1. Abandono de
personas incapaces
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
DECANTO DE DERECHO
By : G aby P i n eda | C . I 2 5 . 541. 929 | SA I A B
2. El Abandono de
Personas Incapaces
Consiste en dejar a su suerte a una persona
incapaz de cuidarse a si misma, la cual está
bajo la guarda y el cuidado de la persona que
lo abandona.
ART. 435.- El que haya abandonado un niño
menor de doce años o a otra persona incapaz de
proveer a su propia salud, por enfermedad
intelectual o corporal que padezca, si el
abandonado estuviese bajo la guarda o al
cuidado del autor del delito, será castigado con
prisión de cuarenta y cinco días a quince meses.
1. Si el abandono se ha hecho en lugar
solitario.
2. Si el delito se ha cometido por los padres
en un niño legítimo o natural, reconocido o
legalmente declarado, o por el adoptante en
el hijo adoptivo o viceversa.
Se incumple en el momento que:
Que simplemente la haya abandonado.
Que producto de ese abandono se le haya
provocado un grave daño a la persona, a su
salud o facultades intelectuales.
Que producto de ese abandono se haya
producido la muerte de la persona
abandonada.
Definición
Código Penal
Circunstancias Agravantes
Sujeto activo.- En el delito de abandono, el
sujeto activo es la persona imputable que
ejerce la guarda o el cuidado sobre el incapaz
abandonado.
Sujeto pasivo.- Es el incapaz abandonado.
El delito de abandono es un delito de peligro
individual, ya que se expone a peligro a una
persona determinada (el incapaz
abandonado).
Para que exista el delito en estudio, es
menester que el agente actúe con dolo de
abandonar, y no con dolo de lesionar o de
matar. Si el abandono es, solamente, el
medio empleado para lesionar o para
matar al sujeto pasivo, no existe delito de
abandono, sino delito de lesiones o delito
de homicidio.
El que habiendo encontrado abandonado o
perdido algún niño menor de siete años o a
cualquiera otra persona incapaz, por
enfermedad mental o corporal, de proveer a
su propia conservación, haya omitido dar
aviso inmediato a la autoridad o a sus
agentes, pudiendo hacerla, será castigado
con multa de cincuenta unidades tributarias
(50 U.T.) a quinientas unidades tributarias
(500 U.T.).
Omisión de Socorro
Culpabilidad
Naturaleza
3. BIBLIOGRAFÍA
• Código Penal de Venezuela. (2000). Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela Nº 5.494 Extraordinario. Fecha: Octubre 20 de 2000.
• Grisanti, A. (2007). Manual de Derecho Penal. Parte Especial. Caracas, Venezuela:
Vadell Hermanos Editores.
• http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/page/view.php?id=529800&forceview=1