El documento describe el sistema de control de la actividad de los poderes públicos en Venezuela. El sistema contencioso administrativo permite anular actos administrativos contrarios a derecho, compensar daños causados por la administración, y conocer reclamos por servicios públicos. El Tribunal Supremo de Justicia es el órgano competente para juzgar estos asuntos de acuerdo a la Constitución y la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
Sistema contencioso administrativo y sus elementos esenciales
1.
2. Es un sistema de control de la
actividad de los poderes
públicos en el ejercicio de sus
potestades y privilegios, para
someter su actuación a la
legalidad y al derecho. El
sistema contencioso
administrativo exhibe tres
elementos esenciales, a
saber: el órgano, la materia y el
procedimiento.
3. Consagrado en el Art. 259 de la
C.R.B.V: El Estado tiene
obligaciones y derechos. La
jurisdicción contencioso
administrativa juzga al Estado
(u otras entidades oficiales), es
decir demanda o es demandado
por los particulares a quienes
ha afectado algún acto
administrativo. Siendo el
Tribunal Supremo de
Justicia, el órgano judicial
competente.
Está consagrado en la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia,
dado a que este es el máximo
sentenciador de la Republica
garante de la supremacía y
efectividad de las normas y
principios constitucionales.
4. Anular los Actos Administrativos
generales o individuales contrarios
a derecho incluso por desviación de
poder.
Compensar los daños y perjuicios,
originados en la responsabilidad de
la administración.
Conocer de reclamos por la
prestación de servicios públicos.
Restituir la situación jurídica
subjetiva lesionada por la actividad
administrativa.
5. Es de rango constitucional.
Es judicial o justicialista.
Es universal.
Es subjetivo .
Realiza una doble función:
contralora y justicial.
Es público.
Permite la aplicación de
Medios Alternativos de
Solución de Conflictos.
Reconoce la participación
popular
6.
7. Toda persona tiene derecho de
acceso a los órganos de
administración de justicia para
hacer valer sus derechos e
intereses, incluso los colectivos
o difusos, a la tutela efectiva de
los mismos y a obtener con
prontitud la decisión
correspondiente. El Estado
garantizará los principios
establecidos en el artículo 2 de
la Ley Orgánica de la
Jurisdicción Contencioso
Administrativa siendo estos:
Justicia Gratuita.
Imparcialidad y
Transparencia.
Idoneidad.
Autonomía e Independencia.
Responsabilidad.
Brevedad.
Oralidad.
Publicidad.
Celeridad.
Inmediación.
8. La Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa
establece expresamente los medios de impugnación en el contencioso
administrativo, así como el procedimiento que será aplicado para
cada uno de ellos. En ese sentido, la Ley establece los siguientes
medios de impugnación:
1. Demandas de nulidad contra actos de efectos particulares y
generales.
2. Demanda por interpretación de leyes.
3. Demanda por Controversias Administrativas.
4. Reclamos por la omisión, demora o deficiente prestación de los
servicios públicos.
5. Demanda contra vías de hecho.
6. Recurso por Abstención.
7. Demandas de contenido patrimonial.