2. DIFERENCIA ENTRE CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA & CONTRATACIÓN
INFORMÁTICA
La diferencia es que un Contrato Informático, son convenciones o
negocios jurídicos, en la cual las partes manifiestan su voluntad de
constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir un vínculo
jurídico relacionado a un objeto informático. Y un Contrato
Electrónico, son convenciones o negocios jurídicos, en la cual las
partes manifiestan su voluntad de constituir, reglar, transmitir,
modificar o extinguir un vínculo jurídico a través de medios
electrónicos o informáticos.
3. ¿A QUÉ SE DENOMINAN CONTRATOS DE ADHESIÓN? ¿QUÉ RELACIÓN TIENEN
LOS CONTRATOS DE ADHESIÓN O MASIVOS CON LA TELECONTRATACIÓN?
Contrato de adhesión o contrato por adhesión es aquel contrato que se
redacta por un sola de las partes y el aceptante simplemente se adhiere o no
al mismo, aceptando o rechazando el contrato en su integridad. Se lo suele
llamar "contrato de adhesión" confundiendo el tipo de contrato con la forma
de celebración. Un contrato de consumo es celebrado por adhesión. Si bien la
celebración por adhesión suele darse en contratos de consumo no queda
excluida en la contratación singular entre oferente y aceptante.
La tele contratación tiene relación con los contratos de adhesión en que se
materializa mediante la firma por el consumidor o usuario del formulario
contractual, una vez rellenados sus datos personales.
4. ¿QUÉ SON LAS CLÁUSULAS ABUSIVAS EN TELECONTRATACIÓN?
Son cláusulas abusivas aquellas estipulaciones
contractuales que no han sido negociadas individualmente
por el consumidor y que, en contra de la buena fe, causan
en perjuicio del consumidor un desequilibro importante
en los derechos y obligaciones que derivan de un
contrato.
5. ¿A QUÉ SE DENOMINAN VICIOS DE CONSENTIMIENTO EN
TELECONTRATACIÓN?.
Se pueden considerar como vicios de consentimiento en tele contratación, los
siguientes:
El error puede entonces ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos
casos es el mismo; una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el
error jurídico. Por ejemplo cuando contratamos un servicio de cable y nos dicen que
podemos adquirirlo a un precio y nos cobrar otro.
El dolo, los actos no lícitos son actos voluntarios, reprobados por las leyes, que
causan un daño imputable al agente en razón de dolo o culpa. Por ejemplo cuando
hemos hecho un contrato electrónico y a la hora de que nos llegue el producto nos
llega otro diferente.
6. ¿EN QUÉ CONSISTE EL OUTSOURCING EN MATERIA DE
CONTRATACIÓN INFORMÁTICA?
El Outsourcing es uno de los modelos de gestión empresarial que
todo mando intermedio debería conocer. Dicho en otras palabras,
hacer Outsourcing significa movilizar recursos humanos hacia una
empresa externa a través de un contrato, de manera que la
compañía subcontratada desarrollará la actividad externalizada en
nombre de la primera. Sin embargo, aunque el outsourcing tiene
mucho de subcontratación no sólo es eso, sino más bien
establecer alianzas con empresas colaboradoras para hacer más
eficiente la empresa.
7. CONTRATACIÓN ELECTRÓNICA
La contratación electrónica, atendiendo a la formación y ejecución
del contrato puede ser;
CONTRATACIÓN DIRECTA U ONLINE
Es aquella modalidad de comercio en Internet en el que la oferta,
aceptación, entrega y el pago se hacen en línea (en la Red). Ejemplos
de este tipo pueden ser la compra de música a través de Internet,
compra de un programa de ordenador.
8. CONTRATACIÓN INDIRECTA U OFF LINE
Es aquella modalidad de comercio en Internet donde la oferta y
aceptación se hace en la red, pero la entrega y/o el pago se produce
fuera de la red. Ejemplos de este tipo pueden ser el comercio
electrónico de productos y servicios físicos, tal y como la compra de
libros a través de Internet, encargo de una servicio que se va a
realizar en el domicilio o la compra de un CD que remiten al
domicilio.
9. CONTRATACION INFORMATICA
Los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes (hardware o software)
HARDWARE: Entre los primeros se encuentran por ejemplo el de mantenimiento de
ordenadores o computadoras, el de creación de un ordenador con una configuración
determinada, así como todo aquello que tenga que ver con el desarrollo o puesta en
funcionamiento de ese hardware.
SOFTWARE: En cuanto al software, se encuentran los contratos de hosting o
alojamiento de páginas Web, el de compra de dominios, el de desarrollo de página
Web, contratos de compraventa de dominios, contrato de compraventa on-line,
además de los de protección de datos personales, etc.