Derecho Financiero y sus relaciones con otras ramas
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERRECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
NÚCLEO GUANARE – PORTUGUESA
INTRODUCCIÓN DEL ESTUDIO DE LA CIENCIA JURÍDICA
DERECHO TRIBUTARIO
Materia: Derecho Mercantil
Prof: Abg. Emely Ramírez
Participante:
Villavicencio A Ysabel C.I: 12.011.078
Guanare, Diciembre de 2019
2. EL DERECHO FINANCIERO Y CÓMO SE RELACIONA CON OTRAS RAMAS
DEL DERECHO
Las finanzas públicas se centran en el estudio del rol del gobierno en la economía. Están
compuestas por las políticas que instrumentan el gasto público y los impuestos. De esta
relación dependerá la estabilidad económica del país y su ingreso en déficit o superhabitat
En este sentido se ve la necesidad de normar todas esas actividades que realiza el estado y es
a través al Derecho financiero quien es el encargado de ordenar los ingresos y los gastos
públicos normalmente previstos en el presupuesto general del Estado, es decir, regula la
actividad financiera del estado y de los entes públicos.
Cabe destacar que el derecho financiero, es una rama del derecho público que persigue fines
colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere exclusivamente a la actividad del Estado, y
las Finanzas Públicas, por otro lado el derecho financiero se relaciona con otras ramas del
derecho dentro de las cuales destacan:
Derecho Constitucional: Recoge los principios que regulan la actividad financiera.
Derecho Civil. La relación directa de esta rama del derecho con el derecho fiscal se encuentra
en la teoría de la doble personalidad del Estado donde además de actuar como ente soberano,
también tiene relaciones con particulares donde dichas relaciones si reportan ingresos serán
sometidos a lo dispuesto del derecho tributario.
Derecho administrativo: Los procedimientos tributarios y el procedimiento y del gasto
públicos son procedimientos administrativos.
Derecho internacional Público: Aplicación del derecho Comunitario en el sistema y de
fuentes. Armonización de figuras tributarias. Convenios bilaterales para evitar doble y
imposición.
El Derecho Financiero regula la obtención, el manejo y la aplicación del patrimonio del
Estado, por lo que no se le considera como 2 un ente autónomo, sin embargo, en dicho
Derecho se engloban todos los principios y normas relativas a la Actividad Financiera del
Estado.
3. Es importante señalar que según los autores Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio,
agrupados en la corriente administrativa clásica el derecho financiero es una parte, un capítulo
especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene autonomía.
Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho Administrativo
porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la actividad que
despliega el estado para conseguir recurso.
Por otra parte los autores Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese sostienen en lo que se conoce
como la corriente autonomista que los problemas jurídicos que surgen de la actividad
financiera del Estado se resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además,
señalan que el derecho financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho
tributario.
Para finalizar se puede concluir que el Derecho Financiero tiene como objeto de estudio la
actividad financiera del Estado, tiene normas y principios propios y a su vez se afirmar que
estamos frente a una rama autónoma del Derecho Público y que, por tanto, no está contenido
por el Derecho Administrativo, aunque guarda estrecha relación con éste y con el Derecho
Constitucional; además con otras ramas del derecho.
4. REFERENCIAS BIBLIOGRAFICAS
Asorey, R, Amatucci, A, Plazas, M (2008). La Autonomía del Derecho de la Hacienda
Pública y del Derecho Tributario Universidad del Rosario. Bogotá – Colombia.
Rodriguez, S, Rincon, E, Calderon, J,(2006) Temas de Derecho Financiero
Contemporáneo- Universidad del Rosario. Bogotá – Colombia