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LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO
COMO SERVIDOR PÚBLICO EN MÉXICO
María Teresa AMBROSIO MORALES
Luz María Reyna CARRILLO FABELA
Bárbara Victoria GONZÁLEZ MORA
SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho de protección de la
salud en México. III. Responsabilidad profesional del médico
en materia administrativa. IV. Instituciones administrativas
que pueden coadyuvar en la prevención de la responsabilidad
profesional médica. V. Justicia alternativa. VI. Sanciones admi-
nistrativas. VII. La responsabilidad penal del médico. VIII. Con-
clusiones.
I. INTRODUCCIÓN
El médico tiene una responsabilidad, primero ante su propia conciencia,
esto es, su responsabilidad moral, pues es la conciencia la instancia ante
la cual tiene que rendirle cuentas de sus acciones. El individuo sabe
cuándo ha actuado bien o cuándo ha hecho algo malo; en este último ca-
so tendrá sentimiento de culpa.
El médico también tiene una responsabilidad social, es decir, está
obligado a responder ante los demás, en virtud de que su actuación o no
actuación necesariamente tiene determinadas implicaciones en su entor-
no, en las demás personas con las que interactúa. La responsabilidad so-
cial del médico es lo que la sociedad, su comunidad, espera como res-
puesta a sus actuaciones. Si hay aprobación, las manifestaciones de
satisfacción y de aceptación social le darán “el buen nombre” y la fama;
de lo contrario, si hay reprobación de su actuación, el castigo será el “re-
proche social”, el desprestigio o la mala fama.
497
En el momento en que el médico, por su actuación o no actuación, co-
meta un hecho ilícito que se constituya como delito, esto es, que haya
violado las normas jurídicas al producir un daño con su conducta, daño
que lesione bienes jurídicos tutelados, en ese momento tendrá que res-
ponder legalmente, ya sea en el terreno penal, civil, laboral y/o adminis-
trativo.
En el área penal, al sujeto imputable autor del daño y que se halle jurí-
dicamente culpable por su conducta delictiva se le impondrá alguna pena
o medida de seguridad; en el primer caso, privación de la libertad por de-
terminado tiempo, y en el segundo, suspensión temporal o definitiva del
ejercicio profesional, de acuerdo a lo que determine el juez.
En el área civil, básicamente se tiende a reparar el daño, cuando esto
es posible, o bien, a pagar los daños y perjuicios ocasionados como con-
secuencia de la acción u omisión del médico durante o con motivo de su
ejercicio profesional.
En el área laboral se presenta cuando hay una relación de trabajo, un
contrato laboral. La sanción dependerá de las cláusulas que se hayan de-
terminado en el contrato y de las leyes en materia laboral aplicables; la
sanción puede ir desde un llamado de atención hasta la desvinculación
laboral. De tal manera que si en el contrato de trabajo o en la ley laboral
aplicable se señala que será causa de rescisión de la relación laboral cuan-
do se incurra en impericia, negligencia o dolo, esto será el motivo de di-
cha rescisión.
En el área administrativa, el prestador de servicios de salud que tenga
el carácter de servidor público y que por tanto, se rija por la ley de res-
ponsabilidades administrativas de los servidores públicos que le corres-
ponda, tendrá la obligación de conducirse conforme a lo reglamentado
en dicha ley; de lo contrario, podría hacerse acreedor de alguna de las
sanciones administrativas fijadas, consistentes en: apercibimiento priva-
do o público; amonestación privada o pública; suspensión; destitución
del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal para desempe-
ñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público.
En este orden de ideas, la responsabilidad penal no excluye a la civil y
viceversa, así como ambas no excluyen la responsabilidad laboral y tam-
poco la administrativa cuando se trata de un servidor público, pudiéndo-
se encontrar el prestador de servicios de salud en una o en todas las si-
tuaciones posibles, en forma separada o inclusive simultánea.
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ498
II. EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN MÉXICO
El ejercicio profesional del médico en el sistema nacional de salud se
regula en gran parte por la legislación administrativa. Esta materia ofrece
grandes bondades poco utilizadas en la prevención de la responsabilidad
profesional, ya que en la mayoría de los casos sólo se utiliza en procedi-
mientos administrativos en contra del médico.
El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Me-
xicanos se encuentra reglamentado en la Ley General de Salud que esta-
blece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud de
aplicación en toda la República, y sus disposiciones son de orden públi-
co e interés social.
La legislación administrativa federal establece la base de organización
de la Secretaría de Salud, que tiene a su cargo el despacho de asuntos de
orden administrativo para conducir la política nacional en materia de sa-
lud, asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excep-
ción de lo relativo al saneamiento del ambiente; coordina los programas
de servicios a la salud de la administración pública federal; crea y admi-
nistra establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia
social en cualquier lugar del territorio nacional y organiza la asistencia
pública en el Distrito Federal; planea, norma, coordina y evalúa el siste-
ma nacional de salud y la adecuada participación de las dependencias y
entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el
cumplimiento del derecho a la protección de la salud (artículo 39 de la
Ley Orgánica de la Administración Pública Federal).
La Secretaría de Salud tiene la gran responsabilidad de mantener la vi-
da y salud de la población de México.
El Consejo de Salubridad General depende directamente del presiden-
te de la República, sin que intervenga ninguna secretaría de Estado, y lo
que determine es obligatorio en el país (artículo 73, fracción XVI, base
1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos).
La vigilancia administrativa del Consejo de Salubridad General en es-
tablecimientos de servicios de salud es de gran trascendencia, ya que hoy
día la certificación en el ámbito de la salud cobra gran importancia res-
pecto de las especialidades en los médicos y los hospitales. Para ello
existe un Reglamento Interior de la Comisión para la Certificación de
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 499
Establecimientos de Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial
de la Federación.
III. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO
EN MATERIA ADMINISTRATIVA
La legislación mexicana, en el artículo 108 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos, especifica, para efectos de responsabi-
lidad, a qué personas considera como servidores públicos:
Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este tí-
tulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elec-
ción popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judi-
cial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general, a
toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier na-
turaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal…
De este modo, podemos establecer que todos los profesionales, técni-
cos o auxiliares de la salud que laboran en instituciones que proporcio-
nan servicios de atención médica de los sectores público y de seguridad
social, en virtud de manejar o aplicar recursos económicos federales, son
considerados como servidores públicos, y por ende son sujetos del dere-
cho administrativo; asimismo, quienes manejen o apliquen recursos eco-
nómicos locales, específicamente en el Distrito Federal, tienen el carác-
ter de servidores públicos. Estando igualmente regulada esta situación
por el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servi-
dores Públicos.
En la actualidad, la responsabilidad administrativa del médico como
servidor público por el ejercicio de su profesión tiene como un punto im-
portante de referencia el crecimiento de la población que atiende, así co-
mo los problemas de trámites administrativos que muchas veces lejos de
ayudarle a brindar una atención médica con calidad y calidez generan un
punto de riesgo al que diariamente se pueden enfrentar el paciente y el
médico.
La Secretaría encargada de conocer de estas responsabilidades es la
Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente de-
nominada Secretaría de la Función Pública por reforma al artículo 37 de
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ500
la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 10 de abril de
2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación.
La Secretaría de la Función Pública es una dependencia del Poder Eje-
cutivo Federal que tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y
facultades de diversas leyes, entre otras la Ley Federal de Responsabili-
dades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, teniendo como función pre-
venir y abatir prácticas de corrupción e impunidad e impulsar la mejora
de la calidad en la gestión pública; controlar y detectar prácticas de co-
rrupción; sancionar las prácticas de corrupción e impunidad; dar transpa-
rencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad; admi-
nistrar con pertinencia y calidad el patrimonio inmobiliario federal.1
PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS
RESPONSABILIDADES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 501
SFP (órgano interno de control) Conamed
Contraloría recibe queja
Recibe dictamen y determina la
aplicación o no aplicación del
procedimiento administrativo
Termina
Recibe solicitud de dictamen
y documentación
Emite dictamen
Investiga queja
Solicita opinión a la
Conamed
1 Fuente: http://www.sfp.gob.mx.
Este procedimiento incluye al órgano interno de control de la Secreta-
ría de Salud, al órgano interno de control de cada uno de sus órganos
desconcentrados, así como a los órganos de control interno pertenecien-
tes al IMSS y al ISSSTE.
Una vez recibida la queja se lleva a cabo una investigación con el ob-
jeto de corroborar los hechos denunciados; en ella se allega de todos los
elementos, se solicitan informes médicos, e incluso se recaba el expe-
diente clínico del paciente.
Hecho lo anterior, se envían la copia certificada de todas las investiga-
ciones y el original del expediente clínico a la Conamed, con el objeto de
que emita un dictamen al respecto; si ésta determina que existe alguna
negligencia médica, el órgano interno de control determina el inicio del
procedimiento administrativo en contra del servidor público responsable.
El desarrollo del procedimiento administrativo que se les debe iniciar
a los servidores públicos con motivo de una actividad administrativa irre-
gular es el siguiente.
Recibida la queja o denuncia del particular, por lo que hace a los pro-
fesionales de la salud, que generalmente se inicia ante la Secretaría de la
Función Pública, ésta investiga la queja, allegándose de todos los docu-
mentos necesarios para estar en posibilidades de investigarla, entre los
cuales figura la recabación del original del expediente clínico y del infor-
me del médico acusado de haber actuado de manera irregular y a su su-
perior jerárquico; en caso de que se desprenda la existencia de testigos,
se les cita a declarar. Dicha investigación no debe durar más de cuarenta
y cinco días.
Agotado el trámite anteriormente referido, se envía todo el expediente
integrado a la Conamed, a efecto de que ésta emita un dictamen pericial
con relación al caso. Si se determina que hubo mala práctica médica se
acuerda su procedencia y se remite al área de responsabilidades del órga-
no interno de control, incluyendo el de la Secretaría de Salud, el de los
órganos desconcentrados, el del IMSS y el del ISSSTE. Si se determina
la existencia de alguna negligencia médica se inicia el procedimiento ad-
ministrativo en contra del servidor público responsable.
Durante el procedimiento administrativo se debe citar de manera per-
sonal al servidor público, con por lo menos cinco días de anticipación, a
comparecer —por sí o por medio de su representante legal, que casi
siempre es un defensor— a una audiencia, para hacerle saber la irregula-
ridad que se le imputa, informándole el día y la hora en que tendrá verifi-
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ502
cativo la referida audiencia y su derecho a ofrecer pruebas para acreditar
que su actividad administrativa es regular. Si el servidor público no acu-
de a defenderse, de manera automática se tendrán por ciertos los actos
que se le imputen, dado que su incomparecencia implica legalmente una
aceptación tácita de los actos u omisiones reclamadas o denunciados.
A la audiencia debe presentarse un representante de la entidad o de-
pendencia donde labore el servidor público. Desahogadas las pruebas
ofrecidas por las partes, se debe resolver dentro de los siguientes treinta
días hábiles si se probó o no la actividad administrativa irregular que dio
origen al procedimiento. Dictada la resolución, se debe notificar perso-
nalmente al servidor público, y se notificará a su superior jerárquico para
efecto de que ejecute la sanción impuesta.
Si durante el procedimiento administrativo se advierte que no se cuen-
ta con todos los elementos para resolver sobre la responsabilidad del ser-
vidor público o existen datos que demuestren la existencia de una diver-
sa responsabilidad a cargo del propio servidor público acusado o de otros
servidores públicos, se pueden ampliar las investigaciones para iniciar
los procedimientos respectivos.
En la práctica se presenta la suspensión temporal del servidor público
cuando se considera grave la falta o irregularidad cometida. Dicha sus-
pensión es legal, pues la Ley Federal de Responsabilidades Administrati-
vas de los Servidores Públicos la contempla en la fracción V de su ar-
tículo 21, facultando a la entidad o dependencia o a su órgano de control
interno a decretarla si así conviene a la investigación, pues considera que
la medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se imputa; no obstan-
te, en la práctica dicha medida sí es una sanción anticipada, pues interfie-
re directamente en la labor y economía del servidor público, sin ser la
excepción en tratándose de los profesionales de la salud, pues se aplica
desde el momento en que se notifica al servidor público que se ha inicia-
do un procedimiento administrativo en su contra. Para el caso de que al
servidor público que haya sido suspendido temporalmente de su cargo no
se le pueda probar la responsabilidad por la que se le inició el procedi-
miento administrativo, se le debe restituir en su cargo con los mismos
derechos y se le cubrirán las percepciones que no se le hayan cubierto
durante el tiempo que duró la suspensión.
Si la autoridad determina imponer al servidor público alguna de las
sanciones ya señaladas por haberse probado que su actividad administra-
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 503
tiva efectivamente fue irregular, debe observar la gravedad de la respon-
sabilidad en que incurrió, las condiciones socioeconómicas del servidor
público, su nivel jerárquico, sus antecedentes y condiciones particulares,
las condiciones exteriores, los medios de ejecución, la antigüedad en el
servicio, la reincidencia, el monto del beneficio, si lo hubiere, el daño o
perjuicios económicos que hayan resultado del incumplimiento de sus
obligaciones; igualmente, debe evaluar la supresión de prácticas que in-
frinjan la ley.
Si a consecuencia de la actividad administrativa irregular se advierte
la responsabilidad penal del servidor público, es obligación de la contra-
loría interna o del coordinador de sector de la entidad o de las dependen-
cias, denunciar los hechos ante la autoridad responsable, pues como ya
se comentó las responsabilidades civil, administrativa y penal no se ex-
cluyen, sino que, por el contrario, concurren.
Las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públi-
cos se pueden impugnar, primero, interponiendo el recurso de revocación
dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efec-
tos la notificación de la resolución, de manera directa ante la autoridad
que impuso la sanción administrativa; o bien, puede optar por ocurrir an-
te el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de que
éste emita una resolución en la que se confirme, modifique o revoque la
resolución dictada por el superior jerárquico del servidor público incon-
forme.
Otro medio de defensa legal que tiene a su favor el médico que tenga
la calidad de servidor público para defender sus derechos ante la interpo-
sición de una queja o denuncia en su contra por el irregular ejercicio de
su actividad administrativa es el juicio de amparo, el cual, debido a su
complejidad, variará dependiendo de la vía por la que haya optado el
particular inconforme. No obstante, deseamos referir que para el caso de
que el acto administrativo por el cual se le suspenda temporalmente al
servidor público, se le notifique el inicio de un procedimiento adminis-
trativo o se le imponga una sanción derivada de la responsabilidad en
que haya incurrido por el ejercicio de su profesión o alguna otra que deje
sin defensa al profesional de la salud que preste sus servicios al Estado,
si el referido acto administrativo no consta por escrito, si no contiene una
explicación de los hechos por los que se le acusa, si no refiere en qué ar-
tículos y en qué ley se basa la autoridad para causarle el referido acto de
molestia, el servidor público tiene la posibilidad de ocurrir ante la justi-
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ504
cia federal a promover un juicio de amparo, a efecto de que se declare
que el acto administrativo que le causa alguna molestia es inconstitucio-
nal y, por ende, debe quedar sin efectos. Cabe señalar que —previo a la
interposición del juicio de garantías— se debe dar satisfacción al princi-
pio de definitividad en el amparo; es decir, agotar los recursos o medios
de defensa legal que existan para atacar el acto del que se trate, siempre
y cuando no se establezcan más requisitos para interponerlos que aque-
llos que la Ley de Amparo requiere para el juicio de garantías, ya que “si
en una norma secundaria se exigen mayores requisitos que los estableci-
dos en el artículo 124 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión
del acto reclamado, no es necesario agotar el recurso ordinario de defen-
sa antes de acudir al juicio constitucional”.2
Por otra parte, si la autoridad, al sancionar al médico servidor público,
determinó que éste, a consecuencia de su actuar irregular, causó daños y
perjuicios económicos, deja abierta la posibilidad de que el particular
acuda ante la Secretaría de la Función Pública o ante las contralorías de
las dependencias o entidades, a efecto de que reconozcan la responsabili-
dad de indemnizar al particular por el daño o perjuicio sufrido, el cual,
por ser económico, se fija en cantidad líquida, agilizando el procedi-
miento para que los particulares puedan cobrar la referida indemniza-
ción, en virtud de que no es necesario agotar procedimiento judicial. Ca-
be destacar que en caso de que el Estado cubra al particular el pago de la
indemnización producto de una responsabilidad de un servidor público,
éste, a su vez, deberá cubrir el monto de lo pagado al Estado en caso de
que el Estado se lo requiera. No obstante, si el órgano del Estado niega la
procedencia de la indemnización o si el monto de la indemnización no
satisface al reclamante, quedarán expeditas la vía judicial o la adminis-
trativa.
Cabe destacar que para el caso de que la comisión de derechos huma-
nos competente haya emitido una recomendación en la que se proponga
la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a
determinar la cantidad líquida por dicho concepto y la orden de pago res-
pectiva.
Finalmente, deseamos referir que la Ley Federal de Responsabilidades
Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 10, obliga a
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 505
2 Tondopó Hernández, Carlos Hugo, La procedencia del amparo indirecto en mate-
ria administrativa, México, Porrúa, 2005, p. 115.
las dependencias y entidades federales a tener en sus oficinas una unidad
u oficina para que el público en general pueda presentar quejas y denun-
cias por el incumplimiento en sus obligaciones de los servidores públi-
cos. Puede decirse que la Secretaría de la Función Pública es quien coor-
dina o debe coordinar dichas unidades y oficinas en cuanto al seguimiento
de las quejas o denuncias y los tiempos y modos para atenderlas.
IV. INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PUEDEN
COADYUVAR EN LA PREVENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD
PROFESIONAL MÉDICA
La riqueza de acción del ámbito administrativo es versátil. Gracias a
esta virtud puede ser un mecanismo muy eficaz de prevención de respon-
sabilidad profesional médica. Consideramos que algunas de las institu-
ciones que pueden actuar en relación con la prevención de la responsabi-
lidad profesional del médico son las siguientes:
1) Consejos de especialidades médicas.
2) Colegios profesionales.
3) Comités hospitalarios de bioética.
1. Consejos de especialidades médicas
Los médicos, para el ejercicio de la profesión en especialidad, pueden
optar por certificarse o no. El artículo 5o. constitucional, como garantía
individual, regula el ejercicio de las profesiones en nuestro país, y el ar-
tículo 9o. de este mismo ordenamiento, la libertad de asociación.
Los consejos de especialidades médicas representan una forma de or-
ganización administrativa en donde los médicos, en ejercicio de la liber-
tad de asociación, pueden afiliarse cumpliendo requisitos establecidos
respecto de una especialidad.
Los consejos tienen sus antecedentes en 1963, cuando los médicos
anatomopatólogos fundan el primer consejo. Para agosto de 2003 se ha-
bían certificado 71,200 médicos en 47 consejos de especialidades.3
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ506
3 Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, Directorio
de Consejo de Especialidades Médicas con Reconocimiento de Idoneidad y de Médicos
Certificados, disco compacto, 2003.
Año
Médicos especialistas
registrados
1990
(primer registro formal)
22,399
1993 28,272
1996 42,424
1998 50,504
2000 59,064
2002 67,500
2003 71,200
En la actualidad, el reconocimiento de idoneidad para las asociaciones
médicas por especialidad cobra gran importancia para mejorar y mante-
ner en contacto a los especialistas con el fin de compartir experiencias
profesionales que enriquecen las diferentes ramas médicas.
Por ello se crea el Comité Normativo Nacional de Consejos de Espe-
cialidades Médicas (Conacem).
A continuación se presenta una lista de los consejos de especialidades
médicas actualizados al mes de agosto de 2003. El Conacem tiene su do-
micilio en el bloque “B” de la Unidad de Congresos del Centro Médico
Nacional Siglo XXI, en la planta baja.
Consejos mexicanos certificados:
— Consejo Mexicano de Anestesiología, A. C.
— Consejo Mexicano de Angiología y Cirugía Vascular, A. C.
— Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, A. C.
— Consejo Mexicano de Comunicación, Audiología, Otoneurología
y Foniatría, A. C.
— Consejo Mexicano de Cardiología, A. C.
— Consejo Mexicano de Cirugía General, A. C.
— Consejo Mexicano de Cirugía Oral y Maxilofacial, A. C.
— Consejo Mexicano de Cirugía Neurológica, A. C.
— Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica, A. C.
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 507
— Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva,
A. C.
— Consejo Nacional de Cirugía de Tórax, A. C.
— Consejo Mexicano de Dermatología, A. C.
— Consejo Mexicano de Endocrinología, A. C.
— Consejo Mexicano de Especialistas en Enfermedades de Colon y
Recto, A. C.
— Consejo Mexicano de Gastroenterología, A. C.
— Consejo Mexicano de Genética, A. C.
— Consejo Mexicano de Geriatría, A. C.
— Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C.
— Consejo Mexicano de Hematología, A. C.
— Consejo Nacional de Certificación en Infectología, A. C.
— Consejo Mexicano de Inmunología Clínica y Alérgica, A. C.
— Consejo Mexicano de Medicina Aeroespacial, A. C.
— Consejo Mexicano de Medicina Crítica, A. C.
— Consejo Nacional de Medicina del Deporte, A. C.
— Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar, A. C.
— Consejo Mexicano de Medicina Interna, A. C.
— Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A. C.
— Consejo Mexicano de Medicina de Rehabilitación, A. C.
— Consejo Mexicano de Certificación en Medicina del Trabajo, A. C.
— Consejo Mexicano de Medicina de Urgencias, A. C.
— Consejo Mexicano de Médicos Nucleares, A. C.
— Consejo Mexicano de Nefrología, A. C.
— Consejo Mexicano de Neumología, A. C.
— Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A. C.
— Consejo Mexicano de Neurología, A. C.
— Consejo Mexicano de Oftalmología, A. C.
— Consejo Mexicano de Oncología, A. C.
— Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A. C.
— Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza,
A. C.
— Consejo Mexicano de Patología Clínica, A. C.
— Consejo Mexicano de Certificación de Pediatría, A. C.
— Consejo Mexicano de Psiquiatría, A. C.
— Consejo Mexicano de Radiología e Imagen, A. C.
— Consejo Mexicano de Radioterapia, A. C.
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ508
— Consejo Mexicano de Reumatología, A. C.
— Consejo Nacional de Salud Pública, A. C.
— Consejo Mexicano de Urología, A. C.
La asociación de los médicos en este tipo de instituciones administra-
tivas puede mejorar mucho la atención médica del paciente, así como la
prevención de problemas de responsabilidad profesional médica.
2. Colegios profesionales
Las necesidades actuales del desarrollo científico y tecnológico obli-
gan a que las personas que cuentan con un título y cédula profesional
que las acreditan como profesionistas se mantengan al día en cuanto a la
información en el ramo de su arte, ciencia o técnica, así como a actuar en
forma profesional y ética en la aplicación del conocimiento.
En palabras de Pedro Balsa,
Los colegios y agrupaciones profesionales son instrumentos para la repre-
sentación y defensa de los intereses de sus miembros y para la ordenación
del ejercicio profesional. Pero junto a esta misiones desempeñan otras, co-
mo las relativas a la formación profesional y al establecimiento y control
de la deontología, lo que redunda en directo beneficio de quienes utilizan
los servicios profesionales; e incluso desarrollan una función social en
cuanto a los catalizadores de problemas sectoriales, que detectan primero
y más fácilmente por vivirlos día a día, urgiendo su solución antes que se
produzcan crisis casi irreversibles capaces de preocupar a la opinión pú-
blica y política.4
Los colegios pueden fortalecer la competencia positiva de superación
entre sus agremiados por el prestigio profesional que puede representar
pertenecer al mismo. La colegiación profesional es un derecho de asocia-
ción profesional5 que coadyuva en la actualización, convivencia de los
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 509
4 Balsa, Pedro, “Finalidad y funciones de los colegios, beneficios y temores”, El Fo-
ro. Órgano de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, México, octava época, t. VII,
núm. 1, primer semestre de 1994, p. 117.
5 La colegiación es un derecho de asociación profesional; así lo establece nuestra
Constitución y la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativa al Ejercicio
de las Profesiones en el Distrito Federal en su artículo 44. Todos los profesionales de una
pares, así como en el intercambio de experiencias, estableciendo linea-
mientos técnicos, científicos y deontológicos del ejercicio profesional de
sus miembros.
La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativa al Ejer-
cicio de las Profesiones en el Distrito Federal establece que:
Artículo 50. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propó-
sitos:
a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice
dentro del más alto plano legal y moral;
b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relati-
vos al ejercicio profesional;
c) Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo
conducente a la moralización de la misma;
d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades
penales las violaciones a la presente ley;
e) Proponer los aranceles profesionales;
f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y
sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje;
g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del
país o extranjeros;
h) Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos
consultores;
i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de
Profesiones;
j) Formular los estatutos del colegio, depositando un ejemplar en la
propia Dirección;
k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales;
l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional;
m) Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno
conforme al cual deberá prestarse el servicio social;
n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas
en el servicio social;
o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán
las únicas que sirvan oficialmente;
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ510
misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que se ex-
cedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un
presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y
un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.
p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimien-
tos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos
respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado;
q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miem-
bros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profe-
sión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportu-
nidad de rendir las pruebas que estime convenientes, en la forma que lo
determinen los estatutos o reglamentos del colegio.
r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren
al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de
actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y
s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes.
La necesidad de colegiación se acentúa ante la firma del Tratado de
Libre Comercio, pues en los países vecinos es una obligación para su
ejercicio profesional.
3. Comités hospitalarios de bioética
Actualmente, la bioética tiene un amplio campo de acción, sobre todo
para resolver dilemas en el campo de la investigación biomédica en seres
humanos, manipulación genética, clonación, aborto, eutanasia, control de
natalidad, prolongación de la vida, fertilización asistida, maternidad sub-
rogada, trasplantes de órganos, modificación de la conducta, transexua-
lismo, entre otros, que demuestran que la bioética es una herramienta
muy útil para resolver dilemas bioéticos. Existen casos en la literatura
médica, del más diverso grado de complejidad, en donde, aun en situa-
ciones de urgencia, cuando el tiempo apremia, el médico debe actuar sin
demora y tomar la decisión más acertada; la bioética ayuda a formular
los problemas, diseñar estrategias de resolución y permitir el debate de los
dilemas que se presenten.
La bioética es una herramienta muy útil que nos invita a reflexionar,
analizar, realizar planteamientos y nos facilita la toma de decisiones, si-
guiendo ciertos procedimientos, siempre bajo un marco de profundo res-
peto a los derechos humanos del paciente, donde el respeto a su dignidad
y a su autonomía ocupa un lugar primordial.
En México, el 23 de octubre de 2000 se crea la Comisión Nacional de
Bioética con carácter permanente, cuyo objeto es promover la observan-
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 511
cia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención
médica como de la investigación en salud.
La Comisión Nacional de Bioética ha emitido dos valiosos instrumen-
tos para cumplir sus objetivos: el Código de Conducta para el Personal
de Salud y el Código de Bioética para el Personal de Salud, expedidos en
2003 como una contribución más para aumentar la efectividad y la efi-
ciencia de los servicios y el mejor aprovechamiento de los recursos dis-
ponibles en el marco de la cruzada nacional por la calidad de los servi-
cios de salud.
Esta institución administrativa puede ser un instrumento de gran utili-
dad, ya que presenta funciones educativas, normativas y de análisis y re-
solución de casos concretos.
En la función normativa, ejemplos de ésta son:
a) Órdenes de no reanimación.
b) Quién y cuándo desconectar aparatos de soporte vital.
c) Opinar sobre los consentimientos para determinar si fueron infor-
mados.
d) Distribución de los recursos y equipos médicos.
e) Las que se refieren a la interrupción del embarazo.
f) Las que plantean procederes de trasplantes y donación de órganos.
g) La problemática de la discordancia flagrante entre la indicación te-
rapéutica y la aceptación familiar.
Las normas elaboradas por el grupo multidisciplinario deben ser flexi-
bles para ser periódicamente revisadas y evaluadas y, si fuera necesario,
modificadas.6
En este tipo de instituciones es conveniente aclarar que para nuestro
país son de origen extranjero, y al intentar adoptarlas es necesario tomar
en cuenta situaciones culturales y temporales, ya que tratar de innovar
puede tener graves consecuencias en el paciente. La ventaja del trabajo
en equipo es que pueden observarse diversos discursos que enriquecen
las resoluciones que se toman al interior; por ello se habla ya de una le-
gislación de los mismos.
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ512
6 Comisión Nacional de Bioética, Summa Bioética, México, año 1, núm. 1, marzo
de 2003, p. 47.
V. JUSTICIA ALTERNATIVA
La falta de acceso a la justicia, así como de justicia pronta y expedita,
hace que se abra una alternativa que se encuentra fuera del ámbito del
Poder Judicial; para ello se desarrollan instituciones que pueden resolver
algunas cuestiones relacionadas con la responsabilidad profesional del
médico. “A partir de la década de los ochenta en los países de América
Latina y el Caribe se generó una toma de conciencia en la opinión pública
sobre la necesidad de modernizar el sistema de administración de justicia
para darle mayor credibilidad, transparencia, celeridad e imparcialidad.
Entre las medidas diseñadas para realizar estas reformas se han adoptado
los métodos alternos de resolución de conflictos (MASC)”.7
En la atención a la responsabilidad profesional del médico existen op-
ciones no penales (soluciones no jurisdiccionales) por instituciones de
carácter administrativo como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico
(Conamed) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).
La búsqueda de opciones en materia de responsabilidad profesional
del médico debe hacerse incluso en forma panorámica, para contar con
alternativas administrativas no sólo desde una perspectiva judicial. Al
tratar el tema encontramos que existen modelos de atención dentro de la
llamada justicia alternativa en relación con la responsabilidad profesio-
nal médica por medio de las figuras de la conciliación, el arbitraje y la
mediación.
1. Comisión Nacional de Arbitraje Médico
Debido al incremento de las denuncias contra el médico, en la última
década surgió la necesidad de crear una instancia que resolviera las con-
troversias existentes entre los pacientes y los profesionales de la salud, y
es así como en junio de 1995 la Universidad Nacional Autónoma de Mé-
xico (UNAM), a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas, firmó
dos convenios de colaboración con la Secretaría de Salud mediante los
cuales se elaboraría el diseño para la constitución de la Procuraduría de
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 513
7 García Leal, Laura, “Crisis de la administración de justicia y justicia alternativa”,
Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política, Maracaibo, Venezuela, vol. 7, núm. 3, di-
ciembre de 2000, pp. 99 y 100.
la Salud y se promovería la descentralización de los servicios médicos
hacia las entidades federativas; consistiendo algunos de los objetivos del
convenio, en hacer armónico el marco legislativo en materia de salud y
garantizar el derecho a la protección de la salud que tienen todos los ha-
bitantes de la república mexicana.8 El 4 de junio de 1996 entró en vigor
el decreto por el que se creó la Conamed, la cual entró en funcionamien-
to a partir del 10 de junio del mismo año.
La Conamed es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud,
con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y lau-
dos y tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre
los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de servicios de sa-
lud de carácter público, privado y social, así como contribuir a mejorar la
calidad y eficiencia de los servicios médicos en nuestro país. Entre las
atribuciones más importantes con que cuenta esta instancia especializada
se encuentran la de brindar asesoría e información en forma gratuita, tan-
to a los usuarios como a los prestadores de servicios médicos, sobre sus
derechos y obligaciones en materia de salud; así como recibir, investigar
y atender las quejas que sean presentadas por el usuario en relación con
posibles irregularidades en la prestación o negativa de servicios médicos.9
La Conamed realiza fundamentalmente las siguientes acciones:
1) Atiende las quejas presentadas.
2) Brinda la orientación y la asesoría especializada que el usuario ne-
cesite, particularmente la que se refiera los alcances y efectos lega-
les del proceso arbitral y de otros procedimientos existentes.
3) Gestiona la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se
refiere a demora, negativa de servicios médicos o cualquier otra que
pueda ser resulta por esta vía.
4) Actúa en calidad de amigable componedor y arbitro, atendiendo a
las cláusulas compromisorias y compromisos arbitrales.
5) Pude intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asun-
tos de interés general, propugnado por la mejoría de los servicios
médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y reco-
mendaciones que estime necesarias.
6) Gestión pericial.
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ514
8 Gaceta UNAM, 19 junio de 1995, p. 5.
9 Fuente: http://www.conamed.gob.mx.
A continuación se esquematizan la recepción y atención de asuntos, el
procedimiento de conciliación y el procedimiento de arbitraje de la Co-
named.
RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE ASUNTOS EN LA CONAMED
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 515
Usuario Conamed
Expone asunto
Recibe y registra datos
generales
Competencia
de Conamed
Abre expediente y registra
pretensiones
Gira oficio al médico o
dependencia denunciados
y lo cita
Comparece el médico, se le explican
los motivos de la queja y se les
propone la conciliación a las partes
Recibe
comprobante
de asesoría
Deja a salvo
sus derechos
Termina
Brinda asesoría
y registra
Emite documento
de asesoría
Inicio
Aceptan
Ver procedimiento
de conciliación
SíNo
Sí
No
PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ516
Usuario Conamed SSA u hospital
Recibe
notificación
de audiencia
Concluye por
falta de interés
Recibe
convenio de
compromiso
Termina
Termina
Acude
Conciliación
Solicita expediente e
informe médico
Analiza expediente y
realiza valoración inicial
Convoca audiencia
de conciliación
Desarrollo de audiencia
programada
Concilian
Ver
procedimiento
de arbitraje
Elabora
convenio de
conciliación
Se dejan a salvo
los derechos del
usuario
Recibe comunicación
Termina
Integra
el expediente
e informe médico
Turna copia de la
documentación a
Conamed
Recibe notificación
de audiencia
Acude
Suscribe convenio
de compromiso
Notifica
cumplimiento
de compromiso
Sí No
Sí
No
No
Sí
PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE
2. Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco)
Una de las instituciones que puede conocer de quejas de los usuarios
de servicios de salud es la Profeco, un organismo descentralizado del
Estado que desde hace más de veinticinco años presta múltiples servicios
a la población consumidora. Esta institución procura la equidad y seguri-
dad jurídica en las relaciones entre consumidores y proveedores; protege
los derechos de los consumidores.
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 517
Usuario Conamed SSA u hospital
Firma del compromiso arbitral y programa la audiencia
Desarrollo del
procedimiento
Emisión y notificación
del laudo
Recibe
notificación
del laudo
Recibe
notificación
del laudo
Termina
En su caso
presenta y envía
informe de
cumplimiento
Recibe informe
Termina
Los casos que puede conocer son referidos a la prestación de bienes y
servicios, que incluso pueden llegar a configurar conductas de trascen-
dencia para el derecho penal.
Los servicios que puede brindar la Profeco están relacionados con ser-
vicios de atención entre particulares, en donde el paciente puede recla-
mar el incumplimiento respecto a un determinado bien o servicio.10
Por el tiempo que la Profeco ha venido desarrollando sus funciones ya
existen algunos pronunciamientos de carácter judicial que permiten co-
menzar a normar un criterio en relación con las quejas originadas en con-
tratos de prestación de servicios profesionales.
Al respecto, los tribunales colegiados de circuito han considerado lo
siguiente:
PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. COMPETENCIA PARA CONO-
CER DE QUEJAS ORIGINADAS EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS
PROFESIONALES EN QUE SE CONVIENE ADEMÁS EL SUMINISTRO DE BIENES O
PRODUCTOS. Cuando la competencia de la Procuraduría Federal del Con-
sumidor se hace derivar de que el contrato en que se origina la queja es de
servicios profesionales y además suministro de bienes o productos, en los
términos del artículo 4o. de la ley que rige a esa Procuraduría, debe aten-
derse a los términos del contrato mismo y no a aquellos en que plantea su
queja el reclamante, para determinar si efectivamente ese contrato es de
naturaleza tal que dé lugar a la competencia de aquella Procuraduría.11
En la práctica, esta forma de solución de conflictos en relación con la
responsabilidad profesional médica es poco utilizada.
VI. SANCIONES ADMINISTRATIVAS
El ser sujeto del derecho administrativo implica la vigilancia por parte
del Estado o de sus dependencias del debido desempeño de los servido-
res públicos, teniendo la facultad de sancionar al servidor público que no
cumpla con las obligaciones derivadas de su cargo o comisión.
De lo anterior se concluye que efectivamente pueden imponerse a los
profesionales, técnicos o auxiliares de la salud sanciones de carácter ad-
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ518
10 Fuente: http://www.profeco.gob.mx.
11 Semanario Judicial de la Federación, octava época, febrero, t. IX, p. 241. Segun-
do Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
ministrativo, individual o solidariamente, si concurre con la responsabili-
dad de una institución.
Las sanciones que pueden imponerse a los profesionales, técnicos o
auxiliares de la salud considerados como servidores públicos, en térmi-
nos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos,
pueden consistir en:
a) Multa o sanciones económicas. Éstas son fijadas por la dependen-
cia o entidad, atendiendo a los daños y perjuicios causados a conse-
cuencia de la falta administrativa cometida por el servidor público.
b) Apercibimiento público o privado. Ésta consiste en la advertencia
que hace la entidad o dependencia al servidor público, ya sea de
manera pública o privada, haciéndole ver las consecuencias de su
falta administrativa debido a su actividad administrativa irregular,
exhortándolo a no reincidir, pues en caso contrario se le aplicará
una sanción mayor.
c) Suspensión del empleo, cargo o comisión. Consiste en detener o in-
terrumpir por un tiempo determinado al servidor público tanto de
su labor como del goce del sueldo que percibe, reincorporándose
a su trabajo en las mismas condiciones que tenía al cumplirse el
plazo de la suspensión decretado por la autoridad.
d) Destitución del cargo. Equivale a un despido, pues al decretarse se
le retiran todos sus derechos y obligaciones al servidor público, só-
lo que se tramita por la vía administrativa y no por la vía laboral,
pues es más severa la vía administrativa y por ende tiene menos
oportunidades de defensa el servidor público que optando por la vía
laboral, que desde luego es más benéfica para el trabajador.
e) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos, empleos o comi-
siones en el servicio público. Ésta es una sanción accesoria, pues ge-
neralmente se decreta a consecuencia de la declaración de una res-
ponsabilidad penal del servidor público, y desde luego implica la
imposibilidad para desempeñar cargos, empleos o comisiones en
la administración pública por un periodo determinado.
En la práctica, a lo que más se enfrentan todos los servidores públicos
contratados como personal de confianza es lo que se le denomina “reti-
rarle la confianza”. Dicha causal es suficiente a juicio de la administra-
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 519
ción pública, ya sea federal o local, para separar de su cargo a los servi-
dores públicos; no obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación
ha establecido su criterios en diversas tesis jurisprudenciales, conside-
rando que la causal que se invoca por la administración pública es a to-
das luces inconstitucional, pues la confianza es muy subjetiva, y obliga-
ría a valorar todo acto realizado por los servidores públicos a quienes se
les destituya o se les separe de su cargo invocando dicha causal, por lo
que ésta no es suficiente para determinar la responsabilidad de un servi-
dor público de confianza.
Las sanciones administrativas que puedan imponerse a los profesiona-
les, técnicos o auxiliares de la salud son independientes de la responsabi-
lidad civil y penal que pudieran tener en el ejercicio de su trabajo; no se
excluyen las referidas responsabilidades, sino que pueden concurrir; no
obstante, lo común es que sólo el particular se inconforme con los resul-
tados del trabajo de los prestadores de servicios de salud y por lo tanto
los prestadores de servicios de atención médica se enfrentan a pacientes
inconformes o familiares de éstos que presentan denuncias penales y de-
mandas de carácter civil.
El usuario de los servicios de salud puede interponer una queja, de-
nuncia o demanda, según sea el caso, por inconformidades relacionadas
con la práctica médica ante las siguientes instituciones:
1) Comisión Nacional de Arbitraje Médico.
2) Comisiones estatales de arbitraje médico.
3) Comisión Nacional de los Derechos Humanos.
4) Comisiones estatales de derechos humanos.
5) Procuradurías de justicia de los estados.
6) Secretaría de la Función Pública.
7) Contralorías internas de las instituciones.
8) Procuraduría Federal del Consumidor.
9) Juzgados civiles.
10) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios
de Servicios Financieros.
El usuario de los servicios médicos puede optar por una o varias vías,
porque no se excluyen entre sí.
Es evidente que la prestación de servicios médicos en México ha su-
frido cambios; la excesiva carga de trabajo asistencial, la rapidez en la
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ520
asistencia, la falta de diálogo con los pacientes, la falta de obtención del
consentimiento informado y una progresiva deshumanización en el acto
médico, han traído como consecuencia que muchos pacientes, al no sen-
tirse conformes con el trato o con la atención médica brindada, y más
aún habiendo sido eventualmente víctimas de daño por mala práctica
médica, se hayan decidido por las acciones legales contra los médicos,
que en los últimos tiempos se han incrementado considerablemente.
VII. LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO
A manera de preámbulo, consideramos necesario señalar que el pre-
sente trabajo se refiere de manera casi exclusiva a los médicos y demás
profesionales en la salud que laboran en un hospital público, a los que,
como ya se ha señalado, nuestra legislación reputa como servidores pú-
blicos. Cabe destacar que en México no existen leyes administrativas lo-
cales que regulen las conductas de los servidores públicos, sino que la
conducta de todo servidor público se norma tanto por la Ley Federal de
Responsabilidades de los Servidores Públicos como por la Ley Federal
de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, razón
por la que debido a la calidad del sujeto activo se agota un procedimien-
to federal, máxime si se imputa al indiciado la comisión de un delito
contenido en la Ley General de Salud, de acuerdo con el artículo 6o. del
Código Penal Federal, que prevé: “cuando se cometa un delito no previs-
to en éste Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacio-
nal de observancia obligatoria en México. Cuando una misma materia
aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá so-
bre la general”.
Partiendo de que todo actuar de un profesional en la salud tiene conse-
cuencias, si el resultado es positivo o favorable en la salud del paciente,
existe una conducta legal del profesional que no trasciende al ámbito del
derecho; no obstante, si existe un mal actuar de un profesional éste tiene
como consecuencia lógica un resultado malo o perjudicial en la salud,
cuyo resultado trasciende al campo del derecho ya sea en los ámbitos la-
boral, administrativo, civil o penal. A dicha deficiencia en el servicio se
le denomina coloquialmente como mala praxis. Cuando se está ante la
posible comisión de un delito se está obviamente en el campo del dere-
cho penal, consecuencia más temida y más delicada, pues pone en juego
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 521
no sólo la libertad del profesional de la salud, sino también la posibilidad
de seguir ejerciendo libremente su profesión.
Deseamos aclarar que la legislación mexicana les denomina profesio-
nales en la salud, porque nuestra ley exige que tengan estudios profe-
sionales acreditados y acreditables.
La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el pá-
rrafo segundo de su artículo 5o., establece que “la ley determinará en ca-
da estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejerci-
cio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades
que han de expedirlo”. De ahí que para poder ejercer una profesión en la
salud es necesario contar con el título y patente para ejercer la carrera de
que se trate; a dicho documento se le denomina cédula profesional.
De la exigencia legal de dicho requisito deriva la existencia de diver-
sos tipos penales, pues no cabe duda de que el bien jurídico tutelado más
valioso en prácticamente todas las legislaciones (sin que México sea la
excepción) es la vida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sen-
tado jurisprudencia firme:
DERECHO A LA VIDA. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. Del análisis inte-
gral de lo dispuesto en los artículos 1o., 14 y 22 de la Constitución Política
de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que al establecer, respecti-
vamente, el principio de igualdad de todos los individuos que se encuen-
tren en el territorio nacional, por lo que se les otorga el goce de los dere-
chos que la propia Constitución consagra, prohibiendo la esclavitud y todo
tipo de discriminación; que nadie podrá ser privado entre otros derechos
de la vida, sin cumplir con la garantía de audiencia, esto es, mediante jui-
cio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se sigan
las formalidades esenciales del procedimiento; y que la pena de muerte só-
lo podrá imponerse contra los sujetos que la propia norma constitucional
señala, protege el derecho a la vida de todos los individuos, pues lo con-
templa como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni
disfrute de los demás derechos.12
En los Estados Unidos Mexicanos el legislador ha elaborado un marco
legal para regular la actividad de los profesionales en la salud, pues están
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ522
12 Tesis de jurisprudencia P./J 13/2002, materia constitucional, novena época, Pleno
de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, fe-
brero de 2002, t. XV, p. 589 (visible en IUS 2003, disco compacto).
a cargo de conservar dos bienes jurídicamente tutelados por la ley mexi-
cana: la vida y la salud.
Así tenemos que dicho requisito queda regulado además en leyes se-
cundarias como la Ley General de Salud, que en su artículo 79 señala
que para ejercer carreras como la medicina, odontología, veterinaria, bio-
logía, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, inge-
niería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás
que establezcan otras disposiciones legales aplicables, requieren títulos
profesionales o certificados de especialización expedidos por las autori-
dades educativas competentes.
Para ejercer las actividades técnicas y auxiliares que requieran conoci-
mientos específicos en medicina, odontología, veterinaria, enfermería,
laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia
del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología,
patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, sanea-
miento, histopatología, embalsamamiento y sus ramas, se requiere diplo-
ma legalmente expedido por las autoridades educativas competentes.
La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativa al Ejer-
cicio de las Profesiones en el Distrito Federal establece que quien ejerza
la carrera de medicina sin contar con el título y la cédula para ejercerla
comete el delito de usurpación de profesiones (delito contenido en el Có-
digo Penal Federal).
La referida Ley Reglamentaria, en su artículo 25, determina que se en-
tiende por ejercicio profesional:
...la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o la pres-
tación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate
de una simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista por
medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo.
No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos
graves con propósito de auxilio inmediato.
A mayor abundamiento, el artículo 228 del Código Penal Federal pre-
viene:
Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables
de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos
siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley Gene-
ral de Salud o en otras normas sobre el ejercicio profesional, en su caso:
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 523
I. Además de las sanciones fijadas para delitos que resulten consuma-
dos, según sean dolosos o culposos, se les aplicarán suspensión de un mes
a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reinciden-
cia; y
II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y
por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo a las instruccio-
nes de aquéllos.
Como puede apreciarse, dicho precepto no es un tipo en sí mismo, si-
no que se limita a señalar penas adicionales a las previstas en los tipos
genéricos en que se pueda incurrir cuando el agente se encuentre en el
ejercicio de su profesión.
Consideramos necesario que el lector conozca los tipos penales que
pueden ser imputados a los profesionales de la salud, permitiéndonos
transcribir los tipos más comunes por los que se les incoa proceso penal.
El Código Penal Federal prevé los siguientes tipos:
1) Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de
condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias
y siglas:
Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien
a trescientos días a quien:
I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza
alguna de las funciones de tal;
II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna
profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legal-
mente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias
del artículo 5o. constitucional:
a) Se atribuya el carácter del profesionista;
b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de
lo previsto en el tercer párrafo del artículo 26 de la ley reglamentaria de los
artículos 4o. y 5o. constitucionales;
c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista;
d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesio-
nal sin tener derecho a ello;
e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autoriza-
dos con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación pro-
fesional;
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ524
III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener auto-
rización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aqué-
lla le hubiese concedido; y
IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones,
uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no ten-
ga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y
cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o
de alguna corporación policial.
2) Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual:
Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación
Artículo 266-bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la viola-
ción se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando:
I. El delito fuere cometido con intervención directa o indirecta de dos o
más personas;
II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente,
éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo,
o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido contra del hijastro.
Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la
tutela, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima;
III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo
público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que
ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será
destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años
en el ejercicio de dicha profesión;
IV. El delito cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su cus-
todia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada.
3) Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones:
Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones
Artículo 280. Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90
días multa:
I. Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la
orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los có-
digos Civil y Sanitario o leyes especiales;
II. Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el
cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia
de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia.
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 525
En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes,
cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y
III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación
de derechos.
Artículo 281. Se impondrá de uno a cinco años de prisión:
I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y
II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipen-
dio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten
en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años.
4) Delitos contra la vida y la integridad corporal:
a) Lesiones:
Artículo 288. Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las he-
ridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, si-
no toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella mate-
rial en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa
externa.
Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida
del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de
tres a ocho meses de prisión o de 30 a 50 días de multa, o ambas sanciones
a juicio del juez. Si tarda en sanar más de quince días se le impondrán de
cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días
multa.
En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que con-
templa el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio.
Artículo 290. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de
trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendi-
do cicatriz en la cara, perpetuamente notable.
Artículo 291. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de
trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para
siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite per-
manentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro ór-
gano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales.
Artículo 292. Se impondrá de cinco a ocho años de prisión al que infie-
ra una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente in-
curable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de
una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando
quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el
ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible.
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ526
Se impondrán de seis a diez años de prisión al que infiera una lesión a
consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, ena-
jenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones se-
xuales.
Artículo 293. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se
le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones
que le correspondan conforme a los artículos anteriores.
Artículo 298. Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la
sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada.
b) Homicidio:
Artículo 302. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro.
Artículo 303. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al
que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino
cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes:
I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el
órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o
alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y
que no pudo combatirse, ya sea por incurable, ya por no tenerse al alcance
los recursos necesarios.
II. (Se deroga)
III. Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos des-
pués de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue
mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los
dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales.
Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la au-
topsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa,
declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas.
Artículo 304. Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del ar-
tículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe:
I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos.
II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y
III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las cir-
cunstancias en que recibió la lesión.
Artículo 305. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el
que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la
lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiera
agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos po-
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 527
sitivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o im-
prudencias del paciente o de los que lo rodearon.
Artículo 306. Al responsable de cualquier homicidio simple intencional
que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impon-
drán de doce a veinticuatro años de prisión.
Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suici-
de, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo pres-
tare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro
a doce años.
c) Aborto:
Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o par-
tera, además de las sanciones que correspondan conforme al anterior ar-
tículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión.
Artículo 334. No se aplicará sanción cuando de no provocarse el abor-
to, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio
del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre
que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora.
5) Abandono de personas:
Artículo 335. El que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o
a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán
de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándo-
lo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere as-
cendiente o tutor del ofendido.
6) Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita:
Encubrimiento
Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a
sesenta días de multa, al que:
II. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un deli-
to, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la eje-
cución del citado delito.
Existen otros delitos codificados en la ley sustantiva penal federal que
de manera más esporádica pueden imputarse a los profesionales en la sa-
lud, tales como: violación a los deberes de humanidad, referido a los pri-
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ528
sioneros de guerra, rehenes de guerra, heridos o en hospitales de sangre;
genocidio, tratándose de la aplicación de un procedimiento de esteriliza-
ción de una raza o grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos; de la
producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de
narcóticos, cuando se suministren gratuitamente o se prescriba un narcó-
tico de los prohibidos por la ley sustantiva penal; revelación de secretos,
tratándose de la revelación de un secreto profesional; delitos cometidos
por servidores públicos, que contiene las reglas genéricas para aplicar la
ley penal a los servidores públicos y señala el mecanismo para la indivi-
dualización de la pena; ejercicio indebido del servicio público, cuando
un servidor público no satisface los requisitos legales, cuando ejerce es-
tando suspendido de su puesto o ha sido revocado de su cargo; abuso de
autoridad, cuando en ejercicio de sus funciones hiciere violencia contra
alguna persona, cuando retarde o niegue el servicio a un particular, cuan-
do siga prestando el servicio a sabiendas de que ha sido revocado en el
puesto o inhabilitado para prestarlo, cuando habiendo otorgado responsi-
va médica para atender a un enfermo o lesionado lo abandonen, cuando
impidan la salida de un enfermo o lesionado cuando lo soliciten, adu-
ciendo un adeudo de cualquier índole, por retener sin necesidad a un re-
cién nacido por tener sus padres un adeudo de cualquier índole, retardar
o negar la entrega de un cadáver, excepto cuando la entrega requiera una
orden judicial; falsificación de documentos en general, cuando expida un
certificado de una enfermedad que no se padece; al que use un documen-
to a sabiendas de que es falso, entre otros.
En México, la Ley General de Salud contiene diversos delitos deno-
minados especiales, tipificados en los artículos 455 a 472 y cuyas des-
cripciones típicas prevén conductas punibles tales como:
a) Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes
importe, posea, aisle, cultive, transporte, almacene o realice actos
con agentes patógenos o sus vectores cuando sean de alta peligrosi-
dad para la salud de las personas.
b) A quien en contravención de la Secretaría de Salud elabore, intro-
duzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, alma-
cene, posea, deseche o realice actos con sustancias tóxicas o peli-
grosas según la ley mexicana, con inminente riesgo a la salud de las
personas.
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 529
c) Al que con cualquier medio contamine un cuerpo de agua superfi-
cial o subterráneo cuyas aguas se destinen para el uso o consumo
humanos con riesgo para la salud de las personas.
d) A quien sin la autorización correspondiente utilice fuentes de radia-
ciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las
personas.
e) Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque sangre humana
o sus derivados, órganos o tejidos y sus componentes de seres hu-
manos vivos o de cadáveres sin permiso de la Secretaría de Salud;
si el responsable es técnico auxiliar de la disciplina para la salud, se
le aplicará además de una sanción corporal la suspensión en el ejer-
cicio de su profesión.
f) Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre
órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres hu-
manos, quien comercie o realice actos de simulación jurídica que
tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos o tejidos,
incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos y
a quien trasplante un órgano humano o tejido sin atender las prefe-
rencias y el orden establecido en las listas de espera que se llevan
por ley, si es el responsable o empleado de un establecimiento don-
de ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáve-
res, se le impondrá además de la pena corporal, suspensión en el
ejercicio de su profesión.
g) Al que introduzca en el territorio nacional, transporte o comercie
con animales vivos o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido
una enfermedad transmisible al hombre.
h) A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, con-
taminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebi-
das alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o produc-
to de uso o consumo humano con inminente peligro para la salud.
i) Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a
sabiendas de ello, autorice u ordene por razón de su cargo en las
instituciones alimentarias la distribución de alimentos en descom-
posición o en mal estado que pongan en riesgo la salud de otro, sal-
vo cuando sea por negligencia, se impone la mitad de la sanción
corporal.
j) Al profesional, técnico o auxiliar en las disciplinas para la salud y
en general a toda persona relacionada con la práctica médica que
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ530
realice actos de investigación clínica en seres humanos sin sujetarse
a lo previsto en esta ley si la conducta se lleva a cabo con menores,
incapaces, ancianos, personas privadas de su libertad o, en general,
con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse,
se aplicará hasta un tanto más.
k) Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimien-
to, si ésta fuera menor o incapaz, realice en ella inseminación artifi-
cial.
l) Al que introduzca o propicie que menores de edad o incapaces con-
suman mediante cualquier forma sustancias que produzcan efectos
psicotrópicos.
m) Al profesional, técnico o auxiliar en las disciplinas para la salud
que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o ser-
vicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción
extraordinaria en materia de salubridad general.
n) Al profesional, técnico o auxiliar que sin causa justificada se nie-
gue a prestar asistencia a una persona en caso de notoria urgencia,
poniendo en peligro su vida.
El médico como servidor público en caso de incurrir en una mala pra-
xis se puede ver inmerso en problemas legales diversos que muchas ve-
ces pueden prevenirse con un fortalecimiento de los derechos humanos,
el derecho civil, el derecho administrativo y el derecho del trabajo. Estas
materias permiten disminuir los riesgos para no llegar a instancias pena-
les, lo cual puede verse reflejado en la calidad y calidez en la atención
médica del paciente.
VIII. CONCLUSIONES
Primera. El derecho administrativo ofrece grandes bondades poco utili-
zadas en la prevención de la responsabilidad profesional de los profe-
sionales de la salud; en la mayoría de los casos sólo se utiliza en pro-
cedimientos administrativos en contra del médico.
Segunda. La prevención de la responsabilidad profesional médica debe
fomentarse a través del derecho administrativo mediante la simplifica-
ción de los trámites burocráticos, una mayor participación de los con-
sejos de especialidad y de los comités de bioética de las instituciones.
LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 531
Tercera. La búsqueda de opciones administrativas en materia de respon-
sabilidad profesional del médico debe ser explorada para contar con
alternativas administrativas, no sólo desde una perspectiva judicial, a
través de la llamada justicia alternativa, por medio de las figuras de la
conciliación, el arbitraje y la mediación.
Cuarta. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con las acciones que
realiza a través de brindar orientación, asesoría y gestión, entre otras,
contribuye en forma importante previniendo el riesgo de inconformi-
dades, quejas y denuncias realizadas por los usuarios de los servicios
de salud, a la vez que también despeja dudas en los prestadores de di-
chos servicios, cuando han requerido información, orientación y ase-
soría; sería conveniente que la red de líneas telefónicas que presta este
servicio se ampliara, de manera que fuese más pronto y expedito, lo
cual sin duda alguna es una de las mejores opciones para prevenir con-
flictos entre los usuarios y los prestadores de servicios de salud, contri-
buyendo también a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios mé-
dicos en nuestro país.
Quinta. Todo trabajador que maneje o aplique recursos económicos fede-
rales es considerado por la Constitución Política de los Estados Uni-
dos Mexicanos como servidor público, de lo que se concluye que todo
trabajador que labore en instituciones que proporcionen servicios de
atención médica de los sectores público y de seguridad social es con-
siderado servidor público.
Sexta. Debido a la actividad administrativa irregular, todo servidor pú-
blico puede hacerse acreedor a la imposición de una sanción adminis-
trativa, tales como multa o sanción económica, apercibimiento público
o privado, suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución del
cargo o inhabilitación temporal para desempeñar cargos, empleos o
comisiones en el servicio público, previo un procedimiento adminis-
trativo que haya determinado la imposición de tal sanción en específi-
co. Cabe destacar que la responsabilidad administrativa no excluye la
responsabilidad civil ni la penal, sino que son concurrentes.
Séptima. Para inconformarse con la resolución dictada en el procedi-
miento administrativo, el profesional de la salud que sea servidor pú-
blico puede interponer el recurso de revocación, impugnar la resolu-
ción ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o
iniciar un juicio de amparo.
AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ532

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La responsabilidad del medico como servidor_IAFJSR

  • 1. LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO COMO SERVIDOR PÚBLICO EN MÉXICO María Teresa AMBROSIO MORALES Luz María Reyna CARRILLO FABELA Bárbara Victoria GONZÁLEZ MORA SUMARIO: I. Introducción. II. El derecho de protección de la salud en México. III. Responsabilidad profesional del médico en materia administrativa. IV. Instituciones administrativas que pueden coadyuvar en la prevención de la responsabilidad profesional médica. V. Justicia alternativa. VI. Sanciones admi- nistrativas. VII. La responsabilidad penal del médico. VIII. Con- clusiones. I. INTRODUCCIÓN El médico tiene una responsabilidad, primero ante su propia conciencia, esto es, su responsabilidad moral, pues es la conciencia la instancia ante la cual tiene que rendirle cuentas de sus acciones. El individuo sabe cuándo ha actuado bien o cuándo ha hecho algo malo; en este último ca- so tendrá sentimiento de culpa. El médico también tiene una responsabilidad social, es decir, está obligado a responder ante los demás, en virtud de que su actuación o no actuación necesariamente tiene determinadas implicaciones en su entor- no, en las demás personas con las que interactúa. La responsabilidad so- cial del médico es lo que la sociedad, su comunidad, espera como res- puesta a sus actuaciones. Si hay aprobación, las manifestaciones de satisfacción y de aceptación social le darán “el buen nombre” y la fama; de lo contrario, si hay reprobación de su actuación, el castigo será el “re- proche social”, el desprestigio o la mala fama. 497
  • 2. En el momento en que el médico, por su actuación o no actuación, co- meta un hecho ilícito que se constituya como delito, esto es, que haya violado las normas jurídicas al producir un daño con su conducta, daño que lesione bienes jurídicos tutelados, en ese momento tendrá que res- ponder legalmente, ya sea en el terreno penal, civil, laboral y/o adminis- trativo. En el área penal, al sujeto imputable autor del daño y que se halle jurí- dicamente culpable por su conducta delictiva se le impondrá alguna pena o medida de seguridad; en el primer caso, privación de la libertad por de- terminado tiempo, y en el segundo, suspensión temporal o definitiva del ejercicio profesional, de acuerdo a lo que determine el juez. En el área civil, básicamente se tiende a reparar el daño, cuando esto es posible, o bien, a pagar los daños y perjuicios ocasionados como con- secuencia de la acción u omisión del médico durante o con motivo de su ejercicio profesional. En el área laboral se presenta cuando hay una relación de trabajo, un contrato laboral. La sanción dependerá de las cláusulas que se hayan de- terminado en el contrato y de las leyes en materia laboral aplicables; la sanción puede ir desde un llamado de atención hasta la desvinculación laboral. De tal manera que si en el contrato de trabajo o en la ley laboral aplicable se señala que será causa de rescisión de la relación laboral cuan- do se incurra en impericia, negligencia o dolo, esto será el motivo de di- cha rescisión. En el área administrativa, el prestador de servicios de salud que tenga el carácter de servidor público y que por tanto, se rija por la ley de res- ponsabilidades administrativas de los servidores públicos que le corres- ponda, tendrá la obligación de conducirse conforme a lo reglamentado en dicha ley; de lo contrario, podría hacerse acreedor de alguna de las sanciones administrativas fijadas, consistentes en: apercibimiento priva- do o público; amonestación privada o pública; suspensión; destitución del puesto; sanción económica e inhabilitación temporal para desempe- ñar empleos, cargos o comisiones en el servicio público. En este orden de ideas, la responsabilidad penal no excluye a la civil y viceversa, así como ambas no excluyen la responsabilidad laboral y tam- poco la administrativa cuando se trata de un servidor público, pudiéndo- se encontrar el prestador de servicios de salud en una o en todas las si- tuaciones posibles, en forma separada o inclusive simultánea. AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ498
  • 3. II. EL DERECHO DE PROTECCIÓN DE LA SALUD EN MÉXICO El ejercicio profesional del médico en el sistema nacional de salud se regula en gran parte por la legislación administrativa. Esta materia ofrece grandes bondades poco utilizadas en la prevención de la responsabilidad profesional, ya que en la mayoría de los casos sólo se utiliza en procedi- mientos administrativos en contra del médico. El artículo 4o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Me- xicanos se encuentra reglamentado en la Ley General de Salud que esta- blece las bases y modalidades para el acceso a los servicios de salud de aplicación en toda la República, y sus disposiciones son de orden públi- co e interés social. La legislación administrativa federal establece la base de organización de la Secretaría de Salud, que tiene a su cargo el despacho de asuntos de orden administrativo para conducir la política nacional en materia de sa- lud, asistencia social, servicios médicos y salubridad general, con excep- ción de lo relativo al saneamiento del ambiente; coordina los programas de servicios a la salud de la administración pública federal; crea y admi- nistra establecimientos de salubridad, de asistencia pública y de terapia social en cualquier lugar del territorio nacional y organiza la asistencia pública en el Distrito Federal; planea, norma, coordina y evalúa el siste- ma nacional de salud y la adecuada participación de las dependencias y entidades públicas que presten servicios de salud, a fin de asegurar el cumplimiento del derecho a la protección de la salud (artículo 39 de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal). La Secretaría de Salud tiene la gran responsabilidad de mantener la vi- da y salud de la población de México. El Consejo de Salubridad General depende directamente del presiden- te de la República, sin que intervenga ninguna secretaría de Estado, y lo que determine es obligatorio en el país (artículo 73, fracción XVI, base 1, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos). La vigilancia administrativa del Consejo de Salubridad General en es- tablecimientos de servicios de salud es de gran trascendencia, ya que hoy día la certificación en el ámbito de la salud cobra gran importancia res- pecto de las especialidades en los médicos y los hospitales. Para ello existe un Reglamento Interior de la Comisión para la Certificación de LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 499
  • 4. Establecimientos de Servicios de Salud, publicado en el Diario Oficial de la Federación. III. RESPONSABILIDAD PROFESIONAL DEL MÉDICO EN MATERIA ADMINISTRATIVA La legislación mexicana, en el artículo 108 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, especifica, para efectos de responsabi- lidad, a qué personas considera como servidores públicos: Artículo 108. Para los efectos de las responsabilidades a que alude este tí- tulo se reputarán como servidores públicos a los representantes de elec- ción popular, a los miembros del Poder Judicial federal y del Poder Judi- cial del Distrito Federal, a los funcionarios y empleados, y, en general, a toda persona que desempeñe un empleo cargo o comisión de cualquier na- turaleza en la administración pública federal o en el Distrito Federal… De este modo, podemos establecer que todos los profesionales, técni- cos o auxiliares de la salud que laboran en instituciones que proporcio- nan servicios de atención médica de los sectores público y de seguridad social, en virtud de manejar o aplicar recursos económicos federales, son considerados como servidores públicos, y por ende son sujetos del dere- cho administrativo; asimismo, quienes manejen o apliquen recursos eco- nómicos locales, específicamente en el Distrito Federal, tienen el carác- ter de servidores públicos. Estando igualmente regulada esta situación por el artículo 2o. de la Ley Federal de Responsabilidades de los Servi- dores Públicos. En la actualidad, la responsabilidad administrativa del médico como servidor público por el ejercicio de su profesión tiene como un punto im- portante de referencia el crecimiento de la población que atiende, así co- mo los problemas de trámites administrativos que muchas veces lejos de ayudarle a brindar una atención médica con calidad y calidez generan un punto de riesgo al que diariamente se pueden enfrentar el paciente y el médico. La Secretaría encargada de conocer de estas responsabilidades es la Secretaría de la Contraloría y Desarrollo Administrativo, actualmente de- nominada Secretaría de la Función Pública por reforma al artículo 37 de AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ500
  • 5. la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal del 10 de abril de 2003, publicada en el Diario Oficial de la Federación. La Secretaría de la Función Pública es una dependencia del Poder Eje- cutivo Federal que tiene a su cargo el desempeño de las atribuciones y facultades de diversas leyes, entre otras la Ley Federal de Responsabili- dades de los Servidores Públicos y la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, teniendo como función pre- venir y abatir prácticas de corrupción e impunidad e impulsar la mejora de la calidad en la gestión pública; controlar y detectar prácticas de co- rrupción; sancionar las prácticas de corrupción e impunidad; dar transpa- rencia a la gestión pública y lograr la participación de la sociedad; admi- nistrar con pertinencia y calidad el patrimonio inmobiliario federal.1 PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN DE PRESUNTAS RESPONSABILIDADES EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS MÉDICOS LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 501 SFP (órgano interno de control) Conamed Contraloría recibe queja Recibe dictamen y determina la aplicación o no aplicación del procedimiento administrativo Termina Recibe solicitud de dictamen y documentación Emite dictamen Investiga queja Solicita opinión a la Conamed 1 Fuente: http://www.sfp.gob.mx.
  • 6. Este procedimiento incluye al órgano interno de control de la Secreta- ría de Salud, al órgano interno de control de cada uno de sus órganos desconcentrados, así como a los órganos de control interno pertenecien- tes al IMSS y al ISSSTE. Una vez recibida la queja se lleva a cabo una investigación con el ob- jeto de corroborar los hechos denunciados; en ella se allega de todos los elementos, se solicitan informes médicos, e incluso se recaba el expe- diente clínico del paciente. Hecho lo anterior, se envían la copia certificada de todas las investiga- ciones y el original del expediente clínico a la Conamed, con el objeto de que emita un dictamen al respecto; si ésta determina que existe alguna negligencia médica, el órgano interno de control determina el inicio del procedimiento administrativo en contra del servidor público responsable. El desarrollo del procedimiento administrativo que se les debe iniciar a los servidores públicos con motivo de una actividad administrativa irre- gular es el siguiente. Recibida la queja o denuncia del particular, por lo que hace a los pro- fesionales de la salud, que generalmente se inicia ante la Secretaría de la Función Pública, ésta investiga la queja, allegándose de todos los docu- mentos necesarios para estar en posibilidades de investigarla, entre los cuales figura la recabación del original del expediente clínico y del infor- me del médico acusado de haber actuado de manera irregular y a su su- perior jerárquico; en caso de que se desprenda la existencia de testigos, se les cita a declarar. Dicha investigación no debe durar más de cuarenta y cinco días. Agotado el trámite anteriormente referido, se envía todo el expediente integrado a la Conamed, a efecto de que ésta emita un dictamen pericial con relación al caso. Si se determina que hubo mala práctica médica se acuerda su procedencia y se remite al área de responsabilidades del órga- no interno de control, incluyendo el de la Secretaría de Salud, el de los órganos desconcentrados, el del IMSS y el del ISSSTE. Si se determina la existencia de alguna negligencia médica se inicia el procedimiento ad- ministrativo en contra del servidor público responsable. Durante el procedimiento administrativo se debe citar de manera per- sonal al servidor público, con por lo menos cinco días de anticipación, a comparecer —por sí o por medio de su representante legal, que casi siempre es un defensor— a una audiencia, para hacerle saber la irregula- ridad que se le imputa, informándole el día y la hora en que tendrá verifi- AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ502
  • 7. cativo la referida audiencia y su derecho a ofrecer pruebas para acreditar que su actividad administrativa es regular. Si el servidor público no acu- de a defenderse, de manera automática se tendrán por ciertos los actos que se le imputen, dado que su incomparecencia implica legalmente una aceptación tácita de los actos u omisiones reclamadas o denunciados. A la audiencia debe presentarse un representante de la entidad o de- pendencia donde labore el servidor público. Desahogadas las pruebas ofrecidas por las partes, se debe resolver dentro de los siguientes treinta días hábiles si se probó o no la actividad administrativa irregular que dio origen al procedimiento. Dictada la resolución, se debe notificar perso- nalmente al servidor público, y se notificará a su superior jerárquico para efecto de que ejecute la sanción impuesta. Si durante el procedimiento administrativo se advierte que no se cuen- ta con todos los elementos para resolver sobre la responsabilidad del ser- vidor público o existen datos que demuestren la existencia de una diver- sa responsabilidad a cargo del propio servidor público acusado o de otros servidores públicos, se pueden ampliar las investigaciones para iniciar los procedimientos respectivos. En la práctica se presenta la suspensión temporal del servidor público cuando se considera grave la falta o irregularidad cometida. Dicha sus- pensión es legal, pues la Ley Federal de Responsabilidades Administrati- vas de los Servidores Públicos la contempla en la fracción V de su ar- tículo 21, facultando a la entidad o dependencia o a su órgano de control interno a decretarla si así conviene a la investigación, pues considera que la medida no prejuzga sobre la responsabilidad que se imputa; no obstan- te, en la práctica dicha medida sí es una sanción anticipada, pues interfie- re directamente en la labor y economía del servidor público, sin ser la excepción en tratándose de los profesionales de la salud, pues se aplica desde el momento en que se notifica al servidor público que se ha inicia- do un procedimiento administrativo en su contra. Para el caso de que al servidor público que haya sido suspendido temporalmente de su cargo no se le pueda probar la responsabilidad por la que se le inició el procedi- miento administrativo, se le debe restituir en su cargo con los mismos derechos y se le cubrirán las percepciones que no se le hayan cubierto durante el tiempo que duró la suspensión. Si la autoridad determina imponer al servidor público alguna de las sanciones ya señaladas por haberse probado que su actividad administra- LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 503
  • 8. tiva efectivamente fue irregular, debe observar la gravedad de la respon- sabilidad en que incurrió, las condiciones socioeconómicas del servidor público, su nivel jerárquico, sus antecedentes y condiciones particulares, las condiciones exteriores, los medios de ejecución, la antigüedad en el servicio, la reincidencia, el monto del beneficio, si lo hubiere, el daño o perjuicios económicos que hayan resultado del incumplimiento de sus obligaciones; igualmente, debe evaluar la supresión de prácticas que in- frinjan la ley. Si a consecuencia de la actividad administrativa irregular se advierte la responsabilidad penal del servidor público, es obligación de la contra- loría interna o del coordinador de sector de la entidad o de las dependen- cias, denunciar los hechos ante la autoridad responsable, pues como ya se comentó las responsabilidades civil, administrativa y penal no se ex- cluyen, sino que, por el contrario, concurren. Las sanciones administrativas que se impongan a los servidores públi- cos se pueden impugnar, primero, interponiendo el recurso de revocación dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que surta efec- tos la notificación de la resolución, de manera directa ante la autoridad que impuso la sanción administrativa; o bien, puede optar por ocurrir an- te el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a efecto de que éste emita una resolución en la que se confirme, modifique o revoque la resolución dictada por el superior jerárquico del servidor público incon- forme. Otro medio de defensa legal que tiene a su favor el médico que tenga la calidad de servidor público para defender sus derechos ante la interpo- sición de una queja o denuncia en su contra por el irregular ejercicio de su actividad administrativa es el juicio de amparo, el cual, debido a su complejidad, variará dependiendo de la vía por la que haya optado el particular inconforme. No obstante, deseamos referir que para el caso de que el acto administrativo por el cual se le suspenda temporalmente al servidor público, se le notifique el inicio de un procedimiento adminis- trativo o se le imponga una sanción derivada de la responsabilidad en que haya incurrido por el ejercicio de su profesión o alguna otra que deje sin defensa al profesional de la salud que preste sus servicios al Estado, si el referido acto administrativo no consta por escrito, si no contiene una explicación de los hechos por los que se le acusa, si no refiere en qué ar- tículos y en qué ley se basa la autoridad para causarle el referido acto de molestia, el servidor público tiene la posibilidad de ocurrir ante la justi- AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ504
  • 9. cia federal a promover un juicio de amparo, a efecto de que se declare que el acto administrativo que le causa alguna molestia es inconstitucio- nal y, por ende, debe quedar sin efectos. Cabe señalar que —previo a la interposición del juicio de garantías— se debe dar satisfacción al princi- pio de definitividad en el amparo; es decir, agotar los recursos o medios de defensa legal que existan para atacar el acto del que se trate, siempre y cuando no se establezcan más requisitos para interponerlos que aque- llos que la Ley de Amparo requiere para el juicio de garantías, ya que “si en una norma secundaria se exigen mayores requisitos que los estableci- dos en el artículo 124 de la Ley de Amparo para conceder la suspensión del acto reclamado, no es necesario agotar el recurso ordinario de defen- sa antes de acudir al juicio constitucional”.2 Por otra parte, si la autoridad, al sancionar al médico servidor público, determinó que éste, a consecuencia de su actuar irregular, causó daños y perjuicios económicos, deja abierta la posibilidad de que el particular acuda ante la Secretaría de la Función Pública o ante las contralorías de las dependencias o entidades, a efecto de que reconozcan la responsabili- dad de indemnizar al particular por el daño o perjuicio sufrido, el cual, por ser económico, se fija en cantidad líquida, agilizando el procedi- miento para que los particulares puedan cobrar la referida indemniza- ción, en virtud de que no es necesario agotar procedimiento judicial. Ca- be destacar que en caso de que el Estado cubra al particular el pago de la indemnización producto de una responsabilidad de un servidor público, éste, a su vez, deberá cubrir el monto de lo pagado al Estado en caso de que el Estado se lo requiera. No obstante, si el órgano del Estado niega la procedencia de la indemnización o si el monto de la indemnización no satisface al reclamante, quedarán expeditas la vía judicial o la adminis- trativa. Cabe destacar que para el caso de que la comisión de derechos huma- nos competente haya emitido una recomendación en la que se proponga la reparación de daños y perjuicios, la autoridad competente se limitará a determinar la cantidad líquida por dicho concepto y la orden de pago res- pectiva. Finalmente, deseamos referir que la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, en su artículo 10, obliga a LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 505 2 Tondopó Hernández, Carlos Hugo, La procedencia del amparo indirecto en mate- ria administrativa, México, Porrúa, 2005, p. 115.
  • 10. las dependencias y entidades federales a tener en sus oficinas una unidad u oficina para que el público en general pueda presentar quejas y denun- cias por el incumplimiento en sus obligaciones de los servidores públi- cos. Puede decirse que la Secretaría de la Función Pública es quien coor- dina o debe coordinar dichas unidades y oficinas en cuanto al seguimiento de las quejas o denuncias y los tiempos y modos para atenderlas. IV. INSTITUCIONES ADMINISTRATIVAS QUE PUEDEN COADYUVAR EN LA PREVENCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD PROFESIONAL MÉDICA La riqueza de acción del ámbito administrativo es versátil. Gracias a esta virtud puede ser un mecanismo muy eficaz de prevención de respon- sabilidad profesional médica. Consideramos que algunas de las institu- ciones que pueden actuar en relación con la prevención de la responsabi- lidad profesional del médico son las siguientes: 1) Consejos de especialidades médicas. 2) Colegios profesionales. 3) Comités hospitalarios de bioética. 1. Consejos de especialidades médicas Los médicos, para el ejercicio de la profesión en especialidad, pueden optar por certificarse o no. El artículo 5o. constitucional, como garantía individual, regula el ejercicio de las profesiones en nuestro país, y el ar- tículo 9o. de este mismo ordenamiento, la libertad de asociación. Los consejos de especialidades médicas representan una forma de or- ganización administrativa en donde los médicos, en ejercicio de la liber- tad de asociación, pueden afiliarse cumpliendo requisitos establecidos respecto de una especialidad. Los consejos tienen sus antecedentes en 1963, cuando los médicos anatomopatólogos fundan el primer consejo. Para agosto de 2003 se ha- bían certificado 71,200 médicos en 47 consejos de especialidades.3 AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ506 3 Comité Normativo Nacional de Consejos de Especialidades Médicas, Directorio de Consejo de Especialidades Médicas con Reconocimiento de Idoneidad y de Médicos Certificados, disco compacto, 2003.
  • 11. Año Médicos especialistas registrados 1990 (primer registro formal) 22,399 1993 28,272 1996 42,424 1998 50,504 2000 59,064 2002 67,500 2003 71,200 En la actualidad, el reconocimiento de idoneidad para las asociaciones médicas por especialidad cobra gran importancia para mejorar y mante- ner en contacto a los especialistas con el fin de compartir experiencias profesionales que enriquecen las diferentes ramas médicas. Por ello se crea el Comité Normativo Nacional de Consejos de Espe- cialidades Médicas (Conacem). A continuación se presenta una lista de los consejos de especialidades médicas actualizados al mes de agosto de 2003. El Conacem tiene su do- micilio en el bloque “B” de la Unidad de Congresos del Centro Médico Nacional Siglo XXI, en la planta baja. Consejos mexicanos certificados: — Consejo Mexicano de Anestesiología, A. C. — Consejo Mexicano de Angiología y Cirugía Vascular, A. C. — Consejo Mexicano de Médicos Anatomopatólogos, A. C. — Consejo Mexicano de Comunicación, Audiología, Otoneurología y Foniatría, A. C. — Consejo Mexicano de Cardiología, A. C. — Consejo Mexicano de Cirugía General, A. C. — Consejo Mexicano de Cirugía Oral y Maxilofacial, A. C. — Consejo Mexicano de Cirugía Neurológica, A. C. — Consejo Mexicano de Cirugía Pediátrica, A. C. LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 507
  • 12. — Consejo Mexicano de Cirugía Plástica, Estética y Reconstructiva, A. C. — Consejo Nacional de Cirugía de Tórax, A. C. — Consejo Mexicano de Dermatología, A. C. — Consejo Mexicano de Endocrinología, A. C. — Consejo Mexicano de Especialistas en Enfermedades de Colon y Recto, A. C. — Consejo Mexicano de Gastroenterología, A. C. — Consejo Mexicano de Genética, A. C. — Consejo Mexicano de Geriatría, A. C. — Consejo Mexicano de Ginecología y Obstetricia, A. C. — Consejo Mexicano de Hematología, A. C. — Consejo Nacional de Certificación en Infectología, A. C. — Consejo Mexicano de Inmunología Clínica y Alérgica, A. C. — Consejo Mexicano de Medicina Aeroespacial, A. C. — Consejo Mexicano de Medicina Crítica, A. C. — Consejo Nacional de Medicina del Deporte, A. C. — Consejo Mexicano de Certificación en Medicina Familiar, A. C. — Consejo Mexicano de Medicina Interna, A. C. — Consejo Mexicano de Medicina Legal y Forense, A. C. — Consejo Mexicano de Medicina de Rehabilitación, A. C. — Consejo Mexicano de Certificación en Medicina del Trabajo, A. C. — Consejo Mexicano de Medicina de Urgencias, A. C. — Consejo Mexicano de Médicos Nucleares, A. C. — Consejo Mexicano de Nefrología, A. C. — Consejo Mexicano de Neumología, A. C. — Consejo Mexicano de Neurofisiología Clínica, A. C. — Consejo Mexicano de Neurología, A. C. — Consejo Mexicano de Oftalmología, A. C. — Consejo Mexicano de Oncología, A. C. — Consejo Mexicano de Ortopedia y Traumatología, A. C. — Consejo Mexicano de Otorrinolaringología y Cirugía de Cabeza, A. C. — Consejo Mexicano de Patología Clínica, A. C. — Consejo Mexicano de Certificación de Pediatría, A. C. — Consejo Mexicano de Psiquiatría, A. C. — Consejo Mexicano de Radiología e Imagen, A. C. — Consejo Mexicano de Radioterapia, A. C. AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ508
  • 13. — Consejo Mexicano de Reumatología, A. C. — Consejo Nacional de Salud Pública, A. C. — Consejo Mexicano de Urología, A. C. La asociación de los médicos en este tipo de instituciones administra- tivas puede mejorar mucho la atención médica del paciente, así como la prevención de problemas de responsabilidad profesional médica. 2. Colegios profesionales Las necesidades actuales del desarrollo científico y tecnológico obli- gan a que las personas que cuentan con un título y cédula profesional que las acreditan como profesionistas se mantengan al día en cuanto a la información en el ramo de su arte, ciencia o técnica, así como a actuar en forma profesional y ética en la aplicación del conocimiento. En palabras de Pedro Balsa, Los colegios y agrupaciones profesionales son instrumentos para la repre- sentación y defensa de los intereses de sus miembros y para la ordenación del ejercicio profesional. Pero junto a esta misiones desempeñan otras, co- mo las relativas a la formación profesional y al establecimiento y control de la deontología, lo que redunda en directo beneficio de quienes utilizan los servicios profesionales; e incluso desarrollan una función social en cuanto a los catalizadores de problemas sectoriales, que detectan primero y más fácilmente por vivirlos día a día, urgiendo su solución antes que se produzcan crisis casi irreversibles capaces de preocupar a la opinión pú- blica y política.4 Los colegios pueden fortalecer la competencia positiva de superación entre sus agremiados por el prestigio profesional que puede representar pertenecer al mismo. La colegiación profesional es un derecho de asocia- ción profesional5 que coadyuva en la actualización, convivencia de los LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 509 4 Balsa, Pedro, “Finalidad y funciones de los colegios, beneficios y temores”, El Fo- ro. Órgano de la Barra Mexicana Colegio de Abogados, México, octava época, t. VII, núm. 1, primer semestre de 1994, p. 117. 5 La colegiación es un derecho de asociación profesional; así lo establece nuestra Constitución y la Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional, relativa al Ejercicio de las Profesiones en el Distrito Federal en su artículo 44. Todos los profesionales de una
  • 14. pares, así como en el intercambio de experiencias, estableciendo linea- mientos técnicos, científicos y deontológicos del ejercicio profesional de sus miembros. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativa al Ejer- cicio de las Profesiones en el Distrito Federal establece que: Artículo 50. Los colegios de profesionistas tendrán los siguientes propó- sitos: a) Vigilancia del ejercicio profesional con objeto de que éste se realice dentro del más alto plano legal y moral; b) Promover la expedición de leyes, reglamentos y sus reformas, relati- vos al ejercicio profesional; c) Auxiliar a la administración pública con capacidad para promover lo conducente a la moralización de la misma; d) Denunciar a la Secretaría de Educación Pública o a las autoridades penales las violaciones a la presente ley; e) Proponer los aranceles profesionales; f) Servir de árbitro en los conflictos entre profesionales o entre éstos y sus clientes, cuando acuerden someterse los mismos a dicho arbitraje; g) Fomentar la cultura y las relaciones con los colegios similares del país o extranjeros; h) Prestar la más amplia colaboración al poder público como cuerpos consultores; i) Representar a sus miembros o asociados ante la Dirección General de Profesiones; j) Formular los estatutos del colegio, depositando un ejemplar en la propia Dirección; k) Colaborar en la elaboración de los planes de estudios profesionales; l) Hacerse representar en los congresos relativos al ejercicio profesional; m) Formar lista de sus miembros por especialidades para llevar el turno conforme al cual deberá prestarse el servicio social; n) Anotar anualmente los trabajos desempeñados por los profesionistas en el servicio social; o) Formar listas de peritos profesionales, por especialidades, que serán las únicas que sirvan oficialmente; AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ510 misma rama podrán constituir en el Distrito Federal uno o varios colegios, sin que se ex- cedan de cinco por cada rama profesional, gobernados por un Consejo compuesto por un presidente, un vicepresidente, dos secretarios propietarios y dos suplentes, un tesorero y un subtesorero, que durarán dos años en el ejercicio de su encargo.
  • 15. p) Velar porque los puestos públicos en que se requieran conocimien- tos propios de determinada profesión estén desempeñados por los técnicos respectivos con título legalmente expedido y debidamente registrado; q) Expulsar de su seno, por el voto de dos terceras partes de sus miem- bros, a los que ejecuten actos que desprestigien o deshonren a la profe- sión. Será requisito en todo caso el oír al interesado y darle plena oportu- nidad de rendir las pruebas que estime convenientes, en la forma que lo determinen los estatutos o reglamentos del colegio. r) Establecer y aplicar sanciones contra los profesionistas que faltaren al cumplimiento de sus deberes profesionales, siempre que no se trate de actos y omisiones que deban sancionarse por las autoridades; y s) Gestionar el registro de los títulos de sus componentes. La necesidad de colegiación se acentúa ante la firma del Tratado de Libre Comercio, pues en los países vecinos es una obligación para su ejercicio profesional. 3. Comités hospitalarios de bioética Actualmente, la bioética tiene un amplio campo de acción, sobre todo para resolver dilemas en el campo de la investigación biomédica en seres humanos, manipulación genética, clonación, aborto, eutanasia, control de natalidad, prolongación de la vida, fertilización asistida, maternidad sub- rogada, trasplantes de órganos, modificación de la conducta, transexua- lismo, entre otros, que demuestran que la bioética es una herramienta muy útil para resolver dilemas bioéticos. Existen casos en la literatura médica, del más diverso grado de complejidad, en donde, aun en situa- ciones de urgencia, cuando el tiempo apremia, el médico debe actuar sin demora y tomar la decisión más acertada; la bioética ayuda a formular los problemas, diseñar estrategias de resolución y permitir el debate de los dilemas que se presenten. La bioética es una herramienta muy útil que nos invita a reflexionar, analizar, realizar planteamientos y nos facilita la toma de decisiones, si- guiendo ciertos procedimientos, siempre bajo un marco de profundo res- peto a los derechos humanos del paciente, donde el respeto a su dignidad y a su autonomía ocupa un lugar primordial. En México, el 23 de octubre de 2000 se crea la Comisión Nacional de Bioética con carácter permanente, cuyo objeto es promover la observan- LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 511
  • 16. cia de valores y principios éticos para el ejercicio tanto de la atención médica como de la investigación en salud. La Comisión Nacional de Bioética ha emitido dos valiosos instrumen- tos para cumplir sus objetivos: el Código de Conducta para el Personal de Salud y el Código de Bioética para el Personal de Salud, expedidos en 2003 como una contribución más para aumentar la efectividad y la efi- ciencia de los servicios y el mejor aprovechamiento de los recursos dis- ponibles en el marco de la cruzada nacional por la calidad de los servi- cios de salud. Esta institución administrativa puede ser un instrumento de gran utili- dad, ya que presenta funciones educativas, normativas y de análisis y re- solución de casos concretos. En la función normativa, ejemplos de ésta son: a) Órdenes de no reanimación. b) Quién y cuándo desconectar aparatos de soporte vital. c) Opinar sobre los consentimientos para determinar si fueron infor- mados. d) Distribución de los recursos y equipos médicos. e) Las que se refieren a la interrupción del embarazo. f) Las que plantean procederes de trasplantes y donación de órganos. g) La problemática de la discordancia flagrante entre la indicación te- rapéutica y la aceptación familiar. Las normas elaboradas por el grupo multidisciplinario deben ser flexi- bles para ser periódicamente revisadas y evaluadas y, si fuera necesario, modificadas.6 En este tipo de instituciones es conveniente aclarar que para nuestro país son de origen extranjero, y al intentar adoptarlas es necesario tomar en cuenta situaciones culturales y temporales, ya que tratar de innovar puede tener graves consecuencias en el paciente. La ventaja del trabajo en equipo es que pueden observarse diversos discursos que enriquecen las resoluciones que se toman al interior; por ello se habla ya de una le- gislación de los mismos. AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ512 6 Comisión Nacional de Bioética, Summa Bioética, México, año 1, núm. 1, marzo de 2003, p. 47.
  • 17. V. JUSTICIA ALTERNATIVA La falta de acceso a la justicia, así como de justicia pronta y expedita, hace que se abra una alternativa que se encuentra fuera del ámbito del Poder Judicial; para ello se desarrollan instituciones que pueden resolver algunas cuestiones relacionadas con la responsabilidad profesional del médico. “A partir de la década de los ochenta en los países de América Latina y el Caribe se generó una toma de conciencia en la opinión pública sobre la necesidad de modernizar el sistema de administración de justicia para darle mayor credibilidad, transparencia, celeridad e imparcialidad. Entre las medidas diseñadas para realizar estas reformas se han adoptado los métodos alternos de resolución de conflictos (MASC)”.7 En la atención a la responsabilidad profesional del médico existen op- ciones no penales (soluciones no jurisdiccionales) por instituciones de carácter administrativo como la Comisión Nacional de Arbitraje Médico (Conamed) y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco). La búsqueda de opciones en materia de responsabilidad profesional del médico debe hacerse incluso en forma panorámica, para contar con alternativas administrativas no sólo desde una perspectiva judicial. Al tratar el tema encontramos que existen modelos de atención dentro de la llamada justicia alternativa en relación con la responsabilidad profesio- nal médica por medio de las figuras de la conciliación, el arbitraje y la mediación. 1. Comisión Nacional de Arbitraje Médico Debido al incremento de las denuncias contra el médico, en la última década surgió la necesidad de crear una instancia que resolviera las con- troversias existentes entre los pacientes y los profesionales de la salud, y es así como en junio de 1995 la Universidad Nacional Autónoma de Mé- xico (UNAM), a través del Instituto de Investigaciones Jurídicas, firmó dos convenios de colaboración con la Secretaría de Salud mediante los cuales se elaboraría el diseño para la constitución de la Procuraduría de LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 513 7 García Leal, Laura, “Crisis de la administración de justicia y justicia alternativa”, Revista de Filosofía Jurídica, Social y Política, Maracaibo, Venezuela, vol. 7, núm. 3, di- ciembre de 2000, pp. 99 y 100.
  • 18. la Salud y se promovería la descentralización de los servicios médicos hacia las entidades federativas; consistiendo algunos de los objetivos del convenio, en hacer armónico el marco legislativo en materia de salud y garantizar el derecho a la protección de la salud que tienen todos los ha- bitantes de la república mexicana.8 El 4 de junio de 1996 entró en vigor el decreto por el que se creó la Conamed, la cual entró en funcionamien- to a partir del 10 de junio del mismo año. La Conamed es un órgano desconcentrado de la Secretaría de Salud, con plena autonomía técnica para emitir sus opiniones, acuerdos y lau- dos y tiene por objeto contribuir a resolver los conflictos suscitados entre los usuarios de los servicios médicos y los prestadores de servicios de sa- lud de carácter público, privado y social, así como contribuir a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios médicos en nuestro país. Entre las atribuciones más importantes con que cuenta esta instancia especializada se encuentran la de brindar asesoría e información en forma gratuita, tan- to a los usuarios como a los prestadores de servicios médicos, sobre sus derechos y obligaciones en materia de salud; así como recibir, investigar y atender las quejas que sean presentadas por el usuario en relación con posibles irregularidades en la prestación o negativa de servicios médicos.9 La Conamed realiza fundamentalmente las siguientes acciones: 1) Atiende las quejas presentadas. 2) Brinda la orientación y la asesoría especializada que el usuario ne- cesite, particularmente la que se refiera los alcances y efectos lega- les del proceso arbitral y de otros procedimientos existentes. 3) Gestiona la atención inmediata de los usuarios, cuando la queja se refiere a demora, negativa de servicios médicos o cualquier otra que pueda ser resulta por esta vía. 4) Actúa en calidad de amigable componedor y arbitro, atendiendo a las cláusulas compromisorias y compromisos arbitrales. 5) Pude intervenir discrecionalmente y no a petición de parte en asun- tos de interés general, propugnado por la mejoría de los servicios médicos, para cuyo efecto emitirá las opiniones técnicas y reco- mendaciones que estime necesarias. 6) Gestión pericial. AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ514 8 Gaceta UNAM, 19 junio de 1995, p. 5. 9 Fuente: http://www.conamed.gob.mx.
  • 19. A continuación se esquematizan la recepción y atención de asuntos, el procedimiento de conciliación y el procedimiento de arbitraje de la Co- named. RECEPCIÓN Y ATENCIÓN DE ASUNTOS EN LA CONAMED LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 515 Usuario Conamed Expone asunto Recibe y registra datos generales Competencia de Conamed Abre expediente y registra pretensiones Gira oficio al médico o dependencia denunciados y lo cita Comparece el médico, se le explican los motivos de la queja y se les propone la conciliación a las partes Recibe comprobante de asesoría Deja a salvo sus derechos Termina Brinda asesoría y registra Emite documento de asesoría Inicio Aceptan Ver procedimiento de conciliación SíNo Sí No
  • 20. PROCEDIMIENTO DE CONCILIACIÓN AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ516 Usuario Conamed SSA u hospital Recibe notificación de audiencia Concluye por falta de interés Recibe convenio de compromiso Termina Termina Acude Conciliación Solicita expediente e informe médico Analiza expediente y realiza valoración inicial Convoca audiencia de conciliación Desarrollo de audiencia programada Concilian Ver procedimiento de arbitraje Elabora convenio de conciliación Se dejan a salvo los derechos del usuario Recibe comunicación Termina Integra el expediente e informe médico Turna copia de la documentación a Conamed Recibe notificación de audiencia Acude Suscribe convenio de compromiso Notifica cumplimiento de compromiso Sí No Sí No No Sí
  • 21. PROCEDIMIENTO DE ARBITRAJE 2. Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco) Una de las instituciones que puede conocer de quejas de los usuarios de servicios de salud es la Profeco, un organismo descentralizado del Estado que desde hace más de veinticinco años presta múltiples servicios a la población consumidora. Esta institución procura la equidad y seguri- dad jurídica en las relaciones entre consumidores y proveedores; protege los derechos de los consumidores. LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 517 Usuario Conamed SSA u hospital Firma del compromiso arbitral y programa la audiencia Desarrollo del procedimiento Emisión y notificación del laudo Recibe notificación del laudo Recibe notificación del laudo Termina En su caso presenta y envía informe de cumplimiento Recibe informe Termina
  • 22. Los casos que puede conocer son referidos a la prestación de bienes y servicios, que incluso pueden llegar a configurar conductas de trascen- dencia para el derecho penal. Los servicios que puede brindar la Profeco están relacionados con ser- vicios de atención entre particulares, en donde el paciente puede recla- mar el incumplimiento respecto a un determinado bien o servicio.10 Por el tiempo que la Profeco ha venido desarrollando sus funciones ya existen algunos pronunciamientos de carácter judicial que permiten co- menzar a normar un criterio en relación con las quejas originadas en con- tratos de prestación de servicios profesionales. Al respecto, los tribunales colegiados de circuito han considerado lo siguiente: PROCURADURÍA FEDERAL DEL CONSUMIDOR. COMPETENCIA PARA CONO- CER DE QUEJAS ORIGINADAS EN CONTRATOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS PROFESIONALES EN QUE SE CONVIENE ADEMÁS EL SUMINISTRO DE BIENES O PRODUCTOS. Cuando la competencia de la Procuraduría Federal del Con- sumidor se hace derivar de que el contrato en que se origina la queja es de servicios profesionales y además suministro de bienes o productos, en los términos del artículo 4o. de la ley que rige a esa Procuraduría, debe aten- derse a los términos del contrato mismo y no a aquellos en que plantea su queja el reclamante, para determinar si efectivamente ese contrato es de naturaleza tal que dé lugar a la competencia de aquella Procuraduría.11 En la práctica, esta forma de solución de conflictos en relación con la responsabilidad profesional médica es poco utilizada. VI. SANCIONES ADMINISTRATIVAS El ser sujeto del derecho administrativo implica la vigilancia por parte del Estado o de sus dependencias del debido desempeño de los servido- res públicos, teniendo la facultad de sancionar al servidor público que no cumpla con las obligaciones derivadas de su cargo o comisión. De lo anterior se concluye que efectivamente pueden imponerse a los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud sanciones de carácter ad- AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ518 10 Fuente: http://www.profeco.gob.mx. 11 Semanario Judicial de la Federación, octava época, febrero, t. IX, p. 241. Segun- do Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
  • 23. ministrativo, individual o solidariamente, si concurre con la responsabili- dad de una institución. Las sanciones que pueden imponerse a los profesionales, técnicos o auxiliares de la salud considerados como servidores públicos, en térmi- nos del artículo 113 de la Constitución Política de los Estados Unidos, pueden consistir en: a) Multa o sanciones económicas. Éstas son fijadas por la dependen- cia o entidad, atendiendo a los daños y perjuicios causados a conse- cuencia de la falta administrativa cometida por el servidor público. b) Apercibimiento público o privado. Ésta consiste en la advertencia que hace la entidad o dependencia al servidor público, ya sea de manera pública o privada, haciéndole ver las consecuencias de su falta administrativa debido a su actividad administrativa irregular, exhortándolo a no reincidir, pues en caso contrario se le aplicará una sanción mayor. c) Suspensión del empleo, cargo o comisión. Consiste en detener o in- terrumpir por un tiempo determinado al servidor público tanto de su labor como del goce del sueldo que percibe, reincorporándose a su trabajo en las mismas condiciones que tenía al cumplirse el plazo de la suspensión decretado por la autoridad. d) Destitución del cargo. Equivale a un despido, pues al decretarse se le retiran todos sus derechos y obligaciones al servidor público, só- lo que se tramita por la vía administrativa y no por la vía laboral, pues es más severa la vía administrativa y por ende tiene menos oportunidades de defensa el servidor público que optando por la vía laboral, que desde luego es más benéfica para el trabajador. e) Inhabilitación temporal para desempeñar cargos, empleos o comi- siones en el servicio público. Ésta es una sanción accesoria, pues ge- neralmente se decreta a consecuencia de la declaración de una res- ponsabilidad penal del servidor público, y desde luego implica la imposibilidad para desempeñar cargos, empleos o comisiones en la administración pública por un periodo determinado. En la práctica, a lo que más se enfrentan todos los servidores públicos contratados como personal de confianza es lo que se le denomina “reti- rarle la confianza”. Dicha causal es suficiente a juicio de la administra- LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 519
  • 24. ción pública, ya sea federal o local, para separar de su cargo a los servi- dores públicos; no obstante, la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha establecido su criterios en diversas tesis jurisprudenciales, conside- rando que la causal que se invoca por la administración pública es a to- das luces inconstitucional, pues la confianza es muy subjetiva, y obliga- ría a valorar todo acto realizado por los servidores públicos a quienes se les destituya o se les separe de su cargo invocando dicha causal, por lo que ésta no es suficiente para determinar la responsabilidad de un servi- dor público de confianza. Las sanciones administrativas que puedan imponerse a los profesiona- les, técnicos o auxiliares de la salud son independientes de la responsabi- lidad civil y penal que pudieran tener en el ejercicio de su trabajo; no se excluyen las referidas responsabilidades, sino que pueden concurrir; no obstante, lo común es que sólo el particular se inconforme con los resul- tados del trabajo de los prestadores de servicios de salud y por lo tanto los prestadores de servicios de atención médica se enfrentan a pacientes inconformes o familiares de éstos que presentan denuncias penales y de- mandas de carácter civil. El usuario de los servicios de salud puede interponer una queja, de- nuncia o demanda, según sea el caso, por inconformidades relacionadas con la práctica médica ante las siguientes instituciones: 1) Comisión Nacional de Arbitraje Médico. 2) Comisiones estatales de arbitraje médico. 3) Comisión Nacional de los Derechos Humanos. 4) Comisiones estatales de derechos humanos. 5) Procuradurías de justicia de los estados. 6) Secretaría de la Función Pública. 7) Contralorías internas de las instituciones. 8) Procuraduría Federal del Consumidor. 9) Juzgados civiles. 10) Comisión Nacional para la Protección y Defensa de los Usuarios de Servicios Financieros. El usuario de los servicios médicos puede optar por una o varias vías, porque no se excluyen entre sí. Es evidente que la prestación de servicios médicos en México ha su- frido cambios; la excesiva carga de trabajo asistencial, la rapidez en la AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ520
  • 25. asistencia, la falta de diálogo con los pacientes, la falta de obtención del consentimiento informado y una progresiva deshumanización en el acto médico, han traído como consecuencia que muchos pacientes, al no sen- tirse conformes con el trato o con la atención médica brindada, y más aún habiendo sido eventualmente víctimas de daño por mala práctica médica, se hayan decidido por las acciones legales contra los médicos, que en los últimos tiempos se han incrementado considerablemente. VII. LA RESPONSABILIDAD PENAL DEL MÉDICO A manera de preámbulo, consideramos necesario señalar que el pre- sente trabajo se refiere de manera casi exclusiva a los médicos y demás profesionales en la salud que laboran en un hospital público, a los que, como ya se ha señalado, nuestra legislación reputa como servidores pú- blicos. Cabe destacar que en México no existen leyes administrativas lo- cales que regulen las conductas de los servidores públicos, sino que la conducta de todo servidor público se norma tanto por la Ley Federal de Responsabilidades de los Servidores Públicos como por la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos, razón por la que debido a la calidad del sujeto activo se agota un procedimien- to federal, máxime si se imputa al indiciado la comisión de un delito contenido en la Ley General de Salud, de acuerdo con el artículo 6o. del Código Penal Federal, que prevé: “cuando se cometa un delito no previs- to en éste Código, pero sí en una ley especial o en un tratado internacio- nal de observancia obligatoria en México. Cuando una misma materia aparezca regulada por diversas disposiciones, la especial prevalecerá so- bre la general”. Partiendo de que todo actuar de un profesional en la salud tiene conse- cuencias, si el resultado es positivo o favorable en la salud del paciente, existe una conducta legal del profesional que no trasciende al ámbito del derecho; no obstante, si existe un mal actuar de un profesional éste tiene como consecuencia lógica un resultado malo o perjudicial en la salud, cuyo resultado trasciende al campo del derecho ya sea en los ámbitos la- boral, administrativo, civil o penal. A dicha deficiencia en el servicio se le denomina coloquialmente como mala praxis. Cuando se está ante la posible comisión de un delito se está obviamente en el campo del dere- cho penal, consecuencia más temida y más delicada, pues pone en juego LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 521
  • 26. no sólo la libertad del profesional de la salud, sino también la posibilidad de seguir ejerciendo libremente su profesión. Deseamos aclarar que la legislación mexicana les denomina profesio- nales en la salud, porque nuestra ley exige que tengan estudios profe- sionales acreditados y acreditables. La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en el pá- rrafo segundo de su artículo 5o., establece que “la ley determinará en ca- da estado, cuáles son las profesiones que necesitan título para su ejerci- cio, las condiciones que deban llenarse para obtenerlo y las autoridades que han de expedirlo”. De ahí que para poder ejercer una profesión en la salud es necesario contar con el título y patente para ejercer la carrera de que se trate; a dicho documento se le denomina cédula profesional. De la exigencia legal de dicho requisito deriva la existencia de diver- sos tipos penales, pues no cabe duda de que el bien jurídico tutelado más valioso en prácticamente todas las legislaciones (sin que México sea la excepción) es la vida. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sen- tado jurisprudencia firme: DERECHO A LA VIDA. SU PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL. Del análisis inte- gral de lo dispuesto en los artículos 1o., 14 y 22 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se desprende que al establecer, respecti- vamente, el principio de igualdad de todos los individuos que se encuen- tren en el territorio nacional, por lo que se les otorga el goce de los dere- chos que la propia Constitución consagra, prohibiendo la esclavitud y todo tipo de discriminación; que nadie podrá ser privado entre otros derechos de la vida, sin cumplir con la garantía de audiencia, esto es, mediante jui- cio seguido ante los tribunales previamente establecidos en el que se sigan las formalidades esenciales del procedimiento; y que la pena de muerte só- lo podrá imponerse contra los sujetos que la propia norma constitucional señala, protege el derecho a la vida de todos los individuos, pues lo con- templa como un derecho fundamental, sin el cual no cabe la existencia ni disfrute de los demás derechos.12 En los Estados Unidos Mexicanos el legislador ha elaborado un marco legal para regular la actividad de los profesionales en la salud, pues están AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ522 12 Tesis de jurisprudencia P./J 13/2002, materia constitucional, novena época, Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Semanario Judicial de la Federación, fe- brero de 2002, t. XV, p. 589 (visible en IUS 2003, disco compacto).
  • 27. a cargo de conservar dos bienes jurídicamente tutelados por la ley mexi- cana: la vida y la salud. Así tenemos que dicho requisito queda regulado además en leyes se- cundarias como la Ley General de Salud, que en su artículo 79 señala que para ejercer carreras como la medicina, odontología, veterinaria, bio- logía, bacteriología, enfermería, trabajo social, química, psicología, inge- niería sanitaria, nutrición, dietología, patología y sus ramas, y las demás que establezcan otras disposiciones legales aplicables, requieren títulos profesionales o certificados de especialización expedidos por las autori- dades educativas competentes. Para ejercer las actividades técnicas y auxiliares que requieran conoci- mientos específicos en medicina, odontología, veterinaria, enfermería, laboratorio clínico, radiología, terapia física, terapia ocupacional, terapia del lenguaje, prótesis y órtesis, trabajo social, nutrición, citotecnología, patología, bioestadística, codificación clínica, bioterios, farmacia, sanea- miento, histopatología, embalsamamiento y sus ramas, se requiere diplo- ma legalmente expedido por las autoridades educativas competentes. La Ley Reglamentaria del Artículo 5o. Constitucional relativa al Ejer- cicio de las Profesiones en el Distrito Federal establece que quien ejerza la carrera de medicina sin contar con el título y la cédula para ejercerla comete el delito de usurpación de profesiones (delito contenido en el Có- digo Penal Federal). La referida Ley Reglamentaria, en su artículo 25, determina que se en- tiende por ejercicio profesional: ...la realización habitual a título oneroso o gratuito de todo acto, o la pres- tación de cualquier servicio propio de cada profesión, aunque sólo se trate de una simple consulta o la ostentación del carácter de profesionista por medio de tarjetas, anuncios, placas, insignias o de cualquier otro modo. No se reputará ejercicio profesional cualquier acto realizado en los casos graves con propósito de auxilio inmediato. A mayor abundamiento, el artículo 228 del Código Penal Federal pre- viene: Los profesionistas, artistas o técnicos y sus auxiliares, serán responsables de los delitos que cometan en el ejercicio de su profesión, en los términos siguientes y sin perjuicio de las prevenciones contenidas en la Ley Gene- ral de Salud o en otras normas sobre el ejercicio profesional, en su caso: LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 523
  • 28. I. Además de las sanciones fijadas para delitos que resulten consuma- dos, según sean dolosos o culposos, se les aplicarán suspensión de un mes a dos años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reinciden- cia; y II. Estarán obligados a la reparación del daño por sus actos propios y por los de sus auxiliares, cuando éstos obren de acuerdo a las instruccio- nes de aquéllos. Como puede apreciarse, dicho precepto no es un tipo en sí mismo, si- no que se limita a señalar penas adicionales a las previstas en los tipos genéricos en que se pueda incurrir cuando el agente se encuentre en el ejercicio de su profesión. Consideramos necesario que el lector conozca los tipos penales que pueden ser imputados a los profesionales de la salud, permitiéndonos transcribir los tipos más comunes por los que se les incoa proceso penal. El Código Penal Federal prevé los siguientes tipos: 1) Usurpación de funciones públicas o de profesión y uso indebido de condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias y siglas: Artículo 250. Se sancionará con prisión de uno a seis años y multa de cien a trescientos días a quien: I. Al que, sin ser funcionario público, se atribuya ese carácter y ejerza alguna de las funciones de tal; II. Al que sin tener título profesional o autorización para ejercer alguna profesión reglamentada, expedidas por autoridades u organismos legal- mente capacitados para ello, conforme a las disposiciones reglamentarias del artículo 5o. constitucional: a) Se atribuya el carácter del profesionista; b) Realice actos propios de una actividad profesional, con excepción de lo previsto en el tercer párrafo del artículo 26 de la ley reglamentaria de los artículos 4o. y 5o. constitucionales; c) Ofrezca públicamente sus servicios como profesionista; d) Use un título o autorización para ejercer alguna actividad profesio- nal sin tener derecho a ello; e) Con objeto de lucrar, se una a profesionistas legalmente autoriza- dos con fines de ejercicio profesional o administre alguna asociación pro- fesional; AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ524
  • 29. III. Al extranjero que ejerza una profesión reglamentada sin tener auto- rización de autoridad competente o después de vencido el plazo que aqué- lla le hubiese concedido; y IV. Al que usare credenciales de servidor público, condecoraciones, uniformes, grados jerárquicos, divisas, insignias o siglas a las que no ten- ga derecho. Podrá aumentarse la pena hasta la mitad de su duración y cuantía, cuando sean de uso exclusivo de las fuerzas armadas mexicanas o de alguna corporación policial. 2) Delitos contra la libertad y el normal desarrollo psicosexual: Hostigamiento Sexual, Abuso Sexual, Estupro y Violación Artículo 266-bis. Las penas previstas para el abuso sexual y la viola- ción se aumentarán hasta en una mitad en su mínimo y máximo, cuando: I. El delito fuere cometido con intervención directa o indirecta de dos o más personas; II. El delito fuere cometido por un ascendiente contra su descendiente, éste contra aquél, el hermano contra su colateral, el tutor contra su pupilo, o por el padrastro o amasio de la madre del ofendido contra del hijastro. Además de la pena de prisión, el culpable perderá la patria potestad o la tutela, en los casos en que la ejerciera sobre la víctima; III. El delito fuere cometido por quien desempeñe un cargo o empleo público o ejerza su profesión, utilizando los medios o circunstancia que ellos le proporcionen. Además de la pena de prisión el condenado será destituido del cargo o empleo o suspendido por el término de cinco años en el ejercicio de dicha profesión; IV. El delito cometido por la persona que tiene al ofendido bajo su cus- todia, guarda o educación o aproveche la confianza en él depositada. 3) Delitos en materia de inhumaciones y exhumaciones: Violación de las leyes sobre inhumaciones y exhumaciones Artículo 280. Se impondrá prisión de tres días a dos años o de 30 a 90 días multa: I. Al que oculte, destruya o sepulte un cadáver o un feto humano, sin la orden de la autoridad que deba darla o sin los requisitos que exijan los có- digos Civil y Sanitario o leyes especiales; II. Al que oculte, destruya, o sin la licencia correspondiente sepulte el cadáver de una persona, siempre que la muerte haya sido a consecuencia de golpes, heridas u otras lesiones, si el reo sabía esa circunstancia. LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 525
  • 30. En este caso no se aplicará sanción a los ascendientes o descendientes, cónyuge o hermanos del responsable del homicidio, y III. Al que exhume un cadáver sin los requisitos legales o con violación de derechos. Artículo 281. Se impondrá de uno a cinco años de prisión: I. Al que viole un túmulo, un sepulcro, una sepultura o féretro, y II. Al que profane un cadáver o restos humanos con actos de vilipen- dio, mutilación, brutalidad o necrofilia. Si los actos de necrofilia consisten en la realización del coito, la pena de prisión será de cuatro a ocho años. 4) Delitos contra la vida y la integridad corporal: a) Lesiones: Artículo 288. Bajo el nombre de lesión se comprende no solamente las he- ridas, escoriaciones, contusiones, fracturas, dislocaciones, quemaduras, si- no toda alteración en la salud y cualquier otro daño que deja huella mate- rial en el cuerpo humano, si esos efectos son producidos por una causa externa. Artículo 289. Al que infiera una lesión que no ponga en peligro la vida del ofendido y tarde en sanar menos de quince días, se le impondrán de tres a ocho meses de prisión o de 30 a 50 días de multa, o ambas sanciones a juicio del juez. Si tarda en sanar más de quince días se le impondrán de cuatro meses a dos años de prisión y de sesenta a doscientos setenta días multa. En estos casos, el delito se perseguirá por querella, salvo en el que con- templa el artículo 295, en cuyo caso se perseguirá de oficio. Artículo 290. Se impondrán de dos a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que deje al ofendi- do cicatriz en la cara, perpetuamente notable. Artículo 291. Se impondrán de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos pesos, al que infiera una lesión que perturbe para siempre la vista o disminuya la facultad de oír, entorpezca o debilite per- manentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro ór- gano, el uso de la palabra o alguna de las facultades mentales. Artículo 292. Se impondrá de cinco a ocho años de prisión al que infie- ra una lesión de la que resulte una enfermedad segura o probablemente in- curable, la inutilización completa o la pérdida de un ojo, de un brazo, de una mano, de una pierna o de un pié, o de cualquier otro órgano; cuando quede perjudicada para siempre cualquier función orgánica o cuando el ofendido quede sordo, impotente o con una deformidad incorregible. AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ526
  • 31. Se impondrán de seis a diez años de prisión al que infiera una lesión a consecuencia de la cual resulte incapacidad permanente para trabajar, ena- jenación mental, la pérdida de la vista o del habla o de las funciones se- xuales. Artículo 293. Al que infiera lesiones que pongan en peligro la vida se le impondrán de tres a seis años de prisión, sin perjuicio de las sanciones que le correspondan conforme a los artículos anteriores. Artículo 298. Al responsable de una lesión calificada se le aumentará la sanción hasta el doble de la que corresponda por la lesión simple causada. b) Homicidio: Artículo 302. Comete el delito de homicidio el que priva de la vida a otro. Artículo 303. Para la aplicación de las sanciones que correspondan al que infrinja el artículo anterior, no se tendrá como mortal una lesión, sino cuando se verifiquen las tres circunstancias siguientes: I. Que la muerte se deba a las alteraciones causadas por la lesión en el órgano u órganos interesados, alguna de sus consecuencias inmediatas o alguna complicación determinada inevitablemente por la misma lesión y que no pudo combatirse, ya sea por incurable, ya por no tenerse al alcance los recursos necesarios. II. (Se deroga) III. Que si se encuentra el cadáver del occiso, declaren dos peritos des- pués de hacer la autopsia, cuando ésta sea necesaria, que la lesión fue mortal, sujetándose para ello a las reglas contenidas en este artículo, en los dos siguientes y en el Código de Procedimientos Penales. Cuando el cadáver no se encuentre, o por otro motivo no se haga la au- topsia, bastará que los peritos, en vista de los datos que obren en la causa, declaren que la muerte fue resultado de las lesiones inferidas. Artículo 304. Siempre que se verifiquen las tres circunstancias del ar- tículo anterior, se tendrá como mortal una lesión aunque se pruebe: I. Que se habría evitado la muerte con auxilios oportunos. II. Que la lesión no habría sido mortal en otra persona, y III. Que fue a causa de la constitución física de la víctima, o de las cir- cunstancias en que recibió la lesión. Artículo 305. No se tendrá como mortal una lesión, aunque muera el que la recibió: cuando la muerte sea resultado de una causa anterior a la lesión y sobre la cual ésta no haya influido, o cuando la lesión se hubiera agravado por causas posteriores, como la aplicación de medicamentos po- LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 527
  • 32. sitivamente nocivos, operaciones quirúrgicas desgraciadas, excesos o im- prudencias del paciente o de los que lo rodearon. Artículo 306. Al responsable de cualquier homicidio simple intencional que no tenga prevista una sanción especial en este Código, se le impon- drán de doce a veinticuatro años de prisión. Artículo 312. El que prestare auxilio o indujere a otro para que se suici- de, será castigado con la pena de uno a cinco años de prisión; si se lo pres- tare hasta el punto de ejecutar él mismo la muerte, la prisión será de cuatro a doce años. c) Aborto: Artículo 331. Si el aborto lo causare un médico, cirujano, comadrón o par- tera, además de las sanciones que correspondan conforme al anterior ar- tículo, se le suspenderá de dos a cinco años en el ejercicio de su profesión. Artículo 334. No se aplicará sanción cuando de no provocarse el abor- to, la mujer embarazada o el producto corran peligro de muerte, a juicio del médico que la asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuera posible y no sea peligrosa la demora. 5) Abandono de personas: Artículo 335. El que abandone a un niño incapaz de cuidarse a sí mismo o a una persona enferma, teniendo obligación de cuidarlos, se le aplicarán de un mes a cuatro años de prisión, si no resultare daño alguno, privándo- lo, además, de la patria potestad o de la tutela, si el delincuente fuere as- cendiente o tutor del ofendido. 6) Encubrimiento y operaciones con recursos de procedencia ilícita: Encubrimiento Artículo 400. Se aplicará prisión de tres meses a tres años y de quince a sesenta días de multa, al que: II. Preste auxilio o cooperación de cualquier especie al autor de un deli- to, con conocimiento de esta circunstancia, por acuerdo posterior a la eje- cución del citado delito. Existen otros delitos codificados en la ley sustantiva penal federal que de manera más esporádica pueden imputarse a los profesionales en la sa- lud, tales como: violación a los deberes de humanidad, referido a los pri- AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ528
  • 33. sioneros de guerra, rehenes de guerra, heridos o en hospitales de sangre; genocidio, tratándose de la aplicación de un procedimiento de esteriliza- ción de una raza o grupos nacionales, étnicos, raciales o religiosos; de la producción, tenencia, tráfico, proselitismo y otros actos en materia de narcóticos, cuando se suministren gratuitamente o se prescriba un narcó- tico de los prohibidos por la ley sustantiva penal; revelación de secretos, tratándose de la revelación de un secreto profesional; delitos cometidos por servidores públicos, que contiene las reglas genéricas para aplicar la ley penal a los servidores públicos y señala el mecanismo para la indivi- dualización de la pena; ejercicio indebido del servicio público, cuando un servidor público no satisface los requisitos legales, cuando ejerce es- tando suspendido de su puesto o ha sido revocado de su cargo; abuso de autoridad, cuando en ejercicio de sus funciones hiciere violencia contra alguna persona, cuando retarde o niegue el servicio a un particular, cuan- do siga prestando el servicio a sabiendas de que ha sido revocado en el puesto o inhabilitado para prestarlo, cuando habiendo otorgado responsi- va médica para atender a un enfermo o lesionado lo abandonen, cuando impidan la salida de un enfermo o lesionado cuando lo soliciten, adu- ciendo un adeudo de cualquier índole, por retener sin necesidad a un re- cién nacido por tener sus padres un adeudo de cualquier índole, retardar o negar la entrega de un cadáver, excepto cuando la entrega requiera una orden judicial; falsificación de documentos en general, cuando expida un certificado de una enfermedad que no se padece; al que use un documen- to a sabiendas de que es falso, entre otros. En México, la Ley General de Salud contiene diversos delitos deno- minados especiales, tipificados en los artículos 455 a 472 y cuyas des- cripciones típicas prevén conductas punibles tales como: a) Al que sin autorización de las autoridades sanitarias competentes importe, posea, aisle, cultive, transporte, almacene o realice actos con agentes patógenos o sus vectores cuando sean de alta peligrosi- dad para la salud de las personas. b) A quien en contravención de la Secretaría de Salud elabore, intro- duzca a territorio nacional, transporte, distribuya, comercie, alma- cene, posea, deseche o realice actos con sustancias tóxicas o peli- grosas según la ley mexicana, con inminente riesgo a la salud de las personas. LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 529
  • 34. c) Al que con cualquier medio contamine un cuerpo de agua superfi- cial o subterráneo cuyas aguas se destinen para el uso o consumo humanos con riesgo para la salud de las personas. d) A quien sin la autorización correspondiente utilice fuentes de radia- ciones que ocasionen o puedan ocasionar daños a la salud de las personas. e) Al que por cualquier medio pretenda sacar o saque sangre humana o sus derivados, órganos o tejidos y sus componentes de seres hu- manos vivos o de cadáveres sin permiso de la Secretaría de Salud; si el responsable es técnico auxiliar de la disciplina para la salud, se le aplicará además de una sanción corporal la suspensión en el ejer- cicio de su profesión. f) Al que ilícitamente obtenga, conserve, utilice, prepare o suministre órganos, tejidos y sus componentes, cadáveres o fetos de seres hu- manos, quien comercie o realice actos de simulación jurídica que tengan por objeto la intermediación onerosa de órganos o tejidos, incluyendo la sangre, cadáveres, fetos o restos de seres humanos y a quien trasplante un órgano humano o tejido sin atender las prefe- rencias y el orden establecido en las listas de espera que se llevan por ley, si es el responsable o empleado de un establecimiento don- de ocurra un deceso o de locales destinados al depósito de cadáve- res, se le impondrá además de la pena corporal, suspensión en el ejercicio de su profesión. g) Al que introduzca en el territorio nacional, transporte o comercie con animales vivos o sus cadáveres que padezcan o hayan padecido una enfermedad transmisible al hombre. h) A quien adultere, contamine, altere o permita la adulteración, con- taminación o alteración de alimentos, bebidas no alcohólicas, bebi- das alcohólicas, medicamentos o cualquier otra sustancia o produc- to de uso o consumo humano con inminente peligro para la salud. i) Al que por sí o por interpósita persona, teniendo conocimiento o a sabiendas de ello, autorice u ordene por razón de su cargo en las instituciones alimentarias la distribución de alimentos en descom- posición o en mal estado que pongan en riesgo la salud de otro, sal- vo cuando sea por negligencia, se impone la mitad de la sanción corporal. j) Al profesional, técnico o auxiliar en las disciplinas para la salud y en general a toda persona relacionada con la práctica médica que AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ530
  • 35. realice actos de investigación clínica en seres humanos sin sujetarse a lo previsto en esta ley si la conducta se lleva a cabo con menores, incapaces, ancianos, personas privadas de su libertad o, en general, con personas que por cualquier circunstancia no pudieran resistirse, se aplicará hasta un tanto más. k) Al que sin consentimiento de una mujer o aun con su consentimien- to, si ésta fuera menor o incapaz, realice en ella inseminación artifi- cial. l) Al que introduzca o propicie que menores de edad o incapaces con- suman mediante cualquier forma sustancias que produzcan efectos psicotrópicos. m) Al profesional, técnico o auxiliar en las disciplinas para la salud que sin causa legítima se rehuse a desempeñar las funciones o ser- vicios que solicite la autoridad sanitaria en ejercicio de la acción extraordinaria en materia de salubridad general. n) Al profesional, técnico o auxiliar que sin causa justificada se nie- gue a prestar asistencia a una persona en caso de notoria urgencia, poniendo en peligro su vida. El médico como servidor público en caso de incurrir en una mala pra- xis se puede ver inmerso en problemas legales diversos que muchas ve- ces pueden prevenirse con un fortalecimiento de los derechos humanos, el derecho civil, el derecho administrativo y el derecho del trabajo. Estas materias permiten disminuir los riesgos para no llegar a instancias pena- les, lo cual puede verse reflejado en la calidad y calidez en la atención médica del paciente. VIII. CONCLUSIONES Primera. El derecho administrativo ofrece grandes bondades poco utili- zadas en la prevención de la responsabilidad profesional de los profe- sionales de la salud; en la mayoría de los casos sólo se utiliza en pro- cedimientos administrativos en contra del médico. Segunda. La prevención de la responsabilidad profesional médica debe fomentarse a través del derecho administrativo mediante la simplifica- ción de los trámites burocráticos, una mayor participación de los con- sejos de especialidad y de los comités de bioética de las instituciones. LA RESPONSABILIDAD DEL MÉDICO 531
  • 36. Tercera. La búsqueda de opciones administrativas en materia de respon- sabilidad profesional del médico debe ser explorada para contar con alternativas administrativas, no sólo desde una perspectiva judicial, a través de la llamada justicia alternativa, por medio de las figuras de la conciliación, el arbitraje y la mediación. Cuarta. La Comisión Nacional de Arbitraje Médico, con las acciones que realiza a través de brindar orientación, asesoría y gestión, entre otras, contribuye en forma importante previniendo el riesgo de inconformi- dades, quejas y denuncias realizadas por los usuarios de los servicios de salud, a la vez que también despeja dudas en los prestadores de di- chos servicios, cuando han requerido información, orientación y ase- soría; sería conveniente que la red de líneas telefónicas que presta este servicio se ampliara, de manera que fuese más pronto y expedito, lo cual sin duda alguna es una de las mejores opciones para prevenir con- flictos entre los usuarios y los prestadores de servicios de salud, contri- buyendo también a mejorar la calidad y eficiencia de los servicios mé- dicos en nuestro país. Quinta. Todo trabajador que maneje o aplique recursos económicos fede- rales es considerado por la Constitución Política de los Estados Uni- dos Mexicanos como servidor público, de lo que se concluye que todo trabajador que labore en instituciones que proporcionen servicios de atención médica de los sectores público y de seguridad social es con- siderado servidor público. Sexta. Debido a la actividad administrativa irregular, todo servidor pú- blico puede hacerse acreedor a la imposición de una sanción adminis- trativa, tales como multa o sanción económica, apercibimiento público o privado, suspensión del empleo, cargo o comisión, destitución del cargo o inhabilitación temporal para desempeñar cargos, empleos o comisiones en el servicio público, previo un procedimiento adminis- trativo que haya determinado la imposición de tal sanción en específi- co. Cabe destacar que la responsabilidad administrativa no excluye la responsabilidad civil ni la penal, sino que son concurrentes. Séptima. Para inconformarse con la resolución dictada en el procedi- miento administrativo, el profesional de la salud que sea servidor pú- blico puede interponer el recurso de revocación, impugnar la resolu- ción ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa o iniciar un juicio de amparo. AMBROSIO / CARRILLO / GONZÁLEZ532