcleos ejidales y comunales con empresas privadas o particulares para la explotación de los recursos del eji- do o la comunidad. Sin duda los legisladores vislumbraron con claridad los retos que significaba para el sector social, abrir las tierras ejidales y comunales al libre mercado, por lo que justamente acompañaron el decreto de reforma con la creación de los Tribunales Agrarios y con un ór- gano del Estado especializado para administrar justicia agraria: la Procuraduría Agraria. Para estos efectos, la fracción XIX del artículo 27 constitucional reformado quedó como sigue: “XIX. Con base en esta Constitución, el estado dis- pondrá las medidas para la expedita y honesta im- partición de la justicia agraria, con objeto de garan- tizar la seguridad jurídica en la tenencia de la tierra ejidal, comunal y de la pequeña propiedad, y apo- yará la asesoría legal de los campesinos. Son de jurisdicción federal todas las cuestiones que por límites de terrenos ejidales y comunales, cual- quiera que sea el origen de estos, se hallen pendien- tes o se susciten entre dos o más núcleos de pobla- ción; así como las relacionadas con la tenencia de la tierra de los ejidos y comunidades. Para estos efec- tos y, en general, para la administración de justicia agraria, la ley instituirá tribunales dotados de auto- nomía y plena jurisdicción, integrados por magis- trados propuestos por el ejecutivo federal y desig- nados por la Cámara de Senadores o, en los recesos de esta, por la Comisión Permanente. ”La ley establecerá un órgano para la procura- ción de justicia agraria.” Los derechos fundamentales agrarios a proteger El reconocimiento constitucional a la restitución de tierras comunales, de los derechos de los pueblos indígenas, así como el reparto agrario para la cons- titución de ejidos y comunidades, prohibiendo los latifundios y acotando a ciertos límites a la pequeña propiedad, fueron sin duda fundamentales en la configuraron del campo mexicano como hoy lo co- nocemos, en donde cerca de 32 mil núcleos agrarios ejidales y comunales tienen en propiedad social más de 100 millones de hectáreas, representando cerca del 60% del total de la propiedad agraria del país. Esta estructura de la propiedad rural, acompañada de las políticas agropecuarias correspondientes, permitió durante décadas producir los alimentos y las materias primas que requería el país para su bienestar y desa- rrollo. Pero el modelo se agotó o se distorsionó. Los ejidos y comunidades fueron relegados y el derecho social agrario se reformó en sentido regresivo. El campo de- jó de producir, la pobreza y el hambre se apoderaron de la población rural, millones de campesinos e indí- genas migraron a las ciudades y a Estados Unidos, y México se convirtió en país urbano e importador neto de alimentos. Estamos ante el reto de realizar una profunda reforma productiva, organizativa, institucional y jurídica en el campo mexicano y ello viene acompañado de nuevas oportunidades pero también de nuevas amenazas. Hoy las actividades y el valor de la tierra no es sola- mente agrícola, ganadera o forestal; es también com- plejos turísticos, carreteras, urbanización, trazado de ductos y redes eléctricas, hidrocarburos, minería, par- ques eólicos, agua, medio ambiente, etc.; todas son re- cursos o capital natural que podrían ser un puntal en el combate contra la pobreza y para sacar al campo del atraso y la improductividad. Es el plus que debe valo- rarse en el potencial del campo mexicano en una vi- sión no solo agraria sino de interacción entre lo urba- no y lo rural, para elevar el nivel de bienestar de la población. Sin embargo, también esas riquezas son ambicionadas por grandes corporaciones nacionales e internaciona- Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
  • 12. les, quienes velando por sus intereses, sin los contra- pesos políticos y jurídicos necesarios, se proponen ex- plotar y saquear dichos recursos, aprovechándose de la pobreza y la debilidad de la población local. Como es del conocimiento público, la reforma a la Constitución y las leyes secundarias que de ahí deri- varon para llevar a cabo la reforma energética, “flexi- bilizaron” las normas en favor de los intereses de esas grandes corporaciones, al establecer que “Procederá la constitución de servidumbres legales, o la ocupación o afectación superficial necesarias para la realización de las actividades de la industria de Hidrocarburos, con- forme a las disposiciones aplicables en los casos en los que la Nación lo requiera.” (Ley de Hidrocarburos) Seguramente conscientes de los conflictos y efectos nocivos que dichas reformas traerán a la propiedad so- cial del sector rural, el legislativo previó la participa- ción de la Procuraduría Agraria en las negociaciones de los ejidos y comunidades con particulares (Ley de Hidrocarburos, artículo 102; Ley de la Industria Eléc- trica, artículo 75.) De tal suerte que si bien por una parte se demanda de políticas y programas para hacer al campo más pro- ductivo y competitivo; por otro se requiere ampliar los derechos y las garantías jurídicas, a fin de robustecer la función del estado para proteger la propiedad social y los recursos básicos de ejidos y comunidades. La Procuraduría Agraria como ombudsman de los productores rurales La Procuraduría Agraria que emergió del decreto de reforma agraria al artículo 27 Constitucional en 1992,como “un organismo descentralizado de la admi- nistración pública federal, con personalidad jurídica y patrimonio propios, sectorizado en la Secretaría de la Reforma Agraria” (artículo 134 de la Ley Agraria),no está a la altura de los retos que demanda la nueva rea- lidad agraria del país: procurar justicia para los sujetos agrarios en un entorno agresivo y altamente competi- tivo, con la participación de grandes corporaciones multinacionales interesadas en las tierras y recursos naturales del país, sin ningún escrúpulo de cómo se apoderan de ellos. A la actual Procuraduría Agraria, al estar sectorizada en la Secretaría de Desarrollo Agrario, Territorial y Urbano (Sedatu), le falta autonomía constitucional y robustez operativa y presupuestaria para convertirse realmente en el ombudsman de los productores ru- rales, en la institución que tiene bajo su responsabi- lidad el cuidado de las garantías constitucionales, in- dividuales y sociales de los sujetos del derecho agrario. A pesar de ello, podemos decir que la creación de la Procuraduría Agraria y sus atribuciones establecidas por la Ley Agraria, son un acierto. La Procuraduría ha jugado un rol importante en la asesoría y orientación legal de los asuntos de ejidatarios y comuneros, tanto en el establecimiento de los órganos de gobierno de ejidos y comunidades como en la representación en juicios agrarios o en materia de amparo ante los órga- nos jurisdiccionales; en la solución de controversias agrarias a través de la conciliación, o por medio de jui- cios de arbitraje; ha sido de especial ayuda a comune- ros y ejidatarios en la capacitación de sus derechos y en la asistencia de cuestiones de orden técnico. Sin embargo, donde la Procuraduría queda a deber a las mujeres y hombres del campo, es precisamente en su carácter específico de ombudsman especializado en materia agraria, ya que al carecer de independencia plena de la autoridad agraria por ser un órgano secto- rizado a la Sedatu, su facultad para emitir recomenda- ciones a las autoridades competentes se encuentra li- mitada y no se ejerce a plenitud. En este contexto, se propone reformar y adicionar la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de hacer congruente la función de la Procuraduría Agraria con su carácter de ombudsman de los sujetos agrarios, otorgándole integralidad y plena autonomía al confe- rirle rango constitucional. Por tanto, la Iniciativa que sometemos a consideración de esta Soberanía tiene como objetivo fundamental crear un órgano constitucional autónomo para la pro- curación de justicia agraria, especificar sus órganos de gobierno y el mecanismo institucional para nombrar al titular, así como establecer los sujetos jurídicos porta- dores de los derechos agrarios. En este tenor, la reforma propone establecer en el ni- vel constitucional el carácter de la Procuraduría como un organismo público descentralizado, no sectori- Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201612
  • 13. zado, con personalidad jurídica y patrimonio pro- pios, autonomía técnica, funcional y de gestión. Asimismo, establece que, en el marco de sus obliga- ciones de servicio social gratuito, la protección y de- fensa de los derechos sociales agrarios y derechos hu- manos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios y sus sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propie- tarios, avecindados, jornaleros agrícolas, colonos, po- seedores de terrenos baldíos o nacionales y campesi- nos en general; estará a cargo de la Procuraduría Agraria, conforme a los principios agrarios consagra- dos en el artículo 27º y los derechos humanos del artí- culo 1o. de la Constitución. Constituir en nuestra Carta Magna estas características de la Procuraduría, es fundamental para ejercer en li- bertad y con plena independencia las funciones de pro- curar justicia para las mujeres y hombres del campo, así como las atribuciones de órgano tutelar de los de- rechos particulares y colectivos de los sujetos agrarios, en armonía con las prescripciones sobre derechos hu- manos del artículo 1o. Constitucional. De alguna manera, la reforma que proponemos no es otra cosa más que reconocer a nivel constitucional, va- le decir de manera plena y absoluta, una atribución de la Procuraduría Agraria reconocida ya explícitamente por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos. Al respecto, el doctor Isaías Rivera Rodríguez comenta “Para abordar el tema, nos remitimos al pronuncia- miento que la Comisión Nacional de Derechos Huma- nos realizó el 6 de mayo de 1992, al aprobar el acuer- do número 3/92, en cuya parte conducente señala: [...] Considerando que la Procuraduría Agraria, de acuerdo con la ley que la rige, es caracteriza- da como un Ombudsman especializado para atender asuntos agrarios, las quejas de esta natu- raleza radicadas hasta ahora y las que pudieran pre- sentarse en el futuro en la Comisión Nacional de Derechos Humanos, y que corresponden a la com- petencia legalmente establecida de dicha Procura- duría, le serán turnadas para la continuación o ini- ciación de su trámite y determinación jurídica. En estos casos, los quejosos deberán ser debidamente notificados de la referida remisión, así como de la radicación de la queja en esa Procuraduría Agraria.” Y agrega, “Es el mismo criterio plasmado en el artícu- lo 22 del Reglamento de la citada Comisión Nacional, que señala: Cuando la Comisión Nacional reciba una queja por presuntas violaciones a los Derechos Huma- nos en materia agraria, que sea de la competencia de la Procuraduría Agraria, la turnará de inmediato a dicha Procuraduría notificando de esta remisión al quejo- so...” 4 Justamente este rango de Ombudsman especializado para proteger derechos agrarios con enfoque de de- rechos humanos, que le reconoce la misma Comisión de los Derechos Humanos, debe estar incorporado en el cuerpo constitucional para que surta los efectos de pleno derecho. Fundamento legal Por lo expuesto y fundado, el suscrito diputado Fidel Calderón Torreblanca, del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática de la LXIII Le- gislatura, de conformidad con lo dispuesto en los artí- culos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y los artículos 6o., numeral 1, fracción I; 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, someto a con- sideración de esta soberanía, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto que reforma y adiciona la frac- ción XIX del artículo 27º de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Decreto por el que se reforma y adiciona la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos Único: Se reforma el tercer párrafo y se adicionan los párrafos cuarto, quinto, sexto, séptimo, octavo, nove- no y décimo, de la fracción XIX del artículo 27 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, para quedar como sigue: Artículo 27. (…) I…. II a XVIII (…) XIX. (…) … Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
  • 14. La ley establecerá un órgano para la procuración de justicia agraria, el cual se denominará Procura- duría Agraria y será un organismo público des- centralizado, no sectorizado, con personalidad jurídica y patrimonio propio y con autonomía técnica, funcional y de gestión. La protección y defensa de los derechos sociales agrarios y derechos humanos de los ejidatarios, comuneros, posesionarios y sus sucesores, ejidos, comunidades, pequeños propietarios, avecinda- dos, jornaleros agrícolas, colonos, poseedores de terrenos baldíos o nacionales y campesinos en general; estará a cargo de la Procuraduría Agra- ria, conforme a los principios agrarios consagra- dos en el artículo 27º y los derechos humanos del artículo 1o. de la Constitución. La prestación de sus servicios será gratuita y sus funciones, alcances y organización se establece- rán en la ley. La Procuraduría Agraria estará presidida por un Procurador. La designación del Procurador o Procuradora Agraria, será realizada por la Cá- mara de Diputados o, en su caso, por la Comi- sión Permanente del Congreso de la Unión, de entre una terna que someta a su consideración el Presidente de la República. El titular de la Pro- curaduría Agraria durará en su encargo cinco años y podrá ser ratificado por la misma Cáma- ra por un periodo más. La ley establecerá los requisitos que deberán reunir el Procurador o Procuradora Agraria. La Procuraduría contará con un Órgano de Go- bierno colegiado que se integrará de la siguiente manera: • El Procurador Agrario, quien tendrá voto de calidad en caso de empate en las decisiones del Órgano de Gobierno, y • Seis consejeros independientes, tres de los cuales serán electos por los votos de las dos terceras partes de los legisladores presentes de la Cámara de Diputados; los tres restantes serán nombrados por la Cámara de Senado- res con la misma votación calificada. Tales nombramientos deberán recaer en personas que cuenten con amplia experiencia en la ma- teria agraria y quienes por sus conocimientos, honorabilidad, prestigio profesional y expe- riencia puedan contribuir a mejorar las fun- ciones de la Procuraduría. La ley establecerá los procedimientos para la presentación de las propuestas en cada una de las Cámaras; y XX… Transitorios Artículo Único: El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 “Los Derechos Humanos en Materia Agraria”. Isaías Rivera Ro- dríguez, En Estudios Agrarios, Procuraduría Agraria http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/Isa%C3%ADas%20Rive- ra.pdf 2 Nuestra Constitución: Historia de la Libertad y Soberanía del Pueblo Mexicano. Instituto Nacional de Estudios Históricos de la Revolución Mexicana. 3 Los datos históricos sobre los órganos de justicia agraria de este apartado, corresponden a Isaías Rivera Rodríguez, En Estudios Agrarios, Procuraduría Agraria http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/ 4 “Los Derechos Humanos en Materia Agraria”. Isaías Rivera Ro- dríguez http://www.pa.gob.mx/publica/rev_23/Isa%C3%ADas%20Rive- ra.pdf Dado en el salón de sesiones de la Comisión Permanente, a 9 de agosto de 2016. Diputado Fidel Calderón Torreblanca (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Puntos Constitucionales. Agosto 10 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201614
  • 15. QUE REFORMA LA LEY NACIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO WALDO FERNÁNDEZ GONZÁLEZ, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOS- TO DE 2016 Con fundamento en los artículos 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, y 77 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, integrante del Grupo Parlamentario del Parti- do de la Revolución Democrática, somete a su consi- deración la siguiente iniciativa: Exposición de Motivos La Enciclopedia jurídica latinoamericana menciona que prisión proviene del latín prehensio-onis, y signi- fica “detención” por la fuerza o impuesta contra la vo- luntad, sitio donde se encierra y asegura a los presos. La institución prisión existió antes que la ley la defi- niera como pena. Para Cuello Calón, la prisión es el establecimiento pe- nal donde se recluye a los condenados y donde perma- necen en mayor o en menor grado privados de la li- bertad, sometidos a determinado régimen de vida y, por lo común, sujetos a la obligación de trabajar.1 Señala que gracias a la filosofía de autores como Ho- ward, con su libro El estado de las prisiones, y Lardi- zábal en su discurso sobre las penas, se preconizó un cambio completo de orientación en la aplicación de la prisión (Enciclopedia jurídica, 2006). Las primeras instituciones con fines correccionales fueron el Rasphuis de 1596 y el Spinhuis de 1597, pri- siones de origen holandés, que en su ejecución iban acompañadas de castigos corporales como golpes, marcas, azotes. Hoy, la Carta Magna y la Ley Nacional de Ejecución Penal definen como centro o centro penitenciario el espacio físico destinado para el cumplimiento de la prisión preventiva y la ejecución de penas. En el país y de acuerdo con Estadísticas del sistema penitenciario nacional, 2013, documento publicado por la Secretaría de Gobernación, la población peni- tenciaria asciende a 248 mil 920 individuos. De ellos, 236 mil 589 son hombres, equivalentes a 95.05 por ciento; y 12 mil 331, mujeres, que significa 4.95. Asi- mismo, la población de fuero común asciende a 199 mil 412 (80.11 por ciento); y la del fuero federal, a 49 mil 508 (19.89). En el trabajo de campo dentro del centro de reinser- ción social número 3 del Estado de Campo (Salazar 2015) se señala que los momentos que preceden al en- cierro en prisión la familia constituye un escenario central en la vida del joven, sobre todo de quien en- frenta condiciones de vulnerabilidad creciente, al in- gresar e iniciar el proceso vinculado a un delito en en- cierro, y sobre todo durante los tiempos que se ligan con la sentencia dictada por algún juez, el entorno fa- miliar se convierte en primer escenario de resguardo y protección para el interno.2 En el mismo análisis se menciona que el mundo de lo familiar es un elemento central en la vida de los inter- nos. Asimismo, saber que será visitado, que tiene el contacto con su entorno familiar aún y sólo en los mo- mentos limitados de la visita o en los minutos por se- mana en el que se autoriza hacer una llamada por telé- fono, es uno de los mecanismos de aspiración y revalorización de la propia posición como sujeto, al generar una expectativa de vínculo al cumplir la sen- tencia.3 El vínculo afectivo constituye el anclaje de aspiración y deseo de concluir con la sentencia y reincorporarse al mundo familiar como primer escala de “integra- ción”. Otro elemento que consideramos importante para for- talecer la iniciativa es el estudio Mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión, realizado en siete centros de readaptación social de la Ciudad de México y cinco de Morelos. A continuación se mencionan al- gunos de sus resultados: Con relación a quienes son los visitantes de los centros de readaptación social estudiados, son principalmente mujeres (81.8 por ciento de las personas encuestadas), madres, entre 21 y 50 años de edad proveniente de sec- tores desfavorecidos que acuden a visitar a sus hijos o parejas. Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
  • 16. Respecto a la visita que hacen los familiares, 48.3 por ciento de las personas encuestadas señaló visitar a su hijo, 21 al esposo o pareja y 14 visitar a un hermano o hermana. El resto iba a visitar a su mamá, papá, algún tío o sobrino, a un vecino, amigo u otro. En cuanto a los costos de los bienes que ingresan en los centros, 74 por ciento de las personas entrevistadas señaló que el gasto destinado a las cosas que llevaba oscila entre 101 y 500 pesos; 39 por ciento mencionó que entre 101 y 250 pesos, y 34.8 que habían costado entre 251 y 500. Por lo que se refiere al costo social, en la encuesta, cuando se preguntó sobre los problemas que ha tenido la persona a raíz del encarcelamiento del familiar, se encontró que el primer problema que tienen es la sa- lud, ya que 63.6 por ciento mencionó tener este tipo de padecimiento; el segundo es el trabajo, donde 34.2 se- ñaló tener este problema; el tercero es con los hijos, 30 por ciento respondió que lo tienen; por lo que se refie- re al cuarto, 27 por ciento respondió tener complica- ciones con su familia; el quinto, 20.9 señaló tenerlas con su pareja; el sexto, 15.7 con sus vecinos y el sép- timo, 11.2 tiene dificultades en la escuela de los hijos. Al preguntar sobre los efectos que ha tenido el encar- celamiento del padre o de la madre en los hijos, los da- tos muestran que en 34.2 por ciento de los casos, res- pondieron que los hijos de los internos visitados habían tenido problemas en la escuela (37.5 en la CDMX), 11.5 que han abandonado la escuela, 4.4 ha comenzado a consumir drogas, 8 ha tenido problemas con la autoridad, 27.8 ha tenido problemas de salud, 34.2 ha tenido problemas de conducta (37.7 en la CDMX), 27.5 ha tenido problemas de ansiedad (30.1 en la CDMX), 14.9 se ha visto obligado a trabajar y 15.9 ha sido discriminado.4 Como se aprecia, los resultados de la encuesta indican que es necesario legislar al respecto para disminuir el daño provocado de forma indirecta a la familia, pero sobre todos a los niños y jóvenes. Un estudio realizado en Nueva Zelanda encontró que los niños de entre 0 y 3 años presentaban principal- mente ansiedad por separación y poco apego al padre encarcelado; aquellos entre 4 y 7 años presentaban enuresis (orinaban la cama durante la noche), presen- taban pesadillas, ansiedad por separación, eran agresi- vos y demostraban poco compromiso en la escuela; los niños entre 8 y 10 años también tenían problemas por agresividad, en adición a depresión y ausentismo es- colar; aquellos entre 11 y 15 años podían ser violentos, se ausentaban en la escuela, disminuía su desempeño en la misma y podían sentir la necesidad de asumir el rol del padre ausente. En el caso de los hijos, se ha visto en muchas inves- tigaciones de meta análisis y cuasi experimentales que se hacen en Reino Unido, Estados Unidos, Cana- dá y en Australia; aquí no, que una cantidad impor- tante de presos tienen padres con antecedentes en pri- sión. Esto desde luego no significa abrir una vena biológica, sino más bien tiene que ver con aprendiza- je social por imitación, de modo que el efecto que ge- nera que un miembro, un cabeza de familia sea varón o sea mujer este privado de libertad, pues es enorme y tiene muchos enfoques o tiene muchos ángulos des- de los cuales a cometer el fenómeno (Hernández-Pé- rez, 2015). Los parientes de los internos sufren de discriminación social y laboral, por lo cual se ven en la necesidad de esconder la situación de su familiar ante amigos, o compañeros de trabajo o escuela, a fin de tratar de evi- tar en lo posible la segregación en el trabajo y en la es- cuela.5 Una reinserción social plena del interno debe ser inte- gral en el sentido de reincorporación a su grupo fami- liar y a su rol familiar; a su rol laboral; a su rol cívico ciudadano; a su rol comunitario, etcétera, sin que rein- serción social sea un eufemismo que se traduzca en ac- ción y efecto de ponerlo en la calle.6 Cuando la persona privada de la libertad es una mujer, sucede con mayor frecuencia el abandono por la fami- lia; es decir, que la mujer recibe menos visita familiar en la prisión. Tan importante es la familia para la reincorporación del individuo en la sociedad que en el Reglamento In- terior de los Centros de Readaptación Social del Esta- do de Sinaloa, en el artículo 32, fracción IV, se permi- te programar actividades dominicales de convivencia en las que participen los internos y los familiares de visita, lo cual fomenta el compañerismo y la sana re- creación. Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201616
  • 17. La Ley de Ejecuciones de Sanciones Penales del Esta- do de Aguascalientes señala en el artículo 148 que “los centros dispondrán de locales especialmente adecua- dos para la visita familiar o íntima”. En Uruguay, por ejemplo, la Ley número 18489 prevé en el artículo 1o. que el Patronato Nacional de Encar- celados y Liberados y sus Departamentales podrán otorgar becas de trabajo a encarcelados que gocen de salidas transitorias laborales, pero también ofrece bol- sa de trabajo para los liberados, sus cónyuges, concu- binos e hijos mayores de 18 años, a fin de que presten sus servicios en instituciones públicas o privadas con las que dicho patronato celebre convenio laboral. Por lo señalado y fundamentado mediante el trabajo de campo que se ha realizado en diversos centros de rea- daptación social, es que consideramos que resulta loa- ble esta iniciativa, ya que no podemos dejar que las fa- milias sigan siendo invisibles para el estado, es necesario crear un patronato de asistencia a familias de los internos, que coadyuve a la integración del núcleo familiar. No podemos seguir permitiendo que sigan padeciendo las familias de los internos, está demostrado con los trabajos de campo antes descritos que la familia es fundamental para su reinserción social plena, además de que tienen derecho de estar en contacto con el ex- terior. Por lo expuesto y fundado pongo a su consideración el siguiente proyecto con Decreto por el que se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 7o., y se recorren los subse- cuentes, de la Ley Nacional de Ejecución Penal Único. Se adicionan un segundo y tercer párrafos al artículo 7o. de la Ley Nacional de Ejecución Penal, para quedar como sigue: Artículo 7o. Coordinación interinstitucional (…) Asimismo, se organizarán para crear en cada enti- dad federativa un patronato de asistencia a fami- liares de internos. El objeto de estos patronatos se- rá otorgar asistencia integral a las familias de los internos, poniendo especial atención a niñas, niños y adolescentes. Los gobiernos de las entidades federativas susten- taran dichos patronatos de asistencia a familiares de internos de conformidad con sus posibilidades presupuestales y fomentarán la participación acti- va de organizaciones de la sociedad civil, universi- dades públicas y privadas. (…) (…) (…) (…) Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Enciclopedia jurídica latinoamericana VIII O-Q, Instituto de In- vestigaciones Jurídicas, Universidad Nacional Autónoma de Mé- xico, México, Porrúa. 2 Salazar Gutiérrez, Salvador. La cárcel es mi vida y mi destino. Producción sociocultural del castigo. La vida del joven en prisión, IV. La familia, el barrio, el narco. Anclajes identitarios, Frontera Abierta, CLACSO Universidad Autónoma de Ciudad Juárez, Mé- xico, 2015, página 88. 3 Ibídem. 4 Pérez Correa, Catalina. Las mujeres invisibles: los verdaderos costos de la prisión, Banco Interamericano de Desarrollo, 2014, página 75. Puede consultarse en https://dl.dropboxusercontent.com/u/64663568/library/las-muje- res-invisibles-los-verdaderos-costos-de-la-prision-2014-catalina- perez-correa.pdf 5 Cerda Pérez, Irma; en Cerda Pérez, Emma. La voz de la familia: fuera de la prisión, capítulo ocho, Vulnerabilidad y silencio: el im- pacto carcelario en las familias penitenciarias, Universidad Autó- noma de Nuevo León, México, página 307. Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
  • 18. 6 Hernández Esquivel, Pedro Misael, en Pérez Sierra, Cynthia. Reinserción social y familias penitenciarias: dos agendas por atender en la realidad nacional, capítulo nueve, Vulnerabilidad y silencio: el impacto carcelario en las familias penitenciarias, Uni- versidad Autónoma de Nuevo León, México, página 313. Dado en el salón de la Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2016. Diputado Waldo Fernández González (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Justicia. Agosto 10 de 2016.) QUE REFORMA EL ARTÍCULO 231 DE LA LEY FEDERAL DE DERECHOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO MIGUEL ÁNGEL GONZÁLEZ SALUM, EN NOMBRE PROPIO Y DE LOS DIPU- TADOS DE TAMAULIPAS DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016 El suscrito Miguel Ángel González Salum, en mi ca- rácter de diputado federal; en nombre propio y de los diputados federales del estado soberano de Tamauli- pas, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucio- nario Institucional de la Cámara de Diputados de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artícu- los 71, fracción II, y 78, fracción III, de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, así co- mo en el artículo 55, fracción II, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a la consideración de esta soberanía la siguiente iniciati- va con proyecto de decreto por el que se reforma el ar- tículo 231 de la Ley Federal de Derechos, al tenor de las siguientes Consideraciones La región sur de Tamaulipas alberga uno de los corre- dores industriales más importantes del país, en el que se han instalado importantes empresas de los sectores de la petroquímica (productoras de PVC, PET, hule sintético, resinas, polipropileno, carbón negro, poliés- ter, plásticos, etcétera), y de servicios logísticos. Esta región es la principal productora de resinas plás- ticas del país, con una manufactura anual de 2 millo- nes de toneladas, lo que representa el 70 por ciento de la capacidad de producción instalada en el país y 30 por ciento de la producción privada de químicos y pe- troquímicos. Asimismo, es responsable de la produc- ción del 100 por ciento del hule sintético del país, la cual se destina tanto al mercado nacional como inter- nacional. Se calcula que tan sólo la industria petroquí- mica, química y del hule contribuye al 5.92 por ciento al PIB Estatal (promedio 2003 – 2012), y el valor de su producción ascendió, en 2013, a 99 mil 728.22 mi- llones de pesos, monto equivalente al 24.90 por ciento del PIB del Estado. Asimismo, los contribuyentes de Altamira generan el 17.5 por ciento de los ingresos que percibe el Gobierno de Tamaulipas por concepto de impuestos. Cabe mencionar que en el año 2013, las industrias quí- micas exportaron 2 mil mdd, equivalente al 9 por cien- to de las exportaciones anuales, siendo Tamaulipas el séptimo exportador nacional y el quinto a nivel de re- gión norte. Asimismo, el puerto industrial de Altamira constituye una “plataforma logística desarrollada” que se conecta a 125 puertos de todo el mundo, a través de diversas lí- neas navieras que prestan el servicio de carga en el Atlántico. Este puerto es estratégico ya que se conecta tanto con el norte como con el centro del país, por lo que muchas de las ciudades más importantes como Monterrey, Saltillo, Reynosa, Matamoros, San Luis Potosí, León, Querétaro, y la Ciudad de México usan este puerto debido a la variedad de enlaces terrestres con los que cuenta (tanto carreteros, como ferrovia- rios). Además, tan sólo la industria petroquímica que se ubi- ca en el sur del Estado genera más de 22 mil empleos directos permanentes, lo que representa el 5 por cien- to de la población ocupada en el sector secundario en Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201618
  • 19. el Estado, 80 mil empleos indirectos y provee de insu- mos a 5 mil Pymes en el país que producen farmacéu- ticos, textiles, cosméticos, calzado, juguetes, etc. Esta importante industria asentada en Altamira, fuente de recursos y de bienestar para la población del sur del Estado, se ha visto afectada por las reformas que se aprobaron a los artículos 223 y 231 de la Ley Federal de Derechos durante la discusión y aprobación de la Reforma Fiscal para el Ejercicio Fiscal 2014. Dichas reformas, que modificaron la forma en que se determina la zona de disponibilidad para los efectos del cálculo del “derecho” por la explotación, uso y aprove- chamiento de aguas nacionales, han provocado que la región Sur de Tamaulipas pase de estar en la zona de disponibilidad 9, en la que estuvo hasta 2013, a la re- gión 2. Esto se ha traducido en que los usuarios indus- triales del Río Tamesí hayan visto incrementado el cos- to del agua en más del 300 por ciento, ya que pasaron de pagar $1.60 M.N. por metro cúbico (m3) en 2013, a $6.6252 por m3 a partir del 1 de enero de 2014. El cambio en la zona de disponibilidad se debe a que en la fórmula del artículo 231 de la Ley Federal de De- rechos, que sirve para calcular la disponibilidad relati- va de la cuenca, al determinarse la variable Rxy (volu- men anual actual comprometido aguas abajo), se toma en cuenta la existencia de una reserva del 30 por cien- to del agua disponible con fines de protección ecoló- gica (Decreto publicado en el DOF el 26 de marzo de 1999). Al respecto, es importante remarcar el hecho que, de acuerdo a los propios estudios de la Comisión Nacio- nal del Agua, la disponibilidad del agua en el Río no ha variado, es decir, el río sigue teniendo la misma agua, por lo que es desproporcionado el incremento del costo con fundamento en el cambio de zona de dis- ponibilidad de dicho recurso. En el caso de la región de Altamira, Tamaulipas, que se abastece de la cuenca del Río Tamesí, la existencia de la Reserva del 30 por ciento de las aguas establecida en 1999 ocasiona que la cuenca se ubique en la Zona de Disponibilidad 2, lo que se ha traducido en un incremento del 300 por cien- to en la Tarifa respecto de 2013. Sin embargo, al ubicarse al final de la cuenca, las aguas reservadas se vierten en el Golfo de México, no siendo aprovechadas o utilizadas de forma alguna. Es importante recalcar que la disponibilidad del agua en el Río no ha variado de 2013 a 2014, he incluso a 2015, es decir, el río sigue teniendo la misma agua, por lo que consideramos exagerado el incremento que ha tenido el costo del derecho con fundamento en el cambio de la zona de disponibilidad de dicho re- curso. Este incremento en el “derecho” por la explotación, uso y aprovechamiento del agua, está impactando de manera importante los costos de producción y la com- petitividad de las industrias del sur de nuestro Estado. No sólo lo están resintiendo las empresas del sector de la Petroquímica, sino, en términos generales, toda la región, por lo que, de continuar esta situación, los pro- yectos de nuevas inversiones se desplazarán a otras zonas del país y de los Estados Unidos, perjudicando la generación de empleos y el desarrollo del sur del Estado. Cabe mencionar que el sector de la petroquímica es muy sensible a los costos de los insumos, por lo que cualquier variación en los mismos puede dejar fuera de mercado a los productos nacionales frente a los pro- ducidos en otras partes del mundo. En algunos casos, los costos del agua representan el equivalente al 55.3 por ciento de la nómina de las empresas y el 20 por ciento de su utilidad neta. En razón de lo anterior, se propone establecer que las Reservas de Aguas que se establezcan para garantizar el caudal ecológico de la cuenca, no deben ser consi- deradas para efectos de la variable Rxy de la fórmula que establece el Artículo 231 de la Ley Federal de De- rechos para determinar la zona de disponibilidad y, consecuentemente, el monto del derecho a pagar por el uso, explotación o aprovechamiento de aguas naciona- les. Esto en atención a que los volúmenes de agua reserva- dos no se extraen de la cuenca, por lo que no deben ser considerados para calcular la disponibilidad relativa de la cuenca. Efectivamente, la consecuencia jurídica de la existen- cia de la Reserva, es que la Comisión Nacional del Agua (Conagua) no puede otorgar concesiones sobre el volumen sobre el que se haya constituido la reserva, es decir, el agua permanece en la cuenca y dichos vo- lúmenes no pueden ser utilizados por el ser humano. Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
  • 20. Por lo tanto, se trata de una reserva virtual y única- mente debe aplicar para efectos de la administración del recurso, es decir, para el otorgamiento de conce- siones. En el caso del Río Tamesí, las aguas reservadas se vierten en el Golfo de México, no siendo aprove- chadas o utilizadas de forma alguna. Finalmente, cabe mencionar que con la modificación que se propone, no se verán afectados los ingresos actuales del Gobierno Federal, ya que detonará y po- tenciará las inversiones de las empresas de la región, lo que las hará competitivas ante sus contrapartes ex- tranjeras en contraposición al negativo impacto gene- ralizado que provoca el significativo cambio de tari- fas. Por lo anteriormente expuesto y fundado, su servidor, Diputado Federal Miguel Ángel González Salum y los Diputados Federales del Estado de Tamaulipas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Insti- tucional de la Cámara de Diputados de la LXIII Le- gislatura del Honorable Congreso de la Unión, que suscriben, se permiten someter a la consideración de esta Honorable Asamblea, la aprobación de la siguien- te iniciativa con proyecto de Decreto por la que se reforma el artículo 231 de la Ley Federal de Derechos Artículo Único. Se agrega un párrafo quinto y se mo- difica el párrafo sexto de la fracción primera del artí- culo 231 de la Ley Federal de Derechos, para quedar como sigue: Artículo 231. Las zonas de disponibilidad a que se re- fiere el artículo 223 de esta Ley, se determinarán con- forme a lo siguiente: I. Tratándose de aguas superficiales la determina- ción será por cuenca hidrológica aplicando la si- guiente fórmula: Dr= Cp+Ar+R+Im Uc+Rxy+Ex+Ev+?V Donde: Dr= Disponibilidad relativa. Cp= Volumen medio anual de escurrimiento na- tural. Ar= Volumen medio anual de escurrimiento des- de la cuenca aguas arriba. R= Volumen anual de retornos. Im= Volumen anual de importaciones. Uc= Volumen anual de extracción de agua su- perficial. Rxy= Volumen anual actual comprometido aguas abajo. Ex= Volumen anual de exportaciones. Ev= Volumen anual de evaporación en embal- ses. DV= Volumen anual de variación del almacena- miento en embalses. El volumen anual de retornos, se determina me- diante aforo de las salidas de los volúmenes que se reincorporan a la red de drenaje de una cuenca. El volumen anual de evaporación en embalses, se determina a partir de la lámina de evaporación me- dida, aplicada a la superficie libre del agua expues- ta, en los embalses naturales o artificiales. El volumen anual de variación del almacenamiento en embalses, se determina mediante la diferencia del volumen final, menos el volumen inicial (V fi- nal–V inicial), de cada año en particular. El volumen anual actual comprometido aguas abajo se determina como la parte de los escurri- mientos de la cuenca hacia aguas abajo, necesa- ria para cumplir con los volúmenes asignados y concesionados por la Comisión. Las variables que integran la fórmula prevista en es- ta fracción, salvo, Ev (volumen anual de evapora- ción en embalses), DV (volumen anual de variación del almacenamiento en embalses) y Rxy (volumen comprometido aguas abajo) se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Nor- Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201620
  • 21. ma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000 que establece las especificaciones y el método para determinar la disponibilidad media anual de las aguas nacionales. En caso de que la Norma Oficial Mexicana señala- da en el párrafo anterior se modifique, para efectos de este artículo se continuará aplicando la NOM- 011-CONAGUA-2000. La Comisión Nacional del Agua, publicará anual- mente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se trate, como facilidad administrativa, los valores de cada una de las variables que integran la citada fór- mula. El resultado obtenido de la fórmula prevista en esta fracción, se ubicará dentro de los rangos siguientes para determinar la zona de disponibilidad que le co- rresponda a la cuenca: Zona de disponibilidad 1 Menor o igual a 1.4 Zona de disponibilidad 2 Mayor a 1.4 y menor o igual a 3.0 Zona de disponibilidad 3 Mayor a 3.0 y menor o igual a 9.0 Zona de disponibilidad 4 Mayor a 9.0 II. Tratándose de aguas subterráneas la determina- ción será por acuífero aplicando la siguiente fórmu- la: Idas= Dma (R-Dnc) Donde: Idas= Índice de disponibilidad. Dma= Disponibilidad media anual de agua sub- terránea en una unidad hidrogeológica. R= Recarga total media anual. Dnc= Descarga natural comprometida. Las variables que integran la fórmula prevista en es- ta fracción se determinarán en términos del método obligatorio previsto en la Norma Oficial Mexicana NOM-011-CONAGUA-2000que establece las es- pecificaciones y el método para determinar la dis- ponibilidad media anual de las aguas nacionales. En caso de que la Norma Oficial Mexicana señalada en el párrafo anterior se modifique, para efectos de es- te artículo se continuará aplicando la NOM-011- CONAGUA-2000. La Comisión Nacional del Agua, publicará anual- mente en el Diario Oficial de la Federación, a más tardar el segundo mes del ejercicio fiscal de que se trate, como facilidad administrativa, los valores de cada una de las variables que integran la citada fór- mula. El resultado obtenido de la fórmula prevista en esta fracción, se ubicará dentro de los rangos siguientes para determinar la zona de disponibilidad que le co- rresponda al acuífero: Zona de disponibilidad 1 Menor o igual a -0.1 Zona de disponibilidad 2 Mayor a -0.1 y menor o igual a 0.1 Zona de disponibilidad 3 Mayor a 0.1 y menor o igual a 0.8 Zona de disponibilidad 4 Mayor a 0.8 III. La Comisión Nacional del Agua para fines in- formativos publicará en su página de Internet en el mes de septiembre los valores preliminares calcula- dos a dicho mes de cada una de las variables que in- tegran las fórmulas previstas en las fracciones I y II de este artículo, así como la zona de disponibilidad que correspondería a cada cuenca o acuífero. Lo previsto en esta fracción es sin menoscabo de lo dispuesto en las fracciones anteriores de este artícu- lo. Con independencia que los contribuyentes puedan determinar la zona de disponibilidad que corres- ponda a la cuenca hidrológica o acuífero donde se realiza la extracción, la Comisión Nacional del Agua, como facilidad administrativa, publicará a Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
  • 22. más tardar el tercer mes del ejercicio fiscal de que se trate, la zona de disponibilidad que corresponda a cada cuenca hidrológica y acuífero del país. Transitorio Artículo Primero. El presente decreto entrará en vi- gor el día siguiente de su publicación en el Diario Ofi- cial de la Federación. Palacio Legislativo de San Lázaro, Ciudad de México, agosto 2 de 2016. Diputados: Miguel Ángel González Salum (rúbrica), Yahleel Ab- dalá Carmona, Montserrat Alicia Arcos Velázquez, Mercedes del Carmen Guillen Vicente, María Esther Guadalupe Camargo Félix, Edgardo Melhem Salinas, Esdras Romero Vega, Luis Alejandro Guevara Cobos, Baltazar Manuel Hinojosa Ochoa, Pedro Luis Co- ronado Ayarzagoitia. (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 10 de 2016.) QUE REFORMA, ADICIONA Y DEROGA DIVERSAS DISPOSI- CIONES DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PE- NALES, RECIBIDA DE LA DIPUTADA MARÍA GLORIA HER- NÁNDEZ MADRID, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉR- COLES 10 DE AGOSTO DE 2016 La que suscribe, diputada por el estado de Hidalgo, María Gloria Hernández Madrid, integrante del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucio- nal; con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos así como, los artículos 55, 56 y 57 del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta honorable asamblea, iniciativa con proyecto de decreto por la que se refor- man, adicionan y derogan diversas disposiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales, lo ante- rior con base en la siguiente Exposición de Motivos I. Antecedentes El pasado 19 de junio de 2016 se materializó el inició de vigencia en toda la República mexicana del sistema procesal penal acusatorio, consecuentemente, los que hasta antes de esta fecha fueron paradigmas tradicio- nales de enjuiciamiento penal en nuestro país han sido sustituidos por una reinvención hasta hace muy poco tiempo desconocida en nuestro sistema jurídico. Entre otros motivos, la búsqueda de nuevas reglas pro- cedimentales tiene sustento en conseguir mayor certe- za en la aplicación de la ley penal así como del resul- tado que esta debe ocasionar, es decir, que los hechos se esclarezcan, que se proteja al inocente, que los da- ños causados por el delito se reparen, que el culpable no quede impune y que el tejido social afectado por la conducta antijurídica de una o varias personas se re- componga. Por otro lado, la norma procesal penal y su aplicación deben proveernos de “mejores oportunida- des para la emancipación humana del trato cruel”1 , por lo tanto, la resolución exitosa del conflicto penal pasa por la necesaria implementación de actos y reso- luciones procesales alejadas de abusos o violaciones a los derechos fundamentales y apegados a los estánda- res internacionales establecidos en los compromisos vinculantes al Estado mexicano. En todo lo anterior, el Poder Legislativo tiene la obli- gación de mantener una revisión constante de este nuevo ordenamiento nacional con la intención de mo- dificar o eliminar aquello que lo torne, obscuro o poco claro así como adicionar disposiciones que lo doten de mayor coherencia procedimental en la protección de los derechos de las partes en el procedimiento. II. Planteamiento del problema Basados en criterios de técnica legislativa como la pre- cisión, brevedad, consistencia y, principalmente en la claridad que en materia penal suele denominársele má- xima taxatividad como pilares de la creación de nor- Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201622
  • 23. mas jurídicas, habiéndose realizado una revisión del contenido del Código Nacional de Procedimientos Pe- nales, se han encontrado algunos contenidos que en criterio de forma podría denominarse obscuridad de la norma y otros que inciden directamente en la protec- ción de los derechos fundamentales de las víctimas en la obtención de un recurso ágil y efectivo que garanti- ce su acceso a la justicia. Así pues, esta iniciativa contempla como elementos problema los artículos 131, 143, 342, 398 y 460 por las consideraciones que en la atención de cada uno se- rán expuestas. Además se propone la adición del artí- culo 479 Bis a fin de que el sentenciado absuelto por un delito señalado con prisión preventiva oficiosa sea reconducido (con la celeridad debida) al proceso y a la medida cautelar que guardaba antes de ser absuelto por el Órgano jurisdiccional de primera instancia cuando derivado de la interposición del recurso de apelación, el Ministerio Público, la víctima u ofendi- do, individualmente o en adherencia obtengan la re- vocación de la sentencia absolutoria por una de con- dena ante el Tribunal de Alzada y con ello evitar la evasión de la justicia y la impunidad en delitos de al- to impacto como los señalados con prisión preventiva oficiosa. III Propuesta legislativa • Artículo 131. Obligaciones del Ministerio Público Del contenido del artículo 131 del Código Nacional de Procedimientos Penales que establece las obligaciones del Ministerio Público no se desprende como una de ellas el que deba interponer los recursos que el Códi- go prevé lo que sin duda es una omisión considerable ya que si bien en los apartados relativos a los recursos se prevén aquellos en que esta prerrogativa podrá ejer- citarse por el Representante Social esto no es impedi- mento para considerar que el artículo señalado debe ser reformado a fin de que esta obligación le sea ex- presa en lo general y en lo específico al Ministerio Pú- blico pues cabe recordar que sobre esta Institución aplica el principio de estricta legalidad razón por la cual la obligación mencionada debe incluirse en el ca- tálogo que al respecto prevé el numeral 131 del orde- namiento aludido por lo que se propone modificar las fracciones XXIII y XXIV así como adicionar la frac- ción XXV. • Artículo 143. Resolución sobre solicitud de orden de aprehensión o comparecencia El artículo 143 dispone en su penúltimo párrafo que: “…En caso de que la solicitud de orden de aprehen- sión o comparecencia no reúna alguno de los requisi- tos exigibles, el Juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes, ante lo cual el Juez de control podrá dar una clasificación jurídica distinta a los hechos que se planteen o a la participación que tuvo el imputado en los mismos. No se concederá la orden de aprehen- sión cuando el Juez de control considere que los he- chos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito…” En el proceso penal acusatorio mexicano, el Órgano Jurisdiccional tiene dos cualidades de enorme rele- vancia, la primera que es conducir los actos procedi- mentales y autorizar en su caso los actos de investi- gación desde el inicio de ésta hasta la conclusión de la etapa intermedia y, por otra, vigilar que aquellos se desarrollen con respeto a los derechos fundamentales de los sujetos que tengan intervención en el procedi- miento, en este orden de ideas la participación del Mi- nisterio Público se encuentra enmarcada por el princi- pio de estricto derecho por ser ésta Institución un órgano técnico jurídico y consecuentemente no puede ser suplido por el juez de control en la clasificación de los hechos por los que solicite la orden de aprehen- sión o comparecencia, máxime que del mismo párra- fo en el artículo aludido se desprende la oportunidad que tiene la representación social para hacer las pre- cisiones o aclaraciones que le solicite la autoridad ju- dicial pero tal circunstancia no puede entenderse co- mo atribución para el juez de control a sustituir al Ministerio Público en su función de acusador pues se corre el riesgo grave de que el Juez de control se transforme frecuentemente en “remendador” de una actividad que le es propia al Ministerio Público, es decir, la de realizar una clasificación coherente de los hechos en torno a la descripción típica de los mismos en la ley penal haciendo valer los datos que obren en la carpeta única de investigación para sostener funda- da y motivadamente los argumentos con los cuales so- licita el libramiento de una orden de aprehensión o comparecencia sin apoyo o con la suplencia del Órga- no Jurisdiccional. Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
  • 24. En consecuencia se propone que el texto de este pe- núltimo párrafo del artículo 143 del Código Nacional de Procedimientos Penales quede de la siguiente ma- nera: “… En caso de que la solicitud de orden de apre- hensión o comparecencia no reúna alguno de los re- quisitos exigibles, el juez de control prevendrá en la misma audiencia o por el sistema informático al Ministerio Público para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes. No se concederá la orden de aprehensión cuando el juez de control con- sidere que los hechos que señale el Ministerio Pú- blico en su solicitud resulten no constitutivos de de- lito…” • Artículo 342. Inmediación en la audiencia inter- media El primer párrafo del artículo 344 relativo al desarro- llo de la audiencia intermedia establece que al inicio de esta, el Ministerio Público realizará una exposición resumida de su acusación, seguida de las exposiciones de la víctima u ofendido y el acusado por sí o por con- ducto de su defensor, es decir, que el acusado debe es- tar presente durante el desarrollo de la audiencia inter- media, sin embargo, el artículo 342 contiene que en la audiencia intermedia es indispensable la presencia permanente del Juez de control, el Ministerio Público, y el defensor durante la audiencia pero indebidamente omiten disponer la presencia del acusado que es a quien corresponde originariamente el derecho de ma- nifestarse en esta pieza procedimental tal como se aprecia del numeral 344 y excepcionalmente a su de- fensor, de esta suerte queda clara la necesidad de co- rregir esta omisión a fin de no vulnerar los derechos del imputado a estar presente en la audiencia interme- dia quedando de la siguiente manera “…La audiencia intermedia será conducida por el juez de control, quien la presidirá en su integridad y se desarrollará oralmen- te. Es indispensable la presencia permanente del juez de control, el Ministerio Público, el imputado y su de- fensor durante la audiencia…” • Artículo 398. Reclasificación jurídica Uno de los derechos más importantes del imputado/acusado es el de conocer perfectamente en qué consisten los hechos que se le atribuyen así como la clasificación jurídica que de los mismos realice la parte acusadora, de esta manera la estrategia de defen- sa, la teoría del caso y en general toda actividad que aquella desarrolle tendrá origen y destino en este co- nocimiento. Ahora bien, el Ministerio Público tiene cuando menos 4 momentos procedimentales para reclasificar la con- ducta. El primero en la solicitud de la orden de apre- hensión al órgano jurisdiccional; el segundo en el au- to de vinculación a proceso apoyado en la decisión unilateral del órgano jurisdiccional de efectuar esta re- clasificación; el tercero en el escrito de acusación ex- puesto en la fase escrita de la etapa intermedia y, el cuarto de acuerdo con el artículo 398 del Código Na- cional de Procedimientos Penales cuando “Tanto en el alegato de apertura como en el de clausura, el Minis- terio Público podrá plantear una reclasificación res- pecto del delito invocado en su escrito de acusa- ción…” En este orden de ideas, se puede llegar al absurdo de que el imputado/acusado deba defenderse respecto de cuatro o hasta cinco clasificaciones distintas de la con- ducta que se le atribuye, esto es, aquélla por la que se libre la orden de aprehensión o comparecencia (1) y que permite a la Defensa establecer su teoría del caso que eventualmente comenzará a desplegar durante el plazo constitucional; la que pueda realizar el órgano jurisdiccional si decidiere modificar dicha clasifica- ción en la vinculación a proceso (2); el escrito de acu- sación en etapa intermedia (3) que permite a la repre- sentación social formular su acusación por los hechos y personas señaladas en el auto de vinculación a pro- ceso, aunque se efectúe una distinta clasificación; el alegato de apertura del Ministerio Público en audien- cia de juicio (4) y, finalmente como el artículo 398 dis- pone que la reclasificación la podrá realizar el Minis- terio Público tanto en el alegato de apertura como en el de clausura es posible interpretar que puede in- tentar reclasificar en el alegato de apertura y otra vez en el de clausura (5) porque la construcción gramatical de este artículo no establece que deba reclasificarse en el alegato de apertura o en el alegato de clausura sino en tanto en uno como en otro lo que evidentemente es una aberración jurídica por decir lo menos es por ello que con la redacción actual del artículo 398 del Códi- go que nos ocupa el Ministerio Público tiene sobradas y excesivas oportunidades para reclasificar jurídica- mente la conducta atribuida al imputado/acusado y con ello se perjudica de forma importante el derecho a Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201624
  • 25. una defensa adecuada porque se está en presencia de la figura de reclasificación y no de graduación de la con- ducta por lo tanto los medios de prueba obtenidos pa- ra la defensa de una de estas clasificaciones no son igualmente eficaces o útiles para la reclasificación aún y cuando se trate de los mismos hechos por lo que lle- var hasta la audiencia de juicio la posibilidad de recla- sificación hasta en cinco ocasiones, es imponer a la de- fensa un estándar de prueba cambiante en detrimento de la certidumbre jurídica que debe tener el imputa- do/acusado respecto de los elementos en que se basa la acusación del Ministerio Público al que, por otro lado, se le permite indebidamente (incluso con apoyo del ór- gano jurisdiccional) cambiar constantemente la clasi- ficación de la conducta. En el sentido expuesto, la etapa intermedia tiene por objeto el ofrecimiento y admisión de los medios de prueba, así como la depuración de los hechos contro- vertidos que serán materia del juicio. En su etapa escri- ta le corresponde por esta vía al Ministerio Público for- malizar la acusación debiendo señalar la relación clara, precisa, circunstanciada y específica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación jurídica; la relación de las modalida- des del delito que concurrieren; el señalamiento de los medios de prueba que pretenda ofrecer y también la prueba anticipada que se hubiere desahogado en la eta- pa de investigación. De esta forma, el escrito de acusa- ción formulado por el Ministerio Público se basa en un conocimiento previo y pormenorizado de los medios de prueba que habrán de sostener su pretensión punitiva a los que debe abonarse el descubrimiento probatorio de la defensa, los acuerdos probatorios y la exclusión de prueba, lo que aparejado con la característica de órga- no acusador, técnico jurídico lo pone en aptitud de en- cuadrar los hechos que ya ha investigado a una des- cripción típica específica y excepcionalmente debiera ser éste el último momento para realizar una reclasifi- cación de los mismos al contar ya con el cúmulo de medios probatorios con los que afrontará la audiencia de juicio lo que a su vez permitirá que la defensa esta- blezca oportunamente la estrategia que desarrollará en aquella partiendo de una clasificación o última reclasi- ficación cierta e inmodificable de la conducta atribuida al imputado que a su vez evite la suspensión innecesa- ria de la audiencia de juicio. Con los argumentos vertidos se considera necesario derogar el artículo 398 y modificar la fracción III del artículo 335, ambos del Código Nacional de Procedi- mientos Penales a fin de que el escrito de acusación presentado por el Ministerio Público sea el último ac- to procedimental por el que pueda reclasificar jurídi- camente los hechos que atribuya al acusado. • Artículo 460. Pérdida y preclusión del derecho a recurrir y desistimiento El último párrafo el artículo 460 dispone que el Mi- nisterio Público podrá desistirse del recurso interpues- to mediante determinación motivada y fundada en tér- minos de las disposiciones aplicables sin embargo no debe desatenderse que en la reingeniería procedimen- tal penal la víctima u ofendido no es un mero especta- dor dado su carácter de parte, de acusador coadyuvan- te y tratándose del recurso de apelación como adherente, en ese contexto, el desistimiento en la in- terposición del recurso de apelación puede agraviar di- rectamente los derechos de la víctima u ofendido, aún más cuando el desistimiento evite la revisión de una resolución dictada en favor del imputado por un delito previsto con prisión preventiva oficiosa dado que en esta hipótesis incluso la seguridad e integridad física de la víctima u ofendido, de su familia, bienes, propie- dades, posesiones o derechos puede estar seriamente en peligro de afectación es por ello que deben preci- sarse respecto del desistimiento del Ministerio Público los alcances y condiciones para la procedencia del mismo. Se propone adicionar al texto del artículo 460 del Có- digo Nacional de Procedimientos Penales un párrafo que prevea la protección de la víctima u ofendido cuando el Ministerio Público pretenda desistirse de la apelación interpuesta contra el auto de libertad o sen- tencia absolutoria por delitos señalados con prisión preventiva oficiosa y con ello evitar determinaciones arbitrarias que puedan afectar o poner en peligro a la víctima u ofendido en los términos señalados en el pá- rrafo que antecede. El texto que se propone es el siguiente: El Ministerio Público podrá desistirse del recurso in- terpuesto mediante determinación fundada y motivada en términos de las disposiciones aplicables. Tratándose de desistimiento respecto de apelación in- terpuesta contra el auto que declare la libertad del im- Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
  • 26. putado en la vinculación a proceso o sentencia absolu- toria, en ambos casos relacionados con delitos señala- dos con prisión preventiva oficiosa, la determinación del Ministerio Público deberá contener manifestación expresa de haberse reunido con la víctima u ofendido para explicar las razones del desistimiento así como la autorización del superior jerárquico del Ministerio Pú- blico que corresponda. Para que el desistimiento del defensor sea válido se re- querirá la autorización expresa del imputado. • Adición del artículo 479 Bis De la misma forma en que el proceso penal acusatorio busca la celeridad de la resolución del conflicto pa- sando por la aplicación de principios como el debido proceso, la presunción de inocencia, la estricta legali- dad o la mínima intervención; es un imperativo cons- titucional y procedimental proteger en todo momento los derechos de la víctima u ofendido entre los cuales se destaca la tutela judicial efectiva, el acceso a la jus- ticia, la reparación integral del daño, el derecho a la verdad y a la no repetición por señalar solo algunos. Una de las vías para garantizar el desarrollo adecuado del procedimiento en los términos señalados en el pá- rrafo anterior consiste en la imposición de medidas cautelares al imputado dentro de las cuales la más gra- ve y de aplicación excepcional es la de prisión preven- tiva pero oficiosa, esto significa que la conducta que se atribuye al imputado se encuentra contenida en el catá- logo del Código Nacional de Procedimientos Penales y la Constitución, que contempla las que hasta este mo- mento son consideradas como las conductas más perju- diciales para las personas y para la sociedad y por lo tanto la figura de excepción se vuelve materialmente la única para asegurar la comparecencia del imputado a los actos procedimentales y evitan que los resultados de la conducta se sigan produciendo o bien que se rea- licen otras en idéntico sentido o distintas pero igual- mente lesivas en contra de la víctima o agraviado. Impuesta la medida, el imputado tiene fundamental- mente dos momentos para recuperar su libertad luego de estar sometido a ella, el primero se presenta al re- solverse el plazo constitucional y el segundo al dictar- se sentencia absolutoria, sin embargo, la interposición del recurso de apelación obliga a una nueva revisión de la resolución dictada en favor del imputado o acu- sado y puede revocar lo resuelto por el juez de control o por el tribunal de enjuiciamiento y con ello generar tres efectos importantes, el primero la necesidad de volver al imputado a la privación oficiosa de su liber- tad (aunque nuevamente de forma temporal) o bien su- jetarlo al cumplimiento de la sanción privativa de li- bertad; el segundo efecto es aún más importante, consiste en proteger a la víctima de la posibilidad de una nueva agresión que represente riesgo para su salud o su vida o la de sus familiares y, el tercero es que con la revocación de cualesquiera de las resoluciones ano- tadas se debe evitar la sustracción del imputado o sen- tenciado a la acción de la justicia. En mérito de los ra- zonamientos vertidos y a fin de actuar con la diligencia, prontitud y celeridad que permitan evitar la sustracción del imputado o sentenciado es por lo que debe modificarse el contenido del artículo 478 y adi- cionarse el artículo 479 Bis para que la resolución que deba dictar el tribunal de alzada y que revoque el auto de vinculación a proceso por el que se dejó en libertad a un imputado por un delito que amerite prisión pre- ventiva oficiosa o revoque la sentencia absolutoria por la que fue puesto en libertad el sentenciado que haya sido acusado por delito que merezca prisión preventi- va oficiosa, deberá dictarse en la audiencia correspon- diente sin que pueda diferirse para fecha posterior de tal suerte que, si el imputado o sentenciado se encuen- tra presente en la audiencia, se ordenara la detención e inmediata y puesta a disposición del juez de control o juez de ejecución según corresponda; si el imputado o sentenciado no se encuentra presente se ordenara in- mediatamente su reaprehensión para los efectos men- cionados. La modificación que se propone es motivada por el he- cho de que el Código Nacional de Procedimientos Pe- nales es oscuro en esas hipótesis pues no establece las acciones inmediatas que deben adoptarse para evitar que el imputado o sentenciado se sustraigan de la ac- ción de la justicia cuando se les haya atribuido la rea- lización un delito que amerite prisión preventiva ofi- ciosa, hayan estado sometidos a ésta y obtuvieren su libertad en el plazo constitucional o en la sentencia dictada a su favor en primera instancia pero que, dicha libertad haya sido revocada por el resultado del recur- so de apelación. Por los razonamientos y argumentos vertidos en esta iniciativa, someto al conocimiento, análisis, valoración y dictamen correspondiente, el siguiente proyecto de Gaceta Parlamentaria Miércoles 17 de agosto de 201626
  • 27. Decreto Único. Se reforman, adicionan y derogan diversas dis- posiciones del Código Nacional de Procedimientos Penales Artículo 131. … I.-XXII. … XXIII. Actuar en estricto apego a los principios de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos recono- cidos en la Constitución; XXIV. Interponer los recursos en los que este Códi- go le confiere la atribución, y XXV. Las demás que señale este Código y otras dis- posiciones aplicables. Artículo 143. … … … En caso de que la solicitud de orden de aprehensión o comparecencia no reúna alguno de los requisitos exi- gibles, el juez de control prevendrá en la misma au- diencia o por el sistema informático al Ministerio Pú- blico para que haga las precisiones o aclaraciones correspondientes. No se concederá la orden de apre- hensión cuando el juez de control considere que los hechos que señale el Ministerio Público en su solicitud resulten no constitutivos de delito. … Artículo 335. … … … I. … II. … III. La relación clara, precisa, circunstanciada y es- pecífica de los hechos atribuidos en modo, tiempo y lugar, así como su clasificación o reclasificación ju- rídica; IV.-XIII. … … … Artículo 342. … La audiencia intermedia será conducida por el juez de control, quien la presidirá en su integridad y se des- arrollará oralmente. Es indispensable la presencia per- manente del juez de control, el Ministerio Público, el imputado y su defensor durante la audiencia. … Artículo 398. Se deroga Artículo 460. … … … … El Ministerio Público podrá desistirse del recurso in- terpuesto mediante determinación fundada y motivada en términos de las disposiciones aplicables. Tratándose de desistimiento respecto de apelación in- terpuesta contra el auto que declare la libertad del im- putado en la vinculación a proceso o sentencia absolu- toria, en ambos casos relacionados con delitos señalados con prisión preventiva oficiosa, la determi- nación del Ministerio Público deberá contener mani- festación expresa de haberse reunido con la víctima u ofendido para explicar las razones del desistimiento así como la autorización del superior jerárquico del Ministerio Público que corresponda. Para que el desistimiento del defensor sea válido se re- querirá la autorización expresa del imputado. Artículo 478. … … Cuando el tribunal de alzada revoque el auto de vin- culación a proceso por el que se dejó en libertad a un Miércoles 17 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria27