1. La Legítima y La
Institución del
Albaceazgo (Albaceas)
ESTUDIANTE:
ESMERALDA FUENTES
C. I.: V- 11783525
2. La Legitima y
Albaceazgo
La legitima
Concepto
Restricción legal
impuesta al
testador a favor
de los parientes
mas próximos de
este en base a la
razón moral y
social, al mismo
tiempo
constituye una
garantía a favor
de quienes
dependen
económicament
e del testador al
momento del
fallecimiento
De orden
publico
Cuota de la
herencia
reclamada por
el legitimario
Principios
El legitimario
debe ser
heredero y por
ende tener
capacidad para
suceder en el
momento de la
apertura de la
sucesión
El legitimario está
obligado a la
colación,
siempre que sea
hijo o
descendiente y
entre en la
sucesión con sus
hermanos o los
descendientes
de estos
Perderá su
condición de
legitimario
cuando
renuncie a la
herencia con el
fin de retener la
donación o el
legado que se le
haya hecho
No puede exigir
la legitima por
adelantado, ni
renunciar a ella
en vida del
causante
Puede exigir su
cuota legitima el
legitimario en
especie o dinero
Fundamento
Es de proteger a
los familiares
inmediatos del
causante y
hacer honor al
vinculo que une
al de cujus con
sus familiares
mas cercanos
Características
Es una cuota
parte de la
herencia que se
debe es plena
propia de los
legitimados
El testador no
puede someter
la legitima a
ninguna carga ni
condición
El derecho a la
legitima no se
pierde por
voluntad del
cujus
Calculo
Sera la mitad de
sus derechos en
la sucesión
intestada
Articulo CC. 884
El acto de
disposición
testamentaria no
puede exceder
el restante 50%
Causante
casado o en
unión
concubinaria
que no otorgo
testamento
Causante
casado o en
unión
concubinaria
que si otorgo el
testamento
Causante que
nunca contrajo
nupcias ni vivió
en unión
concubinaria, ni
otorgó
testamento
Causante que
nunca contrajo
nupcias ni vivió
en unión
concubinaria,
que otorgo
testamento
Separación de
bienes del cujus
y el heredero
Derecho de
preferencia que
otorga la ley a
los acreedores
de la herencia, y
a los legatarios
con relación a
los acreedores
del heredero, de
modo de poder
hacer efectivos
sus créditos o
legados con el
patrimonio del
de cujus
Condiciones
Formal solicitud
ante el juez de la
apertura de la
sucesión
efectuada por
los acreedores
de la herencia o
legatarios
Que los
acreedores de la
herencia o
legatarios no
hayan aceptado
al heredero por
deudor
Presentar la
solicitud antes
que transcurran
4 meses
contados a partir
de la apertura
de la sucesión
Condiciones o
requisitos
necesarios ara
que los
acreedores y
legatarios
puedan solicitar
dicho beneficio
de separación
de patrimonios
Que sea
solicitado de
conformidad
con el Art. 1.049
C.C. «Los
acreedores de la
herencia y los
legatarios,
pueden pedir la
separación del
patrimonio del
de cujus y el del
heredero, aún
cuando tengan
una garantía
especial sobre
los bienes de la
herencia».
Que los
acreedores y
legatarios no
hayan aceptado
al heredero
como deudor:
Por ejemplo, que
el acreedor
celebre un
acuerdo que
modifique la
obligación
contraída por el
causante, esto
constituye una
novación.
Artículos, 1.051 y
1.314 C.C.
3)Que se solicite
en el término del
Art. 1.052 C.C. «El
derecho a pedir
la separación no
puede ejercerse
sino dentro del
perentorio plazo
de cuatro meses,
a contar desde
la apertura de la
sucesión».
Partición de la
herencia
Si los herederos
no se ponen de
acuerdo sobre
cómo repartir los
bienes del
fallecido,
deberán acudir,
asistido por el
Abogado de
herencias al Juez
de Primera
Instancia para
que se realice
una partición
judicial.
La partición
judicial es
subsidiaria a
todas las
anteriores, a ella
se refiere el
artículo 1.059 del
Código Civil ,
cuando dispone
que:
«Cuando los
herederos
mayores de
edad no se
entendieren
sobre el modo
de hacer la
partición,
quedará a salvo
su derecho para
que lo ejerciten
en la forma
prevenida en la
LEC », que será
con sujeción a lo
establecido en
los artículos 782 y
siguientes de la
misma.
La partición
judicial tiene una
naturaleza
subsidiaria o
subordinada a
las otras formas
de partición
extrajudicial o
mixta, por
consiguiente,
cuando la
partición se llevó
a efecto por el
testador o existe
contador
partidor
designado por el
testador,
herederos o por
el juez (contador
dativo) no cabe
acudir a la
partición judicial.
Albacea
Concepto
es la persona
designada por el
testador con la
especifica
función de
ejecutar lo
reflejado en el
testamento
Fundamento
prevenir
inconvenientes
entre los
herederos,
materializado a
través de la
voluntad de
testar.
Surge de la
necesidad que
siente el testador
de confiar el
cuidado y
eficacia de las
disposiciones
testamentarias a
ciertas personas
Obligaciones
Atender a la
inhumación del
cadáver del
testador o a su
incineración si
éste lo hubiera
dispuesto así, sin
perjuicio de lo
establecido en
el artículo 13.
Ejercitar las
acciones
judiciales y
extrajudiciales
para la
seguridad de los
bienes
hereditarios.
Hacer inventario
judicial de los
bienes que
constituyen la
herencia, con
citación de los
herederos,
legatarios y
acreedores de
quienes tenga
conocimiento.
Administrar los
bienes de la
herencia que no
hayan sido
adjudicados por
el testador, hasta
que sean
entregados a los
herederos o
legatarios, salvo
disposición
diversa del
testador.
Pagar las deudas y cargas de la herencia, con
conocimiento de los herederos.
Pagar o entregar los legados.
Vender los bienes hereditarios con autorización expresa
del testador, o de los herederos, o del juez, en cuanto
sea indispensable para pagar las deudas de la
herencia y los legados.
Procurar la división y partición de la herencia.
Cumplir los encargos especiales del testador.
Sostener la validez del testamento en el juicio de
impugnación que se promueva, sin perjuicio del
apersonamiento que, en tal caso, corresponde a los
herederos.
Prohibiciones
El albacea no
puede enajenar
(vender, donar,
permutar, etc.)
los bienes de la
herencia, ni
puede gravarlos,
ni rentarlos por
más de un año,
transigir o
comprometer en
árbitros, ni
contratar como
albacea consigo
mismo.
Cabe destacar
que existen
ciertos supuestos
en los que el
albacea puede
enajenar (pago
de deudas y
gastos urgentes,
acuerdo total de
los herederos,
bajo ciertas
condiciones),
siendo que en
este punto lo
más
recomendable
es tener la
asesoría de un
notario.
Duración y
extinción
El plazo de
duración del
cargo de
albacea viene
determinado, en
primer término,
por la voluntad
del testador, en
caso de haberlo
establecido y si
el testador no ha
fijado plazo, la
duración del
cargo es de un
año, gozando
por tanto de una
amplia
autonomía para
fijar el plazo en el
que, como
máximo, debe
cumplir el
albacea su
cometido.