1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICERECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
INDEPENDENCIA ESTADO YARACUY
Derecho Financiero
Integrante:
Piñero Álvarez María Isabel C.I 15.285.412
4to Año Lapso A
Prof. Abog. Emily Ramírez
Independencia, Diciembre de 2019
2. El origen histórico del derecho financiero se dio gracias a Myrbach
Rheinfeld, quien detalló a principios del siglo XIX como las medidas de
derecho público positivo tienen por objeto la regulación de las finanzas de
las sociedades públicas (estado y otros entes), además, se cree que el
concepto de derecho de la hacienda pública es más concreto y considerado
que la de derecho financiero, por otra parte, se entiende que el vocablo
financiero tiene alguna ambigüedad ya que se puede usar cabalmente para
apuntar a las operaciones bancarias, crediticias y negociables, sin embargo,
en el terreno científico, la designación es prevalente y se acepta su uso.
Desde esta perspectiva, se puede conceptualizar al derecho financiero
actualmente como una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar
los ingresos y los gastos públicos normalmente previstos en el presupuesto
general del Estado, asimismo , regula la actividad financiera del estado y de
los entes públicos, por su parte, Ossorio.(2006), señala que “es la disciplina
que tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los
recursos económicos, que el estado y los demás entes públicos pueden
emplear para el cumplimiento de sus fines, fundamentalmente satisfacer las
necesidades públicas”.
De lo planteado, se puede deducir que el derecho financiero se ocupa
de ordenar la actividad financiera de las administraciones públicas (hacienda
pública), según su doble vertiente: la primera conocida como el ingreso cuyo
instituto jurídico más importante es el tributo, es por ello, el ingreso público
comprende los tributos (impuestos, tasas y contribuciones especiales), los
ingresos procedentes de los bienes patrimoniales (como pueden ser los
bienes administrativos, bienes del dominio público y patrimoniales), los
productos de operaciones de la deuda pública (capitales tomados a préstamo
por los entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios
fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el tabaco). Ahora bien, la
3. segunda vertiente es el gasto cuyo instituto jurídico más importante es
el presupuesto, es por esto, que el gasto público comprende básicamente el
programa de erogaciones que se aprueban por ley de año en año
(presupuestos del Estado), y las obligaciones del Estado.
Según Villegas, H. (2002), expresa que “el derecho financiero es el
conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado”,
se puede decir, al respecto que la actividad financiera del Estado genera
relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y se da en dos
situaciones: la primera en que el Estado asume un papel activo, por ejemplo
al cobrar tributos, y un papel pasivo cuando se convierte en deudor en caso
de un préstamo.
Es por ello, que el derecho financiero abarca muchas aristas donde se
ven involucradas muchas ramas del derecho, originándose la relación del
derecho Financiero con otras disciplinas Jurídicas en las siguientes áreas;
Con el Derecho Constitucional: es el derecho político, va a reflejarse el
Estado como centralista o descentralizado, va a asentar los principios de la
actividad financiera, la misma parte de los poderes que le da al Estado la
Constitución. Asimismo, el principio de la legalidad presupuestaria, que
dispone la carta magna se encuadra con la existencia de un Estado de
Derecho, de la seguridad jurídica, donde la actividad financiera no puede
existir si no existe Estado, y éste existe gracias a la actividad financiera, y lo
que da vigencia al Estado es la Constitución
Con el Derecho Administrativo: Porque este es quien regula la estructura y
funcionamiento de los servicios públicos, y el derecho financiero le da
recursos necesarios para realizar sus fines, le da el dinero, regula la parte
económica para satisfacer necesidades.
4. Derecho Tributario: Tiene por finalidad el estudio de las normas legales,
reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
Derecho Penal: dentro de la actividad financiera del Estado existe
responsabilidad que es objeto de la Ley Orgánica de Salvaguarda del
Patrimonio Público, que son aplicables al Ministro de Hacienda y a cualquier
funcionario. En materia tributaria hay normas penales (en caso defraudación
por apropiación indebida calificada) pero por evasión fiscal no hay cárcel.
Derecho Procesal: indica las normas, los procedimientos y pasos a seguir
en la aplicación del derecho, y la única forma en que puede obligarnos a
pagar tributos e impuestos, es gracias al debido proceso. Nos indica la forma
de defendernos ante el fisco, de solicitar justicia, y el fisco de hacernos
cumplir.
Derecho privado (civil, mercantil): en tributario, por ejemplo muere alguien
y debe estar por ley el impuesto sucesorio que debe pagar el heredero
(hecho imponible que da nacimiento a la obligación). Es decir el derecho
común regula las sucesiones, y el tributario establece el hecho imponible
para el cobro, el porcentaje y como debe realizarse.
Con el Derecho Internacional. El desarrollo de las comunicaciones y la
intensificación de las relaciones comerciales han determinado la
internacionalización de las finanzas, tanto públicas como privadas,
acrecentando la importancia del Derecho Internacional en los aspectos
relacionados con aquéllas.
Por otra parte, se discute mucho si el derecho financiero tiene o no
autonomía lo cual ha dado origen a marcadas posiciones doctrinales, como:
posición administrativista niegan la autonomía del derecho financiero
diciendo que la actividad del Estado, para obtener los medios económicos
5. cumplir sus fines, así como la administración y el uso de ellos, es una función
administrativa típica y no difiere en su naturaleza de las demás actividades
públicas del Estado regidas por el derecho administrativo.
Por otro lado, está la posición autonómica, sostienen la autonomía
científica del derecho financiero, quién defendió inicialmente esta tesis fue
Rheinfeld, pero Pugliese afirma que existe una necesidad científica en
estudiar el derecho con criterios uniformes y reconoce que la parte más
importante del derecho financiero es el derecho tributario, pero sostiene que
no solamente el fenómeno impositivo sino todo el complejo de la actividad
financiera del Estado debe ser estudiado con criterios jurídicos unitarios.
Además, mucho se ha escrito para dilucidar si el derecho Financiero
es autónomo, o si, por el contrario, no es sino una parte del Derecho
Administrativo, en este sentido, el Derecho Financiero no constituyen en
ningún caso algo desgajado de las otras ramas del Derecho, una especie de
ordenamiento jurídico de por sí, toda vez que, dada la unidad del Derecho,
cualquiera de sus ramas, aun cuando autónoma, está necesariamente ligada
a todas las demás con las cuales forma un todo único inescindible.
Por último, es importante destacar las fuentes del derecho financiero
que son los medios que generan las normas que regulan la actividad
financiera del Estado, en el derecho financiero, caracterizado por una gran
complejidad y contingencia, predomina el concepto de fuente escrita y
asimismo se consagra la existencia de una pluralidad de fuentes que
estructuran un sistema unitario, así la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela de 1999, señala que la Hacienda Pública las
somete a la ley y al derecho, es decir, el derecho financiero está compuesto
por varias fuentes del derecho, y no sólo por la Ley.
6. BIBLIOGRAFÌAS
Ossorio, M. (2006). Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y
Sociales. Buenos Aires: Heliasta.
Shapovalov, M.(2015). Derecho financiero internacional: historia, estado
actual y perspectivas de desarrollo, en Dikaion, 171-195.
Villegas, H. (2002). Curso de Finanzas, Derecho Financiero
Tributario. Buenos Aires: Astrea.