1. Universidad Fermín Toro
Vicerrectorado Académico
Facultad De Ciencias Jurídicas Y Políticas
Escuela De Derecho
CUADROS EXPLICATIVOS
Participante:
Nayrelis Rivas
C.I 20.924.579
Secc: Saia D
Prof. Emily Ramírez
Barquisimeto, Febrero de 2018
2. Clases de Domicilio Previsto en el Código
Orgánico Tributario.
• Las personas naturales, nacionales o no, que
hayan permanecido en el país por un periodo
continuo o discontinuo.
• Las personas naturales que hayan establecido su
residencia o lugar de habitación en el país, salvo
que en el año calendario permanezcan en otro
país por un periodo continuo o discontinuo de
más de ciento ochenta y tres.
• Los venezolanos que desempeñen en el exterior
funciones de representación o cargos oficiales de
la Republica, de los estados, de los municipios o
de las entidades funcionalmente descentralizadas,
y que perciba, remuneración de cualquiera de
estos entes públicos.
Entre otras razones es importante establecer el
domicilio de los sujetos pasivos de impuesto:
1. A los efectos tributarios, la ley presume
domiciliados en Venezuela a:
2. A los efectos tributarios y de la práctica de las
actuaciones de la administración tributaria, se tiene
como domicilio de las personas naturales en
Venezuela.
• El lugar donde se desarrollen sus lugares civiles y
comerciales. En los casos que tengan actividades
civiles y comerciales en más de un sitio, se tendrá
como domicilio el lugar donde desarrolle su
actividad principal.
• El lugar de su residencia, para quienes
desarrollen tareas exclusivamente bajo relación
de dependencia, no tengan actividad comercial o
civil como independiente.
• El lugar donde ocurra el hecho imponible, en
caso de no poder aplicarse las reglas precedentes.
3. A los efectos tributarios y de la práctica de las
actuaciones de la Administración Tributaria, se
tiene como domicilio de las personas jurídicas y
demás entes colectivos en Venezuela.
• El lugar donde está ubicado su sede principal.
• El lugar de su sede efectiva
• El lugar donde ocurra el hecho imponible, en
caso de no conocer la sede principal o la efectiva.
4. En cuanto a las personas domiciliadas en el
extranjero, las actuaciones de la Administración
Tributaria se practicaran:
• En el domicilio de su representante legal en
Venezuela, cuya determinación se efectuara
conforme a lo establecido en el artículo 32
ejusdem.
• Si no tuviere representante legal en Venezuela, el
3. Elementos Esenciales de la Relación
Jurídica Tributaria
El Hecho Imponible. Es el presupuesto fijado por
la ley para configurar cada tributo y cuya
realización origina el nacimiento de la obligación
tributaria principal.
El Sujeto Pasivo. Es el obligado tributario que,
según la ley, debe cumplir la obligación
principal, así como las obligaciones formales,
sea como contribuyente o como sustituto del
mismo.
Sustituto del Sujeto Pasivo. Por imposición de la
ley y en lugar del contribuyente, está obligado a
cumplir la obligación tributaria principal, así como
las obligaciones formales inherentes a la misma. El
sustituto podrá exigir del contribuyente el importe
de las obligaciones tributarias satisfechas, salvo que
la ley señale otra cosa.
Sujeto Activo. Es el Estado o la entidad
pública a la cual se le ha delegado potestad
tributaria por ley expresa. El Estado en virtud
del Ius imperium recauda tributos en forma
directa y a través de organismos públicos a los
que la ley le otorga tal derecho.
Contribuyente. Es el sujeto pasivo que realiza el
hecho imponible.