CLASIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGO DE TRABAJO. EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, DEBERÁ ASIGNARSE POR CADA MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRE UN CENTRO DE TRABAJO DEL PATRÓN.-
Clasificación para efectos de la cobertura del seguro de riesgo de trabajo
1. CLASIFICACIÓN PARA EFECTOS DE LA COBERTURA DEL SEGURO DE RIESGO DE
TRABAJO. EN TÉRMINOS DE LA FRACCIÓN II DEL ARTÍCULO 26 DEL REGLAMENTO DE
LA LEY DEL SEGURO SOCIAL EN MATERIA DE AFILIACIÓN, CLASIFICACIÓN DE
EMPRESAS, RECAUDACIÓN Y FISCALIZACIÓN, DEBERÁ ASIGNARSE POR CADA
MUNICIPIO DONDE SE ENCUENTRE UN CENTRO DE TRABAJO DEL PATRÓN.- De
acuerdo a lo establecido en la fracción II del artículo 26 del Reglamento de la Ley del Seguro
Social en Materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización,
publicada en el Diario Oficial de la Federación el uno de noviembre de dos mil dos, cuando una
empresa tenga varios centros de trabajo con actividades similares o diferentes en diversos
municipios, sus actividades o grupos componentes serán considerados como una sola unidad
de riesgo en cada municipio y deberá asignarse una sola clasificación; entonces, si una empresa
que se dedica a la prestación de servicios en asesoría, consultoría y asistencia técnica en
logística, tiene un centro de trabajo en otro municipio diverso, cuya actividad se encuentra
clasificada en la división 7, grupo 74, fracción 751, correspondiente a la fracción denominada
SERVICIOS DE ALMACENAMIENTO Y/O REFRIGERACIÓN, clase IV, resulta incorrecto que
la autoridad demandada les otorgue la misma clasificación para efectos de la cobertura del
seguro de riesgo de trabajo, argumentando que se trata de una misma empresa, la cual
únicamente debe tener una sola clasificación, toda vez que se tratan de diversos centros de
trabajo que se encuentran ubicados en diferentes municipios del país, por lo que de conformidad
con el precepto legal citado deberá asignarse una clasificación por cada municipio donde se
encuentre un centro de trabajo del patrón.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 7475/12-11-02-8-OT.- Resuelto por la Segunda Sala
Regional Hidalgo-México del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, el 29 de enero
de 2013, por unanimidad de votos.- Magistrado Instructor: Rubén Ángeles Enríquez.- Secretario:
Lic. José Enrique Gómez Villalva.
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Séptima Época, Año
III, Núm. 21, p. 425, VII-TASR-2HM-16, Tesis aislada, abril 2013.