🦄💫4° SEM32 WORD PLANEACIÓN PROYECTOS DARUKEL 23-24.docx
Solimar pilla procedimiento de faltas
1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO
Competencia para conocer y
Tramitar el Procedimiento
Especial por Faltas.
Araure Septiembre de 2016
Autor:
Solimar Pilla
2. Competencia para conocer y
Tramitar el Procedimiento
Especial por Faltas.
Las faltas suceden cuando los hechos
coaccionan o alteran el orden, la tranquilidad, la
seguridad y moralidad publica
Este procedimiento se aplica cuando una persona
realiza un hecho que no constituye un delito, pero si
esta establecido en la ley, en el cual el funcionario que
conoce la falta esta en la obligación de perseguirla
El funcionario debe solicitar el enjuiciamiento
directamente ante l Juez
3. 5. Identificación y
firma del solicitante
1. Identificación del
imputado y su domicilio
o residencia
Artículo 382. Solicitud. El funcionario que
haya tenido conocimiento de la falta, o
aquel que la ley designe para perseguirla,
solicitará el enjuiciamiento indicando lo
siguiente:
2. Descripción resumida
del hecho imputado,
indicando tiempo y lugar
3. Disposición legal
infringida
4. Señalamiento de
los datos pertinentes,
agregando los
documentos y los
objetos entregados
por el infractor o que
se incautaron
4. Las partes
comparecerán a la
audiencia con todos
los medios
probatorios que
pretendan hacer
valer.
Artículo 384. Audiencia. Presente el
contraventor, manifestará si admite
su culpabilidad o si solicita el
enjuiciamiento. En este último caso,
deberá expresar cuáles son los
medios de prueba que no pueda
incorporar por su cuenta al debate y
cuál el auxilio público que necesita
para ello.
Artículo 385. Decisión. Si el
contraventor admite su
culpabilidad y no fueren
necesarias otras diligencias,
el tribunal dictará la decisión
que corresponda.
Artículo 386. Debate. En caso
contrario, el tribunal llamará
inmediatamente a juicio al
imputado y al solicitante; en el
mismo acto librará las órdenes
necesarias para incorporar en
el debate los medios de prueba
cuya producción dependa de la
fuerza pública.
Artículo 383. Citación a juicio. El
funcionario actuante o la persona
legitimada, con el auxilio de la
policía, citará a juicio al
contraventor, con expresión del
tribunal y del plazo dentro del
cual deberá comparecer.
El tribunal oirá brevemente a
los comparecientes y apreciará
los elementos de convicción
presentados
5. Del Procedimiento de
Faltas
Artículo 387.
Impugnación.
Contra la decisión
no cabe recurso
alguno.
Artículo 388.
Supletoriedad. En todo lo
demás, se aplicarán las
reglas comunes,
adecuadas a la brevedad
y simpleza del
procedimiento.
Artículo 390.
Proporcionalidad. Las
medidas cautelares
serán proporcionales a
la falta imputada.
Artículo 389. Defensa. El
imputado podrá ser
asistido por un defensor,
si lo nombrare.
Bibliografía
CODIGO ORGANICO
PROCESAL PENAL DE
VENEZUELA 2006
CONSTITUCIÓN DE LA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA 1999
Vásquez M
PROCESAL
DERECHO
PENAL
Universidad
Bello, eds.
VENEZOLANO.
Católica Andrés
Caracas 2007