2. Articulo 97
Sanciones
.- Las siguientes infracciones a las disposiciones
tributarias serán sancionadas en la forma que a
continuación se indica:
3. 1º Retardo u omisión
• En la presentación de declaraciones, informes
o solicitudes de inscripciones en roles o
registros obligatorios.
• Que no constituya un impuesto determinado.
• Multa de 1 UTM mensual a 1 UTM anual.
4. 2º Retardo u omisión
• En la presentación de declaraciones o
informes.
• Que constituyan un impuesto determinado.
• Multa de 10% de los impuestos que resulten
del impuesto, siempre que dicho retardo no
sea superior a 5 meses. Pasado esta multa
indicada se aumentara en 2 % por cada mes
de retraso.
5. 3º Declaraciones
• La declaración incompleta o errónea, omisión
de balances o documentos anexos a la
declaración, que pueda inducir a la liquidación
de un impuesto inferior al que corresponda.
• Multa de 5% al 20 % de la diferencia de
impuesto que resulte.
6. 4º Declaraciones Falsas o
maliciosamente incompletas
• En libros contables ( Sobre los asientos
contables de mercadería adquiridas )
• En boletas, facturas, notas de debito, notas de
crédito y guías de despacho.
• Multa de 50 % al 300 % del valor aludido y con
presidio menor