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Análisis de la LOPCYMAT para la Prevención de la Salud en el
Trabajo y su Aplicación Ineficaz en el Contexto Laboral del Municipio
Tinaquillo
María Alejandra Villegas Fajardo
Docente del Liceo Macapo (Educación de Adultos), sede la Floresta, Estado
Cojedes. Docente de Investigación en el Área de Maestría del Instituto Universitario
Politécnico “Santiago Mariño”. Magister en Gerencia Avanzada en Educación,
Universidad de Carabobo. Aspirante al Título de pregrado en Derecho en la
Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora
UNELLEZ Estado Cojedes Venezuela
Correo: mayalevillegas@gmail.com
Héctor Julio Blanco Paredes
Docente de Educación Física Deporte y Recreación de la E.B.E.B. ‘‘Juan José Rondón’’
Estado Carabobo y Apoyo Técnico de la Dirección de Asesoría y Asistencia Legal de la
SED del Estado Carabobo Master en Administración Gestión y Dirección de la
Actividad Física y Deporte UDCMF República de Cuba Aspirante al Título en Pregrado
de Abogado Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel
Zamora UNELLEZ Estado Cojedes Venezuela
Correo: hjbparedes@gmail.com
Resumen
El presente estudio tuvo como propósito el Análisis de la LOPCYMAT para la
Prevención de la Salud en el Trabajo y su Aplicación Ineficaz en el Contexto Laboral
del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. La investigación se fundamentó en el
estudio de la normativa jurídica aplicable, en vigor, como es la Ley Orgánica de
Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, haciendo un análisis
exhaustivo de lo que refiere a prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades
ocupacionales. Se consideraron para el análisis algunos datos suministrados por la
Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes INPSASEL,
con base en los años 2019; 2020; 2021 y lo que va hasta la fecha del año 2022, con un
universo de entidades de trabajo registradas ante tal institución como lo es INPSASEL,
que para estos momentos es de una cantidad de 218 unidades de trabajo o empresas
formalmente inscritas. En lo que refiere a accidentes laborales, de estas 218 unidades
de trabajo en el año 2019 existe un 66.66%, en 2020 hubo 95.12%, seguidamente, en
el año 2021 la cifra fue de 98,57% y en lo que va del año 2022 ya se tiene una suma de
81,08%. Como conclusión se obtiene que, estos accidentes ocurren por imprudencia o
impericia del trabajador, sumándole a esto algunas condiciones no muy actas, ya sea
de las maquinarias operadas por dichos trabajadores, o algunas fallas en los espacios
físicos donde se desarrollan tales actividades.
Palabras Clave: Normativa Jurídica, Prevención, Salud Laboral, Aplicación Ineficaz.
Summary
The purpose of this study was the Analysis of the LOPCYMAT for the Prevention of
Health at Work and its Ineffective Application in the Labor Context of the Tinaquillo
Municipality of the Cojedes State. The research was based on the study of the
applicable legal regulations, in force, such as the Organic Law on Prevention,
Conditions and Work Environment, making an exhaustive analysis of what refers to the
prevention of work accidents and occupational diseases. Some data provided by the
Coordination of Epidemiology and Strategic Analysis GERESAT Cojedes INPSASEL,
based on the years 2019; 2020; 2021 and so far up to the date of the year 2022, with a
universe of work entities registered with such an institution as INPSASEL, which at this
time is an amount of 218 work units or companies formally registered. Regarding
occupational accidents, of these 218 work units in 2019 there are 66.66%, in 2020 there
were 95.12%, then in 2021 the figure was 98.57% and so far this year 2022 already has
a sum of 81.08%. As a conclusion, it is obtained that these accidents occur due to the
recklessness or inexperience of the worker, adding to this some not very accurate
conditions, either of the machinery operated by said workers, or some failures in the
physical spaces where such activities are carried out.
Keywords: Legal Regulations, Prevention, Occupational Health, Ineffective Application.
Introducción
La salud laboral refiere al conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a
reconocer, evaluar y controlar todos aquellos factores del ambiente dentro de los
contextos tanto endógenos como exógenos que provienen del ejercicio del trabajo y
que puedan causar enfermedades o accidentes capaces de deteriorar la salud del
trabajador.
De este modo, la prevención es un factor determínate en lo que a salud laboral
refiere, así pues, con la prevención se adoptan un conjunto de actividades o medidas
destinadas a evitar o disminuir los riesgos que existen en el entorno laboral, con el fin
de proteger al trabajador e inculcar tanto al trabajador como al patrono una cultura
preventiva.
Es por ello, que en el presente estudio se pretende analizar la Normativa Jurídica,
específicamente la LOPCYMAT, para la Prevención de la Salud en el Trabajo y su
Aplicación Ineficaz en el Contexto Laboral del Municipio Tinaquillo, partiendo así de
esta la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo,
tomando como base todos y cada uno de los artículos referentes a la prevención de
accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
De igual forma, se considerará lo que en la ley se establece referente a los
delegados de prevención y la seguridad laboral, así como los Derechos y Deberes
tanto de los trabajadores como de los empleadores establecidos en la LOPCYMAT,
haciendo alusión, además, a las Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y
Contratistas establecido en esta misma ley.
Seguidamente, se razonará acerca de lo que la mencionada ley señala sobre la
higiene y la seguridad como cumplimiento general de la prevención, y sobre las
responsabilidades y sanciones por infracciones a esta ley prevista en su artículo 118 y
siguientes.
Posteriormente, se analizaran algunos datos estadísticos, suministrados por la
Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes INPSASEL,
suministrados de forma oportuna y pertinente, teniendo como base los años 2019;
2020; 2021 y lo que va hasta la fecha del 2022.
Finalmente, se proporcionarán las conclusiones acerca del análisis del tema objeto
de estudio.
La palabra “Prevención” viene del latín praeventio y significa “preparación para hacer
algo o para evitar un riesgo”. Sus componentes léxicos son: el prefijo pre- (antes),
venire (venir), más el sufijo ción-(acción y efecto).
Por tanto, la palabra prevención alude a la acción y efecto de prevenir, refiriéndose a
la preparación con la cual se pretende evitar un evento desfavorable que pueda
ocasionar un daño.
De este modo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prevención
como “Medidas destinadas no solamente la aparición de la enfermedad, tales como la
reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus
consecuencias una vez establecidas” (OMS, 1998).
Por otro lado, Moreno (2016), considera la prevención como “El conjunto de
actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad diaria,
personal o laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos que existen en nuestro
entorno”.
De lo antes citado, es evidente que la prevención laboral tiene como objeto
primordial evitar los riesgos procedentes del ejercicio del trabajo, así como tratar de
disminuir lo mayor posible cada una de los contingencias que puedan derivarse del
ejercicio laboral, todo ello con la intención de proteger al trabajador de cualquier
actividad que exponga al peligro su salud e integridad física.
Aunado a ello, con la prevención laboral se busca evitar tanto accidentes laborales
como enfermedades ocupacionales, evitando riegos, prescindiendo de todo lo que
pueda causarlos, y teniendo una planificación que se adapte a mediadas de protección
tanto individual como colectiva para los trabajadores, siempre apegado a la norma que
así lo establece.
Por tanto, la intención de la prevención laboral es proteger al trabajador, e inculcar
tanto al trabajador como al patrono una cultura preventiva, que conozcan la verdadera
razón de la prevención, que creen una conciencia preventiva y que estudien y pongan
en práctica cada una de las leyes que regulan esta materia de protección y prevención.
Indudablemente, es importante referirse a lo que es la prevención de accidentes, que
refiere al conjunto de acciones o medidas encaminadas a evitar eventos o hechos
perjudiciales no intencionales que puedan afectar la integridad física o mental de las
personas, y por tanto, está asociado a la seguridad de las personas en el entorno
donde están obligadas a interactuar, bien sea en el hogar, en la escuela o en el lugar
de trabajo.
Sobre este punto, Gómez (2016), establece que:
La seguridad en el trabajo es el área de Prevención de Riesgos Laborales que
controla la actuación del trabajador en su entorno laboral en relación con la tarea que
realiza, en especial los espacios de trabajo, maquinas, útiles y herramientas,
materiales, procesos y organización, así como las instalaciones utilizadas o por las que
puede verse afectado para lograr el objetivo empresarial.
Con base en lo expuesto, también se determina lo que es la prevención de riesgos,
que constituye el conjunto de medidas que están destinadas a reducir la posibilidad de
que un trabajador sufra algún daño en el desempeño de su trabajo, adoptando pautas
en busca de evitar o disminuir los riesgos que puedan surgir en el ejercicio de su
trabajo.
Establecidas las definiciones anteriores, y como tema relevante, es preciso definir lo
que es un Accidente de Trabajo, establecido en la Ley Orgánica de Prevención y Medio
Ambiente de Trabajo, específicamente en su artículo 69 como: “Todo suceso que
produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente
o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del
trabajo”.
Este mismo artículo, señala además, como accidentes de trabajo, enumerando de
manera muy específica a las lesiones internas determinadas por un esfuerzo violento o
productos de agentes físicos, químicos, biológicos, sicosociales, condiciones
meteorológicas; accidentes acaecidos en actos de salvamento o defensa siempre que
tengan relación con el trabajo; los accidentes que sufre el trabajador en el trayecto o
recorrido hacia y desde su centro de trabajo, cuando estos ocurran durante el recorrido
habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le
sean imputables al trabajador, siempre que existe concordancia cronológica y
topográfica en el recorrido; además de los accidentes que sufra el trabajador con
ocasión al desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los
ocurridos al ir y volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de estos cargos,
siempre que cumplan con la concordancia cronológica y topográfica exigida.
De lo planteado en los artículos citados, es evidente que tanto las empresas
públicas como privadas existen riesgos a los cuales se ven expuestos los trabajadores.
Estos pueden ser Físicos, de acuerdo a elementos del entorno; Químicos, por
manipulación de agentes químicos; Biológicos, cuando se trabaja con agentes
infecciosos; así como accidentes relacionados con las diferentes a las posturas
mientras se trabaja donde puede verse afectada su motricidad; y Psicosociales, por
exceso de trabajo o mal clima organizacional.
Aunado a ello, en toda empresa debe ponerse en práctica las condiciones de
seguridad adecuadas, por el bienestar del trabajador y de la misma empresa, por tanto
es beneficioso que en el ambiente de trabajo no existen riesgos laborales, o si existen,
que estén debidamente controlados, y esto se logra con la evaluación de los posibles
efectos perjudiciales y la aplicación de las medidas correctivas según sea el caso, es
decir, debe existir la protección apropiada en cuanto a seguridad laboral, según el área
de trabajo.
Otro tema importante y que va de la mano con este estudio es lo que refiere a las
enfermedades ocupaciones. Sobre ello, la Ley Orgánica de Prevención y Medio
Ambiente de Trabajo, concretamente en su artículo 70 Define lo siguiente:
Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o
agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la
trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de
agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes
químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una
lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o
desequilibrio mental, temporales o permanentes.
Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la
lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la
presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas
por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo
conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud.
Con base en lo establecido en la ley citada, es evidente que las enfermedades
ocupacionales son aquellas que son contraídas en el ejercicio laboral y ocasionadas o
causadas en el desempeño del trabajo por elementos o condiciones generados en el
medio ambiente de trabajo.
Por su parte, García (2010), reseña esta figura como “aquellas afecciones que se
encuentran estrictamente ligadas a la profesión u oficio del trabajador”.
Para González (2008), refiere a “la condición de deterioro de la salud del trabajador
a consecuencia de la exposición permanente al riesgo ocupacional en sí. Ejemplo: las
patologías respiratorias a consecuencia de trabajar en ambientes pulvígenos”.
De acuerdo a Guzmán y otros (2007), “La enfermedad ocupacional es aquella
derivada del trabajo, o el agravamiento, complicación o crisis de una enfermedad
común pre existente producida o exacerbada por la exposición crónica a situaciones
adversas, sean estas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o
por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y paulatino de la
salud del trabajador”.
Es evidente que, los autores citados, coinciden en sus definiciones, dejando claro
que toda enfermedad ocupacional resulta entonces del cumplimiento del trabajo, siendo
toda afección o deterioro de salud del trabajador siempre que esté ligado al desempeño
de su trabajo, procedente por alguna circunstancia del medio en el cual se desempeña
en su quehacer laboral.
Se considera importante resaltar, para un mejor entendimiento de la pretensión de
este trabajo investigativo, es que el mismo tiene como principal finalidad el análisis de
los artículos, literales, numerales, parágrafos y apartes del cuerpo normativo conocido
como la LOPCYMAT, pero que los mismos estén vinculados con el termino prevención,
pues se considera que es de suma importancia, ya que, con la inclusión del mismo
dentro de esta normativa, se pretendió y/o se pretende minimizar ya sean los
accidentes o enfermedades que tienen como origen la acción laborar, que todos los
seres humanos estamos destinados a realizar en lo largo de nuestra existencia con sus
excepciones bien marcadas y definidas entre quienes puedan hacerlo y quiénes no.
Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo
(Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005)
DEROGATIVAS ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE
VENEZUELA DECRETA
la siguiente,
LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE
TRABAJO
Para lo propio se dará inicio, con el título de la misma Ley que es el, primer
encuentro con el termino ya mencionado, y que está inserto en el primer grupo de
palabras, donde se le otorga el carácter de Ley Orgánica seguido del termino
prevención, se deduce que la intención de la creación de dicho cuerpo normativo esta
signado principalmente con la intención de prevenir ya sean accidentes y/o
enfermedades laborales, intentando de esta forma y manera minimizar la cantidad de
personas que por una u otra razón se ven inmiscuidos en estos supuestos, por otra
también reducir el impacto económico que esa cantidad de personas causa, ya sea
dentro del ámbito de la administración pública o dentro del radio de la empresa privada.
TÍTULO I
DISPOSICIONES FUNDAMENTALES
Capítulo I
Del Objeto y Ámbito de Aplicación de esta Ley
Artículo 1 Objeto de esta Ley El objeto de la presente Ley es:
1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los
órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras,
condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo
adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales,
mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los
accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación
integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas
para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social.
El segundo encuentro con el termino prevención se localiza en el Capítulo I, inserto
en su artículo número 1,…‟la prevención de los accidentes de trabajo y las
enfermedades ocupacionales”,… en el cual determina el objeto de dicha Ley, el
mismo tiene por finalidad estipular el por qué y para qué de la Ley, dejando las bases
asentadas de las instrucciones, normas, políticas y órganos que van a permitir en
teoría, luego de su aplicación en la esfera de las relaciones de trabajo entre patronos y
trabajadores, su eficaz desarrollo y por ende permitirá prevenir, es decir, adelantarnos
a la ocurrencia ya sea de accidentes y/o enfermedades laborales.
TÍTULO II
ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN
EL TRABAJO
Capítulo I
Conformación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo
Artículo 12 El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará
conformado por los siguientes organismos y personas:
2. Gestión:
a. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.
6. Organismos e instancias de consulta y participación:
c. Los delegados o delegadas de prevención.
De nuevo, se observa que en el Título II, que tiene como fundamento especifico
idear la organización del régimen prestacional se seguridad y salud en las relaciones
laborales y posee como partes a los patrono y los trabajadores, en su capítulo I,
explana de forma precisa y clara cuáles serán los órganos y las personas, encargados
de materializar esa prestación de seguridad y salud en los sitios de trabajo así se
encuentra que, en el artículo 12 del cuerpo normativo en su numeral 2. Literal (a) se
tiene a ‟El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”, el
mismo tendrá algunas funciones, potestades y obligaciones y asumirá como uno de
sus nortes la prevención es su concepto más general y especifico de llevar a cabo la
tarea de mitigar los totales de las estadísticas de accidentes y/o enfermedades de
índole laboral.
Por otro, lado se ubica en lo referente a las personas en su numeral 6, que hace
referencia a las instancias de consulta y participación, en su literal (c)…‟ Los
delegados o delegadas de prevención.”, los mismo que se definen como las
personas que deben y tienen que ser trabajador y elegidos por sus pares, los cuales los
representaran ante el órgano respectivo y ante sus patronos en todo lo referente a un
estilo de la ejecución de las actividades laborales en las cuales haya un internalizado
concepto de la prevención en la esfera de lo laboral.
Capítulo III
De los Entes de Gestión
Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales
Artículo 18 El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá
las siguientes competencias:
5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y
orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el
trabajo.
Ahora bien, en el capítulo III del título II, de la presente Ley se evidencia en su
artículo 18, en lo referente a las competencias del órgano encargado de la prevención
y demás temas y, más concretamente en el aspecto que se estudia, en su numeral ‟5.
Aprobar guías técnicas de prevención, ”, aspecto que llama poderosamente la
atención ya que, desde el aspecto general y como opinión personal, estamos en total
desacuerdo con tal enunciado, porque si hablamos del Instituto Nacional de
Prevención, Salud y Seguridad Laboral, consideramos que no debería ser solo quien
apruebe, sino, quien elabore de una forma sistemática dichas guías, es decir, que
conforme dentro de sus filas un cuerpo colegiado de los más altos profesionales en el
área de la seguridad industrial para que desde el aspecto general y llegando al
particular, diseñe tales guías.
Como parte del mismo numeral también, observamos lo siguiente ‟…que
operarán como recomendaciones y orientaciones…” , por lo cual al igual que el
anterior párrafo, estamos en desacuerdo, pues esto nos indica que tales guías si es
que llegasen a existir, luego de ser aprobadas solo serían una especie de
recomendación y/u orientación, el punto radica en que si estamos hablando de vidas de
seres humanos las que pueden verse afectadas por tales, ya sean accidentes y/o
enfermedades laborales, creemos que deben ser de estricto y obligatorio cumplimiento,
ya sean las técnicas, formas, procederes y otros más expresado en tales guías, con el
único fin de preservar el tiempo útil de vida del trabajador y su misma existencia ante la
posibilidad de convertirse en un ser humano dependiente, ya sea de su propia familia o
del sistema de seguridad social del Estado venezolano.
TÍTULO III
DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL
Capítulo I
De la Participación de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Empleadores y
Empleadoras
De las Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención
Artículo 42. Son atribuciones del delegado o delegada de prevención:
3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus
representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y
seguridad en el trabajo.
Ahora, se muestra que en el título III, el cual encuadra con el enunciado de la
participación y el control social, que tiene que ver con esa obligación de las partes
inmiscuidas en el escenario de la actividad laboral que no son otros más que, los
trabajadores y los empleadores y nos transitaremos por el capítulo I, más
específicamente en el artículo 42. En su numeral 3. En el cual se establece el llamado
por la Ley, del cual se deduce la obligatoriedad del cumplimiento de lo expresado en tal
numeral, lo cual enmarca dentro de las atribuciones de la persona electa como
delegado de prevención, los empleadores y el resto de los trabajadores, en esté
numeral, radica la importancia que el legislador quiso por lo menos en teoría, darle al
componente de la prevención, como parte insustituible de un estilo de vida laboral
saludable, que se traducirá no solo en el tiempo útil del empleado, sino, en no
convertirse en una carga impositiva tanto para su núcleo familiar como ya sea para el
empresario, en el caso de la empresa privada, o lo mismo para el sistema de seguridad
social en el caso de la administración pública.
De las Facultades del Delegado o Delegada de Prevención
Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de
prevención, éstos están facultados para:
6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de
carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la
salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al
Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo.
La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las
medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto
en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada.
En este mismo título y capítulo se observa el artículo 43, el cual versa sobre las
facultades de los delegados de prevención, los mismos que son elegidos por sus
compañeros trabajadores para que sean sus representantes, pero que dentro del
numeral 6, nos indica que una de sus competencias está el exigir a quienes fungen
como los empleadores la adopción de medidas tendientes a la prevención como norte
de un escenario en el cual en el presente no ocurran con un número abultado de
resultados ya sean los accidentes o las enfermedades ocupacionales, nos hace ver la
importancia que para el legislador infiere el termino prevención, cuando da al delegado
la facultad de emplazar a los patronos la implementación de tales políticas, planes y
programas de prevención.
Es también importante resaltar que, en el único aparte del mismo numeral se
encuentra la excepción a la que puede apegarse el empleador de no aplicar tales
medidas y es que debe haber una motivación para obrar de tal manera. Fijamos
posición que no estamos de acuerdo y lo fundamentamos en el hecho de que se trata
de seres humanos, los que se ven afectados una vez sean parte de un accidente
laboral o de una enfermedad ocupacional, por lo tanto no compartimos desde un punto
de vista personal la intención del único aparte del numeral 6 del artículo 43.
Capítulo II
Del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes
atribuciones:
1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del
Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará,
antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud
en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e
introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de
promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre,
descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura
de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación
en la materia.
Este punto, se ocupará modestamente, de analizar del mismo título III, que como ya
se mencionó obedece al enunciado. De la Participación y el Control Social, pero en
esta oportunidad se ubica en su capítulo II el cual hace referencia a uno de los órganos
que por mandato de la Ley deberá ser conformado a lo interno de cada uno de los
espacios donde se materialice la actividad laboral, que no es otro que el comité de
seguridad y salud laboral, más concretamente en el artículo 47 se encuentra lo
referente a sus atribuciones, en el numeral 1, el mismo que versa, que tal órgano debe
y tiene como obligación de participar en la elaboración, aprobar y ser observador critico
de su aplicación de todos los programas que tengan como norte la seguridad y la salud
de los trabajadores.
En lo referente al termino prevención que es el objeto principal de este artículo, se
observa que debe ser garante de ‟…organización y desarrollo de las actividades de
promoción, prevención y control,…”. Se percibe allí la intención del legislador que
marca la importancia que representa la prevención dentro del campo laboral, con la
intención firme de minimizar los totales de estadísticas en cuanto a los accidentes y/o
enfermedades laborales, que inserta dentro de la misma Ley la creación de un órgano
para que funja como garante de que todo lo referente a la prevención sea aplicado
tanto por parte de los patronos y a ser utilizado por los trabajadores.
De las Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral
Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral
está facultado para:
2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer
directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la
ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso,
turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas
destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas.
Del mismo título III, e inmerso es su capítulo II, nos ocuparemos del análisis del
artículo 48, que trata lo referente a las funciones del Comité de Seguridad y Salud
Laboral, el cual se le otorga como facultad en su numeral 2.‟…Vigilar las condiciones
de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a
la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales…”. Vemos
de forma expresa e imperativa de la Ley que dicho comité debe ser el encargado de
vigilar todo lo referente ya sea a la seguridad y salud laboral y debe vigilar y conocer
todas los planes, programas y proyectos referentes a la prevención como hito
importante en la reducción de situaciones como los accidentes y/o enfermedades
laborales lo que para nosotros marca la salud laboral en su más amplio espectro.
TÍTULO IV
DE LOS DERECHOS Y DEBERES
Capítulo I
Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras
Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras
Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus
labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus
facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y
bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al
completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la
confidencialidad de sus resultados frente a terceros.
Ahora bien, pasaremos al título IV, que en su capítulo I y, más específicamente en
su artículo 53, que hace referencia a los derechos a los cuales deben tener acceso los
trabajadores, encontramos que en su numeral 10, se hace referencia a que los
trabajadores, tienen el derecho; ‟Que se le realicen periódicamente exámenes de
salud preventivos,…”. Observamos, desde nuestra perspectiva personal que está
muy bien y más que justificado ese derecho, lo que no compartimos del todo es que
como derecho será potestativo del Trabajador si exige tal derecho, o decide hacer uso
del mismo. Nuestra postura se fijaría en que la Ley lo determinara como una obligación
la realización de tales exámenes médicos que permitieran en la práctica la prevención
de accidentes y/o enfermedades ocupacionales para el beneficio no solo del trabajador,
pues también la prevención de tales situaciones favorece al empleador
Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras
Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras:
15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin
de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad
manteniendo la armonía y respeto en el trabajo…
Siguiendo este orden de ideas, nos ocuparemos del artículo 54, el cual forma parte
del mismo título IV, en su capítulo I. Pero antes de ello, no podríamos dejar pasar la
oportunidad de realizar un acto de reflexión el cual siempre nos ha hecho ruido y es
que vemos desde la misma estructura de varios cuerpos normativos que siempre se
ocupan en primer lugar de los derechos y luego de los deberes. Cosa que en lo
particular no compartimos, pues, somos del pensar que primero deberíamos cumplir
con nuestros deberes para luego en la concordancia del caso exigir o acezar a
nuestros derechos. Pero bien, el legislador quien es al fin y al cabo quien tiene la
potestad de legislar las estructura de esa forma.
Nos indica el artículo prenombrado, que es deber de los trabajadores cumplir
con las normas y pautas que les sean suministradas por quienes funjan como sus jefes
o supervisores en lo inmediato con respecto de las normativas en cuanto al aspecto de
la prevención implementadas por la entidad de trabajo para la cual ellos laboran, lo cual
desde nuestro humilde punto de vista tiene toda la lógica posible, ya que tales políticas
lo único que buscan es minimizar los riesgos a los cuales los trabajadores se someten,
riesgos mismo que producen los accidentes laborales en su actividad de trabajo y
también buena parte de las enfermedades ocupacionales, atines tales que conforman
la salud laboral.
Capítulo II
Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras
Derechos de los Empleadores y Empleadoras
Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a:
1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de
higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los
programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social
que mejoren su calidad de vida, salud y productividad.
10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos,
las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y
maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad.
Continuando con este análisis, se ahondará con el artículo 55, el mismo que forma
parte del capítulo II, que a su vez está inmerso en el título IV, y que pone en evidencia
los derechos y deberes. Ahora bien en este inciso disertaremos sobre los
correspondientes a los empleadores. El artículo anteriormente nombrado, indica que
todo empleador tendrá el derecho de exigir a sus trabajadores el cumplimiento estricto
y exacto de todas la políticas que él como empleador implemente en el sitio de trabajo
que esté bajo su responsabilidad, por ello encontramos que el numeral 1. ‟ Exigir de
sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y
ergonomía, y de las políticas de prevención…”. Vemos lo imperativo de la Ley al
otorgar al empleador la posibilidad de exigir a todos sus trabajadores el acatamiento de
las políticas de prevención implementadas, lo cual lo encontramos más que pertinente.
Pero no es todo, pues, en el numeral 10, del mismo artículo nos cruzamos con que
el patrono bajo la figura de la exigencia, podrá solicitar de sus trabajadores, ‟Exigir a
los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las
carteleras y advertencias…”, entendamos avisos y carteleras donde sean colocados
los mismos y hagan referencia y advertencia de los posibles riesgos que correrá el
trabajador, de hacer caso omiso de los mismo, riegos que podían generar accidentes
laborales que afectarían en mayor o menor grado a quien lo padezca en función de la
gravedad del mismo.
Deberes de los Empleadores y las Empleadoras
Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas
necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud,
higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación,
utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su
desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales
suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se
establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones
colectivas. A tales efectos deberán:
3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la
prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo
como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de
trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la
prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se
refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección.
Ahora bien, como parte de lo concerniente al ámbito de las obligaciones establecidas
dentro de este cuerpo normativo, referente a los deberes que habrá de asumir el
patrono, nos encontramos con lo establecido en el artículo 56, enmarcado dentro del
título IV, en el mismo capítulo II, donde vemos de forma imperativa por parte de la Ley,
que los mismos tienen como parte de sus imposiciones el hecho de adoptar para sus
respectivos lugares destinados a la producción ya sea de bienes o servicios, las
medidas necesarias para garantizar a sus trabajadores las más altas condiciones de
salud, higiene, seguridad y bienestar. Todo este conjunto de términos dentro del más
desarrollado conjunto de políticas.
Pero es de remarcar que en el numeral 3, del ya prenombrado artículo advertiremos
del deber que tiene el patrono de informar a todos y cada uno de sus trabajadores
sobre los principios de la prevención como medio para proteger, ya sea de los
accidentes y/o enfermedades laborales, pues, la prevención tiene la firme intención de
adelantarse al incidente, entendiéndose este como todo acontecimiento inesperado y
por supuesto para nada deseado que puede tener como resultado un daño físico, una
lesión, o una enfermedad inclusive hasta un daño a la propiedad del espacio donde se
desarrolla la actividad productiva.
Como en alguno de los anteriores párrafos, no dejaremos de ser críticos en cuento a
la estructura de forma de los cuerpos legislativos y más de esté que hoy nos ocupa en
el presente análisis y es el hecho de anteceder los derechos a los deberes, pues
somos fieles a nuestra forma de pensar que los deberes deben anteceder a los
derechos, con base que en el cumplimento de los deberes, se tendrá la posibilidad de
exigir los derechos a los cuales tenemos fundada razón de acceder.
Capítulo III
De las Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas
Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Temporales, Intermediarias
y Contratistas Artículo 57.
Primer aparte.
En el caso de las empresas de trabajo temporal, la beneficiaria tiene la obligación de
observar y cumplir con toda la normativa relativa a seguridad, salud e higiene en el
trabajo. La beneficiaria tiene la obligación de notificar por escrito a la empresa de
trabajo temporal y al trabajador temporal los riesgos del trabajo que
desempeñará y las medidas de prevención necesarias. La beneficiaria será
responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa
o su inobservancia de la normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo
y salud de los trabajadores, pueda ocasionar al trabajador temporal.
Como continuación, encontramos que, en el capítulo III del, título IV, que nos hable
de los derechos y deberes y más sucintamente en el artículo 57, que enmarca lo
referente a las empresas de trabajo en las cuales la relación de la actividad laboral es
de forma temporal, o actúa como intermediaria o llega a ser catalogada como una
contratista. En la misma norma se establece tácitamente la importancia otorgada por el
legislador a la salud de todos y cada uno de los trabajadores, indistintamente de las
condiciones que una a dos o más empresas que estén vinculadas a través de una
relación contractual esgrime el artículo la obligación de que la empresa beneficiaria, es
decir, la que actúa como empresa principal, debe y tiene la obligación de forma
imperativa de comunicar a los trabajadores de la empresa intermediaria o contratista de
todos los principios de la seguridad laboral, en donde por supuesto está inserto la
prevención, además de ello también establece la norma que tales empresas
beneficiaria o principales serán solidariamente responsables ya sea de los accidentes o
enfermedades ocupacionales derivadas de la relación entre dichas empresas y la
contratada, de todo lo ocurrido en este ámbito a los trabajadores de la segunda
empresa.
Compartimos de forma muy acertada lo planteado por el legislador todo lo impuesto
a las empresas inmiscuidas en tales supuestos de relación entre ellas, por lo que sí
velaríamos es que todas y cada uno de estos mandatos imperativos de la Ley sean de
verdad en la práctica del día a día materializados ya sean por la empresas beneficiarias
y la contratada por esta misma.
TÍTULO V
DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA
De las Políticas de Reconocimiento, Evaluación y Control de las Condiciones
Peligrosas de Trabajo Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del
deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que
permitan:
Ultimo y único aparte del numeral 3.
El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa,
establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en
el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la
ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales.
Siguiendo con el presente análisis, encontramos pero ya en el título V, en el que se
conjuga la higiene, la seguridad y la ergonomía, como aristas de la salud laboral y en la
cual no falta el componente de la prevención. Por lo que podemos observar la intención
del legislador, advierte de la existencia de muchos procesos de trabajo que por su
naturaleza y ejecución implican un riesgo para el trabajador en su salud como ser
humano productivo para la economía del país. Por lo tanto, emplaza a los responsables
y empleadores que en el momento de los diseños de los proyecto de tales empresas
deben y tienen la obligación por mandato de la Ley de consideran todos los aspectos
que establezcan las condiciones de seguridad necesarias y de este modo prevenir la
ocurrencia de accidente y/o enfermedades ocupacionales derivadas de la misma
práctica de la actividad laboral realizadas por tales trabajadores.
TÍTULO VIII
DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES
Capítulo II
De las Infracciones
Artículo 118. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o
disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta
veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica,
suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones
inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y
enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento
del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en
las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios
en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas
técnicas.
La siguiente parada de nuestro análisis, la haremos en el título VIII, en su capítulo II,
que nos explana, las responsabilidades y las sanciones derivadas de la inobservancia
de tales responsabilidades, todas ellas atribuidas a los empleadores. Por lo tanto,
observaremos en el artículo 118, que indica una multa de veinticinco unidades
tributarias pagadera por los empleadores, todo esto fuera de las responsabilidades
civiles y/o penales derivadas de tal situación, suma que consideramos hoy día se
debería de adecuar a los tiempos económicos vividos en nuestro país. En su numeral
6, se indica de forma más que clara, que aquel empleador, que no imparta formación
ya sea de forma teoría y/o práctica, inherente a la formación del valor prevención a sus
trabajadores, recaerá sobre él tal sanción pecuniaria. Estamos totalmente de acuerdo
con la imposición de tal multa, pero si adecuada a los tiempos reales vividos hoy día.
Artículo 119. De las Infracciones Graves Sin perjuicio de las responsabilidades
civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o
empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias
(U.T.) por cada trabajador expuesto cuando:
1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención,
seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la
Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
20. No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en el
trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de
conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
La última parada del presente análisis la haremos en el artículo 119 del mismo título
y capitulo que el anterior, el cual nos indica la imposición de multas que van desde
veintiséis y que llegan hasta las setenta y cinco unidades tributarias, todo esto fuera de
las responsabilidades penales y/o civil a las que hubiera lugar por cada trabajador
expuesto ya sea a un accidente o enfermedad laboral, para aquellos empleadores ,
que no creen y mantengan actualizado de forma periódica un sistema que permita a
sus trabajadores estar informado a cerca de los últimos avances en el área de la
prevención como pilar fundamental de la minimización de la ocurrencia, ya sea de
accidente o enfermedades ocupaciones, igual esta para aquellos que en su figura de
empleadores no desarrollen programas de prevención de accidentes o enfermedades
ocupacionales, esto último expresado en su numeral 20.
Es pertinente desde nuestro humilde punto de vista, realizar esta especie de
conclusión interlocutorio, pues no es la definitiva para nuestro trabajo de investigación,
pues vemos que en el espíritu de la norma el legislador, da al término prevención la
importancia requerida, como eslabón fundamental en el entendido de minimizar el gran
número de accidentes laborales.
Los mismos que se traducen en seres humanos disminuidos en su capacidad de ser
productivos en un cien por ciento de su capacidad laborar, convirtiéndose en una carga
emocional para sus familias y, en una carga pecuniaria para el sistema de seguridad
del Estado venezolano. Vemos como el sistema normativo aún vigente que llamamos
LOPCYMAT, solo alude a un sistema de penas para el patrono, ya sean corporales o
pecuniarias.
Pero consideramos que no solo es responsabilidad del patrono el hecho de las
ocurrencias de los accidentes indistintamente de la gravedad de los mismos, pues
observamos cierto grado de responsabilidad de los trabajadores, en su práctica laboral
permanente, ya que por mucho que se instruya, o por mucho que los patrones cumplan
con los preceptos legales, si los trabajadores no hacen uso de tales conocimientos de
nada sirven, ya sea la ley, o las instrucciones dadas por los organismos que tienen bajo
su responsabilidad, supervisar, dirigir, fiscalizar tales planes.
Hacemos votos por que en un futuro las partes implicadas en tales situaciones, ya
sean los patronos, los trabajadores, los órganos, asumas con entereza y mayor grado
todo lo referente al tema en cuestión pues aunque nunca desaparecerán del todo del
mundo laboral los accidentes y las enfermedades ocupacionales, si se minimizarán las
cifras de los mismos y por ende tanto el Estados, como los patronos y los trabajadores
aportaran desde sus espacios mayor producción para la mejora del país.
Este aparte lo dedicaremos a analizar algunos datos estadísticos, suministrados por
la Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes
INPSASEL, los cuales fueron solicitados a tal entidad y fueron suministrados de forma
oportuna y pertinente, debemos aclarar que los mismos tienen como base los años
2019; 2020; 2021 y lo que va hasta la fecha del 2022.
Estos prenombrados datos están basados en el universo de entidades de trabajo
registradas ante tal institución como lo es INPSASEL, que para estos momentos es de
una cantidad de 218 unidades de trabajo o empresas formalmente inscritas, pero que a
su vez cumplen con todas las prerrogativas formuladas e impuestas por la LOPCYMAT
en cuanto a la conformación de sus comités se seguridad y la tenencia de sus
delegados, es decir, estas 218 unidades de trabajo están registradas con gestión,
porque aunque el número de entidades o unidades de trabajo es mayor un buen
número no cumple con todos los parámetros establecidos por la LOPCYMAT.
La Coordinación de Epidemiologia y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes
INPSASEL, está ubicada en la Av. León Miski, Complejo Industrial Batalla de Taguanes
Edf. PDVAL. Primer Nivel, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado
Cojedes.
Es pertinente aclarar que los datos obtenidos en este trabajo investigativo refleja
solo los accidentes laborales y además ofrece de forma muy mínima las enfermedades
ocupacionales que son producidas por la continua actividad y desempeño de las
funciones que algunos trabajadores realizan en las horas de su jornada laboral, aun
así, creemos pertinente compartir dicha información.
Se tiene que, para el año 2019, con este universo de 218 unidades de trabajo,
ocurrieron el ellas accidentes laborales en un 66.66% de las mismas, accidentes que
se discriminan en leves, moderados y graves, llevando esto a números enteros,
concluimos que en 145 unidades de trabajo para el año 2019, ocurrió algún accidente
laboral, donde su fuente más frecuente es la impericia y el no acatamiento de las
medidas preventivas.
En este mismo orden de ideas, nos encontramos con los datos del año 2020, en el
cual se maneja el mismo universo de entidades de trabajo, pero en el cual existe un
repunte casi que exorbitante de los accidentes laborales ya que, se estableció en un
porcentaje de 95.12%, es decir que en 207 de las unidades de trabajo se produjo para
este año algún accidente laboral, teniendo como fuente ya sea la impericia o el no
acatamiento de las normas de prevención mínimas establecidas para el momento.
Para continuar con este mismo tópico, nos pasearemos por el año 2021, en el cual
hubo un aumento respecto del anterior, ya que, el porcentaje se ubicó en 98.57%, cifra
ésta por demás escandalosa, lo que nos lleva a conocer que en 214 de 218 unidades
de trabajo, tuvo ocurrencia algún accidente laboral de cierta relevancia, ya que, está en
los registros del INPSASEL Cojedes.
En la finalización de este aparte, se tomará en cuenta lo que va del año en curso, del
cual solo falta para concluir un trimestre, así tenemos que, en lo que va del año 2022,
la ocurrencia de accidentes está hasta la fecha en un 88.08%, cifra nada alentadora, ya
que, teniendo como base el mismo universo de unidades o entidades de trabajo nos
lleva a determinar que, en 192 de tales unidades de trabajo ha ocurrido algún accidente
laboral, teniendo como una de sus fuentes la imprudencia o impericia del trabajador,
sumándole a esto algunas condiciones no muy actas, ya sea de las maquinarias
operadas por dichos trabajadores, o algunas fallas en los espacios físicos donde se
desarrollan tales actividades.
Es pertinente, hacer del conocimiento de todos que el referido universo en el cual se
basan los dataos estadísticos aportados por parte de la Coordinación de Epidemiología
y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes Tinaquillo, tienen como fuente solo los
espacios o unidades de trabajo que poseen dentro de sus estructuras organizacionales
los comités y delegados de prevención y que no son todas las que están registradas
ante tal órgano, por lo tanto, existe la posibilidad cierta y real de que estas cifras sean
mayores, por otro lado, tenemos que existe un buen número de espacios donde se
desarrolla alguna actividad laboral que no están ni siquiera registradas ante el
GERESAT, por lo cual, podemos advertir que a las ya escandalosas cifras podrían
sumársele muchas más situaciones de accidentes laborales. Siguiendo este mismo
orden de ideas, nos encontramos que este órgano desde su instauración en el
Municipio Tinaquillo no lleva un registro oportuno y veraz de las enfermedades
ocupacionales que es otro de los factores que la LOPCYMAT intenta a través de su
normativa, ya sea desaparecer o disminuir, lo vemos como algo preocupante ya que,
esas enfermedades afectan en un largo plazo a quien desafortunadamente llega a
padecerlas y aqueja en gran parte ya sea la cotidianidad de su vida familiar, social y
productiva.
En los siguientes párrafos, nos tomaremos el atrevimiento de aportar desde nuestro
humilde punto de vista algunas recomendaciones, las cuales las dividiremos entre las
partes inmiscuidas, es decir, los trabajadores por un lado y por el otro los patronos,
pero también indicaremos algunas para el órgano que tiene como potestad que ver con
el tema que nos ocupa, que no es otro que la prevención laboral.
Trabajadores:
 Que le den el justo valor a su vida.
 Ser prudentes y consientes de los riesgos al realizar sus jornadas de trabajo.
 Que pongan en práctica todas las herramientas teóricos metodológicos que
posean en el aspecto de la prevención de accidentes.
 Que exijan con argumentos de ley que sus patronos cumplan con todo lo
establecido por la LOPCYMAT en cuanto al tema de prevención.
 Que no opere herramientas en mal estado, ya que estas pueden ser las
causantes de tales accidentes.
 Que exijan la dotación de todos los implementos de uso diario, que tengan
que ver con el aspecto de la prevención laboral.
Patronos:
 Que den el justo valor a todos y cada uno de sus trabajadores.
 Que cumplan con todas las imposiciones expresadas en la normativa vigente
en cuanto al término prevención.
 Que creen un clima laboral que permita la conformación de los comités y
delegados de prevención de sus espacios laborales, ya que, no solo
contribuyen a sus trabajadores, sino que, a la larga ellos se verán también
beneficiados, en una mayor productividad de sus bienes y servicios.
 Que no vean los recursos económicos destinados a la compra de
implementos que permitan una mayor capacidad de prevención de sus
trabajadores como un gasto, sino, como una inversión a largo plazo.
 Que permitan y contribuyan a registrar los accidentes y/o enfermedades
ocupacionales en el órgano competente, para así poder manejar desde el
punto de vista estadístico las cifras más reales posibles.
INPSASEL Cojedes Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT:
 Que establezca mecanismos que obliguen a todas las unidades de trabajo del
Municipio a la inscripción de sus comités y por ende de sus delegados de
prevención.
 Que establezca mecanismos que permitan el cien por ciento del registro de
todos los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de todo el
Municipio.
Conclusiones
Con base en el análisis del contenido objeto de estudio, se evidencia que, la
prevención es de gran preeminencia en todos los ámbitos, específicamente en el
laboral, dado que alude a la acción y efecto de prevenir o evitar un evento desfavorable
que pueda ocasionar un daño.
Indiscutiblemente, la prevención laboral tiene como objeto primordial evitar los
riesgos procedentes del ejercicio del trabajo, así como tratar de disminuir lo mayor
posible cada una de los contingencias que puedan derivarse del ejercicio laboral, con la
intención de proteger al trabajador, buscando evitar tanto accidentes laborales como
enfermedades ocupacionales, tomando como base la norma que así lo establece.
Aunado a ello, la prevención de riesgos, establece el conjunto de medidas
destinadas a reducir la posibilidad de que un trabajador sufra algún daño en el
desempeño de su trabajo, y en toda empresa debe ponerse en práctica las condiciones
de seguridad adecuadas, por el bienestar del trabajador y de la misma empresa,
aplicando la seguridad laboral, según el área de trabajo.
De este modo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de
Trabajo (LOPCYMAT), como su nombre lo indica, establece la prevención y
condiciones que deben existir en el ambiente de trabajo, todo ello con la intención de
garantizar la salud laboral del trabajador y evitar cualquier actividad que ponga en
riesgo su salud, ya sea de la empresa pública como privada.
Analizando la ley citada y con base en datos estadísticos suministrados por la
Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes INPSASEL,
cimentados en los años 2019; 2020; 2021 y lo que va hasta la fecha del año 2022,
donde se cuenta con un universo de entidades de trabajo registradas ante tal institución
que es de una cantidad de 218 unidades de trabajo o empresas formalmente inscritas,
se evidencia un porcentaje muy dominante y casi alarmante en lo que refiere a
accidentes laborales.
De ahí, lo importante de la aplicación de cada una de las normas establecidas en la
ley, en este caso específico a lo que establece la Ley Orgánica de Prevención,
Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), pero con base en los
resultados obtenidos y suministrados por el ente encargado, es evidente que la
entidades de trabajo en su mayoría, no cumple con esta ley o no ponen en práctica sus
lineamientos, bien sea por imprudencia del trabajador o porque las condiciones
laborales no son las más idóneas.

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  • 1. Análisis de la LOPCYMAT para la Prevención de la Salud en el Trabajo y su Aplicación Ineficaz en el Contexto Laboral del Municipio Tinaquillo María Alejandra Villegas Fajardo Docente del Liceo Macapo (Educación de Adultos), sede la Floresta, Estado Cojedes. Docente de Investigación en el Área de Maestría del Instituto Universitario Politécnico “Santiago Mariño”. Magister en Gerencia Avanzada en Educación, Universidad de Carabobo. Aspirante al Título de pregrado en Derecho en la Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora UNELLEZ Estado Cojedes Venezuela Correo: mayalevillegas@gmail.com Héctor Julio Blanco Paredes Docente de Educación Física Deporte y Recreación de la E.B.E.B. ‘‘Juan José Rondón’’ Estado Carabobo y Apoyo Técnico de la Dirección de Asesoría y Asistencia Legal de la SED del Estado Carabobo Master en Administración Gestión y Dirección de la Actividad Física y Deporte UDCMF República de Cuba Aspirante al Título en Pregrado de Abogado Universidad Nacional Experimental de los Llanos Occidentales Ezequiel Zamora UNELLEZ Estado Cojedes Venezuela Correo: hjbparedes@gmail.com Resumen El presente estudio tuvo como propósito el Análisis de la LOPCYMAT para la Prevención de la Salud en el Trabajo y su Aplicación Ineficaz en el Contexto Laboral del Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. La investigación se fundamentó en el estudio de la normativa jurídica aplicable, en vigor, como es la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, haciendo un análisis exhaustivo de lo que refiere a prevención de accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales. Se consideraron para el análisis algunos datos suministrados por la Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes INPSASEL, con base en los años 2019; 2020; 2021 y lo que va hasta la fecha del año 2022, con un universo de entidades de trabajo registradas ante tal institución como lo es INPSASEL, que para estos momentos es de una cantidad de 218 unidades de trabajo o empresas formalmente inscritas. En lo que refiere a accidentes laborales, de estas 218 unidades de trabajo en el año 2019 existe un 66.66%, en 2020 hubo 95.12%, seguidamente, en el año 2021 la cifra fue de 98,57% y en lo que va del año 2022 ya se tiene una suma de 81,08%. Como conclusión se obtiene que, estos accidentes ocurren por imprudencia o impericia del trabajador, sumándole a esto algunas condiciones no muy actas, ya sea de las maquinarias operadas por dichos trabajadores, o algunas fallas en los espacios físicos donde se desarrollan tales actividades. Palabras Clave: Normativa Jurídica, Prevención, Salud Laboral, Aplicación Ineficaz.
  • 2. Summary The purpose of this study was the Analysis of the LOPCYMAT for the Prevention of Health at Work and its Ineffective Application in the Labor Context of the Tinaquillo Municipality of the Cojedes State. The research was based on the study of the applicable legal regulations, in force, such as the Organic Law on Prevention, Conditions and Work Environment, making an exhaustive analysis of what refers to the prevention of work accidents and occupational diseases. Some data provided by the Coordination of Epidemiology and Strategic Analysis GERESAT Cojedes INPSASEL, based on the years 2019; 2020; 2021 and so far up to the date of the year 2022, with a universe of work entities registered with such an institution as INPSASEL, which at this time is an amount of 218 work units or companies formally registered. Regarding occupational accidents, of these 218 work units in 2019 there are 66.66%, in 2020 there were 95.12%, then in 2021 the figure was 98.57% and so far this year 2022 already has a sum of 81.08%. As a conclusion, it is obtained that these accidents occur due to the recklessness or inexperience of the worker, adding to this some not very accurate conditions, either of the machinery operated by said workers, or some failures in the physical spaces where such activities are carried out. Keywords: Legal Regulations, Prevention, Occupational Health, Ineffective Application.
  • 3. Introducción La salud laboral refiere al conjunto de conocimientos y técnicas dedicados a reconocer, evaluar y controlar todos aquellos factores del ambiente dentro de los contextos tanto endógenos como exógenos que provienen del ejercicio del trabajo y que puedan causar enfermedades o accidentes capaces de deteriorar la salud del trabajador. De este modo, la prevención es un factor determínate en lo que a salud laboral refiere, así pues, con la prevención se adoptan un conjunto de actividades o medidas destinadas a evitar o disminuir los riesgos que existen en el entorno laboral, con el fin de proteger al trabajador e inculcar tanto al trabajador como al patrono una cultura preventiva. Es por ello, que en el presente estudio se pretende analizar la Normativa Jurídica, específicamente la LOPCYMAT, para la Prevención de la Salud en el Trabajo y su Aplicación Ineficaz en el Contexto Laboral del Municipio Tinaquillo, partiendo así de esta la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, tomando como base todos y cada uno de los artículos referentes a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. De igual forma, se considerará lo que en la ley se establece referente a los delegados de prevención y la seguridad laboral, así como los Derechos y Deberes tanto de los trabajadores como de los empleadores establecidos en la LOPCYMAT, haciendo alusión, además, a las Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas establecido en esta misma ley. Seguidamente, se razonará acerca de lo que la mencionada ley señala sobre la higiene y la seguridad como cumplimiento general de la prevención, y sobre las responsabilidades y sanciones por infracciones a esta ley prevista en su artículo 118 y siguientes.
  • 4. Posteriormente, se analizaran algunos datos estadísticos, suministrados por la Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes INPSASEL, suministrados de forma oportuna y pertinente, teniendo como base los años 2019; 2020; 2021 y lo que va hasta la fecha del 2022. Finalmente, se proporcionarán las conclusiones acerca del análisis del tema objeto de estudio.
  • 5. La palabra “Prevención” viene del latín praeventio y significa “preparación para hacer algo o para evitar un riesgo”. Sus componentes léxicos son: el prefijo pre- (antes), venire (venir), más el sufijo ción-(acción y efecto). Por tanto, la palabra prevención alude a la acción y efecto de prevenir, refiriéndose a la preparación con la cual se pretende evitar un evento desfavorable que pueda ocasionar un daño. De este modo, la Organización Mundial de la Salud (OMS) define la prevención como “Medidas destinadas no solamente la aparición de la enfermedad, tales como la reducción de factores de riesgo, sino también a detener su avance y atenuar sus consecuencias una vez establecidas” (OMS, 1998). Por otro lado, Moreno (2016), considera la prevención como “El conjunto de actividades o medidas adoptadas o previstas en todas las fases de actividad diaria, personal o laboral, con el fin de evitar o disminuir los riesgos que existen en nuestro entorno”. De lo antes citado, es evidente que la prevención laboral tiene como objeto primordial evitar los riesgos procedentes del ejercicio del trabajo, así como tratar de disminuir lo mayor posible cada una de los contingencias que puedan derivarse del ejercicio laboral, todo ello con la intención de proteger al trabajador de cualquier actividad que exponga al peligro su salud e integridad física. Aunado a ello, con la prevención laboral se busca evitar tanto accidentes laborales como enfermedades ocupacionales, evitando riegos, prescindiendo de todo lo que pueda causarlos, y teniendo una planificación que se adapte a mediadas de protección tanto individual como colectiva para los trabajadores, siempre apegado a la norma que así lo establece.
  • 6. Por tanto, la intención de la prevención laboral es proteger al trabajador, e inculcar tanto al trabajador como al patrono una cultura preventiva, que conozcan la verdadera razón de la prevención, que creen una conciencia preventiva y que estudien y pongan en práctica cada una de las leyes que regulan esta materia de protección y prevención. Indudablemente, es importante referirse a lo que es la prevención de accidentes, que refiere al conjunto de acciones o medidas encaminadas a evitar eventos o hechos perjudiciales no intencionales que puedan afectar la integridad física o mental de las personas, y por tanto, está asociado a la seguridad de las personas en el entorno donde están obligadas a interactuar, bien sea en el hogar, en la escuela o en el lugar de trabajo. Sobre este punto, Gómez (2016), establece que: La seguridad en el trabajo es el área de Prevención de Riesgos Laborales que controla la actuación del trabajador en su entorno laboral en relación con la tarea que realiza, en especial los espacios de trabajo, maquinas, útiles y herramientas, materiales, procesos y organización, así como las instalaciones utilizadas o por las que puede verse afectado para lograr el objetivo empresarial. Con base en lo expuesto, también se determina lo que es la prevención de riesgos, que constituye el conjunto de medidas que están destinadas a reducir la posibilidad de que un trabajador sufra algún daño en el desempeño de su trabajo, adoptando pautas en busca de evitar o disminuir los riesgos que puedan surgir en el ejercicio de su trabajo. Establecidas las definiciones anteriores, y como tema relevante, es preciso definir lo que es un Accidente de Trabajo, establecido en la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, específicamente en su artículo 69 como: “Todo suceso que produzca en el trabajador o la trabajadora una lesión funcional o corporal, permanente o temporal, inmediata o posterior, o la muerte, resultante de una acción que pueda ser
  • 7. determinada o sobrevenida en el curso del trabajo, por el hecho o con ocasión del trabajo”. Este mismo artículo, señala además, como accidentes de trabajo, enumerando de manera muy específica a las lesiones internas determinadas por un esfuerzo violento o productos de agentes físicos, químicos, biológicos, sicosociales, condiciones meteorológicas; accidentes acaecidos en actos de salvamento o defensa siempre que tengan relación con el trabajo; los accidentes que sufre el trabajador en el trayecto o recorrido hacia y desde su centro de trabajo, cuando estos ocurran durante el recorrido habitual, salvo que haya sido necesario realizar otro recorrido por motivos que no le sean imputables al trabajador, siempre que existe concordancia cronológica y topográfica en el recorrido; además de los accidentes que sufra el trabajador con ocasión al desempeño de cargos electivos en organizaciones sindicales, así como los ocurridos al ir y volver del lugar donde se ejerciten funciones propias de estos cargos, siempre que cumplan con la concordancia cronológica y topográfica exigida. De lo planteado en los artículos citados, es evidente que tanto las empresas públicas como privadas existen riesgos a los cuales se ven expuestos los trabajadores. Estos pueden ser Físicos, de acuerdo a elementos del entorno; Químicos, por manipulación de agentes químicos; Biológicos, cuando se trabaja con agentes infecciosos; así como accidentes relacionados con las diferentes a las posturas mientras se trabaja donde puede verse afectada su motricidad; y Psicosociales, por exceso de trabajo o mal clima organizacional. Aunado a ello, en toda empresa debe ponerse en práctica las condiciones de seguridad adecuadas, por el bienestar del trabajador y de la misma empresa, por tanto es beneficioso que en el ambiente de trabajo no existen riesgos laborales, o si existen, que estén debidamente controlados, y esto se logra con la evaluación de los posibles efectos perjudiciales y la aplicación de las medidas correctivas según sea el caso, es decir, debe existir la protección apropiada en cuanto a seguridad laboral, según el área de trabajo.
  • 8. Otro tema importante y que va de la mano con este estudio es lo que refiere a las enfermedades ocupaciones. Sobre ello, la Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente de Trabajo, concretamente en su artículo 70 Define lo siguiente: Se entiende por enfermedad ocupacional, los estados patológicos contraídos o agravados con ocasión del trabajo o exposición al medio en el que el trabajador o la trabajadora se encuentra obligado a trabajar, tales como los imputables a la acción de agentes físicos y mecánicos, condiciones disergonómicas, meteorológicas, agentes químicos, biológicos, factores psicosociales y emocionales, que se manifiesten por una lesión orgánica, trastornos enzimáticos o bioquímicos, trastornos funcionales o desequilibrio mental, temporales o permanentes. Se presumirá el carácter ocupacional de aquellos estados patológicos incluidos en la lista de enfermedades ocupacionales establecidas en las normas técnicas de la presente Ley, y las que en lo sucesivo se añadieren en revisiones periódicas realizadas por el Ministerio con competencia en materia de seguridad y salud en el trabajo conjuntamente con el Ministerio con competencia en materia de salud. Con base en lo establecido en la ley citada, es evidente que las enfermedades ocupacionales son aquellas que son contraídas en el ejercicio laboral y ocasionadas o causadas en el desempeño del trabajo por elementos o condiciones generados en el medio ambiente de trabajo. Por su parte, García (2010), reseña esta figura como “aquellas afecciones que se encuentran estrictamente ligadas a la profesión u oficio del trabajador”. Para González (2008), refiere a “la condición de deterioro de la salud del trabajador a consecuencia de la exposición permanente al riesgo ocupacional en sí. Ejemplo: las patologías respiratorias a consecuencia de trabajar en ambientes pulvígenos”. De acuerdo a Guzmán y otros (2007), “La enfermedad ocupacional es aquella derivada del trabajo, o el agravamiento, complicación o crisis de una enfermedad
  • 9. común pre existente producida o exacerbada por la exposición crónica a situaciones adversas, sean estas producidas por el ambiente en el que se desarrolla el trabajo o por la forma en que este se encuentra organizado, con deterioro lento y paulatino de la salud del trabajador”. Es evidente que, los autores citados, coinciden en sus definiciones, dejando claro que toda enfermedad ocupacional resulta entonces del cumplimiento del trabajo, siendo toda afección o deterioro de salud del trabajador siempre que esté ligado al desempeño de su trabajo, procedente por alguna circunstancia del medio en el cual se desempeña en su quehacer laboral. Se considera importante resaltar, para un mejor entendimiento de la pretensión de este trabajo investigativo, es que el mismo tiene como principal finalidad el análisis de los artículos, literales, numerales, parágrafos y apartes del cuerpo normativo conocido como la LOPCYMAT, pero que los mismos estén vinculados con el termino prevención, pues se considera que es de suma importancia, ya que, con la inclusión del mismo dentro de esta normativa, se pretendió y/o se pretende minimizar ya sean los accidentes o enfermedades que tienen como origen la acción laborar, que todos los seres humanos estamos destinados a realizar en lo largo de nuestra existencia con sus excepciones bien marcadas y definidas entre quienes puedan hacerlo y quiénes no. Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (Gaceta Oficial N° 38.236 del 26 de julio de 2005) DEROGATIVAS ASAMBLEA NACIONAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA DECRETA la siguiente, LEY ORGÁNICA DE PREVENCIÓN, CONDICIONES Y MEDIO AMBIENTE DE TRABAJO Para lo propio se dará inicio, con el título de la misma Ley que es el, primer encuentro con el termino ya mencionado, y que está inserto en el primer grupo de
  • 10. palabras, donde se le otorga el carácter de Ley Orgánica seguido del termino prevención, se deduce que la intención de la creación de dicho cuerpo normativo esta signado principalmente con la intención de prevenir ya sean accidentes y/o enfermedades laborales, intentando de esta forma y manera minimizar la cantidad de personas que por una u otra razón se ven inmiscuidos en estos supuestos, por otra también reducir el impacto económico que esa cantidad de personas causa, ya sea dentro del ámbito de la administración pública o dentro del radio de la empresa privada. TÍTULO I DISPOSICIONES FUNDAMENTALES Capítulo I Del Objeto y Ámbito de Aplicación de esta Ley Artículo 1 Objeto de esta Ley El objeto de la presente Ley es: 1. Establecer las instituciones, normas y lineamientos de las políticas, y los órganos y entes que permitan garantizar a los trabajadores y trabajadoras, condiciones de seguridad, salud y bienestar en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el ejercicio pleno de sus facultades físicas y mentales, mediante la promoción del trabajo seguro y saludable, la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales, la reparación integral del daño sufrido y la promoción e incentivo al desarrollo de programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social. El segundo encuentro con el termino prevención se localiza en el Capítulo I, inserto en su artículo número 1,…‟la prevención de los accidentes de trabajo y las enfermedades ocupacionales”,… en el cual determina el objeto de dicha Ley, el mismo tiene por finalidad estipular el por qué y para qué de la Ley, dejando las bases asentadas de las instrucciones, normas, políticas y órganos que van a permitir en teoría, luego de su aplicación en la esfera de las relaciones de trabajo entre patronos y trabajadores, su eficaz desarrollo y por ende permitirá prevenir, es decir, adelantarnos a la ocurrencia ya sea de accidentes y/o enfermedades laborales. TÍTULO II
  • 11. ORGANIZACIÓN DEL RÉGIMEN PRESTACIONAL DE SEGURIDAD Y SALUD EN EL TRABAJO Capítulo I Conformación del Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo Artículo 12 El Régimen Prestacional de Seguridad y Salud en el Trabajo estará conformado por los siguientes organismos y personas: 2. Gestión: a. El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales. 6. Organismos e instancias de consulta y participación: c. Los delegados o delegadas de prevención. De nuevo, se observa que en el Título II, que tiene como fundamento especifico idear la organización del régimen prestacional se seguridad y salud en las relaciones laborales y posee como partes a los patrono y los trabajadores, en su capítulo I, explana de forma precisa y clara cuáles serán los órganos y las personas, encargados de materializar esa prestación de seguridad y salud en los sitios de trabajo así se encuentra que, en el artículo 12 del cuerpo normativo en su numeral 2. Literal (a) se tiene a ‟El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales.”, el mismo tendrá algunas funciones, potestades y obligaciones y asumirá como uno de sus nortes la prevención es su concepto más general y especifico de llevar a cabo la tarea de mitigar los totales de las estadísticas de accidentes y/o enfermedades de índole laboral. Por otro, lado se ubica en lo referente a las personas en su numeral 6, que hace referencia a las instancias de consulta y participación, en su literal (c)…‟ Los delegados o delegadas de prevención.”, los mismo que se definen como las personas que deben y tienen que ser trabajador y elegidos por sus pares, los cuales los representaran ante el órgano respectivo y ante sus patronos en todo lo referente a un estilo de la ejecución de las actividades laborales en las cuales haya un internalizado concepto de la prevención en la esfera de lo laboral.
  • 12. Capítulo III De los Entes de Gestión Competencias del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales Artículo 18 El Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laborales tendrá las siguientes competencias: 5. Aprobar guías técnicas de prevención, que operarán como recomendaciones y orientaciones para facilitar el cumplimiento de las normas de seguridad y salud en el trabajo. Ahora bien, en el capítulo III del título II, de la presente Ley se evidencia en su artículo 18, en lo referente a las competencias del órgano encargado de la prevención y demás temas y, más concretamente en el aspecto que se estudia, en su numeral ‟5. Aprobar guías técnicas de prevención, ”, aspecto que llama poderosamente la atención ya que, desde el aspecto general y como opinión personal, estamos en total desacuerdo con tal enunciado, porque si hablamos del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral, consideramos que no debería ser solo quien apruebe, sino, quien elabore de una forma sistemática dichas guías, es decir, que conforme dentro de sus filas un cuerpo colegiado de los más altos profesionales en el área de la seguridad industrial para que desde el aspecto general y llegando al particular, diseñe tales guías. Como parte del mismo numeral también, observamos lo siguiente ‟…que operarán como recomendaciones y orientaciones…” , por lo cual al igual que el anterior párrafo, estamos en desacuerdo, pues esto nos indica que tales guías si es que llegasen a existir, luego de ser aprobadas solo serían una especie de recomendación y/u orientación, el punto radica en que si estamos hablando de vidas de seres humanos las que pueden verse afectadas por tales, ya sean accidentes y/o enfermedades laborales, creemos que deben ser de estricto y obligatorio cumplimiento, ya sean las técnicas, formas, procederes y otros más expresado en tales guías, con el único fin de preservar el tiempo útil de vida del trabajador y su misma existencia ante la
  • 13. posibilidad de convertirse en un ser humano dependiente, ya sea de su propia familia o del sistema de seguridad social del Estado venezolano. TÍTULO III DE LA PARTICIPACIÓN Y EL CONTROL SOCIAL Capítulo I De la Participación de los Trabajadores y Trabajadoras y de los Empleadores y Empleadoras De las Atribuciones del Delegado o Delegada de Prevención Artículo 42. Son atribuciones del delegado o delegada de prevención: 3. Participar conjuntamente con el empleador o empleadora y sus representantes en la mejora de la acción preventiva y de promoción de la salud y seguridad en el trabajo. Ahora, se muestra que en el título III, el cual encuadra con el enunciado de la participación y el control social, que tiene que ver con esa obligación de las partes inmiscuidas en el escenario de la actividad laboral que no son otros más que, los trabajadores y los empleadores y nos transitaremos por el capítulo I, más específicamente en el artículo 42. En su numeral 3. En el cual se establece el llamado por la Ley, del cual se deduce la obligatoriedad del cumplimiento de lo expresado en tal numeral, lo cual enmarca dentro de las atribuciones de la persona electa como delegado de prevención, los empleadores y el resto de los trabajadores, en esté numeral, radica la importancia que el legislador quiso por lo menos en teoría, darle al componente de la prevención, como parte insustituible de un estilo de vida laboral saludable, que se traducirá no solo en el tiempo útil del empleado, sino, en no convertirse en una carga impositiva tanto para su núcleo familiar como ya sea para el empresario, en el caso de la empresa privada, o lo mismo para el sistema de seguridad social en el caso de la administración pública. De las Facultades del Delegado o Delegada de Prevención Artículo 43. En el ejercicio de las competencias atribuidas al delegado o delegada de prevención, éstos están facultados para:
  • 14. 6. Demandar del empleador o de la empleadora la adopción de medidas de carácter preventivo y para la mejora de los niveles de protección de la seguridad y la salud de los trabajadores y trabajadoras, pudiendo a tal fin efectuar propuestas al Comité de Seguridad y Salud Laboral para su discusión en el mismo. La decisión negativa del empleador o de la empleadora a la adopción de las medidas propuestas por el delegado o delegada de prevención a tenor de lo dispuesto en el numeral seis (6) de este artículo deberá ser motivada. En este mismo título y capítulo se observa el artículo 43, el cual versa sobre las facultades de los delegados de prevención, los mismos que son elegidos por sus compañeros trabajadores para que sean sus representantes, pero que dentro del numeral 6, nos indica que una de sus competencias está el exigir a quienes fungen como los empleadores la adopción de medidas tendientes a la prevención como norte de un escenario en el cual en el presente no ocurran con un número abultado de resultados ya sean los accidentes o las enfermedades ocupacionales, nos hace ver la importancia que para el legislador infiere el termino prevención, cuando da al delegado la facultad de emplazar a los patronos la implementación de tales políticas, planes y programas de prevención. Es también importante resaltar que, en el único aparte del mismo numeral se encuentra la excepción a la que puede apegarse el empleador de no aplicar tales medidas y es que debe haber una motivación para obrar de tal manera. Fijamos posición que no estamos de acuerdo y lo fundamentamos en el hecho de que se trata de seres humanos, los que se ven afectados una vez sean parte de un accidente laboral o de una enfermedad ocupacional, por lo tanto no compartimos desde un punto de vista personal la intención del único aparte del numeral 6 del artículo 43. Capítulo II Del Comité de Seguridad y Salud Laboral Atribuciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral
  • 15. Artículo 47. El Comité de Seguridad y Salud Laboral tendrá las siguientes atribuciones: 1. Participar en la elaboración, aprobación, puesta en práctica y evaluación del Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo. A tal efecto, en su seno considerará, antes de su puesta en práctica y en lo referente a su incidencia en la seguridad y salud en el trabajo, los proyectos en materia de planificación, organización del trabajo e introducción de nuevas tecnologías, organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control, así como de recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y dotación, mantenimiento y protección de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, y del proyecto y organización de la formación en la materia. Este punto, se ocupará modestamente, de analizar del mismo título III, que como ya se mencionó obedece al enunciado. De la Participación y el Control Social, pero en esta oportunidad se ubica en su capítulo II el cual hace referencia a uno de los órganos que por mandato de la Ley deberá ser conformado a lo interno de cada uno de los espacios donde se materialice la actividad laboral, que no es otro que el comité de seguridad y salud laboral, más concretamente en el artículo 47 se encuentra lo referente a sus atribuciones, en el numeral 1, el mismo que versa, que tal órgano debe y tiene como obligación de participar en la elaboración, aprobar y ser observador critico de su aplicación de todos los programas que tengan como norte la seguridad y la salud de los trabajadores. En lo referente al termino prevención que es el objeto principal de este artículo, se observa que debe ser garante de ‟…organización y desarrollo de las actividades de promoción, prevención y control,…”. Se percibe allí la intención del legislador que marca la importancia que representa la prevención dentro del campo laboral, con la intención firme de minimizar los totales de estadísticas en cuanto a los accidentes y/o enfermedades laborales, que inserta dentro de la misma Ley la creación de un órgano para que funja como garante de que todo lo referente a la prevención sea aplicado tanto por parte de los patronos y a ser utilizado por los trabajadores.
  • 16. De las Facultades del Comité de Seguridad y Salud Laboral Artículo 48. En el ejercicio de sus funciones, el Comité de Seguridad y Salud Laboral está facultado para: 2. Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales y la promoción de la seguridad y salud, así como la ejecución de los programas de la recreación, utilización del tiempo libre, descanso, turismo social, y la existencia y condiciones de la infraestructura de las áreas destinadas para esos fines, realizando a tal efecto las visitas que estime oportunas. Del mismo título III, e inmerso es su capítulo II, nos ocuparemos del análisis del artículo 48, que trata lo referente a las funciones del Comité de Seguridad y Salud Laboral, el cual se le otorga como facultad en su numeral 2.‟…Vigilar las condiciones de seguridad y salud en el trabajo y conocer directamente la situación relativa a la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales…”. Vemos de forma expresa e imperativa de la Ley que dicho comité debe ser el encargado de vigilar todo lo referente ya sea a la seguridad y salud laboral y debe vigilar y conocer todas los planes, programas y proyectos referentes a la prevención como hito importante en la reducción de situaciones como los accidentes y/o enfermedades laborales lo que para nosotros marca la salud laboral en su más amplio espectro. TÍTULO IV DE LOS DERECHOS Y DEBERES Capítulo I Derechos y Deberes de los Trabajadores y Trabajadoras Derechos de los Trabajadores y las Trabajadoras Artículo 53. Los trabajadores y las trabajadoras tendrán derecho a desarrollar sus labores en un ambiente de trabajo adecuado y propicio para el pleno ejercicio de sus facultades físicas y mentales, y que garantice condiciones de seguridad, salud, y bienestar adecuadas. En el ejercicio del mismo tendrán derecho a:
  • 17. 10. Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos, y al completo acceso a la información contenida en los mismos, así como a la confidencialidad de sus resultados frente a terceros. Ahora bien, pasaremos al título IV, que en su capítulo I y, más específicamente en su artículo 53, que hace referencia a los derechos a los cuales deben tener acceso los trabajadores, encontramos que en su numeral 10, se hace referencia a que los trabajadores, tienen el derecho; ‟Que se le realicen periódicamente exámenes de salud preventivos,…”. Observamos, desde nuestra perspectiva personal que está muy bien y más que justificado ese derecho, lo que no compartimos del todo es que como derecho será potestativo del Trabajador si exige tal derecho, o decide hacer uso del mismo. Nuestra postura se fijaría en que la Ley lo determinara como una obligación la realización de tales exámenes médicos que permitieran en la práctica la prevención de accidentes y/o enfermedades ocupacionales para el beneficio no solo del trabajador, pues también la prevención de tales situaciones favorece al empleador Deberes de los Trabajadores y las Trabajadoras Artículo 54. Son deberes de los trabajadores y trabajadoras: 15. Acatar las pautas impartidas por las supervisoras o supervisores inmediatos a fin de cumplir con las normativas de prevención y condiciones de seguridad manteniendo la armonía y respeto en el trabajo… Siguiendo este orden de ideas, nos ocuparemos del artículo 54, el cual forma parte del mismo título IV, en su capítulo I. Pero antes de ello, no podríamos dejar pasar la oportunidad de realizar un acto de reflexión el cual siempre nos ha hecho ruido y es que vemos desde la misma estructura de varios cuerpos normativos que siempre se ocupan en primer lugar de los derechos y luego de los deberes. Cosa que en lo particular no compartimos, pues, somos del pensar que primero deberíamos cumplir con nuestros deberes para luego en la concordancia del caso exigir o acezar a nuestros derechos. Pero bien, el legislador quien es al fin y al cabo quien tiene la potestad de legislar las estructura de esa forma.
  • 18. Nos indica el artículo prenombrado, que es deber de los trabajadores cumplir con las normas y pautas que les sean suministradas por quienes funjan como sus jefes o supervisores en lo inmediato con respecto de las normativas en cuanto al aspecto de la prevención implementadas por la entidad de trabajo para la cual ellos laboran, lo cual desde nuestro humilde punto de vista tiene toda la lógica posible, ya que tales políticas lo único que buscan es minimizar los riesgos a los cuales los trabajadores se someten, riesgos mismo que producen los accidentes laborales en su actividad de trabajo y también buena parte de las enfermedades ocupacionales, atines tales que conforman la salud laboral. Capítulo II Derechos y Deberes de los Empleadores y Empleadoras Derechos de los Empleadores y Empleadoras Artículo 55. Los empleadores y empleadoras tienen derecho a: 1. Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y ergonomía, y de las políticas de prevención y participar en los programas para la recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social que mejoren su calidad de vida, salud y productividad. 10. Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias que se fijaren en los diversos sitios, instalaciones y maquinarias de su centro de trabajo, en materia de salud, higiene y seguridad. Continuando con este análisis, se ahondará con el artículo 55, el mismo que forma parte del capítulo II, que a su vez está inmerso en el título IV, y que pone en evidencia los derechos y deberes. Ahora bien en este inciso disertaremos sobre los correspondientes a los empleadores. El artículo anteriormente nombrado, indica que todo empleador tendrá el derecho de exigir a sus trabajadores el cumplimiento estricto y exacto de todas la políticas que él como empleador implemente en el sitio de trabajo que esté bajo su responsabilidad, por ello encontramos que el numeral 1. ‟ Exigir de sus trabajadores y trabajadoras el cumplimiento de las normas de higiene, seguridad y
  • 19. ergonomía, y de las políticas de prevención…”. Vemos lo imperativo de la Ley al otorgar al empleador la posibilidad de exigir a todos sus trabajadores el acatamiento de las políticas de prevención implementadas, lo cual lo encontramos más que pertinente. Pero no es todo, pues, en el numeral 10, del mismo artículo nos cruzamos con que el patrono bajo la figura de la exigencia, podrá solicitar de sus trabajadores, ‟Exigir a los trabajadores y trabajadoras el respeto y acatamiento de los avisos, las carteleras y advertencias…”, entendamos avisos y carteleras donde sean colocados los mismos y hagan referencia y advertencia de los posibles riesgos que correrá el trabajador, de hacer caso omiso de los mismo, riegos que podían generar accidentes laborales que afectarían en mayor o menor grado a quien lo padezca en función de la gravedad del mismo. Deberes de los Empleadores y las Empleadoras Artículo 56. Son deberes de los empleadores y empleadoras, adoptar las medidas necesarias para garantizar a los trabajadores y trabajadoras condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar en el trabajo, así como programas de recreación, utilización del tiempo libre, descanso y turismo social e infraestructura para su desarrollo en los términos previstos en la presente Ley y en los tratados internacionales suscritos por la República, en las disposiciones legales y reglamentarias que se establecieren, así como en los contratos individuales de trabajo y en las convenciones colectivas. A tales efectos deberán: 3. Informar por escrito a los trabajadores y trabajadoras de los principios de la prevención de las condiciones inseguras o insalubres, tanto al ingresar al trabajo como al producirse un cambio en el proceso laboral o una modificación del puesto de trabajo e instruirlos y capacitarlos respecto a la promoción de la salud y la seguridad, la prevención de accidentes y enfermedades profesionales así como también en lo que se refiere a uso de dispositivos personales de seguridad y protección. Ahora bien, como parte de lo concerniente al ámbito de las obligaciones establecidas dentro de este cuerpo normativo, referente a los deberes que habrá de asumir el
  • 20. patrono, nos encontramos con lo establecido en el artículo 56, enmarcado dentro del título IV, en el mismo capítulo II, donde vemos de forma imperativa por parte de la Ley, que los mismos tienen como parte de sus imposiciones el hecho de adoptar para sus respectivos lugares destinados a la producción ya sea de bienes o servicios, las medidas necesarias para garantizar a sus trabajadores las más altas condiciones de salud, higiene, seguridad y bienestar. Todo este conjunto de términos dentro del más desarrollado conjunto de políticas. Pero es de remarcar que en el numeral 3, del ya prenombrado artículo advertiremos del deber que tiene el patrono de informar a todos y cada uno de sus trabajadores sobre los principios de la prevención como medio para proteger, ya sea de los accidentes y/o enfermedades laborales, pues, la prevención tiene la firme intención de adelantarse al incidente, entendiéndose este como todo acontecimiento inesperado y por supuesto para nada deseado que puede tener como resultado un daño físico, una lesión, o una enfermedad inclusive hasta un daño a la propiedad del espacio donde se desarrolla la actividad productiva. Como en alguno de los anteriores párrafos, no dejaremos de ser críticos en cuento a la estructura de forma de los cuerpos legislativos y más de esté que hoy nos ocupa en el presente análisis y es el hecho de anteceder los derechos a los deberes, pues somos fieles a nuestra forma de pensar que los deberes deben anteceder a los derechos, con base que en el cumplimento de los deberes, se tendrá la posibilidad de exigir los derechos a los cuales tenemos fundada razón de acceder. Capítulo III De las Empresas de Trabajo Temporal, Intermediarias y Contratistas Condiciones de Seguridad e Higiene de los Trabajadores Temporales, Intermediarias y Contratistas Artículo 57. Primer aparte. En el caso de las empresas de trabajo temporal, la beneficiaria tiene la obligación de observar y cumplir con toda la normativa relativa a seguridad, salud e higiene en el
  • 21. trabajo. La beneficiaria tiene la obligación de notificar por escrito a la empresa de trabajo temporal y al trabajador temporal los riesgos del trabajo que desempeñará y las medidas de prevención necesarias. La beneficiaria será responsable por los accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales que su culpa o su inobservancia de la normativa que regula la materia de medio ambiente de trabajo y salud de los trabajadores, pueda ocasionar al trabajador temporal. Como continuación, encontramos que, en el capítulo III del, título IV, que nos hable de los derechos y deberes y más sucintamente en el artículo 57, que enmarca lo referente a las empresas de trabajo en las cuales la relación de la actividad laboral es de forma temporal, o actúa como intermediaria o llega a ser catalogada como una contratista. En la misma norma se establece tácitamente la importancia otorgada por el legislador a la salud de todos y cada uno de los trabajadores, indistintamente de las condiciones que una a dos o más empresas que estén vinculadas a través de una relación contractual esgrime el artículo la obligación de que la empresa beneficiaria, es decir, la que actúa como empresa principal, debe y tiene la obligación de forma imperativa de comunicar a los trabajadores de la empresa intermediaria o contratista de todos los principios de la seguridad laboral, en donde por supuesto está inserto la prevención, además de ello también establece la norma que tales empresas beneficiaria o principales serán solidariamente responsables ya sea de los accidentes o enfermedades ocupacionales derivadas de la relación entre dichas empresas y la contratada, de todo lo ocurrido en este ámbito a los trabajadores de la segunda empresa. Compartimos de forma muy acertada lo planteado por el legislador todo lo impuesto a las empresas inmiscuidas en tales supuestos de relación entre ellas, por lo que sí velaríamos es que todas y cada uno de estos mandatos imperativos de la Ley sean de verdad en la práctica del día a día materializados ya sean por la empresas beneficiarias y la contratada por esta misma.
  • 22. TÍTULO V DE LA HIGIENE, LA SEGURIDAD Y LA ERGONOMÍA De las Políticas de Reconocimiento, Evaluación y Control de las Condiciones Peligrosas de Trabajo Artículo 62. El empleador o empleadora, en cumplimiento del deber general de prevención, debe establecer políticas y ejecutar acciones que permitan: Ultimo y único aparte del numeral 3. El empleador o empleadora, al momento del diseño del proyecto de empresa, establecimiento o explotación, deberá considerar los aspectos de seguridad y salud en el trabajo que permitan controlar las condiciones inseguras de trabajo y prevenir la ocurrencia de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales. Siguiendo con el presente análisis, encontramos pero ya en el título V, en el que se conjuga la higiene, la seguridad y la ergonomía, como aristas de la salud laboral y en la cual no falta el componente de la prevención. Por lo que podemos observar la intención del legislador, advierte de la existencia de muchos procesos de trabajo que por su naturaleza y ejecución implican un riesgo para el trabajador en su salud como ser humano productivo para la economía del país. Por lo tanto, emplaza a los responsables y empleadores que en el momento de los diseños de los proyecto de tales empresas deben y tienen la obligación por mandato de la Ley de consideran todos los aspectos que establezcan las condiciones de seguridad necesarias y de este modo prevenir la ocurrencia de accidente y/o enfermedades ocupacionales derivadas de la misma práctica de la actividad laboral realizadas por tales trabajadores. TÍTULO VIII DE LAS RESPONSABILIDADES Y SANCIONES Capítulo II De las Infracciones
  • 23. Artículo 118. Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de hasta veinticinco unidades tributarias (25 U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: 6. No imparta a los trabajadores y trabajadoras formación teórica y práctica, suficiente, adecuada y en forma periódica, para la ejecución de las funciones inherentes a su actividad, en la prevención de accidentes de trabajo y enfermedades ocupacionales, y en la utilización del tiempo libre y aprovechamiento del descanso en el momento de ingresar al trabajo, cuando se produzcan cambios en las funciones que desempeñe, cuando se introduzcan nuevas tecnologías o cambios en los equipos de trabajo, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. La siguiente parada de nuestro análisis, la haremos en el título VIII, en su capítulo II, que nos explana, las responsabilidades y las sanciones derivadas de la inobservancia de tales responsabilidades, todas ellas atribuidas a los empleadores. Por lo tanto, observaremos en el artículo 118, que indica una multa de veinticinco unidades tributarias pagadera por los empleadores, todo esto fuera de las responsabilidades civiles y/o penales derivadas de tal situación, suma que consideramos hoy día se debería de adecuar a los tiempos económicos vividos en nuestro país. En su numeral 6, se indica de forma más que clara, que aquel empleador, que no imparta formación ya sea de forma teoría y/o práctica, inherente a la formación del valor prevención a sus trabajadores, recaerá sobre él tal sanción pecuniaria. Estamos totalmente de acuerdo con la imposición de tal multa, pero si adecuada a los tiempos reales vividos hoy día. Artículo 119. De las Infracciones Graves Sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales, administrativas o disciplinarias, se sancionará al empleador o empleadora con multas de veintiséis (26) a setenta y cinco (75) unidades tributarias (U.T.) por cada trabajador expuesto cuando: 1. No cree o mantenga actualizado un sistema de información de prevención, seguridad y salud laborales en correspondencia con el Sistema de Información de la Seguridad Social, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas.
  • 24. 20. No desarrolle programas de promoción de la seguridad y salud en el trabajo, de prevención de accidentes y enfermedades ocupacionales, de conformidad con esta Ley, su Reglamento o las normas técnicas. La última parada del presente análisis la haremos en el artículo 119 del mismo título y capitulo que el anterior, el cual nos indica la imposición de multas que van desde veintiséis y que llegan hasta las setenta y cinco unidades tributarias, todo esto fuera de las responsabilidades penales y/o civil a las que hubiera lugar por cada trabajador expuesto ya sea a un accidente o enfermedad laboral, para aquellos empleadores , que no creen y mantengan actualizado de forma periódica un sistema que permita a sus trabajadores estar informado a cerca de los últimos avances en el área de la prevención como pilar fundamental de la minimización de la ocurrencia, ya sea de accidente o enfermedades ocupaciones, igual esta para aquellos que en su figura de empleadores no desarrollen programas de prevención de accidentes o enfermedades ocupacionales, esto último expresado en su numeral 20. Es pertinente desde nuestro humilde punto de vista, realizar esta especie de conclusión interlocutorio, pues no es la definitiva para nuestro trabajo de investigación, pues vemos que en el espíritu de la norma el legislador, da al término prevención la importancia requerida, como eslabón fundamental en el entendido de minimizar el gran número de accidentes laborales. Los mismos que se traducen en seres humanos disminuidos en su capacidad de ser productivos en un cien por ciento de su capacidad laborar, convirtiéndose en una carga emocional para sus familias y, en una carga pecuniaria para el sistema de seguridad del Estado venezolano. Vemos como el sistema normativo aún vigente que llamamos LOPCYMAT, solo alude a un sistema de penas para el patrono, ya sean corporales o pecuniarias. Pero consideramos que no solo es responsabilidad del patrono el hecho de las ocurrencias de los accidentes indistintamente de la gravedad de los mismos, pues
  • 25. observamos cierto grado de responsabilidad de los trabajadores, en su práctica laboral permanente, ya que por mucho que se instruya, o por mucho que los patrones cumplan con los preceptos legales, si los trabajadores no hacen uso de tales conocimientos de nada sirven, ya sea la ley, o las instrucciones dadas por los organismos que tienen bajo su responsabilidad, supervisar, dirigir, fiscalizar tales planes. Hacemos votos por que en un futuro las partes implicadas en tales situaciones, ya sean los patronos, los trabajadores, los órganos, asumas con entereza y mayor grado todo lo referente al tema en cuestión pues aunque nunca desaparecerán del todo del mundo laboral los accidentes y las enfermedades ocupacionales, si se minimizarán las cifras de los mismos y por ende tanto el Estados, como los patronos y los trabajadores aportaran desde sus espacios mayor producción para la mejora del país. Este aparte lo dedicaremos a analizar algunos datos estadísticos, suministrados por la Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes INPSASEL, los cuales fueron solicitados a tal entidad y fueron suministrados de forma oportuna y pertinente, debemos aclarar que los mismos tienen como base los años 2019; 2020; 2021 y lo que va hasta la fecha del 2022. Estos prenombrados datos están basados en el universo de entidades de trabajo registradas ante tal institución como lo es INPSASEL, que para estos momentos es de una cantidad de 218 unidades de trabajo o empresas formalmente inscritas, pero que a su vez cumplen con todas las prerrogativas formuladas e impuestas por la LOPCYMAT en cuanto a la conformación de sus comités se seguridad y la tenencia de sus delegados, es decir, estas 218 unidades de trabajo están registradas con gestión, porque aunque el número de entidades o unidades de trabajo es mayor un buen número no cumple con todos los parámetros establecidos por la LOPCYMAT. La Coordinación de Epidemiologia y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes INPSASEL, está ubicada en la Av. León Miski, Complejo Industrial Batalla de Taguanes
  • 26. Edf. PDVAL. Primer Nivel, en la ciudad de Tinaquillo, Municipio Tinaquillo del Estado Cojedes. Es pertinente aclarar que los datos obtenidos en este trabajo investigativo refleja solo los accidentes laborales y además ofrece de forma muy mínima las enfermedades ocupacionales que son producidas por la continua actividad y desempeño de las funciones que algunos trabajadores realizan en las horas de su jornada laboral, aun así, creemos pertinente compartir dicha información. Se tiene que, para el año 2019, con este universo de 218 unidades de trabajo, ocurrieron el ellas accidentes laborales en un 66.66% de las mismas, accidentes que se discriminan en leves, moderados y graves, llevando esto a números enteros, concluimos que en 145 unidades de trabajo para el año 2019, ocurrió algún accidente laboral, donde su fuente más frecuente es la impericia y el no acatamiento de las medidas preventivas. En este mismo orden de ideas, nos encontramos con los datos del año 2020, en el cual se maneja el mismo universo de entidades de trabajo, pero en el cual existe un repunte casi que exorbitante de los accidentes laborales ya que, se estableció en un porcentaje de 95.12%, es decir que en 207 de las unidades de trabajo se produjo para este año algún accidente laboral, teniendo como fuente ya sea la impericia o el no acatamiento de las normas de prevención mínimas establecidas para el momento. Para continuar con este mismo tópico, nos pasearemos por el año 2021, en el cual hubo un aumento respecto del anterior, ya que, el porcentaje se ubicó en 98.57%, cifra ésta por demás escandalosa, lo que nos lleva a conocer que en 214 de 218 unidades de trabajo, tuvo ocurrencia algún accidente laboral de cierta relevancia, ya que, está en los registros del INPSASEL Cojedes. En la finalización de este aparte, se tomará en cuenta lo que va del año en curso, del cual solo falta para concluir un trimestre, así tenemos que, en lo que va del año 2022,
  • 27. la ocurrencia de accidentes está hasta la fecha en un 88.08%, cifra nada alentadora, ya que, teniendo como base el mismo universo de unidades o entidades de trabajo nos lleva a determinar que, en 192 de tales unidades de trabajo ha ocurrido algún accidente laboral, teniendo como una de sus fuentes la imprudencia o impericia del trabajador, sumándole a esto algunas condiciones no muy actas, ya sea de las maquinarias operadas por dichos trabajadores, o algunas fallas en los espacios físicos donde se desarrollan tales actividades. Es pertinente, hacer del conocimiento de todos que el referido universo en el cual se basan los dataos estadísticos aportados por parte de la Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes Tinaquillo, tienen como fuente solo los espacios o unidades de trabajo que poseen dentro de sus estructuras organizacionales los comités y delegados de prevención y que no son todas las que están registradas ante tal órgano, por lo tanto, existe la posibilidad cierta y real de que estas cifras sean mayores, por otro lado, tenemos que existe un buen número de espacios donde se desarrolla alguna actividad laboral que no están ni siquiera registradas ante el GERESAT, por lo cual, podemos advertir que a las ya escandalosas cifras podrían sumársele muchas más situaciones de accidentes laborales. Siguiendo este mismo orden de ideas, nos encontramos que este órgano desde su instauración en el Municipio Tinaquillo no lleva un registro oportuno y veraz de las enfermedades ocupacionales que es otro de los factores que la LOPCYMAT intenta a través de su normativa, ya sea desaparecer o disminuir, lo vemos como algo preocupante ya que, esas enfermedades afectan en un largo plazo a quien desafortunadamente llega a padecerlas y aqueja en gran parte ya sea la cotidianidad de su vida familiar, social y productiva. En los siguientes párrafos, nos tomaremos el atrevimiento de aportar desde nuestro humilde punto de vista algunas recomendaciones, las cuales las dividiremos entre las partes inmiscuidas, es decir, los trabajadores por un lado y por el otro los patronos, pero también indicaremos algunas para el órgano que tiene como potestad que ver con el tema que nos ocupa, que no es otro que la prevención laboral.
  • 28. Trabajadores:  Que le den el justo valor a su vida.  Ser prudentes y consientes de los riesgos al realizar sus jornadas de trabajo.  Que pongan en práctica todas las herramientas teóricos metodológicos que posean en el aspecto de la prevención de accidentes.  Que exijan con argumentos de ley que sus patronos cumplan con todo lo establecido por la LOPCYMAT en cuanto al tema de prevención.  Que no opere herramientas en mal estado, ya que estas pueden ser las causantes de tales accidentes.  Que exijan la dotación de todos los implementos de uso diario, que tengan que ver con el aspecto de la prevención laboral. Patronos:  Que den el justo valor a todos y cada uno de sus trabajadores.  Que cumplan con todas las imposiciones expresadas en la normativa vigente en cuanto al término prevención.  Que creen un clima laboral que permita la conformación de los comités y delegados de prevención de sus espacios laborales, ya que, no solo contribuyen a sus trabajadores, sino que, a la larga ellos se verán también beneficiados, en una mayor productividad de sus bienes y servicios.  Que no vean los recursos económicos destinados a la compra de implementos que permitan una mayor capacidad de prevención de sus trabajadores como un gasto, sino, como una inversión a largo plazo.  Que permitan y contribuyan a registrar los accidentes y/o enfermedades ocupacionales en el órgano competente, para así poder manejar desde el punto de vista estadístico las cifras más reales posibles. INPSASEL Cojedes Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT:
  • 29.  Que establezca mecanismos que obliguen a todas las unidades de trabajo del Municipio a la inscripción de sus comités y por ende de sus delegados de prevención.  Que establezca mecanismos que permitan el cien por ciento del registro de todos los accidentes laborales y enfermedades ocupacionales de todo el Municipio. Conclusiones Con base en el análisis del contenido objeto de estudio, se evidencia que, la prevención es de gran preeminencia en todos los ámbitos, específicamente en el laboral, dado que alude a la acción y efecto de prevenir o evitar un evento desfavorable que pueda ocasionar un daño. Indiscutiblemente, la prevención laboral tiene como objeto primordial evitar los riesgos procedentes del ejercicio del trabajo, así como tratar de disminuir lo mayor posible cada una de los contingencias que puedan derivarse del ejercicio laboral, con la intención de proteger al trabajador, buscando evitar tanto accidentes laborales como enfermedades ocupacionales, tomando como base la norma que así lo establece. Aunado a ello, la prevención de riesgos, establece el conjunto de medidas destinadas a reducir la posibilidad de que un trabajador sufra algún daño en el desempeño de su trabajo, y en toda empresa debe ponerse en práctica las condiciones
  • 30. de seguridad adecuadas, por el bienestar del trabajador y de la misma empresa, aplicando la seguridad laboral, según el área de trabajo. De este modo, la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), como su nombre lo indica, establece la prevención y condiciones que deben existir en el ambiente de trabajo, todo ello con la intención de garantizar la salud laboral del trabajador y evitar cualquier actividad que ponga en riesgo su salud, ya sea de la empresa pública como privada. Analizando la ley citada y con base en datos estadísticos suministrados por la Coordinación de Epidemiología y Análisis Estratégico GERESAT Cojedes INPSASEL, cimentados en los años 2019; 2020; 2021 y lo que va hasta la fecha del año 2022, donde se cuenta con un universo de entidades de trabajo registradas ante tal institución que es de una cantidad de 218 unidades de trabajo o empresas formalmente inscritas, se evidencia un porcentaje muy dominante y casi alarmante en lo que refiere a accidentes laborales. De ahí, lo importante de la aplicación de cada una de las normas establecidas en la ley, en este caso específico a lo que establece la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), pero con base en los resultados obtenidos y suministrados por el ente encargado, es evidente que la entidades de trabajo en su mayoría, no cumple con esta ley o no ponen en práctica sus lineamientos, bien sea por imprudencia del trabajador o porque las condiciones laborales no son las más idóneas.