2. Clasificación de los Hechos Punibles
Contrariamente a otros países que han distinguido los hechos punibles en tres
categorías (crímenes, delitos y faltas), Venezuela distingue solamente dos categorías
de hechos punibles: Las Faltas y los Delitos.
Esta clasificación no es cualitativa ni cuantitativa, es empírica; los delitos están
previstos en el Libro Segundo y las faltas están previstas en el Libro Tercero del
Código Penal vigente.
Las consecuencias jurídicas de esta distinción son las siguientes:
Hechos
Punibles
Faltas Delitos
- Procedimiento Especial.
- No se considera la
tentativa o la frustración.
- No aplica la extradición.
- Procedimiento Ordinario.
- Se considera la tentativa
y la frustración.
- Aplica la Extradición.
3. Elementos de la Teoría General del Delito
El delito se
compone de:Principio
del Acto
Principio de
legalidad
Principio de
Antijuricidad
Principio de
Culpabilidad
4. Caracteres del Delito
El Delito Requiere de
Sujeto
Activo
Sujeto
Pasivo
El sujeto activo atenta
contra un interés
jurídicamente tutelado por
la Ley (objeto jurídico) y
contra un objeto material
que puede ser:
Cosa
5. Clasificación según la Escuela Clásica
Delito
Delitos
Naturales
Ofensas al
Sentimiento
de Piedad
Delitos
Legales
Ofensas al
Sentimiento
de Probidad
- Causar mal físico.
- Causar dolor físico y
moral.
- Causar dolor moral.
- Acciones violentas
contra la propiedad.
- Acciones contra la
propiedad sin violencia
pero con abuso de
confianza.
- Ataques directos a la
propiedad y a los
derechos civiles.
- Acciones contra el
Estado.
- Contra el poder
social sin un fin
político
- Acciones contra la
tranquilidad
pública
- Transgresiones de
la legislación