Alumna: Ayari Padrón - Cátedra: Derecho Tributario -Prof.: Abog. Emily V. Ramírez M.-Sección: SAIA “A” - UFT
¿Derecho Financiero y Derecho Tributario? Y
¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es Autónomo?
EL ESTADO Y SUS ELEMENTOS. CONCEPTO DE ESTADO Y DESCRIPCION DE SUS ELEMENTOS
Actividad 2 ENSAYO
1. UNIVERSIDAD FERMÍN TORO
VICE RECTORADO ACADÉMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
ESCUELA DE DERECHO
ENSAYO
INDICANCO
¿Cuál es la Relación entre
Derecho Financiero y Derecho Tributario? Y
¿Por qué se dice que el Derecho Financiero es Autónomo?
Alumna:
Ayari Padrón, C.I: V-11.945.949
Cátedra: Derecho Tributario
Prof.: Abog. Emily V. Ramírez M.
Sección: SAIA “A”
AGOSTO 2017
2. Antes de comenzar a desarrollar estas interrogantes es importante indagar sobre el
ámbito financiero, el mismo parte del término coloquial "finanzas", el cual según el
"Diccionario de la Lengua Española" editado por la Real Academia, esta palabra "finanzas"
tiene dos usos: 1) Caudales, viene sy la 2) Hacienda pública.
Según las doctrinas se tiene que Héctor B. Villegas "las finanzas en su concepción
actual, tiene por objeto examinar cómo el Estado y demás entes públicos obtienen ingresos
y cómo se efectúan concretamente sus gastos", en este sentido el profesor Grizzioti, de la
escuela de Pavía, dice que finanzas proviene del latín financia, que se refiere a los medios
necesarios para los gastos públicos y la consecución de los fines del Estado.
Por otro lado, el "Diccionario Enciclopédico de Derecho Usual" de Cabanellas, indica
que finanzas es una galicismo que se refería a la Hacienda pública, hacienda real, tesoro
público, etc. pero que desde 1970, se admitió por la Academia como lo referido a caudales,
bienes y hacienda pública. De igual forma, define el término financiero como "lo
concerniente a la Hacienda pública, a las operaciones bursátiles, al tráfico bancario y a los
grandes negocios industriales o mercantiles".
Aceptando que jurídicamente el término finanzas, se refiere a los ingresos y gastos del
Estado, así como lo relacionado con la actividad mercantil.
Es reconocida la importancia que tuvo Myrbach Rheinfeld, allá por 1910, al abordar
esta cuestión sosteniendo que debe entenderse por Derecho Financiero lo referido a "las
normas del derecho público positivo que tienen por objeto la reglamentación de las finanzas
de las colectividades públicas".
El conocido jurista Pugliese añadió en 1937 "...disciplina que tiene por objeto el
estudio sistemático del conjunto de normas que regulan la recaudación, gestión y erogación
de los medios económicos pertenecientes al Estado y a las demás entidades públicas, para
el desarrollo de su actividad, y el estudio de las relaciones jurídicas entre los poderes y los
órganos del Estado, entre los ciudadanos y el Estado y entre los ciudadanos mismos,
derivados de la aplicación de tales normas".
El profesor español Sainz de Bujanda definió al derecho financiero en los siguientes
términos: "rama del derecho público interno que organiza los recursos constitutivos de la
Hacienda del Estado y de las restantes entidades públicas, territoriales e institucionales y
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3. regula los procedimientos de percepción de los ingresos y de ordenación de los gastos y
pagos que tales sujetos destinan al cumplimiento de sus fines".
Ahora bien una vez conociendo su terminología, definiré el Derecho Financiero,
como el conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus
diferentes aspectos, es la rama del Derecho que regula la actividad financiera del estado y
de los entes públicos, tiene por objeto el estudio sistemático de las normas que regulan los
recursos económicos, que el Estado y los demás entes públicos pueden emplear para el
cumplimiento de sus fines, las necesidades públicas. La actividad financiera es el conjunto
de actos que realiza el estado u otro ente público para obtener los ingresos y realizar los
gastos necesarios para alcanzar sus fines. Estos son satisfacer las necesidades públicas. Es
esta una actividad compleja que necesita estar regulada por normas de derecho.
Carlos Giuliani Fonrouge señala que el Derecho Financiero corresponde al Derecho
Público, que persigue fines colectivos, y como lo precisa la doctrina se refiere
exclusivamente a la actividad del Estado, y las finanzas públicas.
El Derecho Financiero, para estudiar las manifestaciones de la actividad financiera
del Estado, se divide metodológicamente. Las ramas del Derecho Financiero, consideradas
por la doctrina son: Derecho Tributario, Derecho Patrimonial Público (servicios públicos
y empresas estatales), Derecho del Crédito Público (llamado también derecho monetario) y
Derecho Presupuestario. (Destacado y subrayado propio).
Es aquí donde radica la relación entre el derecho financiero y tributario, es decir, que
el ultimo emerge del primero.
El derecho tributario, como rama del derecho financiero es aquella parte que regula y
disciplina los tributos. Es aquella rama del derecho que expone los principios y las normas
relativas al establecimiento y recaudación de los tributos, y también analiza las relaciones
jurídicas que de ello resultan.
La relación del Derecho Financiero con el Derecho Tributario: Tiene por finalidad el
estudio de las normas legales, reglas y principios que regulan las imposiciones tributarias.
En este sentido cuando se analiza un poco más los párrafos supra citados, se puede
determinar que al hablar de derecho tributario, el tributo es la institución básica de la
hacienda pública hasta el punto de que puede considerarse como instrumento jurídico del
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4. que se sirve de estado para obtener los medios económicos necesarias para el cumplimiento
de sus fines, consistiendo primordialmente en hacer surgir a cargo de determinadas
personas la obligación de pagar a un ente público una suma de dinero. Dentro del derecho
tributario podemos realizar las su división en derecho tributario material y derecho
tributario formal: El derecho tributario material: Comprende el conjunto de normas
jurídicas que disciplina la relación jurídica tributaria, es decir el derecho tributario material
manifiesta aquello en lo que el tributo consiste en suma lo que el tributo es. El derecho
tributario formal: Es el que comprende el conjunto de normas jurídicas que disciplina la
actividad administrativa, que tiene por objeto asegurar el cumplimiento de las relaciones
tributarias que surgen entre la administración pública y los particulares tal como ocurre en
los procesos de liquidación, recaudación y revisión de actos administrativos.
En cuanto a la Autonomía del Derecho Financiero, se puede decir que es, una
autonomía de una disciplina científica, lo cual no significa que se encuentre marginada por
los demás, sino que se señalan los elementos diferenciadores para poder delimitar
determinado saber científico como jurídico. Desde esta perspectiva el derecho financiero es
una disciplina jurídica autónoma porque no encaja adecuadamente en ninguna otra
disciplina jurídica. Tres razones avalan dicha autonomía:-. El derecho financiero regula un
aspecto de la realidad social, bien delimitado dicho aspecto no es otro que la actividad
financiera.-. El derecho financiero está constituido por un conjunto de normas y relaciones
homogéneas.-. El derecho financiero tiene unos principios generales propios y peculiares
inspiradores de sus normas que vienen dado por criterios de justicia material.
Sin embargo existen dos corrientes que señalan la no autonomía del Derecho
Financiero, las misma son: la corriente administrativa y la corriente autonomista. Siendo la
primera Sustentada por Pérez de Ayala, Mayer y Giorgio del Vecchio; según estos autores,
agrupados en la llamada escuela administrativista clásica, el derecho financiero es una
parte, un capítulo especializado del derecho administrativo y por consiguiente no tiene
autonomía. Pues éstos afirman que el Derecho Financiero forma parte del Derecho
Administrativo porque su objeto es una mera función administrativa que se sintetiza en la
actividad que despliega el estado para conseguir recurso.
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5. La corriente autonomista, Sustentada por Myrbach, Rheinfeld y Mario Pugliese; estos
autores los problemas jurídicos que surgen de la actividad financiera del Estado se
resuelven mediante principios propios de carácter unitario, además, señalan que el derecho
financiero tiene importantes ramas jurídicas como el derecho tributario.
En este sentido, se concluye que sobre esas bases, los tradicionales principios de
capacidad contributiva y reserva de ley que por tantos años han servido de norte a la
tributación, no se pueden apreciar hoy desde la limitada perspectiva de los ingresos
públicos sino que deben correlacionarse con el gasto público, pues, los tributos son
simplemente un medio cuyo verdadero sentido se percibe a través de los fines. De otra
manera, aspectos tan importantes como los llamados “fines extrafiscales de los tributos” y
la superación de los viejos supuestos de la “hacienda neutral” a partir del ineludible
compromiso del Estado con la “igualdad de hecho”, quedarían por fuera del ámbito
temático del derecho tributario.
Sobre esos fundamentos, los hechos imponen una nueva visión sobre los aspectos
jurídicos de la actividad financiera del Estado que supere la perniciosa tendencia a
desatender el contenido del derecho tributario y a ignorar la estrecha relación que hay entre
los medios y los fines de la actividad financiera estatal.
Ayari Padrón
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