2. Actuados que considere pertinentes
Debe dejar constancia de su decisión.
Juez le remitirá, bajo confirmación, vía
correo electrónico el mandato que ordena
la medida de embargo:
Art. 638.- Ejecución por
terceros y Auxilio Policial
Art. 639.- Concurrencia
de Medidas Cautelares
Dos o más medidas afectan un bien
Aseguran la pretensión por la que han
sido concedidas, atendiendo a la
prelación surgida de la fecha de su
ejecución.
3. Copia simple de la demanda
Anexos
Resolución admisoria.
Art 640.- Formación del Cuaderno
Cautelar
El Secretario respectivo en día y hora
hábiles o habilitados,
Puede haber apoyo de la fuerza pública
Puede autorizarse el descerraje u otros
actos similares, cuando el caso lo
justifique.
Es realizada por:
Art 641.- Ejecución de la
Medida
5. Art. 642: EMBARGO
Cuando la pretensión principal es
apreciable en dinero, se puede
solicitar embargo. Este consiste en la
afectación jurídica de un bien o
derecho del presunto obligado,
aunque se encuentre en posesión de
tercero, con las reservas que para
este supuesto señala la ley.
6. Art. 643: SECUESTRO
Cuando el proceso principal tiene por
finalidad concreta la dilucidación del
derecho de propiedad o posesión
sobre determinado bien, la medida
puede afectar a éste, con el carácter
de secuestro judicial, con
desposesión de su tenedor y entrega
a un custodio designado por el Juez.
7. Art. 644: IDENTIFICACIÓN DE
LOS BIENES EMBARGADOS Y
SECUESTRADOS
En la ejecución del embargo o secuestro,
el auxiliar jurisdiccional procederá a
precisar en el acta, bajo responsabilidad
y con el auxilio de un perito cuando fuere
necesario: la naturaleza de los bienes,
número, marca, año de fabricación,
estado y funcionamiento, numeración
registral y demás datos necesarios para
su cabal identificación y devolución
8. Art. 645: Extensión del EMBARGO
Cuando el embargo recae sobre un
bien sujeto a régimen de copropiedad,
la afectación sólo alcanza a la cuota
del obligado.
9. Art. 646: Embargo de bien en
régimen de copropiedad
Cuando el embargo recae sobre
un bien sujeto a régimen de
copropiedad, la afectación sólo
alcanza a la cuota del obligado.
Art 647.- Secuestro de
vehículo
El vehículo sometido a secuestro, será
internado en almacén de propiedad o
conducido por el propio custodio, accesible al
afectado o veedor, si lo hay. El vehículo no
podrá ser retirado sin orden escrita del Juez
de la medida. Mientras esté vigente el
secuestro, no se levantará la orden de
captura o de inmovilización.
10. Art 647 - A.- Secuestro conservativo
sobre bienes informáticos
En caso de que se dicte secuestro conservativo o embargo,
sobre soportes magnéticos, ópticos o similares, el afectado
con la medida tendrá derecho a retirar la información
contenida en ellos.
Quedan a salvo las demás disposiciones y las medidas que
puedan dictarse sobre bienes informáticos o sobre la
información contenida en ellos.