Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Jurisdicción Agraria Venezuela
1. Alumna: Gaby Pineda
SAIA B
Modalidad 100% en línea
República Bolivariana deVenezuela
Ministerio de Poder Popular para la Educación Universitaria
Universidad Fermín Toro
Decanato de Ciencias Políticas y Jurídicas
2. La palabra jurisdicción proviene del latín iuris,
“derecho” y dictio o decire, “decir”, lo que significa:
decir el derecho. El procesalista Hugo Alsina la
concibe como la potestad conferida por el Estado a
determinados órganos para resolver, mediante
sentencia las cuestiones litigiosas que le sean
sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones.
La jurisdicción especial agraria estará integrada por la
Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, y los demás tribunales señalados en esta Ley.
La Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de
Justicia, debido a la especialidad de la materia,
conocerá no sólo de los recursos de casación, sino de
los asuntos contenciosos administrativos que surjan
con motivo de la aplicación de la presente Ley, y a tal
efecto, creará una Sala Especial Agraria.
La ley que rige al Tribunal Supremo de Justicia
establecerá las atribuciones de la Sala de Casación
Social, sin embargo, ésta ejercerá las atribuciones
que la presente Ley le otorgue desde su entrada en
vigencia.
En todo estado y grado del proceso, el juez o jueza competente para
conocer de las acciones agrarias, de las demandas patrimoniales contra los
entes estatales agrarios y de los recursos contenciosos administrativos
agrarios velará por:
1. La continuidad de la producción agroalimentaria.
2. La protección del principio socialista según el cual la tierra es para
quien la trabaja.
3. La continuidad en el entorno agrario de los servicios públicos.
4. La conservación de los recursos naturales y el medio ambiente.
5. El mantenimiento de la biodiversidad.
6. La conservación de la infraestructura productiva del Estado.
7. La cesación de actos y hechos que puedan perjudicar el interés
social y colectivo.
8. El establecimiento de condiciones favorables al entorno social e
intereses colectivos.
A tales efectos, dictará de oficio, las medidas preventivas que resulten adecuadas
a la situación fáctica concreta y conforme al supuesto de hecho de la norma que
le sirva de fundamento contenida en la presente Ley, imponiendo órdenes de
hacer o no hacer a los particulares y a los entes estatales agrarios, según
corresponda.
3. Los tribunales agrarios están constituidos de la siguiente manera:
La Jurisdicción Agraria en Venezuela está
integrada por la Sala de Casación Social
y los demás Tribunales señalados por la
Ley, estos son los Tribunales Superiores
Regionales Agrarios y los Tribunales de
Primera Instancia Agraria.
Así tenemos entonces lo siguientes:
Tribunales de Primera Instancia Agraria
Tribunales de Segunda Instancia Agraria o
Tribunales Superiores Agrarios con competencia
por la ubicación del inmueble o predio rústico o
rural.
Sala Especial Agraria de la Sala de Casación Social
del Tribunal Supremo de Justicia.
4. Los Tribunales de Primera Instancia Agraria conocen
a través del procedimiento ordinario agrario, los
conflictos entre particulares con motivo a las
actividades agrarias y tienen las competencias que se
encuentran establecidas en el artículo 197 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley de Tierras y Desarrollo
Agrario (2010), de la forma siguiente:
Los juzgados de primera instancia agraria conocerán
de las demandas entre particulares que se promuevan
con ocasión de la actividad agraria, sobre los
siguientes asuntos:
1. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorías y posesorias en materia
agraria.
2. Deslinde judicial de predios rurales.
3. Acciones relativas al uso, aprovechamiento, constitución de servidumbres y
demás derechos reales, para fines agrarios.
4. Acciones sucesorales sobre bienes afectos a la actividad agraria.
5. Acciones derivadas del derecho de permanencia.
6. Procedimientos de desocupación o desalojos de fundos.
7. Acciones derivadas de perturbaciones o dañes a ía propiedad o posesión
agraria.
8. Acciones derivadas de contratos agrarios.
9. Acciones de indemnización de daños y perjuicios derivados de la actividad
agraria.
10.Acciones originadas con ocasión a la constitución del patrimonio familiar
agrario.
11.Acciones derivadas de conflictos suscitados entre sociedades de usuarios,
uniones de prestatarios, cooperativas y demás organizaciones de índole
agraria.
12.Acciones derivadas del crédito agrario.
13.Acciones y controversias surgidas del uso, aprovechamiento, fomento y
conservación de los recursos naturales renovables que determine la ley.
14.Acciones derivadas del uso común de las aguas de regadío y de las
organizaciones de usuarios de las mismas.
15.En general, todas las acciones y controversias entre particulares
relacionados con la actividad agraria.
5. Artículo 198.Se consideran predios
rústicos o rurales,para los efectos de
esta Ley,todas las tierras con vocación
de uso agrario fijadas por el Ejecutivo
Nacional.
a) Por apelación de las sentencias dictadas por los Tribunales de
Primera Instancia Agraria. (Art. 229 de la Ley de Reforma Parcial
de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario).
b) En primer grado de jurisdicción, los recursos contenciosos
administrativos de nulidad contra las providencias dictadas por
los entes estatales agrarios.
c) En primer grado de jurisdicción, las demandas patrimoniales
contra los entes del Estado relacionados con la materia de su
competencia (agrario y ambiente).
d) Conocerán del juicio de Expropiación Agraria.
6. Competencia: Organización:
Artículo 184. Dada la especialidad e interés social de la materia
regulada en la presente Ley, será de la competencia de la Sala
de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, además de
las atribuciones que le confiere la Constitución de la República
y las leyes, las siguientes:
1. De los recursos de interpretación que sean interpuestos sobre
normas contenidas en la presente Ley.
2. De los recursos de casación en materia agraria.
3. De las apelaciones o consultas de las sentencias dictadas por
los tribunales superiores contencioso administrativos agrarios y
demás asuntos contenciosos administrativos relacionados con
la materia regulada en la presente Ley.
4. Cualquier otra competencia que las leyes le atribuyan.
Artículo 185. La Sala Especial Agraria estará integrada por dos
Magistrados o Magistradas de la Sala de Casación Social del
Tribunal Supremo de Justicia y un conjuez o conjueza de la
citada Sala,que fungirá como ponente permanente para el
conocimiento de las causas.
Este conjuez o conjueza será designado o designada mediante
el voto favorable de los miembros de la Sala de Casación Social.