Competencia para conocer y tramitar el procedimiento especial por faltas
1. República bolivariana de Venezuela
Ministerio del Poder Popular para la Educación Universitaria
Colegio Universitario Fermín toro
Araure- portuguesa
Alumna: Nohemí Vergara
Cátedra: Derecho Procesal Penal II
Sección: SAIA/5año B
Profesora: Eleana Santander
2. Competencia para conocer y
tramitar el procedimiento
especial por faltas
Faltas: Son aquellos actos ilícitos penales que
lesionan los derechos personales, patrimoniales
y sociales pero que por su intensidad no
constituyen delitos y si bien es cierto existe
gran identidad entre los delitos y las faltas, la
diferencia se da en la menor intensidad
criminosa de las faltas.
Como se inicia el
Procedimiento
Solicitud para
Enjuiciamiento art 382
COPP:
1 Identificación del
imputado y su
domicilio o
residencia.
2 Descripción
resumida del hecho
imputado, indicando
tiempo y lugar.
3 Disposición legal
infringida.
4 Señalamiento de los
datos pertinentes,
agregando los
documentos y los
objetosentregados
por el infractor o que
se incautaron
5 Identificación y firma
del solicitante.
Tribunal Compétete
para conocer de este
tramite:
El tribunal de juicio
Unipersonal.
Art 64 COPP numeral 1 y 2
Quien hace la Citación a
juicio Art 383 COPP
El funcionario actuante.
La Persona Legitimada.
¿A quien Cita?
Al Contraventor
Audiencia Art 384
Presente el contraventor
Manifiesta:
Si admite su culpabilidad o si solicita el enjuiciamiento
En este caso deberá expresar cuáles
son los medios de prueba que no
pueda incorporar por su cuenta al
debate y cuál el auxilio público que
necesita para ello.
3. Art 385
COPP Decisión
Si el contraventor admite su
culpabilidad
Y no fuera necesarias otras
diligencias
El Tribunal dictará la decisión
que corresponda.
Art 386
COPP Debate
En caso contrario El tribunal llamará inmediatamente a juicio al imputado
y al solicitante; en el mismo acto librará las órdenes
necesarias para incorporar en el debate los medios de
prueba cuya producción dependa de la fuerza pública.
Las partes comparecerán a la audiencia con todos los
medios probatorios que pretendan hacer valer.
El tribunal oirá brevemente a los comparecientes y apreciará los
elementos de convicción presentados, absolviendo o condenando
en consecuencia no se incorporan medios de prueba durante el
debate, el tribunal decidirá sobre la base de los elementos
acompañados con la solicitud.
Si nadie comparece, dictará la decisión sin más trámite.
Art 387
COPP
Impugnación
Contra la decisión
no cabe recurso
alguno
Art 388
COPP
Supletoriedad
En todo lo demás, se
aplicarán las reglas comunes,
adecuadas a la brevedad y
simpleza del procedimiento.
Art 389
COPP
Defensa
El imputado podrá
ser asistido por un
defensor, si lo
nombrare.
Art 390
COPP
Proporcionalidad
Las medidas cautelares
serán proporcionales a
la falta imputada.