El artículo 129 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no restringe el derecho humano a la propiedad privada reconocido en la Constitución y en tratados internacionales. Según el artículo, la sociedad considerará dueño de las acciones al que aparezca inscrito en el registro y deberá inscribir las transmisiones a petición del titular. Sin embargo, la relación jurídica entre el anterior y nuevo tenedor de las acciones se produce con el acuerdo de voluntades y transferencia, independientemente de la inscripción en