2. Reforma de 1988
-Código Federal de Procedimientos Civiles
-Código Procedimientos Civiles del Distrito Federal
3. Contexto
Territorialismo: Sistema de solución a los conflictos de leyes que
tiende a reducir o a evitar, en la medida de lo posible, la
aplicación de cualquier derecho extranjero por el juez nacional: se
pretende, de esta manera, llegar a una aplicación casi exclusiva
de la ley nacional sea cual fuere el fundamento de dicha
pretensión.
4. 19 y 28 de agosto de 1987 se publica Diario
Oficial
Convención Interamericana sobre Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros
Convención Interamericana sobre Competencia en
la Esfera Internacional para la Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias Extranjeras
Celebrada el 24 de
mayo de 1984 en la
ciudad de La Paz,
República de
Bolivia.
En dichas convenciones, las cuales son derecho vigente en nuestro país
se establece lo siguiente:
-Reconocimiento de validez de las sentencia y laudos extranjeros
-Extraterritorialidad del Derecho
5. -Código Federal de Procedimientos Civiles -Código Procedimientos Civiles del Distrito
Federal
-Libro Cuarto, denominándolo "De la
Cooperación Procesal Internacional“
-Capítulo V quedó titulado "Competencia en
Materia de Ejecución de Sentencias“
-Capítulo VI como "Ejecución de Sentencias
Extranjeras",
-Sección IV del Capitulo V del Titulo
Séptimo, quedando integrado por los
artículos 599 a 603 "De la Ejecución de
Sentencias y demás Resoluciones dictadas
por los Tribunales y jueces de los Estados“
-Capitulo VI denominado "De la Cooperación
Judicial Internacional",
6. EN MATERIA GENERAL Y DERECHO CIVIL
Convención Interamericana sobre normas generales de DIPr (1979 Montevideo).
Sobre personalidad y capacidad de personas jurídicas en el DIPr (la Paz 1984).
Sobre domicilio de las personas físicas en el DIPr (Montevideo 1979).
EN MATERIA PROCESAL CIVIL
Convención Interamericana sobre exhortos y cartas rogatorias (Panamá 1975).
Sobre recepción de pruebas en el extranjero 1975 y su protocolo adicional (la Paz
1984).
Sobre competencia en la esfera internacional para la eficacia extraterritorial de las
sentencias extranjeras (1984).
Sobre régimen legal de poderes para ser utilizados en el extranjero; y
Sobre eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros.
7. CÓNTENIDO DE REFORMAS DE 1988 EN MATERIA CIVIL
Art. 12 del Código Civil antes de la reforma. (Todas las Leyes aplican a todas las
personas)
Art. 12 del Código Civil después de la reforma. ( Todas las Leyes aplican para todos
salvo que prevean el derecho extranjero).
CÓDIGO CIVIL Y CONFLICTO DE LEYES
No atentar contra el orden público.
Estado y capacidad de las personas físicas, se rige por el derecho del lugar del
domicilio.
Fracc lll. Los derechos reales y contratos se rigen por el derecho del lugar de
ubicación.
Art. 14. Reformado (1988)
8. REFORMAS DE 1988 EN MATERIA DEL PROCESAL CIVIL
Art. 40, 108 y 244 (reformados del Código de Procedimientos Civiles)
Art. 543 y 577 (reformados del Código Federal de Procedimientos Civiles)
Cooperación Procesal Internacional; Asuntos de orden federal, aplicable a
convenios y tratados ratificados por México.
Art. 546. Documentos públicos extranjeros. (para su legalización).
Art. 550. Exhortos.
Art. 4 Convención sobre exhortos, transmitidos por partes interesadas, vía
judicial y autoridad central
9. EXORTOS
Exhorto: Es un procedimiento realizado por los órganos judiciales,
juez o tribunal de cualquier materia de distinta jurisdicción pero de
su misma jerarquía, con el fin de colaborar procesalmente para
obtener por medio de la colaboración
10. 1. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional. Al
hablar de autentica nos estamos refiriendo a certificada, utilizando la
terminología empleada por la Convención Interamericana para la Eficacia
Extraterritorial de las Sentencias y Laudos Arbitrales Extranjeros.
2. Copia auténtica de las constancias que acrediten que el demandado fue
notificado o emplazado en forma personal a efecto de asegurarle la garantía
de audiencia y el ejercicio de sus defensas y de que la sentencia tiene el
carácter de cosa juzgada en el país donde fue dictada o que no exista
recurso ordinario en su contra.
EXHORTOS RELATIVOS A LA
EJECUCION DE SENTENCIAS
11. 3. Las Traducciones al idioma español que sean necesarias.
4. Que el ejecutante haya señalado como domicilio para oír
notificaciones en el lugar donde radica el tribunal que va a
analizar la procedencia del reconocimiento de validez de la
sentencia extranjera y en caso su ejecución en la República.
Dichos requisitos fueron adicionados a nuestros códigos a efecto
de apegarse a lo dispuesto por la Convención Interamericana
para la Eficacia Extraterritorial de las Sentencias y Laudos
Arbitrales Extranjeros.
12. HOMOLOGACIÓN
La homologación es un procedimiento mediante el cual los jueces
nacionales analizan si es posible reconocer validez y en su caso,
ejecutar las sentencias, laudos arbitrales y demás resoluciones
jurisdiccionales extranjeras.
13. REQUISITOS ESPECIFICOS QUE DEBEN SATISFACER LAS SENTENCIAS, LAUDOS
ARBITRALES Y DEMAS RESOLUCIONES JURISDICCIONALES PARA RECONOCERLES
VALIDEZ Y PROCEDER, EN SU CASO, A SU EJECUCION COACTIVA
1. Que no hayan sido dictados como consecuencia de una acción
real. Antes de las reformas de 1988 el código adjetivo civil del
Distrito Federal Y Federal.
2. Competencia.
3. Que el demandado haya sido notificado o emplazado en forma
personal a efecto de asegurarle la garantía de audiencia y el
ejercicio de sus defensas.
4. Que tenga el carácter de cosa juzgada en el país en que
fueron dictadas, o que no exista recurso ordinario en su contra.
14. 5. Asimismo, y para evitar que existan dos o más sentencias
contradictorias dentro de nuestro territorio y con la misma fuerza
de cosa juzgada, se incorporó atinadamente a los códigos
analizados, la mención de que la acción que dio origen a la
sentencia extranjera, no debe ser materia de juicio que este
pendiente entre las mismas partes ante tribunales mexicanos,
cuando éstos hubieren conocido primero, o cuando menos que
nuestros jueces hubieren transmitido y entregado exhorto a la
Secretaria de Relaciones Exteriores o a las autoridades del
estado en donde debe practicarse el emplazamiento.
15. 6. Además, los tribunales nacionales deben analizar si la
obligación para cuyo cumplimiento se haya solicitado el
reconocimiento de validez y en su caso ejecución, no sea
contraria al orden público mexicano.
17. REFORMAS AL CÓDIGO DE COMERCIO EN LO RELATIVO AL DIPr
4 de enero de 1989.
Art. 1051. Es aquel que convenga a las partes (procedimiento mercantil).
Art. 1073. Práctica de diligencias en país extranjero, encomienda a miembros del
servicio exterior mexicano.
Documentos por conducto oficial no requiere legalización.
Reformas más importantes; procedimiento arbitral.
Cumplimiento de la Convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial.
Sentencias y laudos dictadas en el extranjero.
Art. 1415. Cuando las partes sean comerciantes podrán convenir en someter a
decisión arbitral sus relaciones comerciales.
18. Art. 2 de la Convención Interamericana; el nombramiento de los árbitros lo harán
las partes.
Art. 3. Puede intervenir la Comisión Interamericana de Arbitraje Comercial.
Art. 1426. Ley que deba regir el fondo del litigio.
Art. 1436.
EL ESTADO FEDERAL Y LOS CONFLICTOS DE LEYES
Sistema Federal libre y autónomo.
Estado Federal y los Conflictos de leyes.