El documento solicita una orden judicial para certificar los bienes hereditarios de Juan Velasquez a ser heredados por Alexander Velasquez. Se adjuntan documentos que acreditan la defunción de Juan Velasquez y que tuvo un solo hijo, así como una notificación a posibles coherederos y acreedores. Juan Velasquez dejó como herencia un vehículo, una acción en una compañía telefónica y un bien inmueble.
linea de tiempo .evolución histórica de los derechos humanos
Sucesiones Jime.. (1).pptx
1. 12/03/2021
Solicitud mediante orden judicial al juez para que certifique los bienes de Juan
Velasquez padre de Carlos Velasquez.
Solicitud de nueva orden para hacer el inventario de los bienes muebles e
inmuebles que dejó como herencia a Alexander Velazquez
PROVEÍDOS
2. 9/06/2021
Documentos que acompaña:
● Certificado de defunción
● Certificado de nacimiento
● Libreta de familia otorgado por la oficialía de registro Civil que acredita que
solo tuvieron un solo hijo
● Notificación legal de presuntos co herederos y acreedores del fallecido
● El cujus Juan Velasquez tiene bienes ; vehículo, una acción de linea
telefonica,, bien inmueble de 586.00m2 ubicado en la calle abaroa
3. LEGISLACIÓN COMPARADA PARAGUAY
PARAGUAY
● Artículo 2456 establece que la
aceptación de herencia puede ser pura
y simple y con beneficio de inventario.
● En su artículo 2450 establece qué el
heredero adquiere desde la muerte del
causante y para ejercerla tiene un plazo
de 150 días contados desde la fecha
del fallecimiento real o presuntos del
causante
BOLIVIA
● Art:1031 establece que la
aceptación con beneficio de
inventario es siempre expresa y
debe hacerse mediante declaración
escrita ante el juez.
● El artículo 1032 nos dice que El
heredero tiene un plazo de 6 meses
para aceptar la herencia con
beneficio de inventario pasando el
término prescribe su derecho y el
plazo se cuenta desde qué se abre
la sucesión.
4. ● 2472. "La administración y liquidación
del haber hereditario se ejercerá bajo
la autoridad y vigilancia del juez de la
sucesión"
El artículo 2472 establece que, el
heredero beneficiario debe presentar
cada tres (3) meses al juez de la
sucesión los estados demostrativos de
su gestión. Liquidada la sucesión,
rendirá cuenta de toda su
administración.
● En el artículo 1037 nos explica qué, el
heredero con beneficio de inventario está
obligado a administrar los bienes de la
sucesión.
II. Los poderes del heredero con beneficio de
inventario en la administración se regirán por
los concedidos al tutor en el Código de
Familia. 148 III. Si el heredero no cumple o
descuida sus deberes de administración, el
juez, a pedido de parte interesada y según
las circunstancias, puede nombrar un
interventor.
5. ● Art.2522.- Antes de la
partición, los herederos
podrán enajenar bienes
hereditarios con
autorización judicial, en
la medida necesaria para
el pago de las deudas y
cargas de la sucesión.
● El artículo 1040 nos dice que El
heredero con beneficio de
inventario no puede vender los
bienes de la sucesión , sin la
autorización judicial y las ventas
debe ser de orden público
6. ● El Art: 2469. Establece "El beneficio de
inventario separa el patrimonio del causante
de los bienes del heredero. Éste conservará
contra la sucesión los derechos que tuvo
contra aquél, y sólo responderá por las
deudas y cargas con los bienes que hubiere
recibido, muy similar a la de Bolivia.
● En el artículo 1041 nos explica que por
la aceptación de la herencia con
beneficio de inventario los patrimonios
del de cujus y del heredero no se
confunden y se mantienen separados.
En otras palabras, el heredero solo tiene
la obligación de pagar las deudas
hereditarias hasta dónde alcance el bien
del causante.
7. ● El artículo 2483 nos dice que por
ocultación o fraudulenta que El heredero
y cite algunos bienes de la sucesión al
efectuar el inventario pierde el beneficio
de inventario. También se lo perderá
cuando se contravinieren las normas que
rigen la administración, o gestión de la
herencia, con perjuicio grave para los
acreedores de la sucesión.
● En su artículo 1043 nos dice El
heredero es culpable de ocultación o
de mala fe que haya omitido en el
inventario bienes pertenecientes a la
herencia o haya incluido deudas
inexistentes Perderá el beneficio de
inventario quedando como aceptante
puro y simple siendo una persona
extraña será teñida por reo de hurto.
8. ● El artículo .2476 establece que no
pueden entregarse o abonarse los
legados, sino después de pagadas
todas las deudas del causante, o las
que se ocasionaron por su
fallecimiento.
● Art. 1050.
Nos dice que si un heredero con
beneficio de inventario que liberarse de
la carga puede abandonar la totalidad
de los bienes sucesorios en favor de
todos los acreedores y legatarios, y
luego debe notificar al juez para así
quedar libre de la responsabilidad.