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DERECHO DE
LOS TRATADOS
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Preliminares
 Los tratados desempeñan una variedad de funciones en el plano internacional
que en el derecho nacional se llevan a cabo mediante muchos tipos diferentes
de actos e instrumentos legales, incluidas las constituciones, leyes de
aplicabilidad general, contratos, escrituras, acuerdos de confianza o cartas
corporativas. Los tratados sirven como constituciones de organizaciones
internacionales, ver supra cap. 3, pueden ser una fuente de derecho
internacional consuetudinario, ver supra cap. 2, se utilizan para transferir
territorio, regular las relaciones comerciales, resolver disputas, proteger los
derechos humanos, garantizar inversiones, etc.
 El término "tratado", como se usa en el plano internacional, describe los
acuerdos internacionales en general, ya sean denominados convenios, pactos,
convenios, cartas, protocolos o algún otro nombre. Estos nombres diferentes
no tienen importancia legal; las mismas reglas legales se aplican a una como
a la otra.
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DEFINICIÓN
 VCLT define un tratado como "un acuerdo internacional
celebrado entre Estados en forma escrita y regido por el
derecho internacional ya conste en un instrumento único o
en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea
su denominación particular ” VCLT, art. 2 (1) (a). Esto no
significa que un acuerdo entre un estado y una organización
internacional o entre dos de esas organizaciones no pueda ser
un tratado. VCLT, art. 3. El VCLT adopta una definición más
restrictiva porque se hizo para que se aplicara expresamente
solo a los acuerdos entre estados.
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CONSIDERACIONES
 Los tratados, ya sean bilaterales o multilaterales, se definen como acuerdos
regidos por el derecho internacional. Los tratados son los acuerdos formados entre
los sujetos de derecho internacional (Estados y organizaciones
intergubernamentales). Dado que es el derecho internacional el que se aplica a las
relaciones entre los sujetos del derecho internacional, se deduce que los acuerdos
que celebran entre sí son, como regla general, tratados.
 Algunos acuerdos celebrados entre Estados u organizaciones internacionales
pueden regirse, expresamente o por implicación, por la legislación nacional y, por
lo tanto, no serían tratados sino contratos. Un ejemplo de tal contrato sería un
acuerdo entre dos Estados para la venta de tierras para construir una embajada
que las partes pretenden regirse por la ley de propiedad local. Otros acuerdos
puramente comerciales (un contrato para la venta de trigo o equipo militar, por
ejemplo) entre los gobiernos de dos o más Estados podrían caer en la misma
categoría.
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ETAPAS
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NEGOCIACION
•MRE de una de las partes
•Intercambio de pareceres por notas diplomáticas
•Discusión de borradores
• Borrador final
Tratados Bilaterales
• Conferencias Diplomáticas o en el seno de las Organizaciones
Internacioles ej. ONU
• Los Estados son representados por delegaciones diplomáticas
• Se discuten borradores o working papers previamente elaborados
• Travaux preparatoires son grabados
• Final Act es el resultado final de las negociaciones
Tratados Multilaterales
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ADOPCIÓN
 Una vez que se completan las negociaciones de un tratado, un
Estado debe decidir si desea dar su consentimiento para
cumplirlo. El Artículo 11 de la VCLT declara que “el
consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado puede
expresarse mediante firma, intercambio de instrumentos que
constituyen un tratado, ratificación, aceptación, aprobación o
adhesión, o por cualquier otro medio si así se acuerda. "
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FIRMA y RATIFICACIÓN
 Es más común que un tratado establezca un período durante el cual puede
ser firmado, pero luego un paso más de ratificación antes de que el tratado
pueda ser vinculante para un estado. VCLT, art. 14. Esto generalmente se
hace mediante "instrumentos de ratificación", que se intercambian entre las
partes o se depositan en un "depositario" previamente designado. El
depositario es generalmente un estado particular o una organización
internacional que realiza 135 funciones de custodia diferentes relacionado
con el tratado. VCLT, arts. 76-77.
 La ratificación suele ser el segundo paso en un proceso de dos etapas, que
implica la firma seguida de la ratificación. Es la ratificación posterior de un
estado lo que hace que el acuerdo entre en vigor para el estado; su firma
anterior por sí sola no tiene ese efecto. Al firmar un tratado que está sujeto a
ratificación, un estado está indicando su intención de buscar la ratificación y,
aunque todavía no está sujeto al tratado, asume la obligación de no derrotar
el objeto y el propósito del tratado. VCLT, art. 18)
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Entrada en VIGENCIA
 Los tratados bilaterales entran en vigencia en el plano
internacional cuando ambos estados indican su intención de
estar obligados por el acuerdo a partir de una fecha
determinada, que a menudo ocurre a través de un intercambio
de notas diplomáticas.
 Los tratados multilaterales a menudo contienen una disposición
que indica cuántos estados tienen que dar su consentimiento al
tratado (por ejemplo, treinta estados) antes de que entre en
vigor, momento en el que estará vigente solo entre esos
estados. VCLT, art. 24)
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RESERVA
 VLCT art 2 (1) (d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que
sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o
aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos
jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.
 Un "entendimiento", por el contrario, es una declaración en la que un Estado acepta el
tratado tal como está escrito pero declara que entiende que una disposición ambigua
138 del tratado tiene cierto significado. En la medida en que el Estado no tenga la
intención de que el "entendimiento" altere el efecto legal de una disposición del tratado
entre sí y los demás Estados, no se considerará una reserva.
 Una "declaración" es generalmente una declaración unilateral por la cual un estado
deja en claro sus intenciones con respecto a una opción disponible en virtud del
tratado.
 Derecho a las Reservas. Ver VCLT art. 19
 Efectos Legales de la Reserva. Ver VCLT art. 20
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ANÁLISIS DE CASO
 Supongamos que existe un tratado multilateral con un gran
número de Estados partes que no contiene ninguna prohibición
con respecto a las reservas. Supongamos además que el
Estado A busca ratificar con una reserva que modifica el Artículo
5 del tratado. Cuáles serán las relaciones del tratado entre
Estado A, si el Estado B acepta la reserva, el Estado C se
opone a ella pero no se opone a que A se convierta en parte, y
el Estado D se opone a la reserva y no quiere que el tratado
entre en vigor entre él y el estado A?
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RESOLUCIÓN DEL CASO
 Según el derecho internacional de los tratados codificado en la
VCLT, el resultado será el siguiente: (1) entre los Estados A y B,
el tratado está en vigencia según lo modificado por la reserva de
A al Artículo 5; (2) entre los Estados A y C, el tratado está en
vigor, pero el artículo 5 no es aplicable "en la medida de la
reserva"; (3) el tratado no está vigente entre A y D; y (4) las
relaciones del tratado entre B, C, D y todas las demás partes y
sus obligaciones entre sí no se ven afectadas por la reserva de
A.
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OBSERVANCIA
Pacta Sunt Servanda
 El Artículo 26 de la VCLT declara que ”el tratado en vigor es vinculante
para las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe". La Comisión de
Derecho Internacional de la ONU, en su comentario a esta regla, lo calificó
como un ”principio fundamental del derecho de los tratados ".
 El artículo 27 de la VCLT aclara, además, que la obligación de celebrar
tratados de buena fe se aplica, en lo que respecta al derecho internacional,
independientemente de cualquier ley nacional en conflicto. Establece que
"[una] parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno
como justificación de su incumplimiento de un tratado". Véase también
VCLT, art. 46. ​​Ese también es un principio indiscutible y fundamental del
derecho internacional.
 Aplicación Teritorial. Art. 29 VCLT
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INTERPRETACIÓN

Aunque en un momento los expertos legales internacionales se
dividieron sobre la ley que rige la interpretación de los tratados,
las reglas aplicables ya no están en disputa.
 El principio básico se proclama en el Artículo 31 (1) de la VCLT,
que estipula que “[un] tratado se interpretará de buena fe de
acuerdo con el significado ordinario que se dará a los términos
del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y propósito ".
 Caso LaGrand
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NULIDAD, SUSPENSIÓN O
TERMINACIÓN
 Nulidad ver VCLT, arts. 48–52
 Terminación VCLT, arts. 54 - 56
 Suspensión VCLT, arts. 57 – 58
 Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un
Estado o de ruptura de hostilidades. VCLT, art. 73
z
Bibliografía
 A. Aust, Modern Treaty Law and Practice (3d ed. 2013); R. Kolb, The Law of
Treaties: An Introduction (2016).
 C. Bradley Unratified Treaties, Domestic Politics, and the U.S. Constitution, 48
Harv. Int’l L.J. 307 (2007).
 Buergenthal, Thomas. Public International Law in a Nutshell (Nutshells) (p. 135).
West Academic. Kindle Edition.
 Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados
 Advisory Opinion on Reservations to the Convention on the Prevention and
Punishment of the Crime of Genocide, 1951 I.C.J. 15, 23–24 (May 28).
 LaGrand Case, 2001 I.C.J.Buergenthal, Thomas. Public International Law in a
Nutshell (Nutshells) (p. 144). West Academic. Kindle Edition.
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MUCHAS GRACIAS!
 FELIZ Y PRODUCTIVO RESTO DE SEMANA!

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derecho de los tratados

  • 2. z Preliminares  Los tratados desempeñan una variedad de funciones en el plano internacional que en el derecho nacional se llevan a cabo mediante muchos tipos diferentes de actos e instrumentos legales, incluidas las constituciones, leyes de aplicabilidad general, contratos, escrituras, acuerdos de confianza o cartas corporativas. Los tratados sirven como constituciones de organizaciones internacionales, ver supra cap. 3, pueden ser una fuente de derecho internacional consuetudinario, ver supra cap. 2, se utilizan para transferir territorio, regular las relaciones comerciales, resolver disputas, proteger los derechos humanos, garantizar inversiones, etc.  El término "tratado", como se usa en el plano internacional, describe los acuerdos internacionales en general, ya sean denominados convenios, pactos, convenios, cartas, protocolos o algún otro nombre. Estos nombres diferentes no tienen importancia legal; las mismas reglas legales se aplican a una como a la otra.
  • 3. z DEFINICIÓN  VCLT define un tratado como "un acuerdo internacional celebrado entre Estados en forma escrita y regido por el derecho internacional ya conste en un instrumento único o en dos o más instrumentos conexos y cualquiera que sea su denominación particular ” VCLT, art. 2 (1) (a). Esto no significa que un acuerdo entre un estado y una organización internacional o entre dos de esas organizaciones no pueda ser un tratado. VCLT, art. 3. El VCLT adopta una definición más restrictiva porque se hizo para que se aplicara expresamente solo a los acuerdos entre estados.
  • 4. z CONSIDERACIONES  Los tratados, ya sean bilaterales o multilaterales, se definen como acuerdos regidos por el derecho internacional. Los tratados son los acuerdos formados entre los sujetos de derecho internacional (Estados y organizaciones intergubernamentales). Dado que es el derecho internacional el que se aplica a las relaciones entre los sujetos del derecho internacional, se deduce que los acuerdos que celebran entre sí son, como regla general, tratados.  Algunos acuerdos celebrados entre Estados u organizaciones internacionales pueden regirse, expresamente o por implicación, por la legislación nacional y, por lo tanto, no serían tratados sino contratos. Un ejemplo de tal contrato sería un acuerdo entre dos Estados para la venta de tierras para construir una embajada que las partes pretenden regirse por la ley de propiedad local. Otros acuerdos puramente comerciales (un contrato para la venta de trigo o equipo militar, por ejemplo) entre los gobiernos de dos o más Estados podrían caer en la misma categoría.
  • 6. z NEGOCIACION •MRE de una de las partes •Intercambio de pareceres por notas diplomáticas •Discusión de borradores • Borrador final Tratados Bilaterales • Conferencias Diplomáticas o en el seno de las Organizaciones Internacioles ej. ONU • Los Estados son representados por delegaciones diplomáticas • Se discuten borradores o working papers previamente elaborados • Travaux preparatoires son grabados • Final Act es el resultado final de las negociaciones Tratados Multilaterales
  • 7. z ADOPCIÓN  Una vez que se completan las negociaciones de un tratado, un Estado debe decidir si desea dar su consentimiento para cumplirlo. El Artículo 11 de la VCLT declara que “el consentimiento de un Estado en obligarse por un tratado puede expresarse mediante firma, intercambio de instrumentos que constituyen un tratado, ratificación, aceptación, aprobación o adhesión, o por cualquier otro medio si así se acuerda. "
  • 8. z FIRMA y RATIFICACIÓN  Es más común que un tratado establezca un período durante el cual puede ser firmado, pero luego un paso más de ratificación antes de que el tratado pueda ser vinculante para un estado. VCLT, art. 14. Esto generalmente se hace mediante "instrumentos de ratificación", que se intercambian entre las partes o se depositan en un "depositario" previamente designado. El depositario es generalmente un estado particular o una organización internacional que realiza 135 funciones de custodia diferentes relacionado con el tratado. VCLT, arts. 76-77.  La ratificación suele ser el segundo paso en un proceso de dos etapas, que implica la firma seguida de la ratificación. Es la ratificación posterior de un estado lo que hace que el acuerdo entre en vigor para el estado; su firma anterior por sí sola no tiene ese efecto. Al firmar un tratado que está sujeto a ratificación, un estado está indicando su intención de buscar la ratificación y, aunque todavía no está sujeto al tratado, asume la obligación de no derrotar el objeto y el propósito del tratado. VCLT, art. 18)
  • 9. z Entrada en VIGENCIA  Los tratados bilaterales entran en vigencia en el plano internacional cuando ambos estados indican su intención de estar obligados por el acuerdo a partir de una fecha determinada, que a menudo ocurre a través de un intercambio de notas diplomáticas.  Los tratados multilaterales a menudo contienen una disposición que indica cuántos estados tienen que dar su consentimiento al tratado (por ejemplo, treinta estados) antes de que entre en vigor, momento en el que estará vigente solo entre esos estados. VCLT, art. 24)
  • 10. z RESERVA  VLCT art 2 (1) (d) se entiende por "reserva" una declaración unilateral, cualquiera que sea su enunciado o denominación, hecha por un Estado al firmar, ratificar, aceptar o aprobar un tratado o al adherirse a el, con objeto de excluir o modificar los efectos jurídicos de ciertas disposiciones del tratado en su aplicación a ese Estado.  Un "entendimiento", por el contrario, es una declaración en la que un Estado acepta el tratado tal como está escrito pero declara que entiende que una disposición ambigua 138 del tratado tiene cierto significado. En la medida en que el Estado no tenga la intención de que el "entendimiento" altere el efecto legal de una disposición del tratado entre sí y los demás Estados, no se considerará una reserva.  Una "declaración" es generalmente una declaración unilateral por la cual un estado deja en claro sus intenciones con respecto a una opción disponible en virtud del tratado.  Derecho a las Reservas. Ver VCLT art. 19  Efectos Legales de la Reserva. Ver VCLT art. 20
  • 11. z ANÁLISIS DE CASO  Supongamos que existe un tratado multilateral con un gran número de Estados partes que no contiene ninguna prohibición con respecto a las reservas. Supongamos además que el Estado A busca ratificar con una reserva que modifica el Artículo 5 del tratado. Cuáles serán las relaciones del tratado entre Estado A, si el Estado B acepta la reserva, el Estado C se opone a ella pero no se opone a que A se convierta en parte, y el Estado D se opone a la reserva y no quiere que el tratado entre en vigor entre él y el estado A?
  • 12. z RESOLUCIÓN DEL CASO  Según el derecho internacional de los tratados codificado en la VCLT, el resultado será el siguiente: (1) entre los Estados A y B, el tratado está en vigencia según lo modificado por la reserva de A al Artículo 5; (2) entre los Estados A y C, el tratado está en vigor, pero el artículo 5 no es aplicable "en la medida de la reserva"; (3) el tratado no está vigente entre A y D; y (4) las relaciones del tratado entre B, C, D y todas las demás partes y sus obligaciones entre sí no se ven afectadas por la reserva de A.
  • 13. z OBSERVANCIA Pacta Sunt Servanda  El Artículo 26 de la VCLT declara que ”el tratado en vigor es vinculante para las partes y debe ser cumplido por ellos de buena fe". La Comisión de Derecho Internacional de la ONU, en su comentario a esta regla, lo calificó como un ”principio fundamental del derecho de los tratados ".  El artículo 27 de la VCLT aclara, además, que la obligación de celebrar tratados de buena fe se aplica, en lo que respecta al derecho internacional, independientemente de cualquier ley nacional en conflicto. Establece que "[una] parte no puede invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación de su incumplimiento de un tratado". Véase también VCLT, art. 46. ​​Ese también es un principio indiscutible y fundamental del derecho internacional.  Aplicación Teritorial. Art. 29 VCLT
  • 14. z INTERPRETACIÓN  Aunque en un momento los expertos legales internacionales se dividieron sobre la ley que rige la interpretación de los tratados, las reglas aplicables ya no están en disputa.  El principio básico se proclama en el Artículo 31 (1) de la VCLT, que estipula que “[un] tratado se interpretará de buena fe de acuerdo con el significado ordinario que se dará a los términos del tratado en su contexto y a la luz de su objeto y propósito ".  Caso LaGrand
  • 15. z NULIDAD, SUSPENSIÓN O TERMINACIÓN  Nulidad ver VCLT, arts. 48–52  Terminación VCLT, arts. 54 - 56  Suspensión VCLT, arts. 57 – 58  Casos de sucesión de Estados, de responsabilidad de un Estado o de ruptura de hostilidades. VCLT, art. 73
  • 16. z Bibliografía  A. Aust, Modern Treaty Law and Practice (3d ed. 2013); R. Kolb, The Law of Treaties: An Introduction (2016).  C. Bradley Unratified Treaties, Domestic Politics, and the U.S. Constitution, 48 Harv. Int’l L.J. 307 (2007).  Buergenthal, Thomas. Public International Law in a Nutshell (Nutshells) (p. 135). West Academic. Kindle Edition.  Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados  Advisory Opinion on Reservations to the Convention on the Prevention and Punishment of the Crime of Genocide, 1951 I.C.J. 15, 23–24 (May 28).  LaGrand Case, 2001 I.C.J.Buergenthal, Thomas. Public International Law in a Nutshell (Nutshells) (p. 144). West Academic. Kindle Edition.
  • 17. z MUCHAS GRACIAS!  FELIZ Y PRODUCTIVO RESTO DE SEMANA!