2. Toda vez que el Art. 1 del Código Penal declara
la falta como un hecho punible, la legislación
procesal debe regular el trámite para la
imposición de la sanción respectiva.
En su solicitud deberá indicar: 1 Identificación
del imputado y su domicilio o residencia.
2. Descripción resumida del hecho imputado,
indicando tiempo y lugar.
3. Disposición legal infringida.
4. Señalamiento de los datos pertinentes,
agregando los documentos y los objetos
entregados por el infractor o que se incautaron.
5. Identificación y firma del solicitante.
El funcionario actuante o la persona legitimada,
con el auxilio de la policía, debe citar a juicio al
contraventor, indicándole el tribunal y el plazo
dentro del cual debe comparecer
El COPP determina en el numeral 1 del Art. 64
que es competente para conocer de este trámite
el tribunal de juicio unipersonal.
En la audiencia, presente el imputado, este debe
manifestar si admite su culpabilidad o si solicita
el enjuiciamiento.
En este ultimo caso, debe expresar cuales son
los medios de prueba que no puede incorporar
por su cuenta al debate y cual el auxilio Público
que necesita para ello.
En caso de que el imputado admita su
culpabilidad y no fueren necesarias otras
diligencias, el tribunal debe dictar la decisión que
corresponda.
Si el imputado solicitare el enjuiciamiento, el
tribunal debe llamar inmediatamente a juicio a
aquel y al solicitante y, en el mismo acto, librar
las ordenes necesarias para incorporar en el
debate los medios de prueba cuya producción
dependa de la fuerza publica.
En caso de que no se incorporen medios de
prueba durante el debate, el tribunal debe
decidir sobre la base de los elementos
acompañados con la solicitud, y, si nadie
comparece, debe dictar la decisión sin más
trámite.
Si hubiere necesidad de imponer al imputado
alguna medida cautelar, es debe ser
proporcional a la falta cometida. En todo lo
demás, deben aplicarse las reglas comunes, que
se adecuen a la brevedad y simpleza del
procedimiento.