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Shilianny Riera
C.I: 26.050.678
Del
pago del
Salario
Forma de pago del
salario
Artículo 123
Autorización
de pago
Artículo 124
Pago de
obligaciones
familiares
Artículo 125
Oportunidad
de pago
Artículo 126
El salario deberá pagarse en moneda de curso
legal. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador,
podrá hacerse mediante cheque bancario, o
efectivo.
El salario será pagado directamente al trabajador o la
trabajadora o a la persona que él o ella autorice
expresamente en forma escrita. Esta autorización será
revocable.
El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho
con el trabajador, podrá solicitar ante los tribunales de
protección autorización para recibir lo que legalmente le
corresponda
El trabajador y el patrono, acordarán el lapso fijado
para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de
una quincena.
Del
pago del
Salario
Día de pago
Artículo 127
Intereses
moratorios
Artículo 128
Salario Mínimo
Artículo 129
Violación al
salario
mínimo
Artículo 130
El pago del salario deberá efectuarse en día
laborable, durante la jornada y en el lugar donde
los trabajadores presten sus servicios.
El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o
comercio
La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e
indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa
activa determinada por el Banco Central de Venezuela,
tomando como referencia los seis principales bancos del
país
El Estado garantiza a los trabajadores del sector público y
del sector privado un salario mínimo que será ajustado
cada año, El salario mínimo será igual para todos los
trabajadores.
El pago de un salario inferior al mínimo será
sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas
en esta Ley.
Del
pago del
Salario
Beneficios
anuales o
utilidades
Artículo 131
Bonificación de
fin de año
Artículo 132
Determinación
de monto
distribuible
Artículo 133
Unidad
económica
Artículo 134
Las entidades de trabajo deberán distribuir entre
todos sus, por lo menos, el quince por ciento de los
beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de
su ejercicio anual.
Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus
trabajadores, dentro de los primeros quince días del mes
de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a
treinta días de salario.
Se tomará como base la declaración que hubiere
presentado la entidad de trabajo ante la Administración
del Impuesto Sobre la Renta.
La determinación definitiva de los beneficios de una
entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de
unidad económica de la misma.
Del
pago del
Salario
No imputación
de pérdidas de
ejercicios
anteriores
Artículo 135
Forma de
cálculo
Artículo 136
Beneficios o
utilidades
Artículo 137
Bonificación
de fin de año
en patronos o
patronas sin
fines de lucro
Artículo 140
Para la determinación de los beneficios repartibles
entre los trabajadores y las trabajadoras, la
entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio
anual las pérdidas que hubiere sufrido con
anterioridad a ese ejercicio
Para determinar la participación que corresponda a cada
uno de los trabajadores, se dividirá el total de los
beneficios repartibles entre el total de los salarios
devengados por todos los trabajadores.
La cantidad que corresponda a cada trabajador por
concepto de utilidades deberá pagársele dentro de los
dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre
del ejercicio de las entidades de trabajo.
Los patronos cuyas actividades no tengan fines de
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  • 2. Del pago del Salario Forma de pago del salario Artículo 123 Autorización de pago Artículo 124 Pago de obligaciones familiares Artículo 125 Oportunidad de pago Artículo 126 El salario deberá pagarse en moneda de curso legal. Por acuerdo entre el patrono y el trabajador, podrá hacerse mediante cheque bancario, o efectivo. El salario será pagado directamente al trabajador o la trabajadora o a la persona que él o ella autorice expresamente en forma escrita. Esta autorización será revocable. El o la cónyuge o la persona en unión estable de hecho con el trabajador, podrá solicitar ante los tribunales de protección autorización para recibir lo que legalmente le corresponda El trabajador y el patrono, acordarán el lapso fijado para el pago del salario, que no podrá ser, mayor de una quincena.
  • 3. Del pago del Salario Día de pago Artículo 127 Intereses moratorios Artículo 128 Salario Mínimo Artículo 129 Violación al salario mínimo Artículo 130 El pago del salario deberá efectuarse en día laborable, durante la jornada y en el lugar donde los trabajadores presten sus servicios. El pago no podrá hacerse en lugares de recreo o comercio La mora en el pago del salario, las prestaciones sociales e indemnizaciones, generan intereses calculados a la tasa activa determinada por el Banco Central de Venezuela, tomando como referencia los seis principales bancos del país El Estado garantiza a los trabajadores del sector público y del sector privado un salario mínimo que será ajustado cada año, El salario mínimo será igual para todos los trabajadores. El pago de un salario inferior al mínimo será sancionado de acuerdo con las previsiones establecidas en esta Ley.
  • 4. Del pago del Salario Beneficios anuales o utilidades Artículo 131 Bonificación de fin de año Artículo 132 Determinación de monto distribuible Artículo 133 Unidad económica Artículo 134 Las entidades de trabajo deberán distribuir entre todos sus, por lo menos, el quince por ciento de los beneficios líquidos que hubieren obtenido al fin de su ejercicio anual. Las entidades de trabajo con fines de lucro pagarán a sus trabajadores, dentro de los primeros quince días del mes de diciembre de cada año, una cantidad equivalente a treinta días de salario. Se tomará como base la declaración que hubiere presentado la entidad de trabajo ante la Administración del Impuesto Sobre la Renta. La determinación definitiva de los beneficios de una entidad de trabajo se hará atendiendo al concepto de unidad económica de la misma.
  • 5. Del pago del Salario No imputación de pérdidas de ejercicios anteriores Artículo 135 Forma de cálculo Artículo 136 Beneficios o utilidades Artículo 137 Bonificación de fin de año en patronos o patronas sin fines de lucro Artículo 140 Para la determinación de los beneficios repartibles entre los trabajadores y las trabajadoras, la entidad de trabajo no podrá imputar a un ejercicio anual las pérdidas que hubiere sufrido con anterioridad a ese ejercicio Para determinar la participación que corresponda a cada uno de los trabajadores, se dividirá el total de los beneficios repartibles entre el total de los salarios devengados por todos los trabajadores. La cantidad que corresponda a cada trabajador por concepto de utilidades deberá pagársele dentro de los dos meses inmediatamente siguientes al día del cierre del ejercicio de las entidades de trabajo. Los patronos cuyas actividades no tengan fines de lucro, estarán exentos del pago de la participación en los beneficios.