1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ARAURE, ESTADO PORTUGUESA
ENSAYO
DERECHO FINANCIERO Y DERECHO TRIBUTARIO
Autor:
Muñoz Mujica Margelis Coromoto C.I. 20.809.327
Profesora:
Emily Ramírez
Nombre de la asignatura:
Derecho Tributario - 2016/B
SAIA (Acarigua)
Araure, Diciembre 2016
2. ENSAYO
¿Cuál es la relación entre el derecho financiero y el derecho tributario? ¿Por
qué se dice que el derecho financiero es autónomo?
El propósito general de este ensayo es obtener los conocimientos necesarios
en el ámbito fiscal, que permitan identificar la relación entre el derecho financiero y
el derecho tributario, asimismo, el por qué se dice que el derecho financiero es
autónomo. Comenzare dando un concepto de Derecho Tributario y Financiero. En
primer lugar, del Derecho tributario, se conoce que en diversas épocas de la
historia, el tributo ha representado aspectos muy importantes, ya sea en la
contribución en especie que se otorgaba de manera forzosa y que los pueblos
vencedores solían imponer a los vencidos de una guerra, o bien como ofrenda a
los dioses; por lo que el tributo representaba una obligación con el líder que los
gobernaba.
Al respecto, el término tributo, ha cambiado con el tiempo, “en la actualidad se
utiliza de manera generalizada para definir a las contribuciones o aportaciones
económicas que legalmente los ciudadanos se encuentran obligados a efectuar a favor
del Estado”. Por lo anterior, se definirá al derecho tributario como “el conjunto
de normas jurídicas que reglamentan la determinación y el pago de las
contribuciones de los particulares que deben tributar para cubrir el gasto
público”. De lo expuesto arriba, el concepto de derecho tributario no debe
considerarse restringido e incompleto ya que el término tributo incluye cualquier
prestación económica, que los particulares o gobernados aportan para el
sostenimiento del Estado, que aplicada en nuestra legislación corresponde de igual
forma a los impuestos, a las aportaciones de seguridad social, a los derechos o a
las contribuciones especiales entre otros.
En cuanto, al derecho financiero, se define como “el conjunto de normas que
regulan la obtención, la gestión y el empleo de los medios económicos
necesarios para la vida de los entes públicos”. Es decir, que contempla una serie de
3. normas jurídicas que regulan todas las actividades referentes a la administración de
los recursos, como es el caso de los ingresos y gastos. Las actividades a las que se
refieren pueden ser entre los diferentes entes que conforman la administración pública
así como también en las relaciones que guarden con órganos de naturaleza mixta o
privada. La posición del Estado ante estas actividades financieras (económicas,
políticas, jurídicas y sociológicas) puede ser como ente acreedor o deudor y todo esto
con miras a realizar su función pública de generar un bienestar común administrando
de la manera más correcta posible los recursos de todos los ciudadanos.
Este derecho se caracteriza por ser público ya que regula la gestión financiera
de las instituciones públicas no solo a nivel central sino de cada una de las regiones
que integran a la nación, y a la vez es un derecho interno; esto quiere decir que le
pertenece al Estado en sí y no a varias naciones. El derecho financiero se clasifica
en varias partes, cada una tiene aspectos jurídicos: Derecho tributario o fiscal: Es el
que estudia y establece las normas fiscales que el Estado necesita para la obtención y
recaudación de ingresos; Derecho patrimonial: Es la actividad del derecho financiero
que regula y administra el patrimonio del Estado; Derecho presupuestal: Es la
actividad del derecho financiero que regula y establece el gasto público o
presupuesto de egresos.
De acuerdo a lo investigado, la relación entre el derecho financiero y el derecho
tributario, considero lo siguiente: Que el Derecho Financiero y el Tributario no
constituyen en ningún caso algo que se desprenda por así decirlo, de las otras ramas
del Derecho, una especie de ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la
unidad del Derecho, cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está
necesariamente ligada a todas las demás con las cuales forma un todo único
inescindible, ya que existen principios generales de Derecho Financiero y Tributario a
los que debe recurrirse para la interpretación y la integración de las normas
correspondientes, y esto tanto si se admite la autonomía de aquel derecho como si se
la niega.
Con respecto el ¿Por qué se dice que el derecho financiero es autónomo?, esta
viene dada por el conjunto de normas jurídicas que lo componen, igualmente por sus
4. principios y aplicación en la sociedad. Por lo tanto, es un tipo de derecho que no se
encuentra marginado por los demás sino más bien que es una disciplina jurídica
autónoma puesto que tres razones avalan tal autonomía; Primero, regula la realidad
social que no es más que la actividad financiera. Segundo, los constituye un conjunto
de normas y relaciones homogéneas. Tercero, posee principios generales muy
puntuales los cuáles son inspiradores de su norma que viene dado por criterios de
justicia material. En el Derecho Financiero se distinguen cuatro ramas: El Derecho
tributario; El Derecho Financiero Patrimonial; El Derecho de Crédito Público; El
Derecho presupuestario.
Asimismo, reforzando lo anterior, el Derecho Financiero es una ciencia jurídica
de carácter autónomo, más allá de fuertes y estrechos vínculos con el derecho
constitucional, con el derecho administrativo y con derecho tributario, no forma parte
de ellos y más bien es totalmente independiente respecto de ellos. Igualmente, es
autónomo como ciencia no pertenece a las finanzas públicas, porque ésta no tiene el
carácter jurídico del Derecho Financiero, tiene otros alcances y otros fines. El
Derecho Financiero tiene normativas, actividad, instituciones y fines propios que lo
separan del resto de derechos públicos, si bien es cierto su principal normativa objeto
de estudio está inserta en textos legales que pertenecen a otros derechos públicos y
privados, su Autonomía didáctica y científica (unidad y homogeneidad suficiente de
la materia y principios propios específicos, aparte de los genéricos comunes a todas
las ramas jurídicas). Nombrare la Constitución, del régimen tributario y presupuestal
(arts. 74 al 82) y del régimen económico (arts. 58 al 65)
5. BIBLIOGRAFÍA
Arrioja Vizcaíno, Adolfo, op.cit, p. 16
Bravo, J., (1997). Nociones fundamentales del derecho tributario. Segunda Edición.
Ediciones: Rosaristas. Colombia.
Menéndez, A., (2010) Derecho financiero y tributario Parte General. Lecciones de
cátedra. Onceava Edición. Editorial: Lex Nova. España
Pont, M., y Verdú, A., (1974) En torno a la capacidad económica como criterio
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Quintana Valtierra, Jesús, Rojas Yáñez, Jorge, Derecho tributario, p. 29
Verdera, B., (2010). La irrectroactividad: problemática general. Editorial: Dykinson
www.uaim.edu.mx/web-carreras/.../DERECHO%20FISCAL.pdf4