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Derecho Civil para Examen de Grado
Derecho civil (Universidad Autónoma Gabriel René Moreno)
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TUTORIAS EXAMEN DE GRADO
DERECHO CIVIL
1.- ¿QUÉ ES EL DERECHO?
R.- El derecho es el conjunto de normas jurídicas, principios y valores que regulan
a las personas que viven en sociedad.
2.- ¿EN CUÁNTAS PARTES SE DIVIDE EL DERECHO?
R.- El derecho se divide en 2: Derecho público y Derecho privado
3.- ¿QUE ES EL DERECHO PÚBLICO?
R.- El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones entre el estado y los particulares.
4.- ¿QUE ES EL DERECHO PRIVADO?
R.- El derecho privado es la parte del ordenamiento jurídico que regula las
relaciones entre particulares.
5.- ¿QUÉ RAMAS PERTENECEN AL DERECHO PUBLICO?
R.- Dentro de las ramas que pertenecen al derecho público tenemos:
1. Derecho constitucional
2. derecho penal
3. derecho laboral
4. derecho familiar
5. derecho administrativo
6. derecho tributario
6.- ¿QUE RAMAS PERTENECEN AL DERECHO PRIVADO?
R.- Dentro de las ramas que pertenecen al derecho privado tenemos:
1. Derecho civil
2. Derecho comercial
7.- ¿CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO?
R.- Las fuentes del derecho son:
1. La Ley.- Es el conjunto de normas o reglas jurídicas que tienen carácter
obligatorio, son dictadas por la autoridad competente y sancionadas por la fuerza
pública.
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2.- La costumbre.- Es la repetición y aceptación de los modos de vida de una
sociedad que pueden convertirse en ley.
3.-La doctrina.- Son los pensamientos escritos en libros por los grandes
pensadores del derecho (los jurisconsultos).
4.- La jurisprudencia.- Son los fallos emitidos de forma repetitiva por los más
altos tribunales de justicia.
8.- ¿QUE ES EL DERECHO CIVIL?
R.- El derecho civil es una rama del derecho privado interno, que está compuesto
por un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre
las personas particulares.
9.- ¿QUÉ ES EL CÓDIGO CIVIL?
R.- El Código Civil Es un conjunto de normas jurídicas de carácter privado,
sistematizado y ordenado cuyo objetivo es regular las relaciones civiles de las
personas físicas y jurídicas.
10.- ¿COMO SE ENCUENTRA DIVIDIDO EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO?
R.- El código civil boliviano se encuentra dividido en 5 libros:
1.- Primer Libro.- Que habla de las Personas desde el Art. 1 hasta el Art. 73.
2.- Segundo libro.- Que habla de los Bienes, la Propiedad y los Derechos Reales
desde el Art. 74 hasta el Art. 290.
3.- Tercer Libro.- Este libro tercero se subdivide en 2 partes:
a) La primer Parte que habla de las Obligaciones en General.
b) La segunda parte que habla de las fuentes de las obligaciones. Este Libro 3ro
se encuentra establecido desde el Art. 291 hasta el Art. 999.
4.- Cuarto Libro.- Que habla de la Sucesión Mortis Causa y se encuentra
establecido desde el Art. 1000 hasta el Art. 1278.
5.-Quinto Libro.- El Libro Quinto habla del Ejercicio, Protección y Extinción de
los Derechos y se encuentra establecido desde el Art.1279 hasta el Art 1570.
11.- ¿EN QUÉ AÑO ENTRO EN VIGENCIA EL CODIGO CIVIL BOLIVIANO?
R.- El Código Civil Boliviano entro en vigencia el 2 de abril de 1976 y contiene
1570 Artículos.
12.- ¿QUÉ SON LOS DERECHOS PATRIMONIALES?
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R.- Los Derechos Patrimoniales son todos aquellos valuables en dinero, es decir
que tienen un valor pecuniario y se clasifican en: Derechos Reales, Crediticios,
Obligaciones, Derechos Intelectuales y Derecho de Sucesión.
13.- ¿QUE SON LOS DERECHOS EXTRA-PATRIMONIALES?
R.- Los Derechos Extramatrimoniales son todos aquellos derechos NO valuables
en dinero o también son llamados Derechos de la Personalidad.
14.- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD?
R.- Los Derechos de la Personalidad, son aquellos inherentes a la Persona, entre
ellos tenemos:
- El Derecho a la Vida
- El Derecho a la Libertad
- El Derecho al Nombre
- El Derecho a la Imagen
- El Derecho al Honor
-El Derecho a la Intimidad
- El Derecho a la Inviolabilidad
15.- ¿QUE ES PERSONA?
R.- Persona es todo Ser o Ente capaz de adquirir Derechos y contraer
Obligaciones.
16.- ¿COMO SE DIVIDEN LAS PERSONAS?
R.- Las Personas se dividen en: Personas Naturales y Personas Jurídicas o
Colectivas.
17.- ¿QUÉ SON LAS PERSONAS NATURALES?
R.- Las Personas Naturales son seres de existencia Real y son originadas por un
proceso de fecundación.
18.- ¿QUÉ SON LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O COLECTIVAS?
R.- Las Personas Jurídicas o Colectivas son un Conjunto de Personas Naturales,
constituidas para un fin común y nacen por imperio de la ley.
19.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA
DE LAS PERSONAS COLECTIVAS?
R.- Para la existencia de una persona colectiva son necesarios los siguientes
requisitos:
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1.- AUTORIZACION.- Por ejemplo: las personas de derecho privado para su
funcionamiento necesitan tramitar su personalidad jurídica ante la Gobernación,
las universidades necesitan una Resolución Ministerial, las Empresas necesitan un
(Registro) de fundempresa.
2.- REPRESENTANTES QUE ACTUEN POR ELLA.- Las personas colectivas
necesitan representantes legales para que actúen por ella.
3.- PATRIMONIO.- Son todos los bienes y obligaciones que pueda tener una
Persona Colectiva.
4.- CAPACIDAD.- Las Personas colectivas y/o jurídicas tienen capacidad jurídica
y de obrar dentro de los límites establecidos por ley.
20.- ¿CÓMO SE DIVIDEN LAS PERSONAS COLECTIVAS?
R.- Las personas colectivas se dividen en 2:
1).- Personas de existencia Necesaria.- Dentro de las personas de existencia
necesaria tenemos: al Estado, las Universidades, los Municipios, La
Gobernaciones, las iglesias, etc.
2).-Personas de existencia Posible o Voluntaria.- Dentro de las personas de
existencia posible o voluntaria tenemos a las personas colectivas sin fines de lucro
(asociaciones y fundaciones) Por ejemplo: la fundación del padre Alfredo, Las
Aldeas infantiles SOS, La Fundación Zar, Los Bomberos Voluntarios, La
Fundación Davosan, la Fundación niño feliz. Personas Colectivas con fines Con
fines de lucro (Las sociedades comerciales) ejemplo: Hipermaxi, Tigo, coca cola,
Bancos, Hoteles, Moteles, Farmacias, La Cervecería, Concesionarias de autos
etc.
21¿QUE ES PERSONERÍA?
R.- La personería es la representación legal de una persona, a través de un poder
por ejemplo: el representante legal de una empresa.
22.- ¿QUÉ ES LA PERSONALIDAD?
R.- La Personalidad es la aptitud legal que tiene una persona, para adquirir
derechos y contraer obligaciones.
23.- ¿CUÁNDO COMIENZA LA PERSONALIDAD?
R.- La personalidad comienza con el nacimiento de la persona, y al que está por
nacer se lo considera nacido para todo lo que pueda favorecerle así lo establece el
Art. 1 del Código Civil Boliviano.
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24.- ¿EXPLIQUE LAS 2 TEORIAS SOBRE EL NACIMIENTO?
R.- Existen 2 teorías sobre el nacimiento:
a) Teoría de la viabilidad.- Esta teoría afirma que para ser considerado persona
es necesario nacer vivo y permanecer vivo durante 24 horas, además el nacido
debe tener figura humana.
b) Teoría de la vitalidad.- Esta teoría afirma que solo basta nacer con vida para
ser considerado persona nuestro código civil boliviano adopta esta teoría.
25.- ¿CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD?
R.- Los atributos de la personalidad son: El Nombre, el Domicilio, el Estado
Civil.
26.- ¿QUÉ ES EL NOMBRE?
R.- El Nombre es un atributo de la personalidad, que sirve para identificar e
individualizar a una persona dentro de la familia y la sociedad. Existen 2 clases de
nombre:
1) Nombre Propio o de Pila.- Es el nombre con el que me identifican en mi familia
o con el que me bautizaron por ejemplo. Mi nombre de Pila es Marco Antonio.
2) Nombre Patronímico.- El nombre Patronímico es el que comúnmente
conocemos como apellido por ejemplo: Mi nombre Patronímico Salvatierra Barba.
27.- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE?
R.- Las características del Nombre son: El nombre es inalienable (No se puede
negociar o vender), Es imprescriptible (No tiene fecha de caducidad), es
irrenunciable.
28.- ¿QUÉ ES EL DOMICILIO?
R.- El domicilio es un atributo de la personalidad es que sirve para poder encontrar
a una persona y tenemos distintas clases de domicilio entre ellas:
a) Domicilio Real.- El domicilio real es donde se tiene la actividad principal de
una persona (Nuestra casa).
b) Domicilio Procesal.- Es el reconocido por un juez dentro de un proceso judicial
(Butte de abogados).
c) Domicilio Especial.- Es el que se señala para las personas que no tienen un
domicilio fijo ejemplo: Los Cirqueros.
29.- ¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL?
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R.- El estado Civil es un atributo de la personalidad que denota la posición de una
persona dentro de la familia y la sociedad.
30.- ¿QUÉ PONE FIN A LA PERSONALIDAD?
R.- Jurídicamente la muerte pone fin a la personalidad.
31.- ¿CUÁNTAS CLASES DE CAPACIDAD EXISTEN?
R.- Existen 2 clases de capacidad:
1.- CAPACIDAD JURIDICA.- Esta capacidad se la adquiere por el solo hecho de
nacer persona y nos acompaña hasta la muerte.
2.- CAPACIDAD DE OBRAR.- La capacidad de obrar es ejercitar por si mismo sus
derechos sin ninguna limitación y se la adquiere a los 18 años de edad.
32.- ¿QUE ES LA MUERTE?
R=La muerte Jurídicamente es el fin de la personalidad y biológicamente es el
cese de los signos vitales.
33.- ¿CUÁNTAS CLASES DE MUERTE EXISTEN?
R.- Existen 2 clases de muertes:
1) La Muerte Real
2) La Muerte Presunta
34.- ¿QUÉ ES LA MUERTE REAL?
R.- La Muerte real.- Es la muerte física de las personas, en otras palabras es el
cese de los signos vitales, la cual se comprueba a través de un certificado de
defunción, acarreando de esta forma una serie de consecuencias jurídicas tanto
en el derecho familiar como en el derecho de sucesiones.
35.- ¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA?
R.-La Muerte Presunta.- Es aquella que declara la ley, es la incertidumbre del
paradero de una persona que se encuentra desaparecida durante un determinado
tiempo, la muerte presunta se realiza a través de un proceso judicial voluntario.
36.- ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA MUERTE PRESUNTA?
R.- La Muerte presunta se inicia:
1.- Con una denuncia ante la policía después de 48 hrs de desconocer el
paradero de la persona.
2.- Si la persona no aparece a los 2 años se realiza la DECLARACION DE
AUSENCIA a través de un proceso voluntario.
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3.- Si la persona no aparece a los 5 años se declara la muerte presunta a través
de una sentencia ejecutoriada en el proceso voluntario.
37.- ¿QUÉ PASA CON LOS BIENES DEL DESAPARECIDO CUANDO SE
DECLARA LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA?
R.- Los bienes pasan a manos de un administrador de forma provisional y si
apareciere el ausente se le restituyen los bienes en el estado en el que se
encuentren.
Libro II DERECHOS REALES
38.- ¿QUÉ ES EL PATRIMONIO?
R.- El patrimonio es el conjunto de derechos, obligaciones y bienes que
pertenecen a una persona y son valuables en dinero.
39.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO?
R.- Los elementos del patrimonio son 2:
a) ELEMENTO ACTIVO.- El elemento activo son todos los derechos que tiene una
persona de disfrutar una cosa.
b) ELEMENTO PASIVO.- Son todas las obligaciones que tiene una persona
cuando tiene un patrimonio por ejemplo: El pago de impuestos.
40.- ¿QUE SON LOS BIENES?
R.- Los bienes son todas las cosas materiales e inmateriales que pueden ser
objeto de derechos, así también los bienes son todas las cosas que sirven para
satisfacer las necesidades de las personas y que tienen un valor económico
formando parte del patrimonio.
41.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS COSAS PARA SER
CONSIDERADAS BIENES?
R.- Las cosas para ser consideras bienes deben cumplir los siguientes requisitos:
1.- Que sean útil para el hombre, satisfaciendo alguna necesidad.
2.-Que se encuentre dentro del comercio humano.
42.- ¿COMO SE CLASIFICAN LOS BIENES?
R.- Los Bienes se clasifican en:
a) Bienes Materiales e inmateriales.-
Bienes Materiales, son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos ya
que poseen forma y volumen Por Ejemplo:
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· Edificio
· Maquinaria
· Herramientas
Bienes inmateriales, son bienes con valor económico, pero no tienen presencia
física, También llamados bienes intangibles. Ejemplos:
· Plusvalía
· Derechos de autor
b) Bienes Muebles e inmuebles.- Los bienes inmuebles son todos aquellos
que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que sufra su integridad
material y se vea afectada su naturaleza. En otras palabras son bienes inmuebles
todos aquellos que se encuentran adheridos a la tierra de forma natural o artificial
como por ejemplo: una vivienda, las minas, los manantiales, etc.
Los Bienes muebles son todos aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a
otro sin que sufran algún daño por ejemplo una cama, un ropero, una movilidad,
etc.
c) Bienes Fungibles y No Fungibles.-
Bienes fungibles.- Los bienes fungibles son cosas de carácter mueble
reemplazables, que se agotan con su uso, El ejemplo más típico de bienes
fungibles, de carácter mueble reemplazable, es el dinero, o también pudiéramos
tomar como ejemplo un par de zapatos.
Bienes no fungibles.- Son todos aquellos bienes que no pueden sustituirse por
otros de la misma especie por ejemplo: Por ejemplo una obra de arte o un
patrimonio cultural.
d) Bienes Consumibles y No Consumibles.-
Bienes Consumibles.- Los bienes consumibles son todos aquellos que se
desaparecen 0 destruyen con su primer uso como por ejemplo: Los alimentos y los
combustibles.
Bienes no consumibles.-los bienes no consumibles son todos aquellos que no se
destruyen con su primer uso y resisten un tiempo más prolongado por ejemplo: Un
neumático o un electrodoméstico.
e) Bienes Divisibles e Indivisibles.-
Bienes divisibles.- Son todos aquellos bienes que no se destruyen o sufren
menoscabo al ser repartidos entre dos o más personas como ejemplo: productos
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alimenticios (trigo, arroz, azúcar); Materiales de construcción (clavos, arena,
ladrillos)
Bienes indivisibles.- Son todos aquellos que se destruyen o sufren menoscabo
al ser repartidos entre varias personas como por ejemplo: Una mesa, un auto, etc.
43.- ¿QUÉ SON LOS FRUTOS?
R.- En términos jurídicos, fruto es todo rendimiento o producto que genera
cualquier cosa, sin perder su propia individualidad y sustancia. (frutos son toda
riqueza o ganancia adicional).
44.- ¿CUANTAS CLASES DE FRUTOS EXISTEN?
R.- Existen 2 clases de frutos:
a) FRUTOS NATURALES.- Los frutos naturales son los que nos otorga la
naturaleza ya sea a través de la tierra, de la cría de los animales o de los
productos derivados de los mismos por ejemplo: Las naranjas, manzanas, leche,
etc.
b) FRUTOS CIVILES.- Los frutos civiles fueron inventados por el hombre al existir
necesidad social por ejemplo: Los intereses que se perciben en un contrato de
préstamo de dinero o también el canon de arrendamiento.
45.- ¿QUÉ ES UN DERECHO REAL?
R.- Un Derecho Real es el Poder Jurídico que ejerce una persona sobre una
cosa; este Derecho Real regula los derechos y obligaciones concernientes a la
propiedad.
46.- ¿COMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS REALES?
R.- Los derechos reales se clasifican en derechos reales sobre cosa propia y
derechos reales sobre cosa ajena.
a) DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA.- El derecho de propiedad es
considerado el derecho real por excelencia, ya que le permite a su titular el
máximo de sus facultades sobre una cosa en otras palabras le permite usar, gozar
y disponer del bien.
b) DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA.- Es el derecho que ejercen las
personas que no son titular del bien, pero están debidamente autorizadas por los
titulares de los mismos, los derechos reales sobre cosa ajena se divide en 2:
1.-Derechos reales de simple uso goce y disfrute dentro de los cuales
tenemos el usufructo, la habitación, la servidumbre.
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2.- Derechos reales de garantía.- Estos derechos de garantía se ejercitan de dos
formas:
Usando y gozando (La Anticresis) o simplemente reteniendo el bien (La
Pignoración).
47¿QUE ES LA PIGNORACION?
R.- La Pignoración es el contrato por el cual el acreedor recibe una cosa mueble o
inmueble que sirve de garantía en una obligación por ejemplo las Casas de
empeño.
48¿QUE ES LA ANTICRESIS?
R.- La Anticresis es el derecho real en el cual el propietario (Deudor) de un bien
inmueble, le otorga al anticresista la posesión del bien a cambio de un monto de
dinero que le será devuelto en su totalidad sin pagar interés.
49.- ¿QUE ES LA HIPOTECA?
R.- La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de una obligación, que
goza de persecución y preferencia y recae sobre bienes muebles o inmuebles
sujetos a registro, La hipoteca deberá realizarse mediante documento público.
50.- ¿CUANTAS CLASES DE HIPOTECA EXISTEN?
R.-Existen 2 clases de hipoteca:
a) HIPOTECA VOLUNTARIA.- Que resulta de la voluntad del acreedor y del
deudor.
b) HIPOTECA JUDICIAL.- Que es emanada por un juez, con el fin de asegurar el
cumplimiento de alguna obligación.
51.- ¿COMO SE EXTINGUE LA HIPOTECA?
R.- la hipoteca se extingue por 2 causales:
1. POR EXTINCION DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.- Es decir cuando se
cumple la obligación.
2. POR RENUNCIA DEL ACREEDOR.- Esta renuncia deberá expresa y
mediante documento público.
52.- ¿QUÉ ES EL USUFRUCTO?
R.- El Usufructo es un derecho real sobre cosa ajena, en la cual el usufructuario
podrá usar y percibir los frutos del bien con la única obligación de conservar el
mismo bien. El usufructo no podrá durar más de 30 años por ejemplo: los predios
del mercado la ramada que fueron dados en calidad usufructo a los comerciantes,
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usufructo que cumplió su término y por este motivo los comerciantes tuvieron que
retirarse del predio.
53.- ¿QUÉ ES EL USO?
R.- El Uso es un derecho real sobre cosa ajena, en el cual una persona puede
usar y percibir los frutos de una cosa ajena, a diferencia del usufructo en el uso la
persona podrá usar los frutos hasta satisfacer sus necesidades y la de su familia
por ejemplo: los caseros.
54.- ¿QUE ES LA SERVIDUMBRE?
R.-La servidumbre es el derecho real sobre cosa ajena en la cual el dominante
podrá hacer uso de un predio por ejemplo: tenemos la servidumbre de paso en la
cual una propiedad no tiene salida hacia la vía pública, el predio vecino tendrá que
otorgarle una salida constituyéndose así en el fundo sirviente.
55.- ¿CÓMO SE EXTINGUE LA SERVIDUMBRE?
R.- La servidumbre se extingue por:
a) Por confusión.- Es decir cuando la misma persona se convierte en propietario
del fundo sirviente y del fundo dominante.
b) Por Renuncia.- Cuanto el propietario del fundo dominante renuncia a favor del
fundo sirviente
c) Por Prescripción.- Cuando la servidumbre no se ejerce por 5 años.
56.- ¿QUÉ ES LA POSESIÓN?
R.- La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa, con la intención de
obtener sobre ella el derecho de propiedad, así lo establece el Art. 87 del Código
Civil Boliviano.
57.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA POSESIÓN?
R.- Los elementos de la posesión son 2:
1.- EL CORPUS.- Es la obtención material del bien (Es tener el bien en nuestro
poder).
2.- El ANIMUS.- Es la intención de querer pasar a ser propietario del bien,
realizando distintas actividades para poder ejercer un derecho real sobre él.
58.- ¿QUE ES LA DETENTACIÓN?
R.- La detentación es la obtención material del bien (Posesión Precaria) con
conocimiento del propietario y sin el animus de querer pasar a ser propietario, el
detentador posee el corpus más no el animus por Ejemplo: los inquilinos.
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59.- ¿CUÁNDO UN POSEEDOR ES DE BUENA FE?
R- Un poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero
propietario un bien e ignora los vicios del título, es decir compro un bien con un
titulo falso. Así lo establece el Art.93 del Código Civil Boliviano.
60.- ¿CUANDO UN POSEEDOR ES DE MALA FE?
R=Un poseedor es de mala fe cuando se ha entrado a un bien inmueble ajeno, sin
título alguno y permanece en él durante 10 o más años con la intención de ser
propietario.
61.- ¿CUÁLES SON LOS VICIOS DE LA POSESIÓN?
R.- Para que una posesión sea útil debe estar libre de vicios dentro los cuales
tenemos la clandestinidad (Entrar a ocultas de los vecinos o en horas de la
madrugada), la violencia (Entrar a Patadas a un bien o Romper candados para
poder ingresar) y la discontinuidad (Estar 5 o 10 años en posesión pero de
forma interrumpida,).Así lo establece el Art.135 del Código Civil Boliviano.
62.- ¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA POSESIÓN EN CASO DE
RESTITUCIÓN DEL BIEN?
R.- Cuando hablamos de los efectos de la posesión podemos mencionar los
siguientes efectos: Como efecto de poseer un bien puede surgir un proceso de
usucapión (Modo de adquirir la propiedad), así también como efecto de la
posesión pudiera surgir una acción reivindicatoria (Devolución del bien al
propietario) y como efecto de la devolución del bien al propietario surgirán para el
poseedor los siguiente Derechos:
a) El Derecho a los Frutos.- EL poseedor de buena fe se beneficiara con los
frutos percibidos hasta el momento de la citación con la demanda, El poseedor de
mala fe no adquiere los frutos y debe devolverlos. Así lo establece el Art.94 Código
Civil Boliviano
b) El derecho al reembolso por gastos de reparación.-Tanto el poseedor de
mala y de buena fe se les reembolsara lo que hubiesen gastado para que el bien
no se hubiese destruido o deteriorado. Así lo establece el Art.96 Código Civil
Boliviano.
c) La indemnización por mejoras y ampliaciones.- Al poseedor de buena fe se
le indemnizara con el monto del valor que haya adquirido el bien inmueble con las
mejoras realizadas, Sin embargo al poseedor de mala fe se le indemnizara con el
importe gastado al momento de la compra de los materiales para realizar las
mejoras. Así lo establece Art. 97 Código Civil Boliviano.
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d) El derecho de retención.- Este derecho consiste en que el poseedor de buena
fe podrá retener la cosa hasta que le realicen el reembolso por los gastos
realizados en las mejoras y /o ampliaciones. Así lo establece el Art. 98 Código Civil
Boliviano.
63.- ¿QUE ES LA USUCAPIÓN?
R.- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad, mediante la posesión
prolongada y través de un proceso judicial, esta usucapión podrá ser:
-ORDINARIA O DE BUENA FE a los 5 años Así lo establece el Art. 134 Código
Civil Boliviano.
-EXTRAORDINARIA O DE MALA FE a los 10 años Así lo establece el Art.138
Código Civil Boliviano.
64.- ¿QUE ES LA PROPIEDAD?
R.- La Propiedad es un derecho real que confiere a su titular el máximo de las
facultades sobre una cosa determinada, es decir le permite usar, gozar y disponer
la cosa. Así lo establece Art. 105 del Código Civil Boliviano.
65.- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE
PROPIEDAD?
R.- El Derecho a la Propiedad es un Derecho Constitucionalmente reconocido en
Art. 56 de la CPE y sus características son las siguientes:
a) Es un derecho completo.- Porque le permite a su titular usar, gozar y
disponer del bien.
b) Es un derecho exclusivo.- Es decir que solo el propietario se beneficiará con
los poderes que recaigan sobre el bien, sin la necesidad de colaboración o
participación de otra persona.
c) Es un derecho perpetuo.- Esto significa que el no ejercicio del derecho de
propiedad no es una causa de extinción de la misma, es decir si se tiene 2 bienes
inmuebles y solo se habita uno de ellos eso no quiere decir que pierde el derecho
de propiedad sobre el otro bien, y en caso de que hubiesen tomado posesión
sobre su bien el propietario podrá reivindicar (Recuperar) el mismo. Así lo
establece el Art. Art.1453 Código Civil Boliviano.
66.- ¿CUALES SON LAS ACCIONES DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD?
R.- Las acciones de defensa de la propiedad son:
a) La acción reivindicatoria.- Esta acción tiene por objeto reclamar la posesión
del bien que se encuentra en manos de un poseedor así lo establece el Art. 1453
Código Civil Boliviano.
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b) La acción negatoria.- La acción Negatoria es la acción mediante la cual el
propietario de un bien desconoce el derecho pretendido por otra persona sobre un
bien de su propiedad. Art. 1455 Código Civil Boliviano.
67. ¿CUALES SON LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD?
R.- Los Modos de adquirir la Propiedad son: Por accesión, por usucapión, por
efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por posesión de buena fe. Art.
110 Código Civil Boliviano.
a) POR ACCESION.- Dentro de la accesión tenemos la figura del aluvión, figura
en la cual el río va arrastrando de forma parcial pedazos de tierra a un fundo ajeno
esto es a lo que se denomina la accesión natural.
b) POR USUCAPION.-La usucapión es el derecho de hacerse propietario de un
bien inmueble ajeno, por el solo hecho de habitarlo durante un determinado
tiempo. La usucapión viene a ser un castigo para el propietario negligente del bien
que lo ha abandonado durante un prolongado tiempo, la usucapión podrá ser de
buena o de mala fe.
° POSESION DE BIENES MUEBLES.- La posesión de los bienes muebles vale
por titulo de la propiedad así lo establece el Art.100 Código Civil Boliviano, excepto
en caso de que le hayan robado el bien mueble al propietario, este podrá
reivindicarlo (Recuperarlo) en el termino No mayor a 1 año desde el robo así lo
establece el Art. 102 Código Civil Boliviano.
c) POR EFECTOS DE LOS CONTRATOS.- Esta forma de adquirir la propiedad se
podrá realizar a través de un contrato de venta o un contrato de donación.
*CONTRATO DE VENTA.- El Contrato de Venta es el contrato mediante el cual el
vendedor le transfiere el derecho de propiedad a otra persona por un monto de
dinero.
* CONTRATO DE DONACION.- El Contrato de Donación es el contrato mediante
el cual una persona otorga una prestación a otra sin recibir nada a cambio.
d) POR SUCESION.- La sucesión se abre a través de la mortis causa, la sucesión
es un modo de adquirir la propiedad, la cual podrá ser a través de un testamento
o sin testamento.
68.- ¿CUALES SON LOS MODOS O FORMAS DE PERDIDA DE LA
PROPIEDAD?
R.- Los modos o formas de pérdidas de la propiedad son:
a) POR DESTRUCCION MATERIAL.- Esto ocurre cuando la cosa se destruye o
desaparece, esto se da más que todo en los bienes muebles como por ejemplo:
Cuando sucede un incendio y se quema la cama, el ropero, la heladera, etc.
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b) POR RENUNCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- Esta renuncia en los
bienes Muebles se da cuando regalamos o donamos una cosa mueble en ese
momento renunciamos al derecho de propiedad y en los bienes inmuebles
pudiéramos citar la renuncia del derecho a la Medianera Así lo establece Art. 178
Código Civil Boliviano.
c) POR TRANSFERENCIA DEL DERECHO.- Esto se da cuando el titular de un
bien transfiere el derecho de propiedad a otra persona por ejemplo. A través de un
contrato de venta ya sea de un bien mueble o inmueble.
d) POR DISPOSICION EMANADA DE LA AUTORIDAD PÚBLICA.- Esto se da en
los casos de expropiación y en los casos de reversión tierras.
69.- ¿QUÉ ES LA EXPROPIACION?
R.- La Expropiación es la excepción al derecho de propiedad, consiste en la
prohibición de la propiedad por causas de utilidad pública y función social, a
cambio de un pago del justo precio al propietario. La Expropiación se encuentra
regulada por los Art. 108 Código Civil Boliviano y el Art. 57 CPE. Por ejemplo: si
es necesario abrir una calle, el estado deberá pagar el precio justo del bien
inmueble que se utilizara para abrir la vía pública, y en el área rural la excepción a
la propiedad se da con la Figura de la reversión de tierras, cuando estas no
cumplen una función económica social. Estas dos serian las excepciones al
derecho de propiedad.
- FUNCION SOCIAL.- Entiéndase por función social al derecho de Usar, gozar y
disponer de las cosas en servicio de la sociedad y otorgando un provecho para el
propietario.
- UTILIDAD PÚBLICA.- La expropiación no se puede dar para fines privados,
sólo deberá ser en beneficio de la sociedad.
70.- ¿QUE ES LA RETROVERSION?
R.- La Retroversión es el derecho que tiene el propietario de un bien inmueble
que ha sido expropiado a exigir la devolución del bien, cuando este no haya
cumplido el fin para el cual fue expropiado y se realice una obra distinta por
ejemplo: si se expropio un bien para construir un hospital y en el lugar se
construyo una cancha de futbol el propietario podrá exigir la retroversión es decir
la devolución del bien porque no cumplió su fin objetivo. Así lo establece el Art.
108 Romano III del Código Civil Boliviano.
71.- ¿CUALES SON LAS LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD?
R- Las limitaciones al derecho de propiedad son obligaciones que establece la
ley y que debe cumplir el propietario de un bien, para no perjudicar el interés
colectivo dentro de las cuales tenemos:
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a) Uso nocivo de la propiedad.- El propietario de un bien al explotar una
industria o negocio deberá contar con normas de seguridad o salud para no
perjudicar a las propiedades vecinas por ejemplo: las carpinterías que emiten
polvillo nocivo para la salud o los talleres de soldadura que emiten gases tóxicos.
Así lo establece el Art. 115 Código del Civil Boliviano.
b) Las molestias de vecindad.-El propietario de un bien deberá evitar malos
olores , humos, calor , luces, ruidos para no molestar a la propiedad vecina, así
como también el propietario de un bien deberá permitir el acceso a su vecino
cuando este necesite construir o reparar un muro o realizar alguna obra en común.
Así lo establece el Art. 117 Código Civil Boliviano.
c) Plantaciones de Árboles y Corte de Ramas.- Deben existir distancias
adecuadas para la plantación de árboles entre fundos vecinos y las ramas
deberán ser cortadas por el propietario de las mismas, caso contrario lo podrá
realizar el propietario del fundo vecino. Así lo establece el Art. 120 y 121 del
Código Civil Boliviano.
d) Aguas Pluviales.- Las aguas Pluviales deberán caer sobre nuestro propio
fundo o en la vía publica, mas no así sobre el fundo vecino. Así lo establece el
Art.126 Código Civil Boliviano.
72.- ¿QUE ES LA COPROPIEDAD?
R.- La copropiedad es el dominio o propiedad de una cosa que se halla en
indivisión y que pertenece en común a 2 o más personas por ejemplo Las áreas
comunes de un condominio, los mausoleos de un cementerios.
73.- ¿QUÉ ES LA MEDIANERA?
R.- La medianera es la división de la pared que comúnmente llamamos barda y
que separa a dos propiedades vecinas.
74.- ¿QUE ES LA OBLIGACION?
R.- La Obligación es la relación jurídica que existe entre dos o más sujetos,
uno llamado acreedor y otro llamado deudor. Donde el deudor tiene que satisfacer
la prestación debida ya sea de dar, hacer o no hacer en favor del acreedor.
75.- ¿EXPLIQUE LA PRESTACION DE DAR?
R.- La prestación de dar es la transferencia de un derecho de propiedad, en otras
palabras es entregar una cosa cierta y determinada por ejemplo: en la venta de un
automóvil la prestación de DAR para el vendedor consistirá en dar o entregar el
automóvil y la prestación de DAR para el comprador consistirá en dar o entregar el
dinero acordado por la compra del automóvil.
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La prestación de dar deberá cumplir ciertos requisitos entre los cuales deberá
existir el objeto o la cosa, tendrá que estar dentro del comercio humano y debe
estar individualizado.
76.- ¿EXPLIQUE LA PRESTACION DE HACER?
R.- La prestación de hacer es una obligación de servicio o conductas personales,
la obligación de hacer deberá ejecutarse de forma personalísima. Esta prestación
de hacer deberá cumplir ciertos requisitos entre los cuales podemos mencionar:
- debe ser posible.- Es decir que nadie estará obligado a realizar algo imposible
-debe ser licita.- Es decir la conducta deberá adecuarse a la ley y nadie será
obligado a hacer o realizar actividades ilícitas como por ejemplo. Vender drogas.
-debe estar individualizada es decir deberá estar detallado de la mejor forma
posible.
77.- ¿EXPLIQUE LA PRESTACION DE NO HACER?
R.-La prestación de no hacer son abstenciones, son conductas que no se deben
realizar por ejemplo: En un contrato de arrendamiento el arrendado no podrá
hacer mejoras al bien inmueble o no podrá subalquilar si así lo establece el
contrato.
78.- ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES?
R.- Las fuentes de las obligaciones son los hechos y los actos jurídicos.
79.- ¿QUE ES UN ACTO JURIDICO?
R.- Un acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una persona, con el fin
de provocar una consecuencia de derecho. Por ejemplo: LOS CONTRATOS.
80.- ¿ QUE ES UN HECHO JURIDICO?
R.- El hecho jurídico es un fenómeno natural o consecuencia o del
comportamiento humano atribuible a una consecuencia jurídica dentro de las
cuales tenemos:
 El nacimiento de una persona.
 La Muerte
 La promulgación de una Ley.
 Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.).
81.- ¿QUIENES PUEDEN REALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA
OBLIGACION?
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R=El cumplimiento de una obligación lo puede realizar cualquier persona que
tenga o no interés en el cumplimiento, a sabiendas o no del deudor, salvo que el
acreedor se oponga. Así lo establece el Art.295 Código Civil Boliviano.
82.- ¿QUIENES PUEDEN RECIBIR EL PAGO DENTRO DE UNA OBLIGACION?
R.-El pago de una obligación podrá recibirla el acreedor o su representante o bien
una persona autorizado por el acreedor, por la ley o por un juez. Así lo establece el
Art. 297 Código Civil Boliviano.
83.- ¿CUAL ES EL LUGAR Y EL TIEMPO DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE
UNA OBLIGACION?
R.-El lugar de cumplimiento de una obligación será el pactado dentro del
contrato o convenio que hayan realizado las partes o en su defecto este
cumplimiento deberá realizarse donde nació la obligación. Así lo establece el Art.
310del Código Civil Boliviano.
En cuanto al tiempo, de la misma forma el tiempo será el pactado dentro del
contrato o convenio entre las partes. Así lo establece el Art. 311del Código Civil
Boliviano. Ahora bien cabe destacar que el tiempo es importantísimo en el
cumplimiento de una obligación, ya que vencido el plazo el deudor caerá en mora,
entonces el tiempo o el plazo marcara si el deudor a incumplido con la obligación.
En caso de que existiera no Plazo en el contrato o convenio el acreedor podrá
exigir su cumplimiento en cualquier momento.
84.- ¿QUE ES EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES?
R.-El incumplimiento de una obligación es la no ejecución de la debida
prestación ya sea total, parcial o definitiva.
85.- ¿QUE SUCEDE CON EL DEUDOR QUE NO CUMPLE UNA OBLIGACION?
R.-El deudor que no cumple exactamente con la debida prestación, está en la
responsabilidad y obligación de pagar el resarcimiento del daño ocasionado. Así lo
establece el Art. 339 Código Civil Boliviano.
86.- ¿QUE ES EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO?
R.- El resarcimiento del daño es la pérdida sufrida por el acreedor o la ganancia
que ha dejado de percibir, es decir es decir el daño emergente y el lucro cesante
 Daño emergente.- El daño emergente, es el daño que se ha causado de
forma directa.
 lucro cesante.- El lucro cesante, es lo que se ha dejado de percibir por el
daño ocasionado a través del incumplimiento de una obligación.
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87.- ¿QUE ES LA MORA?
R.- La mora es el retraso, tardanza o demora en el cumplimiento de una
prestación debida. Eso no quiere decir que el deudor no cumple, o no vaya a
cumplir, lo que quiere decir es que el deudor cumple pero no en el momento que
debió haberlo hecho y por lo tanto se convierte en un deudor moroso.
88.- ¿QUE REQUISITOS DEBEN EXISTIR PARA QUE EXISTA LA MORA?
R.-Los requisitos esenciales que deben existir para que exista la mora son:
- Que exista el plazo vencido acordado entre las partes y que haya intimación o
requerimiento de la mora del acreedor hacia el deudor. Así lo establece el Art. 340
Código del Civil Boliviano.
89.- ¿CUANDO UN ACREEDOR CAE EN MORA? QUE ES PEDICULO EN
MORA.
R.- La mora del acreedor se produce cuando el deudor pretende pagar la
prestación
Debida y el acreedor la rechaza, se niega, u obstaculiza recibir la prestación
debida .Así lo establece el Art. 327 del Código Civil Boliviano. Por ejemplo en un
contrato de Anticresis cuando el deudor (Propietario del bien) pretende devolver el
dinero y el anticresista se niega a recibirlo, en este caso el anticresista deberá
pagar los daños y perjuicios.
90.- ¿CUALES SON LAS CAUSAS EXTRAÑAS NO IMPUTABLES AL
DEUDOR?
R.- Las extrañas no imputables al deudor, son causas que no permiten cumplir con
la obligación al deudor, estas causas o circunstancias deberán ser posteriores al
nacimiento de la obligación por ejemplo: un terremoto, un bloqueo de caminos,
etc. Si sucediera alguno de estos acontecimientos el deudor queda liberado de
pagar los daños y perjuicios, pero deberá cumplir la obligación principal.
91.- ¿QUE ES LA SUBROGACION?
R.- En términos generales subrogar quiere decir reemplazar o sustituir una
persona o cosa y en términos jurídicos llevados al campo civil la Subrogación es
la sustitución del acreedor, que podrá ser a iniciativa del mismo a creedor o del
deudor, tal como lo establece el art. 324 del código civil boliviano. Por ejemplo:
Pedro le prestó dinero a María, y carolina paga ese crédito. En tal caso los
derechos que tenia Pedro, pasan a carolina, que en adelante será la acreedora de
maría; Otro ejemplo es cuando los bancos compran carteras de crédito a otros
bancos.
92.- ¿QUE ES LA DELEGACION?
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R.- La delegación es el cambio de uno de los sujetos dentro de una obligación, en
este caso es el cambio de deudor. En la delegación el deudor Originario NO queda
liberado de su obligación, excepto si el acreedor lo libera expresamente. Los
sujetos que intervienen dentro de la delegación son los siguientes:
- El delegante: Es el deudor antiguo.
- El delegado: Es el nuevo deudor.
- El delegatario: Es el acreedor.
93.- ¿QUE ES LA EXTINCION DE UNA OBLIGACION?
R.- La extinción de una obligación es la liberación del deudor frente al acreedor,
es decir la desaparición del vínculo jurídico existente entre los sujetos dentro de
una obligación.
94.- ¿CUALES SON LOS MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES?
R.- Los modos de extinción de las obligaciones son los siguientes: Art. 351 Código
Civil Boliviano.
1.- Por su Cumplimiento.-Es la satisfacción de la obligación por el cumplimiento
de la prestación debida.
2.-Por Novación.- Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva
destinada a sustituirla o reemplazarla.
3.- Por Condonación.- Es la renuncia voluntaria del acreedor a sus derechos
sobre el deudor (Es el perdón de la deuda).
4.- Por compensación.-Es cuando dos personas se hacen deudores y
acreedores a la vez por ejemplo: una persona que es amigo de un mecánico y
esta persona le presta dinero al mecánico, posteriormente al Prestamista
(acreedor) se le frega su vehículo y lo lleva al mecánico para que este lo arregle a
cambio de la deuda que tiene con él, en este caso se compensa la deuda con el
trabajo realizado por el mecánico.
5.-Por Prescripción.- Es decir por la NO ejecución del derecho de cobranza por
ejemplo: las deudas prescriben a los 5 años ante la no ejecución o cobranza
desde la última intimación al pago, en 3 años el resarcimiento del daño, en 2 años
el canon de arredramiento.
95.- ¿QUE SON LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS?
R.- La Obligaciones Pecuniarias son todas aquellas en dinero, las cuales pueden
ser plasmadas en un contrato o documento, y se puede incorporar un interés.
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96.- ¿QUE ES EL INTERES?
R.- El interés es todo recargo, porcentaje, comisión, o excedente sobre una
cantidad principal en otras palabras es todo provecho, ganancia o utilidad a favor
del acreedor sobre la cantidad principal.
97.- ¿QUE ES EL INTERÉS CONVENCIONAL? ART.409 CODIGO CIVIL
R.- El interés Convencional, es el interés pactado en el contrato, es el interés
acordado entre las partes. Este interés convencional e no podrá exceder el 3% de
forma mensual. Así lo establece el Art. 409 del Código Civil Boliviano.
98.- ¿QUE ES EL INTERES LEGAL? ART. 414 CODIGO CIVIL
R.- El interés legal es el que rige a falta de un interés convencional y se aplica
desde el día que se cae en mora, el interés legal no podrá ser superior al 6 %
anual. Así lo establece el Art.414 del Código Civil Boliviano.
99.- ¿QUE ES LA USURA? ART. 413 CODIGO CIVIL
R- La usura es el cobro superior al interés permitido por la ley. Por ejemplo los
colombianos que prestan dinero con una tasa de interés del 20 %. La Usura se
constituye en delito, ya que se encuentra tipificada en el Art.360 del Código Penal
Boliviano y puede ser penada con 3 meses a 2 años de reclusión.
100.- ¿QUE ES EL ANATOSISMO? ART.412 CODIGO CIVIL
R.- El anatocismo es la acción de cobrar interés sobre interés derivados de la
mora de un préstamo de dinero, en otras palabras es la capitalización de los
intereses.
101.- ¿QUE SON LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS?
R.- Las Obligaciones con Pluralidad de sujetos son obligaciones donde hay más
de un acreedor o más de un deudor, dentro de las cuales tenemos las
obligaciones mancomunadas simples y las obligaciones mancomunadas
solidarias.
a) OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SIMPLES.- En la mancomunidad simple
el acreedor en caso de incumplimiento solo podrá accionar la cobranza
individualmente contra quien incumple.
b) OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SOLIDARIAS.- En la mancomunidad
solidaria el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores en el caso
del incumplimiento de la deuda, el acreedor tiene la facultad de elegir al sujeto
para el cumplimiento del pago.
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102.- ¿QUE ES UN CONTRATO?
R.- Un Contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para
constituir, modificar o extinguir una relación jurídica.
103.- ¿COMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS?
R= Los Contratos se clasifican en:
 SEGÚN LOS REQUISITOS DE FORMACION:
 Contratos Consensuales
 Contratos Reales
 Contratos Solemnes
 SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:
 Contratos De libre discusión
 Contratos De adhesión
 Contratos Individuales
 Contratos Colectivos
 SEGÚN LA RECIPROCIDAD DE LAS OBLIGACIONES:
 Contratos Unilaterales
 Contratos Bilaterales
 Contratos Plurilaterales
 SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO:
 Contratos Gratuitos
 Contratos Onerosos
 SEGÚN LAS REGLAS DE INTERPRETACION:
 Contratos Nominados
 Contratos Innominados
104.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE FORMACION DE LOS
CONTRATO? ART.452 CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO
R.- Los requisitos para la formación de un contrato son:
a) el consentimiento de las partes.- Es la aceptación voluntaria de las partes.
b) El objeto.- Es la finalidad del contrato: transferencia del derecho propietario del
bien inmueble
c) La causa Es el motivo, propósito o razón de la celebración del contrato.
d) La forma.- de forma tacita o expresa (Son los requisitos que la ley exige)
105.- ¿QUE ES LA LIBERTAD CONTRACTUAL? Art 454 CCB.
R.- La libertad contractual es el acuerdo entre partes el cual hace ley, Siempre y
cuando no se salga de los límites impuestos por la ley por ejemplo en un contrato
de préstamo de dinero la ley le faculta cobrar un interés del 3 % de forma
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convencional o mensual y a falta de este interés convencional podrá regir un
interés del 6 % de forma mensual, entonces si cobramos un interés del 10 % de
forma mensual se constituye en usura y pudiera ser una causal de anulabilidad del
contrato.
106.- ¿QUE CONTRATOS DEBEN HACERSE A TRAVES DE DOCUMENTO
PÚBLICO? ART.491 CODIGO CIVIL
R= Los contratos que deben celebrarse a través de documento público son los
siguientes:
El de hipoteca voluntaria
El de anticresis
El de subrogación consentida por el deudor
El de donación y los demás señalados por la ley
107. ¿QUE ES EL CONTRATO DE VENTA?
R.-Es el contrato de venta es el contrato por el cual un sujeto llamado vendedor
transfiere el derecho de propiedad de una cosa a un sujeto llamado comprador
a cambio de un monto de dinero. Art. 584 Código Civil Boliviano.
108.- ¿ESTÁ PERMITIDA LA VENTA ENTRE CONYUGUES?
R.- El art 591 del código civil Boliviano PROHÍBE la venta entre conyugues.
109.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR?
R.-Las obligaciones principales del vendedor son: Art. 614 Código Civil Boliviano.
1.- Entregar la cosa vendida.
2.- Hacerle adquirir el derecho de propiedad al comprador
3.- Responder por la evicción y vicios de la cosa. (Que la cosa esté libre de
gravamen)
110.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR?
R.-Las obligaciones del comprador son: Art. 636 Código Civil Boliviano.
1. El pago del precio convenido en el término y en el lugar acordado.
111.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE DONACION?
R.- El contrato de donación es el contrato por el cual una persona donante
transfiere gratuitamente el derecho de propiedad de una cosa a otra persona
llamada donatario. La Donación deberá hacerse a través de documento público.
Art. 655 Código Civil Boliviano.
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112.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO?
R.- El contrato de arrendamiento (Alquiler) es el contrato mediante el cual una
persona llamada arrendador transfiere temporalmente el uso y goce de una cosa
mueble o inmueble a otra persona llamada arrendatario, a cambio de un precio
determinado (Canon de arrendamiento).
113.- ¿CUAL ES EL TIEMPO DE DURACION MAXIMO DE UN CONTRATO DE
ARRENDAMIENTO?
R.- El tiempo de duración establecido que la ley le permite máximo en un contrato
de arrendamiento es de 10 años.Art.688 código civil Boliviano
114.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR?
R.- La obligación principal del arrendador es entregar al arrendatario la cosa en
buen estado y que sirva para su uso para el cual fue arrendada. Así lo establece el
Art. 726 del código civil boliviano.
115.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO?
R.- La principal obligación del arrendatario es pagar el canon de arrendamiento en
los plazos convenidos y la conservación de la cosa. Así lo establece el Art. 727
código civil Boliviano.
116.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE MANDATO?
R.- El contrato de mandato es el contrato por el cual una persona llamada
mandatario se obliga ante otra persona llamada mandante, a realizar
gratuitamente una cosa lícita que se le ha encargado. Ejemplo acuérdense del
primer mandatario del país que se obliga a lo que diga el mandante o sea el
pueblo, a administrar los recursos económicos del país.
117.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE PRESTAMO?
R.-El contrato de préstamo, es el contrato por el cual el prestador entrega una
cosa al prestatario para que este la use y la consuma y se la devuelva después de
cierto tiempo en su equivalente.
118.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE COMODATO?
R.-El contrato de comodato es el contrato por el cual el comodante entrega
gratuitamente al comodatario el uso y goce de una cosa no fungible asumiendo la
obligación de devolverla en el lugar y tiempo convenido por ejemplo los frezeer o
heladeras que entrega embol Coca Cola a las tiendas de barrio en calidad de
comodato.
119.- ¿QUÉ ES EL CONTRATO CON ARRAS?
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R= El contrato con arras es un anticipo del precio de una venta y si una de las
partes no cumple, la otra parte puede obligar y exigir el cumplimiento del contrato
o en su defecto la resolución más daños y perjuicios. El código civil establece las
arras en su art.537 y 538.
120.- ¿QUE ES LA NULIDAD DEL CONTRATO?
R.- La nulidad del contrato es la invalidez del mismo, cuando falte alguno de los
elementos de formación del contrato como ser la Causa, la forma, el objeto; o
cuando uno de estos elementos se encuentre viciado por ejemplo Un Sr. compra
un Departamento en la planta baja, pero resulta que a la hora de la entrega del
mismo, el Departamento quedaba en el 3er piso es una causal del Nulidad del
contrato por estar viciado el Objeto. Otro ejemplo seria cuando se realiza un
contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, este contrato se lo
realiza a través de documento privado, siendo que la ley establece que la hipoteca
debe realizarse a través de documento público; como hemos podido evidenciar en
el presente caso existe vicio en la forma del contrato, ya que se lo realizo como
contrato privado, cuando debió ser realizado a través de documento público. La
nulidad es imprescriptible y la puede interponer cualquier persona que tenga un
interés legítimo en el contrato será Nulo en los siguientes casos: Art.549 Código
Civil Boliviano
1. Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley.
2. Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley.
3. Por ilicitud de la causa.
4. Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato.
5. En los demás casos determinados por la ley.
121.- ¿QUÉ ES LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO?
R.- La Anulabilidad del contrato es una forma de dejar sin efecto un contrato, la
anulabilidad del contrato surge de forma posterior a la formación del mismo; la
anulabilidad se da más que todo cuando falta uno de los elementos de formación
del contrato o cuando este está viciado( EL CONSENTIMIENTO) por ejemplo: En
la firma de un contrato de venta de un bien mancomunado, donde solo firma la
esposa y falta la firma o anuencia del esposo en este caso no hay consentimiento
por parte de uno de los propietarios para la venta del bien por lo tanto procede la
anulabilidad del contrato, Otro ejemplo seria cuando se obliga a una persona a
través de la violencia a firmar un contrato. La Anulabilidad a diferencia de la
nulidad SI PRESCRIBE a los 5 años desde perfeccionado el contrato y la
anulabilidad solo puede ser demandada por las partes que intervinieron en el
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contrato. cuando en un contrato existen vicios en su nacimiento, Pero estos
vicios pueden ser subsanados por la partes. Los casos en los que procede la
anulabilidad del contrato son los siguientes: Art 554 Código Civil Boliviano.
1. Por falta de consentimiento para su formación.
2. Por incapacidad de una de las partes contratantes.
3. Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicta, era incapaz
de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato.
4. Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de
la cosa.
5. Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando
ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del contrato.
122.- ¿QUE ES LA RESICION DEL CONTRATO?
R.- La recisión del contrato es cuando se deja sin efecto un contrato por voluntad
de una de las partes que se ve perjudicada en sus intereses económicos, las
causas de recisión pueden ser anteriores o posteriores al nacimiento de la
obligación. La recisión del contrato se dará cuando existan las siguientes
causales: Art.560 Código civil Boliviano
a) Estado de Peligro.-Es decir cuando el incumplimiento devenga por causas de
la naturaleza como ser un terremoto, maremoto, incendios, etc.
b) Lesión.- entiéndase por lesión cuando una de las partes se aprovecha de la
otra en demasía, ya sea por necesidad o desconocimiento de la norma y obtenga
más del 50 % de aprovechamiento sobre el otro. Por ejemplo vender una casa en
25 mil dólares por motivos de enfermedad y esta cueste 50 mil dólares aquí
procede la recisión.
123.- ¿QUE ES LA RESOLUCION DEL CONTRATO?
R.- La resolución del contrato es una forma de extinguir derechos y obligaciones
que se producen en el cumplimiento de un contrato y las causas son posteriores a
la firma del contrato. En la resolución del contrato la parte que ha cumplido a
cabalidad podrá solicitar se le pague los daños y perjuicios ante el incumplimiento.
La Resolución del contrato se dará cuando existan las siguientes causales:
1) Incumplimiento voluntario (El deudor NO quiere cumplir).
2) Imposibilidad Sobreviniente (Por causa de la naturaleza).
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3) Excesiva Onerosidad (cuando las circunstancias hayan variado por ejemplo:
contratos de construcción en tiempos de Covid).
124. ¿DE CONCEPTO DE SUCESION?
R.-La sucesión es la acción o derecho de suceder a una persona por otra, ya sea
en la transmisión de derechos.
125.- ¿QUE ES EL DERECHO SUCESORIO?
R.-El Derecho sucesorio es una rama del Derecho Civil o conjunto de normas de
orden público que se encarga de regular la transmisión patrimonial de derechos y
obligaciones de una persona fallecida a favor de una o varias que le sobreviven.
126.- ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO SUCESORIO?
R.- Las principales características del derecho sucesorio son:
a) LA UNIVERSALIDAD.- Es decir que se declarara herederos de toda la masa
hereditaria, es decir en su totalidad.
b) LA INDISCRIMINABILIDAD.- Es decir que los herederos deberán recibir en
partes iguales y en condiciones de igualdad la herencia sin discriminación.
c) LA INDIVISIBILIDAD.- Es decir que los herederos no podrán dividir los
derechos y obligaciones a la hora de heredar por ejemplo que unos vayan a
heredar los pasivos y otros vayan a heredar los activos.
127.- ¿CUALES SON LAS CLASES DE SUCESIONES?
R.- Dentro de las clases de sucesiones tenemos:
a) La sucesión legal.- También llamada sucesión mortis causa, en la cual se
transfieren derechos y obligaciones a favor de ciertos parientes, por el solo
mandato de la ley y sin que medie la voluntad del difunto.
b) La sucesión testamentaria.- Es también llamada la sucesión testada en la
cual si interviene la voluntad del causante a través de un testamento.
128.- ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS DE LA SUCESION?
R.- Los sujetos de la sucesión son 2:
1. El causante o también llamado de cujus, es la persona cuyo fallecimiento da a
apertura a la sucesión.
2.- El Heredero es la persona que por disposición de la ley o por testamento
sucede en derechos y obligaciones que tuviera una persona al momento de su
muerte.
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129.- ¿CUANTAS CLASES DE HEREDERO RECONOCE LEY?
R.-Nuestra legislación reconoce dos clases de herederos:
1.-Los herederos legales. Dentro de los herederos legales tenemos a los
herederos forzosos que son los llamados por la ley y los herederos simplemente
legales que ingresan a la sucesión cuando no existen herederos forzosos.
2.-Los herederos testamentarios.- Son aquellos que están insertos en un
testamento.
130.- ¿CUANDO SE ABRE LA SUCESION?
R.- La condición fundamental para la apertura de la sucesión es el fallecimiento de
una persona, ya sea muerte real o muerte presunta así lo establece el art 1000 del
código civil Boliviano.
131.- ¿QUÉ ES LA HERENCIA O PATRIMONIO SUCESORIO?
R.- Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que la persona fallecida
tenía en vida y que no se extinguen por causa de su muerte, se transmiten a
quienes le sobreviven es decir a sus herederos.
132.- ¿COMO ESTA COMPUESTA LA HERENCIA?
R.- La herencia está compuesta de dos elementos uno activo y otro pasivo.
133.- ¿QUE ES LA SUCESION LEGAL O AB- INTESTATO?
R.- Es la sucesión que determina la ley para quienes vayan a heredar en virtud al
parentesco del causante y corresponde en primer lugar a los parientes
consanguíneos es decir a los hijos consanguíneos o también a los hijos adoptivos,
luego al conyugue y así sucesivamente.
134.- ¿QUIENES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS?
R.-Los herederos forzosos son a quienes la ley les reserva una porción de
legítima, la cual el testador no podrá privar y dentro de ellos se encuentran:
1) los hijos o sus descendientes
2) a falta de hijos y sus descendientes heredan los padres o ascendientes
3) el conyugue viuda o viudo.
Estos tres no podrán ser excluidos de la sucesión salvo causales de indignidad o
desheredación.
135.- ¿QUIENES SON LOS HEREDEROS SIMPLEMENTE LEGALES?
R.-Los herederos simplemente legales son aquellos herederos que se encuentran
en línea colateral y entran en la sucesión a falta de herederos forzosos entre ellos
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están los hermanos, los tíos los primos y los sobrinos. (Hasta familiares de 4to
grado de consanguinidad)
136.- ¿QUE ES LA LEGÍTIMA?
R.-La legítima es la porción de herencia que le corresponde a cada heredero, la
cual es de un 80% a favor de los herederos y un 20% de libre disponibilidad para
el causante.
137.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA DE LOS HIJOS Y DE LOS
DESCENDIENTES?
R.- La porción de legítima de los hijos y descendiente es de un 80% y 20% de libre
disponibilidad para el causante.
138.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA PARA LOS ASCENDIENTE?
R.- La Porción de legítima de los ascendientes es del 66% y de 34% de libre
disponibilidad para el causante. Esto se dará ante la falta de hijos o descendiente
quienes pasan a heredar son los padres causantes.
139.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA DEL CONYUGUE?
R.- Si no existen hijos o sus descendientes o ascendientes del causante la
legítima del conyugue viuda o viudo es del 66 % y un 34 % del libre disponibilidad.
140.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA DEL CONYUGUE EN
CONCURRENCIA CON LOS DESCENDIENTE?
R.- Es decir si muere el causante dejando hijos o descendientes, el conyugue
supérstite es decir viuda o viudo tiene el derecho a una cuota igual que cada uno
de los hijos del de cujus, tanto en los bienes propios como en los bienes
comunes.
141.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA DEL CONYUGUE EN
CONCURRENCIA CON LOS ASCENDIENTES?
R.- Si se abre la sucesión y el causante deja ascendiente el 50% de los bienes
propios le corresponde al conyugue y el otro 50 % a los ascendientes y de los
bienes comunes o gananciales le corresponde al conyugue el 75 % y el 25% los
Ascendientes.
142.- ¿CUANDO EL ESTADO FUNGUE COMO UNICO SUCESOR?
R.- El Estado es un heredero irregular y entra a heredar en el ultimo orden a falta
de ascendientes, descendientes, conyugue o parientes colaterales.
143.- ¿QUE ES LA SUCESION TESTAMENTARIA?
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R.-La sucesión testamentaria es aquella sucesión en la que el causante por su
propia voluntad dispone de sus bienes a través de un testamento que producirá
efectos después de la muerte del otorgante.
144.- ¿QUE ES EL TESTAMENTO?
R.- El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes o en
parte de sus bienes para después de su muerte.
145.- ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO?
R.-Las características del testamento son:
1.- Es un acto voluntario que solo está reservado para las personas capaces de
obrar.
2.- Es un acto unilateral porque expresa la voluntad de una persona llamada
testador.
3.- Es un acto personalísimo porque no puede ser otorgado mediante
representante o apoderado.
4.- Es un acto soléenme porque está sujeto a reglas legales.
5.- Es un acto revocable porque el testador tiene la libertad para modificarlo o
dejarlo sin efecto.
6.- Es de efecto pos muerte porque sus efectos legales surten después de la
muerte del testador.
146.- ¿CUALES SON LAS CLASES DE TESTAMENTO?
R.- El art 1126 del código civil Boliviano establece dos clases de testamento:
1. El testamento soléenme
2. El testamento especial
147.- ¿QUE ES EL TESTAMENTO SOLEMNE?
R.- El testamento solemne es aquel que se celebra con las formalidades
establecidas por la ley como por ejemplo: debe ser extendido en presencia de
testigo, debe estar debidamente firmado, debe tener fecha, debe tener lugar y
debe haber la intención de un notario de fe pública .Este testamento solemne se
Subdivide en 2 el testamento abierto y el testamento cerrado:
a) TESTAMENTO ABIERTO.- El testamento abierto es cuando el testador
manifiesta su voluntad por escrito o de forma verbal ante el notario de fe pública y
en presencia de testigo o solamente ante testigos y su texto será conocido por
varias personas.
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b) TESTAMENTO CERRADO.- Este testamento es redactado por el mismo
testador, sin revelar su contenido, quien lo entregará en un sobre cerrado ante
testigo al notario fe pública.
148.- ¿QUE ES EL TESTAMENTO ESPECIAL?
R.- El testamento Especial, es aquel testamento que no está sujeto a las
solemnidades y dentro de estas clases de testamento podemos señalar los
siguientes:
- TESTAMENTO A BORDO DE NAVE O AERONAVE
-TESTAMENTO MILITAR
-TESTAMENTO EN CASO DE RIESGO
149.- ¿QUE ES LA ACEPTACION DE LA HERENCIA?
R.- La aceptación de herencia es el acto por el cual el heredero manifiesta su
voluntad de asumir la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales.
150.- ¿CUALES SON LAS FORMAS DE ACEPTACION DE LA HERENCIA?
R.- Las formas de aceptación de la herencia son 2: Aceptación de la herencia
Pura y Simple, Aceptación de la Herencia bajo beneficio de inventario
151.- ¿EN QUE CONSISTE LA ACEPTACION DE HERENCIA PURA Y SIMPLE?
R.- En la aceptación de herencia Pura y Simple el heredero acepta la herencia en
su totalidad y compromete su propio patrimonio, ante responsabilidades
pendientes del causante.
152.- ¿EN QUE CONSISTE LA ACEPTACION DE HERENCIA BAJO
BENEFICIO DE INVENTARIO?
R.- En esta forma de aceptación de herencia el heredero está en la obligación de
pagar las deudas del causante, solo hasta el monto de los bienes dejados por el
causante sin comprometer su propio patrimonio.
153.- ¿QUE ES LA DESHEREDACION?
R.- La desheredación es la exclusión de un heredero forzoso, hecha por el
causante por una causa legal a través de un testamento.
154.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS FORMALES DE LA
DESHEREDACION?
R.- Los requisitos formales para la desheredación son los siguientes:
1.- Que la desheredación sea hecha en testamento.
2.- Que se exprese la causa o motivo.
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3.- Que sea una causa legal.
4.- Que la prueba de la causa legal sea demostrada por los otros coherederos del
testador en caso de impugnación por el desheredado.
155.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS PARA DESHEREDAR A LOS
DESCENDIENTES?
R.- Las causas para desheredar a los descendientes son: injurias graves al padre
o la madre, por haberlo maltratado físicamente al padre o la madre, por tener
relaciones sexuales el heredero con su padrastro o madrastra así lo establece el
art 1174 del código civil boliviano.
156.- ¿CUALES SON LOS MOTIVOS PARA DESHEREDAR AL CONYUGUE?
R.- Los motivos para heredar al conyugue son: tener relaciones sexuales con la
nuera o el yerno, abandonar al hijo menor de edad o prostituirlo o permitirle que se
prostituya.
157.- ¿QUE ES LA INDIGNIDAD?
R.- La indignidad es una sanción que se aplica por imposición expresa de la ley
una persona es indigna cuando:
1.- Cuando haya sido condenado por homicidio o tentativa contra el causante o
sus parientes más cercanos
2.- Por falta de denuncia ante muerte violenta del de cujus.
3.- Por acusación falsa contra el causante o parientes consanguíneos de un delito
grave.
4.- Por abandonar al hijo menor de edad
5.- Por actuar con fraude o violencia para que el de cujus otorgue, revoque o
cambie el testamento.
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  • 1. StuDocu is not sponsored or endorsed by any college or university Derecho Civil para Examen de Grado Derecho civil (Universidad Autónoma Gabriel René Moreno) StuDocu is not sponsored or endorsed by any college or university Derecho Civil para Examen de Grado Derecho civil (Universidad Autónoma Gabriel René Moreno) Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 2. TUTORIAS EXAMEN DE GRADO DERECHO CIVIL 1.- ¿QUÉ ES EL DERECHO? R.- El derecho es el conjunto de normas jurídicas, principios y valores que regulan a las personas que viven en sociedad. 2.- ¿EN CUÁNTAS PARTES SE DIVIDE EL DERECHO? R.- El derecho se divide en 2: Derecho público y Derecho privado 3.- ¿QUE ES EL DERECHO PÚBLICO? R.- El derecho público es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre el estado y los particulares. 4.- ¿QUE ES EL DERECHO PRIVADO? R.- El derecho privado es la parte del ordenamiento jurídico que regula las relaciones entre particulares. 5.- ¿QUÉ RAMAS PERTENECEN AL DERECHO PUBLICO? R.- Dentro de las ramas que pertenecen al derecho público tenemos: 1. Derecho constitucional 2. derecho penal 3. derecho laboral 4. derecho familiar 5. derecho administrativo 6. derecho tributario 6.- ¿QUE RAMAS PERTENECEN AL DERECHO PRIVADO? R.- Dentro de las ramas que pertenecen al derecho privado tenemos: 1. Derecho civil 2. Derecho comercial 7.- ¿CUALES SON LAS FUENTES DEL DERECHO? R.- Las fuentes del derecho son: 1. La Ley.- Es el conjunto de normas o reglas jurídicas que tienen carácter obligatorio, son dictadas por la autoridad competente y sancionadas por la fuerza pública. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 3. 2.- La costumbre.- Es la repetición y aceptación de los modos de vida de una sociedad que pueden convertirse en ley. 3.-La doctrina.- Son los pensamientos escritos en libros por los grandes pensadores del derecho (los jurisconsultos). 4.- La jurisprudencia.- Son los fallos emitidos de forma repetitiva por los más altos tribunales de justicia. 8.- ¿QUE ES EL DERECHO CIVIL? R.- El derecho civil es una rama del derecho privado interno, que está compuesto por un conjunto de normas y principios que regulan las relaciones jurídicas entre las personas particulares. 9.- ¿QUÉ ES EL CÓDIGO CIVIL? R.- El Código Civil Es un conjunto de normas jurídicas de carácter privado, sistematizado y ordenado cuyo objetivo es regular las relaciones civiles de las personas físicas y jurídicas. 10.- ¿COMO SE ENCUENTRA DIVIDIDO EL CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO? R.- El código civil boliviano se encuentra dividido en 5 libros: 1.- Primer Libro.- Que habla de las Personas desde el Art. 1 hasta el Art. 73. 2.- Segundo libro.- Que habla de los Bienes, la Propiedad y los Derechos Reales desde el Art. 74 hasta el Art. 290. 3.- Tercer Libro.- Este libro tercero se subdivide en 2 partes: a) La primer Parte que habla de las Obligaciones en General. b) La segunda parte que habla de las fuentes de las obligaciones. Este Libro 3ro se encuentra establecido desde el Art. 291 hasta el Art. 999. 4.- Cuarto Libro.- Que habla de la Sucesión Mortis Causa y se encuentra establecido desde el Art. 1000 hasta el Art. 1278. 5.-Quinto Libro.- El Libro Quinto habla del Ejercicio, Protección y Extinción de los Derechos y se encuentra establecido desde el Art.1279 hasta el Art 1570. 11.- ¿EN QUÉ AÑO ENTRO EN VIGENCIA EL CODIGO CIVIL BOLIVIANO? R.- El Código Civil Boliviano entro en vigencia el 2 de abril de 1976 y contiene 1570 Artículos. 12.- ¿QUÉ SON LOS DERECHOS PATRIMONIALES? Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 4. R.- Los Derechos Patrimoniales son todos aquellos valuables en dinero, es decir que tienen un valor pecuniario y se clasifican en: Derechos Reales, Crediticios, Obligaciones, Derechos Intelectuales y Derecho de Sucesión. 13.- ¿QUE SON LOS DERECHOS EXTRA-PATRIMONIALES? R.- Los Derechos Extramatrimoniales son todos aquellos derechos NO valuables en dinero o también son llamados Derechos de la Personalidad. 14.- ¿CUÁLES SON LOS DERECHOS DE LA PERSONALIDAD? R.- Los Derechos de la Personalidad, son aquellos inherentes a la Persona, entre ellos tenemos: - El Derecho a la Vida - El Derecho a la Libertad - El Derecho al Nombre - El Derecho a la Imagen - El Derecho al Honor -El Derecho a la Intimidad - El Derecho a la Inviolabilidad 15.- ¿QUE ES PERSONA? R.- Persona es todo Ser o Ente capaz de adquirir Derechos y contraer Obligaciones. 16.- ¿COMO SE DIVIDEN LAS PERSONAS? R.- Las Personas se dividen en: Personas Naturales y Personas Jurídicas o Colectivas. 17.- ¿QUÉ SON LAS PERSONAS NATURALES? R.- Las Personas Naturales son seres de existencia Real y son originadas por un proceso de fecundación. 18.- ¿QUÉ SON LAS PERSONAS JURÍDICAS Y/O COLECTIVAS? R.- Las Personas Jurídicas o Colectivas son un Conjunto de Personas Naturales, constituidas para un fin común y nacen por imperio de la ley. 19.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS NECESARIOS PARA LA EXISTENCIA DE LAS PERSONAS COLECTIVAS? R.- Para la existencia de una persona colectiva son necesarios los siguientes requisitos: Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 5. 1.- AUTORIZACION.- Por ejemplo: las personas de derecho privado para su funcionamiento necesitan tramitar su personalidad jurídica ante la Gobernación, las universidades necesitan una Resolución Ministerial, las Empresas necesitan un (Registro) de fundempresa. 2.- REPRESENTANTES QUE ACTUEN POR ELLA.- Las personas colectivas necesitan representantes legales para que actúen por ella. 3.- PATRIMONIO.- Son todos los bienes y obligaciones que pueda tener una Persona Colectiva. 4.- CAPACIDAD.- Las Personas colectivas y/o jurídicas tienen capacidad jurídica y de obrar dentro de los límites establecidos por ley. 20.- ¿CÓMO SE DIVIDEN LAS PERSONAS COLECTIVAS? R.- Las personas colectivas se dividen en 2: 1).- Personas de existencia Necesaria.- Dentro de las personas de existencia necesaria tenemos: al Estado, las Universidades, los Municipios, La Gobernaciones, las iglesias, etc. 2).-Personas de existencia Posible o Voluntaria.- Dentro de las personas de existencia posible o voluntaria tenemos a las personas colectivas sin fines de lucro (asociaciones y fundaciones) Por ejemplo: la fundación del padre Alfredo, Las Aldeas infantiles SOS, La Fundación Zar, Los Bomberos Voluntarios, La Fundación Davosan, la Fundación niño feliz. Personas Colectivas con fines Con fines de lucro (Las sociedades comerciales) ejemplo: Hipermaxi, Tigo, coca cola, Bancos, Hoteles, Moteles, Farmacias, La Cervecería, Concesionarias de autos etc. 21¿QUE ES PERSONERÍA? R.- La personería es la representación legal de una persona, a través de un poder por ejemplo: el representante legal de una empresa. 22.- ¿QUÉ ES LA PERSONALIDAD? R.- La Personalidad es la aptitud legal que tiene una persona, para adquirir derechos y contraer obligaciones. 23.- ¿CUÁNDO COMIENZA LA PERSONALIDAD? R.- La personalidad comienza con el nacimiento de la persona, y al que está por nacer se lo considera nacido para todo lo que pueda favorecerle así lo establece el Art. 1 del Código Civil Boliviano. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 6. 24.- ¿EXPLIQUE LAS 2 TEORIAS SOBRE EL NACIMIENTO? R.- Existen 2 teorías sobre el nacimiento: a) Teoría de la viabilidad.- Esta teoría afirma que para ser considerado persona es necesario nacer vivo y permanecer vivo durante 24 horas, además el nacido debe tener figura humana. b) Teoría de la vitalidad.- Esta teoría afirma que solo basta nacer con vida para ser considerado persona nuestro código civil boliviano adopta esta teoría. 25.- ¿CUÁLES SON LOS ATRIBUTOS DE LA PERSONALIDAD? R.- Los atributos de la personalidad son: El Nombre, el Domicilio, el Estado Civil. 26.- ¿QUÉ ES EL NOMBRE? R.- El Nombre es un atributo de la personalidad, que sirve para identificar e individualizar a una persona dentro de la familia y la sociedad. Existen 2 clases de nombre: 1) Nombre Propio o de Pila.- Es el nombre con el que me identifican en mi familia o con el que me bautizaron por ejemplo. Mi nombre de Pila es Marco Antonio. 2) Nombre Patronímico.- El nombre Patronímico es el que comúnmente conocemos como apellido por ejemplo: Mi nombre Patronímico Salvatierra Barba. 27.- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL NOMBRE? R.- Las características del Nombre son: El nombre es inalienable (No se puede negociar o vender), Es imprescriptible (No tiene fecha de caducidad), es irrenunciable. 28.- ¿QUÉ ES EL DOMICILIO? R.- El domicilio es un atributo de la personalidad es que sirve para poder encontrar a una persona y tenemos distintas clases de domicilio entre ellas: a) Domicilio Real.- El domicilio real es donde se tiene la actividad principal de una persona (Nuestra casa). b) Domicilio Procesal.- Es el reconocido por un juez dentro de un proceso judicial (Butte de abogados). c) Domicilio Especial.- Es el que se señala para las personas que no tienen un domicilio fijo ejemplo: Los Cirqueros. 29.- ¿QUÉ ES EL ESTADO CIVIL? Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 7. R.- El estado Civil es un atributo de la personalidad que denota la posición de una persona dentro de la familia y la sociedad. 30.- ¿QUÉ PONE FIN A LA PERSONALIDAD? R.- Jurídicamente la muerte pone fin a la personalidad. 31.- ¿CUÁNTAS CLASES DE CAPACIDAD EXISTEN? R.- Existen 2 clases de capacidad: 1.- CAPACIDAD JURIDICA.- Esta capacidad se la adquiere por el solo hecho de nacer persona y nos acompaña hasta la muerte. 2.- CAPACIDAD DE OBRAR.- La capacidad de obrar es ejercitar por si mismo sus derechos sin ninguna limitación y se la adquiere a los 18 años de edad. 32.- ¿QUE ES LA MUERTE? R=La muerte Jurídicamente es el fin de la personalidad y biológicamente es el cese de los signos vitales. 33.- ¿CUÁNTAS CLASES DE MUERTE EXISTEN? R.- Existen 2 clases de muertes: 1) La Muerte Real 2) La Muerte Presunta 34.- ¿QUÉ ES LA MUERTE REAL? R.- La Muerte real.- Es la muerte física de las personas, en otras palabras es el cese de los signos vitales, la cual se comprueba a través de un certificado de defunción, acarreando de esta forma una serie de consecuencias jurídicas tanto en el derecho familiar como en el derecho de sucesiones. 35.- ¿QUÉ ES LA MUERTE PRESUNTA? R.-La Muerte Presunta.- Es aquella que declara la ley, es la incertidumbre del paradero de una persona que se encuentra desaparecida durante un determinado tiempo, la muerte presunta se realiza a través de un proceso judicial voluntario. 36.- ¿CUAL ES EL PROCEDIMIENTO DE LA MUERTE PRESUNTA? R.- La Muerte presunta se inicia: 1.- Con una denuncia ante la policía después de 48 hrs de desconocer el paradero de la persona. 2.- Si la persona no aparece a los 2 años se realiza la DECLARACION DE AUSENCIA a través de un proceso voluntario. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 8. 3.- Si la persona no aparece a los 5 años se declara la muerte presunta a través de una sentencia ejecutoriada en el proceso voluntario. 37.- ¿QUÉ PASA CON LOS BIENES DEL DESAPARECIDO CUANDO SE DECLARA LA PRESUNCIÓN DE AUSENCIA? R.- Los bienes pasan a manos de un administrador de forma provisional y si apareciere el ausente se le restituyen los bienes en el estado en el que se encuentren. Libro II DERECHOS REALES 38.- ¿QUÉ ES EL PATRIMONIO? R.- El patrimonio es el conjunto de derechos, obligaciones y bienes que pertenecen a una persona y son valuables en dinero. 39.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DEL PATRIMONIO? R.- Los elementos del patrimonio son 2: a) ELEMENTO ACTIVO.- El elemento activo son todos los derechos que tiene una persona de disfrutar una cosa. b) ELEMENTO PASIVO.- Son todas las obligaciones que tiene una persona cuando tiene un patrimonio por ejemplo: El pago de impuestos. 40.- ¿QUE SON LOS BIENES? R.- Los bienes son todas las cosas materiales e inmateriales que pueden ser objeto de derechos, así también los bienes son todas las cosas que sirven para satisfacer las necesidades de las personas y que tienen un valor económico formando parte del patrimonio. 41.- ¿QUÉ REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LAS COSAS PARA SER CONSIDERADAS BIENES? R.- Las cosas para ser consideras bienes deben cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que sean útil para el hombre, satisfaciendo alguna necesidad. 2.-Que se encuentre dentro del comercio humano. 42.- ¿COMO SE CLASIFICAN LOS BIENES? R.- Los Bienes se clasifican en: a) Bienes Materiales e inmateriales.- Bienes Materiales, son aquellos que pueden ser percibidos por los sentidos ya que poseen forma y volumen Por Ejemplo: Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 9. · Edificio · Maquinaria · Herramientas Bienes inmateriales, son bienes con valor económico, pero no tienen presencia física, También llamados bienes intangibles. Ejemplos: · Plusvalía · Derechos de autor b) Bienes Muebles e inmuebles.- Los bienes inmuebles son todos aquellos que no pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que sufra su integridad material y se vea afectada su naturaleza. En otras palabras son bienes inmuebles todos aquellos que se encuentran adheridos a la tierra de forma natural o artificial como por ejemplo: una vivienda, las minas, los manantiales, etc. Los Bienes muebles son todos aquellos que pueden ser trasladados de un lugar a otro sin que sufran algún daño por ejemplo una cama, un ropero, una movilidad, etc. c) Bienes Fungibles y No Fungibles.- Bienes fungibles.- Los bienes fungibles son cosas de carácter mueble reemplazables, que se agotan con su uso, El ejemplo más típico de bienes fungibles, de carácter mueble reemplazable, es el dinero, o también pudiéramos tomar como ejemplo un par de zapatos. Bienes no fungibles.- Son todos aquellos bienes que no pueden sustituirse por otros de la misma especie por ejemplo: Por ejemplo una obra de arte o un patrimonio cultural. d) Bienes Consumibles y No Consumibles.- Bienes Consumibles.- Los bienes consumibles son todos aquellos que se desaparecen 0 destruyen con su primer uso como por ejemplo: Los alimentos y los combustibles. Bienes no consumibles.-los bienes no consumibles son todos aquellos que no se destruyen con su primer uso y resisten un tiempo más prolongado por ejemplo: Un neumático o un electrodoméstico. e) Bienes Divisibles e Indivisibles.- Bienes divisibles.- Son todos aquellos bienes que no se destruyen o sufren menoscabo al ser repartidos entre dos o más personas como ejemplo: productos Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 10. alimenticios (trigo, arroz, azúcar); Materiales de construcción (clavos, arena, ladrillos) Bienes indivisibles.- Son todos aquellos que se destruyen o sufren menoscabo al ser repartidos entre varias personas como por ejemplo: Una mesa, un auto, etc. 43.- ¿QUÉ SON LOS FRUTOS? R.- En términos jurídicos, fruto es todo rendimiento o producto que genera cualquier cosa, sin perder su propia individualidad y sustancia. (frutos son toda riqueza o ganancia adicional). 44.- ¿CUANTAS CLASES DE FRUTOS EXISTEN? R.- Existen 2 clases de frutos: a) FRUTOS NATURALES.- Los frutos naturales son los que nos otorga la naturaleza ya sea a través de la tierra, de la cría de los animales o de los productos derivados de los mismos por ejemplo: Las naranjas, manzanas, leche, etc. b) FRUTOS CIVILES.- Los frutos civiles fueron inventados por el hombre al existir necesidad social por ejemplo: Los intereses que se perciben en un contrato de préstamo de dinero o también el canon de arrendamiento. 45.- ¿QUÉ ES UN DERECHO REAL? R.- Un Derecho Real es el Poder Jurídico que ejerce una persona sobre una cosa; este Derecho Real regula los derechos y obligaciones concernientes a la propiedad. 46.- ¿COMO SE CLASIFICAN LOS DERECHOS REALES? R.- Los derechos reales se clasifican en derechos reales sobre cosa propia y derechos reales sobre cosa ajena. a) DERECHOS REALES SOBRE COSA PROPIA.- El derecho de propiedad es considerado el derecho real por excelencia, ya que le permite a su titular el máximo de sus facultades sobre una cosa en otras palabras le permite usar, gozar y disponer del bien. b) DERECHOS REALES SOBRE COSA AJENA.- Es el derecho que ejercen las personas que no son titular del bien, pero están debidamente autorizadas por los titulares de los mismos, los derechos reales sobre cosa ajena se divide en 2: 1.-Derechos reales de simple uso goce y disfrute dentro de los cuales tenemos el usufructo, la habitación, la servidumbre. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 11. 2.- Derechos reales de garantía.- Estos derechos de garantía se ejercitan de dos formas: Usando y gozando (La Anticresis) o simplemente reteniendo el bien (La Pignoración). 47¿QUE ES LA PIGNORACION? R.- La Pignoración es el contrato por el cual el acreedor recibe una cosa mueble o inmueble que sirve de garantía en una obligación por ejemplo las Casas de empeño. 48¿QUE ES LA ANTICRESIS? R.- La Anticresis es el derecho real en el cual el propietario (Deudor) de un bien inmueble, le otorga al anticresista la posesión del bien a cambio de un monto de dinero que le será devuelto en su totalidad sin pagar interés. 49.- ¿QUE ES LA HIPOTECA? R.- La hipoteca es un derecho real constituido en garantía de una obligación, que goza de persecución y preferencia y recae sobre bienes muebles o inmuebles sujetos a registro, La hipoteca deberá realizarse mediante documento público. 50.- ¿CUANTAS CLASES DE HIPOTECA EXISTEN? R.-Existen 2 clases de hipoteca: a) HIPOTECA VOLUNTARIA.- Que resulta de la voluntad del acreedor y del deudor. b) HIPOTECA JUDICIAL.- Que es emanada por un juez, con el fin de asegurar el cumplimiento de alguna obligación. 51.- ¿COMO SE EXTINGUE LA HIPOTECA? R.- la hipoteca se extingue por 2 causales: 1. POR EXTINCION DE LA OBLIGACION PRINCIPAL.- Es decir cuando se cumple la obligación. 2. POR RENUNCIA DEL ACREEDOR.- Esta renuncia deberá expresa y mediante documento público. 52.- ¿QUÉ ES EL USUFRUCTO? R.- El Usufructo es un derecho real sobre cosa ajena, en la cual el usufructuario podrá usar y percibir los frutos del bien con la única obligación de conservar el mismo bien. El usufructo no podrá durar más de 30 años por ejemplo: los predios del mercado la ramada que fueron dados en calidad usufructo a los comerciantes, Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 12. usufructo que cumplió su término y por este motivo los comerciantes tuvieron que retirarse del predio. 53.- ¿QUÉ ES EL USO? R.- El Uso es un derecho real sobre cosa ajena, en el cual una persona puede usar y percibir los frutos de una cosa ajena, a diferencia del usufructo en el uso la persona podrá usar los frutos hasta satisfacer sus necesidades y la de su familia por ejemplo: los caseros. 54.- ¿QUE ES LA SERVIDUMBRE? R.-La servidumbre es el derecho real sobre cosa ajena en la cual el dominante podrá hacer uso de un predio por ejemplo: tenemos la servidumbre de paso en la cual una propiedad no tiene salida hacia la vía pública, el predio vecino tendrá que otorgarle una salida constituyéndose así en el fundo sirviente. 55.- ¿CÓMO SE EXTINGUE LA SERVIDUMBRE? R.- La servidumbre se extingue por: a) Por confusión.- Es decir cuando la misma persona se convierte en propietario del fundo sirviente y del fundo dominante. b) Por Renuncia.- Cuanto el propietario del fundo dominante renuncia a favor del fundo sirviente c) Por Prescripción.- Cuando la servidumbre no se ejerce por 5 años. 56.- ¿QUÉ ES LA POSESIÓN? R.- La posesión es el poder de hecho ejercido sobre una cosa, con la intención de obtener sobre ella el derecho de propiedad, así lo establece el Art. 87 del Código Civil Boliviano. 57.- ¿CUALES SON LOS ELEMENTOS DE LA POSESIÓN? R.- Los elementos de la posesión son 2: 1.- EL CORPUS.- Es la obtención material del bien (Es tener el bien en nuestro poder). 2.- El ANIMUS.- Es la intención de querer pasar a ser propietario del bien, realizando distintas actividades para poder ejercer un derecho real sobre él. 58.- ¿QUE ES LA DETENTACIÓN? R.- La detentación es la obtención material del bien (Posesión Precaria) con conocimiento del propietario y sin el animus de querer pasar a ser propietario, el detentador posee el corpus más no el animus por Ejemplo: los inquilinos. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 13. 59.- ¿CUÁNDO UN POSEEDOR ES DE BUENA FE? R- Un poseedor es de buena fe cuando cree haber adquirido del verdadero propietario un bien e ignora los vicios del título, es decir compro un bien con un titulo falso. Así lo establece el Art.93 del Código Civil Boliviano. 60.- ¿CUANDO UN POSEEDOR ES DE MALA FE? R=Un poseedor es de mala fe cuando se ha entrado a un bien inmueble ajeno, sin título alguno y permanece en él durante 10 o más años con la intención de ser propietario. 61.- ¿CUÁLES SON LOS VICIOS DE LA POSESIÓN? R.- Para que una posesión sea útil debe estar libre de vicios dentro los cuales tenemos la clandestinidad (Entrar a ocultas de los vecinos o en horas de la madrugada), la violencia (Entrar a Patadas a un bien o Romper candados para poder ingresar) y la discontinuidad (Estar 5 o 10 años en posesión pero de forma interrumpida,).Así lo establece el Art.135 del Código Civil Boliviano. 62.- ¿CUALES SON LOS EFECTOS DE LA POSESIÓN EN CASO DE RESTITUCIÓN DEL BIEN? R.- Cuando hablamos de los efectos de la posesión podemos mencionar los siguientes efectos: Como efecto de poseer un bien puede surgir un proceso de usucapión (Modo de adquirir la propiedad), así también como efecto de la posesión pudiera surgir una acción reivindicatoria (Devolución del bien al propietario) y como efecto de la devolución del bien al propietario surgirán para el poseedor los siguiente Derechos: a) El Derecho a los Frutos.- EL poseedor de buena fe se beneficiara con los frutos percibidos hasta el momento de la citación con la demanda, El poseedor de mala fe no adquiere los frutos y debe devolverlos. Así lo establece el Art.94 Código Civil Boliviano b) El derecho al reembolso por gastos de reparación.-Tanto el poseedor de mala y de buena fe se les reembolsara lo que hubiesen gastado para que el bien no se hubiese destruido o deteriorado. Así lo establece el Art.96 Código Civil Boliviano. c) La indemnización por mejoras y ampliaciones.- Al poseedor de buena fe se le indemnizara con el monto del valor que haya adquirido el bien inmueble con las mejoras realizadas, Sin embargo al poseedor de mala fe se le indemnizara con el importe gastado al momento de la compra de los materiales para realizar las mejoras. Así lo establece Art. 97 Código Civil Boliviano. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 14. d) El derecho de retención.- Este derecho consiste en que el poseedor de buena fe podrá retener la cosa hasta que le realicen el reembolso por los gastos realizados en las mejoras y /o ampliaciones. Así lo establece el Art. 98 Código Civil Boliviano. 63.- ¿QUE ES LA USUCAPIÓN? R.- La usucapión es un modo de adquirir la propiedad, mediante la posesión prolongada y través de un proceso judicial, esta usucapión podrá ser: -ORDINARIA O DE BUENA FE a los 5 años Así lo establece el Art. 134 Código Civil Boliviano. -EXTRAORDINARIA O DE MALA FE a los 10 años Así lo establece el Art.138 Código Civil Boliviano. 64.- ¿QUE ES LA PROPIEDAD? R.- La Propiedad es un derecho real que confiere a su titular el máximo de las facultades sobre una cosa determinada, es decir le permite usar, gozar y disponer la cosa. Así lo establece Art. 105 del Código Civil Boliviano. 65.- ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DEL DERECHO DE PROPIEDAD? R.- El Derecho a la Propiedad es un Derecho Constitucionalmente reconocido en Art. 56 de la CPE y sus características son las siguientes: a) Es un derecho completo.- Porque le permite a su titular usar, gozar y disponer del bien. b) Es un derecho exclusivo.- Es decir que solo el propietario se beneficiará con los poderes que recaigan sobre el bien, sin la necesidad de colaboración o participación de otra persona. c) Es un derecho perpetuo.- Esto significa que el no ejercicio del derecho de propiedad no es una causa de extinción de la misma, es decir si se tiene 2 bienes inmuebles y solo se habita uno de ellos eso no quiere decir que pierde el derecho de propiedad sobre el otro bien, y en caso de que hubiesen tomado posesión sobre su bien el propietario podrá reivindicar (Recuperar) el mismo. Así lo establece el Art. Art.1453 Código Civil Boliviano. 66.- ¿CUALES SON LAS ACCIONES DE DEFENSA DE LA PROPIEDAD? R.- Las acciones de defensa de la propiedad son: a) La acción reivindicatoria.- Esta acción tiene por objeto reclamar la posesión del bien que se encuentra en manos de un poseedor así lo establece el Art. 1453 Código Civil Boliviano. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 15. b) La acción negatoria.- La acción Negatoria es la acción mediante la cual el propietario de un bien desconoce el derecho pretendido por otra persona sobre un bien de su propiedad. Art. 1455 Código Civil Boliviano. 67. ¿CUALES SON LOS MODOS DE ADQUIRIR LA PROPIEDAD? R.- Los Modos de adquirir la Propiedad son: Por accesión, por usucapión, por efecto de los contratos, por sucesión mortis causa, por posesión de buena fe. Art. 110 Código Civil Boliviano. a) POR ACCESION.- Dentro de la accesión tenemos la figura del aluvión, figura en la cual el río va arrastrando de forma parcial pedazos de tierra a un fundo ajeno esto es a lo que se denomina la accesión natural. b) POR USUCAPION.-La usucapión es el derecho de hacerse propietario de un bien inmueble ajeno, por el solo hecho de habitarlo durante un determinado tiempo. La usucapión viene a ser un castigo para el propietario negligente del bien que lo ha abandonado durante un prolongado tiempo, la usucapión podrá ser de buena o de mala fe. ° POSESION DE BIENES MUEBLES.- La posesión de los bienes muebles vale por titulo de la propiedad así lo establece el Art.100 Código Civil Boliviano, excepto en caso de que le hayan robado el bien mueble al propietario, este podrá reivindicarlo (Recuperarlo) en el termino No mayor a 1 año desde el robo así lo establece el Art. 102 Código Civil Boliviano. c) POR EFECTOS DE LOS CONTRATOS.- Esta forma de adquirir la propiedad se podrá realizar a través de un contrato de venta o un contrato de donación. *CONTRATO DE VENTA.- El Contrato de Venta es el contrato mediante el cual el vendedor le transfiere el derecho de propiedad a otra persona por un monto de dinero. * CONTRATO DE DONACION.- El Contrato de Donación es el contrato mediante el cual una persona otorga una prestación a otra sin recibir nada a cambio. d) POR SUCESION.- La sucesión se abre a través de la mortis causa, la sucesión es un modo de adquirir la propiedad, la cual podrá ser a través de un testamento o sin testamento. 68.- ¿CUALES SON LOS MODOS O FORMAS DE PERDIDA DE LA PROPIEDAD? R.- Los modos o formas de pérdidas de la propiedad son: a) POR DESTRUCCION MATERIAL.- Esto ocurre cuando la cosa se destruye o desaparece, esto se da más que todo en los bienes muebles como por ejemplo: Cuando sucede un incendio y se quema la cama, el ropero, la heladera, etc. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 16. b) POR RENUNCIA DEL DERECHO DE PROPIEDAD.- Esta renuncia en los bienes Muebles se da cuando regalamos o donamos una cosa mueble en ese momento renunciamos al derecho de propiedad y en los bienes inmuebles pudiéramos citar la renuncia del derecho a la Medianera Así lo establece Art. 178 Código Civil Boliviano. c) POR TRANSFERENCIA DEL DERECHO.- Esto se da cuando el titular de un bien transfiere el derecho de propiedad a otra persona por ejemplo. A través de un contrato de venta ya sea de un bien mueble o inmueble. d) POR DISPOSICION EMANADA DE LA AUTORIDAD PÚBLICA.- Esto se da en los casos de expropiación y en los casos de reversión tierras. 69.- ¿QUÉ ES LA EXPROPIACION? R.- La Expropiación es la excepción al derecho de propiedad, consiste en la prohibición de la propiedad por causas de utilidad pública y función social, a cambio de un pago del justo precio al propietario. La Expropiación se encuentra regulada por los Art. 108 Código Civil Boliviano y el Art. 57 CPE. Por ejemplo: si es necesario abrir una calle, el estado deberá pagar el precio justo del bien inmueble que se utilizara para abrir la vía pública, y en el área rural la excepción a la propiedad se da con la Figura de la reversión de tierras, cuando estas no cumplen una función económica social. Estas dos serian las excepciones al derecho de propiedad. - FUNCION SOCIAL.- Entiéndase por función social al derecho de Usar, gozar y disponer de las cosas en servicio de la sociedad y otorgando un provecho para el propietario. - UTILIDAD PÚBLICA.- La expropiación no se puede dar para fines privados, sólo deberá ser en beneficio de la sociedad. 70.- ¿QUE ES LA RETROVERSION? R.- La Retroversión es el derecho que tiene el propietario de un bien inmueble que ha sido expropiado a exigir la devolución del bien, cuando este no haya cumplido el fin para el cual fue expropiado y se realice una obra distinta por ejemplo: si se expropio un bien para construir un hospital y en el lugar se construyo una cancha de futbol el propietario podrá exigir la retroversión es decir la devolución del bien porque no cumplió su fin objetivo. Así lo establece el Art. 108 Romano III del Código Civil Boliviano. 71.- ¿CUALES SON LAS LIMITACIONES AL DERECHO DE PROPIEDAD? R- Las limitaciones al derecho de propiedad son obligaciones que establece la ley y que debe cumplir el propietario de un bien, para no perjudicar el interés colectivo dentro de las cuales tenemos: Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 17. a) Uso nocivo de la propiedad.- El propietario de un bien al explotar una industria o negocio deberá contar con normas de seguridad o salud para no perjudicar a las propiedades vecinas por ejemplo: las carpinterías que emiten polvillo nocivo para la salud o los talleres de soldadura que emiten gases tóxicos. Así lo establece el Art. 115 Código del Civil Boliviano. b) Las molestias de vecindad.-El propietario de un bien deberá evitar malos olores , humos, calor , luces, ruidos para no molestar a la propiedad vecina, así como también el propietario de un bien deberá permitir el acceso a su vecino cuando este necesite construir o reparar un muro o realizar alguna obra en común. Así lo establece el Art. 117 Código Civil Boliviano. c) Plantaciones de Árboles y Corte de Ramas.- Deben existir distancias adecuadas para la plantación de árboles entre fundos vecinos y las ramas deberán ser cortadas por el propietario de las mismas, caso contrario lo podrá realizar el propietario del fundo vecino. Así lo establece el Art. 120 y 121 del Código Civil Boliviano. d) Aguas Pluviales.- Las aguas Pluviales deberán caer sobre nuestro propio fundo o en la vía publica, mas no así sobre el fundo vecino. Así lo establece el Art.126 Código Civil Boliviano. 72.- ¿QUE ES LA COPROPIEDAD? R.- La copropiedad es el dominio o propiedad de una cosa que se halla en indivisión y que pertenece en común a 2 o más personas por ejemplo Las áreas comunes de un condominio, los mausoleos de un cementerios. 73.- ¿QUÉ ES LA MEDIANERA? R.- La medianera es la división de la pared que comúnmente llamamos barda y que separa a dos propiedades vecinas. 74.- ¿QUE ES LA OBLIGACION? R.- La Obligación es la relación jurídica que existe entre dos o más sujetos, uno llamado acreedor y otro llamado deudor. Donde el deudor tiene que satisfacer la prestación debida ya sea de dar, hacer o no hacer en favor del acreedor. 75.- ¿EXPLIQUE LA PRESTACION DE DAR? R.- La prestación de dar es la transferencia de un derecho de propiedad, en otras palabras es entregar una cosa cierta y determinada por ejemplo: en la venta de un automóvil la prestación de DAR para el vendedor consistirá en dar o entregar el automóvil y la prestación de DAR para el comprador consistirá en dar o entregar el dinero acordado por la compra del automóvil. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 18. La prestación de dar deberá cumplir ciertos requisitos entre los cuales deberá existir el objeto o la cosa, tendrá que estar dentro del comercio humano y debe estar individualizado. 76.- ¿EXPLIQUE LA PRESTACION DE HACER? R.- La prestación de hacer es una obligación de servicio o conductas personales, la obligación de hacer deberá ejecutarse de forma personalísima. Esta prestación de hacer deberá cumplir ciertos requisitos entre los cuales podemos mencionar: - debe ser posible.- Es decir que nadie estará obligado a realizar algo imposible -debe ser licita.- Es decir la conducta deberá adecuarse a la ley y nadie será obligado a hacer o realizar actividades ilícitas como por ejemplo. Vender drogas. -debe estar individualizada es decir deberá estar detallado de la mejor forma posible. 77.- ¿EXPLIQUE LA PRESTACION DE NO HACER? R.-La prestación de no hacer son abstenciones, son conductas que no se deben realizar por ejemplo: En un contrato de arrendamiento el arrendado no podrá hacer mejoras al bien inmueble o no podrá subalquilar si así lo establece el contrato. 78.- ¿CUÁLES SON LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES? R.- Las fuentes de las obligaciones son los hechos y los actos jurídicos. 79.- ¿QUE ES UN ACTO JURIDICO? R.- Un acto jurídico es la manifestación de la voluntad de una persona, con el fin de provocar una consecuencia de derecho. Por ejemplo: LOS CONTRATOS. 80.- ¿ QUE ES UN HECHO JURIDICO? R.- El hecho jurídico es un fenómeno natural o consecuencia o del comportamiento humano atribuible a una consecuencia jurídica dentro de las cuales tenemos:  El nacimiento de una persona.  La Muerte  La promulgación de una Ley.  Una catástrofe humana (genocidios, golpes de estado, etc.). 81.- ¿QUIENES PUEDEN REALIZAR EL CUMPLIMIENTO DE UNA OBLIGACION? Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 19. R=El cumplimiento de una obligación lo puede realizar cualquier persona que tenga o no interés en el cumplimiento, a sabiendas o no del deudor, salvo que el acreedor se oponga. Así lo establece el Art.295 Código Civil Boliviano. 82.- ¿QUIENES PUEDEN RECIBIR EL PAGO DENTRO DE UNA OBLIGACION? R.-El pago de una obligación podrá recibirla el acreedor o su representante o bien una persona autorizado por el acreedor, por la ley o por un juez. Así lo establece el Art. 297 Código Civil Boliviano. 83.- ¿CUAL ES EL LUGAR Y EL TIEMPO DEL CUMPLIMIENTO DEL PAGO DE UNA OBLIGACION? R.-El lugar de cumplimiento de una obligación será el pactado dentro del contrato o convenio que hayan realizado las partes o en su defecto este cumplimiento deberá realizarse donde nació la obligación. Así lo establece el Art. 310del Código Civil Boliviano. En cuanto al tiempo, de la misma forma el tiempo será el pactado dentro del contrato o convenio entre las partes. Así lo establece el Art. 311del Código Civil Boliviano. Ahora bien cabe destacar que el tiempo es importantísimo en el cumplimiento de una obligación, ya que vencido el plazo el deudor caerá en mora, entonces el tiempo o el plazo marcara si el deudor a incumplido con la obligación. En caso de que existiera no Plazo en el contrato o convenio el acreedor podrá exigir su cumplimiento en cualquier momento. 84.- ¿QUE ES EL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES? R.-El incumplimiento de una obligación es la no ejecución de la debida prestación ya sea total, parcial o definitiva. 85.- ¿QUE SUCEDE CON EL DEUDOR QUE NO CUMPLE UNA OBLIGACION? R.-El deudor que no cumple exactamente con la debida prestación, está en la responsabilidad y obligación de pagar el resarcimiento del daño ocasionado. Así lo establece el Art. 339 Código Civil Boliviano. 86.- ¿QUE ES EL RESARCIMIENTO DEL DAÑO? R.- El resarcimiento del daño es la pérdida sufrida por el acreedor o la ganancia que ha dejado de percibir, es decir es decir el daño emergente y el lucro cesante  Daño emergente.- El daño emergente, es el daño que se ha causado de forma directa.  lucro cesante.- El lucro cesante, es lo que se ha dejado de percibir por el daño ocasionado a través del incumplimiento de una obligación. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 20. 87.- ¿QUE ES LA MORA? R.- La mora es el retraso, tardanza o demora en el cumplimiento de una prestación debida. Eso no quiere decir que el deudor no cumple, o no vaya a cumplir, lo que quiere decir es que el deudor cumple pero no en el momento que debió haberlo hecho y por lo tanto se convierte en un deudor moroso. 88.- ¿QUE REQUISITOS DEBEN EXISTIR PARA QUE EXISTA LA MORA? R.-Los requisitos esenciales que deben existir para que exista la mora son: - Que exista el plazo vencido acordado entre las partes y que haya intimación o requerimiento de la mora del acreedor hacia el deudor. Así lo establece el Art. 340 Código del Civil Boliviano. 89.- ¿CUANDO UN ACREEDOR CAE EN MORA? QUE ES PEDICULO EN MORA. R.- La mora del acreedor se produce cuando el deudor pretende pagar la prestación Debida y el acreedor la rechaza, se niega, u obstaculiza recibir la prestación debida .Así lo establece el Art. 327 del Código Civil Boliviano. Por ejemplo en un contrato de Anticresis cuando el deudor (Propietario del bien) pretende devolver el dinero y el anticresista se niega a recibirlo, en este caso el anticresista deberá pagar los daños y perjuicios. 90.- ¿CUALES SON LAS CAUSAS EXTRAÑAS NO IMPUTABLES AL DEUDOR? R.- Las extrañas no imputables al deudor, son causas que no permiten cumplir con la obligación al deudor, estas causas o circunstancias deberán ser posteriores al nacimiento de la obligación por ejemplo: un terremoto, un bloqueo de caminos, etc. Si sucediera alguno de estos acontecimientos el deudor queda liberado de pagar los daños y perjuicios, pero deberá cumplir la obligación principal. 91.- ¿QUE ES LA SUBROGACION? R.- En términos generales subrogar quiere decir reemplazar o sustituir una persona o cosa y en términos jurídicos llevados al campo civil la Subrogación es la sustitución del acreedor, que podrá ser a iniciativa del mismo a creedor o del deudor, tal como lo establece el art. 324 del código civil boliviano. Por ejemplo: Pedro le prestó dinero a María, y carolina paga ese crédito. En tal caso los derechos que tenia Pedro, pasan a carolina, que en adelante será la acreedora de maría; Otro ejemplo es cuando los bancos compran carteras de crédito a otros bancos. 92.- ¿QUE ES LA DELEGACION? Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 21. R.- La delegación es el cambio de uno de los sujetos dentro de una obligación, en este caso es el cambio de deudor. En la delegación el deudor Originario NO queda liberado de su obligación, excepto si el acreedor lo libera expresamente. Los sujetos que intervienen dentro de la delegación son los siguientes: - El delegante: Es el deudor antiguo. - El delegado: Es el nuevo deudor. - El delegatario: Es el acreedor. 93.- ¿QUE ES LA EXTINCION DE UNA OBLIGACION? R.- La extinción de una obligación es la liberación del deudor frente al acreedor, es decir la desaparición del vínculo jurídico existente entre los sujetos dentro de una obligación. 94.- ¿CUALES SON LOS MODOS DE EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES? R.- Los modos de extinción de las obligaciones son los siguientes: Art. 351 Código Civil Boliviano. 1.- Por su Cumplimiento.-Es la satisfacción de la obligación por el cumplimiento de la prestación debida. 2.-Por Novación.- Es la extinción de una obligación por la creación de otra nueva destinada a sustituirla o reemplazarla. 3.- Por Condonación.- Es la renuncia voluntaria del acreedor a sus derechos sobre el deudor (Es el perdón de la deuda). 4.- Por compensación.-Es cuando dos personas se hacen deudores y acreedores a la vez por ejemplo: una persona que es amigo de un mecánico y esta persona le presta dinero al mecánico, posteriormente al Prestamista (acreedor) se le frega su vehículo y lo lleva al mecánico para que este lo arregle a cambio de la deuda que tiene con él, en este caso se compensa la deuda con el trabajo realizado por el mecánico. 5.-Por Prescripción.- Es decir por la NO ejecución del derecho de cobranza por ejemplo: las deudas prescriben a los 5 años ante la no ejecución o cobranza desde la última intimación al pago, en 3 años el resarcimiento del daño, en 2 años el canon de arredramiento. 95.- ¿QUE SON LAS OBLIGACIONES PECUNIARIAS? R.- La Obligaciones Pecuniarias son todas aquellas en dinero, las cuales pueden ser plasmadas en un contrato o documento, y se puede incorporar un interés. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 22. 96.- ¿QUE ES EL INTERES? R.- El interés es todo recargo, porcentaje, comisión, o excedente sobre una cantidad principal en otras palabras es todo provecho, ganancia o utilidad a favor del acreedor sobre la cantidad principal. 97.- ¿QUE ES EL INTERÉS CONVENCIONAL? ART.409 CODIGO CIVIL R.- El interés Convencional, es el interés pactado en el contrato, es el interés acordado entre las partes. Este interés convencional e no podrá exceder el 3% de forma mensual. Así lo establece el Art. 409 del Código Civil Boliviano. 98.- ¿QUE ES EL INTERES LEGAL? ART. 414 CODIGO CIVIL R.- El interés legal es el que rige a falta de un interés convencional y se aplica desde el día que se cae en mora, el interés legal no podrá ser superior al 6 % anual. Así lo establece el Art.414 del Código Civil Boliviano. 99.- ¿QUE ES LA USURA? ART. 413 CODIGO CIVIL R- La usura es el cobro superior al interés permitido por la ley. Por ejemplo los colombianos que prestan dinero con una tasa de interés del 20 %. La Usura se constituye en delito, ya que se encuentra tipificada en el Art.360 del Código Penal Boliviano y puede ser penada con 3 meses a 2 años de reclusión. 100.- ¿QUE ES EL ANATOSISMO? ART.412 CODIGO CIVIL R.- El anatocismo es la acción de cobrar interés sobre interés derivados de la mora de un préstamo de dinero, en otras palabras es la capitalización de los intereses. 101.- ¿QUE SON LAS OBLIGACIONES CON PLURALIDAD DE SUJETOS? R.- Las Obligaciones con Pluralidad de sujetos son obligaciones donde hay más de un acreedor o más de un deudor, dentro de las cuales tenemos las obligaciones mancomunadas simples y las obligaciones mancomunadas solidarias. a) OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SIMPLES.- En la mancomunidad simple el acreedor en caso de incumplimiento solo podrá accionar la cobranza individualmente contra quien incumple. b) OBLIGACIONES MANCOMUNADAS SOLIDARIAS.- En la mancomunidad solidaria el acreedor podrá dirigirse contra cualquiera de los deudores en el caso del incumplimiento de la deuda, el acreedor tiene la facultad de elegir al sujeto para el cumplimiento del pago. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 23. 102.- ¿QUE ES UN CONTRATO? R.- Un Contrato es el acuerdo de voluntades entre dos o más personas para constituir, modificar o extinguir una relación jurídica. 103.- ¿COMO SE CLASIFICAN LOS CONTRATOS? R= Los Contratos se clasifican en:  SEGÚN LOS REQUISITOS DE FORMACION:  Contratos Consensuales  Contratos Reales  Contratos Solemnes  SEGÚN LOS REQUISITOS DE FONDO:  Contratos De libre discusión  Contratos De adhesión  Contratos Individuales  Contratos Colectivos  SEGÚN LA RECIPROCIDAD DE LAS OBLIGACIONES:  Contratos Unilaterales  Contratos Bilaterales  Contratos Plurilaterales  SEGÚN EL FIN PERSEGUIDO:  Contratos Gratuitos  Contratos Onerosos  SEGÚN LAS REGLAS DE INTERPRETACION:  Contratos Nominados  Contratos Innominados 104.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS DE FORMACION DE LOS CONTRATO? ART.452 CÓDIGO CIVIL BOLIVIANO R.- Los requisitos para la formación de un contrato son: a) el consentimiento de las partes.- Es la aceptación voluntaria de las partes. b) El objeto.- Es la finalidad del contrato: transferencia del derecho propietario del bien inmueble c) La causa Es el motivo, propósito o razón de la celebración del contrato. d) La forma.- de forma tacita o expresa (Son los requisitos que la ley exige) 105.- ¿QUE ES LA LIBERTAD CONTRACTUAL? Art 454 CCB. R.- La libertad contractual es el acuerdo entre partes el cual hace ley, Siempre y cuando no se salga de los límites impuestos por la ley por ejemplo en un contrato de préstamo de dinero la ley le faculta cobrar un interés del 3 % de forma Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 24. convencional o mensual y a falta de este interés convencional podrá regir un interés del 6 % de forma mensual, entonces si cobramos un interés del 10 % de forma mensual se constituye en usura y pudiera ser una causal de anulabilidad del contrato. 106.- ¿QUE CONTRATOS DEBEN HACERSE A TRAVES DE DOCUMENTO PÚBLICO? ART.491 CODIGO CIVIL R= Los contratos que deben celebrarse a través de documento público son los siguientes: El de hipoteca voluntaria El de anticresis El de subrogación consentida por el deudor El de donación y los demás señalados por la ley 107. ¿QUE ES EL CONTRATO DE VENTA? R.-Es el contrato de venta es el contrato por el cual un sujeto llamado vendedor transfiere el derecho de propiedad de una cosa a un sujeto llamado comprador a cambio de un monto de dinero. Art. 584 Código Civil Boliviano. 108.- ¿ESTÁ PERMITIDA LA VENTA ENTRE CONYUGUES? R.- El art 591 del código civil Boliviano PROHÍBE la venta entre conyugues. 109.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES PRINCIPALES DEL VENDEDOR? R.-Las obligaciones principales del vendedor son: Art. 614 Código Civil Boliviano. 1.- Entregar la cosa vendida. 2.- Hacerle adquirir el derecho de propiedad al comprador 3.- Responder por la evicción y vicios de la cosa. (Que la cosa esté libre de gravamen) 110.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR? R.-Las obligaciones del comprador son: Art. 636 Código Civil Boliviano. 1. El pago del precio convenido en el término y en el lugar acordado. 111.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE DONACION? R.- El contrato de donación es el contrato por el cual una persona donante transfiere gratuitamente el derecho de propiedad de una cosa a otra persona llamada donatario. La Donación deberá hacerse a través de documento público. Art. 655 Código Civil Boliviano. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 25. 112.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE ARENDAMIENTO? R.- El contrato de arrendamiento (Alquiler) es el contrato mediante el cual una persona llamada arrendador transfiere temporalmente el uso y goce de una cosa mueble o inmueble a otra persona llamada arrendatario, a cambio de un precio determinado (Canon de arrendamiento). 113.- ¿CUAL ES EL TIEMPO DE DURACION MAXIMO DE UN CONTRATO DE ARRENDAMIENTO? R.- El tiempo de duración establecido que la ley le permite máximo en un contrato de arrendamiento es de 10 años.Art.688 código civil Boliviano 114.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR? R.- La obligación principal del arrendador es entregar al arrendatario la cosa en buen estado y que sirva para su uso para el cual fue arrendada. Así lo establece el Art. 726 del código civil boliviano. 115.- ¿CUALES SON LAS OBLIGACIONES DEL ARRENDATARIO? R.- La principal obligación del arrendatario es pagar el canon de arrendamiento en los plazos convenidos y la conservación de la cosa. Así lo establece el Art. 727 código civil Boliviano. 116.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE MANDATO? R.- El contrato de mandato es el contrato por el cual una persona llamada mandatario se obliga ante otra persona llamada mandante, a realizar gratuitamente una cosa lícita que se le ha encargado. Ejemplo acuérdense del primer mandatario del país que se obliga a lo que diga el mandante o sea el pueblo, a administrar los recursos económicos del país. 117.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE PRESTAMO? R.-El contrato de préstamo, es el contrato por el cual el prestador entrega una cosa al prestatario para que este la use y la consuma y se la devuelva después de cierto tiempo en su equivalente. 118.- ¿QUE ES EL CONTRATO DE COMODATO? R.-El contrato de comodato es el contrato por el cual el comodante entrega gratuitamente al comodatario el uso y goce de una cosa no fungible asumiendo la obligación de devolverla en el lugar y tiempo convenido por ejemplo los frezeer o heladeras que entrega embol Coca Cola a las tiendas de barrio en calidad de comodato. 119.- ¿QUÉ ES EL CONTRATO CON ARRAS? Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 26. R= El contrato con arras es un anticipo del precio de una venta y si una de las partes no cumple, la otra parte puede obligar y exigir el cumplimiento del contrato o en su defecto la resolución más daños y perjuicios. El código civil establece las arras en su art.537 y 538. 120.- ¿QUE ES LA NULIDAD DEL CONTRATO? R.- La nulidad del contrato es la invalidez del mismo, cuando falte alguno de los elementos de formación del contrato como ser la Causa, la forma, el objeto; o cuando uno de estos elementos se encuentre viciado por ejemplo Un Sr. compra un Departamento en la planta baja, pero resulta que a la hora de la entrega del mismo, el Departamento quedaba en el 3er piso es una causal del Nulidad del contrato por estar viciado el Objeto. Otro ejemplo seria cuando se realiza un contrato de préstamo de dinero con garantía hipotecaria, este contrato se lo realiza a través de documento privado, siendo que la ley establece que la hipoteca debe realizarse a través de documento público; como hemos podido evidenciar en el presente caso existe vicio en la forma del contrato, ya que se lo realizo como contrato privado, cuando debió ser realizado a través de documento público. La nulidad es imprescriptible y la puede interponer cualquier persona que tenga un interés legítimo en el contrato será Nulo en los siguientes casos: Art.549 Código Civil Boliviano 1. Por faltar en el contrato el objeto o la forma prevista por la ley. 2. Por faltar en el objeto del contrato los requisitos señalados por la ley. 3. Por ilicitud de la causa. 4. Por error esencial sobre la naturaleza o sobre el objeto del contrato. 5. En los demás casos determinados por la ley. 121.- ¿QUÉ ES LA ANULABILIDAD DEL CONTRATO? R.- La Anulabilidad del contrato es una forma de dejar sin efecto un contrato, la anulabilidad del contrato surge de forma posterior a la formación del mismo; la anulabilidad se da más que todo cuando falta uno de los elementos de formación del contrato o cuando este está viciado( EL CONSENTIMIENTO) por ejemplo: En la firma de un contrato de venta de un bien mancomunado, donde solo firma la esposa y falta la firma o anuencia del esposo en este caso no hay consentimiento por parte de uno de los propietarios para la venta del bien por lo tanto procede la anulabilidad del contrato, Otro ejemplo seria cuando se obliga a una persona a través de la violencia a firmar un contrato. La Anulabilidad a diferencia de la nulidad SI PRESCRIBE a los 5 años desde perfeccionado el contrato y la anulabilidad solo puede ser demandada por las partes que intervinieron en el Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 27. contrato. cuando en un contrato existen vicios en su nacimiento, Pero estos vicios pueden ser subsanados por la partes. Los casos en los que procede la anulabilidad del contrato son los siguientes: Art 554 Código Civil Boliviano. 1. Por falta de consentimiento para su formación. 2. Por incapacidad de una de las partes contratantes. 3. Porque una de las partes, aun sin haber sido declarada interdicta, era incapaz de querer o entender en el momento de celebrarse el contrato. 4. Por violencia, dolo o error sustancial sobre la materia o sobre las cualidades de la cosa. 5. Por error sustancial sobre la identidad o las cualidades de la persona cuando ellas hayan sido la razón o motivo principal para la celebración del contrato. 122.- ¿QUE ES LA RESICION DEL CONTRATO? R.- La recisión del contrato es cuando se deja sin efecto un contrato por voluntad de una de las partes que se ve perjudicada en sus intereses económicos, las causas de recisión pueden ser anteriores o posteriores al nacimiento de la obligación. La recisión del contrato se dará cuando existan las siguientes causales: Art.560 Código civil Boliviano a) Estado de Peligro.-Es decir cuando el incumplimiento devenga por causas de la naturaleza como ser un terremoto, maremoto, incendios, etc. b) Lesión.- entiéndase por lesión cuando una de las partes se aprovecha de la otra en demasía, ya sea por necesidad o desconocimiento de la norma y obtenga más del 50 % de aprovechamiento sobre el otro. Por ejemplo vender una casa en 25 mil dólares por motivos de enfermedad y esta cueste 50 mil dólares aquí procede la recisión. 123.- ¿QUE ES LA RESOLUCION DEL CONTRATO? R.- La resolución del contrato es una forma de extinguir derechos y obligaciones que se producen en el cumplimiento de un contrato y las causas son posteriores a la firma del contrato. En la resolución del contrato la parte que ha cumplido a cabalidad podrá solicitar se le pague los daños y perjuicios ante el incumplimiento. La Resolución del contrato se dará cuando existan las siguientes causales: 1) Incumplimiento voluntario (El deudor NO quiere cumplir). 2) Imposibilidad Sobreviniente (Por causa de la naturaleza). Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 28. 3) Excesiva Onerosidad (cuando las circunstancias hayan variado por ejemplo: contratos de construcción en tiempos de Covid). 124. ¿DE CONCEPTO DE SUCESION? R.-La sucesión es la acción o derecho de suceder a una persona por otra, ya sea en la transmisión de derechos. 125.- ¿QUE ES EL DERECHO SUCESORIO? R.-El Derecho sucesorio es una rama del Derecho Civil o conjunto de normas de orden público que se encarga de regular la transmisión patrimonial de derechos y obligaciones de una persona fallecida a favor de una o varias que le sobreviven. 126.- ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL DERECHO SUCESORIO? R.- Las principales características del derecho sucesorio son: a) LA UNIVERSALIDAD.- Es decir que se declarara herederos de toda la masa hereditaria, es decir en su totalidad. b) LA INDISCRIMINABILIDAD.- Es decir que los herederos deberán recibir en partes iguales y en condiciones de igualdad la herencia sin discriminación. c) LA INDIVISIBILIDAD.- Es decir que los herederos no podrán dividir los derechos y obligaciones a la hora de heredar por ejemplo que unos vayan a heredar los pasivos y otros vayan a heredar los activos. 127.- ¿CUALES SON LAS CLASES DE SUCESIONES? R.- Dentro de las clases de sucesiones tenemos: a) La sucesión legal.- También llamada sucesión mortis causa, en la cual se transfieren derechos y obligaciones a favor de ciertos parientes, por el solo mandato de la ley y sin que medie la voluntad del difunto. b) La sucesión testamentaria.- Es también llamada la sucesión testada en la cual si interviene la voluntad del causante a través de un testamento. 128.- ¿CUÁLES SON LOS SUJETOS DE LA SUCESION? R.- Los sujetos de la sucesión son 2: 1. El causante o también llamado de cujus, es la persona cuyo fallecimiento da a apertura a la sucesión. 2.- El Heredero es la persona que por disposición de la ley o por testamento sucede en derechos y obligaciones que tuviera una persona al momento de su muerte. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 29. 129.- ¿CUANTAS CLASES DE HEREDERO RECONOCE LEY? R.-Nuestra legislación reconoce dos clases de herederos: 1.-Los herederos legales. Dentro de los herederos legales tenemos a los herederos forzosos que son los llamados por la ley y los herederos simplemente legales que ingresan a la sucesión cuando no existen herederos forzosos. 2.-Los herederos testamentarios.- Son aquellos que están insertos en un testamento. 130.- ¿CUANDO SE ABRE LA SUCESION? R.- La condición fundamental para la apertura de la sucesión es el fallecimiento de una persona, ya sea muerte real o muerte presunta así lo establece el art 1000 del código civil Boliviano. 131.- ¿QUÉ ES LA HERENCIA O PATRIMONIO SUCESORIO? R.- Es el conjunto de bienes, derechos y obligaciones que la persona fallecida tenía en vida y que no se extinguen por causa de su muerte, se transmiten a quienes le sobreviven es decir a sus herederos. 132.- ¿COMO ESTA COMPUESTA LA HERENCIA? R.- La herencia está compuesta de dos elementos uno activo y otro pasivo. 133.- ¿QUE ES LA SUCESION LEGAL O AB- INTESTATO? R.- Es la sucesión que determina la ley para quienes vayan a heredar en virtud al parentesco del causante y corresponde en primer lugar a los parientes consanguíneos es decir a los hijos consanguíneos o también a los hijos adoptivos, luego al conyugue y así sucesivamente. 134.- ¿QUIENES SON LOS HEREDEROS FORZOSOS? R.-Los herederos forzosos son a quienes la ley les reserva una porción de legítima, la cual el testador no podrá privar y dentro de ellos se encuentran: 1) los hijos o sus descendientes 2) a falta de hijos y sus descendientes heredan los padres o ascendientes 3) el conyugue viuda o viudo. Estos tres no podrán ser excluidos de la sucesión salvo causales de indignidad o desheredación. 135.- ¿QUIENES SON LOS HEREDEROS SIMPLEMENTE LEGALES? R.-Los herederos simplemente legales son aquellos herederos que se encuentran en línea colateral y entran en la sucesión a falta de herederos forzosos entre ellos Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 30. están los hermanos, los tíos los primos y los sobrinos. (Hasta familiares de 4to grado de consanguinidad) 136.- ¿QUE ES LA LEGÍTIMA? R.-La legítima es la porción de herencia que le corresponde a cada heredero, la cual es de un 80% a favor de los herederos y un 20% de libre disponibilidad para el causante. 137.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA DE LOS HIJOS Y DE LOS DESCENDIENTES? R.- La porción de legítima de los hijos y descendiente es de un 80% y 20% de libre disponibilidad para el causante. 138.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA PARA LOS ASCENDIENTE? R.- La Porción de legítima de los ascendientes es del 66% y de 34% de libre disponibilidad para el causante. Esto se dará ante la falta de hijos o descendiente quienes pasan a heredar son los padres causantes. 139.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA DEL CONYUGUE? R.- Si no existen hijos o sus descendientes o ascendientes del causante la legítima del conyugue viuda o viudo es del 66 % y un 34 % del libre disponibilidad. 140.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA DEL CONYUGUE EN CONCURRENCIA CON LOS DESCENDIENTE? R.- Es decir si muere el causante dejando hijos o descendientes, el conyugue supérstite es decir viuda o viudo tiene el derecho a una cuota igual que cada uno de los hijos del de cujus, tanto en los bienes propios como en los bienes comunes. 141.- ¿CUANTO ES LA PORCION DE LEGITIMA DEL CONYUGUE EN CONCURRENCIA CON LOS ASCENDIENTES? R.- Si se abre la sucesión y el causante deja ascendiente el 50% de los bienes propios le corresponde al conyugue y el otro 50 % a los ascendientes y de los bienes comunes o gananciales le corresponde al conyugue el 75 % y el 25% los Ascendientes. 142.- ¿CUANDO EL ESTADO FUNGUE COMO UNICO SUCESOR? R.- El Estado es un heredero irregular y entra a heredar en el ultimo orden a falta de ascendientes, descendientes, conyugue o parientes colaterales. 143.- ¿QUE ES LA SUCESION TESTAMENTARIA? Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 31. R.-La sucesión testamentaria es aquella sucesión en la que el causante por su propia voluntad dispone de sus bienes a través de un testamento que producirá efectos después de la muerte del otorgante. 144.- ¿QUE ES EL TESTAMENTO? R.- El testamento es el acto por el cual una persona dispone de sus bienes o en parte de sus bienes para después de su muerte. 145.- ¿CUALES SON LAS CARACTERISTICAS DEL TESTAMENTO? R.-Las características del testamento son: 1.- Es un acto voluntario que solo está reservado para las personas capaces de obrar. 2.- Es un acto unilateral porque expresa la voluntad de una persona llamada testador. 3.- Es un acto personalísimo porque no puede ser otorgado mediante representante o apoderado. 4.- Es un acto soléenme porque está sujeto a reglas legales. 5.- Es un acto revocable porque el testador tiene la libertad para modificarlo o dejarlo sin efecto. 6.- Es de efecto pos muerte porque sus efectos legales surten después de la muerte del testador. 146.- ¿CUALES SON LAS CLASES DE TESTAMENTO? R.- El art 1126 del código civil Boliviano establece dos clases de testamento: 1. El testamento soléenme 2. El testamento especial 147.- ¿QUE ES EL TESTAMENTO SOLEMNE? R.- El testamento solemne es aquel que se celebra con las formalidades establecidas por la ley como por ejemplo: debe ser extendido en presencia de testigo, debe estar debidamente firmado, debe tener fecha, debe tener lugar y debe haber la intención de un notario de fe pública .Este testamento solemne se Subdivide en 2 el testamento abierto y el testamento cerrado: a) TESTAMENTO ABIERTO.- El testamento abierto es cuando el testador manifiesta su voluntad por escrito o de forma verbal ante el notario de fe pública y en presencia de testigo o solamente ante testigos y su texto será conocido por varias personas. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 32. b) TESTAMENTO CERRADO.- Este testamento es redactado por el mismo testador, sin revelar su contenido, quien lo entregará en un sobre cerrado ante testigo al notario fe pública. 148.- ¿QUE ES EL TESTAMENTO ESPECIAL? R.- El testamento Especial, es aquel testamento que no está sujeto a las solemnidades y dentro de estas clases de testamento podemos señalar los siguientes: - TESTAMENTO A BORDO DE NAVE O AERONAVE -TESTAMENTO MILITAR -TESTAMENTO EN CASO DE RIESGO 149.- ¿QUE ES LA ACEPTACION DE LA HERENCIA? R.- La aceptación de herencia es el acto por el cual el heredero manifiesta su voluntad de asumir la calidad de heredero con todas sus consecuencias legales. 150.- ¿CUALES SON LAS FORMAS DE ACEPTACION DE LA HERENCIA? R.- Las formas de aceptación de la herencia son 2: Aceptación de la herencia Pura y Simple, Aceptación de la Herencia bajo beneficio de inventario 151.- ¿EN QUE CONSISTE LA ACEPTACION DE HERENCIA PURA Y SIMPLE? R.- En la aceptación de herencia Pura y Simple el heredero acepta la herencia en su totalidad y compromete su propio patrimonio, ante responsabilidades pendientes del causante. 152.- ¿EN QUE CONSISTE LA ACEPTACION DE HERENCIA BAJO BENEFICIO DE INVENTARIO? R.- En esta forma de aceptación de herencia el heredero está en la obligación de pagar las deudas del causante, solo hasta el monto de los bienes dejados por el causante sin comprometer su propio patrimonio. 153.- ¿QUE ES LA DESHEREDACION? R.- La desheredación es la exclusión de un heredero forzoso, hecha por el causante por una causa legal a través de un testamento. 154.- ¿CUALES SON LOS REQUISITOS FORMALES DE LA DESHEREDACION? R.- Los requisitos formales para la desheredación son los siguientes: 1.- Que la desheredación sea hecha en testamento. 2.- Que se exprese la causa o motivo. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093
  • 33. 3.- Que sea una causa legal. 4.- Que la prueba de la causa legal sea demostrada por los otros coherederos del testador en caso de impugnación por el desheredado. 155.- ¿CUÁLES SON LAS CAUSAS PARA DESHEREDAR A LOS DESCENDIENTES? R.- Las causas para desheredar a los descendientes son: injurias graves al padre o la madre, por haberlo maltratado físicamente al padre o la madre, por tener relaciones sexuales el heredero con su padrastro o madrastra así lo establece el art 1174 del código civil boliviano. 156.- ¿CUALES SON LOS MOTIVOS PARA DESHEREDAR AL CONYUGUE? R.- Los motivos para heredar al conyugue son: tener relaciones sexuales con la nuera o el yerno, abandonar al hijo menor de edad o prostituirlo o permitirle que se prostituya. 157.- ¿QUE ES LA INDIGNIDAD? R.- La indignidad es una sanción que se aplica por imposición expresa de la ley una persona es indigna cuando: 1.- Cuando haya sido condenado por homicidio o tentativa contra el causante o sus parientes más cercanos 2.- Por falta de denuncia ante muerte violenta del de cujus. 3.- Por acusación falsa contra el causante o parientes consanguíneos de un delito grave. 4.- Por abandonar al hijo menor de edad 5.- Por actuar con fraude o violencia para que el de cujus otorgue, revoque o cambie el testamento. Downloaded by Ciro Aponte covers (ciro.aponte28@gmail.com) lOMoARcPSD|8537093