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INCIDENTES
1. Regulación: Disposiciones comunes  Carácter general + Otros, ejemplos: Excepciones dilatorias, medidas precautorias, nulidad por falta de emplazamiento,
conversión de procedimiento sumario a ordinario y viceversa.
2. Concepto:
a. Art. 82 CPC: “Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes…” Pero la audiencia no es un elemento
de la esencia, porque el tribunal puede resolver de plano (hechos que constan en el proceso, que sean de pública notoriedad o en el caso del Art. 158).
b. Jurisprudencia: Es toda cuestión accesoria al juicio que requiere de un pronunciamiento especial del tribunal.
3. Elementos:
1. Existencia de juicio (notificación válida de la demanda/ Si nace de un hecho anterior al juicio o es coexistente, las partes deberán promoverlo antes de
cualquier cuestión principal).
2. Cuestión accesoria a la principal.
3. Relación entre el incidente y la cuestión principal (so pena de rechazarlo de plano).
4. Especial pronunciamiento del tribunal (casos en que la ley manda a resolver en la sentencia definitiva: tachas, juicio sumario, juicio de mínima cuantía, etc.).
4. Características:
a. Cuestiones accesorias.
b. Con procedimiento propio.
c. Reciben aplicación general, por su ubicación.
d. Deben ser conocidos, tramitados y fallados por el tribunal que conoce del asunto principal (extensión).
e. RG: Puede proponerse desde que exista juicio, hasta la sentencia definitiva o interlocutoria que pone fin al juicio o hace imposible su continuación.
Excepción: Incidente de nulidad por falta de emplazamiento, que podrá hacerse valer incluso en el cumplimiento incidental de la sentencia.
f. RG: No suspenden la tramitación del asunto principal (cuaderno separado). Excepción: Incidentes de previo y especial pronunciamiento (cuaderno
principal).
g. La resolución que se pronuncie sobre ellos, podrá tener el carácter de sentencia interlocutoria de 1° clase o de auto, según si establezca o no
derechos permanentes a favor de las partes.
5. Clasificación:
i. Tramitación: Ordinarios/Especiales.
ii. Relación con la cuestión principal: Conexos/Inconexos.
iii. Origen: Previos (nacen de un hecho anterior o coetáneo al inicio del juicio, debiendo promoverse antes de cualquier gestión)/ Coetáneo
(originados de un hecho acontecido durante el curso del juicio, debiendo promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la
parte respectiva).
iv. Contenido: Versan sobre el fondo del asunto/Versan sobre el procedimiento (anulan al proceso o se refieren a circunstancias esenciales para la
marcha o ritualidad), (nulidad de lo obra por fuerza mayor o falta de emplazamiento, privilegio de pobreza, etc.).
v. Efecto de su interposición y cuadernos: De previo y especial pronunciamiento, principal (establecido por:
1. Ley (competencia, excepciones dilatorias).
2. Sin regla especial, tribunal resuelve caso a caso.
3. Ley dice que no tienen /Sin ese carácter, separado.
vi. Forma de resolverse:
1. Previa tramitación: Sólo pueden fallarse luego de haberse conferido traslado a la parte, y de recibido el incidente a prueba, si procede.
2. Pueden resolverse de plano:
a. Rechazarse de plano:
i. Inconexos
ii. Aquél respecto de un hecho nacido antes del juicio o de su inicio, cuando se hubiere hecho valer antes cualquier
gestión.
iii. Aquél que surge de un hecho y que no es promovido tan pronto como el hecho llega a conocimiento de la parte.
iv. Cuando no se hizo valer simultáneamente con otro existente y hecho valer antes.
v. Cuando no se ha consignado, en los casos en que procede (haya perdido dos o más incidentes).
b. Resolverse (acogerse o rechazarse) de plano:
i. Aquellos que se basan en hechos que constan en el proceso.
ii. Aquellos que se basan en hechos de pública notoriedad.
vii. Obligatoriedad de la condena en costas: Cuando promueva un incidente dilatorio que no obtenga resolución favorable (discusión: los de previo
y especial pronunciamiento o todos los que generen retarde en la entrada del juicio).
6. Determinación del carácter del incidente:
a. LEY establece que es de previo y especial pronunciamiento: El tribunal está obligado a respetarlo:
i. Competencia.
ii. Excepciones dilatorias.
b. NO se establece regla especial: Se resuelve caso a caso.
c. LEY determina que NO son de previo y especial pronunciamiento:
i. Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento.
ii. Privilegio de pobreza.
iii. Etc.
7. Restricciones del legislador a fin de que los incidentes no se utilicen con fines dilatorios (BF):
a. Oportunidad y forma para rendirlos: Facultad de rechazar de plano los extemporáneos, salvo que anulen el proceso o que se trate de aquellos
esencialespara la marcha o ritualidad, ordenando que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal.
b. Obligatoriedad de la condena en costas para el que promueve y pierde incidente dilatorio.
c. Consignación previa y obligatoria para promover nuevos incidentes para la parte que promovió y perdió 2 ó más incidentes anteriormente
(no pueden ser de previo y especial pronunciamiento).
8. Incidentes especiales:
a. Nulidad procesal: Sanción de ineficacia de los actos jurídicos procesales por el incumplimiento de uno de los requisitos que la ley prescribe para su
validez.
b. Acumulación de autos: Incidente especial que consiste en solicitar al tribunal que ordene la agrupación de dos o más procesos pendientes, entre los
cualesexista una relación de continencia (cuantitativamente) o conexión (uno o más elementos configurativos), a fin de que se tramiten y fallen conjuntamente,
evitándose la existencia de sentencias contradictorias.
Es una acumulación jurídica y material, salvo en el caso del Juicio de Quiebra, que es sólo jurídica.
c. Cuestiones de competencia:
i. Declinatoria de incompetencia: Reclamación que se propone ante el tribunal que se estima incompetente y que está conociendo de un asunto,
solicitándose que se abstenga del conocimiento del mismo, indicándole el tribunal que se estima competente.
ii. Inhibitoria de incompetencia: Reclamación que se intenta ante el tribual que se estima competente para conocer de un asunto, pero que no lo
está conociendo, a fin de que se dirija al tribunal que está conociendo del asunto para que se declare incompetente, absteniéndose de continuar
conociendo de él y le remita los autos, acompañando los documentos que fundamentan la petición o solicitando que se reciban los testimonios
correspondientes. Art. 102 CPC.
d. Implicancias y recusaciones: Inhabilidades legales que determinan que un juez o un funcionario determinado carece de la imparcialidad necesaria para
conocer o realizar una determinada gestión en cierto asunto.
e. Privilegio de pobreza: Beneficio otorgado por la ley o por la autoridad judicial a ciertas personas, y que consiste en el derecho a litigar representadas
gratuitamente por abogados encargados de defender a quien carecen de recursos para proveerse por sí solos de ella, como asimismo ser servidos
gratuitamente por funcionarios auxiliares de la administración de justicia.
f. Desistimiento de la demanda: Acto jurídico unilateral del demandante, que se puede llevar a cabo desde que es notificada la demanda y en cualquier
estado del juicio, y que tiene por objeto renunciar a la pretensión hecha valer en la demanda y poner término al procedimiento, a fin de que el tribunal
dictauna resolución, luego de tramitado el incidente respectivo.
g. Abandono del procedimiento: Incidente especial, en virtud del cual se declara por el tribunal como sanción el término del procedimiento, a petición
del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por le legislador, contado desde la fecha de la última resolución
recaída en una gestión útil, sin que se produzca la extinción de las pretensiones o excepciones hechas valer en él.
i. Gestión útil: Aquella que tiene por objeto permitir la prosecución del procedimiento, es decir, la que tiende a que el procedimiento llegue a
estadode sentencia. Permite dar curso progresivo a los autos u obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Acumulación de autos o desarchivo no
es útil.
Formas de promoverse Oportunidad Requisitos Tramitación
Incidente
ordinario 1. Solicitud o demanda
incidental.
2. Tribunal decreta actuación
con audiencia (prueba fuera de
Chile).
3. Legislador establece que
ciertas solicitudes se tramitan
incidentalmente.
4. Cuando se deduzca oposición
de una actuación decretada
con citación.
1° instancia: Desde la notificación de la dda hasta la notificación de la
resolución que cita a las partes a oír sentencia.
2° instancia: Hasta la vista de la causa.
Excep.: Medidas precautorias + Nulidad de todo lo obrado:
Podrá hacerse valer luego de la citación a oír sentencia.
Por falta de emplazamiento: Tb durante cumplimiento incidental.
Reglas:
a. Incidente nace por hecho anterior al juicio o es coexistente
con su principio: Antes de cualquier gestión.
b. Originado por hecho durante el juicio: Tan pronto llega a
conocimiento de la parte.
c. Varias causas simultáneas: Todos de una vez.
d. Nulidad procesal: 5 días desde que aparece o se acredite que se
conoció, salvo incompetencia.
e. Rebelde: Nulidad de todo lo obrado en su rebeldía por fuerza
mayor, dentro del 3° día desde que cesó impedimentoy pudo
hacerse valer.
f. Litigante rebelde al que no se le notificaron las providencias,
por falta de notificación o defecto de las mismas: Nulidad de
todo lo obrado dentro del 5 día desde que aparece que tuvo
conocimiento personal del juicio.
Concentrado, con 3 fases (1 y 2 son eventuales):
1. Discusión. Ante solicitud, el tribunal podrá:
a. Rechazar de plano.
b. Resolver de plano.
c. Admitir a tramitación:
-Traslado 3 días (legal, fatal, discontinuo, improrrogable, sin
aumento tabla; decreto; estado diario).
-La parte puede:
(1) Allanarse o no controvertir los hechos (no incidente a
prueba).
(2) Inactivo.
(3) Hacer valer hechos y derecho (“Evacúa traslado”).
-Se cuestiona apelación por prohibición del art. 90.
2. Prueba. Resolución que recibe incidente a prueba: e° diario,
punto de prueba.
 Término ordinario: 8 días (en 2 primeros, testigos).
 Extraord.: 30 días (diligencias fuera del lugar del juicio, por una vez).
 Especial: Normas generales.
3. Fallo. No hay observación a la prueba ni citación a oír sentencia.
Tribunal puede decretar medidas para mejor resolver. Se falla a
mástardar dentro del 3° día desde el vencimiento. Será un auto o
interlocutoria de 1° grado.
2° instancia: De plano o como incidentes, en cuenta o previa vista
de la causa. Inapelables.
Nulidad
procesal
(art. 84)
Directos:
i. Declaración de nulidad de
oficio.
ii. Casación en la forma.
iii. Casación en el fondo.
iv. Incidente de nulidad.
v. Excepciones dilatorias.
vi. Recurso de revisión.
Indirecto:
i. Recurso de reposición.
ii. Recurso de apelación.
iii. Recurso de queja.
Presupuestos:
1. Existencia de un proceso, actos singulares o algún equivalente legitimado (sólo actos
dentro de él).
2. Existencia de un vicio.
3. Vicio debe causar perjuicio sólo reparable con la invalidación de la sentencia.
4. Relación causal entre el vicio y el perjuicio.
5. Quien lo promueve no debe haber sido causante ni haber consentido en él.
6. Debe ser alegado por una de las partes.
7. Debe ser declarada.
8. Nulidad propia o extensiva: Genera la ineficacia específica del acto viciado y, en ciertos
casos, también genera la de los actos realizados luego del acto viciado (nulidad por faltade
emplazamiento). La extensión la ve el tribunal.
Oportunidad:
- 5 días desde que aparece o se acredite que se conoció, salvo incompetencia.
- Nulidad de todo lo obrado en su rebeldía por fuerza mayor, dentro del 3° día desde
quecesó impedimento y pudo hacerse valer.
Saneamiento:
1. Resolución que ladeniega (CJ como
máxima preclusión).
2. Preclusión de la facultad para
hacerlavaler.
3. Cuando la parteoriginó el vicio o
concurrió a su materialización.
4. Convalidación del acto. Expresa
(prórroga tácita) o tácita (no se alega el
vicio).
Acumulación
deautos
(art. 92 y ss)
RG: Cuando se tramiten 2 ó
más proceso que deberían
constituir un solo juicio y
terminar por una sola
sentencia, para mantener
continencia o unidad.
Doctrina y jurisprudencia:
Cuando coincidan a lo menos
2 de los elementos; cuando es
uno, según el caso; cuando
emanen de un mismo hecho.
Casos especiales:
i. Acciones entabladas en un
juicio sean iguales a las que
se hayan deducido de otro.
ii. Cuando unas y otras
emanen directa e
inmediatamente de unos
mismos hechos.
iii. Cuando las personas y el
objeto del juicio sean
idénticos, aunque la causa
de pedir sea distinta
(acciones, título).
iv. Siempre que la sentencia
que haya de pronunciarse
en un juicio deba producir
excepción de CJ en otro
(ej. codeuda solidaria).
Juicios declarativos:
Desde lanotificación de la
dda, hasta ladictación de
la sentencia detérmino de
la respectiva instancia.
Juicios ejecutivos: Antes
del pago.
1. Misma clase de procedimiento.
2. Estén en instancias análogas.
Efectos:
- Los más avanzados se
suspenderán, hasta que lleguen
todos al mismo estado.
- Excepción a la regla de la
radicación.
Si es rechazada, se seguirán
tramitando y se fallarán de forma
separada.
RG: Sólo a petición de
parte.
Excep: De oficio,
cuando los procesos se
encuentrenen un mismo
tribunal.
Facultad.
Tribunal ante el cual sepromueve:
Igual jerarquía: Al más antiguo.
Distinta: Al superior.
No tiene lugar entre ordinarios y
especiales.
Procedimiento:
- Solicitud.
- Traslado de 3 días.
- Hace traer los procedimientos a su
vista.
Resolución (apelable).
Cuestiones de competencia
Declinatoria Ante tribunal que está
conociendo y se considera
incompetente.
i. Violación de
elementos de
competencia absoluta:
No hayplazo.
ii. De competencia
relativa: En asuntos
contenciosos civiles,
por el ddo antes de
cualquier gestión, a fin
de no prorrogar
tácitamente la
competencia.
- Es un incidente de previo y
especial pronunciamiento, unque
la regla de la suspensión no es
absoluta, porque el tribunal que
está conociendo del asuntopodrá
librar aquellas providencias
urgentes.
Efectos:
- Acogida: Todo lo actuado ante el juez
incompetente es nulo.
- Rechazada: Apelable en el sólo efecto
devolutivo.
Inhibitoria Ante tribunal que se
estima competente para
conocer de un asunto, pero
que no lo está conociendo.
NO es de previo y especial
pronunciamiento
Tramitación ante tribunal que se estima competente
(requirente):
- Se debe acompañar documentos que acrediten
incompetencia o solicitar rendición de testimonios.
- Luego, tribunal deberá pronunciarse de plano.
- Unilateralidad de la audiencia.
- Si accede, resolverá: “Como se pide, exhórtese.”
Inapelable.
- Si deniega, apelable.
- Será competente para conocer de las apelaciones,
quien deba resolver las contiendas de competencia.
Tramitación ante tribunal que está conociendo (requerido):
- Recibe el exhorto.
- Resolución: “Traslado autos”: Bilateralidad.
- Aceptación de inhibitoria: Apelable. Ejecutoriada, debe remitir
antecedentes al requirente.
- Negación: Contienda positiva de competencia:Ambos se atribuyen
el conocimiento del asunto.
a. Distinta jerarquía: El superior del de mayor.
b. Igual jerarquía: Con superior común, éste. Sinsuperior común, el
del requerido.
- El tribunal que resuelva la contienda remitirá los autos al que declare
competente, para que comience a conocer o continúe haciéndolo, sea el
caso.
Implicancias
y
recusaciones
y
Recusación: Puede reclamar la
parte a quien, según la
presunción legal, pueda afectar
la imparcialidad.
Implicancia: De oficio o a
petición de parte./También del
mediador.
Si la causa existe y es
conocida por la parte:
Antes de toda gestión que
ataña el fondo del
negocio o antes que
comience a actuar la
persona en contra de la
cual se dirige.
Causa es posterior o
desconocida: Tan
pronto como tenga
noticia de ella (sino, se
rechaza, salvo
implicancia).
Solicitud:
- Causal legal (salvo queno
la requiera).
- Hechos en que sefunda.
- Ante tribunal competente.
- Acompañarse y ofrecer
pruebas.
- Solicitarse que se
declare la inhabilidad.
- Acompañarse boleta de
consignación.
Si no se cumple con alguno de los requisitos de la solicitud,se rechaza de
plano.
Si cumple, debe admitirse a tramitación:
- Si constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o
mandados a agregar: Debe declararse.
- Si no consta: Incidente.
- Si no requiere causa legal: Admitirse sin más trámite.
Se acepta: Se pone en conocimiento del funcionario para que se abstenga
de intervenir.
Se rechaza: Se condena en costas + Multa.
Privilegio
de
pobreza
Hay legal (personas patrocinadas
por entidades destinadas a prestar
asistencia jurídica gratuita) y
judicial. Éste es incidente.
En cualquier estado del
juicio, aún antes de su
iniciación
Tribunal competente:
De 1°o única instancia del
asunto en que ha de tener
efecto.
a.Escrito: Mencionar motivos y ofrecer informaciónpara acreditarlos.
b.Traslado. Si se opone se genera un incidente.
c.Se podrá oír a los funcionarios judiciales a quieneshaya de afectar.
d.Se toman en cuenta las condiciones del sujeto.
e.Sentencia: CJ provisional, porque podrá modificarse odejarse sin efecto
si cambian las circunstancias que se
tuvieron en cuenta.
Desistimiento
de la
demanda
- Demandante.
- Reconviniente.
- Mandatario con facultad
especial (aunque el CPC sólo
la requiera en 1° instancia,
porque siempre es un acto de
disposición).
Desde que ha sido
notificada la demanda y
en cualquier estado del
juicio (1° ó 2° instancia,
incluso casación).
Efecto: Acoge:
- Extingue las acciones.
- Efecto reflejo.
- Termia el procedimiento
cuando es total.
Desistimiento de la demanda: Siempre genera un incidente.
a. Traslado al demandado, el cual podrá:
- Guardar silencio: Transcurridos 3 días, el tribunaldeberá pronunciarse.
- Oponerse: Solicitando que no sea aceptado el desistimiento, o lo sea
sólo parcialmente.
b.Resolución:
- Acepta: Interlocutoria de 1° grado (apelación, casación forma y fondo).
- Rechaza: Auto (se ha fallado que sólo procede denuevo cuando se
funda en hechos nuevos).(reposición).
Desistimiento de la reconvención:
- Debe ser proveído teniéndose por aceptado, con citación al
demandante.
- Se genera incidente sólo si hay oposición.
Abandono
del
procedimiento
1. Inactividad de ambas partes.
2. Transcurso del tiempo
establecido en la ley: 6 meses
desde la última resolución que
hubiere recaído en gestión útil.
- Implicancia y recusación: 10
días.
- Juicio mínima cuantía: 3 meses.
- Abandono de acción penal
privada: 30 días; extingue
pretensión.
3. Petición del demandado.
Acción o excepción.
4. Inexistencia de renuncia del
abandono por el demandado.
En lo ppal; sino, preclusión por
incompatibilidad.
Durante todo el juicio
(1° ó 2° instancia, incluso
casación), hasta que se
haya dictado sentencia
ejecutoriada en la causa.
No opera en:
- Quiebra.
- Liquidación de herencias,
sociedades ocomunidades.
a. Se tramita como incidente de previo y especialpronunciamiento.
b. Traslado.
c. Resolución:
- Acepta: Interlocutoria de 1° clase. CJ formal.
- Rechaza: Auto.
Tribunal competente: Aquél
en el que se hubieren reunido
los requisitos.
Juicio Ejecutivo: No cabría
abandono en gestiones
preparatorias./ Si se
opusieron excepciones porel
ejecutado sólo podría alegar
abandono quien las opuso./
En apremio: Incluso
ejecutoriada la sentencia,
rechazadas las excepciones o
no opuestas: 3 años hasta la
adjudicación de bienes.
Efecto: Acoge:
- Termina procedimiento abandonado.
- Se pierde todo lo obrado en el procedimiento.
- Aún interpuesta la demanda, no se producirá lainterrupción civil de la
prescripción.
- No alcanza a acciones y excepciones.
- Subsisten actos y contratos de que resultan derechosdefinitivamente
constituidos (mandato).
Costas Procesales: Son las causadas en
la formación del proceso y que
correspondan a servicios
estimados en los aranceles
judiciales.
Personales: Son las
provenientes de los honorarios
de los abogados y demás
personas que hayan intervenido
en el negocio, y de los
defensores públicos. Se fijan de
acuerdo al ColegioProvincial de
Abogados y si no lo hay, el
General.
144 inc. 1° CPC: “La
parte que sea vencida
totalmente en juicio o en
un incidente, será
condenada al pago de las
costas. Podrá con todoel
tribunal eximirla de ellas,
cuando aparezca que ha
tenido motivos plausibles
para litigar,sobre lo cual
hará declaración expresa
en la resolución.”
145: “Podrá el tribunal de
2° instancia eximir de las
costas causadas en ella a
la parte en contra quien se
dicte la sentencia, sea que
mantenga o no las que en
1° instancia se hayan
impuesto, expresándose
en este caso los motivos
especiales que autoricen
la exención.”
146: “No podrá
condenarse al pago de
costas cuando se hayan
emitido, por los jueces
queconcurran al fallo en
un tribunal colegiado,
uno o más votos
favorables a la parte que
pierde la cuestión
resuelta.”
147: “Cuando la parte que
promueve un incidente
dilatorio no obtenga
resolución favorable,será
precisamente condenada
en costas.”
Las costas procesales
deben ser útiles,
eliminándose las que
correspondan a diligencias
o actuaciones innecesarias
o no autorizadas por la ley,
y las de actuaciones o
incidentes en que haya sido
condenadala otra parte.
1. Condenación en costas.
2. Tasación: En cada instancia el tribunal regulará elvalor de las personales
y las procesales, con arreglo a la ley de aranceles. Esta función podrá
delegarla en uno de sus miembros, si es colegiado,y en su secretario
respecto de las costas procesales.
3. Se pone en conocimiento de las partes.
4. La tasación se tendrá por aprobada si las partes nada exponen dentro del
3° día.
5. Si se oponen: El tribunal podrá resolver de plano o como incidentes.
Implicancias y recusaciones7::
Implicancias Recusaciones
Fuentes Art. 195 COT Art. 196 COT
Extensión A todos los jueces, funcionarios judiciales y peritos Idem
Obligación jueces Art. 199 COT Art. 199 COT
Gravedad Mayor Menor
Modo de operar Declaración de oficio o a voluntad de parte, art. 200 COT Petición de parte, sin perjuicio que el tribunal la declare de oficio,
art. 200 COT
Disponibilidad Orden público Orden privado
Purga No existe Se purga, art. 114 CPC
Renuncia tácita No existe Procede si no se alega dentro de 5º día hábil, art. 125 CPC
Infracción Delito de prevaricación, art. 224 CP No hay delito
Consignación Art. 118 CPC Art. 118 CPC
Efectos de la interposición Art. 119 y 120 CPC Idem
Competencia Ante el propio afectado, art. 203 COT Superior jerárquico, art. 204 COT
Causal de casación en la forma Basta su ocurrencia Debe haber sido alegada, art. 768 nº 2 CPC y 541 nº 7 CPP
Naturaleza jurídica Incidente especial Idem
Vía amistosa No existe Procede, art. 124 CPC
Apelación Inapelable, salvo que la pronuncie un tribunal unipersonal
rechazándola
Inapelable, salvo que acepte la recusación amistosa, o declare de
oficio la inhabilitación por alguna causal de recusación, art. 205 COT
Efectos Integración y subrogación Idem
DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO
1. Qué es: Acto jurídico procesal emanado de la voluntad de una de las
partes del proceso: El demandante.
Sanción procesal para la inactividad de todas las partes del proceso y sólo
puede alegarse por parte del demandado.
2. A quién corresponde: Sujeto activo: Demandante o reconviniente. Demandado.
3. Facultades mandatario: Requiere facultades especiales. No requiere facultades especiales.
4. Efecto: Extinción o pérdida de las pretensiones hechas valer,
juntamente con todo el procedimiento incoado.
Pérdida del procedimiento, es decir, de la materialidad de lo actuado, pero
no de las pretensiones y excepciones hechas valer.
5. Resolución que acoge: Cosa juzgada sustancia. Cosa juzgada formal.
Inhibitoria de competencia Declinatoria de competencia
Es un incidente especial Es un incidente especial
Se promueve ante el tribunal que se cree competente, pero que no está conociendo
de un asunto
Se promueve ante el tribunal que está conociendo de un asunto, pero que se
estima incompetente para conocer de él.
Se genera un incidente que no es de previo y especial pronunciamiento, sin perjuicio
de que se anule todo lo obrado
Es un incidente de previo y especial pronunciamiento, art. 112 inc.1 CPC
Puede dar lugar a una contienda de competencia positiva No da origen a una contienda de competencia
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  • 1. INCIDENTES 1. Regulación: Disposiciones comunes  Carácter general + Otros, ejemplos: Excepciones dilatorias, medidas precautorias, nulidad por falta de emplazamiento, conversión de procedimiento sumario a ordinario y viceversa. 2. Concepto: a. Art. 82 CPC: “Toda cuestión accesoria de un juicio que requiera pronunciamiento especial con audiencia de las partes…” Pero la audiencia no es un elemento de la esencia, porque el tribunal puede resolver de plano (hechos que constan en el proceso, que sean de pública notoriedad o en el caso del Art. 158). b. Jurisprudencia: Es toda cuestión accesoria al juicio que requiere de un pronunciamiento especial del tribunal. 3. Elementos: 1. Existencia de juicio (notificación válida de la demanda/ Si nace de un hecho anterior al juicio o es coexistente, las partes deberán promoverlo antes de cualquier cuestión principal). 2. Cuestión accesoria a la principal. 3. Relación entre el incidente y la cuestión principal (so pena de rechazarlo de plano). 4. Especial pronunciamiento del tribunal (casos en que la ley manda a resolver en la sentencia definitiva: tachas, juicio sumario, juicio de mínima cuantía, etc.). 4. Características: a. Cuestiones accesorias. b. Con procedimiento propio. c. Reciben aplicación general, por su ubicación. d. Deben ser conocidos, tramitados y fallados por el tribunal que conoce del asunto principal (extensión). e. RG: Puede proponerse desde que exista juicio, hasta la sentencia definitiva o interlocutoria que pone fin al juicio o hace imposible su continuación. Excepción: Incidente de nulidad por falta de emplazamiento, que podrá hacerse valer incluso en el cumplimiento incidental de la sentencia. f. RG: No suspenden la tramitación del asunto principal (cuaderno separado). Excepción: Incidentes de previo y especial pronunciamiento (cuaderno principal). g. La resolución que se pronuncie sobre ellos, podrá tener el carácter de sentencia interlocutoria de 1° clase o de auto, según si establezca o no derechos permanentes a favor de las partes. 5. Clasificación: i. Tramitación: Ordinarios/Especiales. ii. Relación con la cuestión principal: Conexos/Inconexos. iii. Origen: Previos (nacen de un hecho anterior o coetáneo al inicio del juicio, debiendo promoverse antes de cualquier gestión)/ Coetáneo (originados de un hecho acontecido durante el curso del juicio, debiendo promoverse tan pronto como el hecho llegue a conocimiento de la parte respectiva). iv. Contenido: Versan sobre el fondo del asunto/Versan sobre el procedimiento (anulan al proceso o se refieren a circunstancias esenciales para la marcha o ritualidad), (nulidad de lo obra por fuerza mayor o falta de emplazamiento, privilegio de pobreza, etc.). v. Efecto de su interposición y cuadernos: De previo y especial pronunciamiento, principal (establecido por: 1. Ley (competencia, excepciones dilatorias). 2. Sin regla especial, tribunal resuelve caso a caso. 3. Ley dice que no tienen /Sin ese carácter, separado.
  • 2. vi. Forma de resolverse: 1. Previa tramitación: Sólo pueden fallarse luego de haberse conferido traslado a la parte, y de recibido el incidente a prueba, si procede. 2. Pueden resolverse de plano: a. Rechazarse de plano: i. Inconexos ii. Aquél respecto de un hecho nacido antes del juicio o de su inicio, cuando se hubiere hecho valer antes cualquier gestión. iii. Aquél que surge de un hecho y que no es promovido tan pronto como el hecho llega a conocimiento de la parte. iv. Cuando no se hizo valer simultáneamente con otro existente y hecho valer antes. v. Cuando no se ha consignado, en los casos en que procede (haya perdido dos o más incidentes). b. Resolverse (acogerse o rechazarse) de plano: i. Aquellos que se basan en hechos que constan en el proceso. ii. Aquellos que se basan en hechos de pública notoriedad. vii. Obligatoriedad de la condena en costas: Cuando promueva un incidente dilatorio que no obtenga resolución favorable (discusión: los de previo y especial pronunciamiento o todos los que generen retarde en la entrada del juicio). 6. Determinación del carácter del incidente: a. LEY establece que es de previo y especial pronunciamiento: El tribunal está obligado a respetarlo: i. Competencia. ii. Excepciones dilatorias. b. NO se establece regla especial: Se resuelve caso a caso. c. LEY determina que NO son de previo y especial pronunciamiento: i. Nulidad de todo lo obrado por falta de emplazamiento. ii. Privilegio de pobreza. iii. Etc. 7. Restricciones del legislador a fin de que los incidentes no se utilicen con fines dilatorios (BF): a. Oportunidad y forma para rendirlos: Facultad de rechazar de plano los extemporáneos, salvo que anulen el proceso o que se trate de aquellos esencialespara la marcha o ritualidad, ordenando que se practiquen las diligencias necesarias para que el proceso siga su curso legal. b. Obligatoriedad de la condena en costas para el que promueve y pierde incidente dilatorio. c. Consignación previa y obligatoria para promover nuevos incidentes para la parte que promovió y perdió 2 ó más incidentes anteriormente (no pueden ser de previo y especial pronunciamiento).
  • 3. 8. Incidentes especiales: a. Nulidad procesal: Sanción de ineficacia de los actos jurídicos procesales por el incumplimiento de uno de los requisitos que la ley prescribe para su validez. b. Acumulación de autos: Incidente especial que consiste en solicitar al tribunal que ordene la agrupación de dos o más procesos pendientes, entre los cualesexista una relación de continencia (cuantitativamente) o conexión (uno o más elementos configurativos), a fin de que se tramiten y fallen conjuntamente, evitándose la existencia de sentencias contradictorias. Es una acumulación jurídica y material, salvo en el caso del Juicio de Quiebra, que es sólo jurídica. c. Cuestiones de competencia: i. Declinatoria de incompetencia: Reclamación que se propone ante el tribunal que se estima incompetente y que está conociendo de un asunto, solicitándose que se abstenga del conocimiento del mismo, indicándole el tribunal que se estima competente. ii. Inhibitoria de incompetencia: Reclamación que se intenta ante el tribual que se estima competente para conocer de un asunto, pero que no lo está conociendo, a fin de que se dirija al tribunal que está conociendo del asunto para que se declare incompetente, absteniéndose de continuar conociendo de él y le remita los autos, acompañando los documentos que fundamentan la petición o solicitando que se reciban los testimonios correspondientes. Art. 102 CPC. d. Implicancias y recusaciones: Inhabilidades legales que determinan que un juez o un funcionario determinado carece de la imparcialidad necesaria para conocer o realizar una determinada gestión en cierto asunto. e. Privilegio de pobreza: Beneficio otorgado por la ley o por la autoridad judicial a ciertas personas, y que consiste en el derecho a litigar representadas gratuitamente por abogados encargados de defender a quien carecen de recursos para proveerse por sí solos de ella, como asimismo ser servidos gratuitamente por funcionarios auxiliares de la administración de justicia. f. Desistimiento de la demanda: Acto jurídico unilateral del demandante, que se puede llevar a cabo desde que es notificada la demanda y en cualquier estado del juicio, y que tiene por objeto renunciar a la pretensión hecha valer en la demanda y poner término al procedimiento, a fin de que el tribunal dictauna resolución, luego de tramitado el incidente respectivo. g. Abandono del procedimiento: Incidente especial, en virtud del cual se declara por el tribunal como sanción el término del procedimiento, a petición del demandado, por haber permanecido inactivas todas las partes por el término previsto por le legislador, contado desde la fecha de la última resolución recaída en una gestión útil, sin que se produzca la extinción de las pretensiones o excepciones hechas valer en él. i. Gestión útil: Aquella que tiene por objeto permitir la prosecución del procedimiento, es decir, la que tiende a que el procedimiento llegue a estadode sentencia. Permite dar curso progresivo a los autos u obtener el cumplimiento forzado de la obligación. Acumulación de autos o desarchivo no es útil.
  • 4. Formas de promoverse Oportunidad Requisitos Tramitación Incidente ordinario 1. Solicitud o demanda incidental. 2. Tribunal decreta actuación con audiencia (prueba fuera de Chile). 3. Legislador establece que ciertas solicitudes se tramitan incidentalmente. 4. Cuando se deduzca oposición de una actuación decretada con citación. 1° instancia: Desde la notificación de la dda hasta la notificación de la resolución que cita a las partes a oír sentencia. 2° instancia: Hasta la vista de la causa. Excep.: Medidas precautorias + Nulidad de todo lo obrado: Podrá hacerse valer luego de la citación a oír sentencia. Por falta de emplazamiento: Tb durante cumplimiento incidental. Reglas: a. Incidente nace por hecho anterior al juicio o es coexistente con su principio: Antes de cualquier gestión. b. Originado por hecho durante el juicio: Tan pronto llega a conocimiento de la parte. c. Varias causas simultáneas: Todos de una vez. d. Nulidad procesal: 5 días desde que aparece o se acredite que se conoció, salvo incompetencia. e. Rebelde: Nulidad de todo lo obrado en su rebeldía por fuerza mayor, dentro del 3° día desde que cesó impedimentoy pudo hacerse valer. f. Litigante rebelde al que no se le notificaron las providencias, por falta de notificación o defecto de las mismas: Nulidad de todo lo obrado dentro del 5 día desde que aparece que tuvo conocimiento personal del juicio. Concentrado, con 3 fases (1 y 2 son eventuales): 1. Discusión. Ante solicitud, el tribunal podrá: a. Rechazar de plano. b. Resolver de plano. c. Admitir a tramitación: -Traslado 3 días (legal, fatal, discontinuo, improrrogable, sin aumento tabla; decreto; estado diario). -La parte puede: (1) Allanarse o no controvertir los hechos (no incidente a prueba). (2) Inactivo. (3) Hacer valer hechos y derecho (“Evacúa traslado”). -Se cuestiona apelación por prohibición del art. 90. 2. Prueba. Resolución que recibe incidente a prueba: e° diario, punto de prueba.  Término ordinario: 8 días (en 2 primeros, testigos).  Extraord.: 30 días (diligencias fuera del lugar del juicio, por una vez).  Especial: Normas generales. 3. Fallo. No hay observación a la prueba ni citación a oír sentencia. Tribunal puede decretar medidas para mejor resolver. Se falla a mástardar dentro del 3° día desde el vencimiento. Será un auto o interlocutoria de 1° grado. 2° instancia: De plano o como incidentes, en cuenta o previa vista de la causa. Inapelables. Nulidad procesal (art. 84) Directos: i. Declaración de nulidad de oficio. ii. Casación en la forma. iii. Casación en el fondo. iv. Incidente de nulidad. v. Excepciones dilatorias. vi. Recurso de revisión. Indirecto: i. Recurso de reposición. ii. Recurso de apelación. iii. Recurso de queja. Presupuestos: 1. Existencia de un proceso, actos singulares o algún equivalente legitimado (sólo actos dentro de él). 2. Existencia de un vicio. 3. Vicio debe causar perjuicio sólo reparable con la invalidación de la sentencia. 4. Relación causal entre el vicio y el perjuicio. 5. Quien lo promueve no debe haber sido causante ni haber consentido en él. 6. Debe ser alegado por una de las partes. 7. Debe ser declarada. 8. Nulidad propia o extensiva: Genera la ineficacia específica del acto viciado y, en ciertos casos, también genera la de los actos realizados luego del acto viciado (nulidad por faltade emplazamiento). La extensión la ve el tribunal. Oportunidad: - 5 días desde que aparece o se acredite que se conoció, salvo incompetencia. - Nulidad de todo lo obrado en su rebeldía por fuerza mayor, dentro del 3° día desde quecesó impedimento y pudo hacerse valer. Saneamiento: 1. Resolución que ladeniega (CJ como máxima preclusión). 2. Preclusión de la facultad para hacerlavaler. 3. Cuando la parteoriginó el vicio o concurrió a su materialización. 4. Convalidación del acto. Expresa (prórroga tácita) o tácita (no se alega el vicio).
  • 5. Acumulación deautos (art. 92 y ss) RG: Cuando se tramiten 2 ó más proceso que deberían constituir un solo juicio y terminar por una sola sentencia, para mantener continencia o unidad. Doctrina y jurisprudencia: Cuando coincidan a lo menos 2 de los elementos; cuando es uno, según el caso; cuando emanen de un mismo hecho. Casos especiales: i. Acciones entabladas en un juicio sean iguales a las que se hayan deducido de otro. ii. Cuando unas y otras emanen directa e inmediatamente de unos mismos hechos. iii. Cuando las personas y el objeto del juicio sean idénticos, aunque la causa de pedir sea distinta (acciones, título). iv. Siempre que la sentencia que haya de pronunciarse en un juicio deba producir excepción de CJ en otro (ej. codeuda solidaria). Juicios declarativos: Desde lanotificación de la dda, hasta ladictación de la sentencia detérmino de la respectiva instancia. Juicios ejecutivos: Antes del pago. 1. Misma clase de procedimiento. 2. Estén en instancias análogas. Efectos: - Los más avanzados se suspenderán, hasta que lleguen todos al mismo estado. - Excepción a la regla de la radicación. Si es rechazada, se seguirán tramitando y se fallarán de forma separada. RG: Sólo a petición de parte. Excep: De oficio, cuando los procesos se encuentrenen un mismo tribunal. Facultad. Tribunal ante el cual sepromueve: Igual jerarquía: Al más antiguo. Distinta: Al superior. No tiene lugar entre ordinarios y especiales. Procedimiento: - Solicitud. - Traslado de 3 días. - Hace traer los procedimientos a su vista. Resolución (apelable).
  • 6. Cuestiones de competencia Declinatoria Ante tribunal que está conociendo y se considera incompetente. i. Violación de elementos de competencia absoluta: No hayplazo. ii. De competencia relativa: En asuntos contenciosos civiles, por el ddo antes de cualquier gestión, a fin de no prorrogar tácitamente la competencia. - Es un incidente de previo y especial pronunciamiento, unque la regla de la suspensión no es absoluta, porque el tribunal que está conociendo del asuntopodrá librar aquellas providencias urgentes. Efectos: - Acogida: Todo lo actuado ante el juez incompetente es nulo. - Rechazada: Apelable en el sólo efecto devolutivo. Inhibitoria Ante tribunal que se estima competente para conocer de un asunto, pero que no lo está conociendo. NO es de previo y especial pronunciamiento Tramitación ante tribunal que se estima competente (requirente): - Se debe acompañar documentos que acrediten incompetencia o solicitar rendición de testimonios. - Luego, tribunal deberá pronunciarse de plano. - Unilateralidad de la audiencia. - Si accede, resolverá: “Como se pide, exhórtese.” Inapelable. - Si deniega, apelable. - Será competente para conocer de las apelaciones, quien deba resolver las contiendas de competencia. Tramitación ante tribunal que está conociendo (requerido): - Recibe el exhorto. - Resolución: “Traslado autos”: Bilateralidad. - Aceptación de inhibitoria: Apelable. Ejecutoriada, debe remitir antecedentes al requirente. - Negación: Contienda positiva de competencia:Ambos se atribuyen el conocimiento del asunto. a. Distinta jerarquía: El superior del de mayor. b. Igual jerarquía: Con superior común, éste. Sinsuperior común, el del requerido. - El tribunal que resuelva la contienda remitirá los autos al que declare competente, para que comience a conocer o continúe haciéndolo, sea el caso. Implicancias y recusaciones y Recusación: Puede reclamar la parte a quien, según la presunción legal, pueda afectar la imparcialidad. Implicancia: De oficio o a petición de parte./También del mediador. Si la causa existe y es conocida por la parte: Antes de toda gestión que ataña el fondo del negocio o antes que comience a actuar la persona en contra de la cual se dirige. Causa es posterior o desconocida: Tan pronto como tenga noticia de ella (sino, se rechaza, salvo implicancia). Solicitud: - Causal legal (salvo queno la requiera). - Hechos en que sefunda. - Ante tribunal competente. - Acompañarse y ofrecer pruebas. - Solicitarse que se declare la inhabilidad. - Acompañarse boleta de consignación. Si no se cumple con alguno de los requisitos de la solicitud,se rechaza de plano. Si cumple, debe admitirse a tramitación: - Si constan al tribunal o resultan de los antecedentes acompañados o mandados a agregar: Debe declararse. - Si no consta: Incidente. - Si no requiere causa legal: Admitirse sin más trámite. Se acepta: Se pone en conocimiento del funcionario para que se abstenga de intervenir. Se rechaza: Se condena en costas + Multa.
  • 7. Privilegio de pobreza Hay legal (personas patrocinadas por entidades destinadas a prestar asistencia jurídica gratuita) y judicial. Éste es incidente. En cualquier estado del juicio, aún antes de su iniciación Tribunal competente: De 1°o única instancia del asunto en que ha de tener efecto. a.Escrito: Mencionar motivos y ofrecer informaciónpara acreditarlos. b.Traslado. Si se opone se genera un incidente. c.Se podrá oír a los funcionarios judiciales a quieneshaya de afectar. d.Se toman en cuenta las condiciones del sujeto. e.Sentencia: CJ provisional, porque podrá modificarse odejarse sin efecto si cambian las circunstancias que se tuvieron en cuenta. Desistimiento de la demanda - Demandante. - Reconviniente. - Mandatario con facultad especial (aunque el CPC sólo la requiera en 1° instancia, porque siempre es un acto de disposición). Desde que ha sido notificada la demanda y en cualquier estado del juicio (1° ó 2° instancia, incluso casación). Efecto: Acoge: - Extingue las acciones. - Efecto reflejo. - Termia el procedimiento cuando es total. Desistimiento de la demanda: Siempre genera un incidente. a. Traslado al demandado, el cual podrá: - Guardar silencio: Transcurridos 3 días, el tribunaldeberá pronunciarse. - Oponerse: Solicitando que no sea aceptado el desistimiento, o lo sea sólo parcialmente. b.Resolución: - Acepta: Interlocutoria de 1° grado (apelación, casación forma y fondo). - Rechaza: Auto (se ha fallado que sólo procede denuevo cuando se funda en hechos nuevos).(reposición). Desistimiento de la reconvención: - Debe ser proveído teniéndose por aceptado, con citación al demandante. - Se genera incidente sólo si hay oposición. Abandono del procedimiento 1. Inactividad de ambas partes. 2. Transcurso del tiempo establecido en la ley: 6 meses desde la última resolución que hubiere recaído en gestión útil. - Implicancia y recusación: 10 días. - Juicio mínima cuantía: 3 meses. - Abandono de acción penal privada: 30 días; extingue pretensión. 3. Petición del demandado. Acción o excepción. 4. Inexistencia de renuncia del abandono por el demandado. En lo ppal; sino, preclusión por incompatibilidad. Durante todo el juicio (1° ó 2° instancia, incluso casación), hasta que se haya dictado sentencia ejecutoriada en la causa. No opera en: - Quiebra. - Liquidación de herencias, sociedades ocomunidades. a. Se tramita como incidente de previo y especialpronunciamiento. b. Traslado. c. Resolución: - Acepta: Interlocutoria de 1° clase. CJ formal. - Rechaza: Auto. Tribunal competente: Aquél en el que se hubieren reunido los requisitos. Juicio Ejecutivo: No cabría abandono en gestiones preparatorias./ Si se opusieron excepciones porel ejecutado sólo podría alegar abandono quien las opuso./ En apremio: Incluso ejecutoriada la sentencia, rechazadas las excepciones o no opuestas: 3 años hasta la adjudicación de bienes. Efecto: Acoge: - Termina procedimiento abandonado. - Se pierde todo lo obrado en el procedimiento. - Aún interpuesta la demanda, no se producirá lainterrupción civil de la prescripción. - No alcanza a acciones y excepciones. - Subsisten actos y contratos de que resultan derechosdefinitivamente constituidos (mandato).
  • 8. Costas Procesales: Son las causadas en la formación del proceso y que correspondan a servicios estimados en los aranceles judiciales. Personales: Son las provenientes de los honorarios de los abogados y demás personas que hayan intervenido en el negocio, y de los defensores públicos. Se fijan de acuerdo al ColegioProvincial de Abogados y si no lo hay, el General. 144 inc. 1° CPC: “La parte que sea vencida totalmente en juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas. Podrá con todoel tribunal eximirla de ellas, cuando aparezca que ha tenido motivos plausibles para litigar,sobre lo cual hará declaración expresa en la resolución.” 145: “Podrá el tribunal de 2° instancia eximir de las costas causadas en ella a la parte en contra quien se dicte la sentencia, sea que mantenga o no las que en 1° instancia se hayan impuesto, expresándose en este caso los motivos especiales que autoricen la exención.” 146: “No podrá condenarse al pago de costas cuando se hayan emitido, por los jueces queconcurran al fallo en un tribunal colegiado, uno o más votos favorables a la parte que pierde la cuestión resuelta.” 147: “Cuando la parte que promueve un incidente dilatorio no obtenga resolución favorable,será precisamente condenada en costas.” Las costas procesales deben ser útiles, eliminándose las que correspondan a diligencias o actuaciones innecesarias o no autorizadas por la ley, y las de actuaciones o incidentes en que haya sido condenadala otra parte. 1. Condenación en costas. 2. Tasación: En cada instancia el tribunal regulará elvalor de las personales y las procesales, con arreglo a la ley de aranceles. Esta función podrá delegarla en uno de sus miembros, si es colegiado,y en su secretario respecto de las costas procesales. 3. Se pone en conocimiento de las partes. 4. La tasación se tendrá por aprobada si las partes nada exponen dentro del 3° día. 5. Si se oponen: El tribunal podrá resolver de plano o como incidentes.
  • 9. Implicancias y recusaciones7:: Implicancias Recusaciones Fuentes Art. 195 COT Art. 196 COT Extensión A todos los jueces, funcionarios judiciales y peritos Idem Obligación jueces Art. 199 COT Art. 199 COT Gravedad Mayor Menor Modo de operar Declaración de oficio o a voluntad de parte, art. 200 COT Petición de parte, sin perjuicio que el tribunal la declare de oficio, art. 200 COT Disponibilidad Orden público Orden privado Purga No existe Se purga, art. 114 CPC Renuncia tácita No existe Procede si no se alega dentro de 5º día hábil, art. 125 CPC Infracción Delito de prevaricación, art. 224 CP No hay delito Consignación Art. 118 CPC Art. 118 CPC Efectos de la interposición Art. 119 y 120 CPC Idem Competencia Ante el propio afectado, art. 203 COT Superior jerárquico, art. 204 COT Causal de casación en la forma Basta su ocurrencia Debe haber sido alegada, art. 768 nº 2 CPC y 541 nº 7 CPP Naturaleza jurídica Incidente especial Idem Vía amistosa No existe Procede, art. 124 CPC Apelación Inapelable, salvo que la pronuncie un tribunal unipersonal rechazándola Inapelable, salvo que acepte la recusación amistosa, o declare de oficio la inhabilitación por alguna causal de recusación, art. 205 COT Efectos Integración y subrogación Idem DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA ABANDONO DEL PROCEDIMIENTO 1. Qué es: Acto jurídico procesal emanado de la voluntad de una de las partes del proceso: El demandante. Sanción procesal para la inactividad de todas las partes del proceso y sólo puede alegarse por parte del demandado. 2. A quién corresponde: Sujeto activo: Demandante o reconviniente. Demandado. 3. Facultades mandatario: Requiere facultades especiales. No requiere facultades especiales. 4. Efecto: Extinción o pérdida de las pretensiones hechas valer, juntamente con todo el procedimiento incoado. Pérdida del procedimiento, es decir, de la materialidad de lo actuado, pero no de las pretensiones y excepciones hechas valer. 5. Resolución que acoge: Cosa juzgada sustancia. Cosa juzgada formal. Inhibitoria de competencia Declinatoria de competencia Es un incidente especial Es un incidente especial Se promueve ante el tribunal que se cree competente, pero que no está conociendo de un asunto Se promueve ante el tribunal que está conociendo de un asunto, pero que se estima incompetente para conocer de él. Se genera un incidente que no es de previo y especial pronunciamiento, sin perjuicio de que se anule todo lo obrado Es un incidente de previo y especial pronunciamiento, art. 112 inc.1 CPC Puede dar lugar a una contienda de competencia positiva No da origen a una contienda de competencia