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Gaceta
Parlamentaria
Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de agosto de 2016 Número 4597
Martes 16 de agosto
CONTENIDO
Prevenciones
De la Mesa Directiva
Autorizaciones de prórroga
De la Mesa Directiva
Iniciativas
Que reforma y adiciona diversas disposiciones de
las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto
al Valor Agregado, del Impuesto sobre Automóviles
Nuevos, Aduanera, de Caminos, Puentes y Auto-
transporte Federal, General de Cambio Climático y
de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del
Sector Público, con la finalidad de fomentar la pro-
ducción, adquisición y uso de autos eléctricos, reci-
bida de los diputados María de los Ángeles Rodrí-
guez Aguirre y Marko Cortés Mendoza, del Grupo
Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016
Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 3o. Bis de
la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada
Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de
Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del
miércoles 10 de agosto de 2016
Que reforma diversas disposiciones de la Ley del
Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la
diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamen-
tario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016
Que adiciona las fracciones XIII a XVI al artículo
2o., y reforma los artículos 30 y 31 de la Ley de
Obras Públicas y Servicios Relacionados con las
Mismas, presentada por Alfredo Bejos Nicolás, en
nombre propio y de Yulma Rocha Aguilar y Gianni
Raúl Ramírez Ocampo, diputados del Grupo Parla-
mentario del PRI, en la sesión de la Comisión Per-
manente del miércoles 10 de agosto de 2016
Proposiciones
Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Co-
misión de Puntos Constitucionales de la Cámara de
Diputados a dictaminar y aprobar la minuta con pro-
yecto de decreto que reforma el artículo 73 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos, en materia de derechos de la juventud, recibida
del senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo
Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión
Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016
Actas
Del Comité del Centro de Estudios para el Adelan-
to de las Mujeres y la Equidad de Género, corres-
pondiente a la primera reunión ordinaria, efectuada
el miércoles 6 de julio de 2016
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Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 20162
Informes
De la Comisión de Energía, correspondiente al foro “Reforma energética
y el estado de Tabasco: desarrollo económico y crecimiento incluyente”,
llevado a cabo el miércoles 13 y jueves 14 de julio de 2016 en Villaher-
mosa
Del diputado Fernando Rubio Quiroz, referente a la reunión de la Comi-
sión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano y
Caribeño celebrada del martes 7 al viernes 10 de junio de 2016 en Asun-
ción, Paraguay
Convocatorias
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la sexta sesión de junta
directiva, que se llevará a cabo el martes 16 de agosto, a las 11:00 horas
De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la sexta sesión ordinaria,
que se realizará el martes 16 de agosto, a las 13:00 horas
De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, a la sesión
de junta directiva por celebrarse el miércoles 17 de agosto, a las 10:00 ho-
ras
De la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar segui-
miento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos indepen-
dientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Huma-
nos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a
alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos, a
la decimosexta reunión ordinaria, por efectuarse el miércoles 17 de agos-
to, a las 11:00 horas
De la Comisión de Economía, a la décima reunión ordinaria, por cele-
brarse el miércoles 17 de agosto, a las 12:00 horas
De la Comisión de Marina, a la undécima reunión ordinaria, que tendrá
lugar el miércoles 17 de agosto, a las 12:30 horas
De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la quinta
reunión ordinaria, que se celebrará el miércoles 17 de agosto, a las 15:30
horas
Del Grupo de Amistad México-Colombia, al acto de instalación, por ce-
lebrarse el jueves 18 de agosto, a las 12:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión de instalación, que se
efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas
Del Grupo de Amistad México-Tailandia, al acto de instalación, que se rea-
lizará el miércoles 7 de septiembre, a las 9:00 horas
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Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria3
Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago, al acto de instalación,
que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas
Invitaciones
De la Comisión de Igualdad de Género, a las reuniones correspondientes
a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y
hombres 2016, que se llevarán a cabo el martes 16 y el viernes 19 de
agosto
De la Comisión de Igualdad de Género, a las reuniones de las mesas de
trabajo Legislación, derechos humanos y género: obstáculos y propuestas
para una agenda legislativa, que se llevarán a cabo el miércoles 17 y el
jueves 18 de agosto, de las 9:00 a las 18:30 y de las 8:00 a las 14:00 ho-
ras
Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a la ceremonia de en-
trega del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016,
que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas
Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Sobera-
nía Alimentaria, a la presentación del libro La Constitución de 1917: de
la reforma agraria al desarrollo rural sustentable, que se realizará el jue-
ves 18 de agosto, a las 11:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, al foro El Poder
Legislativo y su rol en el proceso presupuestario, que se llevará a cabo el
lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de
las 9:30 a las 12:30
Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, al
diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacita-
ción Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre
De la Comisión de Puntos Constitucionales, al diplomado Análisis políti-
co y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y
Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a
cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de di-
ciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas
Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, al sexto Premio
nacional de investigación social y de opinión pública
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Prevenciones
DE LA MESA DIRECTIVA
Presidentes de Comisiones
Presentes
La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento
en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá-
mara de Diputados, emite prevención a efecto de que
presenten los dictámenes correspondientes a los asun-
tos turnados a las comisiones siguientes:
1. Salud.
Minuta con proyecto de decreto que reforma y adi-
ciona diversas disposiciones de la Ley General de
Salud (en materia de vacunación).
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2879
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
2. Salud.
Minuta con proyecto de decreto que adiciona los ar-
tículos 61 Ter y 462 Ter de la Ley General de Salud.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2880
LXIII Legislatura.
Cuarta sección.
3. Salud.
Minuta con proyecto de decreto que reforma y adi-
ciona diversas disposiciones de la Ley General de
Salud.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2881.
LXIII Legislatura.
Quinta sección.
4. Salud.
Minuta con proyecto de decreto que reforma la
fracción III del artículo 112 de la Ley General de
Salud.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2884.
LXIII Legislatura.
Primera sección.
5. Salud.
Minuta con proyecto de decreto que reforma la frac-
ción XII y adiciona la fracción XIII al artículo 17
Bis de la Ley General de Salud.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2885.
LXIII Legislatura.
Segunda sección.
6. Salud.
Minuta con proyecto de decreto que reforma el primer
párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2886.
LXIII Legislatura.
Tercera sección.
7. Salud.
Minuta con proyecto de decreto que reforma la frac-
ción II del artículo 96 de la Ley General de Salud
(en materia de investigación demográfica).
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 20164
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2887.
LXIII Legislatura.
Cuarta sección.
8. Vivienda.
Minuta con proyecto de decreto que adiciona una
fracción XXIV al artículo 19 y se recorre la subse-
cuente de la Ley de Vivienda.
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2889.
LXIII Legislatura.
Séptima sección.
9. Salud.
Minuta con proyecto de decreto que reforma los ar-
tículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Sa-
lud (para efectos de la fracción e) del artículo 72
constitucional).
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2891.
LXIII Legislatura.
Sexta sección.
10. Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia.
Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley
General para prevenir, investigar y sancionar la Tor-
tura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o
Degradantes, que reforma, adiciona y deroga diver-
sas disposiciones del Código Penal Federal, de la
Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Hu-
manos, del Código Nacional de Procedimientos Pe-
nales, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad
Pública y de la Ley de Extradición Internacional
Enviada por la Cámara de Senadores.
Expediente 2905.
LXIII Legislatura.
Séptima sección.
Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
Autorizaciones de prórroga
DE LA MESA DIRECTIVA
La Mesa Directiva en reunión, y en atención a las so-
licitudes de las comisiones, acordó de conformidad
con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de
Diputados, otorgar prórroga hasta el 30 de noviembre
de 2016 para presentar dictamen de los siguientes
asuntos:
1. Comisión de Comunicaciones.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las
fracciones XI y XII del artículo 191 de la Ley Fe-
deral de Telecomunicaciones y Radiodifusión.
Presentada por la diputada Jorgina Gaxiola Lezama,
en nombre de los diputados Enrique Zamora Mor-
let, e integrantes del Grupo Parlamentario del
PVEM, el 8 de junio de 2016.
Expediente 3163.
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria5
Tercera sección.
2. Comisión de Cultura y Cinematografía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal
sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísti-
cos e Históricos.
Presentada por el diputado Ricardo Taja Ramírez,
PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3009.
Tercera sección.
3. Comisión de Cultura y Cinematografía.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos 2o., 11 y Segundo Transitorio de la Ley
Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana.
Presentada por la diputada Eloísa Chavarrías Bara-
jas, PAN, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3041.
Séptima sección.
4. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarro-
llo Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los ar-
tículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Activi-
dades realizadas por Organizaciones de la Sociedad
Civil y 70 de la Ley General de Desarrollo Social.
Presentada por la diputada Gabriela Ramírez Ra-
mos, PAN, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3088.
Quinta sección.
5. Comisión de Desarrollo Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los
artículos 49 y 51 de la Ley General de Desarrollo
Social.
Presentada por el diputado Carlos Lomelí Bolaños,
Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016.
Expediente 3096.
Sexta sección.
6. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un
artículo 2397 Bis al Código Civil Federal, un se-
gundo párrafo al artículo 1391 del Código de Co-
mercio y un párrafo tercero al artículo 324 y el artí-
culo 324 Bis al Código Federal de Procedimientos
Civiles.
Presentada por los diputados Armando Luna Cana-
les y Jericó Abramo Masso, PRI, el 18 de mayo de
2016.
Expediente 3126.
Primera sección.
7. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la
denominación del Capítulo I del Título Decimo-
quinto, el artículo 259 Bis y adiciona el artículo 259
Ter del Código Penal Federal.
Presentada por la diputada María Eloísa Talavera
Hernández, PAN, el 25 de mayo de 2016.
Expediente 3131.
Sexta sección.
8. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el se-
gundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil
Federal.
Presentada por los diputados Armando Luna Canales
y Jericó Abramo Masso, PRI, el 22 de junio de 2016.
Expediente 3183.
Tercera sección.
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 20166
9. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento
Contencioso Administrativo.
Presentada por el diputado Juan Romero Tenorio,
Morena, el 22 de junio de 2016.
Expediente 3185.
Quinta sección.
10. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el ar-
tículo 189 de Código Penal Federal.
Presentada por la diputada María Victoria Mercado
Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de
2016.
Expediente 3197.
Tercera sección.
11. Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la
fracción II del artículo 585 del Código Federal de
Procedimientos Civiles.
Presentada por la diputada Marbella Toledo Ibarra,
Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016.
Expediente 3202.
Primera sección.
12. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el
artículo 391 Bis al Código Civil Federal.
Presentada por la diputada Marbella Toledo Ibarra,
Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016.
Expediente 3203.
Segunda sección.
13. Comisión de Justicia.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
párrafo primero del artículo 13 de la Ley General de
Víctimas.
Presentada por la diputada Marbella Toledo Ibarra,
Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016.
Expediente 3205.
Cuarta sección.
14. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social,
y de Seguridad Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adi-
ciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Tra-
bajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal
de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamen-
taria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional.
Presentada por la diputada Sandra Méndez Hernán-
dez, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2994.
Segunda sección.
15. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por la diputada Flor Estela Rentería Me-
dina, PRI, el 29 de abril de 2016.
Expediente 2977.
Sexta sección.
16. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los ar-
tículos 3 Bis, 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por el diputado Édgar Romo García,
PRI, el 18 de mayo de 2016.
Expediente 3128.
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
Tercera sección.
17. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un in-
ciso c) al artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por la diputada María Victoria Mercado
Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 25 de mayo de
2016.
Expediente 3143.
Cuarta sección.
18. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la
fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del
Trabajo.
Presentada por el Congreso de Coahuila, el 8 de ju-
nio de 2016.
Expediente 3157.
Cuarta sección.
19. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la
fracción XXVII Bis del artículo 132, modifica el
nombre del Título Quinto, se derogan las fracciones
II, II Bis, III, V, VI y VII del artículo 170, se refor-
ma el artículo 172, se adiciona el Capítulo I al Títu-
lo Quinto y se recorren los artículos subsecuentes
de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por las diputadas Claudia Sofía Corichi
García y Verónica Delgadillo García, Movimiento
Ciudadano, el 18 de mayo de 2016.
Expediente 3120.
Segunda sección.
20. Comisión de Trabajo y Previsión Social.
Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el
artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo.
Presentada por las diputadas María Guadalupe
Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, PRI,
el 29 de abril de 2016.
Expediente 3011.
Quinta sección.
Palacio Legislativo de San Lázaro,
a 15 de agosto de 2016.
Atentamente
Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica)
Presidente
Iniciativas
QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE
LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IM-
PUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL IMPUESTO SOBRE AU-
TOMÓVILES NUEVOS, ADUANERA, DE CAMINOS, PUEN-
TES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, GENERAL DE CAMBIO
CLIMÁTICO Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y
SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LA FINALIDAD DE
FOMENTAR LA PRODUCCIÓN, ADQUISICIÓN Y USO DE AU-
TOS ELÉCTRICOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS MARÍA DE
LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ AGUIRRE Y MARKO CORTÉS
MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN
LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO-
LES 10 DE AGOSTO DE 2016
Los que suscriben, María de los Ángeles Rodríguez
Aguirre y Marko Cortés Mendoza, diputados federales
de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la
Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento
en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Po-
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 20168
lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral
1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamen-
to de la Cámara de Diputados, somete a consideración
del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la
presente iniciativa con proyecto decreto que reforma y
adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impues-
to sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agre-
gado, la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos,
la Ley Aduanera, la Ley de Caminos, Puentes y Auto-
transporte Federal, la Ley General de Cambio Climá-
tico y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser-
vicios del Sector Público, con la finalidad de fomentar
la producción, adquisición y uso de autos eléctricos, al
tenor de la siguiente
Exposición de Motivos
Los efectos en la salud pública, y en nuestro planeta en
general, provocados por la contaminación atmosférica,
específicamente la exposición a micro partículas y al
ozono, llevaron a la Organización Mundial de la Salud
a establecer una relación cuantitativa entre los niveles
de contaminación y resultados concretos relativos a la
salud como el aumento de la mortalidad o la morbili-
dad, estimando 1.3 millones de muertes prematuras al
año en todo el mundo por esta causa.
Las estimaciones de la Organización para la Coopera-
ción y el Desarrollo Económicos (OCDE) 2015, señalan
que la contaminación urbana del aire será la principal
causa medioambiental de muertes en el mundo en el año
2050. Actualmente, la exposición a partículas contami-
nantes del aire deriva en diversas enfermedades respira-
torias, las cuales podrían duplicarse en 35 años por el
envejecimiento y concentración de la población en zo-
nas urbanas, causando muertes prematuras.
En México, cinco de las diez principales causas de
muerte son enfermedades del corazón, tumores malig-
nos, neumonía e influenza, enfermedades cardiovascu-
lares y pulmonares crónicas, es decir enfermedades
asociadas a la mala calidad del aire.
Según el Instituto Mexicano para la Competitividad
(Imco) los daños a la salud provocados por partículas
atmosféricas de 10 micras tienen un alto impacto eco-
nómico, de 2010 a 2013 generaron: 3.1 millones de
consultas relacionadas con la contaminación; 53 mil
hospitalización por esta misma causa; 19 mil muertes
prematuras y casi 14 mil millones de pesos de pérdi-
das económicas. Mientras que el Instituto Nacional de
Estadística y Geografía (Inegi) estima que los costos
ambientales asociados a la contaminación del aire as-
cendían a 3.2 por ciento del producto interno bruto
(PIB) en 2014, lo que equivale a 542 mil 283 millones
de pesos.
En términos generales, se considera que los vehículos
automotores se encuentran entre los principales res-
ponsables de la contaminación del aire en zonas urba-
nas. En el Inventario de Gases y Compuestos de Efec-
to Invernadero 2013 de la OCDE, se señala que en
México el sector transportes contribuyó con 26 por
ciento de las emisiones netas de gases efecto inverna-
dero (GEI) a nivel nacional, mientras que en 2010, el
Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático
(INECC) calculaba que en las ciudades mexicanas, el
sector transporte contribuía con el 20.4 por ciento de
la emisión de GEI, de los cuales 16.2 por ciento pro-
venían del subsector automotor, en su mayoría, por
viajes en transporte individual motorizado.
Lo que indica el crecimiento constante de la emisión
de GEI en el país, derivado por el incremento del par-
que vehicular privado y una mayor concentración de la
población; hoy día más del 72 por ciento de las perso-
nas residen en ciudades, de acuerdo al Consejo Nacio-
nal de Población (Conapo), y se estima que la tasa de
motorización pasó de 160 a 300 vehículos por cada
mil habitantes, del 2000 al 2012.
El Programa Especial de Cambio Climático 2014-
2018, calcula que de seguir con esta tendencia de cre-
cimiento para el 2020 las emisiones nacionales de GEI
alcanzarían mil millones de toneladas, es decir, 28 por
ciento más que las de 2010.
De ahí que buena parte de las medidas de los diversos
instrumentos internacionales que buscan reducir la
emisión de los gases efecto invernadero están dirigidas
a reducir los vehículos de combustión convencional.
Particularmente, desde la Cumbre de la Tierra de Río
de 1992 y el Convenio Marco de Naciones Unidas pa-
ra el Cambio Climático, la cual entró en vigor en mar-
zo de 1994, se parte del reconocimiento de que para
lograr un desarrollo económico y social sostenible de
todos los países, que permita una mayor eficiencia
energética, al tiempo de controlar las emisiones de ga-
ses de efecto invernadero en general, es necesaria la
aplicación de nuevas tecnologías.
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
En 2009, la Unión Europea estableció la Hoja de Ruta
para una economía competitiva y baja en carbono, que
prevé hacer que se generen cerca de 80 por ciento me-
nos de emisiones en Europa en 2050, respecto a las ci-
fras registradas desde 1990. El plan propone que todos
los sectores principalmente aquellos responsables de
las emisiones en Europa (producción de electricidad,
industria, transporte, edificios, construcción, agricul-
tura) contribuyan a la transición hacia una economía
baja en carbono, en función de su potencial tecnológi-
co y económico.
En particular, en la parte de transporte se propone:
• Eliminar gradual pero completamente los vehícu-
los de gasolina del transporte urbano.
• Desplazar al ferrocarril o el barco el 50 por ciento
de los pasajeros y mercancías transportados por ca-
rretera entre ciudades alejadas más de 300 kilóme-
tros entre sí.
• Aumentar al 40 por ciento la utilización por las
compañías aéreas de combustibles sostenibles y con
bajas emisiones de carbono.
• Reducir en un 40 por ciento las emisiones de car-
bono del transporte de mercancías.
Las medidas específicas sobre vehículos y combusti-
bles limpios, implican la reducción en un 50 por cien-
to del número de unidades que funcionan con com-
bustibles convencionales de aquí a 2030 y su
progresiva eliminación total en las ciudades antes de
2050, con el objetivo prioritario de que los centros ur-
banos estén libres de emisiones de CO2.
Bajo este compromiso, 14 países de la Unión Europea,
integraron una alianza de cero emisiones para 2050,
con el propósito de inhabilitar a los automóviles que
tengan motores de combustión interna y de esta forma
reducir las emisiones contaminantes en un 40 por cien-
to. Este plan pretende que los automovilistas recurran
a los vehículos híbridos, para después hacer uso de los
eléctricos, y que los ciudadanos utilicen de forma ma-
yoritaria el transporte público.
A esta alianza, también se han sumado algunas regio-
nes de Estados Unidos, entre ellas California, Connec-
ticut, Maryland, Massachusetts, Nueva York, Oregón,
Rhode Island y Vermont; así como la provincia de
Quebec, Canadá. Asimismo, cientos de organizaciones
sociales con motivo de la Cumbre de las Naciones
Unidas sobre Cambio Climático (COP21) en Paris, in-
tegran la Alianza por el Clima, la mayor coalición pa-
ra salvar el planeta, fomentan este tipo de acciones a
favor de cero emisiones contaminantes.
Estas medidas llevarán a desaparecer gradualmente los
vehículos alimentados con combustibles derivados del
petróleo y que la movilidad del futuro sea eléctrica.
Avanzar en ese camino, no significa acabar con las
empresas automotrices, sino un replanteamiento para
lanzar modelos híbridos y eléctricos accesibles para
toda la población. En la actualidad, varias empresas
están desarrollando tecnologías relacionadas con las
emisiones cero, a fin de lograr autos que funcionen
con energía derivada de fuentes renovables, solar o eó-
lica, o de biocombustibles.
México es uno de los países que ha ratificado los
acuerdos internacionales para enfrentar el cambio cli-
mático, por lo que nuestro marco legal incluye diver-
sas disposiciones para cumplir con las metas trazadas
para 2020 y 2050. Específicamente, la Ley General de
Cambio Climático (LGCC) con relación a la mitiga-
ción de emisiones de compuestos y gases de efecto in-
vernadero, estableció como compromiso el reducir un
30 por ciento con respecto a la línea base en 2020, así
como 50 por ciento a 2050 respecto a las emisiones de
2000.
Esta misma ley, mandata que para 2020, la Secretaría
de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la
Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la
Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru-
ral, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comuni-
caciones y Transportes deberán haber generado en for-
ma gradual un sistema de subsidios que promueva las
mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles,
la eficiencia energética y el transporte público susten-
table con relación al uso de combustibles fósiles.
En términos de políticas públicas, el Plan Nacional de
Desarrollo 2013-2018, establece acciones específicas
en materia sustentable y motivo de la presente inicia-
tiva:
• Actualizar y alinear la legislación ambiental para
lograr una eficaz regulación de las acciones que
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201610
contribuyen a la preservación y restauración del
medio ambiente y los recursos naturales.
• Promover el uso y consumo de productos amiga-
bles con el medio ambiente y de tecnologías lim-
pias, eficientes y de bajo carbono.
• Establecer una política fiscal que fomente la ren-
tabilidad y competitividad ambiental de nuestros
productos y servicios.
• Promover esquemas de financiamiento e inversio-
nes de diversas fuentes que multipliquen los recur-
sos para la protección ambiental y de recursos natu-
rales.
• Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en
carbono en los sectores productivos primarios, in-
dustriales y de la construcción, así como en los ser-
vicios urbanos, turísticos y de transporte.
• Promover el uso de sistemas y tecnologías avan-
zadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula
generación de contaminantes o compuestos de efec-
to invernadero.
• Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir
emisiones de compuestos de efecto invernadero
mediante combustibles más eficientes, programas
de movilidad sustentable y la eliminación de los
apoyos ineficientes a los usuarios de los combusti-
bles fósiles.
En cuanto al uso de vehículos eléctricos o híbridos, la
Estrategia Nacional de Cambio Climático, Visión 10-
20-40, y como parte de las estrategias de mitigación en
un horizonte de entre 10 y 40 años, se estableció como
objetivo el uso común de vehículos eléctricos en trans-
porte público. Alcanzar estas metas, requiere estable-
cer políticas graduales y efectivas que involucren a to-
dos los sectores vinculados con el transporte, la
producción de vehículos, las instancias encargadas de
aplicar los programas para la reducción de contami-
nantes y la eficiencia energética.
En nuestro país, sólo existen 260 vehículos eléctricos
que circulan en el país, de ahí que para promover su
desarrollo y uso en el país, en abril de 2015, la Comi-
sión Federal de Electricidad y la Asociación Mexicana
de la Industria Automotriz firmaron un convenio de
colaboración para promover el uso de vehículos eléc-
tricos, híbridos y las electrolineras, en el cual se com-
prometen a realizar cinco objetivos:
1. Promover de manera conjunta acciones que faci-
liten la instalación estratégica de electrolineras, tan-
to en espacios públicos como privados.
2. Elaborar un plan de desarrollo de electrolineras
con base en la demanda y el crecimiento del merca-
do de vehículos eléctricos e híbridos en México. En
un principio y como parte del convenio, la Comi-
sión Federal de Electricidad podría instalar medido-
res especiales en los hogares que tengan un auto
eléctrico.
3. Fomentar un diálogo con entidades en distintos
órdenes de gobierno, así como en el sector privado
para fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbri-
dos.
4. Organizar eventos, cursos y talleres para difundir
el potencial de la movilidad eléctrica e híbrida en
México.
5. Coordinar y proporcionar información relacionada
con el mercado de vehículos eléctricos e híbridos en
México y diseñar mecanismos para que sus asocia-
dos conozcan los programas derivados del convenio.
En este orden de ideas, es fundamental establecer una
serie de incentivos fiscales necesarios para fomentar el
desarrollo, adquisición y uso de automóviles eléctri-
cos, toda vez que por sus características, constituyen
un eficaz medio de movilidad que permite controlar
las emisiones de CO2 y otros contaminantes produci-
dos por la actividad del transporte. De hecho, no pro-
ducen emisiones contaminantes cuando están en uso, y
solo se produce contaminación en los lugares de gene-
ración de energía eléctrica, la cual resulta significati-
vamente menor de la que producen los autos de com-
bustión interna.
Estos vehículos también contribuyen en la reducción
de los niveles de ruido en nuestras ciudades y carrete-
ras, mejorando además de la salud pública, la calidad
de vida de las ciudades.
Entre otras ventajas, los autos eléctricos convierten
en movimiento más de 90 por ciento de la energía
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
que consumen, además de que en general, son de me-
nor tamaño y peso, y presentan un rendimiento más
elevado que los automóviles de combustión conven-
cional. La eficiencia energética del vehículo eléctrico
es casi el doble que el de combustión interna. Un co-
che eléctrico puede llegar a tener una eficiencia de 60
por ciento frente a 20 por ciento de los motores con-
vencionales.
En este sentido, los vehículos eléctricos presentan mu-
chas ventajas para reducir las emisiones de gases de
efecto invernadero, al tiempo de que si bien su costo
inicial es más caro, a la larga genera ahorros económi-
cos en el costo de la recarga y en los servicios de man-
tenimiento por la sencillez técnica en componentes y
piezas que lo conforman.
De tal forma que este tipo de autos, resultan una alter-
nativa atractiva para reducir de forma directa la de-
pendencia energética de los hidrocarburos y sustituir
el parque vehicular más antiguo y altamente contami-
nante por vehículos más eficientes y tecnológicamen-
te sustentables.
A la fecha, existen algunos incentivos para incremen-
tar la demanda de autos eléctricos, como el que estén
exentos del pago de tenencia; que no requieran hacer
el trámite de verificación vehicular, lo que genera aho-
rros superiores a 12 mil pesos, pues su promedio de vi-
da útil es de 15 años; que existan convenios con cen-
tros comerciales y la industria automotriz para
incrementar las estaciones de carga en todo el país, así
como el que se puedan instalar dichas estaciones en el
domicilio del poseedor de este tipo de autos.
Sin embargo, su precio sigue siendo elevado para in-
crementar su uso, toda vez que se sitúa entre los 280 y
700 mil pesos. Por lo que es fundamental generar in-
centivos fiscales que le permitan a un número mayor
de mexicanos acceder a vehículos más eficientes, que
además de generar un ahorro considerable en particu-
lar, haga posible disminuir sustancialmente la emisión
de gases de efecto invernadero a la atmosfera que tan-
to está afectando el clima en el planeta.
En Estados Unidos existen diversos incentivos para
promover la introducción masiva de vehículos híbri-
dos y eléctricos, al otorgar hasta 7 mil 500 dólares de
apoyo a quienes adquieren estos autos, lo que ha dado
como resultado que actualmente alcancen tres por
ciento del total del mercado. Mientras que en México,
apenas alcanzamos 0.1 por ciento del mercado de au-
tomóviles nuevos.
La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección
al Ambiente establece en el artículo 22 Bis, que se
consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento
de los estímulos fiscales que se establezcan conforme
a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades
relacionadas con, entre otras, los procesos, productos
y servicios que, conforme a la normatividad aplicable,
hayan sido certificados ambientalmente.
No podemos permitir que la salud de nuestra pobla-
ción se siga afectando por falta de acciones contun-
dentes que incidan en mejor medio ambiente. No po-
demos seguir incentivando el uso de vehículos
particulares y públicos que utilizan energía contami-
nante y no contribuyen de forma efectiva a disminuir
y controlar las emisiones de gases efecto invernadero
que tanto daño causa a nuestro entorno. Necesitamos
una estrategia con visión de Estado para lograr un pa-
ís sustentable.
Es así que la presente iniciativa tiene por objeto esta-
blecer diversos estímulos fiscales que hagan atractiva
la producción, adquisición y uso de vehículos eléctri-
cos con baterías recargables. Por ello, proponemos:
Que existan apoyos fiscales atractivos por la manufac-
tura, ensamble y producción de automóviles eléctricos
para que las empresas de autopartes y automotrices es-
tablezcan sus industrias en nuestro país, generando
fuentes de ingreso y empleo para miles de personas, de
manera directa e indirecta.
Que no se cobre ningún tipo de impuesto por la adqui-
sición de este tipo de vehículos, ni impuesto al valor
agregado, ni arancel alguno para que disminuya su
precio y que esto derive en esquemas de financia-
miento más flexibles y blandos que incidan en una ma-
yor accesibilidad para que más personas tengan la po-
sibilidad de adquirirlos.
Que sean deducibles al 100 por ciento para personas
físicas y morales en la Ley del Impuesto sobre la Ren-
ta y que estén exentos de pagar el impuesto estableci-
do en la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos, a fin
de incentivar su adquisición.
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201612
Que existan estímulos en las casetas de peaje, para que
sólo se cobre el 50 por ciento de su costo, a fin de que
se fomente su uso en trayectos más largos de los que
cotidianamente se realizan.
Que se establezca un certificado de cero emisiones
contaminantes de conformidad a lo establecido en la
Ley General de Cambio Climático.
Que en la adquisición y arrendamiento de vehículos
para uso público se dé prioridad a los autos eléctricos
y se establezca la obligatoriedad de cumplir con el cer-
tificado de cero emisiones contaminantes, que para tal
efecto establezca la Secretaría de Medio Ambiente y
Recursos Naturales.
Cabe destacar que esta iniciativa se suma al trabajo
permanente del Partido Acción Nacional, desde la Cá-
mara de Diputados y en el Senado de la República, por
incidir en una nación sustentable, cuyo desarrollo eco-
nómico y social fomenta el uso de energías limpias y
renovables que permitan a las presentes y futuras gene-
raciones convivir en pleno equilibrio con su entorno, al
tiempo de generar un círculo virtuoso de responsabili-
dad con el medio ambiente, de sustentabilidad y tam-
bién de ahorro económico.
Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de
Decreto
Artículo Primero. Se adiciona la fracción XIV al ar-
tículo 34, la fracción XV al artículo 35 y se reforma la
fracción III del artículo 148 de la Ley del Impuesto
Sobre la Renta para quedar como sigue:
Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados,
tratándose de activos fijos por tipo de bien son los si-
guientes:
I. a XIII. …
XIV. 100 por ciento para automóviles cuya propul-
sión sea a través de motores eléctricos con baterías
recargables.
Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de
los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de
acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por
cientos siguientes:
I. a XIV. …
XV. 100 por ciento por la manufactura, ensam-
ble y producción de automóviles cuya propulsión
sea a través de motores eléctricos con baterías
recargables.
…
Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no se-
rán deducibles:
I. y II. …
III. En ningún caso serán deducibles las inversiones
o los pagos por el uso o goce temporal de automó-
viles a excepción de aquellos automóviles cuya
propulsión sea a través de motores eléctricos con
baterías recargables.
IV. a XVI. …
Artículo Segundo. Se adiciona el inciso j) a la frac-
ción I del artículo 2o.-A y se adiciona una fracción X
al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agrega-
do, para quedar como sigue:
Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la
tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta
ley, cuando se realicen los actos o actividades siguien-
tes:
I. La enajenación de:
a) a i)…
j) Automóviles cuya propulsión sea a través
de motores eléctricos con baterías recarga-
bles.
…
II. a IV. …
…
Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agre-
gado en las importaciones siguientes:
I. a IX. …
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
X. La de automóviles importados de forma defi-
nitiva en términos de la Ley Aduanera, cuya pro-
pulsión sea a través de motores eléctricos con ba-
terías recargables.
Artículo Tercero. Se adiciona la fracción IV al artícu-
lo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóvi-
les Nuevos para quedar como sigue:
Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en
esta ley, en los siguientes casos:
I. a III. …
IV. Tratándose de personas físicas y morales por
la enajenación al público en general, o que im-
porten definitivamente en los términos de la Ley
Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a
través de motores eléctricos con baterías recar-
gables.
Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción XVIII al ar-
tículo 61 de la Ley Aduanera para quedar como sigue:
Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio
exterior por la entrada al territorio nacional o la salida
del mismo de las siguientes mercancías:
I. a XVII. …
XVIII. Los automóviles cuya propulsión sea a
través de motores eléctricos con baterías recar-
gables.
…
Artículo Quinto. Se reforma el artículo 5 fracción 8
primer párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Auto-
transporte Federal para quedar como sigue:
Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacio-
nado con los caminos, puentes, así como el tránsito y
los servicios de autotransporte federal que en ellos
operan y sus servicios auxiliares.
…
I. a VII. …
VIII. …
Las motocicletas y automóviles eléctricos con ba-
tería recargable deberán pagar el 50 por ciento del
peaje que paguen los automóviles de combustión
interna.
IX. …
Artículo Sexto. Se reforma el artículo 90 de la Ley
General de Cambio Climático para quedar como si-
gue:
Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la
presente Ley establecerán los procedimientos y reglas
para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación
y, en su caso, la certificación de cero emisiones con-
taminantes y certificación de las reducciones de emi-
siones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro,
a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley
Federal sobre Metrología y Normalización, y autoriza-
dos por la Secretaría o por los organismos internacio-
nales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean
parte.
…
Artículo Séptimo. Se reforma y adiciona la fracción
III del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arren-
damientos y Servicios del Sector Público para quedar
como sigue:
Artículo 26. ...
I. …
II. …
III. …
Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se
adjudicarán, por regla general, a través de licitacio-
nes públicas, mediante convocatoria pública, para
que libremente se presenten proposiciones, solven-
tes en sobre cerrado, que será abierto públicamente,
a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones
disponibles en cuanto a precio, calidad, financia-
miento, oportunidad, crecimiento económico, gene-
ración de empleo, eficiencia energética, uso respon-
sable del agua, optimización y uso sustentable de
los recursos, reducción de emisiones contaminan-
tes y gases de efecto invernadero, así como la pro-
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201614
tección al medio ambiente y demás circunstancias
pertinentes, de acuerdo con lo que establece la pre-
sente ley.
…
…
En las adquisiciones o arrendamientos de auto-
móviles, se deberá dar prioridad a los automóvi-
les eléctricos con batería recargable, los cuales
están obligados a mostrar un certificado que los
identifique como unidades con cero emisiones
contaminantes, de acuerdo a lo que establezca la
Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Natu-
rales.
…
…
…
…
…
…
…
Transitorios
Primero. El presente decreto entrará en vigor el si-
guiente ejercicio fiscal, quedando sin efecto todas las
normas vigentes que contravengan su aplicación. Las
disposiciones establecidas en los artículos sexto y sép-
timo del presente decreto, entrará en vigor al día si-
guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Segundo. La Secretaría del Medio Ambiente y Recur-
sos Naturales estará obligada a realizar las adecuacio-
nes reglamentarias para emitir el certificado de cero
emisiones contaminantes, a los 180 días de la entrada
en vigor del presente decreto.
Tercero. La Secretaría del Medio Ambiente y Recur-
sos Naturales en todo momento promoverá con las en-
tidades federativas el que se exente el pago del im-
puesto sobre tenencia y la verificación vehicular de los
vehículos eléctricos con batería recargable.
Sede de la Comisión Permanente,
10 de agosto de 2016.
Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Marko Cor-
tés Mendoza (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 10
de 2016.)
QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 3O. BIS
DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DE LA DI-
PUTADA MARIANA TREJO FLORES, DEL GRUPO PARLA-
MENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN
PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016
La que suscribe, Mariana Trejo Flores, diputada fede-
ral de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión,
e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con
fundamento en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos y así como del artículo 55, fracción II, del Regla-
mento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consi-
deración de ésta soberanía la presente iniciativa con
proyecto de decreto que reforma y adicionan el artícu-
lo 3o. y 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo al tenor
de la siguiente
Exposición de Motivos
En México, la discriminación ocupacional o laboral
por motivos de género, constituye una de las principa-
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
les problemáticas latentes en el quehacer del desarro-
llo del mercado laboral del país.
Todos los diferentes niveles ocupacionales, presentan,
según la mayoría de los reportes oficiales y extraofi-
ciales, marcadas tendencias hacia la discriminación y
el acoso laboral por las condicionantes de religión, se-
xo, procedencia o discapacidad, tal condicionante con-
lleva a resaltar que la discriminación y el acoso labo-
ral, influyen directamente en niveles estandarizados
como la productividad y el salario, lo cual, es sin du-
da, una problemática que se tiene que enfrentar desde
la raíz, con el fin de proponer un mercado laboral sa-
no y sin vicios para el desarrollo pleno de las capaci-
dades de los individuos durante su estancia en el cen-
tro de trabajo.
En México, el 50% de los mexicanos han sufrido de
discriminación laboral con tendencias hacia la alza, lo
cual impacta directamente en el desarrollo de las con-
trataciones. Según los reportes de calificadoras y
agencias encargadas de la colocación de personal a las
empresas, la discriminación laboral se centra princi-
palmente en los siguientes 6 puntos:
• Discriminación por sexo; inicialmente, la cultura y
la educación, en muchos de los casos, así como la
existencia de marcos legales laxos, han propiciado
que las mujeres tengan que sufrir de discriminación al
momento de solicitar algún empleo, lo cual lleva con-
sigo que 8 de cada 10 mexicanas que buscaron em-
pleo durante el 2015, dijeran haberse sentido intimi-
dadas, discriminadas o acosados por los empleadores.
6 de cada 10, que se encuentran laborando, conside-
ran que su salario es menor al salario asignado aún
hombre que realiza las mismas actividades que ellas.
• Discriminación por edad; Otro de los factores
que las consultorías consideran como un factor de
alto riesgo de discriminación es la edad. Los adul-
tos mayores y adultos jóvenes mayores de 40 años
son discriminados en los puestos de contratación,
así como tratados de mala manera cuando son con-
tratados por los empleadores.
• La experiencia laboral; Otro factor de discrimi-
nación se centra en la experiencia laboral, lo cual,
los empleadores, prefieren a jóvenes que tengan ex-
periencia, cuando en realidad no han podido traba-
jar por falta de la misma.
• Embarazo; Las mujeres en estado de embarazo
sufren de discriminación laboral por parte de los
empleadores al momento de ser contratadas y, ya
contratadas son orilladas laboralmente a renunciar a
sus derechos para continuar con su estatus laboral.
• Obligaciones personales y familiares; Madres
solteras, padres solteros, hijos que están al cuidado
de padres o parientes, es decir personas que tienen
actividades personales de índole familiar, son suje-
tos de discriminación y acoso laboral.
• Enfermedades sexuales y crónico degenerati-
vas; Estudios recientes muestran que el 80% de los
enfermos de VIH en México y que están en trabajo,
prefieren guardar silencio por temor a ser discrimi-
nados y privados de sus derechos laborales como;
seguridad social, prestaciones de salud. La discri-
minación laboral y el acoso, en materia de enfermos
crónico degenerativos muestran un incremento en
el alza de demandas por motivos injustificados.
• Estudiantes; Este sector, tiende a ser discrimina-
do para la contratación y, en caso de ser contrata-
dos, son privados de derechos laborales con salarios
bajos y responsabilidades en condiciones normales.
¿Qué es el acoso laboral?
El acoso laboral, conocido asimismo como acoso mo-
ral, y muy frecuentemente a través del término inglés
mobbing (‘acosar’, ‘hostigar’, ‘acorralar en grupo’),
es tanto la acción de un hostigador u hostigadores con-
ducente a producir miedo o terror en el trabajador
afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la
enfermedad que produce en el trabajador. Esta perso-
na o grupo de personas reciben una violencia psicoló-
gica injustificada a través de actos negativos y hostiles
en el trabajo por parte de sus compañeros, subalternos
(vertical ascendente) o superiores (vertical descenden-
te o el tradicional bossing), de forma sistemática y re-
currente, durante un tiempo prolongado, a lo largo de
meses e incluso años.
Lo que se pretende en último término con este hosti-
gamiento, intimidación o perturbación es el abandono
del trabajo por parte de la víctima o víctimas. El cien-
tífico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en
la década de 1980, y fue quien utilizó por primera vez
el término mobbing para referirse al problema.1
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201616
Comúnmente, el acoso laboral o mobbing es confundi-
do con el síndrome del quemado, o burn-out. Sin em-
bargo no representan el mismo fenómeno. Burn-out sig-
nifica ‘estar quemado’, o desgastado por circunstancias
puntuales o características inherentes a la profesión o el
trabajo, el cual genera en el trabajador una intensa de-
manda en el aspecto emocional, exigencia muy común
entre maestros o enfermeras, por citar un ejemplo.
El acoso laboral también es confundido con el bull-
ying o el acoso escolar, al que se asemeja en mayor
medida; la diferencia radica en que en este último
siempre está presente la violencia física, mientras que
en el mobbing, las estrategias que utilizan los acosa-
dores o mobbers siempre son más sutiles, más bien de
índole psicológica, pues la intención es no dejar rastro
o huella del acoso, para hacer notar al acosado, o mob-
bed, como un incompetente o problemático, y, de pa-
so, no poder ser acusados de nada, debido a la difícil
demostrabilidad de una agresión de tipo psicológico.
El término mobbing (del verbo inglés to mob, con el
significado antes aludido) proviene de la etología,
ciencia que estudia el comportamiento de los anima-
les, sobre todo del campo de la ornitología, donde la
conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros
consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo
más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos com-
portamientos en la naturaleza terminan frecuentemen-
te, o bien con la huida, o con la muerte del animal aco-
sado por varios otros. El mobbing puede desembocar
en enfermedad profesional, es decir, derivada del tra-
bajo, aunque tanto autoridades como empresas se
muestran muy reacias a admitirlo como tal.
Estrategias y modalidades de mobbing
1. Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando es-
tá sola o en presencia de otras personas.
2. Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se
saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y ta-
reas que son manifiestamente inacabables en ese
tiempo.
3. Sobrecargar selectivamente a la víctima con mu-
cho trabajo.
4. Amenazar de manera continuada a la víctima o
coaccionarla.
5. Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofrecién-
dole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso
ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y
se vaya»).
6. Modificar sin decir nada al trabajador las atribu-
ciones o responsabilidades de su puesto de trabajo.
7. Tratarle de una manera diferente o discriminato-
ria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a
estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (ex-
cluirle, discriminarle, tratar su caso de forma dife-
rente).
8. Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando
sólo a una tercera persona presente, simulando su
no existencia («ninguneándolo») o su no presencia
física en la oficina, o en las reuniones a las que asis-
te («como si fuese invisible»).
9. Retener información crucial para su trabajo o ma-
nipularla para inducirle a error en su desempeño la-
boral, y acusarle después de negligencia o faltas
profesionales.
10. Difamar a la víctima, extendiendo por la em-
presa u organización rumores maliciosos o calum-
niosos que menoscaban su reputación, su imagen o
su profesionalidad.
11. Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuer-
zo realizado por la víctima, negándose a evaluar pe-
riódicamente su trabajo.
12. Bloquear el desarrollo o la carrera profesional,
limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a
promociones, cursos o seminarios de capacitación.
13. Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos
maliciosamente a otras personas o a elementos aje-
nos a él, como la casualidad, la suerte, la situación
del mercado, etc.
14. Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus
propuestas, sus soluciones, etc.
15. Monitorizar o controlar malintencionadamente
su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas
o formas de acusarle de algo.
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
16. Castigar duramente o impedir cualquier toma de
decisión o iniciativa personal en el marco de sus
responsabilidades y atribuciones.
17. Bloquear administrativamente a la persona, no
dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando
o manipulando documentos o resoluciones que le
afectan.
18. Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados
obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturi-
zándolo o parodiándolo.
19. Invadir la privacidad del acosado interviniendo
su correo, su teléfono, revisando sus documentos,
armarios, cajones, etc.
20. Robar, destruir o sustraer elementos clave para
su trabajo.
21. Atacar sus convicciones personales, ideología o
religión.
22. Animar a otros compañeros a participar en cual-
quiera de las acciones anteriores mediante la per-
suasión, la coacción o el abuso de autoridad.2
Por lo expuesto someto a consideración de esta asam-
blea la siguiente iniciativa con proyecto de
Decreto
Único. Se modifica el artículo 3o. para quedar como
sigue:
Artículo 3o. “El trabajo es un derecho y un deber so-
ciales. No es artículo de comercio.
No podrán establecerse condiciones que impliquen
discriminación, acoso u hostigamiento sexual o labo-
ral entre los trabajadores por motivo de origen étnico
o nacional, género, edad, discapacidad, condición so-
cial, condiciones de salud, religión, condición migra-
toria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o
cualquier otro que atente contra la dignidad humana…
…)” (… )
También se adiciona un inciso c al artículo 3o. Bis
para quedar como sigue:
Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por
a) y b) ...
c) Acoso laboral, como una forma de violencia diri-
gida en contra los trabajadores a través del abuso fí-
sico, psicológico, económico y, como el abuso de
poder de quien o quienes ejerzan de manera reitera-
da actos de violencia verbales, físicas o psicológi-
cas. La descalificación del trabajo realizado, las
amenazas, la intimidación, las humillaciones, la dis-
criminación, la explotación o el amedrentar emo-
cional o intelectualmente a las o los trabajadores,
independientemente de la relación jerárquica esta-
blecida en los centros de trabajo.
Transitorios
Único. El presente decreto entrará en vigor 30 días na-
turales de su publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración.
Notas
1 http://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4150.htm
2https://www.google.com.mx/search?q=no+discriminaci%C3%B
3n+laboral+de+la+ley+federal+del+trabajo&oq=no+discrimina-
ci%C3%B3n+laboral+de+la+ley+federal+del+trabajo&aqs=chro-
me..69i57j0.11471j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8
Dado en la sede de la Comisión Permanente,
a 23 de Junio de 2016.
Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 10
de 2016.)
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201618
QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL
INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, PRESENTADA
POR LA DIPUTADA ANGÉLICA REYES ÁVILA, DEL GRUPO
PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE
LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOS-
TO DE 2016
La suscrita, Angélica Reyes Ávila, integrante del Gru-
po Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legis-
latura, en ejercicio de la facultad que confieren los ar-
tículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del
Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso
General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a
consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa
con proyecto de decreto por el que se reforman el pá-
rrafo primero del artículo 1o.; el párrafo primero y se-
gundo guion del artículo 4; el párrafo décimo del artí-
culo 5; tercer párrafo de la fracción II y fracción III y
segundo párrafo de la fracción IV del artículo 6; las
fracciones I, IX, XIII, XVI, XXI y XXII del artículo 7;
la fracción IV del artículo 15; la fracción IV del artí-
culo 19; la fracción I del artículo 20; el párrafo prime-
ro del artículo 24; las fracciones I y III del artículo 26;
la fracción II del artículo 27 y el párrafo primero del
artículo 28; se deroga el párrafo noveno del artículo 5
y se adiciona un párrafo noveno al artículo 5, todos
ellos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres,
conforme al siguiente
Planteamiento del problema
La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publica-
da en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero
de 2001, fue el primer ordenamiento jurídico en mate-
ria de igualdad de derechos y oportunidades entre mu-
jeres y hombres, en los términos del artículo cuarto,
párrafo segundo de la Constitución Política de los Es-
tados Unidos Mexicanos. Ley, por ser pionera en la
construcción de un marco jurídico en materia de dere-
chos humanos, hace referencia al concepto de equidad
de manera indistinta con el derecho a la igualdad entre
los géneros –en más de 20 ocasiones–.
Los conceptos de equidad y de igualdad tuvieron un
momento en donde se usaron de manera indistinta; sin
embargo, por los argumentos que aquí se expresan, po-
demos afirmar que el concepto de equidad ha sido re-
basado y es necesario armonizar nuestra legislación al
respecto.
En el avance de la igualdad hemos logrado consensos,
principalmente derivados de los compromisos interna-
cionales en materia de derechos humanos de las muje-
res que el Estado mexicano ha suscrito. En esta oca-
sión, consideramos necesario homologar el derecho a
la igualdad, en aras de avanzar en la consolidación de
nuestra democracia.
Exposición de Motivos
La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se decre-
tó para normar a la institución que regula como un or-
ganismo público descentralizado de la administración
pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio
propio y autonomía técnica y de gestión para el cum-
plimiento de sus atribuciones, objetivos y fines.
Dicho instituto ha sido un parteaguas en el tema de los
derechos humanos de las mujeres en nuestro país. Su
objeto primordiales promover y fomentar las condi-
ciones que garanticen la no discriminación, la igual-
dad de oportunidades y de trato entre los géneros; des-
tacando el ejercicio pleno de todos los derechos de las
mujeres y su participación igualitaria en la vida políti-
ca, cultural, económica y social del país.
Posteriormente a este ordenamiento, se publicó en el
Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de
2006, la Ley General para la Igualdad entre Mu-
jeres y Hombres, herramienta jurídica que tiene por
objeto regular y garantizar la igualdad de oportunida-
des y de trato entre mujeres y hombres, y proponer
los lineamientos y mecanismos institucionales que
orienten a la nación hacia el cumplimiento de la
igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado,
promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la
lucha contra toda forma de discriminación basada en
el sexo.
De manera específica, esta legislación define que la
igualdad de género es la situación en la cual mujeres y
hombres acceden, con las mismas posibilidades y
oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma
de decisiones en todos los ámbitos de la vida social,
económica, política, cultural y familiar.
En consecuencia, esta ley general establece que la
igualdad entre mujeres y hombres implica la elimina-
ción de toda forma de discriminación, en cualquiera de
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
los ámbitos de la vida que se genere por pertenecer a
cualquier sexo.
Es de destacar que el avance de los derechos humanos
en nuestro país ha sido gracias a la firma y ratificación
de los compromisos internacionales asumidos, mis-
mos que han favorecido la identificación y el recono-
cimiento del logro de la igualdad entre los sexos.
En este proceso, una de las reformas más importantes
de los últimos años en esta materia, y que enriquece el
tema de los derechos humanos en nuestro país, acon-
tece en 2011, donde, entre diversas modificaciones, se
consagra en el artículo 1o. de nuestra Constitución, lo
siguiente:
“Queda prohibida toda discriminación motivada
por origen étnico o nacional, el género, la edad, las
discapacidades, la condición social, las condiciones
de salud, la religión, las opiniones, las preferencias
sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente
contra la dignidad humana y tenga por objeto anu-
lar o menoscabar los derechos y libertades de las
personas.”
Es así que la no discriminación y, por ende, el princi-
pio de la igualdad, se ha ido integrando de manera
transversal en diversas políticas, planes y programas.
En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se esta-
blece dentro de la estrategia México en Paz, el objeti-
vo 1.5 “Garantizar el respeto y protección de los dere-
chos humanos y la erradicación de la discriminación”;
para lo cual, el Estado mexicano deberá promover la
armonización del marco jurídico, de conformidad con
los principios constitucionales de igualdad y no discri-
minación, así como promover acciones afirmativas di-
rigidas a generar condiciones de igualdad entre las
personas.
La pretensión de lograr la igualdad, derecho que parte
del reconocimiento de las diferencias entre los géne-
ros, tiene que ver con lo que acertadamente menciona
la escritora y jurista Alda Facio1, en el sentido que la
igualdad, que parte de la teoría de los derechos huma-
nos, no implica trato idéntico y exige la no discrimi-
nación.
La Convención sobre la Eliminación de todas las For-
mas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)2, vi-
gente para el Estado mexicano desde el 3 de septiem-
bre de 1981, es el principal instrumento en materia de
derechos humanos para las mujeres, el cual establece
en su artículo 1o. que:
“A los efectos de la presente Convención, la expre-
sión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda
distinción, exclusión o restricción basada en el sexo
que tenga por objeto o resultado menoscabar o anu-
lar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer,
independientemente de su estado civil, sobre la ba-
se de la igualdad del hombre y la mujer, de los de-
rechos humanos y las libertades fundamentales en
las esferas política, económica, social, cultural y ci-
vil o en cualquier otra esfera.”
De acuerdo con la Cedaw, la discriminación contra las
mujeres viola los principios de la igualdad de derechos
y de respeto a la dignidad humana, dificulta la partici-
pación de la mujer en las mismas condiciones que el
hombre en cualquiera de los ámbitos dela vida de su
país, constituye un obstáculo para el aumento del bien-
estar de la sociedad y de la familia y, entorpece el ple-
no desarrollo de las posibilidades de la mujer para
prestar servicios a su país y a la humanidad.
La Cedaw hace referencia a equality, concepto impor-
tante a resaltar, pues inicialmente, en diversos casos,
fue mal traducido a equidad y no a igualdad.
“The agenda for equality is specified in fourteen
subsequent articles. In its approach, the Convention
covers three dimensions of the situation of women.
Civil rights and the legal status of women are dealt
with in great detail. In addition, and unlike other hu-
man rights treaties, the Convention is also concer-
ned with the dimension of human reproduction as
well as with the impact of cultural factors on gender
relations.” (5o. párrafo de la introducción de Ce-
daw3)
Dentro de las medidas que la Cedaw dicta a los esta-
dos parte que se han comprometido con la convención,
se encuentran que dentro del artículo 2o. mandata4:
a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus consti-
tuciones nacionales y en cualquier otra legislación
apropiada, el principio de la igualdad del hombre y
de la mujer y asegurar por ley u otros medios apro-
piados la realización práctica de ese principio.
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201620
b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de
otro carácter, con las sanciones correspondientes,
que prohíban toda discriminación contra las muje-
res.
Respecto al derecho a la igualdad, el comité de la Ce-
daw ha recomendado a los estados parte, tomando por
ejemplo a Brasil, Costa Rica y Guatemala, dentro de
las principales esferas de preocupación, no usar de ma-
nera indistinta los términos de igualdad y de equidad,
tal y como lo podemos observaren la “Compilación de
observaciones finales del Comité para la Eliminación
de la Discriminación contra la Mujer sobre países de
América Latina y el Caribe (1982-2005)”5:
Recomendación 133 Informe Brasil: El Comité re-
comienda que las palabras “equidad” e “igualdad”
no se utilicen como sinónimos o indistintamente y
que las leyes, las políticas, los planes y las estrate-
gias se basen en una comprensión clara, tanto teóri-
ca como práctica, de la palabra igualdad, para ga-
rantizar que el Estado parte cumpla sus
obligaciones en virtud de la Convención.
Recomendación 70:El Comité toma nota de la in-
terpretación que la Sala Constitucional de Costa Ri-
ca ha dado al principio de igualdad y la opinión del
Estado parte sobre la necesidad de utilizar los dos
conceptos de equidad e igualdad incluso en el ám-
bito jurídico. Sin embargo, el Comité expresa su
preocupación por que los términos “igualdad” y
“equidad” parecen ser utilizados en los planes y
programas del Estado parte como sinónimos.
Recomendación 182 a Guatemala. El Comité obser-
va con preocupación que, si bien la Constitución
hace referencia al principio de igualdad, los térmi-
nos “equidad” e “igualdad” parecen utilizarse como
sinónimos en los informes y programas del Estado
parte.
Recomendación183 a Guatemala: El Comité insta
al Estado Parte a reconocer que los términos “equi-
dad” e “igualdad” no son sinónimos ni intercambia-
bles y que la Convención tiene por objetivo elimi-
nar la discriminación y garantizar la igualdad entre
hombres y mujeres.
En este sentido, podemos encontrar que la igualdad a
la que se refiere la Cedaw incluye que los estados es-
tán obligados a adoptar medidas especiales de carácter
temporal para compensar a las mujeres por los privile-
gios masculinos; esta igualdad no propone hacer igua-
les a mujeres y hombres, sino garantizar la igualdad en
el goce y el ejercicio de los derechos de ambos. Es de-
cir, se trata de que en nuestras sociedades haya igual-
dad de trato, igualdad en el acceso a las oportunidades
e igualdad de resultados6.
El Estado mexicano está obligado a lograr la igualdad
entre hombres y mujeres; por ello, son diversas las ac-
ciones que se han emprendido, entre las que se en-
cuentran la publicación en el Diario Oficial de la Fe-
deración del Programa Nacional para la Igualdad
de Oportunidades y no Discriminación contra las
Mujeres 2013-2018, el 30 de agosto de 2013. Dicho
programa se concibe como el eje rector en esta políti-
ca al establecer “los desafíos nacionales que deben en-
frentarse en los programas sectoriales, institucionales,
especiales y regionales, para garantizar la igualdad
sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad
entre mujeres y hombres, teniendo en la mira la nece-
sidad de erradicar todas las formas de violencia contra
las mujeres; por otro, enmarca el quehacer del Institu-
to Nacional de las Mujeres 2013-2018, sus objetivos,
estrategias, líneas de acción y metas”7.
Entre otras acciones que se han emprendido para ho-
mologar el derecho a la igualdad, encontramos que el
martes 23 de abril de 2013 fue dictaminada y aproba-
da en la Cámara de Senadores la Iniciativa para modi-
ficar el nombre de la Comisión de Equidad y Género
por el de Comisión de Igualdad de Género, en cuyo
dictamen se indica que la propuesta se realiza con el
objeto de armonizar la legislación que norma el com-
portamiento del Congreso de la Unión, con los crite-
rios que establece la Convención para la Eliminación
de Todas las Formas de Discriminación contra la Mu-
jer, pues es un instrumento internacional signado y ra-
tificado por el Estado mexicano.
Asimismo, el 19 de febrero de 2015, en la Cámara de
Diputados fue dictaminada y aprobada la iniciativa
que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Or-
gánica del Congreso General de los Estados Unidos
Mexicanos, a fin de modificar el nombre del Centro de
Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad
de Género por el de Centro de Estudios para el Lo-
gro de la Igualdad de Género.
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
Como vemos, los principios de igualdad y de igualdad
sustantiva se instauran en diversos instrumentos na-
cionales e internacionales, y es necesario también ho-
mologarlos como derecho fundamental, lo que implica
trato idéntico o diferenciado, contrario a la equidad, tal
y como lo enuncian los compromisos internacionales
del que el Estado mexicano es parte.
El proceso de reconocimiento y garantía de los dere-
chos humanos de las mujeres, como en todos los pro-
cesos, ha tenido diferentes debates que han contribui-
do a la construcción de los mismos.
En tal sentido, tratando de separar conceptualmente
ambos términos, igualdad y equidad, podemos encon-
trar importantes elementos que han favorecido el logro
de acuerdos para utilizar el de igualdad, como derecho
humano, situación y meta social, de la que no se pue-
den sustraerse los estados.
Como ejemplo tenemos los argumentos centrales que
se dieron en la cuarta Conferencia Mundial sobre la
Mujer, celebrada en 1995 en Beijing, China, donde se
realizó, de manera más analítica, un amplio debate res-
pecto a la conceptualización entre igualdad y equidad.
Lo anterior dio como resultado que la posición mayo-
ritaria del grupo de expertas de la Conferencia acorda-
ra que en la mayoría de los párrafos de la plataforma
de acción se mantuviera el término igualdad.
“La igualdad de género es una visión compartida de
justicia social y derechos humanos. Toda la humani-
dad tiene la responsabilidad de actuar, y en especial
los gobiernos como principales garantes de dere-
chos. Debemos aprovechar todas las oportunidades
existentes a nivel nacional, regional y mundial y dar
un nuevo impulso al objetivo de la igualdad de gé-
nero, el empoderamiento de las mujeres y el ejerci-
cio de los derechos humanos de las mujeres y las ni-
ñas. (Último párrafo de la introducción de la
Declaración y Plataforma de Acción de Beijing)”8
En América Latina no ocurrió lo mismo, a pesar de
que se avanzaba tanto en la traducción como en la con-
ceptualización; aquí, el término equidad fue adoptado
como un principio ético-normativo, asociado a la idea
de justicia, bajo la concepción que equidad trata de cu-
brir las necesidades e intereses de personas que son di-
ferentes, especialmente de aquellas que están en des-
ventaja, en función de la conceptualización de justicia
que se tenga y haya sido socialmente adoptada, supo-
niendo que la igualdad incluía la percepción de que las
mujeres tienen que probar que no son tan diferentes de
los hombres y que merecen ser tratadas como huma-
nas.
Como vemos, esta confusión contribuyó en muchos
casos a sentar las bases para lograr el consenso en di-
ferentes lugares del mundo.
Esta situación puede observarse en la redacción del
Objetivo 3 de la Declaración de la Plataforma de Ac-
ción de Beijing:
3) La Plataforma de Acción hace hincapié en que
las mujeres comparten problemas comunes que só-
lo pueden resolverse trabajando de consuno y en
asociación con los hombres para alcanzar el objeti-
vo común de la igualdad de género en todo el mun-
do. La Plataforma respeta y valora la plena diversi-
dad de las situaciones y condiciones en que se
encuentra la mujer y reconoce que algunas mujeres
enfrentan barreras especiales que obstaculizan su
participación plena y en pie de igualdad en la socie-
dad.
3) The Platform for Action emphasizes that women
share common concerns that can be addressed only
by working together and in partnership with men
towards the common goal of gender equality
around the world. It respects and values the full di-
versity of women’s situations and conditions and
recognizes that some women face particular ba-
rriers to their empowerment.
Otro argumento que sostuvieron las expertas es que la
equidad no está aparejada a la no discriminación, de
manera que, según cada quien entienda lo que es justo
para las mujeres, así será la equidad que se les brinde.
A pesar de que en América Latina avanza la claridad
respecto a la traducción Equidad-equitye igualdad-
equality, persisten las resistencias conceptuales.
Hablar de igualdad involucra necesariamente la elimi-
nación de todos los aspectos que puedan producir dis-
criminación, hablar de equidad, no necesariamente.
De manera práctica, lo podemos analizar en el trabajo
doméstico no remunerado; si lo vemos desde un pro-
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201622
blema de equidad, bastaría con solucionarlo de mane-
ra económica. Sin embargo, desde la igualdad encon-
tramos las medidas de corresponsabilidad pertinentes.
En este proceso de consolidación de los derechos hu-
manos de las mujeres, consideramos necesario seguir
conjuntando esfuerzos, recordemos que ahora camina-
mos para lograr los Objetivos de Desarrollo Sosteni-
ble, compromiso internacional coordinado por la Or-
ganización de las Naciones Unidas (ONU) que
propone cambiar el curso del siglo XXI, abordando re-
tos fundamentales como la pobreza, la desigualdad y
la violencia contra las mujeres.
Específicamente, el objetivo 5, de los 17 que contiene
este instrumento, se refiere a lograr la igualdad entre
los géneros y empoderar a todas las mujeres y las ni-
ñas.
En este sentido, en Nueva Alianza, en apego a los pos-
tulados de nuestra agenda legislativa, consideramos
necesario contribuir desde nuestro ámbito a la conse-
cución de estos objetivos, con metas claras y precisas
en el caso de la igualdad.
Por ello, la presente iniciativa propone sustituir en la
Ley del Instituto Nacional de las Mujeres el concepto
de equidad por el de igualdad, homologando su apli-
cabilidad en la ley con lo dispuesto en instrumentos in-
ternacionales en la materia, tal y como ya se ha argu-
mentado, en función de que la igualdad es el derecho
y la meta común establecida, como referencia, en el
ámbito internacional y nacional.
Fundamento legal
Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de di-
putada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en
la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del
honorable Congreso de la Unión, con fundamento en
el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II,
del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre-
so General de los Estados Unidos Mexicanos, someto
a consideración de esta Comisión Permanente la si-
guiente iniciativa con proyecto de
Decreto por el que se reforman diversas disposicio-
nes de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres
en materia de igualdad
Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero del
artículo 1; el párrafo primero y segundo guion del ar-
tículo 4;el párrafo décimo del artículo 5; tercer párra-
fo de la fracción II y fracción III y segundo párrafo de
la fracción IV del artículo 6; las fracciones I, IX, XIII,
XVI, XXI y XXII del artículo 7; la fracción IV del ar-
tículo 15; la fracción IV del artículo 19; la fracción I
del artículo 20; el párrafo primero del artículo 24; las
fracciones I y III del artículo 26; la fracción II del ar-
tículo 27 y el párrafo primero del artículo 28, todos
ellos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres,
para quedar como sigue:
Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden
público y de observancia general en toda la República,
en materia de equidad de género e igualdad de dere-
chos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los
términos del artículo cuarto, párrafo segundo de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos.
Artículo 4. El objeto general del instituto es promover
y fomentar las condiciones que posibiliten la no dis-
criminación, la igualdad de oportunidades y de trato
entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los dere-
chos de las mujeres y su participación igualitaria en la
vida política, cultural, económica y social del país, ba-
jo los criterios de:
…
…Federalismo, en lo que hace al desarrollo de pro-
gramas y actividades para el fortalecimiento institu-
cional de las dependencias responsables de la igual-
dad de género en los estados y municipios.
…
Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá
por:
…
…
…
…
…
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
…
…
…
Perspectiva de género: concepto que se refiere a la me-
todología y los mecanismos que permiten identificar,
cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y
exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con
base en las diferencias biológicas entre mujeres y
hombres, así como las acciones que deben emprender-
se para actuar sobre los factores de género y crear las
condiciones de cambio que permitan avanzar en la
construcción de la igualdad de género.
Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos especí-
ficos, los siguientes:
I. …
…
II. …
…
La evaluación de los programas, proyectos y accio-
nes para la no discriminación y la igualdad de gé-
nero, en coordinación con las dependencias y enti-
dades de la administración pública federal en el
ámbito de sus respectivas competencias;
III. La promoción de la cultura de la no violencia, la
no discriminación contra las mujeres y de la igual-
dad de género para el fortalecimiento de la demo-
cracia.
La representación del gobierno federal en materia
de igualdad de género y de las mujeres ante los go-
biernos estatales y municipales, organizaciones pri-
vadas, sociales y organismos internacionales, y
IV. ….
La ejecución de programas de difusión e informa-
ción para las mujeres de carácter gratuito y alcance
nacional, que informen acerca de los derechos de
las mujeres, procedimientos de impartición de justi-
cia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de
políticas públicas y programas de organismos no
gubernamentales y privados para la igualdad de gé-
nero.
Artículo 7. El instituto tendrá las siguientes atribucio-
nes:
I. Apoyar la formulación de políticas públicas gu-
bernamentales e impulsar las de la sociedad, para
alcanzar la igualdad de género;
II. a VIII. …
IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de
las obligaciones contraídas con gobiernos o entida-
des de otros países o con organismos internaciona-
les relacionados con la igualdad de género y las
mujeres;
X. a XII. ...
XIII. Establecer vínculos de colaboración con las
instancias administrativas que se ocupen de los
asuntos de las mujeres en las entidades federativas
para promover y apoyar, en su caso, las políticas,
programas y acciones en materia de equidad de gé-
nero y de igualdad de oportunidades para las muje-
res;
XIV. y XV. …
XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación
y asesoría de las dependencias y entidades de la Ad-
ministración Pública Federal, así como de las auto-
ridades estatales, municipales, y de los sectores so-
cial y privado, en materia de equidad de género y
de igualdad de oportunidades para las mujeres,
cuando así lo requieran;
XVII. a XX. …
XXI. Promover las aportaciones de recursos prove-
nientes de dependencias e instituciones públicas;
organizaciones privadas y sociales; organismos in-
ternacionales y regionales; gobiernos de otros paí-
ses y particulares interesados en apoyar el logro de
la igualdad de género;
XXII. Impulsar la cooperación nacional e interna-
cional, para el apoyo financiero y técnico en la ma-
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201624
teria de igualdad de género, de conformidad con
las disposiciones aplicables;
XXIII. a XXV. …
Artículo 15. Para la presidencia del Instituto Nacional
de las Mujeres, se requiere:
I. a III. …
IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o
estatal, en favor de la equidad de género, o en ac-
tividades relacionadas con la promoción de la igual-
dad de oportunidades para las mujeres y demás ma-
terias objeto de esta ley, y
Artículo 19. …
I. a III. …
IV. Contar con experiencia en materia de igualdad
de género o de las causas de las mujeres, a nivel es-
tatal, nacional o internacional, así como en activi-
dades relacionadas con las materias objeto de esta
ley.
Artículo 20. La Secretaría Ejecutiva tendrá las si-
guientes facultades y obligaciones:
I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políti-
cas generales que en materia de equidad de géne-
ro y de igualdad de oportunidades y de trato para
las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los ór-
ganos gubernamentales y las organizaciones priva-
das o no gubernamentales, nacionales e internacio-
nales;
II. a IV. …
Artículo 24. El Consejo Social será un órgano de aná-
lisis, evaluación y seguimiento de las políticas públi-
cas, programas, proyectos y acciones que se empren-
dan en beneficio de las mujeres en el marco de esta
Ley. Éste se integrará por un número no menor de diez
ni mayor de veinte mujeres representativas de los sec-
tores público, privado y social, que se hayan distingui-
do por sus tareas a favor del impulso a la igualdad de
género.
…
Artículo 26. El Consejo Consultivo colaborará con el
Instituto en los casos siguientes:
I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del
Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la
Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás
asuntos en materia de igualdad de género y muje-
res que sean sometidos a su consideración;
II. …
III. Promover vínculos de coordinación con los res-
ponsables de las iniciativas a favor de la equidad e
igualdad de oportunidades de las mujeres en las ins-
tancias de gobierno, así como con los sectores y or-
ganizaciones de la sociedad en general;
IV. y V. …
Artículo 27. El consejo social colaborará con el insti-
tuto en los casos siguientes:
I. …
II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del
Estado mexicano a nivel nacional e internacional,
relacionados con la igualdad de género y las muje-
res;
III. a VI. …
Artículo 28. El instituto solicitará a las y los titulares
de las dependencias y entidades de la administración
pública federal, las y los titulares de los órganos de im-
partición de justicia federal, así como las y los titula-
res de la Junta de Coordinación Política de ambas Cá-
maras del Congreso de la Unión la información
pertinente en materia de igualdad de género y de las
mujeres, así como su colaboración dentro del área de
su competencia, en la elaboración, ejecución y segui-
miento del Programa Nacional para la Igualdad entre
Mujeres y Hombres.
Artículo Segundo. Se deroga el párrafo noveno del
artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mu-
jeres, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
…
…
…
…
…
…
…
Equidad de género: concepto que refiere al princi-
pio conforme al cual hombres y mujeres acceden
con justicia e igualdad al uso, control y beneficios
de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo
aquéllos socialmente valorados, oportunidades y
recompensas, con la finalidad de lograr la partici-
pación equitativa de las mujeres en la toma de de-
cisiones en todos los ámbitos de la vida social, eco-
nómica, política, cultural y familiar.
…
Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo noveno al
artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mu-
jeres, para quedar como sigue:
Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá
por:
…
…
…
…
…
…
…
Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y
hombres acceden con las mismas posibilidades y
oportunidades al uso, control y beneficio de bienes,
servicios y recursos de la sociedad, así como a la
toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida
social, económica, política, cultural y familiar;
…
Transitorio
Único. El presente decreto entrará en vigor el día si-
guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la
Federación.
Notas
1 En el 2005 fue nombrada al Comité Asesor para el Estudio a Pro-
fundidad de la Violencia contra las mujeres realizado por el Secre-
tario General de la ONU.
2 Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en Nueva
York el 18 de Diciembre 1979.
3 Véase http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/econ-
vention.htm#intro
4 Véase CEDAW
http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm
5 Véase
http://www.oacnudh.org/wp-content/uploads/2012/03/Compila-
ci%C3%B3n-de-observaciones-finales-del-Comit%C3%A9-para-
la-Eliminaci%C3%B3n-de-la-Discriminaci%C3%B3n-contra-la-
Mujer-sobre-pa%C3%ADses-de-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-C
aribe-1982-2005.pdf
6 Alda Facio, “Igualdad sustantiva. Un paradigma emergente en la
ciencia jurídica”. Disponible en
http://www.cidemac.org/PDFs/bibliovirtual/IGUALDAD/IGUAL
DAD%20SUSTANTIVA.%20DRA.%20ALDA%20FACIO.pdf.
7 Presidencia de la República. Programa Nacional para la Igualdad
de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-
2018; Estrategia transversal de la perspectiva de género. Diario
Oficial de la Federación del 30 de agosto de 2013.
Disponible en
http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fe-
cha=30/08/2013.
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201626
8 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing http://www.un-
women.org/~/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s
_final_web.pdf.
Senado de la República, sede de la
Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2016.
Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica)
(Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 10 de
2016.)
QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XIII A XVI AL ARTÍCU-
LO 2O., Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY
DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON
LAS MISMAS, PRESENTADA POR ALFREDO BEJOS NICO-
LÁS, EN NOMBRE PROPIO Y DE YULMA ROCHA AGUILAR Y
GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO, DIPUTADOS DEL GRU-
PO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA CO-
MISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE
2016
Los que suscriben, Yulma Rocha Aguilar, Gianni Raúl
Ramírez Ocampo, Alfredo Bejos Nicolás, integrantes
del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario
Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de
Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento
en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexica-
nos; y 6, numeral 1, fracción I, 55, 56 y 57 del Regla-
mento para el Gobierno Interior del Congreso General
de los Estados Unidos Mexicanos, someten a conside-
ración de esta asamblea la presente iniciativa, que adi-
ciona las fracciones XIII a XVI al artículo 2o., y re-
forma los artículos 30 y 31 de la Ley de Obras Públi-
cas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor
de la siguiente
Exposición de Motivos
En el país, ciertas zonas cuentan con pocas oportuni-
dades de desarrollo, ya sea por la ubicación geográfi-
ca, cantidad de población, migración, etc. La inversión
que realizan los gobiernos federal y locales en infraes-
tructura constituye una alternativa de desarrollo eco-
nómico, esto por la notoria e importante contribución
a la generación de empleos, adquisición de bienes y
servicios que impulsan la participación de los sectores
público y privado en las diversas partes de la econo-
mía.
La contratación de obras pública, igual que los servi-
cios relacionados con las mismas, se encuentra norma-
da primigeniamente por la Constitución Política de los
Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134, tercer
párrafo, el cual refiere lo siguiente:
Artículo 134. Los recursos económicos de que dis-
pongan la Federación, las entidades federativas, los
Municipios y las demarcaciones territoriales de la
Ciudad de México, se administrarán con eficiencia,
eficacia, economía, transparencia y honradez para
satisfacer los objetivos a los que estén destinados.
…
Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones
de todo tipo de bienes, prestación de servicios de
cualquier naturaleza y la contratación de obra que
realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través
de licitaciones públicas mediante convocatoria pú-
blica para que libremente se presenten proposicio-
nes solventes en sobre cerrado, que será abierto pú-
blicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores
condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad,
financiamiento, oportunidad y demás circunstan-
cias pertinentes.
Cuando las licitaciones a que hace referencia el pá-
rrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas
condiciones, las leyes establecerán las bases, proce-
dimientos, reglas, requisitos y demás elementos pa-
ra acreditar la economía, eficacia, eficiencia, impar-
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria27
cialidad y honradez que aseguren las mejores con-
diciones para el Estado.
…
…
…
…
…
En este orden de ideas, y atendiendo a la actividad que
da origen a la presente iniciativa la Ley de Obras Pú-
blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el
artículo 2o., fracción VIII, que se deberá entender por
obra pública
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se
entenderá por
I. a VII. …
VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de in-
fraestructura: las obras que tienen por objeto la
construcción, ampliación o modificación de bienes
inmuebles destinados directamente a la prestación
de servicios de comunicaciones, transportes, hi-
dráulico, medio ambiente, turístico, educación, sa-
lud y energético;
…
…
…
…
Ahora bien, las licitaciones pueden ser de tipos di-
versos atendiendo a los participantes, Nacional, In-
ternacional bajo cobertura de tratados o Internacio-
nal abierta, lo anterior según lo referido en el
artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas, que establece tex-
tualmente lo siguiente:
Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas
será
I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar
personas de nacionalidad mexicana, por encontrar-
se debajo de los umbrales previstos en los tratados,
o cuando habiéndose rebasado estos, se haya reali-
zado la reserva correspondiente;
II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuan-
do resulte obligatorio conforme a lo establecido en
los mismos y en la que sólo podrán participar lici-
tantes mexicanos y extranjeros de países con los
que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre
comercio con capítulo de compras gubernamenta-
les; o
III. Internacional abierta, en la que podrán partici-
par licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera
que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país
tenga celebrados tratados de libre comercio con su
país de origen, cuando
a) Previa investigación que realice la dependencia o
entidad convocante, los contratistas nacionales no
cuenten con la capacidad para la ejecución de los
trabajos o sea conveniente en términos de precio;
b) Habiéndose realizado una de carácter nacional,
no se presenten proposiciones; y
c) Así se estipule para las contrataciones financia-
das con créditos externos otorgados al gobierno fe-
deral o con su aval.
En el caso de las licitaciones a que se refiere esta
fracción, deberá negarse la participación a extranje-
ros cuando su país no conceda un trato recíproco a
los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexi-
canos.
En las licitaciones públicas, podrá requerirse la in-
corporación de materiales, maquinaria y equipo de
instalación permanente nacional, por el porcentaje
del valor de los trabajos que determine la convo-
cante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos
treinta por ciento de mano de obra nacional, sin per-
juicio de lo dispuesto en los tratados internaciona-
les
De la lectura de este último párrafo se desprende que
los licitantes deberán incluir en el desarrollo de la obra
por lo menos 30 por ciento de mano de obra nacio-
Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201628
nal, siendo aquí el origen de la presente iniciativa, ya
que el objetivo de que este tipo de mano de obra sea
obligatoria para los contratantes, es que el lugar o po-
blación donde se realice el proyecto sea beneficiada
con la oportunidad de trabajo, y de la forma en que se
encuentra establecido se deja abierta la puerta para que
esta finalidad no se cumpla, pues al referir la calidad
de nacional, el personal contratado podría ser de cual-
quier parte del país, no necesariamente de la localidad
en que se desarrolla el proyecto.
La presente iniciativa propone que la mano de obra
que se contrate sea de la localidad donde se desarro-
llara la obra para impulsar el desarrollo del municipio
y de la región en ciertos casos, se genera empleo para
los habitantes locales, se impulsa el comercio y la ad-
quisición de bienes y servicios, se mejora su calidad de
vida en general.
De hacer esta modificación al texto vigente, se aporta-
ría al desarrollo de la localidad de que se trate, y no se
transgrede ni se limita la participación de mexicanos
que sean originarios o que vengan de otras entidades,
ya que si se ocupa el 30 por ciento previsto para gente
oriunda de donde se realiza la obra, los mexicanos de
otros estados podrían entrar en el restante 70 por cien-
to, con lo cual se ganan un poco más de espacios para
nacionales.
El artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios
Relacionados con las Mismas señala los requisitos de
participación en la licitación:
Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública,
en la cual se establecerán las bases en que se des-
arrollará el procedimiento y en las cuales se descri-
birán los requisitos de participación, deberá conte-
ner
I. a XX.
XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra lo-
cal que los licitantes deberán incorporar en las
obras o servicios a realizarse;
XXII. a XXXIII.
…
…
…
…
Como se observa, en estos requisitos se maneja una es-
pecificación diferente respecto de la mano de obra me-
xicana, en el artículo 30 la refieren como nacional y
en el 31 como local sin especificar porcentaje, con
ello se presenta una confusión en la interpretación ya
que si nos remitimos al Diccionario de la Real Acade-
mia Española encontramos las siguientes definiciones:
Nacional.
1. adj. Perteneciente o relativo a una nación.
2. adj. Natural de una nación, en contraposición a
extranjero. U. t. c. s.
3. m. Individuo de la milicia nacional.
Local.
Del lat. loc?lis.
1. adj. Perteneciente o relativo a un lugar.
2. adj. Perteneciente o relativo a un territorio, a una
comarca o a un país.
3. adj. Municipal o provincial, por oposición a
general o nacional.
4. adj. Que solo afecta a una parte del cuerpo. In-
fección local.
5. m. Sitio cercado o cerrado y cubierto.
Con lo anterior se refuerza la necesidad de precisar
que se trata de mano de obra local, se daría certidum-
bre al proceso de licitación en el sentido de la obliga-
ción que se genera respecto a contratar residentes del
lugar en que se trabaje, se elimina la ambigüedad exis-
tente y que en cierto momento podría ser utilizado do-
losamente por algún licitante.
En aras de evitar vacíos en la iniciativa que nos ocupa,
es imprescindible precisar que la mano de obra inclu-
ye a los trabajos realizados por los obreros, los técni-
cos, técnicos especializados, los profesionistas y pres-
Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria29
tadores de servicios que intervienen en el desarrollo de
las actividades que se requieren para completar los al-
cances de la obra.
Para apreciar con claridad las diferencias entre la pro-
puesta de Iniciativa y el texto vigente, se presenta el si-
guiente cuadro comparativo:
Por lo expuesto someto a consideración de esta asam-
blea la presente iniciativa con proyecto de
Decreto que adiciona las fracciones XIII a XVI al
artículo 2o., y reforma los artículos 30 y 31 de la
Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados
con las Mismas
Único. Se reforma el contenido de los artículos 2o.,
30 y 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios rela-
cionados con las mismas, para quedar de la siguiente
manera:
Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se en-
tenderá por
I. a XII. …
XIII. Mano de obra: La realizada por obreros,
técnicos, técnicos especializados y profesionistas
que se aplica en la ejecución de todas las etapas
y fases de la obra para completar sus alcances;
XIV. Mano de obra local: A los trabajadores o
prestadores de servicios contratados para la rea-
lización de actividades en la obra o proyecto y
que son de la población o municipio donde se lle-
va a cabo la misma;
XV. Mano de obra nacional: A los trabajadores o
prestadores de servicios contratados para la rea-
lización de actividades en la obra o proyecto y
que son de fuera del municipio donde se lleva a
cabo la misma, pero dentro del territorio nacio-
nal; y
XVI. Mano de obra extranjera: A los trabajado-
res o prestadores de servicios contratados para
la realización de actividades en la obra o proyec-
to y que son de nacionalidad diferente de la me-
xicana.
Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas será
I. a III. …
a) a c)
…
En las licitaciones públicas, podrá requerirse la
incorporación de materiales, maquinaria y equi-
po de instalación permanente nacional, por el
porcentaje del valor de los trabajos que determi-
ne la convocante. Asimismo, deberá incorporar-
se por lo menos treinta por ciento de mano de
obra local, el setenta por ciento restante esta-
rá compuesto por mano de obra nacional o
extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en los
tratados internacionales.
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20160816 parlamentaria

  • 1. Gaceta Parlamentaria Año XIX Palacio Legislativo de San Lázaro, martes 16 de agosto de 2016 Número 4597 Martes 16 de agosto CONTENIDO Prevenciones De la Mesa Directiva Autorizaciones de prórroga De la Mesa Directiva Iniciativas Que reforma y adiciona diversas disposiciones de las Leyes del Impuesto sobre la Renta, del Impuesto al Valor Agregado, del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, Aduanera, de Caminos, Puentes y Auto- transporte Federal, General de Cambio Climático y de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, con la finalidad de fomentar la pro- ducción, adquisición y uso de autos eléctricos, reci- bida de los diputados María de los Ángeles Rodrí- guez Aguirre y Marko Cortés Mendoza, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016 Que reforma y adiciona los artículos 3o. y 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo, recibida de la diputada Mariana Trejo Flores, del Grupo Parlamentario de Morena, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016 Que reforma diversas disposiciones de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, presentada por la diputada Angélica Reyes Ávila, del Grupo Parlamen- tario de Nueva Alianza, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016 Que adiciona las fracciones XIII a XVI al artículo 2o., y reforma los artículos 30 y 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, presentada por Alfredo Bejos Nicolás, en nombre propio y de Yulma Rocha Aguilar y Gianni Raúl Ramírez Ocampo, diputados del Grupo Parla- mentario del PRI, en la sesión de la Comisión Per- manente del miércoles 10 de agosto de 2016 Proposiciones Con punto de acuerdo, por el que se exhorta a la Co- misión de Puntos Constitucionales de la Cámara de Diputados a dictaminar y aprobar la minuta con pro- yecto de decreto que reforma el artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos, en materia de derechos de la juventud, recibida del senador Daniel Gabriel Ávila Ruiz, del Grupo Parlamentario del PAN, en la sesión de la Comisión Permanente del miércoles 10 de agosto de 2016 Actas Del Comité del Centro de Estudios para el Adelan- to de las Mujeres y la Equidad de Género, corres- pondiente a la primera reunión ordinaria, efectuada el miércoles 6 de julio de 2016 4 5 8 15 19 27 31 33 Pase a la página 2
  • 2. Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 20162 Informes De la Comisión de Energía, correspondiente al foro “Reforma energética y el estado de Tabasco: desarrollo económico y crecimiento incluyente”, llevado a cabo el miércoles 13 y jueves 14 de julio de 2016 en Villaher- mosa Del diputado Fernando Rubio Quiroz, referente a la reunión de la Comi- sión de Medio Ambiente y Turismo del Parlamento Latinoamericano y Caribeño celebrada del martes 7 al viernes 10 de junio de 2016 en Asun- ción, Paraguay Convocatorias De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la sexta sesión de junta directiva, que se llevará a cabo el martes 16 de agosto, a las 11:00 horas De la Comisión de Trabajo y Previsión Social, a la sexta sesión ordinaria, que se realizará el martes 16 de agosto, a las 13:00 horas De la Comisión de Fomento Cooperativo y Economía Social, a la sesión de junta directiva por celebrarse el miércoles 17 de agosto, a las 10:00 ho- ras De la Comisión Especial para continuar las investigaciones y dar segui- miento a los resultados del grupo interdisciplinario de expertos indepen- dientes, designado por la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos, relacionadas con los hechos ocurridos en Iguala, Guerrero, a alumnos de la escuela normal rural de Ayotzinapa, Raúl Isidro Burgos, a la decimosexta reunión ordinaria, por efectuarse el miércoles 17 de agos- to, a las 11:00 horas De la Comisión de Economía, a la décima reunión ordinaria, por cele- brarse el miércoles 17 de agosto, a las 12:00 horas De la Comisión de Marina, a la undécima reunión ordinaria, que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, a las 12:30 horas De la Comisión de Medio Ambiente y Recursos Naturales, a la quinta reunión ordinaria, que se celebrará el miércoles 17 de agosto, a las 15:30 horas Del Grupo de Amistad México-Colombia, al acto de instalación, por ce- lebrarse el jueves 18 de agosto, a las 12:00 horas Del Grupo de Amistad México-Serbia, a la reunión de instalación, que se efectuará el martes 6 de septiembre, a las 10:00 horas Del Grupo de Amistad México-Tailandia, al acto de instalación, que se rea- lizará el miércoles 7 de septiembre, a las 9:00 horas 38 39 41 41 42 42 43 43 43 43 44 44
  • 3. Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria3 Del Grupo de Amistad México-Trinidad y Tobago, al acto de instalación, que se llevará a cabo el martes 20 de septiembre, a las 17:00 horas Invitaciones De la Comisión de Igualdad de Género, a las reuniones correspondientes a la mesa interinstitucional Presupuesto para la igualdad entre mujeres y hombres 2016, que se llevarán a cabo el martes 16 y el viernes 19 de agosto De la Comisión de Igualdad de Género, a las reuniones de las mesas de trabajo Legislación, derechos humanos y género: obstáculos y propuestas para una agenda legislativa, que se llevarán a cabo el miércoles 17 y el jueves 18 de agosto, de las 9:00 a las 18:30 y de las 8:00 a las 14:00 ho- ras Del Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, a la ceremonia de en- trega del Premio Nacional de Finanzas Públicas correspondiente a 2016, que tendrá lugar el miércoles 17 de agosto, de las 11:00 a las 12:30 horas Del Centro de Estudios para el Desarrollo Rural Sustentable y la Sobera- nía Alimentaria, a la presentación del libro La Constitución de 1917: de la reforma agraria al desarrollo rural sustentable, que se realizará el jue- ves 18 de agosto, a las 11:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, al foro El Poder Legislativo y su rol en el proceso presupuestario, que se llevará a cabo el lunes 5 y el martes 6 de septiembre, de las 10:00 a las 20:00 horas y de las 9:30 a las 12:30 Del Centro de Estudios de Derecho e Investigaciones Parlamentarias, al diplomado Los derechos políticos y su tutela, que el Centro de Capacita- ción Judicial Electoral impartirá desde el jueves 29 de septiembre De la Comisión de Puntos Constitucionales, al diplomado Análisis políti- co y campañas electorales, que con la Facultad de Ciencias Políticas y Sociales de la Universidad Nacional Autónoma de México, se llevará a cabo los lunes, miércoles y viernes comprendidos de la fecha al 9 de di- ciembre, de las 8:00 a las 10:00 horas Del Centro de Estudios Sociales y de Opinión Pública, al sexto Premio nacional de investigación social y de opinión pública 44 44 45 49 50 50 50 53 57
  • 4. Prevenciones DE LA MESA DIRECTIVA Presidentes de Comisiones Presentes La Presidencia de la Mesa Directiva, con fundamento en el artículo 88, numeral 1, del Reglamento de la Cá- mara de Diputados, emite prevención a efecto de que presenten los dictámenes correspondientes a los asun- tos turnados a las comisiones siguientes: 1. Salud. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adi- ciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud (en materia de vacunación). Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2879 LXIII Legislatura. Tercera sección. 2. Salud. Minuta con proyecto de decreto que adiciona los ar- tículos 61 Ter y 462 Ter de la Ley General de Salud. Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2880 LXIII Legislatura. Cuarta sección. 3. Salud. Minuta con proyecto de decreto que reforma y adi- ciona diversas disposiciones de la Ley General de Salud. Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2881. LXIII Legislatura. Quinta sección. 4. Salud. Minuta con proyecto de decreto que reforma la fracción III del artículo 112 de la Ley General de Salud. Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2884. LXIII Legislatura. Primera sección. 5. Salud. Minuta con proyecto de decreto que reforma la frac- ción XII y adiciona la fracción XIII al artículo 17 Bis de la Ley General de Salud. Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2885. LXIII Legislatura. Segunda sección. 6. Salud. Minuta con proyecto de decreto que reforma el primer párrafo del artículo 79 de la Ley General de Salud. Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2886. LXIII Legislatura. Tercera sección. 7. Salud. Minuta con proyecto de decreto que reforma la frac- ción II del artículo 96 de la Ley General de Salud (en materia de investigación demográfica). Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 20164
  • 5. Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2887. LXIII Legislatura. Cuarta sección. 8. Vivienda. Minuta con proyecto de decreto que adiciona una fracción XXIV al artículo 19 y se recorre la subse- cuente de la Ley de Vivienda. Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2889. LXIII Legislatura. Séptima sección. 9. Salud. Minuta con proyecto de decreto que reforma los ar- tículos 30, 222 y 464 Ter de la Ley General de Sa- lud (para efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional). Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2891. LXIII Legislatura. Sexta sección. 10. Unidas de Derechos Humanos, y de Justicia. Minuta con proyecto de decreto que expide la Ley General para prevenir, investigar y sancionar la Tor- tura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes, que reforma, adiciona y deroga diver- sas disposiciones del Código Penal Federal, de la Ley de la Comisión Nacional de los Derechos Hu- manos, del Código Nacional de Procedimientos Pe- nales, de la Ley del Sistema Nacional de Seguridad Pública y de la Ley de Extradición Internacional Enviada por la Cámara de Senadores. Expediente 2905. LXIII Legislatura. Séptima sección. Ciudad de México, a 16 de agosto de 2016 Atentamente Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente Autorizaciones de prórroga DE LA MESA DIRECTIVA La Mesa Directiva en reunión, y en atención a las so- licitudes de las comisiones, acordó de conformidad con el artículo 185 del Reglamento de la Cámara de Diputados, otorgar prórroga hasta el 30 de noviembre de 2016 para presentar dictamen de los siguientes asuntos: 1. Comisión de Comunicaciones. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma las fracciones XI y XII del artículo 191 de la Ley Fe- deral de Telecomunicaciones y Radiodifusión. Presentada por la diputada Jorgina Gaxiola Lezama, en nombre de los diputados Enrique Zamora Mor- let, e integrantes del Grupo Parlamentario del PVEM, el 8 de junio de 2016. Expediente 3163. Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria5
  • 6. Tercera sección. 2. Comisión de Cultura y Cinematografía. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley Federal sobre Monumentos y Zonas Arqueológicos, Artísti- cos e Históricos. Presentada por el diputado Ricardo Taja Ramírez, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3009. Tercera sección. 3. Comisión de Cultura y Cinematografía. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 2o., 11 y Segundo Transitorio de la Ley Orgánica del Seminario de Cultura Mexicana. Presentada por la diputada Eloísa Chavarrías Bara- jas, PAN, el 29 de abril de 2016. Expediente 3041. Séptima sección. 4. Comisiones Unidas de Gobernación, y de Desarro- llo Social. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los ar- tículos 5 de la Ley Federal de Fomento a las Activi- dades realizadas por Organizaciones de la Sociedad Civil y 70 de la Ley General de Desarrollo Social. Presentada por la diputada Gabriela Ramírez Ra- mos, PAN, el 29 de abril de 2016. Expediente 3088. Quinta sección. 5. Comisión de Desarrollo Social. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los artículos 49 y 51 de la Ley General de Desarrollo Social. Presentada por el diputado Carlos Lomelí Bolaños, Movimiento Ciudadano, el 29 de abril de 2016. Expediente 3096. Sexta sección. 6. Comisión de Justicia. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un artículo 2397 Bis al Código Civil Federal, un se- gundo párrafo al artículo 1391 del Código de Co- mercio y un párrafo tercero al artículo 324 y el artí- culo 324 Bis al Código Federal de Procedimientos Civiles. Presentada por los diputados Armando Luna Cana- les y Jericó Abramo Masso, PRI, el 18 de mayo de 2016. Expediente 3126. Primera sección. 7. Comisión de Justicia. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la denominación del Capítulo I del Título Decimo- quinto, el artículo 259 Bis y adiciona el artículo 259 Ter del Código Penal Federal. Presentada por la diputada María Eloísa Talavera Hernández, PAN, el 25 de mayo de 2016. Expediente 3131. Sexta sección. 8. Comisión de Justicia. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el se- gundo párrafo del artículo 1679 del Código Civil Federal. Presentada por los diputados Armando Luna Canales y Jericó Abramo Masso, PRI, el 22 de junio de 2016. Expediente 3183. Tercera sección. Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 20166
  • 7. 9. Comisión de Justicia. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 58-2 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo. Presentada por el diputado Juan Romero Tenorio, Morena, el 22 de junio de 2016. Expediente 3185. Quinta sección. 10. Comisión de Justicia. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga el ar- tículo 189 de Código Penal Federal. Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016. Expediente 3197. Tercera sección. 11. Justicia. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma la fracción II del artículo 585 del Código Federal de Procedimientos Civiles. Presentada por la diputada Marbella Toledo Ibarra, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016. Expediente 3202. Primera sección. 12. Comisión de Justicia. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona el artículo 391 Bis al Código Civil Federal. Presentada por la diputada Marbella Toledo Ibarra, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016. Expediente 3203. Segunda sección. 13. Comisión de Justicia. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el párrafo primero del artículo 13 de la Ley General de Víctimas. Presentada por la diputada Marbella Toledo Ibarra, Movimiento Ciudadano, el 22 de junio de 2016. Expediente 3205. Cuarta sección. 14. Comisiones Unidas de Trabajo y Previsión Social, y de Seguridad Social. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adi- ciona diversas disposiciones de la Ley Federal del Tra- bajo, de la Ley del Seguro Social y de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamen- taria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional. Presentada por la diputada Sandra Méndez Hernán- dez, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2994. Segunda sección. 15. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por la diputada Flor Estela Rentería Me- dina, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 2977. Sexta sección. 16. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma los ar- tículos 3 Bis, 47 y 51 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el diputado Édgar Romo García, PRI, el 18 de mayo de 2016. Expediente 3128. Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria7
  • 8. Tercera sección. 17. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona un in- ciso c) al artículo 3 Bis de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por la diputada María Victoria Mercado Sánchez, Movimiento Ciudadano, el 25 de mayo de 2016. Expediente 3143. Cuarta sección. 18. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto que adiciona la fracción VI Bis al artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por el Congreso de Coahuila, el 8 de ju- nio de 2016. Expediente 3157. Cuarta sección. 19. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto que deroga la fracción XXVII Bis del artículo 132, modifica el nombre del Título Quinto, se derogan las fracciones II, II Bis, III, V, VI y VII del artículo 170, se refor- ma el artículo 172, se adiciona el Capítulo I al Títu- lo Quinto y se recorren los artículos subsecuentes de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por las diputadas Claudia Sofía Corichi García y Verónica Delgadillo García, Movimiento Ciudadano, el 18 de mayo de 2016. Expediente 3120. Segunda sección. 20. Comisión de Trabajo y Previsión Social. Iniciativa con proyecto de decreto que reforma el artículo 132 de la Ley Federal del Trabajo. Presentada por las diputadas María Guadalupe Oyervides Valdez y Ana María Boone Godoy, PRI, el 29 de abril de 2016. Expediente 3011. Quinta sección. Palacio Legislativo de San Lázaro, a 15 de agosto de 2016. Atentamente Diputado José de Jesús Zambrano Grijalva (rúbrica) Presidente Iniciativas QUE REFORMA Y ADICIONA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LAS LEYES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, DEL IM- PUESTO AL VALOR AGREGADO, DEL IMPUESTO SOBRE AU- TOMÓVILES NUEVOS, ADUANERA, DE CAMINOS, PUEN- TES Y AUTOTRANSPORTE FEDERAL, GENERAL DE CAMBIO CLIMÁTICO Y DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, CON LA FINALIDAD DE FOMENTAR LA PRODUCCIÓN, ADQUISICIÓN Y USO DE AU- TOS ELÉCTRICOS, RECIBIDA DE LOS DIPUTADOS MARÍA DE LOS ÁNGELES RODRÍGUEZ AGUIRRE Y MARKO CORTÉS MENDOZA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PAN, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCO- LES 10 DE AGOSTO DE 2016 Los que suscriben, María de los Ángeles Rodríguez Aguirre y Marko Cortés Mendoza, diputados federales de la LXIII Legislatura del honorable Congreso de la Unión, del Partido Acción Nacional, con fundamento en lo dispuesto en el artículo 71 de la Constitución Po- Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 20168
  • 9. lítica de los Estados Unidos Mexicanos; y 6, numeral 1, fracción I, 77, numerales 1 y 3, y 78 del Reglamen- to de la Cámara de Diputados, somete a consideración del pleno de esta honorable Cámara de Diputados la presente iniciativa con proyecto decreto que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Ley del Impues- to sobre la Renta, la Ley del Impuesto al Valor Agre- gado, la Ley del Impuesto sobre Automóviles Nuevos, la Ley Aduanera, la Ley de Caminos, Puentes y Auto- transporte Federal, la Ley General de Cambio Climá- tico y la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Ser- vicios del Sector Público, con la finalidad de fomentar la producción, adquisición y uso de autos eléctricos, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos Los efectos en la salud pública, y en nuestro planeta en general, provocados por la contaminación atmosférica, específicamente la exposición a micro partículas y al ozono, llevaron a la Organización Mundial de la Salud a establecer una relación cuantitativa entre los niveles de contaminación y resultados concretos relativos a la salud como el aumento de la mortalidad o la morbili- dad, estimando 1.3 millones de muertes prematuras al año en todo el mundo por esta causa. Las estimaciones de la Organización para la Coopera- ción y el Desarrollo Económicos (OCDE) 2015, señalan que la contaminación urbana del aire será la principal causa medioambiental de muertes en el mundo en el año 2050. Actualmente, la exposición a partículas contami- nantes del aire deriva en diversas enfermedades respira- torias, las cuales podrían duplicarse en 35 años por el envejecimiento y concentración de la población en zo- nas urbanas, causando muertes prematuras. En México, cinco de las diez principales causas de muerte son enfermedades del corazón, tumores malig- nos, neumonía e influenza, enfermedades cardiovascu- lares y pulmonares crónicas, es decir enfermedades asociadas a la mala calidad del aire. Según el Instituto Mexicano para la Competitividad (Imco) los daños a la salud provocados por partículas atmosféricas de 10 micras tienen un alto impacto eco- nómico, de 2010 a 2013 generaron: 3.1 millones de consultas relacionadas con la contaminación; 53 mil hospitalización por esta misma causa; 19 mil muertes prematuras y casi 14 mil millones de pesos de pérdi- das económicas. Mientras que el Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi) estima que los costos ambientales asociados a la contaminación del aire as- cendían a 3.2 por ciento del producto interno bruto (PIB) en 2014, lo que equivale a 542 mil 283 millones de pesos. En términos generales, se considera que los vehículos automotores se encuentran entre los principales res- ponsables de la contaminación del aire en zonas urba- nas. En el Inventario de Gases y Compuestos de Efec- to Invernadero 2013 de la OCDE, se señala que en México el sector transportes contribuyó con 26 por ciento de las emisiones netas de gases efecto inverna- dero (GEI) a nivel nacional, mientras que en 2010, el Instituto Nacional de Ecología y Cambio Climático (INECC) calculaba que en las ciudades mexicanas, el sector transporte contribuía con el 20.4 por ciento de la emisión de GEI, de los cuales 16.2 por ciento pro- venían del subsector automotor, en su mayoría, por viajes en transporte individual motorizado. Lo que indica el crecimiento constante de la emisión de GEI en el país, derivado por el incremento del par- que vehicular privado y una mayor concentración de la población; hoy día más del 72 por ciento de las perso- nas residen en ciudades, de acuerdo al Consejo Nacio- nal de Población (Conapo), y se estima que la tasa de motorización pasó de 160 a 300 vehículos por cada mil habitantes, del 2000 al 2012. El Programa Especial de Cambio Climático 2014- 2018, calcula que de seguir con esta tendencia de cre- cimiento para el 2020 las emisiones nacionales de GEI alcanzarían mil millones de toneladas, es decir, 28 por ciento más que las de 2010. De ahí que buena parte de las medidas de los diversos instrumentos internacionales que buscan reducir la emisión de los gases efecto invernadero están dirigidas a reducir los vehículos de combustión convencional. Particularmente, desde la Cumbre de la Tierra de Río de 1992 y el Convenio Marco de Naciones Unidas pa- ra el Cambio Climático, la cual entró en vigor en mar- zo de 1994, se parte del reconocimiento de que para lograr un desarrollo económico y social sostenible de todos los países, que permita una mayor eficiencia energética, al tiempo de controlar las emisiones de ga- ses de efecto invernadero en general, es necesaria la aplicación de nuevas tecnologías. Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria9
  • 10. En 2009, la Unión Europea estableció la Hoja de Ruta para una economía competitiva y baja en carbono, que prevé hacer que se generen cerca de 80 por ciento me- nos de emisiones en Europa en 2050, respecto a las ci- fras registradas desde 1990. El plan propone que todos los sectores principalmente aquellos responsables de las emisiones en Europa (producción de electricidad, industria, transporte, edificios, construcción, agricul- tura) contribuyan a la transición hacia una economía baja en carbono, en función de su potencial tecnológi- co y económico. En particular, en la parte de transporte se propone: • Eliminar gradual pero completamente los vehícu- los de gasolina del transporte urbano. • Desplazar al ferrocarril o el barco el 50 por ciento de los pasajeros y mercancías transportados por ca- rretera entre ciudades alejadas más de 300 kilóme- tros entre sí. • Aumentar al 40 por ciento la utilización por las compañías aéreas de combustibles sostenibles y con bajas emisiones de carbono. • Reducir en un 40 por ciento las emisiones de car- bono del transporte de mercancías. Las medidas específicas sobre vehículos y combusti- bles limpios, implican la reducción en un 50 por cien- to del número de unidades que funcionan con com- bustibles convencionales de aquí a 2030 y su progresiva eliminación total en las ciudades antes de 2050, con el objetivo prioritario de que los centros ur- banos estén libres de emisiones de CO2. Bajo este compromiso, 14 países de la Unión Europea, integraron una alianza de cero emisiones para 2050, con el propósito de inhabilitar a los automóviles que tengan motores de combustión interna y de esta forma reducir las emisiones contaminantes en un 40 por cien- to. Este plan pretende que los automovilistas recurran a los vehículos híbridos, para después hacer uso de los eléctricos, y que los ciudadanos utilicen de forma ma- yoritaria el transporte público. A esta alianza, también se han sumado algunas regio- nes de Estados Unidos, entre ellas California, Connec- ticut, Maryland, Massachusetts, Nueva York, Oregón, Rhode Island y Vermont; así como la provincia de Quebec, Canadá. Asimismo, cientos de organizaciones sociales con motivo de la Cumbre de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático (COP21) en Paris, in- tegran la Alianza por el Clima, la mayor coalición pa- ra salvar el planeta, fomentan este tipo de acciones a favor de cero emisiones contaminantes. Estas medidas llevarán a desaparecer gradualmente los vehículos alimentados con combustibles derivados del petróleo y que la movilidad del futuro sea eléctrica. Avanzar en ese camino, no significa acabar con las empresas automotrices, sino un replanteamiento para lanzar modelos híbridos y eléctricos accesibles para toda la población. En la actualidad, varias empresas están desarrollando tecnologías relacionadas con las emisiones cero, a fin de lograr autos que funcionen con energía derivada de fuentes renovables, solar o eó- lica, o de biocombustibles. México es uno de los países que ha ratificado los acuerdos internacionales para enfrentar el cambio cli- mático, por lo que nuestro marco legal incluye diver- sas disposiciones para cumplir con las metas trazadas para 2020 y 2050. Específicamente, la Ley General de Cambio Climático (LGCC) con relación a la mitiga- ción de emisiones de compuestos y gases de efecto in- vernadero, estableció como compromiso el reducir un 30 por ciento con respecto a la línea base en 2020, así como 50 por ciento a 2050 respecto a las emisiones de 2000. Esta misma ley, mandata que para 2020, la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en coordinación con la Secretaría de Economía, la Secretaría de Energía, la Secretaría de Agricultura, Ganadería, Desarrollo Ru- ral, Pesca y Alimentación y la Secretaría de Comuni- caciones y Transportes deberán haber generado en for- ma gradual un sistema de subsidios que promueva las mayores ventajas del uso de combustibles no fósiles, la eficiencia energética y el transporte público susten- table con relación al uso de combustibles fósiles. En términos de políticas públicas, el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, establece acciones específicas en materia sustentable y motivo de la presente inicia- tiva: • Actualizar y alinear la legislación ambiental para lograr una eficaz regulación de las acciones que Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201610
  • 11. contribuyen a la preservación y restauración del medio ambiente y los recursos naturales. • Promover el uso y consumo de productos amiga- bles con el medio ambiente y de tecnologías lim- pias, eficientes y de bajo carbono. • Establecer una política fiscal que fomente la ren- tabilidad y competitividad ambiental de nuestros productos y servicios. • Promover esquemas de financiamiento e inversio- nes de diversas fuentes que multipliquen los recur- sos para la protección ambiental y de recursos natu- rales. • Acelerar el tránsito hacia un desarrollo bajo en carbono en los sectores productivos primarios, in- dustriales y de la construcción, así como en los ser- vicios urbanos, turísticos y de transporte. • Promover el uso de sistemas y tecnologías avan- zadas, de alta eficiencia energética y de baja o nula generación de contaminantes o compuestos de efec- to invernadero. • Contribuir a mejorar la calidad del aire, y reducir emisiones de compuestos de efecto invernadero mediante combustibles más eficientes, programas de movilidad sustentable y la eliminación de los apoyos ineficientes a los usuarios de los combusti- bles fósiles. En cuanto al uso de vehículos eléctricos o híbridos, la Estrategia Nacional de Cambio Climático, Visión 10- 20-40, y como parte de las estrategias de mitigación en un horizonte de entre 10 y 40 años, se estableció como objetivo el uso común de vehículos eléctricos en trans- porte público. Alcanzar estas metas, requiere estable- cer políticas graduales y efectivas que involucren a to- dos los sectores vinculados con el transporte, la producción de vehículos, las instancias encargadas de aplicar los programas para la reducción de contami- nantes y la eficiencia energética. En nuestro país, sólo existen 260 vehículos eléctricos que circulan en el país, de ahí que para promover su desarrollo y uso en el país, en abril de 2015, la Comi- sión Federal de Electricidad y la Asociación Mexicana de la Industria Automotriz firmaron un convenio de colaboración para promover el uso de vehículos eléc- tricos, híbridos y las electrolineras, en el cual se com- prometen a realizar cinco objetivos: 1. Promover de manera conjunta acciones que faci- liten la instalación estratégica de electrolineras, tan- to en espacios públicos como privados. 2. Elaborar un plan de desarrollo de electrolineras con base en la demanda y el crecimiento del merca- do de vehículos eléctricos e híbridos en México. En un principio y como parte del convenio, la Comi- sión Federal de Electricidad podría instalar medido- res especiales en los hogares que tengan un auto eléctrico. 3. Fomentar un diálogo con entidades en distintos órdenes de gobierno, así como en el sector privado para fomentar el uso de vehículos eléctricos e híbri- dos. 4. Organizar eventos, cursos y talleres para difundir el potencial de la movilidad eléctrica e híbrida en México. 5. Coordinar y proporcionar información relacionada con el mercado de vehículos eléctricos e híbridos en México y diseñar mecanismos para que sus asocia- dos conozcan los programas derivados del convenio. En este orden de ideas, es fundamental establecer una serie de incentivos fiscales necesarios para fomentar el desarrollo, adquisición y uso de automóviles eléctri- cos, toda vez que por sus características, constituyen un eficaz medio de movilidad que permite controlar las emisiones de CO2 y otros contaminantes produci- dos por la actividad del transporte. De hecho, no pro- ducen emisiones contaminantes cuando están en uso, y solo se produce contaminación en los lugares de gene- ración de energía eléctrica, la cual resulta significati- vamente menor de la que producen los autos de com- bustión interna. Estos vehículos también contribuyen en la reducción de los niveles de ruido en nuestras ciudades y carrete- ras, mejorando además de la salud pública, la calidad de vida de las ciudades. Entre otras ventajas, los autos eléctricos convierten en movimiento más de 90 por ciento de la energía Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria11
  • 12. que consumen, además de que en general, son de me- nor tamaño y peso, y presentan un rendimiento más elevado que los automóviles de combustión conven- cional. La eficiencia energética del vehículo eléctrico es casi el doble que el de combustión interna. Un co- che eléctrico puede llegar a tener una eficiencia de 60 por ciento frente a 20 por ciento de los motores con- vencionales. En este sentido, los vehículos eléctricos presentan mu- chas ventajas para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, al tiempo de que si bien su costo inicial es más caro, a la larga genera ahorros económi- cos en el costo de la recarga y en los servicios de man- tenimiento por la sencillez técnica en componentes y piezas que lo conforman. De tal forma que este tipo de autos, resultan una alter- nativa atractiva para reducir de forma directa la de- pendencia energética de los hidrocarburos y sustituir el parque vehicular más antiguo y altamente contami- nante por vehículos más eficientes y tecnológicamen- te sustentables. A la fecha, existen algunos incentivos para incremen- tar la demanda de autos eléctricos, como el que estén exentos del pago de tenencia; que no requieran hacer el trámite de verificación vehicular, lo que genera aho- rros superiores a 12 mil pesos, pues su promedio de vi- da útil es de 15 años; que existan convenios con cen- tros comerciales y la industria automotriz para incrementar las estaciones de carga en todo el país, así como el que se puedan instalar dichas estaciones en el domicilio del poseedor de este tipo de autos. Sin embargo, su precio sigue siendo elevado para in- crementar su uso, toda vez que se sitúa entre los 280 y 700 mil pesos. Por lo que es fundamental generar in- centivos fiscales que le permitan a un número mayor de mexicanos acceder a vehículos más eficientes, que además de generar un ahorro considerable en particu- lar, haga posible disminuir sustancialmente la emisión de gases de efecto invernadero a la atmosfera que tan- to está afectando el clima en el planeta. En Estados Unidos existen diversos incentivos para promover la introducción masiva de vehículos híbri- dos y eléctricos, al otorgar hasta 7 mil 500 dólares de apoyo a quienes adquieren estos autos, lo que ha dado como resultado que actualmente alcancen tres por ciento del total del mercado. Mientras que en México, apenas alcanzamos 0.1 por ciento del mercado de au- tomóviles nuevos. La Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente establece en el artículo 22 Bis, que se consideran prioritarias, para efectos del otorgamiento de los estímulos fiscales que se establezcan conforme a la Ley de Ingresos de la Federación, las actividades relacionadas con, entre otras, los procesos, productos y servicios que, conforme a la normatividad aplicable, hayan sido certificados ambientalmente. No podemos permitir que la salud de nuestra pobla- ción se siga afectando por falta de acciones contun- dentes que incidan en mejor medio ambiente. No po- demos seguir incentivando el uso de vehículos particulares y públicos que utilizan energía contami- nante y no contribuyen de forma efectiva a disminuir y controlar las emisiones de gases efecto invernadero que tanto daño causa a nuestro entorno. Necesitamos una estrategia con visión de Estado para lograr un pa- ís sustentable. Es así que la presente iniciativa tiene por objeto esta- blecer diversos estímulos fiscales que hagan atractiva la producción, adquisición y uso de vehículos eléctri- cos con baterías recargables. Por ello, proponemos: Que existan apoyos fiscales atractivos por la manufac- tura, ensamble y producción de automóviles eléctricos para que las empresas de autopartes y automotrices es- tablezcan sus industrias en nuestro país, generando fuentes de ingreso y empleo para miles de personas, de manera directa e indirecta. Que no se cobre ningún tipo de impuesto por la adqui- sición de este tipo de vehículos, ni impuesto al valor agregado, ni arancel alguno para que disminuya su precio y que esto derive en esquemas de financia- miento más flexibles y blandos que incidan en una ma- yor accesibilidad para que más personas tengan la po- sibilidad de adquirirlos. Que sean deducibles al 100 por ciento para personas físicas y morales en la Ley del Impuesto sobre la Ren- ta y que estén exentos de pagar el impuesto estableci- do en la Ley Federal sobre Automóviles Nuevos, a fin de incentivar su adquisición. Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201612
  • 13. Que existan estímulos en las casetas de peaje, para que sólo se cobre el 50 por ciento de su costo, a fin de que se fomente su uso en trayectos más largos de los que cotidianamente se realizan. Que se establezca un certificado de cero emisiones contaminantes de conformidad a lo establecido en la Ley General de Cambio Climático. Que en la adquisición y arrendamiento de vehículos para uso público se dé prioridad a los autos eléctricos y se establezca la obligatoriedad de cumplir con el cer- tificado de cero emisiones contaminantes, que para tal efecto establezca la Secretaría de Medio Ambiente y Recursos Naturales. Cabe destacar que esta iniciativa se suma al trabajo permanente del Partido Acción Nacional, desde la Cá- mara de Diputados y en el Senado de la República, por incidir en una nación sustentable, cuyo desarrollo eco- nómico y social fomenta el uso de energías limpias y renovables que permitan a las presentes y futuras gene- raciones convivir en pleno equilibrio con su entorno, al tiempo de generar un círculo virtuoso de responsabili- dad con el medio ambiente, de sustentabilidad y tam- bién de ahorro económico. Por lo expuesto, se presenta el siguiente proyecto de Decreto Artículo Primero. Se adiciona la fracción XIV al ar- tículo 34, la fracción XV al artículo 35 y se reforma la fracción III del artículo 148 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta para quedar como sigue: Artículo 34. Los por cientos máximos autorizados, tratándose de activos fijos por tipo de bien son los si- guientes: I. a XIII. … XIV. 100 por ciento para automóviles cuya propul- sión sea a través de motores eléctricos con baterías recargables. Artículo 35. Para la maquinaria y equipo distintos de los señalados en el artículo anterior, se aplicarán, de acuerdo a la actividad en que sean utilizados, los por cientos siguientes: I. a XIV. … XV. 100 por ciento por la manufactura, ensam- ble y producción de automóviles cuya propulsión sea a través de motores eléctricos con baterías recargables. … Artículo 148. Para los efectos de este Capítulo, no se- rán deducibles: I. y II. … III. En ningún caso serán deducibles las inversiones o los pagos por el uso o goce temporal de automó- viles a excepción de aquellos automóviles cuya propulsión sea a través de motores eléctricos con baterías recargables. IV. a XVI. … Artículo Segundo. Se adiciona el inciso j) a la frac- ción I del artículo 2o.-A y se adiciona una fracción X al artículo 25 de la Ley del Impuesto al Valor Agrega- do, para quedar como sigue: Artículo 2o.-A. El impuesto se calculará aplicando la tasa de 0 por ciento a los valores a que se refiere esta ley, cuando se realicen los actos o actividades siguien- tes: I. La enajenación de: a) a i)… j) Automóviles cuya propulsión sea a través de motores eléctricos con baterías recarga- bles. … II. a IV. … … Artículo 25. No se pagará el impuesto al valor agre- gado en las importaciones siguientes: I. a IX. … Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria13
  • 14. X. La de automóviles importados de forma defi- nitiva en términos de la Ley Aduanera, cuya pro- pulsión sea a través de motores eléctricos con ba- terías recargables. Artículo Tercero. Se adiciona la fracción IV al artícu- lo 8 de la Ley Federal del Impuesto sobre Automóvi- les Nuevos para quedar como sigue: Artículo 8. No se pagará el impuesto establecido en esta ley, en los siguientes casos: I. a III. … IV. Tratándose de personas físicas y morales por la enajenación al público en general, o que im- porten definitivamente en los términos de la Ley Aduanera, automóviles cuya propulsión sea a través de motores eléctricos con baterías recar- gables. Artículo Cuarto. Se adiciona la fracción XVIII al ar- tículo 61 de la Ley Aduanera para quedar como sigue: Artículo 61. No se pagarán los impuestos al comercio exterior por la entrada al territorio nacional o la salida del mismo de las siguientes mercancías: I. a XVII. … XVIII. Los automóviles cuya propulsión sea a través de motores eléctricos con baterías recar- gables. … Artículo Quinto. Se reforma el artículo 5 fracción 8 primer párrafo de la Ley de Caminos, Puentes y Auto- transporte Federal para quedar como sigue: Artículo 5. Es de jurisdicción federal todo lo relacio- nado con los caminos, puentes, así como el tránsito y los servicios de autotransporte federal que en ellos operan y sus servicios auxiliares. … I. a VII. … VIII. … Las motocicletas y automóviles eléctricos con ba- tería recargable deberán pagar el 50 por ciento del peaje que paguen los automóviles de combustión interna. IX. … Artículo Sexto. Se reforma el artículo 90 de la Ley General de Cambio Climático para quedar como si- gue: Artículo 90. Las disposiciones reglamentarias de la presente Ley establecerán los procedimientos y reglas para llevar a cabo el monitoreo, reporte y verificación y, en su caso, la certificación de cero emisiones con- taminantes y certificación de las reducciones de emi- siones obtenidas en proyectos inscritos en el Registro, a través de organismos acreditados de acuerdo a la Ley Federal sobre Metrología y Normalización, y autoriza- dos por la Secretaría o por los organismos internacio- nales de los que los Estados Unidos Mexicanos sean parte. … Artículo Séptimo. Se reforma y adiciona la fracción III del artículo 26 de la Ley de Adquisiciones, Arren- damientos y Servicios del Sector Público para quedar como sigue: Artículo 26. ... I. … II. … III. … Las adquisiciones, arrendamientos y servicios se adjudicarán, por regla general, a través de licitacio- nes públicas, mediante convocatoria pública, para que libremente se presenten proposiciones, solven- tes en sobre cerrado, que será abierto públicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financia- miento, oportunidad, crecimiento económico, gene- ración de empleo, eficiencia energética, uso respon- sable del agua, optimización y uso sustentable de los recursos, reducción de emisiones contaminan- tes y gases de efecto invernadero, así como la pro- Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201614
  • 15. tección al medio ambiente y demás circunstancias pertinentes, de acuerdo con lo que establece la pre- sente ley. … … En las adquisiciones o arrendamientos de auto- móviles, se deberá dar prioridad a los automóvi- les eléctricos con batería recargable, los cuales están obligados a mostrar un certificado que los identifique como unidades con cero emisiones contaminantes, de acuerdo a lo que establezca la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos Natu- rales. … … … … … … … Transitorios Primero. El presente decreto entrará en vigor el si- guiente ejercicio fiscal, quedando sin efecto todas las normas vigentes que contravengan su aplicación. Las disposiciones establecidas en los artículos sexto y sép- timo del presente decreto, entrará en vigor al día si- guiente de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Segundo. La Secretaría del Medio Ambiente y Recur- sos Naturales estará obligada a realizar las adecuacio- nes reglamentarias para emitir el certificado de cero emisiones contaminantes, a los 180 días de la entrada en vigor del presente decreto. Tercero. La Secretaría del Medio Ambiente y Recur- sos Naturales en todo momento promoverá con las en- tidades federativas el que se exente el pago del im- puesto sobre tenencia y la verificación vehicular de los vehículos eléctricos con batería recargable. Sede de la Comisión Permanente, 10 de agosto de 2016. Diputados: María de los Ángeles Rodríguez Aguirre, Marko Cor- tés Mendoza (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Hacienda y Crédito Público. Agosto 10 de 2016.) QUE REFORMA Y ADICIONA LOS ARTÍCULOS 3O. Y 3O. BIS DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, RECIBIDA DE LA DI- PUTADA MARIANA TREJO FLORES, DEL GRUPO PARLA- MENTARIO DE MORENA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016 La que suscribe, Mariana Trejo Flores, diputada fede- ral de la LXIII Legislatura del Congreso de la Unión, e integrante del Grupo Parlamentario de Morena, con fundamento en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos y así como del artículo 55, fracción II, del Regla- mento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a la consi- deración de ésta soberanía la presente iniciativa con proyecto de decreto que reforma y adicionan el artícu- lo 3o. y 3o. Bis de la Ley Federal del Trabajo al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En México, la discriminación ocupacional o laboral por motivos de género, constituye una de las principa- Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria15
  • 16. les problemáticas latentes en el quehacer del desarro- llo del mercado laboral del país. Todos los diferentes niveles ocupacionales, presentan, según la mayoría de los reportes oficiales y extraofi- ciales, marcadas tendencias hacia la discriminación y el acoso laboral por las condicionantes de religión, se- xo, procedencia o discapacidad, tal condicionante con- lleva a resaltar que la discriminación y el acoso labo- ral, influyen directamente en niveles estandarizados como la productividad y el salario, lo cual, es sin du- da, una problemática que se tiene que enfrentar desde la raíz, con el fin de proponer un mercado laboral sa- no y sin vicios para el desarrollo pleno de las capaci- dades de los individuos durante su estancia en el cen- tro de trabajo. En México, el 50% de los mexicanos han sufrido de discriminación laboral con tendencias hacia la alza, lo cual impacta directamente en el desarrollo de las con- trataciones. Según los reportes de calificadoras y agencias encargadas de la colocación de personal a las empresas, la discriminación laboral se centra princi- palmente en los siguientes 6 puntos: • Discriminación por sexo; inicialmente, la cultura y la educación, en muchos de los casos, así como la existencia de marcos legales laxos, han propiciado que las mujeres tengan que sufrir de discriminación al momento de solicitar algún empleo, lo cual lleva con- sigo que 8 de cada 10 mexicanas que buscaron em- pleo durante el 2015, dijeran haberse sentido intimi- dadas, discriminadas o acosados por los empleadores. 6 de cada 10, que se encuentran laborando, conside- ran que su salario es menor al salario asignado aún hombre que realiza las mismas actividades que ellas. • Discriminación por edad; Otro de los factores que las consultorías consideran como un factor de alto riesgo de discriminación es la edad. Los adul- tos mayores y adultos jóvenes mayores de 40 años son discriminados en los puestos de contratación, así como tratados de mala manera cuando son con- tratados por los empleadores. • La experiencia laboral; Otro factor de discrimi- nación se centra en la experiencia laboral, lo cual, los empleadores, prefieren a jóvenes que tengan ex- periencia, cuando en realidad no han podido traba- jar por falta de la misma. • Embarazo; Las mujeres en estado de embarazo sufren de discriminación laboral por parte de los empleadores al momento de ser contratadas y, ya contratadas son orilladas laboralmente a renunciar a sus derechos para continuar con su estatus laboral. • Obligaciones personales y familiares; Madres solteras, padres solteros, hijos que están al cuidado de padres o parientes, es decir personas que tienen actividades personales de índole familiar, son suje- tos de discriminación y acoso laboral. • Enfermedades sexuales y crónico degenerati- vas; Estudios recientes muestran que el 80% de los enfermos de VIH en México y que están en trabajo, prefieren guardar silencio por temor a ser discrimi- nados y privados de sus derechos laborales como; seguridad social, prestaciones de salud. La discri- minación laboral y el acoso, en materia de enfermos crónico degenerativos muestran un incremento en el alza de demandas por motivos injustificados. • Estudiantes; Este sector, tiende a ser discrimina- do para la contratación y, en caso de ser contrata- dos, son privados de derechos laborales con salarios bajos y responsabilidades en condiciones normales. ¿Qué es el acoso laboral? El acoso laboral, conocido asimismo como acoso mo- ral, y muy frecuentemente a través del término inglés mobbing (‘acosar’, ‘hostigar’, ‘acorralar en grupo’), es tanto la acción de un hostigador u hostigadores con- ducente a producir miedo o terror en el trabajador afectado hacia su lugar de trabajo, como el efecto o la enfermedad que produce en el trabajador. Esta perso- na o grupo de personas reciben una violencia psicoló- gica injustificada a través de actos negativos y hostiles en el trabajo por parte de sus compañeros, subalternos (vertical ascendente) o superiores (vertical descenden- te o el tradicional bossing), de forma sistemática y re- currente, durante un tiempo prolongado, a lo largo de meses e incluso años. Lo que se pretende en último término con este hosti- gamiento, intimidación o perturbación es el abandono del trabajo por parte de la víctima o víctimas. El cien- tífico sueco Heinz Leymann investigó el fenómeno en la década de 1980, y fue quien utilizó por primera vez el término mobbing para referirse al problema.1 Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201616
  • 17. Comúnmente, el acoso laboral o mobbing es confundi- do con el síndrome del quemado, o burn-out. Sin em- bargo no representan el mismo fenómeno. Burn-out sig- nifica ‘estar quemado’, o desgastado por circunstancias puntuales o características inherentes a la profesión o el trabajo, el cual genera en el trabajador una intensa de- manda en el aspecto emocional, exigencia muy común entre maestros o enfermeras, por citar un ejemplo. El acoso laboral también es confundido con el bull- ying o el acoso escolar, al que se asemeja en mayor medida; la diferencia radica en que en este último siempre está presente la violencia física, mientras que en el mobbing, las estrategias que utilizan los acosa- dores o mobbers siempre son más sutiles, más bien de índole psicológica, pues la intención es no dejar rastro o huella del acoso, para hacer notar al acosado, o mob- bed, como un incompetente o problemático, y, de pa- so, no poder ser acusados de nada, debido a la difícil demostrabilidad de una agresión de tipo psicológico. El término mobbing (del verbo inglés to mob, con el significado antes aludido) proviene de la etología, ciencia que estudia el comportamiento de los anima- les, sobre todo del campo de la ornitología, donde la conducta defensiva de un grupo de pequeños pájaros consiste en el atosigamiento continuado a un enemigo más grande, con frecuencia un ave rapaz. Estos com- portamientos en la naturaleza terminan frecuentemen- te, o bien con la huida, o con la muerte del animal aco- sado por varios otros. El mobbing puede desembocar en enfermedad profesional, es decir, derivada del tra- bajo, aunque tanto autoridades como empresas se muestran muy reacias a admitirlo como tal. Estrategias y modalidades de mobbing 1. Gritar, avasallar o insultar a la víctima cuando es- tá sola o en presencia de otras personas. 2. Asignarle objetivos o proyectos con plazos que se saben inalcanzables o imposibles de cumplir, y ta- reas que son manifiestamente inacabables en ese tiempo. 3. Sobrecargar selectivamente a la víctima con mu- cho trabajo. 4. Amenazar de manera continuada a la víctima o coaccionarla. 5. Quitarle áreas de responsabilidad clave, ofrecién- dole a cambio tareas rutinarias, sin interés o incluso ningún trabajo que realizar («hasta que se aburra y se vaya»). 6. Modificar sin decir nada al trabajador las atribu- ciones o responsabilidades de su puesto de trabajo. 7. Tratarle de una manera diferente o discriminato- ria, usar medidas exclusivas contra él, con vistas a estigmatizarlo ante otros compañeros o jefes (ex- cluirle, discriminarle, tratar su caso de forma dife- rente). 8. Ignorarle (hacerle el vacío) o excluirle, hablando sólo a una tercera persona presente, simulando su no existencia («ninguneándolo») o su no presencia física en la oficina, o en las reuniones a las que asis- te («como si fuese invisible»). 9. Retener información crucial para su trabajo o ma- nipularla para inducirle a error en su desempeño la- boral, y acusarle después de negligencia o faltas profesionales. 10. Difamar a la víctima, extendiendo por la em- presa u organización rumores maliciosos o calum- niosos que menoscaban su reputación, su imagen o su profesionalidad. 11. Infravalorar o no valorar en absoluto el esfuer- zo realizado por la víctima, negándose a evaluar pe- riódicamente su trabajo. 12. Bloquear el desarrollo o la carrera profesional, limitando retrasando o entorpeciendo el acceso a promociones, cursos o seminarios de capacitación. 13. Ignorar los éxitos profesionales o atribuirlos maliciosamente a otras personas o a elementos aje- nos a él, como la casualidad, la suerte, la situación del mercado, etc. 14. Criticar continuamente su trabajo, sus ideas, sus propuestas, sus soluciones, etc. 15. Monitorizar o controlar malintencionadamente su trabajo con vistas a atacarle o a encontrarle faltas o formas de acusarle de algo. Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria17
  • 18. 16. Castigar duramente o impedir cualquier toma de decisión o iniciativa personal en el marco de sus responsabilidades y atribuciones. 17. Bloquear administrativamente a la persona, no dándole traslado, extraviando, retrasando, alterando o manipulando documentos o resoluciones que le afectan. 18. Ridiculizar su trabajo, sus ideas o los resultados obtenidos ante los demás trabajadores, caricaturi- zándolo o parodiándolo. 19. Invadir la privacidad del acosado interviniendo su correo, su teléfono, revisando sus documentos, armarios, cajones, etc. 20. Robar, destruir o sustraer elementos clave para su trabajo. 21. Atacar sus convicciones personales, ideología o religión. 22. Animar a otros compañeros a participar en cual- quiera de las acciones anteriores mediante la per- suasión, la coacción o el abuso de autoridad.2 Por lo expuesto someto a consideración de esta asam- blea la siguiente iniciativa con proyecto de Decreto Único. Se modifica el artículo 3o. para quedar como sigue: Artículo 3o. “El trabajo es un derecho y un deber so- ciales. No es artículo de comercio. No podrán establecerse condiciones que impliquen discriminación, acoso u hostigamiento sexual o labo- ral entre los trabajadores por motivo de origen étnico o nacional, género, edad, discapacidad, condición so- cial, condiciones de salud, religión, condición migra- toria, opiniones, preferencias sexuales, estado civil o cualquier otro que atente contra la dignidad humana… …)” (… ) También se adiciona un inciso c al artículo 3o. Bis para quedar como sigue: Artículo 3 Bis. Para efectos de esta ley se entiende por a) y b) ... c) Acoso laboral, como una forma de violencia diri- gida en contra los trabajadores a través del abuso fí- sico, psicológico, económico y, como el abuso de poder de quien o quienes ejerzan de manera reitera- da actos de violencia verbales, físicas o psicológi- cas. La descalificación del trabajo realizado, las amenazas, la intimidación, las humillaciones, la dis- criminación, la explotación o el amedrentar emo- cional o intelectualmente a las o los trabajadores, independientemente de la relación jerárquica esta- blecida en los centros de trabajo. Transitorios Único. El presente decreto entrará en vigor 30 días na- turales de su publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración. Notas 1 http://www.forodeseguridad.com/artic/discipl/4150.htm 2https://www.google.com.mx/search?q=no+discriminaci%C3%B 3n+laboral+de+la+ley+federal+del+trabajo&oq=no+discrimina- ci%C3%B3n+laboral+de+la+ley+federal+del+trabajo&aqs=chro- me..69i57j0.11471j0j4&sourceid=chrome&ie=UTF-8 Dado en la sede de la Comisión Permanente, a 23 de Junio de 2016. Diputada Mariana Trejo Flores (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Trabajo y Previsión Social. Agosto 10 de 2016.) Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201618
  • 19. QUE REFORMA DIVERSAS DISPOSICIONES DE LA LEY DEL INSTITUTO NACIONAL DE LAS MUJERES, PRESENTADA POR LA DIPUTADA ANGÉLICA REYES ÁVILA, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DE NUEVA ALIANZA, EN LA SESIÓN DE LA COMISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOS- TO DE 2016 La suscrita, Angélica Reyes Ávila, integrante del Gru- po Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legis- latura, en ejercicio de la facultad que confieren los ar- tículos 71, fracción II, y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, somete a consideración de esta asamblea la siguiente iniciativa con proyecto de decreto por el que se reforman el pá- rrafo primero del artículo 1o.; el párrafo primero y se- gundo guion del artículo 4; el párrafo décimo del artí- culo 5; tercer párrafo de la fracción II y fracción III y segundo párrafo de la fracción IV del artículo 6; las fracciones I, IX, XIII, XVI, XXI y XXII del artículo 7; la fracción IV del artículo 15; la fracción IV del artí- culo 19; la fracción I del artículo 20; el párrafo prime- ro del artículo 24; las fracciones I y III del artículo 26; la fracción II del artículo 27 y el párrafo primero del artículo 28; se deroga el párrafo noveno del artículo 5 y se adiciona un párrafo noveno al artículo 5, todos ellos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, conforme al siguiente Planteamiento del problema La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, publica- da en el Diario Oficial de la Federación el 12 de enero de 2001, fue el primer ordenamiento jurídico en mate- ria de igualdad de derechos y oportunidades entre mu- jeres y hombres, en los términos del artículo cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Es- tados Unidos Mexicanos. Ley, por ser pionera en la construcción de un marco jurídico en materia de dere- chos humanos, hace referencia al concepto de equidad de manera indistinta con el derecho a la igualdad entre los géneros –en más de 20 ocasiones–. Los conceptos de equidad y de igualdad tuvieron un momento en donde se usaron de manera indistinta; sin embargo, por los argumentos que aquí se expresan, po- demos afirmar que el concepto de equidad ha sido re- basado y es necesario armonizar nuestra legislación al respecto. En el avance de la igualdad hemos logrado consensos, principalmente derivados de los compromisos interna- cionales en materia de derechos humanos de las muje- res que el Estado mexicano ha suscrito. En esta oca- sión, consideramos necesario homologar el derecho a la igualdad, en aras de avanzar en la consolidación de nuestra democracia. Exposición de Motivos La Ley del Instituto Nacional de las Mujeres se decre- tó para normar a la institución que regula como un or- ganismo público descentralizado de la administración pública federal, con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía técnica y de gestión para el cum- plimiento de sus atribuciones, objetivos y fines. Dicho instituto ha sido un parteaguas en el tema de los derechos humanos de las mujeres en nuestro país. Su objeto primordiales promover y fomentar las condi- ciones que garanticen la no discriminación, la igual- dad de oportunidades y de trato entre los géneros; des- tacando el ejercicio pleno de todos los derechos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida políti- ca, cultural, económica y social del país. Posteriormente a este ordenamiento, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el 2 de agosto de 2006, la Ley General para la Igualdad entre Mu- jeres y Hombres, herramienta jurídica que tiene por objeto regular y garantizar la igualdad de oportunida- des y de trato entre mujeres y hombres, y proponer los lineamientos y mecanismos institucionales que orienten a la nación hacia el cumplimiento de la igualdad sustantiva en los ámbitos público y privado, promoviendo el empoderamiento de las mujeres y la lucha contra toda forma de discriminación basada en el sexo. De manera específica, esta legislación define que la igualdad de género es la situación en la cual mujeres y hombres acceden, con las mismas posibilidades y oportunidades, al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar. En consecuencia, esta ley general establece que la igualdad entre mujeres y hombres implica la elimina- ción de toda forma de discriminación, en cualquiera de Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria19
  • 20. los ámbitos de la vida que se genere por pertenecer a cualquier sexo. Es de destacar que el avance de los derechos humanos en nuestro país ha sido gracias a la firma y ratificación de los compromisos internacionales asumidos, mis- mos que han favorecido la identificación y el recono- cimiento del logro de la igualdad entre los sexos. En este proceso, una de las reformas más importantes de los últimos años en esta materia, y que enriquece el tema de los derechos humanos en nuestro país, acon- tece en 2011, donde, entre diversas modificaciones, se consagra en el artículo 1o. de nuestra Constitución, lo siguiente: “Queda prohibida toda discriminación motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud, la religión, las opiniones, las preferencias sexuales, el estado civil o cualquier otra que atente contra la dignidad humana y tenga por objeto anu- lar o menoscabar los derechos y libertades de las personas.” Es así que la no discriminación y, por ende, el princi- pio de la igualdad, se ha ido integrando de manera transversal en diversas políticas, planes y programas. En el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018, se esta- blece dentro de la estrategia México en Paz, el objeti- vo 1.5 “Garantizar el respeto y protección de los dere- chos humanos y la erradicación de la discriminación”; para lo cual, el Estado mexicano deberá promover la armonización del marco jurídico, de conformidad con los principios constitucionales de igualdad y no discri- minación, así como promover acciones afirmativas di- rigidas a generar condiciones de igualdad entre las personas. La pretensión de lograr la igualdad, derecho que parte del reconocimiento de las diferencias entre los géne- ros, tiene que ver con lo que acertadamente menciona la escritora y jurista Alda Facio1, en el sentido que la igualdad, que parte de la teoría de los derechos huma- nos, no implica trato idéntico y exige la no discrimi- nación. La Convención sobre la Eliminación de todas las For- mas de Discriminación contra la Mujer (Cedaw)2, vi- gente para el Estado mexicano desde el 3 de septiem- bre de 1981, es el principal instrumento en materia de derechos humanos para las mujeres, el cual establece en su artículo 1o. que: “A los efectos de la presente Convención, la expre- sión ‘discriminación contra la mujer’ denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anu- lar el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la ba- se de la igualdad del hombre y la mujer, de los de- rechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y ci- vil o en cualquier otra esfera.” De acuerdo con la Cedaw, la discriminación contra las mujeres viola los principios de la igualdad de derechos y de respeto a la dignidad humana, dificulta la partici- pación de la mujer en las mismas condiciones que el hombre en cualquiera de los ámbitos dela vida de su país, constituye un obstáculo para el aumento del bien- estar de la sociedad y de la familia y, entorpece el ple- no desarrollo de las posibilidades de la mujer para prestar servicios a su país y a la humanidad. La Cedaw hace referencia a equality, concepto impor- tante a resaltar, pues inicialmente, en diversos casos, fue mal traducido a equidad y no a igualdad. “The agenda for equality is specified in fourteen subsequent articles. In its approach, the Convention covers three dimensions of the situation of women. Civil rights and the legal status of women are dealt with in great detail. In addition, and unlike other hu- man rights treaties, the Convention is also concer- ned with the dimension of human reproduction as well as with the impact of cultural factors on gender relations.” (5o. párrafo de la introducción de Ce- daw3) Dentro de las medidas que la Cedaw dicta a los esta- dos parte que se han comprometido con la convención, se encuentran que dentro del artículo 2o. mandata4: a) Consagrar, si aún no lo han hecho, en sus consti- tuciones nacionales y en cualquier otra legislación apropiada, el principio de la igualdad del hombre y de la mujer y asegurar por ley u otros medios apro- piados la realización práctica de ese principio. Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201620
  • 21. b) Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra las muje- res. Respecto al derecho a la igualdad, el comité de la Ce- daw ha recomendado a los estados parte, tomando por ejemplo a Brasil, Costa Rica y Guatemala, dentro de las principales esferas de preocupación, no usar de ma- nera indistinta los términos de igualdad y de equidad, tal y como lo podemos observaren la “Compilación de observaciones finales del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer sobre países de América Latina y el Caribe (1982-2005)”5: Recomendación 133 Informe Brasil: El Comité re- comienda que las palabras “equidad” e “igualdad” no se utilicen como sinónimos o indistintamente y que las leyes, las políticas, los planes y las estrate- gias se basen en una comprensión clara, tanto teóri- ca como práctica, de la palabra igualdad, para ga- rantizar que el Estado parte cumpla sus obligaciones en virtud de la Convención. Recomendación 70:El Comité toma nota de la in- terpretación que la Sala Constitucional de Costa Ri- ca ha dado al principio de igualdad y la opinión del Estado parte sobre la necesidad de utilizar los dos conceptos de equidad e igualdad incluso en el ám- bito jurídico. Sin embargo, el Comité expresa su preocupación por que los términos “igualdad” y “equidad” parecen ser utilizados en los planes y programas del Estado parte como sinónimos. Recomendación 182 a Guatemala. El Comité obser- va con preocupación que, si bien la Constitución hace referencia al principio de igualdad, los térmi- nos “equidad” e “igualdad” parecen utilizarse como sinónimos en los informes y programas del Estado parte. Recomendación183 a Guatemala: El Comité insta al Estado Parte a reconocer que los términos “equi- dad” e “igualdad” no son sinónimos ni intercambia- bles y que la Convención tiene por objetivo elimi- nar la discriminación y garantizar la igualdad entre hombres y mujeres. En este sentido, podemos encontrar que la igualdad a la que se refiere la Cedaw incluye que los estados es- tán obligados a adoptar medidas especiales de carácter temporal para compensar a las mujeres por los privile- gios masculinos; esta igualdad no propone hacer igua- les a mujeres y hombres, sino garantizar la igualdad en el goce y el ejercicio de los derechos de ambos. Es de- cir, se trata de que en nuestras sociedades haya igual- dad de trato, igualdad en el acceso a las oportunidades e igualdad de resultados6. El Estado mexicano está obligado a lograr la igualdad entre hombres y mujeres; por ello, son diversas las ac- ciones que se han emprendido, entre las que se en- cuentran la publicación en el Diario Oficial de la Fe- deración del Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013-2018, el 30 de agosto de 2013. Dicho programa se concibe como el eje rector en esta políti- ca al establecer “los desafíos nacionales que deben en- frentarse en los programas sectoriales, institucionales, especiales y regionales, para garantizar la igualdad sustantiva y la reducción de las brechas de desigualdad entre mujeres y hombres, teniendo en la mira la nece- sidad de erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres; por otro, enmarca el quehacer del Institu- to Nacional de las Mujeres 2013-2018, sus objetivos, estrategias, líneas de acción y metas”7. Entre otras acciones que se han emprendido para ho- mologar el derecho a la igualdad, encontramos que el martes 23 de abril de 2013 fue dictaminada y aproba- da en la Cámara de Senadores la Iniciativa para modi- ficar el nombre de la Comisión de Equidad y Género por el de Comisión de Igualdad de Género, en cuyo dictamen se indica que la propuesta se realiza con el objeto de armonizar la legislación que norma el com- portamiento del Congreso de la Unión, con los crite- rios que establece la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mu- jer, pues es un instrumento internacional signado y ra- tificado por el Estado mexicano. Asimismo, el 19 de febrero de 2015, en la Cámara de Diputados fue dictaminada y aprobada la iniciativa que reforma el numeral 3 del artículo 49 de la Ley Or- gánica del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, a fin de modificar el nombre del Centro de Estudios para el Adelanto de las Mujeres y la Equidad de Género por el de Centro de Estudios para el Lo- gro de la Igualdad de Género. Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria21
  • 22. Como vemos, los principios de igualdad y de igualdad sustantiva se instauran en diversos instrumentos na- cionales e internacionales, y es necesario también ho- mologarlos como derecho fundamental, lo que implica trato idéntico o diferenciado, contrario a la equidad, tal y como lo enuncian los compromisos internacionales del que el Estado mexicano es parte. El proceso de reconocimiento y garantía de los dere- chos humanos de las mujeres, como en todos los pro- cesos, ha tenido diferentes debates que han contribui- do a la construcción de los mismos. En tal sentido, tratando de separar conceptualmente ambos términos, igualdad y equidad, podemos encon- trar importantes elementos que han favorecido el logro de acuerdos para utilizar el de igualdad, como derecho humano, situación y meta social, de la que no se pue- den sustraerse los estados. Como ejemplo tenemos los argumentos centrales que se dieron en la cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en 1995 en Beijing, China, donde se realizó, de manera más analítica, un amplio debate res- pecto a la conceptualización entre igualdad y equidad. Lo anterior dio como resultado que la posición mayo- ritaria del grupo de expertas de la Conferencia acorda- ra que en la mayoría de los párrafos de la plataforma de acción se mantuviera el término igualdad. “La igualdad de género es una visión compartida de justicia social y derechos humanos. Toda la humani- dad tiene la responsabilidad de actuar, y en especial los gobiernos como principales garantes de dere- chos. Debemos aprovechar todas las oportunidades existentes a nivel nacional, regional y mundial y dar un nuevo impulso al objetivo de la igualdad de gé- nero, el empoderamiento de las mujeres y el ejerci- cio de los derechos humanos de las mujeres y las ni- ñas. (Último párrafo de la introducción de la Declaración y Plataforma de Acción de Beijing)”8 En América Latina no ocurrió lo mismo, a pesar de que se avanzaba tanto en la traducción como en la con- ceptualización; aquí, el término equidad fue adoptado como un principio ético-normativo, asociado a la idea de justicia, bajo la concepción que equidad trata de cu- brir las necesidades e intereses de personas que son di- ferentes, especialmente de aquellas que están en des- ventaja, en función de la conceptualización de justicia que se tenga y haya sido socialmente adoptada, supo- niendo que la igualdad incluía la percepción de que las mujeres tienen que probar que no son tan diferentes de los hombres y que merecen ser tratadas como huma- nas. Como vemos, esta confusión contribuyó en muchos casos a sentar las bases para lograr el consenso en di- ferentes lugares del mundo. Esta situación puede observarse en la redacción del Objetivo 3 de la Declaración de la Plataforma de Ac- ción de Beijing: 3) La Plataforma de Acción hace hincapié en que las mujeres comparten problemas comunes que só- lo pueden resolverse trabajando de consuno y en asociación con los hombres para alcanzar el objeti- vo común de la igualdad de género en todo el mun- do. La Plataforma respeta y valora la plena diversi- dad de las situaciones y condiciones en que se encuentra la mujer y reconoce que algunas mujeres enfrentan barreras especiales que obstaculizan su participación plena y en pie de igualdad en la socie- dad. 3) The Platform for Action emphasizes that women share common concerns that can be addressed only by working together and in partnership with men towards the common goal of gender equality around the world. It respects and values the full di- versity of women’s situations and conditions and recognizes that some women face particular ba- rriers to their empowerment. Otro argumento que sostuvieron las expertas es que la equidad no está aparejada a la no discriminación, de manera que, según cada quien entienda lo que es justo para las mujeres, así será la equidad que se les brinde. A pesar de que en América Latina avanza la claridad respecto a la traducción Equidad-equitye igualdad- equality, persisten las resistencias conceptuales. Hablar de igualdad involucra necesariamente la elimi- nación de todos los aspectos que puedan producir dis- criminación, hablar de equidad, no necesariamente. De manera práctica, lo podemos analizar en el trabajo doméstico no remunerado; si lo vemos desde un pro- Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201622
  • 23. blema de equidad, bastaría con solucionarlo de mane- ra económica. Sin embargo, desde la igualdad encon- tramos las medidas de corresponsabilidad pertinentes. En este proceso de consolidación de los derechos hu- manos de las mujeres, consideramos necesario seguir conjuntando esfuerzos, recordemos que ahora camina- mos para lograr los Objetivos de Desarrollo Sosteni- ble, compromiso internacional coordinado por la Or- ganización de las Naciones Unidas (ONU) que propone cambiar el curso del siglo XXI, abordando re- tos fundamentales como la pobreza, la desigualdad y la violencia contra las mujeres. Específicamente, el objetivo 5, de los 17 que contiene este instrumento, se refiere a lograr la igualdad entre los géneros y empoderar a todas las mujeres y las ni- ñas. En este sentido, en Nueva Alianza, en apego a los pos- tulados de nuestra agenda legislativa, consideramos necesario contribuir desde nuestro ámbito a la conse- cución de estos objetivos, con metas claras y precisas en el caso de la igualdad. Por ello, la presente iniciativa propone sustituir en la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres el concepto de equidad por el de igualdad, homologando su apli- cabilidad en la ley con lo dispuesto en instrumentos in- ternacionales en la materia, tal y como ya se ha argu- mentado, en función de que la igualdad es el derecho y la meta común establecida, como referencia, en el ámbito internacional y nacional. Fundamento legal Por las consideraciones expuestas, en mi calidad de di- putada del Grupo Parlamentario de Nueva Alianza en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del honorable Congreso de la Unión, con fundamento en el artículo 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; y 55, fracción II, del Reglamento para el Gobierno Interior del Congre- so General de los Estados Unidos Mexicanos, someto a consideración de esta Comisión Permanente la si- guiente iniciativa con proyecto de Decreto por el que se reforman diversas disposicio- nes de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres en materia de igualdad Artículo Primero. Se reforman el párrafo primero del artículo 1; el párrafo primero y segundo guion del ar- tículo 4;el párrafo décimo del artículo 5; tercer párra- fo de la fracción II y fracción III y segundo párrafo de la fracción IV del artículo 6; las fracciones I, IX, XIII, XVI, XXI y XXII del artículo 7; la fracción IV del ar- tículo 15; la fracción IV del artículo 19; la fracción I del artículo 20; el párrafo primero del artículo 24; las fracciones I y III del artículo 26; la fracción II del ar- tículo 27 y el párrafo primero del artículo 28, todos ellos de la Ley del Instituto Nacional de las Mujeres, para quedar como sigue: Artículo 1. Las disposiciones de esta ley son de orden público y de observancia general en toda la República, en materia de equidad de género e igualdad de dere- chos y oportunidades entre hombres y mujeres, en los términos del artículo cuarto, párrafo segundo de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos. Artículo 4. El objeto general del instituto es promover y fomentar las condiciones que posibiliten la no dis- criminación, la igualdad de oportunidades y de trato entre los géneros; el ejercicio pleno de todos los dere- chos de las mujeres y su participación igualitaria en la vida política, cultural, económica y social del país, ba- jo los criterios de: … …Federalismo, en lo que hace al desarrollo de pro- gramas y actividades para el fortalecimiento institu- cional de las dependencias responsables de la igual- dad de género en los estados y municipios. … Artículo 5. Para los efectos de esta ley se entenderá por: … … … … … Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria23
  • 24. … … … Perspectiva de género: concepto que se refiere a la me- todología y los mecanismos que permiten identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres, que se pretende justificar con base en las diferencias biológicas entre mujeres y hombres, así como las acciones que deben emprender- se para actuar sobre los factores de género y crear las condiciones de cambio que permitan avanzar en la construcción de la igualdad de género. Artículo 6. El Instituto tendrá como objetivos especí- ficos, los siguientes: I. … … II. … … La evaluación de los programas, proyectos y accio- nes para la no discriminación y la igualdad de gé- nero, en coordinación con las dependencias y enti- dades de la administración pública federal en el ámbito de sus respectivas competencias; III. La promoción de la cultura de la no violencia, la no discriminación contra las mujeres y de la igual- dad de género para el fortalecimiento de la demo- cracia. La representación del gobierno federal en materia de igualdad de género y de las mujeres ante los go- biernos estatales y municipales, organizaciones pri- vadas, sociales y organismos internacionales, y IV. …. La ejecución de programas de difusión e informa- ción para las mujeres de carácter gratuito y alcance nacional, que informen acerca de los derechos de las mujeres, procedimientos de impartición de justi- cia y, proporcionen orientación sobre el conjunto de políticas públicas y programas de organismos no gubernamentales y privados para la igualdad de gé- nero. Artículo 7. El instituto tendrá las siguientes atribucio- nes: I. Apoyar la formulación de políticas públicas gu- bernamentales e impulsar las de la sociedad, para alcanzar la igualdad de género; II. a VIII. … IX. Difundir y dar seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contraídas con gobiernos o entida- des de otros países o con organismos internaciona- les relacionados con la igualdad de género y las mujeres; X. a XII. ... XIII. Establecer vínculos de colaboración con las instancias administrativas que se ocupen de los asuntos de las mujeres en las entidades federativas para promover y apoyar, en su caso, las políticas, programas y acciones en materia de equidad de gé- nero y de igualdad de oportunidades para las muje- res; XIV. y XV. … XVI. Actuar como órgano de consulta, capacitación y asesoría de las dependencias y entidades de la Ad- ministración Pública Federal, así como de las auto- ridades estatales, municipales, y de los sectores so- cial y privado, en materia de equidad de género y de igualdad de oportunidades para las mujeres, cuando así lo requieran; XVII. a XX. … XXI. Promover las aportaciones de recursos prove- nientes de dependencias e instituciones públicas; organizaciones privadas y sociales; organismos in- ternacionales y regionales; gobiernos de otros paí- ses y particulares interesados en apoyar el logro de la igualdad de género; XXII. Impulsar la cooperación nacional e interna- cional, para el apoyo financiero y técnico en la ma- Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201624
  • 25. teria de igualdad de género, de conformidad con las disposiciones aplicables; XXIII. a XXV. … Artículo 15. Para la presidencia del Instituto Nacional de las Mujeres, se requiere: I. a III. … IV. Haber destacado por su labor a nivel nacional o estatal, en favor de la equidad de género, o en ac- tividades relacionadas con la promoción de la igual- dad de oportunidades para las mujeres y demás ma- terias objeto de esta ley, y Artículo 19. … I. a III. … IV. Contar con experiencia en materia de igualdad de género o de las causas de las mujeres, a nivel es- tatal, nacional o internacional, así como en activi- dades relacionadas con las materias objeto de esta ley. Artículo 20. La Secretaría Ejecutiva tendrá las si- guientes facultades y obligaciones: I. Proponer a la Presidencia del Instituto, las políti- cas generales que en materia de equidad de géne- ro y de igualdad de oportunidades y de trato para las mujeres habrá de seguir el Instituto ante los ór- ganos gubernamentales y las organizaciones priva- das o no gubernamentales, nacionales e internacio- nales; II. a IV. … Artículo 24. El Consejo Social será un órgano de aná- lisis, evaluación y seguimiento de las políticas públi- cas, programas, proyectos y acciones que se empren- dan en beneficio de las mujeres en el marco de esta Ley. Éste se integrará por un número no menor de diez ni mayor de veinte mujeres representativas de los sec- tores público, privado y social, que se hayan distingui- do por sus tareas a favor del impulso a la igualdad de género. … Artículo 26. El Consejo Consultivo colaborará con el Instituto en los casos siguientes: I. Fungir como órgano de asesoría y consulta del Instituto en lo relativo al Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres y en los demás asuntos en materia de igualdad de género y muje- res que sean sometidos a su consideración; II. … III. Promover vínculos de coordinación con los res- ponsables de las iniciativas a favor de la equidad e igualdad de oportunidades de las mujeres en las ins- tancias de gobierno, así como con los sectores y or- ganizaciones de la sociedad en general; IV. y V. … Artículo 27. El consejo social colaborará con el insti- tuto en los casos siguientes: I. … II. Vigilar el cumplimiento de los compromisos del Estado mexicano a nivel nacional e internacional, relacionados con la igualdad de género y las muje- res; III. a VI. … Artículo 28. El instituto solicitará a las y los titulares de las dependencias y entidades de la administración pública federal, las y los titulares de los órganos de im- partición de justicia federal, así como las y los titula- res de la Junta de Coordinación Política de ambas Cá- maras del Congreso de la Unión la información pertinente en materia de igualdad de género y de las mujeres, así como su colaboración dentro del área de su competencia, en la elaboración, ejecución y segui- miento del Programa Nacional para la Igualdad entre Mujeres y Hombres. Artículo Segundo. Se deroga el párrafo noveno del artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mu- jeres, para quedar como sigue: Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria25
  • 26. … … … … … … … Equidad de género: concepto que refiere al princi- pio conforme al cual hombres y mujeres acceden con justicia e igualdad al uso, control y beneficios de los bienes y servicios de la sociedad, incluyendo aquéllos socialmente valorados, oportunidades y recompensas, con la finalidad de lograr la partici- pación equitativa de las mujeres en la toma de de- cisiones en todos los ámbitos de la vida social, eco- nómica, política, cultural y familiar. … Artículo Tercero. Se adiciona un párrafo noveno al artículo 5 de la Ley del Instituto Nacional de las Mu- jeres, para quedar como sigue: Artículo 5. Para los efectos de esta Ley se entenderá por: … … … … … … … Igualdad de Género. Situación en la cual mujeres y hombres acceden con las mismas posibilidades y oportunidades al uso, control y beneficio de bienes, servicios y recursos de la sociedad, así como a la toma de decisiones en todos los ámbitos de la vida social, económica, política, cultural y familiar; … Transitorio Único. El presente decreto entrará en vigor el día si- guiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación. Notas 1 En el 2005 fue nombrada al Comité Asesor para el Estudio a Pro- fundidad de la Violencia contra las mujeres realizado por el Secre- tario General de la ONU. 2 Aprobada por la Organización de las Naciones Unidas en Nueva York el 18 de Diciembre 1979. 3 Véase http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/econ- vention.htm#intro 4 Véase CEDAW http://www.un.org/womenwatch/daw/cedaw/text/sconvention.htm 5 Véase http://www.oacnudh.org/wp-content/uploads/2012/03/Compila- ci%C3%B3n-de-observaciones-finales-del-Comit%C3%A9-para- la-Eliminaci%C3%B3n-de-la-Discriminaci%C3%B3n-contra-la- Mujer-sobre-pa%C3%ADses-de-Am%C3%A9rica-Latina-y-el-C aribe-1982-2005.pdf 6 Alda Facio, “Igualdad sustantiva. Un paradigma emergente en la ciencia jurídica”. Disponible en http://www.cidemac.org/PDFs/bibliovirtual/IGUALDAD/IGUAL DAD%20SUSTANTIVA.%20DRA.%20ALDA%20FACIO.pdf. 7 Presidencia de la República. Programa Nacional para la Igualdad de Oportunidades y no Discriminación contra las Mujeres 2013- 2018; Estrategia transversal de la perspectiva de género. Diario Oficial de la Federación del 30 de agosto de 2013. Disponible en http://www.dof.gob.mx/nota_detalle.php?codigo=5312418&fe- cha=30/08/2013. Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201626
  • 27. 8 Declaración y Plataforma de Acción de Beijing http://www.un- women.org/~/media/headquarters/attachments/sections/csw/bpa_s _final_web.pdf. Senado de la República, sede de la Comisión Permanente, a 10 de agosto de 2016. Diputada Angélica Reyes Ávila (rúbrica) (Turnada a la Comisión de Igualdad de Género. Agosto 10 de 2016.) QUE ADICIONA LAS FRACCIONES XIII A XVI AL ARTÍCU- LO 2O., Y REFORMA LOS ARTÍCULOS 30 Y 31 DE LA LEY DE OBRAS PÚBLICAS Y SERVICIOS RELACIONADOS CON LAS MISMAS, PRESENTADA POR ALFREDO BEJOS NICO- LÁS, EN NOMBRE PROPIO Y DE YULMA ROCHA AGUILAR Y GIANNI RAÚL RAMÍREZ OCAMPO, DIPUTADOS DEL GRU- PO PARLAMENTARIO DEL PRI, EN LA SESIÓN DE LA CO- MISIÓN PERMANENTE DEL MIÉRCOLES 10 DE AGOSTO DE 2016 Los que suscriben, Yulma Rocha Aguilar, Gianni Raúl Ramírez Ocampo, Alfredo Bejos Nicolás, integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional en la LXIII Legislatura de la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, con fundamento en lo dispuesto en los artículos 71, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexica- nos; y 6, numeral 1, fracción I, 55, 56 y 57 del Regla- mento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, someten a conside- ración de esta asamblea la presente iniciativa, que adi- ciona las fracciones XIII a XVI al artículo 2o., y re- forma los artículos 30 y 31 de la Ley de Obras Públi- cas y Servicios Relacionados con las Mismas, al tenor de la siguiente Exposición de Motivos En el país, ciertas zonas cuentan con pocas oportuni- dades de desarrollo, ya sea por la ubicación geográfi- ca, cantidad de población, migración, etc. La inversión que realizan los gobiernos federal y locales en infraes- tructura constituye una alternativa de desarrollo eco- nómico, esto por la notoria e importante contribución a la generación de empleos, adquisición de bienes y servicios que impulsan la participación de los sectores público y privado en las diversas partes de la econo- mía. La contratación de obras pública, igual que los servi- cios relacionados con las mismas, se encuentra norma- da primigeniamente por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en el artículo 134, tercer párrafo, el cual refiere lo siguiente: Artículo 134. Los recursos económicos de que dis- pongan la Federación, las entidades federativas, los Municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, se administrarán con eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez para satisfacer los objetivos a los que estén destinados. … Las adquisiciones, arrendamientos y enajenaciones de todo tipo de bienes, prestación de servicios de cualquier naturaleza y la contratación de obra que realicen, se adjudicarán o llevarán a cabo a través de licitaciones públicas mediante convocatoria pú- blica para que libremente se presenten proposicio- nes solventes en sobre cerrado, que será abierto pú- blicamente, a fin de asegurar al Estado las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstan- cias pertinentes. Cuando las licitaciones a que hace referencia el pá- rrafo anterior no sean idóneas para asegurar dichas condiciones, las leyes establecerán las bases, proce- dimientos, reglas, requisitos y demás elementos pa- ra acreditar la economía, eficacia, eficiencia, impar- Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria27
  • 28. cialidad y honradez que aseguren las mejores con- diciones para el Estado. … … … … … En este orden de ideas, y atendiendo a la actividad que da origen a la presente iniciativa la Ley de Obras Pú- blicas y Servicios Relacionados con las Mismas, en el artículo 2o., fracción VIII, que se deberá entender por obra pública Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se entenderá por I. a VII. … VIII. Obras públicas asociadas a proyectos de in- fraestructura: las obras que tienen por objeto la construcción, ampliación o modificación de bienes inmuebles destinados directamente a la prestación de servicios de comunicaciones, transportes, hi- dráulico, medio ambiente, turístico, educación, sa- lud y energético; … … … … Ahora bien, las licitaciones pueden ser de tipos di- versos atendiendo a los participantes, Nacional, In- ternacional bajo cobertura de tratados o Internacio- nal abierta, lo anterior según lo referido en el artículo 30 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, que establece tex- tualmente lo siguiente: Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas será I. Nacional, en la cual únicamente puedan participar personas de nacionalidad mexicana, por encontrar- se debajo de los umbrales previstos en los tratados, o cuando habiéndose rebasado estos, se haya reali- zado la reserva correspondiente; II. Internacional bajo la cobertura de tratados, cuan- do resulte obligatorio conforme a lo establecido en los mismos y en la que sólo podrán participar lici- tantes mexicanos y extranjeros de países con los que el nuestro tenga celebrado un tratado de libre comercio con capítulo de compras gubernamenta- les; o III. Internacional abierta, en la que podrán partici- par licitantes mexicanos y extranjeros, cualquiera que sea su nacionalidad, aún sin que nuestro país tenga celebrados tratados de libre comercio con su país de origen, cuando a) Previa investigación que realice la dependencia o entidad convocante, los contratistas nacionales no cuenten con la capacidad para la ejecución de los trabajos o sea conveniente en términos de precio; b) Habiéndose realizado una de carácter nacional, no se presenten proposiciones; y c) Así se estipule para las contrataciones financia- das con créditos externos otorgados al gobierno fe- deral o con su aval. En el caso de las licitaciones a que se refiere esta fracción, deberá negarse la participación a extranje- ros cuando su país no conceda un trato recíproco a los licitantes, contratistas, bienes o servicios mexi- canos. En las licitaciones públicas, podrá requerirse la in- corporación de materiales, maquinaria y equipo de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determine la convo- cante. Asimismo, deberá incorporarse por lo menos treinta por ciento de mano de obra nacional, sin per- juicio de lo dispuesto en los tratados internaciona- les De la lectura de este último párrafo se desprende que los licitantes deberán incluir en el desarrollo de la obra por lo menos 30 por ciento de mano de obra nacio- Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201628
  • 29. nal, siendo aquí el origen de la presente iniciativa, ya que el objetivo de que este tipo de mano de obra sea obligatoria para los contratantes, es que el lugar o po- blación donde se realice el proyecto sea beneficiada con la oportunidad de trabajo, y de la forma en que se encuentra establecido se deja abierta la puerta para que esta finalidad no se cumpla, pues al referir la calidad de nacional, el personal contratado podría ser de cual- quier parte del país, no necesariamente de la localidad en que se desarrolla el proyecto. La presente iniciativa propone que la mano de obra que se contrate sea de la localidad donde se desarro- llara la obra para impulsar el desarrollo del municipio y de la región en ciertos casos, se genera empleo para los habitantes locales, se impulsa el comercio y la ad- quisición de bienes y servicios, se mejora su calidad de vida en general. De hacer esta modificación al texto vigente, se aporta- ría al desarrollo de la localidad de que se trate, y no se transgrede ni se limita la participación de mexicanos que sean originarios o que vengan de otras entidades, ya que si se ocupa el 30 por ciento previsto para gente oriunda de donde se realiza la obra, los mexicanos de otros estados podrían entrar en el restante 70 por cien- to, con lo cual se ganan un poco más de espacios para nacionales. El artículo 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas señala los requisitos de participación en la licitación: Artículo 31. La convocatoria a la licitación pública, en la cual se establecerán las bases en que se des- arrollará el procedimiento y en las cuales se descri- birán los requisitos de participación, deberá conte- ner I. a XX. XXI. El porcentaje mínimo de mano de obra lo- cal que los licitantes deberán incorporar en las obras o servicios a realizarse; XXII. a XXXIII. … … … … Como se observa, en estos requisitos se maneja una es- pecificación diferente respecto de la mano de obra me- xicana, en el artículo 30 la refieren como nacional y en el 31 como local sin especificar porcentaje, con ello se presenta una confusión en la interpretación ya que si nos remitimos al Diccionario de la Real Acade- mia Española encontramos las siguientes definiciones: Nacional. 1. adj. Perteneciente o relativo a una nación. 2. adj. Natural de una nación, en contraposición a extranjero. U. t. c. s. 3. m. Individuo de la milicia nacional. Local. Del lat. loc?lis. 1. adj. Perteneciente o relativo a un lugar. 2. adj. Perteneciente o relativo a un territorio, a una comarca o a un país. 3. adj. Municipal o provincial, por oposición a general o nacional. 4. adj. Que solo afecta a una parte del cuerpo. In- fección local. 5. m. Sitio cercado o cerrado y cubierto. Con lo anterior se refuerza la necesidad de precisar que se trata de mano de obra local, se daría certidum- bre al proceso de licitación en el sentido de la obliga- ción que se genera respecto a contratar residentes del lugar en que se trabaje, se elimina la ambigüedad exis- tente y que en cierto momento podría ser utilizado do- losamente por algún licitante. En aras de evitar vacíos en la iniciativa que nos ocupa, es imprescindible precisar que la mano de obra inclu- ye a los trabajos realizados por los obreros, los técni- cos, técnicos especializados, los profesionistas y pres- Martes 16 de agosto de 2016 Gaceta Parlamentaria29
  • 30. tadores de servicios que intervienen en el desarrollo de las actividades que se requieren para completar los al- cances de la obra. Para apreciar con claridad las diferencias entre la pro- puesta de Iniciativa y el texto vigente, se presenta el si- guiente cuadro comparativo: Por lo expuesto someto a consideración de esta asam- blea la presente iniciativa con proyecto de Decreto que adiciona las fracciones XIII a XVI al artículo 2o., y reforma los artículos 30 y 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas Único. Se reforma el contenido de los artículos 2o., 30 y 31 de la Ley de Obras Públicas y Servicios rela- cionados con las mismas, para quedar de la siguiente manera: Artículo 2o. Para los efectos de la presente ley se en- tenderá por I. a XII. … XIII. Mano de obra: La realizada por obreros, técnicos, técnicos especializados y profesionistas que se aplica en la ejecución de todas las etapas y fases de la obra para completar sus alcances; XIV. Mano de obra local: A los trabajadores o prestadores de servicios contratados para la rea- lización de actividades en la obra o proyecto y que son de la población o municipio donde se lle- va a cabo la misma; XV. Mano de obra nacional: A los trabajadores o prestadores de servicios contratados para la rea- lización de actividades en la obra o proyecto y que son de fuera del municipio donde se lleva a cabo la misma, pero dentro del territorio nacio- nal; y XVI. Mano de obra extranjera: A los trabajado- res o prestadores de servicios contratados para la realización de actividades en la obra o proyec- to y que son de nacionalidad diferente de la me- xicana. Artículo 30. El carácter de las licitaciones públicas será I. a III. … a) a c) … En las licitaciones públicas, podrá requerirse la incorporación de materiales, maquinaria y equi- po de instalación permanente nacional, por el porcentaje del valor de los trabajos que determi- ne la convocante. Asimismo, deberá incorporar- se por lo menos treinta por ciento de mano de obra local, el setenta por ciento restante esta- rá compuesto por mano de obra nacional o extranjera, sin perjuicio de lo dispuesto en los tratados internacionales. Gaceta Parlamentaria Martes 16 de agosto de 201630