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Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 26 de julio de 2016 Número 4582
Martes 26 de julio
CONTENIDO
Autorizaciones de prórroga
De la Mesa Directiva
Comunicaciones
De la Mesa Directiva
Iniciativas
Que modifica y adiciona diversos artículos del Re-
glamento de la Cámara de Diputados, recibida del
diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parla-
mentario del PRD, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 13 de julio de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-
vicios, en materia de bebidas saborizadas, suscrita
por Martha Tagle Martínez, Armando Ríos Piter,
Mario Delgado Carrillo y Zoé Robledo Aburto, se-
nadores independiente la primera y del Grupo Parla-
mentario del PRD los tres restantes, y recibida en la
sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13
de julio de 2016
Que reforma diversas disposiciones de la Ley Na-
cional de Ejecución Penal, recibida del diputado Ra-
fael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario
del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente
del miércoles 13 de julio de 2016
Que adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artí-
culo 227 de la Ley General de Salud, recibida del
diputado Waldo Fernández González, del Grupo
Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 13 de julio de 2016
Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del
Seguro Social, en materia del sistema de guarderías,
recibida de la diputada Edith Anabel Alvarado Va-
rela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión
de la Comisión Permanente del miércoles 20 de ju-
lio de 2016
Que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley Gene-
ral de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y
acuarios, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez
y el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Gru-
po Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Co-
misión Permanente del miércoles 20 de julio de
2016
Que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria
del Servicio Ferroviario, recibida del diputado Al-
fredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parla-
mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la
Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, re-
cibida de los diputados Rocío Nahle García y Re-
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Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20162
nato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamenta-
rio de Morena, en la sesión de la Comisión Perma-
nente del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma diversas disposiciones de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, de
la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú-
blicos y de la Ley Orgánica del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de di-
putados del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen-
te del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma el artículo 93 de la Constitución Po-
lítica de los Estados Unidos Mexicanos, recibida
del diputado César Augusto Rendón García, del
Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 20 de julio
de 2016
Que deroga las disposiciones contenidas en el de-
creto de reformas a la Ley General de Educación,
publicado el 11 de septiembre de 2013; y se abro-
ga la Ley General del Servicio Profesional Docen-
te, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez,
del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada-
no, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 20 de julio de 2016
Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor
del Palacio Legislativo, “Centenario de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos de
1917” para conmemorar este evento, recibida de la
diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parla-
mentario del PRD, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma el artículo 109 y adiciona un inciso b)
al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y
Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado
Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de
Morena, en la sesión de la Comisión Permanente
del miércoles 20 de julio de 2016
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro-
tección al Ambiente, en materia de prohibición de
peleas de gallos, suscrita por el diputado Jesús Ses-
ma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Sa-
las, del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida
en la sesión de la Comisión Permanente del miér-
coles 20 de julio de 2016
Que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la
Ley Federal para la Prevención e Identificación de
Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y
la fracción III del artículo 162, y adiciona la frac-
ción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera, re-
cibida del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del
Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la
Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de
2016
Que reforma los artículos 69 y 81 de Ley de Aero-
puertos, recibida del diputado Alfredo Javier Rodrí-
guez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN, en
la sesión de la Comisión Permanente del miércoles
20 de julio de 2016
Que reforma la fracción IX del artículo 14 de la Ley
General del Sistema Nacional de Seguridad Públi-
ca, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi
García, del Grupo Parlamentario de Movimiento
Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen-
te del miércoles 20 de julio de 2016
Convocatorias
De la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a la reunión de junta directiva que se
realizará el martes 26 de julio, de las 13:00 a las
16:00 horas
De la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a la reunión ordinaria por efectuarse el
martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas
De la Comisión Especial para continuar las investi-
gaciones y dar seguimiento a los resultados del gru-
po interdisciplinario de expertos independientes,
designado por la Comisión Interamericana de Dere-
chos Humanos, relacionadas con los hechos ocurri-
dos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela
normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos, a
la decimoquinta reunión ordinaria, por efectuarse el
jueves 28 de julio, a las 11:00 horas
De la Comisión de Asuntos Indígenas, a la séptima
reunión ordinaria, por celebrarse el jueves 28 de ju-
lio, a las 12:00 horas
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94
94
94
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Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria3
Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión
de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep-
tiembre, a las 10:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago,
al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar-
tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas
Invitaciones
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al segundo coloquio internacional Las para-
dojas de la megalópolis; gobernar el aire, el agua
y el territorio, que tendrá lugar hasta el martes 26
de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas
De la Comisión de Transportes, al foro Nuevas mo-
dalidades para el transporte terrestre desde aero-
puertos, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio,
de las 11:00 a las 14:00 horas
De la Comisión de Educación Pública y Servicios
Educativos, a la reunión informativa del secretario
de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Ma-
yer, sobre el Programa de Modelo Educativo, que
tendrá lugar el miércoles 27 de julio, de las 15:00 a
las 18:00 horas
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio-
nes Parlamentarias, al Diplomado en derecho elec-
toral, que en colaboración con el Tribunal Electoral
del Poder Judicial de la Federación, a través del
Centro de Capacitación Judicial Electoral, se im-
partirá hasta el jueves 4 de agosto
De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di-
plomado Análisis político y campañas electorales,
que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia-
les de la Universidad Nacional Autónoma de Mé-
xico, se llevará a cabo los lunes, miércoles y vier-
nes comprendidos del 1 de agosto al 9 de
diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú-
blica, al sexto Premio nacional de investigación
social y de opinión pública
95
95
95
96
96
97
97
100
Autorizaciones de prórroga
DE LA MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva en atención a las solicitudes de las
comisiones, acordó de conformidad con el artículo
185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otor-
gar prórroga hasta el 30 de noviembre de 2016, para
presentar dictamen de los siguientes asuntos:
1. Comisión de Ciencia y Tecnología.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecno-
logía.
Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez,
Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2990.
Quinta sección.
2. Comisión de Competitividad.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de
la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana
Empresa.
Presentada por el diputado Jorge Enrique Dávila
Flores, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2976.
Quinta sección.
3. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento
Territorial.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley General de Asentamientos Humanos.
Presentada por el diputado Pablo Basáñez García,
PRI, el 29 de abril 2016.
Expediente 3083.
Séptima sección.
4. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi
García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de
2016.
Expediente 2983.
Quinta sección.
5. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 57 de la Ley General de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por el diputado Hernán de Jesús Orantes
López, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2986.
Primera sección.
6. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 122 y 125 de la Ley General de
los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Julieta Fernández Már-
quez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3029.
Segunda sección.
7. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 18 de la Ley General de los Dere-
chos de Niñas, Niños y Adolescentes.
Presentada por la diputada Julieta Fernández Már-
quez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20164
Expediente 3060.
Quinta sección.
8. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General
de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.
(En materia de centros de asistencia social.)
Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya
Mota, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3064.
Segunda sección.
9. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la
Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y
Adolescentes.
Presentada por el diputado Cirilo Vázquez Parissi,
PRI, el 18 de mayo de 2016.
Expediente 3112.
Primera sección.
10. Comisión de Derechos de la Niñez.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se de-
clara el 27 de abril como Día Nacional de la Pre-
vención de Quemaduras de Niñas.
Presentada por los diputados Sylvana Beltrones
Sánchez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Jesús Sal-
vador Valencia Guzmán, Lía Limón García, Ariad-
na Montiel Reyes, Refugio Trinidad Garzón Can-
chola, Angélica Reyes Ávila y Norma Edith
Martínez Guzmán integrantes del grupo de trabajo
para dar seguimiento a las investigaciones y reco-
mendaciones relacionadas con el caso de la guarde-
ría ABC de Hermosillo, Sonora, el 29 de junio de
2016.
Expediente 3233.
Cuarta sección.
11. Comisión de Educación Pública y Servicios Edu-
cativos.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 45 de la Ley General de Educación.
Presentada por los diputados Rafael Yerena Zam-
brano y José Luis Orozco Sánchez Aldana, PRI, el
25 de mayo de 2016.
Expediente 3144.
Quinta sección.
12. Comisión de Población.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General
de Población.
Presentada por el diputado Ricardo Quintanilla Le-
al, PES, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3057.
Segunda sección.
13. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 58 de la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado René Cervera García,
Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2899.
Quinta sección.
14. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 23 de la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado René Cervera García,
Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria5
Expediente 2900.
Primera sección.
15. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 77 de la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por la diputada Maricela Contreras Ju-
lián, PRD, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2916.
Tercera sección.
16. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 16 de la Ley Federal de Presu-
puesto y Responsabilidad Hacendaria.
Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis
Cumplido, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril
de 2016.
Expediente 3099.
Segunda sección.
17. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-
canos.
Diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ser-
gio René Cancino Barffusón, Morena, el 25 de ma-
yo de 2016.
Expediente 3142.
Tercera sección.
18. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas
Parlamentarias.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman diversas disposiciones de la Ley Orgánica
del Congreso General de los Estados Unidos Mexi-
canos.
Presentada por la diputada María Victoria Mercado
Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de
2016.
Expediente 3199.
Quinta sección.
19. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 7 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi
García, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de
2016.
Expediente 3201.
Séptima sección.
20. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General
del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (En
materia de evaluaciones de controles de confianza)
Presentada por la diputada María Bárbara Botello
Santibáñez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2998.
Sexta sección.
21. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacio-
nal de Datos de Personas Extraviadas o Desapareci-
das.
Presentada por el diputado J. Jesús Zúñiga Mendo-
za, PRI, el 29 de abril de 2016
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20166
Expediente 3063.
Primera sección.
22. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 31 de la Ley General del Sistema
Nacional de Seguridad Pública.
Presentada por el diputado José Máximo García Ló-
pez, PAN, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3055.
Séptima sección.
23. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Es-
tablece las Normas Mínimas sobre Readaptación
Social de Sentenciados.
Presentada por la diputada Martha Lorena Covarru-
bias Anaya, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3046.
Quinta sección.
24. Comisión de Seguridad Pública.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 11 de la Ley que Establece las
Normas Mínimas sobre Readaptación Social de
Sentenciados.
Presentada por el diputado Ángel Rojas Ángeles,
PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3050.
Segunda sección.
25. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo
y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica
de la Administración Pública Federal y los artículos
15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo. (En ma-
teria de subcontratación laboral.)
Presentada por la diputada Isaura Ivanova Pool
Pech, PRD, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2908.
Segunda sección.
26. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado José Del Pilar Córdova
Hernández, PRI, el 11 de mayo de 2016.
Expediente 2956.
Sexta sección.
27. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Francisco Escobedo Vi-
llegas, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2966.
Segunda sección.
28. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por la diputada María Guadalupe Oyer-
vides Valdez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2968.
Cuarta sección.
29. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social,
y de Seguridad Social.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria7
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales
de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Se-
guro Social. (En materia de reconocimiento de de-
rechohabiencia de tutores o padres adoptivos de los
asegurados.)
Presentada por la diputada María Victoria Mercado
Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de
2016.
Expediente 3001.
Segunda sección.
30. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del
Trabajo.
Presentada por el diputado David Mercado Ruiz,
PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3037.
Tercera sección.
31. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el segundo párrafo y se deroga el tercer pá-
rrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Refugio Trinidad Gar-
zón Canchola, Movimiento Ciudadano, el 29 de
abril de 2016.
Expediente 3045.
Cuarta sección.
32. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del
Trabajo. (En materia de apoyo a los trabajadores,
padres de hijos con discapacidad.)
Presentada por la diputada María Elena Orantes
López, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de
2016.
Expediente 3098.
Primera sección.
33. Comisión de Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos.
Presentada por los diputados Ulises Ramírez Núñez
y Miguel Ángel Salim Alle, PAN, el 29 de abril
2016.
Expediente 3052.
Cuarta sección.
34. Comisión de Transportes.
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forman y adicionan diversas disposiciones de la
Ley de Aviación.
Presentada por el diputado Alfredo Javier Rodrí-
guez Dávila, PAN, 29 de abril de 2016.
Expediente 3053.
Quinta sección.
35. Comisión de Transportes
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma la fracción XII y se adicionan las fracciones
XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos.
Presentada por la diputada Cynthia Gissel García
Soberanes, PES, el 25 de mayo de 2016.
Expediente 3141.
Segunda sección.
36. Transportes.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20168
Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re-
forma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del
Servicio Ferroviario.
Presentada por la diputada María Bárbara Botello
Santibáñez, PRI, el 8 de junio de 2016.
Expediente 3158.
Quinta sección.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 26 de julio de 2016.
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
Comunicaciones
DE LA MESA DIRECTIVA
Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente
Presidenta de la Comisión de Gobernación
Presente
Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y
con fundamento en lo que establece el artículo 23, nu-
meral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso Ge-
neral de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y
182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di-
putados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa
por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacio-
nal del Emprendedor, presentada por los diputados Ra-
úl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, el 29 de junio de 2016.
“Se turna a la Comisión de Gobernación para dicta-
men”.
Ciudad de México, a 25 julio de 2016.
Atentamente
Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica)
Secretario
Diputado Jorge Enrique Dávila Flores
Presidente de la Comisión de Economía
Presente
Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y
con fundamento en lo que establece el artículo 23, nu-
meral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso Ge-
neral de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y
182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di-
putados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa
por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacio-
nal del Emprendedor, presentada por los diputados Ra-
úl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor,
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional, el 29 de junio de 2016.
“Se turna a la Comisión de Gobernación, para dic-
tamen”.
Ciudad de México, a 25 de julio de 2016.
Atentamente
Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica)
Secretario
Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán
Presidente de la Comisión de Derechos de la Niñez
Presente
La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en
atención a la solicitud de la diputada Patricia García
García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción
Nacional, para retirar la iniciativa por la que se refor-
man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Ge-
neral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adoles-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria9
centes, obsequia el trámite de conformidad con lo que
establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de
la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el mo-
mento no se tiene dictamen recibido por la comisión
que usted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el si-
guiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comi-
sión de Derechos de la Niñez, y actualícense los re-
gistros parlamentarios”.
Ciudad de México, 22 de julio de 2016.
Atentamente
Diputada Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica)
Secretaria
Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco
Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género
Edificio
Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la
solicitud de la diputada Laura Nereida Plascencia Pa-
checo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu-
cionario Institucional, para retirar la iniciativa que re-
forma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de
Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
obsequia el trámite de conformidad con lo que esta-
blece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la
Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento
no se tiene dictamen recibido por la comisión que us-
ted preside.
La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el si-
guiente trámite: “Retírese de la Comisión de Igual-
dad de Género, y actualícense los registros parla-
mentarios.”
Ciudad de México, a 22 de julio de 2016.
Atentamente
Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica)
Secretaria
Iniciativas
QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL RE-
GLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RECIBIDA DEL
DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PAR-
LAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Con-
greso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario
del Partido de la Revolución Democrática, con funda-
mento en los artículos 71, fracción II, de la Constitu-
ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6,
numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la
Cámara de Diputados, somete a consideración de esta
soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el
que se modifican y adicionan diversos artículos del
Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a lo
siguiente:
Planteamiento del problema
De forma anual, a más tardar el 30 de abril, el Ejecu-
tivo envía a la Cámara de Diputados la Cuenta de la
Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal inme-
diato anterior.
Dicha Cuenta Pública se turna a la Comisión de Vigi-
lancia de la Auditoría Superior de la Federación para
su análisis y evaluación; asimismo, ésta comisión tur-
na la Cuenta Pública a la Auditoría Superior de la Fe-
deración quien la fiscaliza y presenta el Informe de
Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuen-
ta Pública.
Como una de sus tareas más relevantes, la Comisión
de Presupuesto y Cuenta Pública, tiene que dictaminar
los resultados de la evaluación realizada por la Audi-
toría Superior de la Federación y la Comisión de Vigi-
lancia.
A pesar de la existencia de dicha obligación, la Comi-
sión de Presupuesto y Cuenta Pública en los últimos
años, no ha logrado generar el dictamen con respecto
a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, lo que ha
traído como consecuencia que no se someta a discu-
sión ante el congreso dicho dictamen, puesto que este
no existe.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201610
Argumentos
Si bien los plazos establecidos por la ley están bien de-
finidos en lo que corresponde a rendición de cuentas e
informes tanto para la Auditoría Superior de la Fede-
ración como para la Comisión de Vigilancia de la Cá-
mara de Diputados, no están bien definidos los plazos
de dictamen para la Comisión de Presupuesto y Cuen-
ta Pública.
Es por eso que resulta de vital importancia que existan
los procedimientos y plazos específicos para la Comi-
sión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dicta-
minen dichos informes y se sometan a discusión.
Adicionalmente a la implementación de plazos y pro-
cedimientos para la elaboración del dictamen de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se propone ac-
tualizar la referencia a los informes específicos, indi-
viduales y al informe general de acuerdo a la Ley de
Fiscalización y Rendición de Cuentas.
Para tener una mayor claridad en la propuesta que aho-
ra se presenta ante esta soberanía, a continuación, se
muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigen-
te y la propuesta contenida en esta iniciativa:
Texto Vigente
Artículo 224.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación enviará a la Comisión de Pre-
supuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado
de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública,
a más tardar dos días contados a partir a su recep-
ción.
2. El análisis que sobre dicho Informe elabore la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de
Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar, el 30 de
mayo del año en que se haya recibido el Informe del
Resultado de la Revisión y Fiscalización de la
Cuenta Pública correspondiente.
3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias,
por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el con-
tenido específico del Informe del Resultado de la
Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública co-
rrespondiente al ramo o ámbito de competencia al
que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la
ley.
4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad
de Evaluación y Control para la coordinación y re-
alización de estas actividades.
5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación podrá incluir en el análisis a
que hace referencia este artículo, las sugerencias de
modificación a las disposiciones legales, que en el
Informe del Resultado de la Revisión y Fiscaliza-
ción de la Cuenta Pública presente la Auditoría Su-
perior de la Federación, siempre que éstas tengan
como finalidad mejorar la gestión financiera y el
desempeño de las entidades fiscalizadas.
Artículo 225.
1. Para el análisis del Informe del Resultado de la
Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación podrá, por conducto de su Junta Di-
rectiva, solicitar información adicional por escrito o
citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de
la Federación, a que comparezcan ante la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federa-
ción o ante las mesas de trabajo que ésta forme con
las comisiones ordinarias.
Artículo 227.
1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presu-
puesto y Cuenta Pública la elaboración del dicta-
men de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal.
Para ello, deberá considerar el Informe del Resulta-
do de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pú-
blica; el análisis que la Comisión de Vigilancia de
la Auditoría Superior de la Federación entregue en
términos del artículo 224, numeral 2 de este regla-
mento; así como el contenido de la Cuenta Pública.
…
…
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria11
Propuesta de modificación
Artículo 224.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación enviará a la Comisión de Pre-
supuesto y Cuenta Pública los informes específi-
cos, individuales y el informe general derivado
de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a
más tardar dos días contados a partir a su recepción.
2. El análisis que sobre dichos informes elabore la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de
la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de
Presupuesto.
3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias,
por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el con-
tenido específico del informe general derivado de
la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en su
caso de los informes específicos e individuales
correspondiente al ramo o ámbito de competencia
al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la
ley.
4. …
5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe-
rior de la Federación podrá incluir en el análisis a
que hace referencia este artículo, las sugerencias de
modificación a las disposiciones legales, que en el
informe general derivado de la Cuenta de la Ha-
cienda Pública Federal presente la Auditoría Su-
perior de la Federación, siempre que éstas tengan
como finalidad mejorar la gestión financiera y el
desempeño de las entidades fiscalizadas.
Artículo 225.
1. Para el análisis del informe general derivado de
la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así co-
mo los informes específicos e individuales, la Co-
misión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación podrá, por conducto de su Junta Direc-
tiva, solicitar información adicional por escrito o ci-
tar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la
Federación, a que comparezcan ante la Comisión de
Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las
comisiones ordinarias.
Artículo 227.
1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presu-
puesto y Cuenta Pública la elaboración del dicta-
men de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal.
Para ello, deberá considerar los informes específi-
cos, individuales y el informe general derivado
de la Cuenta Pública, así como el análisis de con-
tenido de la Cuenta Pública conforme a la frac-
ción sexta, párrafo cuarto del artículo 74 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos; el análisis que la Comisión de Vigilancia
de la Auditoría Superior de la Federación entregue
en términos del artículo 224, numeral 2 de este Re-
glamento; así como el contenido de la Cuenta Pú-
blica.
2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Públi-
ca, conforme a los procedimientos aplicables,
elaborará, el proyecto de dictamen correspon-
diente, debiendo ponerlo a votación de sus inte-
grantes a más tardar el 30 de agosto del año si-
guiente en que se presentó la Cuenta Pública y
remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la
Cámara de Diputados.
3. La votación del pleno al dictamen correspon-
diente se realizará a más tardar el 31 de octubre
del año siguiente al de la presentación de la
Cuenta Pública.
Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por
los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti-
ca de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artícu-
los 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de
la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Francis-
co Martínez Neri, someto a consideración de esta so-
beranía la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se modifican los numerales 1, 2,
3 y 5 del artículo 224, el numeral 1 del artículo 225
y el numeral 1 del artículo 227, y se adicionan los
numerales 2 y 3 al artículo 227 del Reglamento de
la Cámara de Diputados
Único. Se modifican los numerales 1, 2, 3 y 5 del artí-
culo 224, el numeral 1 del artículo 225 y el numeral 1
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201612
del artículo 227, y se adicionan los numerales 2 y 3 al
artículo 227, del Reglamento de la Cámara de Diputa-
dos, para quedar como sigue:
Artículo 224.
1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación enviará a la Comisión de Presupues-
to y Cuenta Pública los informes específicos, indivi-
duales y el informe general derivado de la Cuenta
de la Hacienda Pública Federal a más tardar dos dí-
as contados a partir a su recepción.
2. El análisis que sobre dichos informes elabore la
Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la
Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presu-
puesto.
3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vi-
gilancia de la Auditoría Superior de la Federación po-
drá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por
escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido
específico del informe general derivado de la Cuen-
ta de la Hacienda Pública Federal y en su caso de
los informes específicos e individuales correspon-
diente al ramo o ámbito de competencia al que se re-
fiere el artículo 39, párrafo tercero de la ley.
4. …
5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior
de la Federación podrá incluir en el análisis a que ha-
ce referencia este artículo, las sugerencias de modifi-
cación a las disposiciones legales, que en el informe
general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pú-
blica Federal presente la Auditoría Superior de la Fe-
deración, siempre que éstas tengan como finalidad
mejorar la gestión financiera y el desempeño de las en-
tidades fiscalizadas.
Artículo 225.
1. Para el análisis del informe general derivado de la
Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como
los informes específicos e individuales, la Comisión
de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación
podrá, por conducto de su junta directiva, solicitar in-
formación adicional por escrito o citar a los funciona-
rios de la Auditoría Superior de la Federación, a que
comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Au-
ditoría Superior de la Federación o ante las mesas de
trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias.
Artículo 227.
1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupues-
to y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la
Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, de-
berá considerar los informes específicos, individua-
les y el informe general derivado de la Cuenta Pú-
blica, así como el análisis de contenido de la Cuenta
Pública conforme a la fracción sexta, párrafo cuar-
to del artículo 74 de la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos; el análisis que la Comi-
sión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Fede-
ración entregue en términos del artículo 224, numeral
2 de este Reglamento; así como el contenido de la
Cuenta Pública.
2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública,
conforme a los procedimientos aplicables, elabora-
rá, el proyecto de dictamen correspondiente, de-
biendo ponerlo a votación de sus integrantes a más
tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se
presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmedia-
to a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados.
3. La votación del pleno al dictamen correspon-
diente se realizará a más tardar el 31 de octubre del
año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pú-
blica.
Artículo Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.
Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica)
(Turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par-
lamentarias. Julio 13 de 2016.)
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria13
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y
SERVICIOS, EN MATERIA DE BEBIDAS SABORIZADAS, SUS-
CRITA POR MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, ARMANDO RÍOS
PITER, MARIO DELGADO CARRILLO Y ZOÉ ROBLEDO
ABURTO, SENADORES INDEPENDIENTE LA PRIMERA Y DEL
GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD LOS TRES RESTANTES,
Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE
DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
Quienes suscriben, Armando Ríos Piter, Martha Tagle
Martínez, Mario Delgado Carrillo, Zoé Robledo Abur-
to, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de
la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren
los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Inte-
rior del Congreso General de los Estados Unidos Me-
xicano, 8 numeral 1, fracción II, 276 del Reglamento
del Senado de la República, sometemos a la conside-
ración de esta soberanía iniciativa con proyecto de de-
creto por la que se reforman y adicionan diversas dis-
posiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre
Producción y Servicios, en materia de bebidas sabori-
zadas, al tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
I. Antecedentes
El problema del sobrepeso y la obesidad, como un pro-
blema de salud pública de carácter multifactorial fue
reconocido en la parte tributaria por el Ejecutivo fede-
ral al presentar su propuesta de modificaciones legis-
lativas en la materia el 8 de septiembre de 2013 ante
esta soberanía.
En concreto, el presidente de la República precisó:
El problema de sobrepeso y obesidad se ha acen-
tuado en México, registrando un incremento signi-
ficativo en los últimos años. El efecto negativo que
ejerce sobre la salud de la población que la padece
incluye aumentar el riesgo de padecer enfermeda-
des crónicas no transmisibles como: diabetes melli-
tus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, en-
fermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral,
osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago,
colon, endometrio, riñón, entre otras.
De igual forma, expuso que la atención a tales enfer-
medades representa un costo considerable para las fi-
nanzas públicas, costo que, incluso, se reconoció en el
propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, indica:
… la obesidad aumenta la demanda por servicios de
salud y afecta el desarrollo económico y social de la
población, de tal forma que de acuerdo con estima-
ciones de la Universidad Nacional Autónoma de
México, el costo de la obesidad fue de 67 mil mi-
llones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el
costo que implicará en el futuro será mayor a la in-
versión requerida hoy para implementar políticas
que hagan frente a esta problemática.
De acuerdo con información de la Ensanut 2012, de no
aplicar intervenciones preventivas o de control costo-
efectivas sobre la obesidad y sus comorbilidades, los
costos podrían ascender para 2017 a 101 mil millones
de pesos.
El propio Ejecutivo federal reconoció que uno de los
puntos que dan origen al problema del sobrepeso y
obesidad es el consumo de “calorías vacías”. Al res-
pecto, retomando lo señalado por el Instituto Nacional
de Salud Pública (INSP), indicó:
La prevalencia de sobrepeso, obesidad y diabetes ha
aumentado con rapidez en México, situación que es
provocada, entre otros motivos, por el consumo de
bebidas entre las que se incluye a los refrescos co-
mo las menos saludables, debido a que proveen ex-
cesivas calorías y ninguno o muy escasos benefi-
cios nutricionales.
Otro factor que ha influido en la prevalencia de sobre-
peso y obesidad es que las bebidas tienen poca capaci-
dad de saciedad e implican una pobre compensación
dietética. Estudios sobre las sensaciones del apetito
apoyan la idea de que los líquidos tienen menos capa-
cidad de producir saciedad que los alimentos sólidos.
Derivado de ése y otros aspectos, el presidente de la
República señaló y propuso:
Dada la problemática de la alta prevalencia de estas
enfermedades y sus impactos, es importante reforzar
la implementación de políticas y programas efectivos
de prevención de obesidad y diabetes.
En este sentido, cualquier esfuerzo para disminuir los
efectos negativos de esta condición y los costos que
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201614
genera su atención, debe ser analizado no solamente
desde una política netamente de salud pública; es por
ello que se ha considerado que una medida de carácter
fiscal coadyuvaría con los propósitos mencionados.
En este sentido, en la presente iniciativa se propone al
Congreso de la Unión gravar con el IEPS, a través del
establecimiento a nivel de productor e importador de
una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas
saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jara-
bes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del
rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas
saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares
añadidas.
Dicha propuesta se tradujo en una serie de modifica-
ciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Produc-
ción y Servicios dirigidas a instaurar el gravamen que
nos ocupa, esto es, el establecimiento a nivel de pro-
ductor e importador de una cuota específica de 1 peso
por litro a las bebidas saborizadas, así como a los con-
centrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sa-
bores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse
permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan
cualquier tipo de azúcares añadidas.
El IEPS a las bebidas saborizadas de 1 peso por litro
fue aprobado en octubre de 2013, en el marco de la
discusión de la Reforma Fiscal, y empezó a imple-
mentarse a partir del 1 de enero de 2014. Con este im-
puesto, México se posicionó como uno de los prime-
ros países en América Latina en impulsar un impuesto
de ese tipo, como parte de una agenda integral de po-
líticas para afrontar la grave problemática de sobrepe-
so y obesidad que vive el país.
Dada la importancia de este gravamen, fue declarado
constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la
Nación al resolver el amparo en revisión 515/2014, en
el que entre otros aspectos determinó que dicho im-
puesto no viola el principio de proporcionalidad tribu-
taria, a saber:
98. El impuesto especial sobre producción y servi-
cios a la enajenación e importación de bebidas sa-
borizadas tiene como objetivo la disminución en el
consumo de dichos productos, sin que el legislador
haya realizado distinciones acorde a la aportación
calórica de los mismos. Sin embargo, esta Suprema
Corte de Justicia no advierte alguna razón por la
cual deba exigirse al legislador la imposición de
una tarifa acorde a la cantidad de azúcar añadida a
las bebidas saborizadas (y los productos de los cua-
les éstas se extraen), pues del proceso legislativo
que dio origen a la medida fiscal sujeta a análisis,
no se advierte que el legislador haya considerado
que el consumo de ciertos productos deba ser des-
alentado con mayor intensidad que el de otros, pues
lo cierto es que el legislador buscó desalentar el
consumo de todas aquellas bebidas saborizadas que
contienen cualquier tipo de azúcar (monosacáridos,
disacáridos y polisacáridos), que sólo aportan “ca-
lorías vacías” al cuerpo y cuyo consumo está ínti-
mamente relacionado con el sobrepeso y la obesi-
dad en la población nacional.
99. A mayor abundamiento, el diseño de la tarifa fi-
ja puede atender a distintas consideraciones tales
como los patrones de conducta de los consumidores
y el impacto de la medida fiscal en aquéllos, la
composición química de los productos y la eficien-
cia en la fiscalización de los sujetos obligados al pa-
go del tributo. Dichas consideraciones de carácter
económico sustentan la deferencia al conocimiento
técnico de quienes diseñan políticas fiscales y, en
consecuencia, la presunción de validez constitucio-
nal de la norma reclamada, misma que no ha sido
desvirtuada por la contribuyente recurrente.
100. Independientemente de lo anterior, es impor-
tante destacar que la base del impuesto a las bebidas
alcohólicas –con las cuales la contribuyente se pre-
tende comparar– se calcula tomando en considera-
ción el valor de la enajenación o importación de las
bebidas o el total de litros enajenados o importados
de dichos productos (artículo 2o.-C de la Ley del
Impuesto Especial sobre Producción y Servicios).
Lo anterior, pues, como lo sostuvo el juez a quo, en
el caso de líquidos, los litros, como unidad de volu-
men perteneciente al sistema métrico decimal, re-
sulta la forma natural para medir el consumo. De
ahí que, a juicio de esta Sala, resulte adecuado que
el legislador haya impuesto una tarifa fija que para
integrar la base del impuesto, deba ser multiplicada
por los litros de bebidas saborizadas y azucaradas
que se consuman.
101. Por todo lo anterior, esta sala concluye que,
contrario a lo hecho valer por la quejosa ahora re-
currente, el artículo 2, fracción I, inciso G) de la
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria15
Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser-
vicios no es violatorio de la garantía de proporcio-
nalidad tributaria.
Se aprecia que el diseño legislativo del gravamen a
través de una cuota fija no resulta inconstitucional.
Por lo anterior, a juicio del quienes suscribimos este
proyecto, el impuesto es una política pública loable que
reconoce el problema de salud pública que vive Méxi-
co, causado por los grandes niveles de sobrepeso y
obesidad. Pero en consideración de los elevados nive-
les de consumo de bebidas azucaradas en el país y la
gravedad de la epidemia de obesidad y diabetes que
confronta el país, se considera que la cuota actual no es
suficiente y debe acatarse a las recomendaciones de ex-
pertos. Cabe señalar que identificar a las bebidas azu-
caradas como productos a los cuales es necesario apli-
car una medida fiscal para desincentivar su consumo,
recae, por una parte, en el hecho de que estas bebidas
son fuente de 70 por ciento de los azúcares añadidos
que consumen los mexicanos, incidiendo de manera di-
recta en el aumento de peso y enfermedades crónicas.
A continuación se formulan una serie de propuestas
que harían más efectivo el cumplimiento tanto fiscal
como extrafiscal que persigue la medida, y los resulta-
dos que ha dado la implantación del gravamen desde
su entrada en vigor.
II. Resultados de la implantación del impuesto a las
bebidas saborizadas
Como se mencionó en el apartado anterior, el Impues-
to Especial sobre Producción y Servicios en materia de
bebidas saborizadas entró en vigor el 1 de enero de
2014 y ha resultado una de las políticas más exitosas
dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención y
el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, y
ha logrado un amplio reconocimiento internacional.
En América Latina y en diversas regiones del mundo,
se observa y analiza el caso mexicano como uno de
éxito, y por lo tanto como un ejemplo para impulsar
las medidas fiscales como herramientas para desincen-
tivar el consumo de productos que inciden en el au-
mento de peso y en diversas enfermedades no trans-
misibles, como la diabetes, así como para obtener
recursos para ser invertidos en programas de preven-
ción y promoción de la salud.
Tal es el caso de Chile, Colombia y otros países en el
continente americano, y de diversas ciudades en los
Estados Unidos, los cuales se encuentran analizando la
posibilidad de implementar un impuesto a las bebidas
azucaradas. Otros países en el mundo que contemplan
una medida fiscal de este tipo incluyen a la India, Sud-
áfrica y el Reino Unido. Este último aprobó en marzo
de 2016 la implementación de un gravamen a ser im-
plementado a partir de 2018, y que espera recaudar
cerca de 520 millones de libras esterlinas (aproxima-
damente 13 mil 760 millones de pesos); recursos que
serán destinados para medidas preventivas de sobrepe-
so y obesidad, especialmente aquellas dentro del siste-
ma escolar inglés. Más recientemente, en junio de
2016, la ciudad de Filadelfia aprobó un impuesto a las
bebidas azucaradas de 1.5 centavos por onza que se es-
tima que dará ingresos a la ciudad por 91 millones de
dólares que serán invertidos en expandir el programa
de preescolar, así como para renovar parques, centros
recreativos y bibliotecas.
A escala internacional se ha impulsado el uso de me-
didas fiscales como una forma para disminuir el con-
sumo de bebidas azucaradas, no sólo por parte de paí-
ses, sino también de organismos internacionales. Tal
es el caso de la Organización Panamericana de la Sa-
lud (OPS) y Organización Mundial de la Salud
(OMS). En 2014, la OPS impulsó un Plan de acción
para la prevención de la obesidad en la niñez y la ado-
lescencia, recomendando la implementación de medi-
das fiscales para disminuir el consumo de las bebidas
azucaradas y los productos de alto contenido calórico
y bajo contenido nutricional, y citando a México como
un ejemplo a seguir por otros países.1
En enero de 2016, la OMS, a través de la Comisión pa-
ra terminar con la Obesidad Infantil, emitió una serie
de recomendaciones para prevenir la obesidad en la in-
fancia, entre las cuales destaca la implementación de
medidas fiscales para desincentivar el consumo de be-
bidas azucaradas, basada en evidencia científica que
destaca su efecto positivo en la reducción de su con-
sumo, tomando en cuenta el ejemplo de nuestro país.2
Ahora bien, desde finales de 2015, se han difundido
cuatro estudios que analizan el impacto del IEPS a las
bebidas saborizadas, de los cuales el único publicado
en una revista académica con revisión por pares, que
estuvo por tanto sujeto al escrutinio de la revisión
científica internacional, y que no fue patrocinado por
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201616
el sector privado, es el elaborado por el Instituto Na-
cional de Salud Pública y la Universidad de Carolina
del Norte, Estados Unidos de América,3 que muestra
en resumen los siguientes resultados:
1. Que el impuesto logró reducir en 6 por ciento las
compras de bebidas saborizadas (con impuesto) du-
rante 2014, así como un aumento en las compras de
bebidas sin impuesto de 4 por ciento (en su mayo-
ría agua embotellada).
2. Que el efecto fue mayor en la población de me-
nores ingresos, con una reducción en promedio de 9
por ciento, llegando a una reducción de 17 por cien-
to en diciembre de ese año.
El impuesto especial sobre producción y servicios a
bebidas saborizadas ha demostrado ser una política de
vanguardia a nivel regional e internacional, teniendo
un impacto positivo en la disminución del consumo,
principalmente en aquellos de menores ingresos. De
acuerdo con el estudio mencionado, en 2014 el im-
puesto logró disminuir en 6 por ciento las compras de
estas bebidas, cifra que fue disminuyendo gradual-
mente hasta alcanzar una reducción promedio de 12
por ciento en diciembre de ese año.
Uno de los principales argumentos de opositores a este
impuesto es su impacto regresivo, al afectar a los más
pobres. Sin embargo, el estudio del INSP precisa que el
tercil de ingresos más bajos fue el más beneficiado por
el impuesto, dado fue el tercil que más redujo sus com-
pras, en 9 por ciento durante 2014, el cual fue dismi-
nuyendo gradualmente hasta alcanzar una reducción
promedio de 17 por ciento en diciembre de ese año.
Este dato es particularmente importante dado que el
sobrepeso y la obesidad, así como sus efectos directos
en daños en la salud, repercuten indiscriminadamente
en toda la población, pero los sectores más pobres son
los más afectados, pues se ven en la necesidad de pa-
gar una alta cantidad de sus ingresos para cubrir los
costos del tratamiento relacionado con estas enferme-
dades y por la pérdida de productividad.
Dado que el alto consumo de refrescos y bebidas azu-
caradas en nuestro país se relaciona con enfermedades
crónicas y catastróficas, el hecho que el impuesto a es-
tos productos haya reducido su consumo infiere im-
portantes beneficios en sus hábitos y salud.
Finalmente, el otro dato de gran relevancia del estudio
es un aumento de 4 por ciento en las compras de bebi-
das sin impuesto en 2014 en la población general, que
en su mayoría se debe a un incremento en las compras
de agua simple embotellada.
Adicionalmente, en una revisión realizada por el INSP
de los tres estudios que analizan el impacto del im-
puesto a las bebidas azucaradas, entre los que destacan
aquel del Instituto Tecnológico Autónomo de México,
El Colegio de México y la Universidad Autónoma de
Nuevo León, se observa una reducción similar en las
compras de estas bebidas en 6 por ciento para 2014, y
en 8 por ciento para 2015. Este resultado se obtiene
después de ajustar los datos presentados en los tres es-
tudios (principalmente datos crudos de ventas de estos
productos) a diferentes variables macroeconómicas
(como aumento de la población, cambios en la activi-
dad económica, y otros) y a diversos factores que in-
fluyen en las compras y el consumo de estas bebidas
de manera independiente de los efectos del impuesto.
Esto infiere un avance progresivo y efectivo de la po-
lítica fiscal, y respalda los beneficios de ésta.4
Un estudio publicado recientemente en el blog de la
revista científica The Lancet y elaborado por el econo-
mista Rajeev Cherukupalli de la Universidad de John
Hopkins en los Estados Unidos, llega a una conclusión
similar a la del INSP al incorporar únicamente la va-
riable de población en los datos crudos de venta de las
bebidas azucaradas en México, en aras de obtener el
consumo per cápita de estas bebidas. Dicho estudio
concluye que el consumo siguió a la baja en el segun-
do año de implantación del impuesto. Es decir, el con-
sumo per cápita disminuyó 5.4 litros per cápita entre
2013 al 2014, y 1.1 litros per cápita entre 2014 y
2015.5
En conclusión, como se observa, el impuesto a bebidas
edulcorantes ha sido una política efectiva para dismi-
nuir y desincentivar su consumo, por lo que en nuestra
opinión debe fortalecerse con una visión de largo pla-
zo y de manera integral, y, por tanto, en términos del
derecho humano del acceso a la salud, debe convertir-
se en una medida permanente, que junto con las otras
acciones de políticas públicas que forman parte de la
estrategia de prevención de la obesidad y diabetes im-
plantada por el gobierno federal, proteja y asegure el
derecho a la salud, con énfasis en la población infan-
til.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria17
III. Derecho a la salud: progresividad y garantía
El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos
Económicos, Sociales y Culturales establece:
Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se
compromete a adoptar medidas tanto como por sepa-
rado como mediante la asistencia y la cooperación in-
ternacionales, especialmente económicas y técnicas,
hasta el máximo de los recursos de que se disponga
para lograr progresivamente, por todos los medios
apropiados, inclusive la adopción de medidas legis-
lativas, la plena efectividad de los derechos aquí re-
conocidos.
El artículo 26 de la Convención Americana de Dere-
chos Humanos dispone:
Desarrollo Progresivo. Los Estados parte se com-
prometen a adoptar providencias, tanto a nivel in-
terno como mediante la cooperación internacional,
especialmente económica y técnica, para lograr pro-
gresivamente la plena efectividad de los derechos
que se derivan de las normas económicas, sociales
y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en
la Carta de la Organización de los Estados Ameri-
canos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires,
en la medida de los recursos disponibles, por vía le-
gislativa u otros medios apropiados.
El Comité de Derechos Sociales y Culturales, en la ob-
servación 14, sobre el derecho al disfrute del más alto
nivel posible de salud, indica:
31. La realización progresiva del derecho a la salud a
lo largo de un determinado período no debe interpre-
tarse en el sentido de que priva de todo contenido sig-
nificativo las obligaciones de los Estados Partes. An-
tes al contrario, la realización progresiva significa
que los Estados Partes tienen la obligación concreta
y constante de avanzar lo más expedita y eficazmen-
te posible hacia la plena realización del derecho.
…
36. La obligación de cumplir requiere, en particular,
que los Estados Partes reconozcan suficientemente
el derecho a la salud en sus sistemas políticos y or-
denamientos jurídicos nacionales, de preferencia
mediante la aplicación de leyes.
La Comisión Interamericana de Derechos Humanos
determinó en el Segundo informe sobre la situación de
los derechos humanos en Perú:
… si bien el artículo 26 no enumera medidas espe-
cíficas de ejecución, dejando que el Estado deter-
mine las medidas administrativas, sociales, legisla-
tivas o de otro tipo que resulten más apropiadas,
expresa la obligación jurídica por parte del Estado
de encarar dicho proceso de determinación y de
adoptar medidas progresivas en ese campo. El prin-
cipio del desarrollo progresivo establece que tales
medidas se adopten de manera que constante y
consistentemente promuevan la plena efectivi-
dad de esos derechos.
Así, la obligación de progresividad es complementa-
ria a la obligación de garantizar que tiene el Estado,
la cual se entiende como el “deber de impedir o ha-
cer todo lo racionalmente posible para impedir que se
violen los derechos humanos de las personas someti-
das a la jurisdicción del Estado por cualquier perso-
na, pública o privada, individual o colectiva, física o
jurídica”. Debe tomarse en cuenta que en este víncu-
lo entre progresividad y garantía de los derechos hu-
manos, el Estado mexicano tiene una responsabilidad
activa para dar cumplimiento al derecho a la salud,
no basta con “no hacer”, sino es necesario impedir
las acciones de terceros que causen una afectación a
la salud.
Es de recalcarse que el principio de progresividad lle-
va implícita, en sí mismo, la prohibición a la regresi-
vidad en los derechos, es decir, “la prohibición de
adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar
normas jurídicas que empeoren la situación de los de-
rechos económicos, sociales y culturales de los que
goza la población”.6
De ahí que la adopción de medidas que regulen el con-
sumo de bebidas que representan un daño grave a la
salud, representa la progresividad en el derecho; por su
parte, no adoptarlas, significa empeorar la situación
del derecho a la salud, no porque se adopten medidas
que contravengan este derecho, sino porque las afecta-
ciones que se están haciendo al derecho a la salud no
son estáticas, van en aumento. Tomar una posición
neutra sobre un fenómeno social dinámico de ninguna
forma representa progreso.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201618
Por tanto, pensar en un aumento al impuesto especial
sobre producción y servicios representa un avance
progresivo en la protección del derecho a la salud, que
si bien debe ir de la mano con las políticas públicas,
instituciones y demás normatividad que protege el
efectivo acceso a este derecho, forma parte de las ac-
ciones integrales que el Estado mexicano se ha com-
prometido en el marco de diversos tratados regionales
e internacionales en materia de derechos humanos.
Adoptar un marco legal óptimo que permita una ma-
yor efectividad en el ejercicio de este derecho por una
cantidad significativa de la población, representa un
primer paso en el progreso hacia el cumplimiento am-
plio y eficaz del derecho a la salud.
No debe perderse de vista que las obligaciones del Es-
tado respecto al derecho a la salud son “proteger” y
“garantizar” el acceso efectivo a este derecho, lo que
implica
• Proteger: “Las obligaciones de proteger consisten
en impedir que terceros injieran, obstaculicen o im-
pidan el acceso a esos bienes”.7
• Garantizar: “La obligación supone el deber de im-
pedir o hacer todo lo racionalmente posible para
impedir que se violen los derechos humanos de las
personas sometidas a la jurisdicción del Estado por
parte de cualquier persona, pública o privada, indi-
vidual o colectiva, física o jurídica”.8
Para “garantizar” el derecho a la protección a la salud,
en particular, hay que considerar:
• El libre y pleno ejercicio de los derechos humanos
no se agota con la existencia de un orden normativo
dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta
obligación, sino que comparta la necesidad de una
conducta gubernamental que asegure la existen-
cia, en la realidad, de una eficaz garantía del li-
bre y pleno ejercicio de los derechos humanos.9
• El Estado tiene la obligación de establecer medi-
das integrales para garantizar el correcto respeto a
los derechos humanos, entre ellos el derecho a la sa-
lud.
• Un problema socialmente importante requiere de
una adecuada regulación jurídica a efecto de lograr
alcanzar el propósito de mantenimiento o recupera-
ción del bienestar general de la población.10
De ahí que no sea suficiente con que el Estado genere
o aumente políticas públicas que tengan como objeti-
vo prevenir la obesidad o la diabetes, en este caso de
carácter tributario, sino que es necesario que el Estado
tenga un marco jurídico de protección adecuado, con
una aplicación efectiva del mismo y con políticas de
prevención óptimas.
Actualmente, el Estado se ha limitado a realizar leyes
que se ven sobrepasadas por problemas de salud tales
como la obesidad, la diabetes y la hipertensión, mis-
mas que son derivadas del consumo de productos co-
mo las bebidas saborizadas, objeto del impuesto refe-
rido. Las acciones emprendidas por el Estado hasta
ahora no son del todo efectivas, ya que los recursos
obtenidos con el IEPS a bebidas saborizadas no se han
destinado de manera clara y efectiva a la atención de
las enfermedades ocasionadas por el consumo de ese
tipo de bebidas.
De esa manera, y dado que las medidas fiscales no son
la única solución o una solución aislada en materia de
prevención de la obesidad, una gran cantidad de orga-
nizaciones sociales y diversos senadores, varios fir-
mantes de la presente propuesta, presentaron el 4 de
diciembre de 2014 una iniciativa para la creación de la
Ley General para la Prevención y el Control del So-
brepeso y la Obesidad, con el objetivo de contar con
un marco normativo integral para enfrentar esta grave
problema de salud pública, y que solicitamos sea dic-
taminada de manera positiva prontamente.
Respecto al destino de los recursos recaudados, el 22
de septiembre de 2015, se presentó una iniciativa, la
cual sigue en discusión en la Comisión de Salud, a fin
de crear el fondo para la promoción, prevención, de-
tección, tratamiento, control y combate al sobrepeso,
obesidad, diabetes y enfermedades crónico-degenera-
tivas relativas, con los recursos obtenidos por el IEPS
a las bebidas saborizadas, como una propuesta para
garantizar el destino social y el cumplimiento del ob-
jetivo social por el cual se aprobó el impuesto: la pre-
vención de la obesidad.
Lo anterior sirve de sustento a las modificaciones que
a continuación se describen.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria19
IV. Contenido de la propuesta
La propuesta consiste en i) establecer la cuota especí-
fica en un monto de 2 pesos por litro de bebida sabo-
rizada, así como a los concentrados, polvos, jarabes,
esencias o extractos de sabores, dependiendo del ren-
dimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas sa-
borizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares
añadidas, y ii) establecer que el monto recaudado se
destine a un gasto público especial.
A. Cuota específica de 2 pesos por litro de bebida
saborizada
Se estima que si bien existe un fin recaudatorio en la
reforma planteada, que es por definición el que tienen
los impuestos, el fin extrafiscal de la misma es el más
importante, toda vez que permite adoptar medidas pa-
ra reducir su consumo y combatir el sobrepeso y obe-
sidad, así como las enfermedades asociadas con su
consumo, a través del fortalecimiento de una política
impositiva que, como ha quedado demostrado, inhibe
el consumo de bebidas saborizadas cuyo consumo au-
menta los riesgos de obesidad, diabetes y otras enfer-
medades crónicas y muerte prematura.
El aumento del impuesto continuará generando mayo-
res beneficios en la disminución de bebidas azucara-
das asociadas con un mayor peso y otras enfermeda-
des. De ahí que para cumplir tal objetivo debe
configurarse una política impositiva progresiva y que
no simplemente implique una introducción de la me-
dida, por lo que se considera que la aplicación de 1 pe-
sos por litro a las bebidas saborizadas no es suficiente
para tal fin.
Una reducción de 6 por ciento en el consumo de bebi-
das asociado con la implementación del impuesto de 1
peso por litro es importante, pero modesto, dados los
elevados niveles de consumo de estas bebidas en la
población y la evidencia del daño que causan en la sa-
lud.
Por ello y a fin de que la medida impositiva propuesta
contribuya a una mayor disminución del consumo de
bebidas saborizadas y, como consecuencia, que se
configure como una forma de combatir el problema de
sobrepeso y obesidad que padece la sociedad mexica-
na, se propone que la cuota se aumente a 20 y se esta-
blezca en 2 pesos por litro de bebida saborizada, con-
forme a las recomendaciones de expertos nacionales e
internacionales.
En efecto, si bien el principal objetivo del impuesto pro-
puesto es desincentivar el consumo de estos productos
al estar relacionados con un aumento en los índices de
sobrepeso y obesidad, la recaudación que podría gene-
rarse con el gravamen sería de aproximadamente 24 mil
910 millones de pesos que permitiría destinarlos a cier-
tos gastos públicos especiales como más adelante se
precisará.
De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional
de Salud Pública sobre los diferentes niveles de im-
puesto a los refrescos, un impuesto de 20 por ciento
ayudaría a disminuir el consumo de estas bebidas en
aproximadamente 12-18 por ciento y, por tanto, po-
tenciaría el impacto positivo en salud y en materia
preventiva. En términos de salud, esta disminución en
consumo ayudaría a prevenir entre 800 mil y mil 275
millones de casos de diabetes para 2030, lo que signi-
ficaría un ahorro de entre 6.4 y 50.9 mil millones de
pesos.11
Además, aunque el gasto en alimentos y bebidas como
proporción del ingreso es mucho mayor en los hogares
de menores recursos que en aquellos con mayores in-
gresos, el impacto de un impuesto de este tipo puede
generar grandes beneficios para estas familias. Dado
que el consumo de bebidas azucaradas se asocia con
diferentes enfermedades, y por lo tanto en mayor gas-
to en salud, el reducir su consumo tendrá un efecto po-
sitivo, al reducir el gasto de bolsillo en atención médi-
ca y salud de las familias de menores recursos. De la
misma manera, al destinar los recursos recaudados pa-
ra un fin social, como es el aumentar el acceso al agua
potable en zonas rurales, escuelas y espacios públicos,
genera un beneficio social amplio y transversal.
Derivado de lo anterior, se somete a consideración de
esta Soberanía modificar el inciso G), fracción I, del
artículo 2o. propuesto, para establecer que el impues-
to se calculará mediante la aplicación de una cuota de
2 pesos por litro de bebidas saborizadas y por lo que
respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando
en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas
que, de acuerdo con las especificaciones del fabrican-
te, se puedan obtener.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201620
B. Destino de la recaudación de la contribución a
un gasto público especial
La reforma propuesta permite proveer al Estado de
mayores recursos que permitan al sector salud hacer
frente a los gastos que provocan las enfermedades re-
lacionadas con el sobrepeso y la obesidad consideran-
do que éste representa una de las principales causas
prevenibles de diversas enfermedades, así como para
continuar o implementar nuevos programas para la
prevención, control y tratamiento de dichos padeci-
mientos.
Es decir, los recursos recaudados del impuesto deben
destinarse, en primer lugar, a programas de prevención
de la obesidad, priorizando la promoción a la salud, y
en segundo lugar, a las acciones de atención de la obe-
sidad mórbida y de las enfermedades asociadas al so-
brepeso y la obesidad.
Algunas propuestas para el destino de los recursos re-
caudados por impuestos de este tipo se encuentran en
el libro “Obesidad en México: recomendaciones para
una política de Estado”, en el cual se destaca la im-
portancia de impulsar el uso de los ingresos fiscales a
inversiones de carácter progresivo con efectos en la
prevención y control de la obesidad; por ejemplo, la
inversión en la dotación de agua potable a las escuelas
públicas y a las comunidades y hogares en zonas mar-
ginadas12
De acuerdo con estimaciones realizadas por la Unidad
de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, el
costo de la obesidad ha sido estimado en 67 mil millo-
nes de pesos, tomando en consideración los costos di-
rectos por la atención médica e indirectos por pérdida
de productividad, y se calcula que para el 2017 fluctúe
entre los 151 mil millones y 202 mil millones de pe-
sos13 Estas cifras representan un gran obstáculo para la
sostenibilidad del sistema de salud en México, lo que
infiera un uso eficiente de los recursos existentes, pe-
ro también mayores recursos para invertir en acciones
de prevención de los factores de riesgo relacionados
con el sobrepeso y la obesidad, como es la alimenta-
ción inadecuada.
Por ello y considerando que el costo que se genera por
los padecimientos asociados al sobrepeso y la obesi-
dad es muy alto para el Estado, se estima necesario
que los recursos extraordinarios que se generarían con
la reforma planteada se destinen para los fines ante-
riormente planteados, dado que la inversión actual en
prevención resulta insuficiente para afrontar este pro-
blema de salud. De acuerdo con el Presupuesto de
Egresos de la Federación para 2016,14 hay sólo dos
partidas presupuestales centradas en la prevención de
la obesidad, que apenas si suman 352 millones 168 mil
83 pesos, lo que es una cifra pequeña a comparación
de los recursos obtenidos por el IEPS a las bebidas sa-
borizadas.
• Anexo 13, “Erogaciones para la igualdad entre
mujeres y hombres”, cuyo ramo 12, “Salud”, inclu-
ye una partida para prevención y control de sobre-
peso, obesidad y diabetes por 338 millones 168 mil
83 pesos.
• Anexo 18, “Recursos para la atención de niñas, ni-
ños y adolescentes”, cuyo ramo 12, “Salud”, inclu-
ye una partida para prevención y control de sobre-
peso, obesidad y diabetes por 14 millones de pesos.
El destino de los recursos recaudados para un fin es-
pecífico no implica ninguna violación de índole cons-
titucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la
Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que
las contribuciones destinadas a un gasto público espe-
cial no violan el artículo 31, fracción IV, de la Carta
Magna.
Ello se observa en la jurisprudencia 106/99, del pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible
en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
X, noviembre de 1999, página 26, que establece:
Contribuciones. Las destinadas al pago de un gasto
público especial no violan el artículo 31, fracción
IV, constitucional.
Al establecer el precepto constitucional mencionado
que los tributos deben destinarse al pago de los gastos
públicos, así de la Federación, como del Distrito Fe-
deral o del Estado y Municipio en que resida el contri-
buyente, no exige que el producto de la recaudación
relativa deba ingresar a una caja común en la que se
mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su
origen, sino la prohibición de que se destine al pago de
gastos que no estén encaminados a satisfacer las fun-
ciones y servicios que el Estado debe prestar a la co-
lectividad. Por tanto, si el producto de la recauda-
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria21
ción es destinado al pago de un gasto público espe-
cial que beneficia en forma directa a la colectivi-
dad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo
dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Cons-
titución federal.
En efecto, se considera congruente contar con mayo-
res recursos fiscales que puedan ser canalizados a los
rubros que directamente combaten el sobrepeso y la
obesidad, dado el problema de salud pública que re-
presenta en nuestro país, en este caso, a través del Sis-
tema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto
en la Ley de Coordinación Fiscal.
Además, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de
la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad
29/2008, estableció implícitamente que el destino de
recursos públicos a un gasto especial o específico no
resulta contrario a la Constitución:
… la garantía de los gobernados de que los tri-
butos que paguen se destinarán a cubrir el gasto
público conlleva a que el Estado al recaudarlos
los aplique para cubrir las necesidades colecti-
vas, sociales o públicas a través de gastos especí-
ficos o de gastos generales, según la teleología
económica del artículo 31, fracción IV, de la
Constitución federal, que garantiza que no sean
destinados a satisfacer necesidades privadas o
individuales, sino de interés colectivo, comunita-
rio, social y público que marca dicha Constitu-
ción, ya que de acuerdo con el principio de eficien-
cia –inmanente al gasto público–, la elección del
destino del recurso debe edificarse, esencialmente,
en cumplir con las obligaciones y aspiraciones que
ese ámbito describe la carta fundamental.
De modo que una contribución será inconstitu-
cional cuando se destine a cubrir exclusivamente
necesidades individuales, pues es lógico que al
aplicarse para satisfacer necesidades sociales se
entiende que también está cubierta la penuria o
escasez de ciertos individuos, pero no puede suce-
der a la inversa, porque es patente que si únicamen-
te se colman tales necesidades de una persona no
podría traer como consecuencia un beneficio colec-
tivo o social; (…)
Al respecto, emitió la jurisprudencia del pleno núme-
ro 15/2009, cuyo rubro y texto establecen:
Gasto público. El principio de justicia fiscal re-
lativo garantiza que la recaudación no se destine
a satisfacer necesidades privadas o individuales.
El principio de justicia fiscal de que los tributos
que se paguen se destinarán a cubrir el gasto pú-
blico conlleva que el Estado al recaudarlos los
aplique para cubrir las necesidades colectivas,
sociales o públicas a través de gastos específicos
o generales, según la teleología económica del ar-
tículo 31, fracción IV, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza
que no sean destinados a satisfacer necesidades
privadas o individuales, sino de interés colectivo,
comunitario, social y público que marca la ley
suprema, ya que de acuerdo con el principio de efi-
ciencia –inmanente al gasto público–, la elección
del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las
obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito des-
cribe la Carta Fundamental. De modo que una con-
tribución será inconstitucional cuando se destine
a cubrir exclusivamente necesidades individua-
les, porque es lógico que al aplicarse para satis-
facer necesidades sociales se entiende que tam-
bién está cubierta la penuria o escasez de ciertos
individuos, pero no puede suceder a la inversa, por-
que es patente que si únicamente se colman necesi-
dades de una persona ello no podría traer como con-
secuencia un beneficio colectivo o social.
Respecto a la de destinar los recursos que se recauden
por concepto del impuesto especial sobre producción y
servicios aplicable a bebidas saborizadas, a financiar
las estrategias de prevención de la obesidad y la aten-
ción de la obesidad mórbida y de las enfermedades
asociadas al sobrepeso y la obesidad, se estima nece-
sario señalar que tampoco se vulnera la autonomía fi-
nanciera de las entidades federativas, ya que los recur-
sos que tendrán ese destino específico serán los que
resulten después de aplicar el monto participable del
mismo, de conformidad con la Ley del Coordinación
Fiscal.
En otras palabras, no se propone ninguna “etiqueta” de
los recursos que por disposición legal les correspon-
den y que altere la libertad de gasto que poseen las en-
tidades federativas, demarcaciones políticas y los
ayuntamientos, sino simplemente a nivel Federal, con
los recursos que corresponden a la federación, se des-
tinen a cumplir el objeto señalado.15
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201622
Sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que
en las Leyes de Ingresos de la Federación de los ejer-
cicios fiscales de 2014 a 2016, se estableciera una dis-
posición transitoria (artículo sexto transitorio) en la
que se dispone que la Cámara de Diputados en el Pre-
supuesto de Egresos de cada uno de esos años hará un
destino específico de los recursos que se recauden por
el impuesto que nos ocupa, ya que esto ha sido letra
muerta y dichos recursos no han tenido ese fin especí-
fico o especial que se propone, y dada la vigencia
anual de las leyes de ingresos, en caso de aprobarse la
presente iniciativa la disposición relativa a la Ley de
Ingresos para 2017 no se incluiría.
Por tanto, los legisladores que presentan este proyecto
de reforma, lo hacemos a nombre de diversas coalicio-
nes y organizaciones de la sociedad civil que han sido
promotoras de una agenda integral de políticas públi-
cas para la prevención y combate de la obesidad en
México, con especial atención de los niños como un
sector vulnerable de nuestra sociedad, como la Alian-
za por la Salud Alimentaria; Coalición Contrapeso;
Acción Educativa en Diabetes, Obesidad y Sobrepeso,
AC; Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer,
AC; Anima Naturalis, AC; Asociación Renal Renados,
AC; Asociación Mexicana de Diabetes, AC; Comité
de Derechos Humanos Ajusco, AC; El Poder del Con-
sumidor, AC; Fundación Interamericana del Corazón
México, AC; Fundación Mídete, AC; Mamas Sanas,
AC; Pides, AC; Red contra el Cáncer; y The Hunger
Project Mexico, AC, que suscribimos ese proyecto.
Con base en lo expuesto, presentamos ante esta asam-
blea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto que reforma y adiciona diversas disposi-
ciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro-
ducción y Servicios en materia de bebidas sabori-
zadas con azúcares añadidos
Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso
G), párrafo segundo, y se adiciona un último párrafo
al citado artículo, para quedar como sigue:
Artículo 2o. …
I. …
…
…
G) …
La cuota aplicable será de $2.00 por litro. Tratán-
dose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o
extractos de sabores, el impuesto se calculará to-
mando en cuenta el número de litros de bebidas sa-
borizadas que, de conformidad con las especifica-
ciones del fabricante, se puedan obtener.
…
…
Los recursos que se recauden de conformidad
con lo dispuesto por este inciso deberán destinar-
se, en la misma proporción, al Sistema Nacional
de Salud, en apoyo a las diferentes acciones en la
materia emprendidas por el Estado mexicano, sin
perjuicio de la aplicación previa de las disposi-
ciones en materia de coordinación fiscal.
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de
enero de 2017, una vez publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
Notas
1 Organización Panamericana de la Salud (3 de octubre de 2014).
Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la
adolescencia. Disponible en
http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=d
oc_view&Itemid=270&gid=28899&lang=es
2 Organización Mundial de la Salud (enero de 2016). Reporte de
la Comisión para terminar con la Obesidad Infantil. Disponible en
h t t p : / / a p p s . w h o . i n t / i r i s / b i t s t r e -
am/10665/204176/1/9789241510066_eng.pdf
3 M Arantxa Colchero, Barry M Popkin, Juan A Rivera, Shu Wen
Ng. (24 de noviembre de 2015). Beverage purchases from stores in
Mexico under the excise tax on sugar sweetened beverages: ob-
servational study. British Medical Journal. Disponible en
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria23
http://www.bmj.com/content/352/bmj.h6704
4 Instituto Nacional de Salud Pública (2016). ¿Por qué no es posi-
ble concluir sobre la utilidad del impuesto a las bebidas azucara-
das en México en 2015 usando datos directos de ventas?
Disponible en http://www.insp.mx/epppo/blog/4043-compra-ven-
ta-bebidas-azucaradas.html
5 Cherukupalli, R. (10 de junio de 2016). Growth rates and ag-
gregates: bringing data to the soda wars. The Lancet Global He-
alth Blog. Disponible en
http://globalhealth.thelancet.com/2016/06/10/growth-rates-and-
aggregates-bringing-data-soda-wars
6 Abramovich, Víctor y Courtis Christian. Los derechos sociales
como derechos exigibles, primera reimpresión, segunda edición,
Trotta, 2014, página 94.
7 Ibídem, página 29.
8 Gros Espiell, Héctor. La Convencio?n Americana y la Europea
de Derechos Humanos. Análisis comparativo, Editorial Jurídica de
Chile, Santiago, 1991, páginas 65-66.
9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vela?squez
Rodri?guez vs. Honduras, 1988, Corte IDH, sentencia de 29 de ju-
lio de 1988. Fondo, serie C, número 4.
10 Charvel, Sofía; y García Sarubbi, David. Derecho y salud pú-
blicos. Un análisis de la legislación comparada, Fontamara, Mé-
xico, 2013, página 34.
11 Colchero, M., y otros, Análisis del potencial del impuesto a re-
frescos en México como una estrategia de prevención de obesidad.
Decimoquinto Congreso en Investigación en Salud Pública, 2013.
12 Rivera Dommarco, J., y otros (2012). Obesidad en México: re-
comendaciones para una política de Estado. Universidad Nacio-
nal Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones y
Fomento Editorial, página 31.
13 Obra citada, páginas 11-12.
14 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (27 de no-
viembre de 2015). Presupuesto de Egresos de la Federación de
2016. Disponible en
http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2016.pdf
15 Lobato Díaz, Juvenal. “Etiquetar los impuestos a los productos
de tabaco en México: ¿factible en el marco de la legislación mexi-
cana?”, en Política Pública para el Control del Tabaco en México,
Instituto Nacional de Salud Pública, 2013.
Salón de sesiones de la Comisión Permanente.-
Ciudad de México, a 13 de julio de 2016.
Senadores: Armando Ríos Piter (rúbrica), Martha Tagle Martínez
(rúbrica), Mario Delgado, Zoé Robledo Aburto (rúbrica).
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de
2016.)
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NA-
CIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO
RAFAEL HERNÁNDEZ SORIANO, DEL GRUPO PARLAMEN-
TARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA-
NENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016
La presente propuesta de iniciativa con proyecto de
decreto, pretende modificar la periodicidad estableci-
da para la convivencia de madres con hijas e hijos me-
nores de edad que se encuentran en los centros de re-
clusión, pese a las difíciles condiciones tanto
materiales como sociales que comparten. Se considera
que, de acuerdo con las recomendaciones de los con-
venios internacionales y lo establecido en la legisla-
ción nacional, el derecho de las y los niños a convivir
con sus madres en prisión, debe ser plenamente garan-
tizado, de conformidad con el interés superior de la in-
fancia. Asimismo, la iniciativa busca dar cumplimien-
to a lo planteado en las recomendaciones a México por
el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones
Unidas.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201624
Argumentos
Según datos recabados en la encuesta Mujeres y Hom-
bres de México de 2015, del Instituto Nacional de Es-
tadística y Geografía I), residían en el territorio nacio-
nal un poco más de 119 millones de personas, de las
cuales 61 millones son mujeres y 58 millones son
hombres, lo que muestra que hay 95 hombres por ca-
da 100 mujeres.1
Información de la Encuesta Nacional de Ocupación y
Empleo, al cuarto trimestre de 2014, señala que en
México, de las mujeres de 12 años y más (49 millones
471 mil 980), que a la vez representaron 30.34 por
ciento, tiene de 1 a 2 hijos nacidos vivos, en tanto que
27.92 por ciento tenía de 3 a 5 hijos y sólo 9.62 por
ciento, 6 o más hijos, resultando que 67.88 por ciento
(más de 33 millones) de las mujeres de 12 años y más
había tenido al menos 1 hijo nacido vivo.2
En estas estadísticas se ubica un grupo de mujeres so-
cialmente invisibles e invisibilizadas, las que se en-
cuentran internadas en los centros de readaptación so-
cial, a quienes se les presume responsables de una o
más conductas delictivas, ya sea por acción u omi-
sión.3
De acuerdo con datos publicados de la Comisión Na-
cional de los Derechos Humanos,4 en agosto de
2015, la población penitenciaria mexicana total as-
cendía a 251 mil 516 personas; de ellas, 238 mil 245
eran hombres y 13 mil 267 mujeres. Ello representa
94.72 y 5.27 por ciento, respectivamente, distribui-
dos de la siguiente manera: fuero común: 81 por
ciento; fuero federal, 19; procesados, 44; sentencia-
dos, 51; mujeres, 5; indígenas, 3.4.5 Mientras que la
población de varones se incrementó 40 por ciento
durante la última década, la de mujeres se duplicó en
el mismo lapso.
En México hay 389 centros de reclusión, de los cuales
17 pertenecen al gobierno federal, 13 al de la Ciudad
de México y 359 a los estatales y municipales.6
De los centros federales señalados, dos albergan ex-
clusivamente a mujeres, quienes al ser trasladadas a
ellos al concluir su proceso, resultan alejadas de su en-
torno social, existiendo para este grupo desarraigo fa-
miliar, lo que afecta el principio de seguridad jurídica
y el derecho a la reinserción social, considerando las
necesidades especiales de las mujeres en reclusión.
Este hecho trastoca también su derecho a una adecua-
da y oportuna defensa, resultando en su perjuicio: pro-
cesos penales más lentos, onerosos y que repercuten
en muchos de los casos en sus hijas e hijos que se en-
cuentran a su cuidado.
La mayor parte de las mujeres actualmente recluidas
en México lo están por delitos contra la salud, le si-
guen los delitos de robo, secuestro y extorsión. Con
anterioridad, los delitos por los que eran juzgadas y
sentenciadas solían ser: prostitución, abortos, homici-
dios calificados como pasionales y adulterio. En la ac-
tualidad, cada vez es mayor su detención por crímenes
perpetrados en asociación y en contra de personas aje-
nas a su círculo cercano o familiar.7
Es importante señalar que la mayoría de las mujeres en
reclusión han sido también víctimas de violencia en
todas sus expresiones, situación que se ve continuada
al interior de los centros penitenciarios. A ello se suma
que son pobres, jefas de familia, sin estudios y sin
oportunidades de empleo, por lo que consideraron co-
mo una forma de tener ingreso el vincularse con la
venta de droga y llevar paquetes de una ciudad a otra.
La mayoría no sabe el valor ni el contenido de la mer-
cancía hasta que son detenidas y encarceladas con pe-
nas de al menos 10 años de prisión por tráfico de dro-
gas.
Estos casos de detención han aumentado al menos 170
por ciento en la última década, provocando que 8 de
cada 10 mujeres en prisión lo estén por algún delito
vinculado al narcotráfico.8
Declaraciones de Ana Pecova, especialista de la orga-
nización Equis, Justicia para las Mujeres, en la mesa
redonda Política de drogas y poblaciones en situación
de vulnerabilidad, que se presentó en el Foro Interna-
cional Políticas de Drogas y Derechos Humanos, or-
ganizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Pro-
moción de los Derechos Humanos, indicaba: “Las
mujeres llegan a involucrarse –en acciones relaciona-
das con el narcotráfico– por una necesidad económica,
que se entrelaza con el papel social que juegan las mu-
jeres de ser cuidadoras de sus hijos o de sus padres;
son jefas de familia; y el otro factor es el afectivo, se
involucran para proteger y apoyar a su pareja o al ser
víctimas de violencia y obligadas por ésta”.
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria25
Así también datos recabados por la misma organiza-
ción, el perfil de las mujeres encarceladas en México
por delitos vinculados a las drogas son
• En 98.9 por ciento primodelincuentes, no tienen
ningún antecedente penal.
• 9 de cada 10 no estaba armada al momento de su
detención.
• 90 por ciento tiene hijos y dependientes económi-
cos.
• La edad promedio oscila entre 18 y 40 años.
• 60 por ciento no ha concluido la secundaria.
• Reportan historias de vida con violencia física o
sexual.
• En el caso de las mujeres indígenas, los datos
muestran que 43 por ciento de las que se encuentran
encarceladas es mayoritariamente, por actividades
de “mulas” del narcotráfico.
Equis, Justicia para las Mujeres, es parte de un grupo
de trabajo formado por el Consorcio Internacional so-
bre Política de Drogas, la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos y la Oficina en Washington para
Asuntos Latinoamericanos, que entre sus hallazgos
menciona que, además de que la política de drogas cri-
minaliza a esta población vulnerable, se alerta que el
aumento de mujeres en prisión destroza familias y per-
petúa el círculo vicioso de la pobreza, tráfico de dro-
gas y en encarcelamiento.9
Al enfrentarse a los sistemas de justicia de manera ge-
neral, es perceptible que en ellos, se juzga y se da un
trato desigual a las mujeres, siendo este más severo
que al que se otorga los hombres, pues la falta que se
ha cometido siempre es doble, ya que, además del de-
lito per se, se han desafiado las normas sociales ads-
critas al género. Por ello, ni sus historias personales ni
sus necesidades como seres humanos se sitúan al cen-
tro de las acciones de política pública.
Cuando una mujer es recluida en un centro penitencia-
rio en México es consciente de que, además de com-
purgar su pena, será muy probablemente víctima de la
transgresión de sus derechos fundamentales, pues son
por todos conocidas la serie de irregularidades que
prevalecen en su interior, en materia de instalaciones,
alimentación, atención médica, personal técnico y de
seguridad; actividades laborales, educativas y deporti-
vas; condiciones de hacinamiento y sobrepoblación,
falta de separación entre hombres y mujeres; maltrato;
diferencias en las condiciones de vida en reclusión en-
tre éstas y los varones, particularmente por la falta de
acceso en igualdad de condiciones a instalaciones y
servicios, así como a los satisfactores adecuados y ne-
cesarios para el sano desarrollo de sus hijos que per-
manecen con ellas.10
En el caso de las mujeres privadas de la libertad que vi-
ven en el interior de los centros con sus hijos e hijas, ta-
les irregularidades se relacionan con falta de áreas para
actividades; prostitución; inadecuada separación y cla-
sificación; diversidad de criterios sobre la permanencia
de los menores de edad que viven con sus madres y fal-
ta de apoyo para que accedan a los servicios de guarde-
ría y educación básica; deficiencias en la prestación del
servicio médico; deficiencias relacionadas con las acti-
vidades de reinserción social, entre otras.11
El Informe especial sobre las mujeres internas en los
centros de reclusión de la República Mexicana, emiti-
do por la Comisión Nacional de los Derechos Huma-
nos (CNDH), señala: con base en la información pro-
porcionada por las autoridades responsables de los
establecimientos visitados, en 10 centros de Baja Cali-
fornia, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit,
San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la
estancia de las y los menores de edad con sus madres
internas, lo que por supuesto vulnera el derecho de los
infantes de estar y convivir con sus madres, y sobre to-
do el interés superior de la infancia previsto en el artí-
culo 4o. constitucional.
El informe también menciona que, al realizarse las vi-
sitas de supervisión, se observó la presencia de meno-
res de edad en 51 centros de reclusión, sin embargo, la
estancia de estos menores únicamente se permite
cuando nacen y mientras sus madres se encuentran in-
ternas, hasta una edad determinada que, dependiendo
de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y
los seis años de edad, aunque se tuvo conocimiento de
que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y
Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los
menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12
años de edad, respectivamente.
Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201626
Además, refiere que en 53 establecimientos en los que
se permite la estancia de menores de edad con sus ma-
dres, ubicados en Aguascalientes, Baja California Sur,
Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua,
Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero,
Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León,
Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sina-
loa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz,
Yucatán y Zacatecas, no se brinda apoyo para que ten-
gan acceso a los servicios de guardería o educación
básica mientras permanecen en esos lugares,12 lo cual
contraviene el artículo 3o. constitucional, al que tienen
derecho todos los menores de edad de recibir educa-
ción prescolar que les imparta el Estado.
Estos datos enfatizan la ausencia de un modelo de
acción uniforme en los centros con relación a la re-
gulación de madres reclusas con sus hijas e hijos me-
nores de edad que comparten la reclusión.
Las lamentables y reprobables situaciones que enfren-
tan las mujeres reclusas, sobre todo cuando son ma-
dres de niñas y niños que viven con ellas en el interior
de los centros penitenciarios, ponen de manifiesto la
poca efectividad de los derechos constitucionales esta-
blecidos en el artículo 18 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, que de origen pre-
vé que debe organizarse sobre la base del respeto a los
derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el
mismo, la educación, la salud y el deporte como me-
dios para alcanzar la reinserción social de las y los sen-
tenciados y procurar que no vuelvan a delinquir.
Dispone además, que las mujeres compurgarán sus pe-
nas en lugares separados de los destinados a los hom-
bres para tal efecto. Contrario a ello, se observa que el
sistema penitenciario y el proceso de reinserción, no
cumplen con los fines para los cuales fueron creados.
Con lo anterior, igualmente se contraviene lo estable-
cido en el artículo 3 de la Convención sobre los Dere-
chos del Niño:
1. En todas las medidas concernientes a los niños
que tomen las instituciones públicas o privadas de
bienestar social, los tribunales, las autoridades ad-
ministrativas o los órganos legislativos, una consi-
deración primordial a que se atenderá será el interés
superior del niño.
2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al
niño la protección y el cuidado que sean necesarios
para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y
deberes de sus padres, tutores u otras personas res-
ponsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán
todas las medidas legislativas y administrativas
adecuadas.
3. Los Estados parte se asegurarán de que las insti-
tuciones, servicios y establecimientos encargados
del cuidado o la protección de los niños cumplan las
normas establecidas por las autoridades competen-
tes, especialmente en materia de seguridad, sanidad,
número y competencia de su personal, así como en
relación con la existencia de una supervisión ade-
cuada.
Así también, el artículo 9 señala:
1. Los Estados parte velarán porque el niño no sea
separado de sus padres contra la voluntad de éstos,
excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las
autoridades competentes determinen, de conformi-
dad con la ley y los procedimientos aplicables, que
tal separación es necesaria en el interés superior del
niño. Tal determinación puede ser necesaria en ca-
sos particulares, por ejemplo, en los casos en que el
niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de
sus padres o cuando éstos viven separados y debe
adoptarse una decisión acerca del lugar de residen-
cia del niño.
2. En cualquier procedimiento entablado de confor-
midad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofre-
cerá a todas las partes interesadas la oportunidad de
participar en él y de dar a conocer sus opiniones.
3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño
que esté separado de uno o de ambos padres a man-
tener relaciones personales y contacto directo con
ambos padres de modo regular, salvo si ello es con-
trario al interés superior del niño.
4. Cuando esa separación sea resultado de una me-
dida adoptada por un Estado parte, como la deten-
ción, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o
la muerte (incluido el fallecimiento debido a cual-
quier causa mientras la persona esté bajo la custo-
dia del Estado) de uno de los padres del niño, o de
ambos, o del niño, el Estado parte proporcionará,
Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria27
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20160726 parlamentaria

  • 1. Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 26 de julio de 2016 Número 4582 Martes 26 de julio CONTENIDO Autorizaciones de prórroga De la Mesa Directiva Comunicaciones De la Mesa Directiva Iniciativas Que modifica y adiciona diversos artículos del Re- glamento de la Cámara de Diputados, recibida del diputado Francisco Martínez Neri, del Grupo Parla- mentario del PRD, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 13 de julio de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser- vicios, en materia de bebidas saborizadas, suscrita por Martha Tagle Martínez, Armando Ríos Piter, Mario Delgado Carrillo y Zoé Robledo Aburto, se- nadores independiente la primera y del Grupo Parla- mentario del PRD los tres restantes, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016 Que reforma diversas disposiciones de la Ley Na- cional de Ejecución Penal, recibida del diputado Ra- fael Hernández Soriano, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016 Que adiciona el artículo 226 Bis y reforma el artí- culo 227 de la Ley General de Salud, recibida del diputado Waldo Fernández González, del Grupo Parlamentario del PRD, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 13 de julio de 2016 Que reforma los artículos 201 y 205 de la Ley del Seguro Social, en materia del sistema de guarderías, recibida de la diputada Edith Anabel Alvarado Va- rela, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de ju- lio de 2016 Que reforma los artículos 78 y 122 de la Ley Gene- ral de Vida Silvestre, en materia de zoológicos y acuarios, recibida del diputado Jesús Sesma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Salas, del Gru- po Parlamentario del PVEM, en la sesión de la Co- misión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario, recibida del diputado Al- fredo Javier Rodríguez Dávila, del Grupo Parla- mentario del PAN, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal contra la Delincuencia Organizada, re- cibida de los diputados Rocío Nahle García y Re- 4 9 10 14 24 31 33 35 41 43 Pase a la página 2
  • 2. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20162 nato Josafat Molina Arias, del Grupo Parlamenta- rio de Morena, en la sesión de la Comisión Perma- nente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma diversas disposiciones de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Ley de Responsabilidades de los Servidores Pú- blicos y de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, recibida de di- putados del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen- te del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma el artículo 93 de la Constitución Po- lítica de los Estados Unidos Mexicanos, recibida del diputado César Augusto Rendón García, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que deroga las disposiciones contenidas en el de- creto de reformas a la Ley General de Educación, publicado el 11 de septiembre de 2013; y se abro- ga la Ley General del Servicio Profesional Docen- te, recibida del diputado Jorge Álvarez Máynez, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudada- no, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Para inscribir con letras de oro en el Muro de Honor del Palacio Legislativo, “Centenario de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos de 1917” para conmemorar este evento, recibida de la diputada Evelyn Parra Álvarez, del Grupo Parla- mentario del PRD, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma el artículo 109 y adiciona un inciso b) al artículo 34 de la Ley Federal de Presupuesto y Responsabilidad Hacendaria, recibida del diputado Juan Romero Tenorio, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Pro- tección al Ambiente, en materia de prohibición de peleas de gallos, suscrita por el diputado Jesús Ses- ma Suárez y el senador Carlos Alberto Puente Sa- las, del Grupo Parlamentario del PVEM, y recibida en la sesión de la Comisión Permanente del miér- coles 20 de julio de 2016 Que reforma la fracción XIV del artículo 17 de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita y la fracción III del artículo 162, y adiciona la frac- ción XII del artículo 165 de la Ley Aduanera, re- cibida del diputado Cirilo Vázquez Parissi, del Grupo Parlamentario del PRI, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma los artículos 69 y 81 de Ley de Aero- puertos, recibida del diputado Alfredo Javier Rodrí- guez Dávila, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 20 de julio de 2016 Que reforma la fracción IX del artículo 14 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Públi- ca, recibida de la diputada Claudia Sofía Corichi García, del Grupo Parlamentario de Movimiento Ciudadano, en la sesión de la Comisión Permanen- te del miércoles 20 de julio de 2016 Convocatorias De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a la reunión de junta directiva que se realizará el martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a la reunión ordinaria por efectuarse el martes 26 de julio, de las 13:00 a las 16:00 horas De la Comisión Especial para continuar las investi- gaciones y dar seguimiento a los resultados del gru- po interdisciplinario de expertos independientes, designado por la Comisión Interamericana de Dere- chos Humanos, relacionadas con los hechos ocurri- dos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos, a la decimoquinta reunión ordinaria, por efectuarse el jueves 28 de julio, a las 11:00 horas De la Comisión de Asuntos Indígenas, a la séptima reunión ordinaria, por celebrarse el jueves 28 de ju- lio, a las 12:00 horas 84 89 92 94 94 94 95 52 57 62 69 71 78
  • 3. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria3 Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de sep- tiembre, a las 10:00 horas Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago, al acto de instalación, que se llevará a cabo el mar- tes 20 de septiembre, a las 17:00 horas Invitaciones Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al segundo coloquio internacional Las para- dojas de la megalópolis; gobernar el aire, el agua y el territorio, que tendrá lugar hasta el martes 26 de julio, de las 9:00 a las 19:00 horas De la Comisión de Transportes, al foro Nuevas mo- dalidades para el transporte terrestre desde aero- puertos, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, de las 11:00 a las 14:00 horas De la Comisión de Educación Pública y Servicios Educativos, a la reunión informativa del secretario de Educación Pública, maestro Aurelio Nuño Ma- yer, sobre el Programa de Modelo Educativo, que tendrá lugar el miércoles 27 de julio, de las 15:00 a las 18:00 horas Del Centro de Estudios de Derecho e Investigacio- nes Parlamentarias, al Diplomado en derecho elec- toral, que en colaboración con el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, a través del Centro de Capacitación Judicial Electoral, se im- partirá hasta el jueves 4 de agosto De la Comisión de Puntos Constitucionales, al di- plomado Análisis político y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Socia- les de la Universidad Nacional Autónoma de Mé- xico, se llevará a cabo los lunes, miércoles y vier- nes comprendidos del 1 de agosto al 9 de diciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pú- blica, al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública 95 95 95 96 96 97 97 100
  • 4. Autorizaciones de prórroga DE LA MESA DIRECTIVA La Mesa Directiva en atención a las solicitudes de las comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otor- gar prórroga hasta el 30 de noviembre de 2016, para presentar dictamen de los siguientes asuntos: 1. Comisión de Ciencia y Tecnología. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 2o. de la Ley de Ciencia y Tecno- logía. Presentada por la diputada Mirza Flores Gómez, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 2990. Quinta sección. 2. Comisión de Competitividad. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 12 de la Ley para el Desarrollo de la Competitividad de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa. Presentada por el diputado Jorge Enrique Dávila Flores, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2976. Quinta sección. 3. Comisión de Desarrollo Urbano y Ordenamiento Territorial. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley General de Asentamientos Humanos. Presentada por el diputado Pablo Basáñez García, PRI, el 29 de abril 2016. Expediente 3083. Séptima sección. 4. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 4o., 13 y 30 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 2983. Quinta sección. 5. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 57 de la Ley General de los Dere- chos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por el diputado Hernán de Jesús Orantes López, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2986. Primera sección. 6. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 122 y 125 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por la diputada Julieta Fernández Már- quez, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3029. Segunda sección. 7. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 18 de la Ley General de los Dere- chos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por la diputada Julieta Fernández Már- quez, PRI, el 29 de abril de 2016. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20164
  • 5. Expediente 3060. Quinta sección. 8. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 19, 26 y 29 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. (En materia de centros de asistencia social.) Presentada por la diputada Claudia Edith Anaya Mota, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3064. Segunda sección. 9. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma y adiciona la fracción II del artículo 50 de la Ley General de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes. Presentada por el diputado Cirilo Vázquez Parissi, PRI, el 18 de mayo de 2016. Expediente 3112. Primera sección. 10. Comisión de Derechos de la Niñez. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se de- clara el 27 de abril como Día Nacional de la Pre- vención de Quemaduras de Niñas. Presentada por los diputados Sylvana Beltrones Sánchez, Luis Agustín Rodríguez Torres, Jesús Sal- vador Valencia Guzmán, Lía Limón García, Ariad- na Montiel Reyes, Refugio Trinidad Garzón Can- chola, Angélica Reyes Ávila y Norma Edith Martínez Guzmán integrantes del grupo de trabajo para dar seguimiento a las investigaciones y reco- mendaciones relacionadas con el caso de la guarde- ría ABC de Hermosillo, Sonora, el 29 de junio de 2016. Expediente 3233. Cuarta sección. 11. Comisión de Educación Pública y Servicios Edu- cativos. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 45 de la Ley General de Educación. Presentada por los diputados Rafael Yerena Zam- brano y José Luis Orozco Sánchez Aldana, PRI, el 25 de mayo de 2016. Expediente 3144. Quinta sección. 12. Comisión de Población. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 3o., 6o. y 84 de la Ley General de Población. Presentada por el diputado Ricardo Quintanilla Le- al, PES, el 29 de abril de 2016. Expediente 3057. Segunda sección. 13. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 58 de la Ley Federal de Presu- puesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por el diputado René Cervera García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 2899. Quinta sección. 14. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 23 de la Ley Federal de Presu- puesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por el diputado René Cervera García, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria5
  • 6. Expediente 2900. Primera sección. 15. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 77 de la Ley Federal de Presu- puesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por la diputada Maricela Contreras Ju- lián, PRD, el 29 de abril de 2016. Expediente 2916. Tercera sección. 16. Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 16 de la Ley Federal de Presu- puesto y Responsabilidad Hacendaria. Presentada por el diputado Germán Ernesto Ralis Cumplido, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 3099. Segunda sección. 17. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma y adiciona el artículo 39 de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos. Diputados Virgilio Dante Caballero Pedraza y Ser- gio René Cancino Barffusón, Morena, el 25 de ma- yo de 2016. Expediente 3142. Tercera sección. 18. Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Parlamentarias. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman diversas disposiciones de la Ley Orgánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexi- canos. Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016. Expediente 3199. Quinta sección. 19. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 7 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Presentada por la diputada Claudia Sofía Corichi García, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016. Expediente 3201. Séptima sección. 20. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 73, 88 y 108 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. (En materia de evaluaciones de controles de confianza) Presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2998. Sexta sección. 21. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 4o. de la Ley del Registro Nacio- nal de Datos de Personas Extraviadas o Desapareci- das. Presentada por el diputado J. Jesús Zúñiga Mendo- za, PRI, el 29 de abril de 2016 Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20166
  • 7. Expediente 3063. Primera sección. 22. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 31 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública. Presentada por el diputado José Máximo García Ló- pez, PAN, el 29 de abril de 2016. Expediente 3055. Séptima sección. 23. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 1o., 3o. y 11 de la Ley que Es- tablece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Presentada por la diputada Martha Lorena Covarru- bias Anaya, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3046. Quinta sección. 24. Comisión de Seguridad Pública. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 11 de la Ley que Establece las Normas Mínimas sobre Readaptación Social de Sentenciados. Presentada por el diputado Ángel Rojas Ángeles, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3050. Segunda sección. 25. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma y adiciona el artículo 40 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal y los artículos 15-C y 540 de la Ley Federal del Trabajo. (En ma- teria de subcontratación laboral.) Presentada por la diputada Isaura Ivanova Pool Pech, PRD, el 29 de abril de 2016. Expediente 2908. Segunda sección. 26. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 71 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado José Del Pilar Córdova Hernández, PRI, el 11 de mayo de 2016. Expediente 2956. Sexta sección. 27. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado Francisco Escobedo Vi- llegas, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2966. Segunda sección. 28. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 76 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por la diputada María Guadalupe Oyer- vides Valdez, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2968. Cuarta sección. 29. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria7
  • 8. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado y de la Ley del Se- guro Social. (En materia de reconocimiento de de- rechohabiencia de tutores o padres adoptivos de los asegurados.) Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 3001. Segunda sección. 30. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 132 y 180 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado David Mercado Ruiz, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3037. Tercera sección. 31. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el segundo párrafo y se deroga el tercer pá- rrafo del artículo 48 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado Refugio Trinidad Gar- zón Canchola, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 3045. Cuarta sección. 32. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman los artículos 283 y 562 de la Ley Federal del Trabajo. (En materia de apoyo a los trabajadores, padres de hijos con discapacidad.) Presentada por la diputada María Elena Orantes López, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 3098. Primera sección. 33. Comisión de Transportes. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación Civil y de la Ley de Aeropuertos. Presentada por los diputados Ulises Ramírez Núñez y Miguel Ángel Salim Alle, PAN, el 29 de abril 2016. Expediente 3052. Cuarta sección. 34. Comisión de Transportes. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forman y adicionan diversas disposiciones de la Ley de Aviación. Presentada por el diputado Alfredo Javier Rodrí- guez Dávila, PAN, 29 de abril de 2016. Expediente 3053. Quinta sección. 35. Comisión de Transportes Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma la fracción XII y se adicionan las fracciones XIV y XV del artículo 25 de la Ley de Aeropuertos. Presentada por la diputada Cynthia Gissel García Soberanes, PES, el 25 de mayo de 2016. Expediente 3141. Segunda sección. 36. Transportes. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 20168
  • 9. Iniciativa con proyecto de decreto por el que se re- forma el artículo 46 de la Ley Reglamentaria del Servicio Ferroviario. Presentada por la diputada María Bárbara Botello Santibáñez, PRI, el 8 de junio de 2016. Expediente 3158. Quinta sección. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 26 de julio de 2016. Atentamente Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente Comunicaciones DE LA MESA DIRECTIVA Diputada Mercedes del Carmen Guillén Vicente Presidenta de la Comisión de Gobernación Presente Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo que establece el artículo 23, nu- meral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di- putados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacio- nal del Emprendedor, presentada por los diputados Ra- úl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de junio de 2016. “Se turna a la Comisión de Gobernación para dicta- men”. Ciudad de México, a 25 julio de 2016. Atentamente Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica) Secretario Diputado Jorge Enrique Dávila Flores Presidente de la Comisión de Economía Presente Por acuerdo de la Presidencia de la Mesa Directiva, y con fundamento en lo que establece el artículo 23, nu- meral 1, inciso f) de la Ley Orgánica del Congreso Ge- neral de los Estados Unidos Mexicanos, y 73, 74 y 182, numeral 4, del Reglamento de la Cámara de Di- putados, se modifica el trámite dictado a la iniciativa por la que se declara el 3 de octubre como Día Nacio- nal del Emprendedor, presentada por los diputados Ra- úl Domínguez Rex y Alejandro Juraidini Villaseñor, del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional, el 29 de junio de 2016. “Se turna a la Comisión de Gobernación, para dic- tamen”. Ciudad de México, a 25 de julio de 2016. Atentamente Diputado Juan Manuel Celis Aguirre (rúbrica) Secretario Diputado Jesús Salvador Valencia Guzmán Presidente de la Comisión de Derechos de la Niñez Presente La Mesa Directiva de la Cámara de Diputados, en atención a la solicitud de la diputada Patricia García García, del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, para retirar la iniciativa por la que se refor- man y adicionan diversas disposiciones de la Ley Ge- neral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adoles- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria9
  • 10. centes, obsequia el trámite de conformidad con lo que establece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el mo- mento no se tiene dictamen recibido por la comisión que usted preside. La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el si- guiente trámite: “Retírese la iniciativa de la Comi- sión de Derechos de la Niñez, y actualícense los re- gistros parlamentarios”. Ciudad de México, 22 de julio de 2016. Atentamente Diputada Noemí Reynoso Sánchez (rúbrica) Secretaria Diputada Laura Nereida Plascencia Pacheco Presidenta de la Comisión de Igualdad de Género Edificio Por acuerdo de la Mesa Directiva, y en atención a la solicitud de la diputada Laura Nereida Plascencia Pa- checo, del Grupo Parlamentario del Partido Revolu- cionario Institucional, para retirar la iniciativa que re- forma los artículos 46, 49 y 50 de la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, obsequia el trámite de conformidad con lo que esta- blece el artículo 77, numeral 2, del Reglamento de la Cámara de Diputados, toda vez que hasta el momento no se tiene dictamen recibido por la comisión que us- ted preside. La Presidencia de la Mesa Directiva, dictó el si- guiente trámite: “Retírese de la Comisión de Igual- dad de Género, y actualícense los registros parla- mentarios.” Ciudad de México, a 22 de julio de 2016. Atentamente Diputada Verónica Delgadillo García (rúbrica) Secretaria Iniciativas QUE MODIFICA Y ADICIONA DIVERSOS ARTÍCULOS DEL RE- GLAMENTO DE LA CÁMARA DE DIPUTADOS, RECIBIDA DEL DIPUTADO FRANCISCO MARTÍNEZ NERI, DEL GRUPO PAR- LAMENTARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016 El suscrito, diputado a la LXIII Legislatura del Con- greso de la Unión, integrante del Grupo Parlamentario del Partido de la Revolución Democrática, con funda- mento en los artículos 71, fracción II, de la Constitu- ción Política de los Estados Unidos Mexicanos y 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, somete a consideración de esta soberanía, la iniciativa con proyecto de decreto por el que se modifican y adicionan diversos artículos del Reglamento de la Cámara de Diputados, conforme a lo siguiente: Planteamiento del problema De forma anual, a más tardar el 30 de abril, el Ejecu- tivo envía a la Cámara de Diputados la Cuenta de la Hacienda Pública Federal del Ejercicio Fiscal inme- diato anterior. Dicha Cuenta Pública se turna a la Comisión de Vigi- lancia de la Auditoría Superior de la Federación para su análisis y evaluación; asimismo, ésta comisión tur- na la Cuenta Pública a la Auditoría Superior de la Fe- deración quien la fiscaliza y presenta el Informe de Resultados de la Revisión y Fiscalización de la Cuen- ta Pública. Como una de sus tareas más relevantes, la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, tiene que dictaminar los resultados de la evaluación realizada por la Audi- toría Superior de la Federación y la Comisión de Vigi- lancia. A pesar de la existencia de dicha obligación, la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta Pública en los últimos años, no ha logrado generar el dictamen con respecto a la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, lo que ha traído como consecuencia que no se someta a discu- sión ante el congreso dicho dictamen, puesto que este no existe. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201610
  • 11. Argumentos Si bien los plazos establecidos por la ley están bien de- finidos en lo que corresponde a rendición de cuentas e informes tanto para la Auditoría Superior de la Fede- ración como para la Comisión de Vigilancia de la Cá- mara de Diputados, no están bien definidos los plazos de dictamen para la Comisión de Presupuesto y Cuen- ta Pública. Es por eso que resulta de vital importancia que existan los procedimientos y plazos específicos para la Comi- sión de Presupuesto y Cuenta Pública para que dicta- minen dichos informes y se sometan a discusión. Adicionalmente a la implementación de plazos y pro- cedimientos para la elaboración del dictamen de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, se propone ac- tualizar la referencia a los informes específicos, indi- viduales y al informe general de acuerdo a la Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas. Para tener una mayor claridad en la propuesta que aho- ra se presenta ante esta soberanía, a continuación, se muestra un cuadro comparativo, entre la norma vigen- te y la propuesta contenida en esta iniciativa: Texto Vigente Artículo 224. 1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación enviará a la Comisión de Pre- supuesto y Cuenta Pública el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, a más tardar dos días contados a partir a su recep- ción. 2. El análisis que sobre dicho Informe elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, a más tardar, el 30 de mayo del año en que se haya recibido el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública correspondiente. 3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el con- tenido específico del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública co- rrespondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la ley. 4. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación, podrá apoyarse en la Unidad de Evaluación y Control para la coordinación y re- alización de estas actividades. 5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el Informe del Resultado de la Revisión y Fiscaliza- ción de la Cuenta Pública presente la Auditoría Su- perior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas. Artículo 225. 1. Para el análisis del Informe del Resultado de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pública, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Di- rectiva, solicitar información adicional por escrito o citar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federa- ción o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias. Artículo 227. 1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presu- puesto y Cuenta Pública la elaboración del dicta- men de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar el Informe del Resulta- do de la Revisión y Fiscalización de la Cuenta Pú- blica; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este regla- mento; así como el contenido de la Cuenta Pública. … … Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria11
  • 12. Propuesta de modificación Artículo 224. 1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación enviará a la Comisión de Pre- supuesto y Cuenta Pública los informes específi- cos, individuales y el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a más tardar dos días contados a partir a su recepción. 2. El análisis que sobre dichos informes elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presupuesto. 3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el con- tenido específico del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal y en su caso de los informes específicos e individuales correspondiente al ramo o ámbito de competencia al que se refiere el Artículo 39, párrafo tercero de la ley. 4. … 5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Supe- rior de la Federación podrá incluir en el análisis a que hace referencia este artículo, las sugerencias de modificación a las disposiciones legales, que en el informe general derivado de la Cuenta de la Ha- cienda Pública Federal presente la Auditoría Su- perior de la Federación, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las entidades fiscalizadas. Artículo 225. 1. Para el análisis del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así co- mo los informes específicos e individuales, la Co- misión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su Junta Direc- tiva, solicitar información adicional por escrito o ci- tar a los funcionarios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias. Artículo 227. 1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presu- puesto y Cuenta Pública la elaboración del dicta- men de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, deberá considerar los informes específi- cos, individuales y el informe general derivado de la Cuenta Pública, así como el análisis de con- tenido de la Cuenta Pública conforme a la frac- ción sexta, párrafo cuarto del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos; el análisis que la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Re- glamento; así como el contenido de la Cuenta Pú- blica. 2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Públi- ca, conforme a los procedimientos aplicables, elaborará, el proyecto de dictamen correspon- diente, debiendo ponerlo a votación de sus inte- grantes a más tardar el 30 de agosto del año si- guiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmediato a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. 3. La votación del pleno al dictamen correspon- diente se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pública. Por lo expuesto, y con fundamento en lo dispuesto por los artículos 71, fracción II, de la Constitución Políti- ca de los Estados Unidos Mexicanos, y de los artícu- los 6, numeral 1, fracción I, 77 y 78 del Reglamento de la Cámara de Diputados, el suscrito, diputado Francis- co Martínez Neri, someto a consideración de esta so- beranía la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se modifican los numerales 1, 2, 3 y 5 del artículo 224, el numeral 1 del artículo 225 y el numeral 1 del artículo 227, y se adicionan los numerales 2 y 3 al artículo 227 del Reglamento de la Cámara de Diputados Único. Se modifican los numerales 1, 2, 3 y 5 del artí- culo 224, el numeral 1 del artículo 225 y el numeral 1 Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201612
  • 13. del artículo 227, y se adicionan los numerales 2 y 3 al artículo 227, del Reglamento de la Cámara de Diputa- dos, para quedar como sigue: Artículo 224. 1. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación enviará a la Comisión de Presupues- to y Cuenta Pública los informes específicos, indivi- duales y el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal a más tardar dos dí- as contados a partir a su recepción. 2. El análisis que sobre dichos informes elabore la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación, deberá enviarlo a la Comisión de Presu- puesto. 3. En la elaboración de su análisis, la Comisión de Vi- gilancia de la Auditoría Superior de la Federación po- drá solicitar opinión a las comisiones ordinarias, por escrito o en reuniones de trabajo, sobre el contenido específico del informe general derivado de la Cuen- ta de la Hacienda Pública Federal y en su caso de los informes específicos e individuales correspon- diente al ramo o ámbito de competencia al que se re- fiere el artículo 39, párrafo tercero de la ley. 4. … 5. La Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá incluir en el análisis a que ha- ce referencia este artículo, las sugerencias de modifi- cación a las disposiciones legales, que en el informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pú- blica Federal presente la Auditoría Superior de la Fe- deración, siempre que éstas tengan como finalidad mejorar la gestión financiera y el desempeño de las en- tidades fiscalizadas. Artículo 225. 1. Para el análisis del informe general derivado de la Cuenta de la Hacienda Pública Federal, así como los informes específicos e individuales, la Comisión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Federación podrá, por conducto de su junta directiva, solicitar in- formación adicional por escrito o citar a los funciona- rios de la Auditoría Superior de la Federación, a que comparezcan ante la Comisión de Vigilancia de la Au- ditoría Superior de la Federación o ante las mesas de trabajo que ésta forme con las comisiones ordinarias. Artículo 227. 1. Es facultad exclusiva de la Comisión de Presupues- to y Cuenta Pública la elaboración del dictamen de la Cuenta Pública de cada ejercicio fiscal. Para ello, de- berá considerar los informes específicos, individua- les y el informe general derivado de la Cuenta Pú- blica, así como el análisis de contenido de la Cuenta Pública conforme a la fracción sexta, párrafo cuar- to del artículo 74 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; el análisis que la Comi- sión de Vigilancia de la Auditoría Superior de la Fede- ración entregue en términos del artículo 224, numeral 2 de este Reglamento; así como el contenido de la Cuenta Pública. 2. La Comisión de Presupuesto y Cuenta Pública, conforme a los procedimientos aplicables, elabora- rá, el proyecto de dictamen correspondiente, de- biendo ponerlo a votación de sus integrantes a más tardar el 30 de agosto del año siguiente en que se presentó la Cuenta Pública y remitirlo de inmedia- to a la Mesa Directiva de la Cámara de Diputados. 3. La votación del pleno al dictamen correspon- diente se realizará a más tardar el 31 de octubre del año siguiente al de la presentación de la Cuenta Pú- blica. Artículo Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Ciudad de México, a 13 de julio de 2016. Diputado Francisco Martínez Neri (rúbrica) (Turnado a la Comisión de Régimen, Reglamentos y Prácticas Par- lamentarias. Julio 13 de 2016.) Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria13
  • 14. QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL IMPUESTO ESPECIAL SOBRE PRODUCCIÓN Y SERVICIOS, EN MATERIA DE BEBIDAS SABORIZADAS, SUS- CRITA POR MARTHA TAGLE MARTÍNEZ, ARMANDO RÍOS PITER, MARIO DELGADO CARRILLO Y ZOÉ ROBLEDO ABURTO, SENADORES INDEPENDIENTE LA PRIMERA Y DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PRD LOS TRES RESTANTES, Y RECIBIDA EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016 Quienes suscriben, Armando Ríos Piter, Martha Tagle Martínez, Mario Delgado Carrillo, Zoé Robledo Abur- to, integrantes de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, en ejercicio de la facultad que me confieren los artículos 58 del Reglamento para el Gobierno Inte- rior del Congreso General de los Estados Unidos Me- xicano, 8 numeral 1, fracción II, 276 del Reglamento del Senado de la República, sometemos a la conside- ración de esta soberanía iniciativa con proyecto de de- creto por la que se reforman y adicionan diversas dis- posiciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, en materia de bebidas sabori- zadas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos I. Antecedentes El problema del sobrepeso y la obesidad, como un pro- blema de salud pública de carácter multifactorial fue reconocido en la parte tributaria por el Ejecutivo fede- ral al presentar su propuesta de modificaciones legis- lativas en la materia el 8 de septiembre de 2013 ante esta soberanía. En concreto, el presidente de la República precisó: El problema de sobrepeso y obesidad se ha acen- tuado en México, registrando un incremento signi- ficativo en los últimos años. El efecto negativo que ejerce sobre la salud de la población que la padece incluye aumentar el riesgo de padecer enfermeda- des crónicas no transmisibles como: diabetes melli- tus tipo 2, hipertensión arterial, dislipidemias, en- fermedad coronaria, enfermedad vascular cerebral, osteoartritis, así como cánceres de mama, esófago, colon, endometrio, riñón, entre otras. De igual forma, expuso que la atención a tales enfer- medades representa un costo considerable para las fi- nanzas públicas, costo que, incluso, se reconoció en el propio Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, indica: … la obesidad aumenta la demanda por servicios de salud y afecta el desarrollo económico y social de la población, de tal forma que de acuerdo con estima- ciones de la Universidad Nacional Autónoma de México, el costo de la obesidad fue de 67 mil mi- llones de pesos en 2008 y, en caso de no actuar, el costo que implicará en el futuro será mayor a la in- versión requerida hoy para implementar políticas que hagan frente a esta problemática. De acuerdo con información de la Ensanut 2012, de no aplicar intervenciones preventivas o de control costo- efectivas sobre la obesidad y sus comorbilidades, los costos podrían ascender para 2017 a 101 mil millones de pesos. El propio Ejecutivo federal reconoció que uno de los puntos que dan origen al problema del sobrepeso y obesidad es el consumo de “calorías vacías”. Al res- pecto, retomando lo señalado por el Instituto Nacional de Salud Pública (INSP), indicó: La prevalencia de sobrepeso, obesidad y diabetes ha aumentado con rapidez en México, situación que es provocada, entre otros motivos, por el consumo de bebidas entre las que se incluye a los refrescos co- mo las menos saludables, debido a que proveen ex- cesivas calorías y ninguno o muy escasos benefi- cios nutricionales. Otro factor que ha influido en la prevalencia de sobre- peso y obesidad es que las bebidas tienen poca capaci- dad de saciedad e implican una pobre compensación dietética. Estudios sobre las sensaciones del apetito apoyan la idea de que los líquidos tienen menos capa- cidad de producir saciedad que los alimentos sólidos. Derivado de ése y otros aspectos, el presidente de la República señaló y propuso: Dada la problemática de la alta prevalencia de estas enfermedades y sus impactos, es importante reforzar la implementación de políticas y programas efectivos de prevención de obesidad y diabetes. En este sentido, cualquier esfuerzo para disminuir los efectos negativos de esta condición y los costos que Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201614
  • 15. genera su atención, debe ser analizado no solamente desde una política netamente de salud pública; es por ello que se ha considerado que una medida de carácter fiscal coadyuvaría con los propósitos mencionados. En este sentido, en la presente iniciativa se propone al Congreso de la Unión gravar con el IEPS, a través del establecimiento a nivel de productor e importador de una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los concentrados, polvos, jara- bes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. Dicha propuesta se tradujo en una serie de modifica- ciones a la Ley del Impuesto Especial sobre Produc- ción y Servicios dirigidas a instaurar el gravamen que nos ocupa, esto es, el establecimiento a nivel de pro- ductor e importador de una cuota específica de 1 peso por litro a las bebidas saborizadas, así como a los con- centrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sa- bores, dependiendo del rendimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas saborizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas. El IEPS a las bebidas saborizadas de 1 peso por litro fue aprobado en octubre de 2013, en el marco de la discusión de la Reforma Fiscal, y empezó a imple- mentarse a partir del 1 de enero de 2014. Con este im- puesto, México se posicionó como uno de los prime- ros países en América Latina en impulsar un impuesto de ese tipo, como parte de una agenda integral de po- líticas para afrontar la grave problemática de sobrepe- so y obesidad que vive el país. Dada la importancia de este gravamen, fue declarado constitucional por la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver el amparo en revisión 515/2014, en el que entre otros aspectos determinó que dicho im- puesto no viola el principio de proporcionalidad tribu- taria, a saber: 98. El impuesto especial sobre producción y servi- cios a la enajenación e importación de bebidas sa- borizadas tiene como objetivo la disminución en el consumo de dichos productos, sin que el legislador haya realizado distinciones acorde a la aportación calórica de los mismos. Sin embargo, esta Suprema Corte de Justicia no advierte alguna razón por la cual deba exigirse al legislador la imposición de una tarifa acorde a la cantidad de azúcar añadida a las bebidas saborizadas (y los productos de los cua- les éstas se extraen), pues del proceso legislativo que dio origen a la medida fiscal sujeta a análisis, no se advierte que el legislador haya considerado que el consumo de ciertos productos deba ser des- alentado con mayor intensidad que el de otros, pues lo cierto es que el legislador buscó desalentar el consumo de todas aquellas bebidas saborizadas que contienen cualquier tipo de azúcar (monosacáridos, disacáridos y polisacáridos), que sólo aportan “ca- lorías vacías” al cuerpo y cuyo consumo está ínti- mamente relacionado con el sobrepeso y la obesi- dad en la población nacional. 99. A mayor abundamiento, el diseño de la tarifa fi- ja puede atender a distintas consideraciones tales como los patrones de conducta de los consumidores y el impacto de la medida fiscal en aquéllos, la composición química de los productos y la eficien- cia en la fiscalización de los sujetos obligados al pa- go del tributo. Dichas consideraciones de carácter económico sustentan la deferencia al conocimiento técnico de quienes diseñan políticas fiscales y, en consecuencia, la presunción de validez constitucio- nal de la norma reclamada, misma que no ha sido desvirtuada por la contribuyente recurrente. 100. Independientemente de lo anterior, es impor- tante destacar que la base del impuesto a las bebidas alcohólicas –con las cuales la contribuyente se pre- tende comparar– se calcula tomando en considera- ción el valor de la enajenación o importación de las bebidas o el total de litros enajenados o importados de dichos productos (artículo 2o.-C de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios). Lo anterior, pues, como lo sostuvo el juez a quo, en el caso de líquidos, los litros, como unidad de volu- men perteneciente al sistema métrico decimal, re- sulta la forma natural para medir el consumo. De ahí que, a juicio de esta Sala, resulte adecuado que el legislador haya impuesto una tarifa fija que para integrar la base del impuesto, deba ser multiplicada por los litros de bebidas saborizadas y azucaradas que se consuman. 101. Por todo lo anterior, esta sala concluye que, contrario a lo hecho valer por la quejosa ahora re- currente, el artículo 2, fracción I, inciso G) de la Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria15
  • 16. Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Ser- vicios no es violatorio de la garantía de proporcio- nalidad tributaria. Se aprecia que el diseño legislativo del gravamen a través de una cuota fija no resulta inconstitucional. Por lo anterior, a juicio del quienes suscribimos este proyecto, el impuesto es una política pública loable que reconoce el problema de salud pública que vive Méxi- co, causado por los grandes niveles de sobrepeso y obesidad. Pero en consideración de los elevados nive- les de consumo de bebidas azucaradas en el país y la gravedad de la epidemia de obesidad y diabetes que confronta el país, se considera que la cuota actual no es suficiente y debe acatarse a las recomendaciones de ex- pertos. Cabe señalar que identificar a las bebidas azu- caradas como productos a los cuales es necesario apli- car una medida fiscal para desincentivar su consumo, recae, por una parte, en el hecho de que estas bebidas son fuente de 70 por ciento de los azúcares añadidos que consumen los mexicanos, incidiendo de manera di- recta en el aumento de peso y enfermedades crónicas. A continuación se formulan una serie de propuestas que harían más efectivo el cumplimiento tanto fiscal como extrafiscal que persigue la medida, y los resulta- dos que ha dado la implantación del gravamen desde su entrada en vigor. II. Resultados de la implantación del impuesto a las bebidas saborizadas Como se mencionó en el apartado anterior, el Impues- to Especial sobre Producción y Servicios en materia de bebidas saborizadas entró en vigor el 1 de enero de 2014 y ha resultado una de las políticas más exitosas dentro de la Estrategia Nacional para la Prevención y el Control del Sobrepeso, la Obesidad y la Diabetes, y ha logrado un amplio reconocimiento internacional. En América Latina y en diversas regiones del mundo, se observa y analiza el caso mexicano como uno de éxito, y por lo tanto como un ejemplo para impulsar las medidas fiscales como herramientas para desincen- tivar el consumo de productos que inciden en el au- mento de peso y en diversas enfermedades no trans- misibles, como la diabetes, así como para obtener recursos para ser invertidos en programas de preven- ción y promoción de la salud. Tal es el caso de Chile, Colombia y otros países en el continente americano, y de diversas ciudades en los Estados Unidos, los cuales se encuentran analizando la posibilidad de implementar un impuesto a las bebidas azucaradas. Otros países en el mundo que contemplan una medida fiscal de este tipo incluyen a la India, Sud- áfrica y el Reino Unido. Este último aprobó en marzo de 2016 la implementación de un gravamen a ser im- plementado a partir de 2018, y que espera recaudar cerca de 520 millones de libras esterlinas (aproxima- damente 13 mil 760 millones de pesos); recursos que serán destinados para medidas preventivas de sobrepe- so y obesidad, especialmente aquellas dentro del siste- ma escolar inglés. Más recientemente, en junio de 2016, la ciudad de Filadelfia aprobó un impuesto a las bebidas azucaradas de 1.5 centavos por onza que se es- tima que dará ingresos a la ciudad por 91 millones de dólares que serán invertidos en expandir el programa de preescolar, así como para renovar parques, centros recreativos y bibliotecas. A escala internacional se ha impulsado el uso de me- didas fiscales como una forma para disminuir el con- sumo de bebidas azucaradas, no sólo por parte de paí- ses, sino también de organismos internacionales. Tal es el caso de la Organización Panamericana de la Sa- lud (OPS) y Organización Mundial de la Salud (OMS). En 2014, la OPS impulsó un Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la ado- lescencia, recomendando la implementación de medi- das fiscales para disminuir el consumo de las bebidas azucaradas y los productos de alto contenido calórico y bajo contenido nutricional, y citando a México como un ejemplo a seguir por otros países.1 En enero de 2016, la OMS, a través de la Comisión pa- ra terminar con la Obesidad Infantil, emitió una serie de recomendaciones para prevenir la obesidad en la in- fancia, entre las cuales destaca la implementación de medidas fiscales para desincentivar el consumo de be- bidas azucaradas, basada en evidencia científica que destaca su efecto positivo en la reducción de su con- sumo, tomando en cuenta el ejemplo de nuestro país.2 Ahora bien, desde finales de 2015, se han difundido cuatro estudios que analizan el impacto del IEPS a las bebidas saborizadas, de los cuales el único publicado en una revista académica con revisión por pares, que estuvo por tanto sujeto al escrutinio de la revisión científica internacional, y que no fue patrocinado por Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201616
  • 17. el sector privado, es el elaborado por el Instituto Na- cional de Salud Pública y la Universidad de Carolina del Norte, Estados Unidos de América,3 que muestra en resumen los siguientes resultados: 1. Que el impuesto logró reducir en 6 por ciento las compras de bebidas saborizadas (con impuesto) du- rante 2014, así como un aumento en las compras de bebidas sin impuesto de 4 por ciento (en su mayo- ría agua embotellada). 2. Que el efecto fue mayor en la población de me- nores ingresos, con una reducción en promedio de 9 por ciento, llegando a una reducción de 17 por cien- to en diciembre de ese año. El impuesto especial sobre producción y servicios a bebidas saborizadas ha demostrado ser una política de vanguardia a nivel regional e internacional, teniendo un impacto positivo en la disminución del consumo, principalmente en aquellos de menores ingresos. De acuerdo con el estudio mencionado, en 2014 el im- puesto logró disminuir en 6 por ciento las compras de estas bebidas, cifra que fue disminuyendo gradual- mente hasta alcanzar una reducción promedio de 12 por ciento en diciembre de ese año. Uno de los principales argumentos de opositores a este impuesto es su impacto regresivo, al afectar a los más pobres. Sin embargo, el estudio del INSP precisa que el tercil de ingresos más bajos fue el más beneficiado por el impuesto, dado fue el tercil que más redujo sus com- pras, en 9 por ciento durante 2014, el cual fue dismi- nuyendo gradualmente hasta alcanzar una reducción promedio de 17 por ciento en diciembre de ese año. Este dato es particularmente importante dado que el sobrepeso y la obesidad, así como sus efectos directos en daños en la salud, repercuten indiscriminadamente en toda la población, pero los sectores más pobres son los más afectados, pues se ven en la necesidad de pa- gar una alta cantidad de sus ingresos para cubrir los costos del tratamiento relacionado con estas enferme- dades y por la pérdida de productividad. Dado que el alto consumo de refrescos y bebidas azu- caradas en nuestro país se relaciona con enfermedades crónicas y catastróficas, el hecho que el impuesto a es- tos productos haya reducido su consumo infiere im- portantes beneficios en sus hábitos y salud. Finalmente, el otro dato de gran relevancia del estudio es un aumento de 4 por ciento en las compras de bebi- das sin impuesto en 2014 en la población general, que en su mayoría se debe a un incremento en las compras de agua simple embotellada. Adicionalmente, en una revisión realizada por el INSP de los tres estudios que analizan el impacto del im- puesto a las bebidas azucaradas, entre los que destacan aquel del Instituto Tecnológico Autónomo de México, El Colegio de México y la Universidad Autónoma de Nuevo León, se observa una reducción similar en las compras de estas bebidas en 6 por ciento para 2014, y en 8 por ciento para 2015. Este resultado se obtiene después de ajustar los datos presentados en los tres es- tudios (principalmente datos crudos de ventas de estos productos) a diferentes variables macroeconómicas (como aumento de la población, cambios en la activi- dad económica, y otros) y a diversos factores que in- fluyen en las compras y el consumo de estas bebidas de manera independiente de los efectos del impuesto. Esto infiere un avance progresivo y efectivo de la po- lítica fiscal, y respalda los beneficios de ésta.4 Un estudio publicado recientemente en el blog de la revista científica The Lancet y elaborado por el econo- mista Rajeev Cherukupalli de la Universidad de John Hopkins en los Estados Unidos, llega a una conclusión similar a la del INSP al incorporar únicamente la va- riable de población en los datos crudos de venta de las bebidas azucaradas en México, en aras de obtener el consumo per cápita de estas bebidas. Dicho estudio concluye que el consumo siguió a la baja en el segun- do año de implantación del impuesto. Es decir, el con- sumo per cápita disminuyó 5.4 litros per cápita entre 2013 al 2014, y 1.1 litros per cápita entre 2014 y 2015.5 En conclusión, como se observa, el impuesto a bebidas edulcorantes ha sido una política efectiva para dismi- nuir y desincentivar su consumo, por lo que en nuestra opinión debe fortalecerse con una visión de largo pla- zo y de manera integral, y, por tanto, en términos del derecho humano del acceso a la salud, debe convertir- se en una medida permanente, que junto con las otras acciones de políticas públicas que forman parte de la estrategia de prevención de la obesidad y diabetes im- plantada por el gobierno federal, proteja y asegure el derecho a la salud, con énfasis en la población infan- til. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria17
  • 18. III. Derecho a la salud: progresividad y garantía El artículo 2.1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales establece: Cada uno de los Estados parte en el presente pacto se compromete a adoptar medidas tanto como por sepa- rado como mediante la asistencia y la cooperación in- ternacionales, especialmente económicas y técnicas, hasta el máximo de los recursos de que se disponga para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive la adopción de medidas legis- lativas, la plena efectividad de los derechos aquí re- conocidos. El artículo 26 de la Convención Americana de Dere- chos Humanos dispone: Desarrollo Progresivo. Los Estados parte se com- prometen a adoptar providencias, tanto a nivel in- terno como mediante la cooperación internacional, especialmente económica y técnica, para lograr pro- gresivamente la plena efectividad de los derechos que se derivan de las normas económicas, sociales y sobre educación, ciencia y cultura, contenidas en la Carta de la Organización de los Estados Ameri- canos, reformada por el Protocolo de Buenos Aires, en la medida de los recursos disponibles, por vía le- gislativa u otros medios apropiados. El Comité de Derechos Sociales y Culturales, en la ob- servación 14, sobre el derecho al disfrute del más alto nivel posible de salud, indica: 31. La realización progresiva del derecho a la salud a lo largo de un determinado período no debe interpre- tarse en el sentido de que priva de todo contenido sig- nificativo las obligaciones de los Estados Partes. An- tes al contrario, la realización progresiva significa que los Estados Partes tienen la obligación concreta y constante de avanzar lo más expedita y eficazmen- te posible hacia la plena realización del derecho. … 36. La obligación de cumplir requiere, en particular, que los Estados Partes reconozcan suficientemente el derecho a la salud en sus sistemas políticos y or- denamientos jurídicos nacionales, de preferencia mediante la aplicación de leyes. La Comisión Interamericana de Derechos Humanos determinó en el Segundo informe sobre la situación de los derechos humanos en Perú: … si bien el artículo 26 no enumera medidas espe- cíficas de ejecución, dejando que el Estado deter- mine las medidas administrativas, sociales, legisla- tivas o de otro tipo que resulten más apropiadas, expresa la obligación jurídica por parte del Estado de encarar dicho proceso de determinación y de adoptar medidas progresivas en ese campo. El prin- cipio del desarrollo progresivo establece que tales medidas se adopten de manera que constante y consistentemente promuevan la plena efectivi- dad de esos derechos. Así, la obligación de progresividad es complementa- ria a la obligación de garantizar que tiene el Estado, la cual se entiende como el “deber de impedir o ha- cer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los derechos humanos de las personas someti- das a la jurisdicción del Estado por cualquier perso- na, pública o privada, individual o colectiva, física o jurídica”. Debe tomarse en cuenta que en este víncu- lo entre progresividad y garantía de los derechos hu- manos, el Estado mexicano tiene una responsabilidad activa para dar cumplimiento al derecho a la salud, no basta con “no hacer”, sino es necesario impedir las acciones de terceros que causen una afectación a la salud. Es de recalcarse que el principio de progresividad lle- va implícita, en sí mismo, la prohibición a la regresi- vidad en los derechos, es decir, “la prohibición de adoptar políticas y medidas, y por ende, de sancionar normas jurídicas que empeoren la situación de los de- rechos económicos, sociales y culturales de los que goza la población”.6 De ahí que la adopción de medidas que regulen el con- sumo de bebidas que representan un daño grave a la salud, representa la progresividad en el derecho; por su parte, no adoptarlas, significa empeorar la situación del derecho a la salud, no porque se adopten medidas que contravengan este derecho, sino porque las afecta- ciones que se están haciendo al derecho a la salud no son estáticas, van en aumento. Tomar una posición neutra sobre un fenómeno social dinámico de ninguna forma representa progreso. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201618
  • 19. Por tanto, pensar en un aumento al impuesto especial sobre producción y servicios representa un avance progresivo en la protección del derecho a la salud, que si bien debe ir de la mano con las políticas públicas, instituciones y demás normatividad que protege el efectivo acceso a este derecho, forma parte de las ac- ciones integrales que el Estado mexicano se ha com- prometido en el marco de diversos tratados regionales e internacionales en materia de derechos humanos. Adoptar un marco legal óptimo que permita una ma- yor efectividad en el ejercicio de este derecho por una cantidad significativa de la población, representa un primer paso en el progreso hacia el cumplimiento am- plio y eficaz del derecho a la salud. No debe perderse de vista que las obligaciones del Es- tado respecto al derecho a la salud son “proteger” y “garantizar” el acceso efectivo a este derecho, lo que implica • Proteger: “Las obligaciones de proteger consisten en impedir que terceros injieran, obstaculicen o im- pidan el acceso a esos bienes”.7 • Garantizar: “La obligación supone el deber de im- pedir o hacer todo lo racionalmente posible para impedir que se violen los derechos humanos de las personas sometidas a la jurisdicción del Estado por parte de cualquier persona, pública o privada, indi- vidual o colectiva, física o jurídica”.8 Para “garantizar” el derecho a la protección a la salud, en particular, hay que considerar: • El libre y pleno ejercicio de los derechos humanos no se agota con la existencia de un orden normativo dirigido a hacer posible el cumplimiento de esta obligación, sino que comparta la necesidad de una conducta gubernamental que asegure la existen- cia, en la realidad, de una eficaz garantía del li- bre y pleno ejercicio de los derechos humanos.9 • El Estado tiene la obligación de establecer medi- das integrales para garantizar el correcto respeto a los derechos humanos, entre ellos el derecho a la sa- lud. • Un problema socialmente importante requiere de una adecuada regulación jurídica a efecto de lograr alcanzar el propósito de mantenimiento o recupera- ción del bienestar general de la población.10 De ahí que no sea suficiente con que el Estado genere o aumente políticas públicas que tengan como objeti- vo prevenir la obesidad o la diabetes, en este caso de carácter tributario, sino que es necesario que el Estado tenga un marco jurídico de protección adecuado, con una aplicación efectiva del mismo y con políticas de prevención óptimas. Actualmente, el Estado se ha limitado a realizar leyes que se ven sobrepasadas por problemas de salud tales como la obesidad, la diabetes y la hipertensión, mis- mas que son derivadas del consumo de productos co- mo las bebidas saborizadas, objeto del impuesto refe- rido. Las acciones emprendidas por el Estado hasta ahora no son del todo efectivas, ya que los recursos obtenidos con el IEPS a bebidas saborizadas no se han destinado de manera clara y efectiva a la atención de las enfermedades ocasionadas por el consumo de ese tipo de bebidas. De esa manera, y dado que las medidas fiscales no son la única solución o una solución aislada en materia de prevención de la obesidad, una gran cantidad de orga- nizaciones sociales y diversos senadores, varios fir- mantes de la presente propuesta, presentaron el 4 de diciembre de 2014 una iniciativa para la creación de la Ley General para la Prevención y el Control del So- brepeso y la Obesidad, con el objetivo de contar con un marco normativo integral para enfrentar esta grave problema de salud pública, y que solicitamos sea dic- taminada de manera positiva prontamente. Respecto al destino de los recursos recaudados, el 22 de septiembre de 2015, se presentó una iniciativa, la cual sigue en discusión en la Comisión de Salud, a fin de crear el fondo para la promoción, prevención, de- tección, tratamiento, control y combate al sobrepeso, obesidad, diabetes y enfermedades crónico-degenera- tivas relativas, con los recursos obtenidos por el IEPS a las bebidas saborizadas, como una propuesta para garantizar el destino social y el cumplimiento del ob- jetivo social por el cual se aprobó el impuesto: la pre- vención de la obesidad. Lo anterior sirve de sustento a las modificaciones que a continuación se describen. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria19
  • 20. IV. Contenido de la propuesta La propuesta consiste en i) establecer la cuota especí- fica en un monto de 2 pesos por litro de bebida sabo- rizada, así como a los concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, dependiendo del ren- dimiento, que al diluirse permitan obtener bebidas sa- borizadas, que contengan cualquier tipo de azúcares añadidas, y ii) establecer que el monto recaudado se destine a un gasto público especial. A. Cuota específica de 2 pesos por litro de bebida saborizada Se estima que si bien existe un fin recaudatorio en la reforma planteada, que es por definición el que tienen los impuestos, el fin extrafiscal de la misma es el más importante, toda vez que permite adoptar medidas pa- ra reducir su consumo y combatir el sobrepeso y obe- sidad, así como las enfermedades asociadas con su consumo, a través del fortalecimiento de una política impositiva que, como ha quedado demostrado, inhibe el consumo de bebidas saborizadas cuyo consumo au- menta los riesgos de obesidad, diabetes y otras enfer- medades crónicas y muerte prematura. El aumento del impuesto continuará generando mayo- res beneficios en la disminución de bebidas azucara- das asociadas con un mayor peso y otras enfermeda- des. De ahí que para cumplir tal objetivo debe configurarse una política impositiva progresiva y que no simplemente implique una introducción de la me- dida, por lo que se considera que la aplicación de 1 pe- sos por litro a las bebidas saborizadas no es suficiente para tal fin. Una reducción de 6 por ciento en el consumo de bebi- das asociado con la implementación del impuesto de 1 peso por litro es importante, pero modesto, dados los elevados niveles de consumo de estas bebidas en la población y la evidencia del daño que causan en la sa- lud. Por ello y a fin de que la medida impositiva propuesta contribuya a una mayor disminución del consumo de bebidas saborizadas y, como consecuencia, que se configure como una forma de combatir el problema de sobrepeso y obesidad que padece la sociedad mexica- na, se propone que la cuota se aumente a 20 y se esta- blezca en 2 pesos por litro de bebida saborizada, con- forme a las recomendaciones de expertos nacionales e internacionales. En efecto, si bien el principal objetivo del impuesto pro- puesto es desincentivar el consumo de estos productos al estar relacionados con un aumento en los índices de sobrepeso y obesidad, la recaudación que podría gene- rarse con el gravamen sería de aproximadamente 24 mil 910 millones de pesos que permitiría destinarlos a cier- tos gastos públicos especiales como más adelante se precisará. De acuerdo con estimaciones del Instituto Nacional de Salud Pública sobre los diferentes niveles de im- puesto a los refrescos, un impuesto de 20 por ciento ayudaría a disminuir el consumo de estas bebidas en aproximadamente 12-18 por ciento y, por tanto, po- tenciaría el impacto positivo en salud y en materia preventiva. En términos de salud, esta disminución en consumo ayudaría a prevenir entre 800 mil y mil 275 millones de casos de diabetes para 2030, lo que signi- ficaría un ahorro de entre 6.4 y 50.9 mil millones de pesos.11 Además, aunque el gasto en alimentos y bebidas como proporción del ingreso es mucho mayor en los hogares de menores recursos que en aquellos con mayores in- gresos, el impacto de un impuesto de este tipo puede generar grandes beneficios para estas familias. Dado que el consumo de bebidas azucaradas se asocia con diferentes enfermedades, y por lo tanto en mayor gas- to en salud, el reducir su consumo tendrá un efecto po- sitivo, al reducir el gasto de bolsillo en atención médi- ca y salud de las familias de menores recursos. De la misma manera, al destinar los recursos recaudados pa- ra un fin social, como es el aumentar el acceso al agua potable en zonas rurales, escuelas y espacios públicos, genera un beneficio social amplio y transversal. Derivado de lo anterior, se somete a consideración de esta Soberanía modificar el inciso G), fracción I, del artículo 2o. propuesto, para establecer que el impues- to se calculará mediante la aplicación de una cuota de 2 pesos por litro de bebidas saborizadas y por lo que respecta a concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará tomando en cuenta el número de litros de bebidas saborizadas que, de acuerdo con las especificaciones del fabrican- te, se puedan obtener. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201620
  • 21. B. Destino de la recaudación de la contribución a un gasto público especial La reforma propuesta permite proveer al Estado de mayores recursos que permitan al sector salud hacer frente a los gastos que provocan las enfermedades re- lacionadas con el sobrepeso y la obesidad consideran- do que éste representa una de las principales causas prevenibles de diversas enfermedades, así como para continuar o implementar nuevos programas para la prevención, control y tratamiento de dichos padeci- mientos. Es decir, los recursos recaudados del impuesto deben destinarse, en primer lugar, a programas de prevención de la obesidad, priorizando la promoción a la salud, y en segundo lugar, a las acciones de atención de la obe- sidad mórbida y de las enfermedades asociadas al so- brepeso y la obesidad. Algunas propuestas para el destino de los recursos re- caudados por impuestos de este tipo se encuentran en el libro “Obesidad en México: recomendaciones para una política de Estado”, en el cual se destaca la im- portancia de impulsar el uso de los ingresos fiscales a inversiones de carácter progresivo con efectos en la prevención y control de la obesidad; por ejemplo, la inversión en la dotación de agua potable a las escuelas públicas y a las comunidades y hogares en zonas mar- ginadas12 De acuerdo con estimaciones realizadas por la Unidad de Análisis Económico de la Secretaría de Salud, el costo de la obesidad ha sido estimado en 67 mil millo- nes de pesos, tomando en consideración los costos di- rectos por la atención médica e indirectos por pérdida de productividad, y se calcula que para el 2017 fluctúe entre los 151 mil millones y 202 mil millones de pe- sos13 Estas cifras representan un gran obstáculo para la sostenibilidad del sistema de salud en México, lo que infiera un uso eficiente de los recursos existentes, pe- ro también mayores recursos para invertir en acciones de prevención de los factores de riesgo relacionados con el sobrepeso y la obesidad, como es la alimenta- ción inadecuada. Por ello y considerando que el costo que se genera por los padecimientos asociados al sobrepeso y la obesi- dad es muy alto para el Estado, se estima necesario que los recursos extraordinarios que se generarían con la reforma planteada se destinen para los fines ante- riormente planteados, dado que la inversión actual en prevención resulta insuficiente para afrontar este pro- blema de salud. De acuerdo con el Presupuesto de Egresos de la Federación para 2016,14 hay sólo dos partidas presupuestales centradas en la prevención de la obesidad, que apenas si suman 352 millones 168 mil 83 pesos, lo que es una cifra pequeña a comparación de los recursos obtenidos por el IEPS a las bebidas sa- borizadas. • Anexo 13, “Erogaciones para la igualdad entre mujeres y hombres”, cuyo ramo 12, “Salud”, inclu- ye una partida para prevención y control de sobre- peso, obesidad y diabetes por 338 millones 168 mil 83 pesos. • Anexo 18, “Recursos para la atención de niñas, ni- ños y adolescentes”, cuyo ramo 12, “Salud”, inclu- ye una partida para prevención y control de sobre- peso, obesidad y diabetes por 14 millones de pesos. El destino de los recursos recaudados para un fin es- pecífico no implica ninguna violación de índole cons- titucional, ya que la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido, mediante jurisprudencia, que las contribuciones destinadas a un gasto público espe- cial no violan el artículo 31, fracción IV, de la Carta Magna. Ello se observa en la jurisprudencia 106/99, del pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta X, noviembre de 1999, página 26, que establece: Contribuciones. Las destinadas al pago de un gasto público especial no violan el artículo 31, fracción IV, constitucional. Al establecer el precepto constitucional mencionado que los tributos deben destinarse al pago de los gastos públicos, así de la Federación, como del Distrito Fe- deral o del Estado y Municipio en que resida el contri- buyente, no exige que el producto de la recaudación relativa deba ingresar a una caja común en la que se mezcle con el de los demás impuestos y se pierda su origen, sino la prohibición de que se destine al pago de gastos que no estén encaminados a satisfacer las fun- ciones y servicios que el Estado debe prestar a la co- lectividad. Por tanto, si el producto de la recauda- Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria21
  • 22. ción es destinado al pago de un gasto público espe- cial que beneficia en forma directa a la colectivi- dad, no sólo no infringe, sino que acata fielmente lo dispuesto en el artículo 31, fracción IV, de la Cons- titución federal. En efecto, se considera congruente contar con mayo- res recursos fiscales que puedan ser canalizados a los rubros que directamente combaten el sobrepeso y la obesidad, dado el problema de salud pública que re- presenta en nuestro país, en este caso, a través del Sis- tema Nacional de Salud, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley de Coordinación Fiscal. Además, el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la acción de inconstitucionalidad 29/2008, estableció implícitamente que el destino de recursos públicos a un gasto especial o específico no resulta contrario a la Constitución: … la garantía de los gobernados de que los tri- butos que paguen se destinarán a cubrir el gasto público conlleva a que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colecti- vas, sociales o públicas a través de gastos especí- ficos o de gastos generales, según la teleología económica del artículo 31, fracción IV, de la Constitución federal, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunita- rio, social y público que marca dicha Constitu- ción, ya que de acuerdo con el principio de eficien- cia –inmanente al gasto público–, la elección del destino del recurso debe edificarse, esencialmente, en cumplir con las obligaciones y aspiraciones que ese ámbito describe la carta fundamental. De modo que una contribución será inconstitu- cional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individuales, pues es lógico que al aplicarse para satisfacer necesidades sociales se entiende que también está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suce- der a la inversa, porque es patente que si únicamen- te se colman tales necesidades de una persona no podría traer como consecuencia un beneficio colec- tivo o social; (…) Al respecto, emitió la jurisprudencia del pleno núme- ro 15/2009, cuyo rubro y texto establecen: Gasto público. El principio de justicia fiscal re- lativo garantiza que la recaudación no se destine a satisfacer necesidades privadas o individuales. El principio de justicia fiscal de que los tributos que se paguen se destinarán a cubrir el gasto pú- blico conlleva que el Estado al recaudarlos los aplique para cubrir las necesidades colectivas, sociales o públicas a través de gastos específicos o generales, según la teleología económica del ar- tículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que garantiza que no sean destinados a satisfacer necesidades privadas o individuales, sino de interés colectivo, comunitario, social y público que marca la ley suprema, ya que de acuerdo con el principio de efi- ciencia –inmanente al gasto público–, la elección del destino del recurso debe dirigirse a cumplir las obligaciones y aspiraciones que en ese ámbito des- cribe la Carta Fundamental. De modo que una con- tribución será inconstitucional cuando se destine a cubrir exclusivamente necesidades individua- les, porque es lógico que al aplicarse para satis- facer necesidades sociales se entiende que tam- bién está cubierta la penuria o escasez de ciertos individuos, pero no puede suceder a la inversa, por- que es patente que si únicamente se colman necesi- dades de una persona ello no podría traer como con- secuencia un beneficio colectivo o social. Respecto a la de destinar los recursos que se recauden por concepto del impuesto especial sobre producción y servicios aplicable a bebidas saborizadas, a financiar las estrategias de prevención de la obesidad y la aten- ción de la obesidad mórbida y de las enfermedades asociadas al sobrepeso y la obesidad, se estima nece- sario señalar que tampoco se vulnera la autonomía fi- nanciera de las entidades federativas, ya que los recur- sos que tendrán ese destino específico serán los que resulten después de aplicar el monto participable del mismo, de conformidad con la Ley del Coordinación Fiscal. En otras palabras, no se propone ninguna “etiqueta” de los recursos que por disposición legal les correspon- den y que altere la libertad de gasto que poseen las en- tidades federativas, demarcaciones políticas y los ayuntamientos, sino simplemente a nivel Federal, con los recursos que corresponden a la federación, se des- tinen a cumplir el objeto señalado.15 Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201622
  • 23. Sin que sea obstáculo para lo anterior el hecho de que en las Leyes de Ingresos de la Federación de los ejer- cicios fiscales de 2014 a 2016, se estableciera una dis- posición transitoria (artículo sexto transitorio) en la que se dispone que la Cámara de Diputados en el Pre- supuesto de Egresos de cada uno de esos años hará un destino específico de los recursos que se recauden por el impuesto que nos ocupa, ya que esto ha sido letra muerta y dichos recursos no han tenido ese fin especí- fico o especial que se propone, y dada la vigencia anual de las leyes de ingresos, en caso de aprobarse la presente iniciativa la disposición relativa a la Ley de Ingresos para 2017 no se incluiría. Por tanto, los legisladores que presentan este proyecto de reforma, lo hacemos a nombre de diversas coalicio- nes y organizaciones de la sociedad civil que han sido promotoras de una agenda integral de políticas públi- cas para la prevención y combate de la obesidad en México, con especial atención de los niños como un sector vulnerable de nuestra sociedad, como la Alian- za por la Salud Alimentaria; Coalición Contrapeso; Acción Educativa en Diabetes, Obesidad y Sobrepeso, AC; Asociación Mexicana de Lucha contra el Cáncer, AC; Anima Naturalis, AC; Asociación Renal Renados, AC; Asociación Mexicana de Diabetes, AC; Comité de Derechos Humanos Ajusco, AC; El Poder del Con- sumidor, AC; Fundación Interamericana del Corazón México, AC; Fundación Mídete, AC; Mamas Sanas, AC; Pides, AC; Red contra el Cáncer; y The Hunger Project Mexico, AC, que suscribimos ese proyecto. Con base en lo expuesto, presentamos ante esta asam- blea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto que reforma y adiciona diversas disposi- ciones de la Ley del Impuesto Especial sobre Pro- ducción y Servicios en materia de bebidas sabori- zadas con azúcares añadidos Único. Se reforma el artículo 2o., fracción I, inciso G), párrafo segundo, y se adiciona un último párrafo al citado artículo, para quedar como sigue: Artículo 2o. … I. … … … G) … La cuota aplicable será de $2.00 por litro. Tratán- dose de concentrados, polvos, jarabes, esencias o extractos de sabores, el impuesto se calculará to- mando en cuenta el número de litros de bebidas sa- borizadas que, de conformidad con las especifica- ciones del fabricante, se puedan obtener. … … Los recursos que se recauden de conformidad con lo dispuesto por este inciso deberán destinar- se, en la misma proporción, al Sistema Nacional de Salud, en apoyo a las diferentes acciones en la materia emprendidas por el Estado mexicano, sin perjuicio de la aplicación previa de las disposi- ciones en materia de coordinación fiscal. … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el 1 de enero de 2017, una vez publicado en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 Organización Panamericana de la Salud (3 de octubre de 2014). Plan de acción para la prevención de la obesidad en la niñez y la adolescencia. Disponible en http://www.paho.org/hq/index.php?option=com_docman&task=d oc_view&Itemid=270&gid=28899&lang=es 2 Organización Mundial de la Salud (enero de 2016). Reporte de la Comisión para terminar con la Obesidad Infantil. Disponible en h t t p : / / a p p s . w h o . i n t / i r i s / b i t s t r e - am/10665/204176/1/9789241510066_eng.pdf 3 M Arantxa Colchero, Barry M Popkin, Juan A Rivera, Shu Wen Ng. (24 de noviembre de 2015). Beverage purchases from stores in Mexico under the excise tax on sugar sweetened beverages: ob- servational study. British Medical Journal. Disponible en Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria23
  • 24. http://www.bmj.com/content/352/bmj.h6704 4 Instituto Nacional de Salud Pública (2016). ¿Por qué no es posi- ble concluir sobre la utilidad del impuesto a las bebidas azucara- das en México en 2015 usando datos directos de ventas? Disponible en http://www.insp.mx/epppo/blog/4043-compra-ven- ta-bebidas-azucaradas.html 5 Cherukupalli, R. (10 de junio de 2016). Growth rates and ag- gregates: bringing data to the soda wars. The Lancet Global He- alth Blog. Disponible en http://globalhealth.thelancet.com/2016/06/10/growth-rates-and- aggregates-bringing-data-soda-wars 6 Abramovich, Víctor y Courtis Christian. Los derechos sociales como derechos exigibles, primera reimpresión, segunda edición, Trotta, 2014, página 94. 7 Ibídem, página 29. 8 Gros Espiell, Héctor. La Convencio?n Americana y la Europea de Derechos Humanos. Análisis comparativo, Editorial Jurídica de Chile, Santiago, 1991, páginas 65-66. 9 Corte Interamericana de Derechos Humanos. Caso Vela?squez Rodri?guez vs. Honduras, 1988, Corte IDH, sentencia de 29 de ju- lio de 1988. Fondo, serie C, número 4. 10 Charvel, Sofía; y García Sarubbi, David. Derecho y salud pú- blicos. Un análisis de la legislación comparada, Fontamara, Mé- xico, 2013, página 34. 11 Colchero, M., y otros, Análisis del potencial del impuesto a re- frescos en México como una estrategia de prevención de obesidad. Decimoquinto Congreso en Investigación en Salud Pública, 2013. 12 Rivera Dommarco, J., y otros (2012). Obesidad en México: re- comendaciones para una política de Estado. Universidad Nacio- nal Autónoma de México, Dirección General de Publicaciones y Fomento Editorial, página 31. 13 Obra citada, páginas 11-12. 14 Cámara de Diputados del Congreso de la Unión (27 de no- viembre de 2015). Presupuesto de Egresos de la Federación de 2016. Disponible en http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/PEF_2016.pdf 15 Lobato Díaz, Juvenal. “Etiquetar los impuestos a los productos de tabaco en México: ¿factible en el marco de la legislación mexi- cana?”, en Política Pública para el Control del Tabaco en México, Instituto Nacional de Salud Pública, 2013. Salón de sesiones de la Comisión Permanente.- Ciudad de México, a 13 de julio de 2016. Senadores: Armando Ríos Piter (rúbrica), Martha Tagle Martínez (rúbrica), Mario Delgado, Zoé Robledo Aburto (rúbrica). (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Julio 13 de 2016.) QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY NA- CIONAL DE EJECUCIÓN PENAL, RECIBIDA DEL DIPUTADO RAFAEL HERNÁNDEZ SORIANO, DEL GRUPO PARLAMEN- TARIO DEL PRD, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMA- NENTE DEL MIÉRCOLES 13 DE JULIO DE 2016 La presente propuesta de iniciativa con proyecto de decreto, pretende modificar la periodicidad estableci- da para la convivencia de madres con hijas e hijos me- nores de edad que se encuentran en los centros de re- clusión, pese a las difíciles condiciones tanto materiales como sociales que comparten. Se considera que, de acuerdo con las recomendaciones de los con- venios internacionales y lo establecido en la legisla- ción nacional, el derecho de las y los niños a convivir con sus madres en prisión, debe ser plenamente garan- tizado, de conformidad con el interés superior de la in- fancia. Asimismo, la iniciativa busca dar cumplimien- to a lo planteado en las recomendaciones a México por el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201624
  • 25. Argumentos Según datos recabados en la encuesta Mujeres y Hom- bres de México de 2015, del Instituto Nacional de Es- tadística y Geografía I), residían en el territorio nacio- nal un poco más de 119 millones de personas, de las cuales 61 millones son mujeres y 58 millones son hombres, lo que muestra que hay 95 hombres por ca- da 100 mujeres.1 Información de la Encuesta Nacional de Ocupación y Empleo, al cuarto trimestre de 2014, señala que en México, de las mujeres de 12 años y más (49 millones 471 mil 980), que a la vez representaron 30.34 por ciento, tiene de 1 a 2 hijos nacidos vivos, en tanto que 27.92 por ciento tenía de 3 a 5 hijos y sólo 9.62 por ciento, 6 o más hijos, resultando que 67.88 por ciento (más de 33 millones) de las mujeres de 12 años y más había tenido al menos 1 hijo nacido vivo.2 En estas estadísticas se ubica un grupo de mujeres so- cialmente invisibles e invisibilizadas, las que se en- cuentran internadas en los centros de readaptación so- cial, a quienes se les presume responsables de una o más conductas delictivas, ya sea por acción u omi- sión.3 De acuerdo con datos publicados de la Comisión Na- cional de los Derechos Humanos,4 en agosto de 2015, la población penitenciaria mexicana total as- cendía a 251 mil 516 personas; de ellas, 238 mil 245 eran hombres y 13 mil 267 mujeres. Ello representa 94.72 y 5.27 por ciento, respectivamente, distribui- dos de la siguiente manera: fuero común: 81 por ciento; fuero federal, 19; procesados, 44; sentencia- dos, 51; mujeres, 5; indígenas, 3.4.5 Mientras que la población de varones se incrementó 40 por ciento durante la última década, la de mujeres se duplicó en el mismo lapso. En México hay 389 centros de reclusión, de los cuales 17 pertenecen al gobierno federal, 13 al de la Ciudad de México y 359 a los estatales y municipales.6 De los centros federales señalados, dos albergan ex- clusivamente a mujeres, quienes al ser trasladadas a ellos al concluir su proceso, resultan alejadas de su en- torno social, existiendo para este grupo desarraigo fa- miliar, lo que afecta el principio de seguridad jurídica y el derecho a la reinserción social, considerando las necesidades especiales de las mujeres en reclusión. Este hecho trastoca también su derecho a una adecua- da y oportuna defensa, resultando en su perjuicio: pro- cesos penales más lentos, onerosos y que repercuten en muchos de los casos en sus hijas e hijos que se en- cuentran a su cuidado. La mayor parte de las mujeres actualmente recluidas en México lo están por delitos contra la salud, le si- guen los delitos de robo, secuestro y extorsión. Con anterioridad, los delitos por los que eran juzgadas y sentenciadas solían ser: prostitución, abortos, homici- dios calificados como pasionales y adulterio. En la ac- tualidad, cada vez es mayor su detención por crímenes perpetrados en asociación y en contra de personas aje- nas a su círculo cercano o familiar.7 Es importante señalar que la mayoría de las mujeres en reclusión han sido también víctimas de violencia en todas sus expresiones, situación que se ve continuada al interior de los centros penitenciarios. A ello se suma que son pobres, jefas de familia, sin estudios y sin oportunidades de empleo, por lo que consideraron co- mo una forma de tener ingreso el vincularse con la venta de droga y llevar paquetes de una ciudad a otra. La mayoría no sabe el valor ni el contenido de la mer- cancía hasta que son detenidas y encarceladas con pe- nas de al menos 10 años de prisión por tráfico de dro- gas. Estos casos de detención han aumentado al menos 170 por ciento en la última década, provocando que 8 de cada 10 mujeres en prisión lo estén por algún delito vinculado al narcotráfico.8 Declaraciones de Ana Pecova, especialista de la orga- nización Equis, Justicia para las Mujeres, en la mesa redonda Política de drogas y poblaciones en situación de vulnerabilidad, que se presentó en el Foro Interna- cional Políticas de Drogas y Derechos Humanos, or- ganizado por la Comisión Mexicana de Defensa y Pro- moción de los Derechos Humanos, indicaba: “Las mujeres llegan a involucrarse –en acciones relaciona- das con el narcotráfico– por una necesidad económica, que se entrelaza con el papel social que juegan las mu- jeres de ser cuidadoras de sus hijos o de sus padres; son jefas de familia; y el otro factor es el afectivo, se involucran para proteger y apoyar a su pareja o al ser víctimas de violencia y obligadas por ésta”. Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria25
  • 26. Así también datos recabados por la misma organiza- ción, el perfil de las mujeres encarceladas en México por delitos vinculados a las drogas son • En 98.9 por ciento primodelincuentes, no tienen ningún antecedente penal. • 9 de cada 10 no estaba armada al momento de su detención. • 90 por ciento tiene hijos y dependientes económi- cos. • La edad promedio oscila entre 18 y 40 años. • 60 por ciento no ha concluido la secundaria. • Reportan historias de vida con violencia física o sexual. • En el caso de las mujeres indígenas, los datos muestran que 43 por ciento de las que se encuentran encarceladas es mayoritariamente, por actividades de “mulas” del narcotráfico. Equis, Justicia para las Mujeres, es parte de un grupo de trabajo formado por el Consorcio Internacional so- bre Política de Drogas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y la Oficina en Washington para Asuntos Latinoamericanos, que entre sus hallazgos menciona que, además de que la política de drogas cri- minaliza a esta población vulnerable, se alerta que el aumento de mujeres en prisión destroza familias y per- petúa el círculo vicioso de la pobreza, tráfico de dro- gas y en encarcelamiento.9 Al enfrentarse a los sistemas de justicia de manera ge- neral, es perceptible que en ellos, se juzga y se da un trato desigual a las mujeres, siendo este más severo que al que se otorga los hombres, pues la falta que se ha cometido siempre es doble, ya que, además del de- lito per se, se han desafiado las normas sociales ads- critas al género. Por ello, ni sus historias personales ni sus necesidades como seres humanos se sitúan al cen- tro de las acciones de política pública. Cuando una mujer es recluida en un centro penitencia- rio en México es consciente de que, además de com- purgar su pena, será muy probablemente víctima de la transgresión de sus derechos fundamentales, pues son por todos conocidas la serie de irregularidades que prevalecen en su interior, en materia de instalaciones, alimentación, atención médica, personal técnico y de seguridad; actividades laborales, educativas y deporti- vas; condiciones de hacinamiento y sobrepoblación, falta de separación entre hombres y mujeres; maltrato; diferencias en las condiciones de vida en reclusión en- tre éstas y los varones, particularmente por la falta de acceso en igualdad de condiciones a instalaciones y servicios, así como a los satisfactores adecuados y ne- cesarios para el sano desarrollo de sus hijos que per- manecen con ellas.10 En el caso de las mujeres privadas de la libertad que vi- ven en el interior de los centros con sus hijos e hijas, ta- les irregularidades se relacionan con falta de áreas para actividades; prostitución; inadecuada separación y cla- sificación; diversidad de criterios sobre la permanencia de los menores de edad que viven con sus madres y fal- ta de apoyo para que accedan a los servicios de guarde- ría y educación básica; deficiencias en la prestación del servicio médico; deficiencias relacionadas con las acti- vidades de reinserción social, entre otras.11 El Informe especial sobre las mujeres internas en los centros de reclusión de la República Mexicana, emiti- do por la Comisión Nacional de los Derechos Huma- nos (CNDH), señala: con base en la información pro- porcionada por las autoridades responsables de los establecimientos visitados, en 10 centros de Baja Cali- fornia, Chiapas, Ciudad de México, Jalisco, Nayarit, San Luis Potosí, Yucatán y Zacatecas, no se permite la estancia de las y los menores de edad con sus madres internas, lo que por supuesto vulnera el derecho de los infantes de estar y convivir con sus madres, y sobre to- do el interés superior de la infancia previsto en el artí- culo 4o. constitucional. El informe también menciona que, al realizarse las vi- sitas de supervisión, se observó la presencia de meno- res de edad en 51 centros de reclusión, sin embargo, la estancia de estos menores únicamente se permite cuando nacen y mientras sus madres se encuentran in- ternas, hasta una edad determinada que, dependiendo de cada establecimiento, oscila entre los seis meses y los seis años de edad, aunque se tuvo conocimiento de que en los establecimientos de Acapulco de Juárez y Chilpancingo de los Bravo, ambos en Guerrero, los menores de edad pueden permanecer hasta los 8 y 12 años de edad, respectivamente. Gaceta Parlamentaria Martes 26 de julio de 201626
  • 27. Además, refiere que en 53 establecimientos en los que se permite la estancia de menores de edad con sus ma- dres, ubicados en Aguascalientes, Baja California Sur, Campeche, Coahuila, Colima, Chiapas, Chihuahua, Durango, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Hidalgo, Jalisco, Michoacán, Nayarit, Nuevo León, Oaxaca, Puebla, Quintana Roo, San Luis Potosí, Sina- loa, Sonora, Tabasco, Tamaulipas, Tlaxcala, Veracruz, Yucatán y Zacatecas, no se brinda apoyo para que ten- gan acceso a los servicios de guardería o educación básica mientras permanecen en esos lugares,12 lo cual contraviene el artículo 3o. constitucional, al que tienen derecho todos los menores de edad de recibir educa- ción prescolar que les imparta el Estado. Estos datos enfatizan la ausencia de un modelo de acción uniforme en los centros con relación a la re- gulación de madres reclusas con sus hijas e hijos me- nores de edad que comparten la reclusión. Las lamentables y reprobables situaciones que enfren- tan las mujeres reclusas, sobre todo cuando son ma- dres de niñas y niños que viven con ellas en el interior de los centros penitenciarios, ponen de manifiesto la poca efectividad de los derechos constitucionales esta- blecidos en el artículo 18 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, que de origen pre- vé que debe organizarse sobre la base del respeto a los derechos humanos, el trabajo, la capacitación para el mismo, la educación, la salud y el deporte como me- dios para alcanzar la reinserción social de las y los sen- tenciados y procurar que no vuelvan a delinquir. Dispone además, que las mujeres compurgarán sus pe- nas en lugares separados de los destinados a los hom- bres para tal efecto. Contrario a ello, se observa que el sistema penitenciario y el proceso de reinserción, no cumplen con los fines para los cuales fueron creados. Con lo anterior, igualmente se contraviene lo estable- cido en el artículo 3 de la Convención sobre los Dere- chos del Niño: 1. En todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades ad- ministrativas o los órganos legislativos, una consi- deración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. 2. Los Estados parte se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas res- ponsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas. 3. Los Estados parte se asegurarán de que las insti- tuciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competen- tes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión ade- cuada. Así también, el artículo 9 señala: 1. Los Estados parte velarán porque el niño no sea separado de sus padres contra la voluntad de éstos, excepto cuando, a reserva de revisión judicial, las autoridades competentes determinen, de conformi- dad con la ley y los procedimientos aplicables, que tal separación es necesaria en el interés superior del niño. Tal determinación puede ser necesaria en ca- sos particulares, por ejemplo, en los casos en que el niño sea objeto de maltrato o descuido por parte de sus padres o cuando éstos viven separados y debe adoptarse una decisión acerca del lugar de residen- cia del niño. 2. En cualquier procedimiento entablado de confor- midad con el párrafo 1 del presente artículo, se ofre- cerá a todas las partes interesadas la oportunidad de participar en él y de dar a conocer sus opiniones. 3. Los Estados parte respetarán el derecho del niño que esté separado de uno o de ambos padres a man- tener relaciones personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo si ello es con- trario al interés superior del niño. 4. Cuando esa separación sea resultado de una me- dida adoptada por un Estado parte, como la deten- ción, el encarcelamiento, el exilio, la deportación o la muerte (incluido el fallecimiento debido a cual- quier causa mientras la persona esté bajo la custo- dia del Estado) de uno de los padres del niño, o de ambos, o del niño, el Estado parte proporcionará, Martes 26 de julio de 2016 Gaceta Parlamentaria27