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UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL
SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN
JURÍDICA
PROYECTO PUZZLE: LA PRUEBA Y LAS
TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Dr. Miguel Valarezo Tenorio
LOJA-ECUADOR
2011
2
INTRODUCCIÓN
Según las exigencias de nuestra Universidad, tanto académicas como
reglamentarias, las investigaciones que se realizan para optar por un título de
posgrado, versarán sobre temas sociales trascendentes, que se realizarán en
la modalidad de tesina, previa la formulación de un plan de investigación.
En consecuencia los aspirantes a obtener el título de especialistas en derecho
procesal penal deberán elaborar su plan de investigación sobre problemas
jurídico-sociales que por su trascendencia e importancia científico-académica
merezcan constituirse en objeto de estudio de un proceso investigativo.
Si la investigación es el medio con el que contamos para poder alcanzar el
conocimiento, el objeto de la investigación científica será en última instancia el
conocimiento de una realidad, en consecuencia el proceso investigativo a
realizarse debe ser entendido como un proceso metodológico, reflexivo y
crítico, que nos permita conocer, tratar y analizar problemas trascendentales de
la realidad social, para que mediante la aplicación del método científico
podamos llegar a su comprensión, así el proceso ayudará a consolidar los
objetivos planteados y convertirá los conocimientos y destrezas alcanzadas en
una relación teoría y práctica.
La observación cotidiana del aprendizaje que se alcanza en los niveles
universitarios muestra que, en general, el aprendizaje que logran los
estudiantes es superficial y no consigue desarrollar al máximo su potencial
intelectual.
Entre las causas posibles de esta situación se puede mencionar el hecho de
que tanto las metodologías de enseñanza utilizadas como las formas de
evaluación, están centradas sólo en la entrega y medición de conocimientos,
los cuales generalmente son reproducidos memorísticamente por los alumnos,
sin mediar un proceso de elaboración y profundización de los mismos.
El resultado de numerosas investigaciones sugiere que la capacitación en la
enseñanza explícita de destrezas intelectuales permite mejorar la calidad de
conocimiento del alumno, no obstante esta capacitación es lenta y requiere de
gran persistencia, permanente apoyo y de materiales específicos.
La elaboración de esta guía responde a esa necesidad de proporcionar un
manual elemental que facilite al alumno a aprender a profundizar y extender
sus conocimientos desarrollando ciertas destrezas del pensamiento.
Este instrumento es producto de algunas experiencias previas asumidas por la
Universidad a través de su Departamento de Investigación Jurídica “Cittes de
Gestión Legal”, y no pretende bajo ningún sentido agotar el tema. Está
3
compuesto de dos partes: La primera contiene el marco teórico de referencia
en que se apoyan las estrategias que se presentan. La segunda parte, de
carácter práctico, contiene guías para desarrollar el proyecto de investigación
que nos hemos propuesto, a través de las siguientes destrezas de
profundización y extensión del conocimiento: la comparación, la inducción, el
análisis de la confiabilidad de una fuente de información, la elaboración de
fundamentos, la abstracción y el análisis de perspectivas.
MODELO DE UN PROCESO DE APRENDIZAJE
El aprendizaje implica un complejo sistema de procesos de interacción que
incluye cinco tipos de pensamiento que se suceden en la mente del aprendiz
desde que comienza hasta su completo dominio. Estos tipos de pensamiento
son esenciales para lograr un aprendizaje profundo, por lo que pasan a
constituir, cada uno de ellos, una dimensión del aprendizaje. Veamos estas
dimensiones.
1) Aprendizaje de percepciones y actitudes positivas frente al
aprendizaje.
El estudiante aprende a preparar un clima propicio para iniciar el trabajo
académico, esto implica: disponerse a aprender, es decir identificar las fuentes
de información, procurarse las herramientas bibliográficas necesarias.
Formularse algunas interrogantes como ¿Lo que estoy haciendo es importante
para mí? ¿Puedo hacerlo?
2) Pensamiento involucrado en la adquisición e integración del
conocimiento.
El estudiante diferencia el conocimiento declarativo y el procedimental. No sólo
se trata de adquirir nuevos conocimientos, sino de integrarlos al conocimiento
previo y guardarlos en la memoria a largo plazo.
3) Destrezas del pensamiento involucradas en la profundización y
extensión del conocimiento adquirido.
El manejo de estas destrezas permite analizar con mayor rigor lo aprendido y
extender el conocimiento, estableciendo conexiones entre los diferentes
campos del saber. Incluye destrezas como la comparación, la clasificación, la
inducción, la deducción, el análisis de errores, la elaboración de argumentos, el
análisis de perspectivas, el reconocimiento y aplicación de abstracciones.
4) Pensamiento involucrado en el uso significativo del conocimiento.
4
Son macroprocesos que se consiguen una vez cumplidos los procesos
anteriores, implican: toma de decisiones, indagación experimental, resolución
de problemas e invención.
5) Aprendizaje de hábitos mentales productivos.
Tiene relación con el desarrollo de actitudes correspondientes al pensamiento
crítico, al pensamiento creativo y al pensamiento metacognitivo, especialmente
a la reflexión y reconocimiento de sus propios procesos intelectuales.
LA COMPRENSIÓN PROFUNDA
Para una primera aproximación al concepto, resulta útil distinguir el aprendizaje
profundo del conocimiento. No es lo mismo conocer que comprender
profundamente.
El conocimiento habilita para reproducir la información que se adquirió o para
demostrar una habilidad para ejecutar un procedimiento. Sin embargo, la
comprensión profunda es algo que va más allá del conocimiento. Es dominarlo,
transformarlo, utilizarlo para resolver problemas reales. Se demuestra un
aprendizaje profundo cuando se tiene la capacidad de realizar una variedad de
acciones mentales con un tópico, tales como dar explicaciones, mostrar
evidencias y ejemplos, generalizar, aplicar a situaciones nuevas, establecer
analogías, avanzar en el conocimiento estableciendo relaciones inusuales.
El primer paso metodológico para lograr la comprensión profunda es identificar
la institución jurídica que le corresponde analizar.
COMPRENSIÓN PROFUNDA
Institución
Jurídica
Objetivos
que exijan
pensar.
Actividades
que impliquen
elaboración
Evaluación
paso a paso
del proceso
5
Para efectos de la realización de nuestra investigación vamos a definir a las
instituciones jurídicas como la figura central a identificarse dentro del texto
constitucional, la misma que será objeto de análisis. La determinación de los
contenidos que van a ser materia de nuestro objeto de estudio es la parte
medular de nuestra investigación. Para esto se requiere en primer lugar que el
estudiante no sólo haga uso de su sentido común que le proporciona
conocimiento espontáneo, sino que trascienda la simple idea o noción de una
institución jurídica para llegar a su comprensión profunda.
A continuación se describe una metodología sencilla para determinar la
institución jurídica a analizar.
1) Identificar una fuente de información.
2) Verificar la fiabilidad de esa fuente de información.
3) Delimitar el área del conocimiento a investigar (tema).
4) Delimitar la parte específica de la investigación (problema).
5) Identificación de áreas específicas del Derecho. Esto requiere de un
proceso deductivo, es decir primero identificamos el área en general, por
ejemplo Derecho Procesal Penal y luego establecemos áreas más
específicas, por ejemplo la acción penal, los sujetos procesales, etc1
. A
continuación pasamos al análisis del concepto o institución jurídica
correspondiente a esa área específica.
6) Determinadas las diversas instituciones jurídicas es preciso también
determinar las variables o tópicos de estudio de esa institución. Por
ejemplo supongamos que la institución jurídica a analizar es la acción
penal, los problemas podrían hacer alusión a algunos tópicos en relación
a la misma, por ejemplo la prejudicialidad, la competencia, etc.
7) Determinar la naturaleza de la tesis jurídica a desarrollar.
8) Determinar las herramientas de investigación a utilizar.
9) Elaborar la matriz problemática y el cronograma de actividades a
realizar.
PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE
PROBLEMAS JURÍDICO SOCIALES A INVESTIGARSE
La investigación científica de los problemas sociales, como proceso de
conocimiento de los mismos, surge de las necesidades que la práctica plantea.
La identificación de los problemas que precisan ser investigados en el área de
las ciencias sociales, encuentra su base en la actividad práctica humana, y es
ella la que en última instancia indica el fenómeno que debe destacarse como
fundamental para ser conocido científicamente.
1
En nuestro caso se ha escogido por parte de la Universidad un tema en el área de la prueba y las
nuevas tecnologías de la información y comunicación.
6
El investigador, en la gran mayoría de casos, se encuentra influenciado por las
actividades que realiza y el medio que lo rodea, de este modo, al escoger los
fenómenos que habrá de investigar e inclusive en la orientación teórico-
metodológica que dará a su investigación, se encuentra influido por los
intereses del entorno al que pertenece.
Es necesario establecer que no existen procedimientos infalibles para
seleccionar los fenómenos jurídico-sociales que ameritan ser investigados, por
lo que la selección de un problema adecuado resulta difícil, aún para los
investigadores con experiencia.
En consonancia con las líneas de investigación desarrolladas por la
Universidad, se ha determinado que los estudiantes investigadores desarrollen
un tema en ejecución, en este caso se ha escogido el tema: La Prueba y las
Tecnologías de la Información y Comunicación en el Proceso Penal.
De esta manera se ha ahorrado el esfuerzo de formular el tema, el problema y
en general todo el anteproyecto de investigación.
LA FASE DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN
SOCIO JURÍDICA
La ejecución de los proyectos de investigación socio jurídica sobre el objeto de
estudio seleccionado se inicia a partir de la aprobación del diseño de
investigación. En esta fase los estudiantes investigadores entran al trabajo
práctico de aplicación de los métodos, procedimientos y técnicas previstos y
descritos en sus respectivos proyectos, en la parte de la metodología,
comenzando por analizar y pulir los instrumentos técnicos que serán utilizados
en la investigación del objeto de estudio escogido.
En la fase de ejecución debemos proceder con apego al método científico,
dentro del cual siempre estarán presentes los procesos lógicos de observación,
análisis y síntesis, a través de los cuales alcanzaremos los conocimientos
deseados.
La fase de ejecución une al sujeto investigador con el objeto de la
investigación; a la teoría con la práctica, al acopio científico extraído de las
fuentes bibliográficas con el acopio rescatado de la observación empírica del
objeto de estudio. Esta unificación sólo es posible con la aplicación del método
científico y de los instrumentos técnicos previstos en el proyecto.
a) La observación.
7
En la etapa de ejecución de las investigaciones planificadas por los
estudiantes, la observación debe ser entendida como un proceso lógico del
método científico y no como una técnica de investigación.
Nelson Rodríguez en su libro “Teoría y práctica de la investigación científica”
define a la observación como un proceso lógico “mediante el cual buscamos
conocer, descubrir y clasificar de manera sistemática a los fenómenos de la
realidad objetiva, para lo cual el observador debe tener clara conciencia de
aquello que desea observar”.
La observación es una actividad constante que conlleva un proceso psicológico
y fisiológico del ser humano, mediante el cual capta la realidad de su entorno y
la transforma en el pensamiento. La observación científica es intencionada,
dirigida a un objeto de estudio concreto, organizada sistemáticamente, con el
uso de técnicas e instrumentos predeterminados y preelaborados.
En el caso de nuestras investigaciones, la observación como procedimiento
lógico debe ser:
Dirigida.- a la investigación de un problema socio jurídico concreto con
técnicas e instrumentos determinados de antemano en el proyecto.
Heurística.- Descubridora de los problemas socio jurídicos cuyos datos se
someten al análisis crítico y a la verificación de los objetivos establecidos.
Bibliográfica.-Permitiendo el acopio de la información teórica existente sobre
el objeto de estudio.
Para proceder a la observación científica del objeto de estudio se requieren de
técnicas apropiadas, entre las que revisaremos, las siguientes:
EL FICHAJE
Es una de las técnicas más útiles en todo trabajo de investigación, y que
consiste en ir elaborando sistemáticamente fichas de todos los pasos, datos y
resultados del proceso investigativo, lo cual significa que toda la información
que se obtiene debe anotarse en fichas elaboradas y ordenadas; su propósito
es el de ayudar a la sistematización de las fuentes bibliográficas, ordenar las
ideas y conocimientos recopilados y facilitar el trabajo de síntesis. Desde un
punto de vista funcional y lógico, las fichas se clasifican en: bibliográficas y
mnemotécnicas.
Fichas bibliográficas.
Son tarjetas de forma rectangular que contienen los datos de identificación de
los textos de consulta, cuando se trata de fichas de artículos de revistas o
8
PACHECO G. Máximo.
“ Teoría del Derecho”
Editorial Temis, Editorial Jurídica de Chile, Cuarta Edición, Santiago, 1990.
Obra completa y moderna sobre la Teoría del Derecho, destinada a servir de
introducción a los estudios jurídicos, se compone de 24 capítulos que contienen
temas jurídicos, sociológicos y filosóficos sobre la sociedad y el derecho, la
conducta y su regulación normativa, las normas jurídicas y su estructura lógica,
los sujetos del derecho, las fuentes del derecho, la aplicación, interpretación e
integración del derecho y la comunidad internacional.
periódicos se denominan hemerográficas. Los datos de identificación que
deben contener son: en el ANVERSO, autor, obra. volumen, editorial, número
de edición, lugar y año de edición. En el REVERSO, una referencia sintética del
contenido de la obra.
Para la construcción de las fichas bibliográficas se adoptan dimensiones
variables, sin embargo para el propósito de nuestras investigaciones nosotros
recomendamos que se realicen de 16 x 10 cm.
Las fichas bibliográficas deberán contener una ventana superior izquierda en la
que se dará una referencia del lugar donde se encuentran las fuentes
bibliográficas, con sus respectivos clasificadores, indicados en siglas y
números; por ejemplo: ECJ-340.1-P.116; en esta referencia ECJ indicaría la
Biblioteca de la Escuela de Ciencias Jurídicas; 340.1 la materia (Derecho); P,
por el apellido del autor (Pacheco); y 116 por el código de registro de la obra.
Ejemplo de ficha bibliográfica.
ANVERSO
REVERSO
ECJ-340.1-P.116
9
FICHAS MNEMOTÉCNICAS
Se las denomina también de “ayuda de memoria”, porque cada una guarda un
concepto, un pensamiento, una teoría, un resumen, etc., extraído de la lectura
crítica de las fuentes de información teórica.
Estas fichas guardan la transcripción textual cuando es menester; o un
resumen sintético de un capítulo leído, o un comentario que surge de una
lectura, en coincidencia o disconformidad con el tratadista; una idea original
que proyecta la propia personalidad del investigador; o la referencia a un texto
que en el curso de la redacción del informe de investigación habrá que utilizar y
cuyo contenido no se ha trasladado a la ficha en razón de la extensión,
estrechez de tiempo o posibilidad de disponer del libro en la propia biblioteca
personal.
En consecuencia existen básicamente cinco tipos de fichas mnemotécnicas
con las cuales se rescata la teoría de los textos:
Fichas textuales.- En las cuales se transcribe el pensamiento del autor,
literalmente. El texto debe ir entre comillas y debe especificarse el capítulo y las
páginas.
Fichas de resumen.- En las que se realiza una síntesis de un determinado
contenido de un libro o artículo.
Fichas de comentario.- Son las que contienen las ideas, puntos de vista,
criterios y conclusiones propias del investigador.
Fichas de interpretación o contextuales.- En las que el investigador expresa
con sus propias palabras el pensamiento del autor.
Fichas combinadas o mixtas.- Contienen tanto una transcripción textual o un
resumen y un comentario del investigador.
LA COMPARACIÓN
Comparar es una destreza del pensamiento que consiste en identificar y
articular semejanzas y diferencias esenciales entre dos o más entidades para
alcanzar un propósito específico.
El identificar las semejanzas nos permite organizar y relacionar el nuevo
concepto con conocimientos existentes. El establecer las diferencias o
contrastarlas nos permite discriminar el concepto nuevo de otros similares,
evitando confusiones o contaminaciones.
10
La comparación nos ayuda, de este modo, a profundizar el aprendizaje, ya que
para llevar a cabo este proceso se requiere de un pensamiento sistemático,
riguroso, que revise el conocimiento adquirido descubriendo nuevas relaciones
y conclusiones.
Ser capaz de comparar es una condición para establecer relaciones que
conducen al pensamiento abstracto. A medida que la persona encuentra nueva
información, la organiza, la relaciona con unidades de pensamiento ya
existentes y las integra, generando así la relación entre ellas.
ANÁLISIS DE RESULTADOS
Los datos obtenidos del acopio científico, tanto teóricos como empíricos, deben
ser procesados intelectualmente con la capacidad de análisis del investigador.
Primeramente se deben obtener los datos, siguiendo los procesos de
sistematización y presentación de resultados, a través de las fichas
mnemotécnicas y más instrumentos de recopilación de información que se
hubieran aplicado; una vez que los resultados han sido ordenados
sistemáticamente se procede a la discusión de los mismos.
Este proceso analítico-crítico conlleva una actividad intelectual muy fecunda y
enriquecedora donde el marco referencial interpretativo del problema de la
investigación se somete al juicio crítico. El proceso de análisis de los datos
obtenidos ha de permitir a los investigadores la recreación del conocimiento
adquirido, mediante la elaboración de un nuevo marco teórico.
LA TESIS DE INVESTIGACIÓN
La tesis constituye una oportunidad única para que el estudiante aplique de
forma sistemática sus conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas a
lo largo de su carrera.
La tesis como trabajo intelectual, es una forma de investigación, esto es, un
proceso sistemático de ejercicios analíticos o sintéticos que se dan entre un
sujeto investigador y un objeto investigado, en cuya relación se busca alcanzar
un producto científico nuevo o diferente.
Para comprender la tarea de hacer una tesis jurídica debemos referirnos
brevemente a los pasos que sigue toda investigación científica.
La curiosidad.- Es el primer momento en la relación sujeto-objeto y opera en
el área cognoscitiva del sujeto cuando entra en contacto con los diversos
objetos jurídicos de conocimiento.
La curiosidad constituye la motivación que impulsa al estudiante a fijar su
atención en algún atributo o característica de un objeto determinado.
11
El investigador debe escoger el tema que más le interesa, aún si es difícil o ya
ha sido investigado, ya que siempre podrá analizarlo desde una perspectiva
diferente o estudiarlo con otros métodos o instrumentos.
La curiosidad es un elemento que se deriva de la propia realidad existencial del
sujeto investigador y es consecuencia del medio socio-cultural en que se
desenvuelve, unido a otros factores como el contacto orientador y positivo con
algunos tratadistas y maestros, lo que configuran cierta iniciativa o destreza en
el manejo de ciertos temas.
La abstracción.- Es la etapa más importante y sustancial de toda tesis, pues el
investigador comienza a cuestionarse algunos aspectos relacionados con su
objeto de estudio. Comienza a elaborar técnicamente hipótesis de trabajo, es
decir a proyectar senderos posibles de investigación y en consecuencia a
limitar las posibles variables a comprobar y sus productos o metas científicos.
En esta etapa juega un papel preponderante el Director de la Investigación,
pues orientará en debida forma el desarrollo del trabajo de investigación
científica, empezando por la elaboración técnica de las hipótesis, ya que de
ellas dependerá el resultado final de la tesis.
La Comprobación.- En esta etapa se procede a realizar una depuración de las
variables contempladas en la hipótesis de trabajo, supone la comprobación o el
descartar ciertos elementos innecesarios.
En esta etapa se procede a realizar una depuración de las variables
contempladas en la hipótesis de trabajo, supone la comprobación o el descartar
ciertos elementos innecesarios.
En esta etapa se trabaja con las técnicas de investigación de campo, opción
que estará determinada por la composición y estructura de las hipótesis o
preguntas que se han formulado.
Toda tesis jurídica implica recorrer todas las etapas que supone el proceso
científico, ya que es el resultado final de la investigación jurídica. La variedad
de productos científicos a alcanzar es ilimitada, pero mencionaremos algunos
de los más importantes: teorías, hechos nuevos, clasificaciones o
generalizaciones, reglas o principios, supuestos o postulados, tipos, modelos,
eficacia de leyes, sistematización de normas, comparación de instituciones.
Características de fondo
La tesis como producto de un proceso lógico y razonado tiene cuatro
características esenciales.
12
a) Unidad.- Supone coherencia armónica entre todas las partes de la tesis,
desde el planteamiento del problema, la comprobación de las hipótesis y
las conclusiones a que se arriben. No es posible por tanto obtener
conclusiones que no sean consecuencias de las hipótesis y sus
variables, ya que las mismas pueden demostrarse o descartarse.
b) Demostración.- La parte medular de la investigación jurídica constituye
la debida comprobación y demostración de las hipótesis, ya sea
argumentalmente (argumentos lógicos) o empíricamente ( a través de
estudios de campo).
c) Profundidad.- La tesis debe procurar penetrar la esencia misma de un
objeto de estudio y no caer en generalidades narrativas. De tal manera
que es preciso evitar las tesis panorámicas en las que por su extensión
resulta muy difícil cuando no imposible abarcar todos los contenidos
referentes a ese objeto de estudio.
Toda investigación tiene como meta conocer más a fondo algún
fenómeno u objeto de estudio. Pues bien, en el grado en que el objeto
de estudio sea claro y delimitado, las probabilidades del investigador de
“no perderse” tienden a ser mayores.
d) Producto científico nuevo o diferente.- En ciertas circunstancias podría
aparecer muy fácil descubrir cierta cantidad de problemas a investigar,
pero si se piensa en el valor e importancia que debe tener es preciso
atender a ciertos criterios de selección.
Empezando por la relevancia científica, humana y contemporánea, la
investigación debe procurar una perspectiva de análisis nueva o
diferente. Eso dependerá de las técnicas de investigación que visualicen
el objeto de estudio desde puntos de vista diferentes.
TIPOS DE TESIS JURÍDICAS
TESIS HISTÓRICO - JURÍDICA
La tesis histórica jurídica es aquella que investiga o hace el seguimiento de una
determinada institución jurídica desde sus orígenes hasta la normatividad
vigente, para lo cual puede rastrear en legislaciones históricas, ya sean
nacionales o extranjeras. La mayoría de estas tesis inician su estudio desde el
Derecho Romano.
Como ejemplo podemos indicar una tesis que realice el estudio de la institución
del matrimonio, partiendo desde cómo era concebido por el Derecho Romano,
por Justiniano, pasando por su carácter de indisolubilidad, hasta llegar a la
actualidad en que se lo considera como un contrato solemne.
13
TESIS JURÍDICO - COMPARATIVA
“Este tipo de tesis busca identificar las similitudes y diferencias que pueden
encontrarse en normas jurídicas e instituciones – formales en dos o más
sistemas jurídicos vigentes en el ámbito de los sistemas jurídicos
universalmente reconocidos (Romano – Germánico, Common Law, Chino,
religioso, Socialistas, etc.)”. //WITKER Jorge, La Investigación Jurídica, Editorial
McGRAW – HILL/INTERAMERICANA DE MÉXICO. S.A. de C. y., 1994, pág.
10//.
Este tipo de tesis es muy frecuente en nuestro tiempo, dada la importancia de
pretender globalizar las legislaciones por medio de la supranacionalidad de las
normas. Creemos que es muy importante realizar el trabajo comparativo con
legislaciones que no sean latinoamericanas, dado que la mayoría de las
legislaciones de estos países son muy similares, entonces el camino correcto
sería compararlas con la de países norteamericanos o europeos.
Ejemplo: La acción de amparo constitucional en el Ecuador y la legislación
comparada en el Derecho Español.
TESIS JURÍDICO - DESCRIPTIVA
Para poder aplicar este tipo de investigación jurídica es necesario en primer
lugar conocer el método analítico y aplicarlo, pues para esta tipología es
menester abordar el problema jurídico por todas sus aristas y descubrir su
complejidad, permitiendo que se estudie todas las repercusiones y alcances
derivadas del conflicto en estudio.
En lo principal, se busca recoger todos los datos posibles acerca de la norma o
de la institución jurídica, su grado de aplicabilidad en el contexto legal, y la
relación que pueda tener con otras instituciones o cuerpos legales.
Como ejemplo podemos indicar el estudio de las medidas cautelares en
materia civil. Primeramente se debería realizar un estudio jurídico crítico de
cada una de ellas, de su ubicación dentro de los Códigos sustantivo y adjetivo
civil, las clases de juicios en los que operan, y finalmente la supletoriedad que
sobre ellas existe en el Código Penal o de Procedimiento Penal, Código
Laboral, Ley de Inquilinato, etc.
TESIS JURÍDICO - EXPLORATORIA
La tesis jurídico – exploratoria tiene por objeto investigar en forma muy amplia y
general un problema jurídico. Se deberá hacer hincapié en sus aspectos más
importantes, pero sin llegar a explicar su esencia, pues hay que tener en
cuenta que esta tesis va a servir de base para otras investigaciones mucho
más profundas, es decir que tengan como objeto de estudio las raíces del
problema jurídico revisado por la tesis exploratoria.
14
Un problema jurídico actual para investigar por medio de la tesis exploratoria
sería por ejemplo la necesidad de reformar el régimen legal de la patria
potestad, desde la perspectiva de dejarlo de considerar como un derecho
personalísimo. La tesis exploratoria se remitirá a estudiar los aspectos
generales importantes de este problema como son: su definición abstracta –
jurídica, el bien jurídico quebrantado, sus implicaciones sociales, culturales,
económicas, etc.
TESIS JURÍDICO - PROYECTIVA
Como su nombre lo indica, la tesis jurídica proyectiva tiene por objeto
determinar claramente una meta o un fin al que dispositivamente debe llegar
una determinada institución jurídica, determinación que se la realiza teniendo
en cuenta la realidad histórica en la que se desenvuelve, y su mejor
operatividad.
Podemos indicar como una conclusión de una tesis proyectiva, la norma
constitucional recogida por los Asambleístas, que dispone el establecimiento de
la oralidad de los juicios penales, pues el trámite actual conlleva a una
dilatación innecesaria en perjuicio de los sindicados.
TESIS JURÍDICO - PROPOSITIVA
Es la tesis que mayor aporte entrega a un estado de derecho mayor
satisfacción entrega al investigador, pues en forma fundamental se trata de
evaluar la actualidad, plenitud y pertinencia de la legislación, cuestionando un
cuerpo legal o una institución jurídica vigente, para luego recoger sus falencias,
proponer un proyecto viable de reformas legales, proyecto capaz de ser
recogido por la Asamblea Nacional para subsanar el vacío o error legal en el
que ha incurrido el legislador.
Como ejemplo podemos presentar la insuficiencia legal de la Ley Orgánica de
Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para obligar por medio de
medidas coercitivas a quien cometió un acto ilegal a la ejecución del fallo que
repara el quebrantamiento de un derecho establecido en la Constitución.
15
16
LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA EL DISEÑO DE UN PROYECTO
DE INVESTIGACION SOCIO JURÍDICA
El proyecto de investigación en la modalidad de tesina debe considerarse
necesariamente como un plan de investigación científica en el área del
conocimiento socio-jurídico.
Una investigación de ésta naturaleza se caracteriza principalmente por su
contenido genérico y finalidad formativa, que guiada por sus objetivos se
propone realizar un estudio razonado que sirva para la divulgación de
conocimientos, por lo tanto, el diseño de una investigación de esta naturaleza
debe contener los elementos suficientes para que se constituya en guía de la
investigación y permita alcanzar los objetivos que la sustentan.
En el aspecto académico, el diseño del plan de investigación debe seguir un
esquema general, previamente determinado por la Universidad.
1) Tema.
2) Problema.
3) Justificación del problema.
4) Objetivos del proyecto.
4.1. General.
4.2. Específicos.
5. Planteamiento de la hipótesis.
6. Marco Teórico.
7. Marco metodológico.
8. Recursos humanos y financieros.
9. Cronograma de trabajo.
10. Bibliografía básica.
a) El tema
En términos generales, podemos definirlo diciendo que es el enunciado
sintético y general del problema de investigación.
Con relativa frecuencia se diseñan las investigaciones a partir de un tema que
luego es objeto de indagación teórica y empírica para su problematización.
Este procedimiento resulta contradictorio si consideramos que al ser el tema un
17
enunciado del problema, no podríamos formularlo sin contar previamente con
un problema. Como vimos anteriormente, el problema que se constituye en
objeto de estudio da origen al tema, que en síntesis lo enuncia. En
consecuencia, todo proceso de investigación científica debe partir de la
selección del problema que necesita ser investigado.
El tema debe expresar con precisión el objeto de estudio, dando una idea
general del mismo, utilizando pocos vocablos que tengan sentido claro y que
guarden entre sí coherencia.
b) Problematización (marco referencial).
Es la descripción del problema en sus caracteres generales y en sus
cualidades más conocidas en relación con el contexto socio jurídico al que
pertenece.
El marco referencial se obtiene del análisis del problema, tanto en sus
explicaciones teóricas como en sus manifestaciones objetivas. Su
denominación obedece a que es el marco inicial de interpretación del problema
propuesto como objeto de estudio, tomando en cuenta las referencias que
sobre él existen en las diferentes fuentes de información.
c) La justificación.
Este elemento se encarga de resaltar las cualidades más significativas del
problema seleccionado, dejando en claro el porqué debe ser investigado, en
consideración a la trascendencia social, importancia científica, académica y
factibilidad que presente.
d) Objetivos.
Son los propósitos que se plantean y se esperan conseguir con la
investigación. Podemos dividirlos en generales y específicos. Los primeros se
refieren a los propósitos amplios, globales, formulados, para ser alcanzados
con la investigación del problema seleccionado; mientras que los segundos son
concretos y se planea cumplirlos particularmente con la investigación, en
relación con determinadas cualidades del problema.
e) Metodología.
Comprende la descripción precisa de los métodos, procedimientos y técnicas
que se aplicarán durante el proceso de investigación.
Método es el camino a seguir mediante una serie de operaciones y reglas
prefijadas con anterioridad para alcanzar un determinado propósito.
18
Los métodos lógicos que son el inductivo y el deductivo, están integrados por
los procedimientos de la observación, el análisis y la síntesis.
Las técnicas nos sirven como medio de recolección de información, así como
de medición y de prueba. Estas deben estar descritas en concordancia con los
procedimientos y el método escogido.
Por el tipo de investigaciones a realizarse es conveniente considerar la
utilización de la lectura científica y el fichaje, por ser la más compatibles con
una investigación básicamente bibliográfica.
Es necesario indicar que existen varios métodos particulares que se emplean
para realizar diversos tipos de investigaciones, entre los principales tenemos: el
sintético, el analítico, el dialéctico, el histórico comparado y el descriptivo.
f) Plan de trabajo.
Está conformado básicamente por un cronograma y un presupuesto. El
cronograma tiene por objeto relacionar las principales actividades del proceso
de investigación con el tiempo disponible para realizarla. El presupuesto
contiene los datos relacionados con los recursos humanos y materiales con los
que contamos para realizar la investigación.
g) El marco teórico.
Es un compendio breve de la teoría que se va a utilizar para contextualizar el
problema en un marco determinado.
h) Bibliografía.
Se refiere a los libros de consulta utilizados para desarrollar la investigación,
así como a los artículos de revistas, de la prensa, etc.
19
20
CONTENIDOS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN
1. TEMA.
LA PRUEBA Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL
2. PROBLEMA
El proceso penal moderno se caracteriza por un uso amplio de diversas
herramientas tecnológicas provenientes de la informática y de la tecnología de
las comunicaciones, que permiten un mejoramiento ostensible de la
investigación criminal pero al mismo tiempo significan un tremendo riesgo para
el ciudadano, puesto que se produce una tensión entre el derecho del
ciudadano a un debido proceso y la potestad del Estado para investigar
efectivamente los delitos.
No se pretende aquí hacer un análisis minucioso de los diversos instrumentos
técnicos desarrollados para la investigación criminal, ni tampoco de todos los
argumentos de orden constitucional y legal que han sido esgrimidos en pro y en
contra de la limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin
embargo, intentaremos hacer un esbozo de esta discusión, trataremos de
extraer algunas líneas generales de las tendencias político-jurídicas que
pueden también tener alguna incidencia para el desarrollo legislativo de nuestro
país, y de la mano de este análisis extraer consecuencias de acuerdo a los
últimos desarrollos legislativos.
El presente trabajo pretende alertar de los peligros y de las tendencias,
reflexionar acerca de las implicaciones del problema aquí expuesto desde la
perspectiva de las prohibiciones probatorias, sobre todo en el contexto de la
amplia jurisprudencia penal y constitucional sobre este tema.
El rápido desarrollo de las tecnologías de la información y de las
comunicaciones ha producido también cambios en el proceso penal. Estos
cambios son tanto cualitativos como cuantitativos. Cualitativos en la medida en
que significan nuevos medios de investigación, más sutiles y en cuanto
significan una dimensión nueva y particularmente peligrosa de lesión a los
derechos fundamentales. En lo cuantitativo significan una mayor cantidad de
herramientas en manos de las autoridades para efectos de realizar sus
actividades. Estas herramientas van desde la observación de personas por
periodos largos o cortos (incluso por medios audiovisuales) y el uso de agentes
provocadores; pasando por la escucha de las conversaciones de los
ciudadanos en vehículos y habitaciones, hasta el uso extensivo de medios de
la tecnología de la información para comparar y escrutar datos personales.
Esta tendencia hacia la utilización de estas "nuevas" herramientas de control y
vigilancia es particularmente clara en el desarrollo actual en el proceso penal
en los países europeos, donde la discusión en torno a los problemas
21
constitucionales y legales de este "nuevo estilo" de la investigación es más
profunda.
En nuestro país no ha habido hasta el momento una regulación del uso de
estas nuevas tecnologías en el proceso penal, como tampoco ha habido una
reflexión sobre sus posibles problemas de orden constitucional. De igual
manera no hay investigaciones que permitan aquilatar el grado de desarrollo y
de utilización de equipos de cómputo y de conexiones telemáticas en una
investigación criminal. Solo se tienen datos aislados de los esfuerzos de
algunas instituciones por incorporar sistemas de cómputo para el manejo de
incipientes proyectos de informática jurídica documental y de gestión, y no
existen datos sobre el poder informático en manos de la policía y de la Fiscalía.
Cabe suponer que los avances en esta materia tarde o temprano serán
utilizados ampliamente por el sistema de justicia penal, lo que generará, sin
duda, la necesidad de reflexionar sobre el papel del proceso penal en una
justicia penal que vela por un bien jurídico "novedoso" como lo es la
"funcionalidad" o la "eficiencia" de la administración de justicia penal.
No hace mucho se ha afirmado en nuestro país, pero también en América
Latina y en Europa, que los Estados están enfrascados en una guerra contra la
"criminalidad", una guerra sin cuartel, en donde la bandera de un proceso penal
"eficiente" ondea con la fuerza de uno de esos bienes jurídicos intangibles y
misteriosos, de los cuales nadie sabe de dónde vienen y de dónde se
sustentan, pero que se sabe que pueden producir un cambio radical en el
equilibrio entre las garantías individuales y las facultades del Estado al
investigar los delitos, en todo caso a favor de estas últimas. Se trata de la
llamada "funcionalidad de la administración de la justicia penal", concepto que
fue desarrollado por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en su
jurisprudencia de inicios de los años ochenta, y que hoy incluso lleva a
replantear una serie de derechos y garantías fundamentales del acusado en el
proceso, los cuales se hacen ceder con el fin de justificar una tarea del Estado,
la de la investigación del delito.
La "funcionalidad de la administración de justicia penal" pertenece a ese grupo,
cada vez más amplio, de bienes jurídicos sin contenido, que pueden ser
llenados por vía de interpretación, y que tienen un papel importante a la hora
de determinar el equilibrio entre los intereses del Estado, en este caso de la
investigación de los delitos, y los derechos fundamentales del ciudadano.
En la forma en que ha sido utilizado este bien jurídico, abre la posibilidad a que
en los casos en que exista una posibilidad de limitar las facultades de
investigación del Estado en razón de un derecho del acusado, este último se
hace ceder a aquellas con el fin de que el interés público de realización de la
justicia no se restrinja.
Es cierto que hay un interés social importante en que se investiguen los delitos,
y esto es en cierto sentido algo que se entiende por sí mismo, pero también es
cierto que no existe ninguna norma que establezca la funcionalidad de la
22
administración de la justicia penal como un bien jurídico con entidad propia, y
aun cuando se pretenda derivar la misma del principio del Estado de Derecho,
esta misma metodología interpretativa no permite que alguno de los derechos
fundamentales, incluso aquellos que derivan directamente de la dignidad del
hombre, puedan verse limitados para garantizar este interés social en la
investigación satisfactoria de un delito.
La versión ecuatoriana de esta idea de funcionalidad de administración de
justicia penal, la estamos empezando a ver nacer. Tanto en las discusiones en
la Asamblea Nacional2
, como en los medios de comunicación, se empieza a
observar una preocupación sospechosa por la eficiencia. Se habla de que la
guerra contra la criminalidad sólo la podrá ganar el Estado si es eficiente, y
para ello resulta necesario confiarle más herramientas y más posibilidades de
acción, mayores facultades para escoger lo que persigue y más y mejores
recursos para realizar esta tarea. En esta carrera por la "eficiencia" no se duda
en potenciar la necesidad de reducir garantías clásicas en favor del imputado,
cuando las mismas resultan sospechosas de reducir la "eficiencia" de la
reacción estatal, o cuando un respeto de éstas acarree una disminución de las
posibilidades de éxito frente a la criminalidad.
Los problemas en torno a la incorporación de éstos nuevos medios de prueba,
el uso de nuevas tecnologías, la tensión existente con los derechos al debido
proceso, la constitucionalidad de éstos medios de prueba, son algunos de los
problemas que pretendemos abordar en este trabajo.
3. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA
La Universidad Técnica Particular de Loja ha desarrollado su accionar desde
hace cuatro décadas. En este tiempo aspiró a constituirse en el espacio
fundamental para la producción y circulación de conocimientos que posibiliten
la comprensión de la realidad pasada y presente, y la transferencia del conjunto
de saberes hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la
comunidad.
La Universidad es, por definición, un ámbito de libertad y de crítica. Es por ello
que las ideas y los conocimientos nuevos sólo pueden constituirse en un clima
de actividad intelectual que cuente con la libertad, la tolerancia y aceptación
hacia las heterodoxias. Estos principios básicos todavía no consolidados, la
colocan frente a nuevos desafíos. Por lo cual, no sólo se requiere de una nueva
definición en la relación de la Universidad y el Estado, sino que también se
vislumbra como una tarea indispensable la proximidad comprometida de la
Universidad con la sociedad, dando respuestas a las múltiples y novedosas
situaciones que en ella se plantean.
2
Véase el proyecto de Código Orgánico Penal Integral que se actualmente debatiendo en el país.
23
Ello es particularmente necesario en el momento actual, caracterizado por
profundos cambios en el ámbito mundial que se han visto acompañados de
fuertes transformaciones y rupturas en el campo de las definiciones teóricas.
Una de las asignaturas pendientes de nuestro sistema judicial es la
modernización de la administración de justicia. En el momento actual,
caracterizado por la aplicación de las denominadas TICs ( Nuevas Tecnologías
de la Información y Comunicación), el sistema judicial debe afrontar la
revolución tecnológica para aprovechar las ventajas que ofrece.3
Resulta difícil entender que éstos avances tecnológicos que introducen
ventajas y beneficios en el desenvolvimiento del proceso penal, puedan ser
rechazados por chocar con las formas y medios tradicionales de actuar en la
administración de justicia.
El Derecho, como resultado de la interacción social, es un medio que
constantemente se encuentra regulando las relaciones sociales, ya sea para
solucionar conflictos o para evitarlos.
Los continuos cambios de la realidad social cuestionan al ordenamiento jurídico
vigente, de ahí que se utilice la frase “La realidad supera al Derecho”, ya que
día a día nacen nuevos problemas que constituyen verdaderos retos para el
Derecho como instrumento regulador de las relaciones humanas en la
sociedad.
Los avances que día a día brindan la Ciencia y Tecnología de estos tiempos y
su aplicación en las diversas facetas de la vida humana plantean nuevos
desafíos al Derecho en la urgencia por regularlos con el fin que no se vulneren
los derechos de las personas, especialmente aquellos señalados en la
Constitución como pueden ser el derecho a la privacidad o al debido proceso,
etc.
El Derecho posee una amplia capacidad de adaptación y posibilidades para
afrontar los nuevos retos que se le plantean, aunque en ciertas ocasiones
puede quedar rezagado frente a las posibilidades que le ofrecen las TIC’s, ya
que éstas últimas van a un ritmo acelerado frente al Derecho; pero no por ello
significa que deben mantenerse fuera del margen constitucional y legal.
Se dice que las TIC’s han contribuido a la transformación de la sociedad y de
las relaciones sociales como resultado de la revolución tecnológica de estos
3
El introducir TICs en la administración de justicia significa mucho más que comprar computadoras e
instalarlas en los tribunales de justicia, las fiscalías o defensorías, ya que esto no garantiza en sí mismo
que se podrán alcanzar mayores niveles de productividad. Basta pensar que muchas computadoras son
usadas solo como reemplazantes de máquinas de escribir, sin explotar ninguna de las ventajas de
almacenamiento y acceso a información, o de conexión con terceros , por mencionar algunas de las
potencialidades de estas tecnologías.
24
últimos años, lo cual ha dado lugar la creación y recreación del Derecho
generando también una revolución jurídica.
Este fenómeno informático ha afectado a algunas ramas del Derecho entre las
que se puede destacar el Derecho Constitucional en lo relativo a la privacidad y
protección de datos personales; el Derecho Penal cuando existe la violación de
secretos o comisión de fraudes o hurtos mediante medios informáticos; y el
Derecho Procesal Penal en cuanto al valor probatorio de los registros
informáticos.
Con éste proyecto, nosotros queremos patentar el reto que nos hacemos de
reactualización de los conocimientos para responder a las expectativas y
demandas de quienes viven la necesidad de comprender estos importantes
problemas jurídicos. Pero además es preciso señalar, que también como
estudiantes debemos dar continuas respuestas a éstas elaboraciones
doctrinarias y profundizar los temas propuestos en los contenidos académicos
de la Especialidad en Derecho Procesal Penal.
4. OBJETIVOS
4.1. OBJETIVOS GENERALES
4.1.1. Analizar las ventajas y desventajas de la incorporación de las tecnologías
de la información y comunicación (TIC’s) como medios de prueba dentro del
proceso penal ecuatoriano.
4.1.2. Determinar las teorías constitucionales sobre la aceptación o rechazo de
las TIC’s en la protección y tutela de los derechos de las personas por parte del
Estado.
4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS
∑ Conocer el marco normativo y doctrinario relativo al uso de las TIC’s en el
ámbito procesal penal en varios países del mundo.
∑ Identificar el nivel de protección o vulnerabilidad de los derechos
reconocidos en la Constitución dentro del proceso penal cuando se han
utilizado las TIC’s.
∑ Desarrollar destrezas y habilidades que permitan argumentar criterios
jurídicos en donde se considere la interacción entre el Derecho Procesal
Penal y las TIC’s.
∑ Impulsar las reformas normativas necesarias para garantizar el pleno
aprovechamiento de las oportunidades tecnológicas en el ámbito de la
Administración de Justicia.
25
5. MARCO TEORICO
En América Latina el enfoque de la lucha contra la criminalidad organizada ha
llevado en muchos países a reducir el marco de garantías del derecho penal
clásico con la esperanza de que el impacto de la reacción del sistema de
justicia penal sea más contundente, sin embargo, tanto las experiencias
europeas, como las latinoamericanas, han demostrado que esta respuesta
"contundente" no ha reducido la producción de delitos, especialmente de
aquellos más atroces.
Lo que queda por observarse es si en nuestro medio cultural serán asumidos
los mismos discursos legitimadores que han permitido ampliar la utilización de
herramientas tecnológicas para la investigación criminal, reduciendo en mayor
medida las garantías en favor del acusado e incluso de aquellos ciudadanos
sobre los que no pesa sospecha de haber cometido delito.
Una asunción de este discurso, llevaría, junto a la crisis evidente del sistema de
justicia penal, a una ampliación de los poderes de las agencias represivas y a
otorgar más y mejores herramientas que pueden ser utilizadas también para el
control y vigilancia de la disidencia ideológica y para la mayor represión
sectorial, típica de los sistemas del control penal latinoamericano.
En Europa ha tenido gran importancia en la última década el seguimiento
doctrinal, jurisprudencial y legislativo del equilibrio entre la funcionalidad de la
administración de la justicia penal y del derecho a la autodeterminación
informativa, toda vez que ahora la lucha contra la criminalidad organizada ha
visualizado como una tarea primordial reducir este último derecho a su más
mínima expresión, ya que se considera que es un muro y un obstáculo a una
"eficiente" lucha contra la criminalidad.
El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes.
El art. 75 de nuestra Constitución reconoce y garantiza el derecho que tenemos
todas las personas a la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda
producirse indefensión. Para asegurar la efectividad de este derecho se
establecen un conjunto de derechos como el de utilizar los medios de prueba
pertinentes para la defensa.
La doctrina y la jurisprudencia han reconocido las interrelaciones existentes
entre la indefensión4
y el derecho a los medios de prueba, y ha entendido
como incluida dentro de los medios de defensa, cuya privación o
desconocimiento puede constituir indefensión, también la posibilidad de
aportación de medios de prueba, habiendo afirmado que la relación entre el
derecho a las pruebas e indefensión, marca el momento de máxima tensión de
la eventual lesión del derecho.
4
Contemplada en el numeral 7 del art. 76 de nuestra Constitución.
26
En cuanto a la presunción de inocencia como derecho fundamental significa
que “en los procesos en que se enjuician acciones delictivas debe existir una
prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba que
merezcan un enjuiciamiento favorable desde el punto de vista de su legitimidad
constitucional.
Así pues, “ciertamente, el derecho a la presunción de inocencia comporta el
derecho a no ser condenado si no es en virtud de pruebas obtenidas con todas
las garantías que puedan considerarse constitucionalmente legítimas. Ello es
consecuencia de que la valoración de una prueba obtenida con vulneración de
un derecho fundamental sustantivo constituye, en primer término, una lesión
del derecho a un proceso con todas las garantías, pues “la valoración procesal
de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales implica
una ignorancia de las garantías propias del proceso y, en definitiva, con la idea
de “proceso justo” debe considerarse prohibida.
En nuestro código de procedimiento penal se observa como la prueba
documental se ha ampliado notablemente en base a que las tecnologías han
introducido nuevas técnicas de reproducción.
La regla general es que la prueba se practica en el acto del juicio oral, siempre
respetando los principios consagrados de publicidad, oralidad, inmediación y
contradicción y garantizando los derechos fundamentales que la Constitución
reconoce al acusado, en particular el derecho a no declarar contra sí mismo y
el derecho a no confesarse culpable. No obstante, como suele suceder con
toda regla hay excepciones que permiten practicar prueba válida con
anterioridad a la celebración de la audiencia.
Son los supuestos de prueba anticipada y prueba preconstituida. La primera es
aquella que se practica en un momento anterior al acto del juicio, antes de
abrirse la audiencia y ante el órgano judicial, son aquellas diligencias de prueba
que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio
oral, o que pudieren motivar su suspensión, mientras que la segunda es la que
se realiza antes de juicio por no poder esperar al acto del juicio, ya que esos
actos no se podrán reproducir por la fugacidad del objeto sobre el que recae.
Las nuevas tecnologías se han dejado sentir notablemente en la prueba
documental que ahora se suele contener en soportes magnéticos e
informáticos varios (cintas de vídeo y audio, CDs, DVDs, e-mails, etc) que se
llevan a juicio, donde son reproducidos. Esta práctica de prueba a través de
soportes informáticos exige, en no pocas ocasiones, la intervención en el
proceso de técnicos en la materia para, entre otras cosas, autentificar la
procedencia y el contenido de los soportes informáticos aportados, dando lugar
una nueva prueba pericial que, si bien no deja de ser una pericia clásica,
procesalmente hablando, como es lógico ha de adaptarse a las exigencias
derivadas de las TICs que obligan a la modernización y especialización de los
peritajes.
27
Ya señalábamos como la práctica de la prueba se rige por los principios
constitucionales de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad en cuanto
que garantías de los derechos del acusado. Estos principios o, si se prefiere,
garantías de la defensa presentan connotaciones polémicas cuando la prueba
se practica a través de las nuevas tecnologías, es decir, a través de soportes
tecnológicos.
La cuestión estará, por tanto, en determinar si resulta factible modernizar la
práctica de la prueba respetando ésta obligada observancia de los principios
constitucionales. Nada lleva a afirmar lo contrario, pues el legislador ha
acometido la reforma del ordenamiento procesal para adaptarlo a los adelantos
tecnológicos y aprovechar así las bondades que reporta el desarrollo
tecnológico.
El empleo de nuevas tecnologías en el juicio oral. Las Videoconferencias.
La videoconferencia es un elemento más de las nuevas tecnologías de la
información y la comunicación, cuya implantación responde al objetivo de hacer
más fluidas las relaciones entre órganos jurisdiccionales y a mejorar las
relaciones entre la Administración y sus ciudadanos, en este caso, la
Administración de Justicia. En este orden de cosas, en cuanto que la
videoconferencia es un sistema de comunicación interactivo que transmite
imágenes, sonidos y datos de forma simultánea, hace posible una
comunicación en dos direcciones en tiempo real.
Se trata de un sistema de comunicación que resulta muy útil en el
procedimiento, para la práctica de auxilios judiciales, nacionales e
internacionales, comisiones rogatorias, ruedas de reconocimiento,
declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de
internamiento por las Fiscalías o Jueces de la niñez y adolescencia, haciendo
posible practicar prueba a distancia (testifical o pericial) sin necesidad de la
presencia física ante el órgano juzgador, con lo que cambia la forma pero no el
tipo de prueba.
Ahora bien, no es esta la única técnica audiovisual utilizada como medio de
prueba en el proceso. En Derecho Comparado se admite junto al sistema de
videoconferencia, la presentación en juicio de un testimonio grabado en un
medio audiovisual como un vídeo (declaración en conserva), si bien son
sustanciales las diferencias que existen entre uno y otro
Evidentemente, no todas las técnicas o medios que ofrece el sector audiovisual
son apropiadas en igual medida para la administración de justicia en el orden
penal. Las mayores dudas se plantean respecto al principio de inmediación que
exige que la persona Juzgadora esté en comunicación directa con las partes
del proceso para asegurar y garantizar que un Tribunal pueda preguntar por sí
28
mismo a las personas llamadas a testificar y a las que hayan sido acusadas
para despejar cualquier duda que tenga.
El derecho a la autodeterminación informativa
Este derecho fundamental no es ningún nuevo derecho, sino que es la
expresión de antiguos derechos como el derecho a la privacidad y al control del
Estado, y a controlar que éste no limite los derechos de los ciudadanos de una
manera insoportable, derechos que en alguna medida se han venido
"contaminando" y reduciendo frente al avance constante y manifiesto de las
tecnologías de la información y de la comunicación.
Se trata de un derecho a la transparencia del procesamiento de datos, el cual a
su vez es una parte fundamental del concepto moderno de democracia.
Este derecho no sólo tiene validez para el almacenamiento de los datos, sino
también a todo lo largo del proceso de obtención de la información, de tal
manera que la forma de almacenamiento de los datos (manual o electrónica)
no tiene un verdadero papel fundamental. Lo importante es la índole especial
de los intereses en conflicto en el procesamiento de datos, principalmente del
interés del ciudadano de tener control sobre quién y en qué forma, con cuáles
objetivos y bajo qué circunstancias, tiene acceso a sus datos personales.
El riesgo de la construcción de perfiles de personalidad, a través de los cuales
es posible catalogar a los ciudadanos y a los grupos sociales, y tomar medidas
de prevención social así como otras medidas de control está en la base de la
discusión doctrinaria. Cuando se afirma que no existen ya más datos sin
interés, se está refiriendo al hecho de que para la construcción de perfiles de
los ciudadanos cualquier detalle, característica, circunstancia o evento en su
vida, que de cualquier otra manera pasaría desapercibido, es de una
importancia decisiva para los fines del control estatal.
Estas personas, así catalogadas, verían reducidas totalmente sus posibilidades
de cumplir un papel social activo, ya que de muchas maneras se les negaría un
amplio acceso a los medios sociales, ya sea porque se les ha catalogado como
"grupos de riesgo", "asociales", "peligrosos", como "sospechosos", como
"políticamente inconvenientes", como "enfermos", como "delincuentes" o bien
como "deudores que no honran sus deudas" o incluso como "intelectuales
comprometidos". El valor de este catálogo de características o de roles sociales
tiene sentido en el contexto de una política estatal, y esto no es forma alguna
una invención de un sueño descomunal y trágico perteneciente a una novela de
fantasía, sino la trágica realidad a la que se enfrentan muchos ciudadanos en
muchos lugares del mundo, en donde existen regímenes de carácter
autoritario.
En Alemania el Tribunal Constitucional observó este peligro y declaró que en
los casos donde los individuos estén totalmente subordinados a la colectividad
y sometidos a ella, de tal manera que sus derechos individuales queden
29
prácticamente sin ningún vigor o validez, nos encontramos en presencia de un
sometimiento de carácter inconstitucional.
Se configura de esta manera el "derecho a la autodeterminación informativa"
como un derecho que pretende enfrentar el problema de "contaminación" a la
que se enfrentan muchas libertades individuales consignadas en las
Constituciones Políticas producto de los efectos provenientes de las nuevas
tecnologías. Como un derecho fundamental de tercera generación es un
derecho que tiene un valor de solidaridad, alcanzable por tanto a partir de un
esfuerzo conjunto de la sociedad. En cuanto a su carácter de "derecho
fundamental" hay una discusión todavía presente en el ámbito doctrinario
alemán, que apenas ha cedido paso al análisis de los problemas que enfrenta
en relación con el desarrollo acelerado e inagotable de la tecnología de la
información, que casi ha dejado atrás muchos de los principios y formas de
garantía consignados en las legislaciones sobre la materia
Un área interesante de preocupación para el derecho a la protección de datos
lo constituye, evidentemente, el proceso penal. Es en esta zona donde se
pueden detectar, en los últimos años, una creciente cantidad de cambios
conducentes a una reducción de las posibilidades de control del ciudadano de
los datos que pueden ser obtenidos y procesados por las autoridades de la
investigación criminal. No se trata, como en otras épocas, de una mayor rudeza
y crueldad en los métodos utilizados para la obtención de la "verdad real", sino
ahora más que nunca de una serie de métodos altamente sutiles e incruentos,
que muchas veces hasta son apetecidos por los ciudadanos, debido a que no
se percibe en un primer momento su peligrosidad como herramienta de control
y vigilancia sin límites.
Funcionalización del Derecho Penal en el Estado de Derecho
El reto de la búsqueda de la verdad real por medio de herramientas cada vez
más sofisticadas y el acomodo de la política criminal a metas y fines propias de
un discurso populista ocasionan una crisis de garantías en el proceso penal.
Esta crisis puede comprenderse aún mejor cuando se piensa en la forma
vertiginosa en que éste se ha ido despidiendo de muchas de sus garantías
tradicionales en favor del acusado, garantías que subrayaban su carácter de
"derecho constitucional aplicado". El nuevo "poder informativo" en manos de
las autoridades de la investigación significa para el ciudadano más lesiones a
sus derechos en la sociedad de la información. De hecho el peligro de que la
personalidad del ciudadano sea más transparente frente al Estado se ha ido
convirtiendo, mediante el uso de medios cada vez más modernos de
tratamiento de los datos personales, en una realidad. El desarrollo y amplio uso
de herramientas modernas para la grabación de audio y video y para la
observación de todas las actividades de los ciudadanos, incluso de aquellas
actividades desviadas que son de preocupación de la sociedad, han hecho
posible que el procesamiento de datos en manos de las autoridades de la
30
investigación represente un importante campo de trabajo para los protectores
de datos.
Se trata, hoy más que nunca, de hacer evidente cuál es la tendencia que reina
en la actual política de la "funcionalización del derecho penal" en la cual existe
bajo la bandera de un derecho procesal penal "eficiente" un caldo de cultivo
para nuevos y más profundos ataques al derecho del ciudadano a controlar que
tipo de informaciones sobre su persona existen en manos de las agencias del
control penal.
El uso de nuevos medios de investigación en el proceso penal obliga a una
serie de reflexiones sobre el papel del Estado de Derecho en el "moderno"
proceso penal, al cual he han correspondido una serie de cambios acordes con
las nuevas tareas que se le han confiado en el campo de la seguridad interna
del Estado y del combate de la criminalidad organizada.
Los peligros de este poder informativo en manos de las autoridades de la
investigación aumentan en la misma medida en que aumentan también las
justificaciones de orden jurisprudencial y legal, lo cual hace que cualquier tesis
que sostenga lo contrario, y pretenda una reafirmación de los derechos del
ciudadano en esta edad informativa signifique, de hecho, simplemente una
forma de establecer una protección de delincuentes, y en construir defensas
para los "enemigos de la libertad, de la eficiencia y de la seguridad".
Es debido a este panorama que una criminalidad necesitada de definición,
como lo es la criminalidad organizada, ha permitido que se produzcan
"reformas urgentes" que en realidad sólo tienen que ver con reducciones de
derechos, ampliación de prerrogativas y de ataques a derechos fundamentales,
así como también como con un recrudecimiento del derecho penal. La pregunta
acerca de la necesidad de estos cambios no suele plantearse. La política sólo
muestra las nuevas direcciones en que la lucha contra este fantasma debe
realizarse.
Sin bien es cierto la tendencia no es nueva, ya que la misma viene desde los
años 50 en que se iniciaron las discusiones acerca de la utilización del detector
de mentiras en el proceso penal, sí se nota un mayor enfoque hacia la
eficiencia del funcionamiento del proceso penal y hacia una limitación
exagerada del discurso garantista de una política criminal que podríamos
llamar democrática.
Un ejemplo claro del moderno estado de la discusión puede notarse en las
discusiones acerca de la utilización de las "huellas genéticas" en el proceso
penal, el cual, a pesar de los evidentes problemas técnicos y de derechos
fundamentales que este medio de prueba ofrece, se ha pretendido utilizar
indiscriminadamente.
Protección de Datos
31
De las primeras manifestaciones legislativas, en relación con limitaciones al
derecho a la intimidad de los ciudadanos, destaca la intromisión lícita, por vía
judicial, de la correspondencia epistolar entre los ciudadanos, incluso en
aquellos casos cuando la misma es realizada mediante medios "telemáticos", o
por cualquier otro medio, entre los que pueden estar "los discos extraíbles", "los
registros", o "cualquier otra forma de registrar información de carácter privado".
Este tipo de legislación tiene algunos problemas, entre ellos que no lleva
aparejada una correcta apreciación del principio de proporcionalidad, y una
adecuada claridad de la manera en que podría ponerse límite a una ampliación
de la cobertura del ataque al derecho fundamental cuando, por ejemplo, la
investigación tome contacto con la correspondencia epistolar entre personas no
sospechosas, terceros de buena fe o incluso la víctima.
Así concebida la facultad de intervenir estas comunicaciones amplía
extraordinariamente las posibilidades que tienen las autoridades de la
investigación criminal para realizar intervenciones en el área de la intimidad.
Pero también se han establecido casos especiales para lograr la eliminación y
supresión de la información o del dato impugnado, cuando una información
haya sido obtenida por delito, desviación de poder, por falta o negligencia del
informante o del solicitante de la información, por violación del debido proceso
o cuando, por conexión, deba eliminarse por haberse declarado ilegal la fuente
que la dio a conocer.
Estos casos abren la puerta para que puedan examinarse por vía del ”habeas
data” las posibles lesiones a la autodeterminación informativa que cometan,
por ejemplo, las autoridades de la investigación penal cuando, en ejercicio de
sus facultades, realicen un procesamiento de datos que no haya sido
autorizado de acuerdo a las reglas del debido proceso.
Este aspecto constitucional, tanto desde el punto de vista de la salvaguarda del
contenido esencial de los derechos fundamentales, como del uso de un
determinado medio de prueba dentro de la práctica cotidiana de los órganos del
control penal, obliga a referir no a garantías formales (por ejemplo, la intimidad
como un derecho formal garantizado) sino a efectivos medios de tutela de los
derechos, también frente al sistema penal.
El problema es grave y tiene muchas consecuencias tanto al nivel de la
práctica de los órganos de la investigación penal como también a nivel del
orden constitucional, ya que los ataques de orden informativo son también
ataques para los derechos fundamentales, muy especialmente para el derecho
a la autodeterminación informativa, toda vez que los datos que son utilizados
en las investigaciones pueden provenir, tanto de una unificación de datos de
diverso origen (que fueron recopilados con fines distintos a los de una
investigación criminal) como también de la utilización de datos que ya habían
sido recopilados por las autoridades pero sin seguir los límites o
determinaciones propios del derecho a la protección de datos.
32
Los supuestos son muy variados. Se trata no sólo de la recopilación de datos
obtenidos a través de la policía o de la Fiscalía, quienes tendrían al efecto un
verdadero banco de datos de pruebas y de datos personales para efectos de la
investigación de delitos, como también obtendrían datos a partir de la unión y
comparación de datos de diversas fuentes: fuentes oficiales (registros y oficinas
públicas) como también fuentes privadas: agencias de viajes, tarjetas de
crédito, llamadas por medio del teléfono celular, observaciones y recopilación
de los datos de allí producidos, entre otros.
Todas estas recopilaciones y procesamientos de datos son hoy posibles, y para
los cuales no existe ni un fundamento legal claro, como tampoco existen reglas
que den sentido al ejercicio de un derecho a la protección de datos. En primer
lugar, no existen disposiciones que permitan establecer en qué forma se
realizará el procesamiento de los datos en sus diversas etapas, no se dice
quién podrá ordenar el procesamiento con fines de la investigación, ni tampoco
se establecen reglas para la seguridad de los datos, como tampoco plazos a
partir de los cuales, ciertos datos, por su sensibilidad deban ser destruidos una
vez terminado el proceso para el que fueron ordenados.
En segundo lugar, no parece haber límites para la recogida de datos, ya que
según se presentan las circunstancias legales en nuestro país cualquier
ciudadano podría ser considerado para ser objeto de un detallado análisis de
sus datos. Es decir, que el principio de inocencia estaría siendo seriamente
lesionado si no se establecen los límites a partir de los cuales las personas
pueden ser objeto de una recopilación de datos para el proceso penal.
Por estas razones, la determinación de incluir en el proyecto esta posibilidad de
„eliminación de datos" es una herramienta importantísima para que los
ciudadanos se protejan frente a posibles lesiones a sus derechos
fundamentales producto de la actividad del Estado, incluso en los supuestos en
que esté de por medio una investigación de un hecho delictuoso, pero que para
lograr los fines de esta investigación se utilicen medios no admisibles o con
violación a las reglas de la autodeterminación informativa que también forman
parte directa de las reglas del debido proceso.
Un procesamiento de datos que no respete estos derechos, y utilice datos tanto
sensibles como no sensibles para los efectos de la realización de perfiles de
conducta para demostrar la participación criminal en un determinado hecho,
debe ser considerado violatorio del debido proceso. Esto no significa que haya
una carta blanca para que los delincuentes se rearmen con la herramienta
informática o que estos queden fuera de la acción del Estado producto de
haberle atado las manos a las autoridades encargadas de investigar los delitos,
sino que significa que también en materia de derecho probatorio, y, sobre todo,
cuando se trata de un procesamiento de datos con ese fin, se deben cumplir
una serie de reglas y principios que forman parte integral del derecho procesal
como derecho constitucional aplicado.
33
Otros aspectos de interés en relación con el procesamiento de datos
personales en la Administración de Justicia
Otros aspectos importantes en relación con el “debido proceso" y el uso de
datos personales en la administración de Justicia son por ejemplo los
eventuales requisitos que deberían cumplirse para dar seguridad y privacidad a
los datos personales que forman parte de los expedientes judiciales.
También el de los supuestos en que el Estado, justificado en fines públicos,
como el de la investigación de los delitos, persiga información personal de
sospechosos y personas inocentes, a fin de realizar pesquisas electrónicas
mediante comparación de grandes cantidades de datos o mediante la
reunificación de datos que han sido entregados a distintas organizaciones
públicas y privadas con otros fines distintos a los de la investigación criminal.
Queda por discutir y analizar en concreto los diversos medios tecnológicos
utilizados por la policía y la Fiscalía para la investigación criminal, a fin de
determinar las posibles lesiones al derecho a la autodeterminación informativa
y al principio de proporcionalidad, así como el ámbito de problemas que han de
resolverse, para ello juega un papel importante una investigación sobre el nivel
de tecnología instalada en el sistema penal, el tipo de instrumentos utilizados y
software, así como también la política institucional de manejo de datos.
También resulta esencial la reflexión sobre el papel que pueden cumplir aquí
las prohibiciones probatorias, un tema apasionante y de radical importancia en
este ámbito.
6. HIPÓTESIS
El uso de las TICs como medios de prueba plantea la consecución de un
equilibrio desde el punto de vista constitucional entre el interés del Estado en la
investigación de los delitos y el derecho fundamental de los ciudadanos a un
debido proceso. Por lo tanto la implementación de nuevas tecnologías en la
justicia requiere que las normas prevean esta modernización tecnológica.
7. METODOLOGÍA
Proponemos una investigación bibliográfica, de derecho comparado, respecto
al uso de las TICs en el proceso penal, sus problemas en torno a la
legitimación constitucional de estas pruebas, las discusiones doctrinarias
producidas en la tensión entre los derechos individuales y los del Estado.
La metodología de trabajo implica el análisis normativo, jurisprudencia y
doctrina científica, recurriendo al método científico que a su vez se apoya en
procesos lógicos de análisis y síntesis, y de inducción y deducción. Este
enfoque y metodología será el que primará en el estudio de todas las
instituciones jurídicas.
34
Sumariamente el trabajo de investigación consiste en la realización de los
siguientes pasos:
a) Identificación de las fuentes de información bibliográfica. Legitimación de las
mismas. Acopio de información.
b) Elaboración de: a) marco conceptual; b) marco doctrinario; c) marco
normativo; d) marco institucional de las TICs.
c) Estado de la situación: implementación de las TICs como medio de prueba
en el Ecuador.
d) Problema de investigación. Posiciones doctrinarias respecto a la
confrontación entre los derechos de la persona al debido proceso, a la
intimidad personal, a la protección de datos, etc. y los derechos del estado a la
investigación del delito, a la funcionalidad de la justicia, etc.
e) Análisis de una de las Nuevas Tecnologías de la Información y
comunicación. Parte conceptual, doctrinaria, problemas para su
implementación.5
d) Investigación de campo. Realización de entrevistas y encuestas, en relación
con el uso de las TICs en el proceso penal, con los problemas que puede
plantear su implementación, con la reforma legal a implementarse.
e) Elaboración de cuadros estadísticos, gráficos, e interpretación de los
mismos.
f) Formulación de un proyecto de reforma legal en torno a la implementación de
la TIC escogida.
8. RECURSOS
8.1. Recursos Humanos.
Profesor del Seminario: ................................................
Alumno Investigador: ................................................
Director de la Investigación: ................................................
5
En el proceso penal y en el civil se admiten algunos medios de prueba, tales como pruebas
documentales, materiales, testimoniales. La ley desarrolla en su articulado el tratamiento de éstos
medios de prueba. En éste trabajo usted deberá desarrollar un proyecto de ley que le dé un tratamiento
integral al medio de prueba escogido.
35
8.2. Recursos Materiales.
Bibliografía básica.
Bibliografía técnica.
36
37
DATOS GENERALES QUE DEBE CONTENER EL TRABAJO PREVIO A LA
OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL
PENAL
La tesina se estructura en tres partes: preliminar, cuerpo de la tesina y
referencias.
Parte preliminar
1. Portada.
2. Certificación del director.
3. Autoría.
4. Cesión de los derechos.
5. Agradecimiento.
6. Dedicatoria
7. Índice de cuadros y apéndices: Esta parte es opcional y se incluye en caso
de que la tesis contenga una cantidad importante de cuadros y apéndices.
8. Índice de contenidos.
9. Resumen (abstract): La información condensada de los propósitos y
contenidos de la tesis en una sola hoja.
Cuerpo de la tesina
1. Introducción.
2. Desarrollo de los capítulos.
3. Conclusiones y recomendaciones
Parte de referencias
1. Bibliografía.
2. Apéndices.
38
Páginas Preliminares.
Éstas deben estar numeradas, en la parte inferior central de la página y con
números romanos.
La Portada.- Contendrá el nombre de la institución, el título de la
investigación, el nombre del autor, nombre del director y el lugar y año de
publicación.
La Declaración de Autoría.- Hace referencia a la responsabilidad exclusiva
del autor respecto del trabajo presentado.
La Certificación del Director.- Es donde el director de la investigación,
autoriza para que el informe se publique y se presente ante el Tribunal Revisor.
La Cesión de Derechos de Autor.- Es el reconocimiento y la aceptación por
parte del estudiante de que la investigación por éste realizada pasa a formar
parte del patrimonio de la universidad.
El Agradecimiento.- Es el que expresa el autor a la Universidad y a
determinadas personas que él considere pertinente.
La Dedicatoria.- La deberá realizar por el autor de acuerdo a su libre criterio.
En el Esquema de Contenidos.- Deberá tener lo siguiente:
1. Introducción
2. Transcripción del Proyecto de Investigación Jurídica.
3. Desarrollo de los capítulos.
4. Conclusiones y Recomendaciones.
4.1. Conclusiones
4.2. Recomendaciones
5. Bibliografía
6. Anexos
7. Índice
1. La Introducción.- Se hará referencia a la importancia del tema, el propósito
de la investigación y las partes de las que consta el trabajo. Contendrá una
explicación clara y concreta de cómo se presenta el problema de investigación,
de los antecedentes, motivación y objeto del trabajo de investigación. También
se hará referencia al enfoque con que se aborda el problema, objetivos del
trabajo, conceptualizaciones básicas.
39
La introducción se realizará en una redacción sencilla (máximo 2 hojas), que
presenta de manera global lo esencial del trabajo de investigación.
2. Proyecto de Investigación.- Se deberá hacer una transcripción del proyecto
“La prueba y las tecnologías de la información y comunicación en el proceso
penal”.
3. Desarrollo de los capítulos.- Se presenta cada uno de los capítulos
desarrollados según la estructura de contenidos desarrollada en el proyecto.
4. Conclusiones y Recomendaciones.- Las conclusiones son juicios emitidos
por el investigador con base en la síntesis de los resultados obtenidos en el
trabajo. Recuerde que en base a sus conclusiones obtendrá las
recomendaciones.
5. Bibliografía.- Consignará las referencias legales (Constitución, Leyes,
Códigos y otros cuerpos normativos), así como textos, tratados, diccionarios
jurídicos entre otros a las que usted haya recurrido, las mismas que deben
estar en orden alfabético por autor.
6. Anexos.- Apartados que presentan o explican algún tema particular que
requiere una aclaración fuera del cuerpo principal de la tesina.
7. Índice.- Numeración de los contenidos de la investigación.
40
EJEMPLO
41
UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA
La Universidad Católica de Loja
ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL
TEMA: LA PRUEBA Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y
COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL
Tesina previa a la obtención del
Título de Especialista en Derecho
Procesal Penal
Autor: Abg. Martha Lucia Pereira Martínez
Director: Dr. Miguel Valarezo Tenorio
CENTRO UNIVERSITARIO LOJA
2011
27
1. DECLARACIÓN DE AUTORÍA
2.
Las ideas emitidas en el contenido del informe final de la presente investigación, son
de exclusiva responsabilidad de los autos.eira Martínez
f...................................
CCE
Yo, Dr. Miguel Valarezo Tenorio
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de investigación realizado por el estudiante señor: Abg.
Martha Lucia Pereira Martínez sobre el tema: “Análisis de Sentencias de Casación,
Resoluciones numero 528/93, 529/93, 587/94, 896/94, 898/94.” Ha si
cuidadosamente revisadrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los
requisitos de fondo y forma establecidos por la escuela de Ciencias Jurídicas de la
Universidad técnica Particular de Loja, para esta clase de trabajos, por lo que
autorizo su presentación.
Loja, noviembre de 2004
DECLARACIÓN DE AUTORÍA
Las ideas emitidas en el contenido del informe final de la presente investigación, son de
exclusiva responsabilidad del autor.
f...................................
Martha Lucía Pereira
AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR.
Yo, Dr. Miguel Valarezo Tenorio
DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN
CERTIFICO:
Que el presente trabajo de investigación realizado por la estudiante: Martha Lucía Pereira,
sobre el tema: “La Prueba y las Tecnologías de la Información y comunicación en el
proceso penal”. Ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido
constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la escuela
de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, para esta clase de
trabajos, por lo que autorizo su presentación.
Loja, abril del 2010
Dr. Miguel Valarezo Tenorio
DIRECTOR
28
CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR: es la declaración voluntaria de
transferencia de derechos de autoría, conforme al Estatuto Orgánico de la
Universidad.
f. ..........................................................
Martha Lucia Pereira Martínez
..........................................................
Martha Lucia Pereira Martínez
CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR
Yo, Jessica Katherine González Pérez, declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67
del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte
pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad
intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se
realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la
Universidad”.
f. ..........................................................
Martha Lucía Pereira
AGRADECIMIENTO
En el Agradecimiento.- Que expresa el autor a la Universidad y a determinadas
personas.
f ..........................................................
Martha Lucía Pereira
29
f. ..........................................................
Martha Lucia Pereira Martínez
f. ..........................................................
Martha Lucia Pereira Martínez
DEDICATORIA
En la dedicatoria.- Realizada por el autor o autores a quien él considere dedicar su
trabajo.
Martha Lucía Pereira
ESQUEMA DE CONTENIDOS
1. Introducción
2. Trascripción del Proyecto de Investigación Jurídica.
3. Desarrollo de los capítulos.
3.1. Capítulo 1.
3.2. Capítulo 2.
3.3 Capítulo n.
4. Conclusiones y Recomendaciones
4.1 Conclusiones
4.2 Recomendaciones
5. Bibliografía
6. Anexos
7. Índice
30
f. ..........................................................
Martha Lucia Pereira Martínez
g. ..........................................................
Martha Lucia Pereira Martínez
1. INTRODUCCIÓN.
En la Introducción.- Se hará referencia a la importancia del tema, el propósito de la
investigación y las partes de las que consta el trabajo.
2. TRASCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA
Se hará una trascripción textual del proyecto de Investigación Jurídica ¨La prueba y
las tecnologías de la información y comunicación en el proceso penal¨.
31
..........................................................
Martha Lucia Pereira Martínez
f. ..........................................................
Martha Lucia Pereira Martínez
5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES
6. BIBLIOGRAFÍA
32
..........................................................
Martha Lucia Pereira Martínez
7. ANEXOS
ÍNDICE
DECLARACION DE AUTORÍA I
AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR II
CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR III
AGRADECIMIENTO IV
DEDICATORIA V
ESQUEMA DE CONTENIDOS VI
INTRODUCCION 1
TRANSCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2
CAPITULOS 55
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 60
BIBLIOGRAFÍA 62
ANEXOS 63
INDICE 70
33
34
DATOS GENERALES
Dra. Sara Tandazo Valarezo
DIRECTORA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS
Dr. Darío Díaz Toledo
COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL
PENAL.
Dr. Jaime Alberto Guzñay
COORDINADOR OPERATIVO DE LA ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL
PENAL.
Lic. Zaida Agila
SECRETARIA
Teléfono: 2570275, Ext.: 2615, 2622, 2610
Todos los trámites previo a la obtención del título de especialista se deberán
realizar a través de la Secretaría de la Especialidad.
35
CONSIDERACIONES GENERALES
ÿ Para optar por el título de postgrado, el postulante debe aprobar todos los
módulos del programa, realizar y aprobar el trabajo de investigación jurídica
(tesina).
ÿ El trabajo de investigación se realiza en forma individual siguiendo el
cronograma establecido por la dirección del programa durante el segundo
semestre de la especialidad.
ÿ Las orientaciones específicas sobre el desarrollo del trabajo de
investigación de la especialidad se proporcionarán a través de la
videoconferencia y el instructivo para la elaboración de la tesina del
proyecto “La Prueba y las Tecnologías de la Información y Comunicación
en el Proceso Penal”.
ÿ La dirección del programa en caso de considerar oportuno puede proponer
y diseñar los proyectos puzle acordes con las líneas establecidas en
postgrado con temas que implican la investigación en todo el territorio
nacional y son de pertinencia social en el país.
ÿ El estudiante que por alguna razón justificada no cumple con la entrega de
la investigación desarrollada en las fechas establecidas en el cronograma y
requiere ampliación del plazo, podrá solicitar una prórroga, mediante la
solicitud dirigida al director del programa.
ÿ El estudiante a partir de la fecha que recibe el seminario de Investigación
Jurídica, tiene 6 meses de plazo para presentar el desarrollo de la
investigación.
ÿ En la semana posterior al desarrollo del seminario se nombrarán los
respectivos directores de los trabajos de investigación.
ÿ Se debe desarrollar la investigación de acuerdo al cronograma establecido
por la coordinación del programa que detalla cronológicamente las
actividades que se van a desarrollar en el tiempo que dura la investigación.
ÿ Al concluir el trabajo de investigación, el borrador de la tesina se hará llegar
al director de la investigación para que haga las correcciones pertinentes.
ÿ Concluidas las correcciones, la tesina firmada por el alumno, revisada y
aprobada por el director se presentará anillada en tres ejemplares idénticos
entre sí para la revisión del tribunal calificador.
36
ÿ Si el tribunal considera necesario podrá realizar correcciones. Una vez
realizados los cambios a satisfacción del tribunal, la versión final de la
tesina aprobada se presenta empastada color azul oscuro en un ejemplar
para la biblioteca de la Universidad. Adicionalmente se presenta un CD con
el contenido del archivo de la tesina en formato PDF y el archivo del
resumen (abstract) de la tesina incluyendo en el mismo las palabras
claves.6
DESARROLLO DE LA TESINA
Requisitos formales de presentación de la tesina
ÿ Tamaño de hoja: A4 (210 x 297 mm).
ÿ Márgenes: izquierdo 3cm, derecho, superior e inferior 2cm.
ÿ La extensión de la tesina es entre 50 y 100 páginas incluido bibliografía y
sin contar los apéndices.
ÿ La tesis debe ser escrita en el idioma español. Escribir a espacio y medio
por dos lados de la hoja, tipo de letra Arial 12. Los títulos presentar con tipo
de letra Arial 14, centrados, con mayúscula y negrita. Los subtítulos ubicar
al margen izquierdo, con letra Arial 12, con inicial mayúscula y negrita. No
es recomendable colocar punto después de un título o subtítulo. No
presentar dobles espacios entre las palabras.
ÿ Colocar el número de página en la parte central inferior. La primera página
se cuenta pero no se enumera. Enumerar las páginas preliminares con
números romanos en mayúscula y páginas a partir de la introducción con
arábigos.
ÿ El uso de los verbos, en la redacción del texto de la tesina, será en tercera
persona, por ejemplo: se investigó, se aplicó, se entrevistó, se concluye
que.
ÿ Un párrafo no debe ser demasiado corto ni demasiado extenso, se
recomienda como mínimo 5 y como máximo 12 líneas.
ÿ De un párrafo a otro debe haber doble espacio. No utilizar sangrías.
ÿ En el desarrollo de la tesis se puede utilizar a su elección uno de los tres
normas de citas y referencias:
- American Psychological Association APA:
(www.suagm.edu/umet/biblioteca/pdf/guia_apa_6ta.pdf)
http://www.slideshare.net/eflores/introduccion-estilo-apa
6
Adicionalmente se entregará a cada estudiante el documento “Instructivo para la elaboración y
presentación del trabajo de investigación” en donde se amplía la información pertinente.
37
- Chicago:
(www.chicagomanualofstyle.org/tools_citationguide.html)
- Harvard:
(www.libweb.anglia.ac.uk/referencing/files/Harvard_referencing_2010.pdf
)
ÿ La utilización y transcripción de textos ajenos haciéndolos pasar por
propios sin indicación de la respectiva fuente de consulta se considera
como el plagio. El estudiante que cometió el plagio perderá su derecho a
graduarse y no podrá optar por el título correspondiente.
ÿ El color de la pasta será azul con letras doradas. El texto de la pasta de la
tesina será el mismo que consta en la hoja de la carátula. En el lomo de la
tesina irá el título de la tesis y el nombre del autor.

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  • 1. 1 UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL SEMINARIO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA PROYECTO PUZZLE: LA PRUEBA Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL Dr. Miguel Valarezo Tenorio LOJA-ECUADOR 2011
  • 2. 2 INTRODUCCIÓN Según las exigencias de nuestra Universidad, tanto académicas como reglamentarias, las investigaciones que se realizan para optar por un título de posgrado, versarán sobre temas sociales trascendentes, que se realizarán en la modalidad de tesina, previa la formulación de un plan de investigación. En consecuencia los aspirantes a obtener el título de especialistas en derecho procesal penal deberán elaborar su plan de investigación sobre problemas jurídico-sociales que por su trascendencia e importancia científico-académica merezcan constituirse en objeto de estudio de un proceso investigativo. Si la investigación es el medio con el que contamos para poder alcanzar el conocimiento, el objeto de la investigación científica será en última instancia el conocimiento de una realidad, en consecuencia el proceso investigativo a realizarse debe ser entendido como un proceso metodológico, reflexivo y crítico, que nos permita conocer, tratar y analizar problemas trascendentales de la realidad social, para que mediante la aplicación del método científico podamos llegar a su comprensión, así el proceso ayudará a consolidar los objetivos planteados y convertirá los conocimientos y destrezas alcanzadas en una relación teoría y práctica. La observación cotidiana del aprendizaje que se alcanza en los niveles universitarios muestra que, en general, el aprendizaje que logran los estudiantes es superficial y no consigue desarrollar al máximo su potencial intelectual. Entre las causas posibles de esta situación se puede mencionar el hecho de que tanto las metodologías de enseñanza utilizadas como las formas de evaluación, están centradas sólo en la entrega y medición de conocimientos, los cuales generalmente son reproducidos memorísticamente por los alumnos, sin mediar un proceso de elaboración y profundización de los mismos. El resultado de numerosas investigaciones sugiere que la capacitación en la enseñanza explícita de destrezas intelectuales permite mejorar la calidad de conocimiento del alumno, no obstante esta capacitación es lenta y requiere de gran persistencia, permanente apoyo y de materiales específicos. La elaboración de esta guía responde a esa necesidad de proporcionar un manual elemental que facilite al alumno a aprender a profundizar y extender sus conocimientos desarrollando ciertas destrezas del pensamiento. Este instrumento es producto de algunas experiencias previas asumidas por la Universidad a través de su Departamento de Investigación Jurídica “Cittes de Gestión Legal”, y no pretende bajo ningún sentido agotar el tema. Está
  • 3. 3 compuesto de dos partes: La primera contiene el marco teórico de referencia en que se apoyan las estrategias que se presentan. La segunda parte, de carácter práctico, contiene guías para desarrollar el proyecto de investigación que nos hemos propuesto, a través de las siguientes destrezas de profundización y extensión del conocimiento: la comparación, la inducción, el análisis de la confiabilidad de una fuente de información, la elaboración de fundamentos, la abstracción y el análisis de perspectivas. MODELO DE UN PROCESO DE APRENDIZAJE El aprendizaje implica un complejo sistema de procesos de interacción que incluye cinco tipos de pensamiento que se suceden en la mente del aprendiz desde que comienza hasta su completo dominio. Estos tipos de pensamiento son esenciales para lograr un aprendizaje profundo, por lo que pasan a constituir, cada uno de ellos, una dimensión del aprendizaje. Veamos estas dimensiones. 1) Aprendizaje de percepciones y actitudes positivas frente al aprendizaje. El estudiante aprende a preparar un clima propicio para iniciar el trabajo académico, esto implica: disponerse a aprender, es decir identificar las fuentes de información, procurarse las herramientas bibliográficas necesarias. Formularse algunas interrogantes como ¿Lo que estoy haciendo es importante para mí? ¿Puedo hacerlo? 2) Pensamiento involucrado en la adquisición e integración del conocimiento. El estudiante diferencia el conocimiento declarativo y el procedimental. No sólo se trata de adquirir nuevos conocimientos, sino de integrarlos al conocimiento previo y guardarlos en la memoria a largo plazo. 3) Destrezas del pensamiento involucradas en la profundización y extensión del conocimiento adquirido. El manejo de estas destrezas permite analizar con mayor rigor lo aprendido y extender el conocimiento, estableciendo conexiones entre los diferentes campos del saber. Incluye destrezas como la comparación, la clasificación, la inducción, la deducción, el análisis de errores, la elaboración de argumentos, el análisis de perspectivas, el reconocimiento y aplicación de abstracciones. 4) Pensamiento involucrado en el uso significativo del conocimiento.
  • 4. 4 Son macroprocesos que se consiguen una vez cumplidos los procesos anteriores, implican: toma de decisiones, indagación experimental, resolución de problemas e invención. 5) Aprendizaje de hábitos mentales productivos. Tiene relación con el desarrollo de actitudes correspondientes al pensamiento crítico, al pensamiento creativo y al pensamiento metacognitivo, especialmente a la reflexión y reconocimiento de sus propios procesos intelectuales. LA COMPRENSIÓN PROFUNDA Para una primera aproximación al concepto, resulta útil distinguir el aprendizaje profundo del conocimiento. No es lo mismo conocer que comprender profundamente. El conocimiento habilita para reproducir la información que se adquirió o para demostrar una habilidad para ejecutar un procedimiento. Sin embargo, la comprensión profunda es algo que va más allá del conocimiento. Es dominarlo, transformarlo, utilizarlo para resolver problemas reales. Se demuestra un aprendizaje profundo cuando se tiene la capacidad de realizar una variedad de acciones mentales con un tópico, tales como dar explicaciones, mostrar evidencias y ejemplos, generalizar, aplicar a situaciones nuevas, establecer analogías, avanzar en el conocimiento estableciendo relaciones inusuales. El primer paso metodológico para lograr la comprensión profunda es identificar la institución jurídica que le corresponde analizar. COMPRENSIÓN PROFUNDA Institución Jurídica Objetivos que exijan pensar. Actividades que impliquen elaboración Evaluación paso a paso del proceso
  • 5. 5 Para efectos de la realización de nuestra investigación vamos a definir a las instituciones jurídicas como la figura central a identificarse dentro del texto constitucional, la misma que será objeto de análisis. La determinación de los contenidos que van a ser materia de nuestro objeto de estudio es la parte medular de nuestra investigación. Para esto se requiere en primer lugar que el estudiante no sólo haga uso de su sentido común que le proporciona conocimiento espontáneo, sino que trascienda la simple idea o noción de una institución jurídica para llegar a su comprensión profunda. A continuación se describe una metodología sencilla para determinar la institución jurídica a analizar. 1) Identificar una fuente de información. 2) Verificar la fiabilidad de esa fuente de información. 3) Delimitar el área del conocimiento a investigar (tema). 4) Delimitar la parte específica de la investigación (problema). 5) Identificación de áreas específicas del Derecho. Esto requiere de un proceso deductivo, es decir primero identificamos el área en general, por ejemplo Derecho Procesal Penal y luego establecemos áreas más específicas, por ejemplo la acción penal, los sujetos procesales, etc1 . A continuación pasamos al análisis del concepto o institución jurídica correspondiente a esa área específica. 6) Determinadas las diversas instituciones jurídicas es preciso también determinar las variables o tópicos de estudio de esa institución. Por ejemplo supongamos que la institución jurídica a analizar es la acción penal, los problemas podrían hacer alusión a algunos tópicos en relación a la misma, por ejemplo la prejudicialidad, la competencia, etc. 7) Determinar la naturaleza de la tesis jurídica a desarrollar. 8) Determinar las herramientas de investigación a utilizar. 9) Elaborar la matriz problemática y el cronograma de actividades a realizar. PROCEDIMIENTOS PARA LA IDENTIFICACIÓN Y SELECCIÓN DE PROBLEMAS JURÍDICO SOCIALES A INVESTIGARSE La investigación científica de los problemas sociales, como proceso de conocimiento de los mismos, surge de las necesidades que la práctica plantea. La identificación de los problemas que precisan ser investigados en el área de las ciencias sociales, encuentra su base en la actividad práctica humana, y es ella la que en última instancia indica el fenómeno que debe destacarse como fundamental para ser conocido científicamente. 1 En nuestro caso se ha escogido por parte de la Universidad un tema en el área de la prueba y las nuevas tecnologías de la información y comunicación.
  • 6. 6 El investigador, en la gran mayoría de casos, se encuentra influenciado por las actividades que realiza y el medio que lo rodea, de este modo, al escoger los fenómenos que habrá de investigar e inclusive en la orientación teórico- metodológica que dará a su investigación, se encuentra influido por los intereses del entorno al que pertenece. Es necesario establecer que no existen procedimientos infalibles para seleccionar los fenómenos jurídico-sociales que ameritan ser investigados, por lo que la selección de un problema adecuado resulta difícil, aún para los investigadores con experiencia. En consonancia con las líneas de investigación desarrolladas por la Universidad, se ha determinado que los estudiantes investigadores desarrollen un tema en ejecución, en este caso se ha escogido el tema: La Prueba y las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Proceso Penal. De esta manera se ha ahorrado el esfuerzo de formular el tema, el problema y en general todo el anteproyecto de investigación. LA FASE DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS DE INVESTIGACIÓN SOCIO JURÍDICA La ejecución de los proyectos de investigación socio jurídica sobre el objeto de estudio seleccionado se inicia a partir de la aprobación del diseño de investigación. En esta fase los estudiantes investigadores entran al trabajo práctico de aplicación de los métodos, procedimientos y técnicas previstos y descritos en sus respectivos proyectos, en la parte de la metodología, comenzando por analizar y pulir los instrumentos técnicos que serán utilizados en la investigación del objeto de estudio escogido. En la fase de ejecución debemos proceder con apego al método científico, dentro del cual siempre estarán presentes los procesos lógicos de observación, análisis y síntesis, a través de los cuales alcanzaremos los conocimientos deseados. La fase de ejecución une al sujeto investigador con el objeto de la investigación; a la teoría con la práctica, al acopio científico extraído de las fuentes bibliográficas con el acopio rescatado de la observación empírica del objeto de estudio. Esta unificación sólo es posible con la aplicación del método científico y de los instrumentos técnicos previstos en el proyecto. a) La observación.
  • 7. 7 En la etapa de ejecución de las investigaciones planificadas por los estudiantes, la observación debe ser entendida como un proceso lógico del método científico y no como una técnica de investigación. Nelson Rodríguez en su libro “Teoría y práctica de la investigación científica” define a la observación como un proceso lógico “mediante el cual buscamos conocer, descubrir y clasificar de manera sistemática a los fenómenos de la realidad objetiva, para lo cual el observador debe tener clara conciencia de aquello que desea observar”. La observación es una actividad constante que conlleva un proceso psicológico y fisiológico del ser humano, mediante el cual capta la realidad de su entorno y la transforma en el pensamiento. La observación científica es intencionada, dirigida a un objeto de estudio concreto, organizada sistemáticamente, con el uso de técnicas e instrumentos predeterminados y preelaborados. En el caso de nuestras investigaciones, la observación como procedimiento lógico debe ser: Dirigida.- a la investigación de un problema socio jurídico concreto con técnicas e instrumentos determinados de antemano en el proyecto. Heurística.- Descubridora de los problemas socio jurídicos cuyos datos se someten al análisis crítico y a la verificación de los objetivos establecidos. Bibliográfica.-Permitiendo el acopio de la información teórica existente sobre el objeto de estudio. Para proceder a la observación científica del objeto de estudio se requieren de técnicas apropiadas, entre las que revisaremos, las siguientes: EL FICHAJE Es una de las técnicas más útiles en todo trabajo de investigación, y que consiste en ir elaborando sistemáticamente fichas de todos los pasos, datos y resultados del proceso investigativo, lo cual significa que toda la información que se obtiene debe anotarse en fichas elaboradas y ordenadas; su propósito es el de ayudar a la sistematización de las fuentes bibliográficas, ordenar las ideas y conocimientos recopilados y facilitar el trabajo de síntesis. Desde un punto de vista funcional y lógico, las fichas se clasifican en: bibliográficas y mnemotécnicas. Fichas bibliográficas. Son tarjetas de forma rectangular que contienen los datos de identificación de los textos de consulta, cuando se trata de fichas de artículos de revistas o
  • 8. 8 PACHECO G. Máximo. “ Teoría del Derecho” Editorial Temis, Editorial Jurídica de Chile, Cuarta Edición, Santiago, 1990. Obra completa y moderna sobre la Teoría del Derecho, destinada a servir de introducción a los estudios jurídicos, se compone de 24 capítulos que contienen temas jurídicos, sociológicos y filosóficos sobre la sociedad y el derecho, la conducta y su regulación normativa, las normas jurídicas y su estructura lógica, los sujetos del derecho, las fuentes del derecho, la aplicación, interpretación e integración del derecho y la comunidad internacional. periódicos se denominan hemerográficas. Los datos de identificación que deben contener son: en el ANVERSO, autor, obra. volumen, editorial, número de edición, lugar y año de edición. En el REVERSO, una referencia sintética del contenido de la obra. Para la construcción de las fichas bibliográficas se adoptan dimensiones variables, sin embargo para el propósito de nuestras investigaciones nosotros recomendamos que se realicen de 16 x 10 cm. Las fichas bibliográficas deberán contener una ventana superior izquierda en la que se dará una referencia del lugar donde se encuentran las fuentes bibliográficas, con sus respectivos clasificadores, indicados en siglas y números; por ejemplo: ECJ-340.1-P.116; en esta referencia ECJ indicaría la Biblioteca de la Escuela de Ciencias Jurídicas; 340.1 la materia (Derecho); P, por el apellido del autor (Pacheco); y 116 por el código de registro de la obra. Ejemplo de ficha bibliográfica. ANVERSO REVERSO ECJ-340.1-P.116
  • 9. 9 FICHAS MNEMOTÉCNICAS Se las denomina también de “ayuda de memoria”, porque cada una guarda un concepto, un pensamiento, una teoría, un resumen, etc., extraído de la lectura crítica de las fuentes de información teórica. Estas fichas guardan la transcripción textual cuando es menester; o un resumen sintético de un capítulo leído, o un comentario que surge de una lectura, en coincidencia o disconformidad con el tratadista; una idea original que proyecta la propia personalidad del investigador; o la referencia a un texto que en el curso de la redacción del informe de investigación habrá que utilizar y cuyo contenido no se ha trasladado a la ficha en razón de la extensión, estrechez de tiempo o posibilidad de disponer del libro en la propia biblioteca personal. En consecuencia existen básicamente cinco tipos de fichas mnemotécnicas con las cuales se rescata la teoría de los textos: Fichas textuales.- En las cuales se transcribe el pensamiento del autor, literalmente. El texto debe ir entre comillas y debe especificarse el capítulo y las páginas. Fichas de resumen.- En las que se realiza una síntesis de un determinado contenido de un libro o artículo. Fichas de comentario.- Son las que contienen las ideas, puntos de vista, criterios y conclusiones propias del investigador. Fichas de interpretación o contextuales.- En las que el investigador expresa con sus propias palabras el pensamiento del autor. Fichas combinadas o mixtas.- Contienen tanto una transcripción textual o un resumen y un comentario del investigador. LA COMPARACIÓN Comparar es una destreza del pensamiento que consiste en identificar y articular semejanzas y diferencias esenciales entre dos o más entidades para alcanzar un propósito específico. El identificar las semejanzas nos permite organizar y relacionar el nuevo concepto con conocimientos existentes. El establecer las diferencias o contrastarlas nos permite discriminar el concepto nuevo de otros similares, evitando confusiones o contaminaciones.
  • 10. 10 La comparación nos ayuda, de este modo, a profundizar el aprendizaje, ya que para llevar a cabo este proceso se requiere de un pensamiento sistemático, riguroso, que revise el conocimiento adquirido descubriendo nuevas relaciones y conclusiones. Ser capaz de comparar es una condición para establecer relaciones que conducen al pensamiento abstracto. A medida que la persona encuentra nueva información, la organiza, la relaciona con unidades de pensamiento ya existentes y las integra, generando así la relación entre ellas. ANÁLISIS DE RESULTADOS Los datos obtenidos del acopio científico, tanto teóricos como empíricos, deben ser procesados intelectualmente con la capacidad de análisis del investigador. Primeramente se deben obtener los datos, siguiendo los procesos de sistematización y presentación de resultados, a través de las fichas mnemotécnicas y más instrumentos de recopilación de información que se hubieran aplicado; una vez que los resultados han sido ordenados sistemáticamente se procede a la discusión de los mismos. Este proceso analítico-crítico conlleva una actividad intelectual muy fecunda y enriquecedora donde el marco referencial interpretativo del problema de la investigación se somete al juicio crítico. El proceso de análisis de los datos obtenidos ha de permitir a los investigadores la recreación del conocimiento adquirido, mediante la elaboración de un nuevo marco teórico. LA TESIS DE INVESTIGACIÓN La tesis constituye una oportunidad única para que el estudiante aplique de forma sistemática sus conocimientos, habilidades y destrezas desarrolladas a lo largo de su carrera. La tesis como trabajo intelectual, es una forma de investigación, esto es, un proceso sistemático de ejercicios analíticos o sintéticos que se dan entre un sujeto investigador y un objeto investigado, en cuya relación se busca alcanzar un producto científico nuevo o diferente. Para comprender la tarea de hacer una tesis jurídica debemos referirnos brevemente a los pasos que sigue toda investigación científica. La curiosidad.- Es el primer momento en la relación sujeto-objeto y opera en el área cognoscitiva del sujeto cuando entra en contacto con los diversos objetos jurídicos de conocimiento. La curiosidad constituye la motivación que impulsa al estudiante a fijar su atención en algún atributo o característica de un objeto determinado.
  • 11. 11 El investigador debe escoger el tema que más le interesa, aún si es difícil o ya ha sido investigado, ya que siempre podrá analizarlo desde una perspectiva diferente o estudiarlo con otros métodos o instrumentos. La curiosidad es un elemento que se deriva de la propia realidad existencial del sujeto investigador y es consecuencia del medio socio-cultural en que se desenvuelve, unido a otros factores como el contacto orientador y positivo con algunos tratadistas y maestros, lo que configuran cierta iniciativa o destreza en el manejo de ciertos temas. La abstracción.- Es la etapa más importante y sustancial de toda tesis, pues el investigador comienza a cuestionarse algunos aspectos relacionados con su objeto de estudio. Comienza a elaborar técnicamente hipótesis de trabajo, es decir a proyectar senderos posibles de investigación y en consecuencia a limitar las posibles variables a comprobar y sus productos o metas científicos. En esta etapa juega un papel preponderante el Director de la Investigación, pues orientará en debida forma el desarrollo del trabajo de investigación científica, empezando por la elaboración técnica de las hipótesis, ya que de ellas dependerá el resultado final de la tesis. La Comprobación.- En esta etapa se procede a realizar una depuración de las variables contempladas en la hipótesis de trabajo, supone la comprobación o el descartar ciertos elementos innecesarios. En esta etapa se procede a realizar una depuración de las variables contempladas en la hipótesis de trabajo, supone la comprobación o el descartar ciertos elementos innecesarios. En esta etapa se trabaja con las técnicas de investigación de campo, opción que estará determinada por la composición y estructura de las hipótesis o preguntas que se han formulado. Toda tesis jurídica implica recorrer todas las etapas que supone el proceso científico, ya que es el resultado final de la investigación jurídica. La variedad de productos científicos a alcanzar es ilimitada, pero mencionaremos algunos de los más importantes: teorías, hechos nuevos, clasificaciones o generalizaciones, reglas o principios, supuestos o postulados, tipos, modelos, eficacia de leyes, sistematización de normas, comparación de instituciones. Características de fondo La tesis como producto de un proceso lógico y razonado tiene cuatro características esenciales.
  • 12. 12 a) Unidad.- Supone coherencia armónica entre todas las partes de la tesis, desde el planteamiento del problema, la comprobación de las hipótesis y las conclusiones a que se arriben. No es posible por tanto obtener conclusiones que no sean consecuencias de las hipótesis y sus variables, ya que las mismas pueden demostrarse o descartarse. b) Demostración.- La parte medular de la investigación jurídica constituye la debida comprobación y demostración de las hipótesis, ya sea argumentalmente (argumentos lógicos) o empíricamente ( a través de estudios de campo). c) Profundidad.- La tesis debe procurar penetrar la esencia misma de un objeto de estudio y no caer en generalidades narrativas. De tal manera que es preciso evitar las tesis panorámicas en las que por su extensión resulta muy difícil cuando no imposible abarcar todos los contenidos referentes a ese objeto de estudio. Toda investigación tiene como meta conocer más a fondo algún fenómeno u objeto de estudio. Pues bien, en el grado en que el objeto de estudio sea claro y delimitado, las probabilidades del investigador de “no perderse” tienden a ser mayores. d) Producto científico nuevo o diferente.- En ciertas circunstancias podría aparecer muy fácil descubrir cierta cantidad de problemas a investigar, pero si se piensa en el valor e importancia que debe tener es preciso atender a ciertos criterios de selección. Empezando por la relevancia científica, humana y contemporánea, la investigación debe procurar una perspectiva de análisis nueva o diferente. Eso dependerá de las técnicas de investigación que visualicen el objeto de estudio desde puntos de vista diferentes. TIPOS DE TESIS JURÍDICAS TESIS HISTÓRICO - JURÍDICA La tesis histórica jurídica es aquella que investiga o hace el seguimiento de una determinada institución jurídica desde sus orígenes hasta la normatividad vigente, para lo cual puede rastrear en legislaciones históricas, ya sean nacionales o extranjeras. La mayoría de estas tesis inician su estudio desde el Derecho Romano. Como ejemplo podemos indicar una tesis que realice el estudio de la institución del matrimonio, partiendo desde cómo era concebido por el Derecho Romano, por Justiniano, pasando por su carácter de indisolubilidad, hasta llegar a la actualidad en que se lo considera como un contrato solemne.
  • 13. 13 TESIS JURÍDICO - COMPARATIVA “Este tipo de tesis busca identificar las similitudes y diferencias que pueden encontrarse en normas jurídicas e instituciones – formales en dos o más sistemas jurídicos vigentes en el ámbito de los sistemas jurídicos universalmente reconocidos (Romano – Germánico, Common Law, Chino, religioso, Socialistas, etc.)”. //WITKER Jorge, La Investigación Jurídica, Editorial McGRAW – HILL/INTERAMERICANA DE MÉXICO. S.A. de C. y., 1994, pág. 10//. Este tipo de tesis es muy frecuente en nuestro tiempo, dada la importancia de pretender globalizar las legislaciones por medio de la supranacionalidad de las normas. Creemos que es muy importante realizar el trabajo comparativo con legislaciones que no sean latinoamericanas, dado que la mayoría de las legislaciones de estos países son muy similares, entonces el camino correcto sería compararlas con la de países norteamericanos o europeos. Ejemplo: La acción de amparo constitucional en el Ecuador y la legislación comparada en el Derecho Español. TESIS JURÍDICO - DESCRIPTIVA Para poder aplicar este tipo de investigación jurídica es necesario en primer lugar conocer el método analítico y aplicarlo, pues para esta tipología es menester abordar el problema jurídico por todas sus aristas y descubrir su complejidad, permitiendo que se estudie todas las repercusiones y alcances derivadas del conflicto en estudio. En lo principal, se busca recoger todos los datos posibles acerca de la norma o de la institución jurídica, su grado de aplicabilidad en el contexto legal, y la relación que pueda tener con otras instituciones o cuerpos legales. Como ejemplo podemos indicar el estudio de las medidas cautelares en materia civil. Primeramente se debería realizar un estudio jurídico crítico de cada una de ellas, de su ubicación dentro de los Códigos sustantivo y adjetivo civil, las clases de juicios en los que operan, y finalmente la supletoriedad que sobre ellas existe en el Código Penal o de Procedimiento Penal, Código Laboral, Ley de Inquilinato, etc. TESIS JURÍDICO - EXPLORATORIA La tesis jurídico – exploratoria tiene por objeto investigar en forma muy amplia y general un problema jurídico. Se deberá hacer hincapié en sus aspectos más importantes, pero sin llegar a explicar su esencia, pues hay que tener en cuenta que esta tesis va a servir de base para otras investigaciones mucho más profundas, es decir que tengan como objeto de estudio las raíces del problema jurídico revisado por la tesis exploratoria.
  • 14. 14 Un problema jurídico actual para investigar por medio de la tesis exploratoria sería por ejemplo la necesidad de reformar el régimen legal de la patria potestad, desde la perspectiva de dejarlo de considerar como un derecho personalísimo. La tesis exploratoria se remitirá a estudiar los aspectos generales importantes de este problema como son: su definición abstracta – jurídica, el bien jurídico quebrantado, sus implicaciones sociales, culturales, económicas, etc. TESIS JURÍDICO - PROYECTIVA Como su nombre lo indica, la tesis jurídica proyectiva tiene por objeto determinar claramente una meta o un fin al que dispositivamente debe llegar una determinada institución jurídica, determinación que se la realiza teniendo en cuenta la realidad histórica en la que se desenvuelve, y su mejor operatividad. Podemos indicar como una conclusión de una tesis proyectiva, la norma constitucional recogida por los Asambleístas, que dispone el establecimiento de la oralidad de los juicios penales, pues el trámite actual conlleva a una dilatación innecesaria en perjuicio de los sindicados. TESIS JURÍDICO - PROPOSITIVA Es la tesis que mayor aporte entrega a un estado de derecho mayor satisfacción entrega al investigador, pues en forma fundamental se trata de evaluar la actualidad, plenitud y pertinencia de la legislación, cuestionando un cuerpo legal o una institución jurídica vigente, para luego recoger sus falencias, proponer un proyecto viable de reformas legales, proyecto capaz de ser recogido por la Asamblea Nacional para subsanar el vacío o error legal en el que ha incurrido el legislador. Como ejemplo podemos presentar la insuficiencia legal de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales y Control Constitucional, para obligar por medio de medidas coercitivas a quien cometió un acto ilegal a la ejecución del fallo que repara el quebrantamiento de un derecho establecido en la Constitución.
  • 15. 15
  • 16. 16 LINEAMIENTOS METODOLÓGICOS PARA EL DISEÑO DE UN PROYECTO DE INVESTIGACION SOCIO JURÍDICA El proyecto de investigación en la modalidad de tesina debe considerarse necesariamente como un plan de investigación científica en el área del conocimiento socio-jurídico. Una investigación de ésta naturaleza se caracteriza principalmente por su contenido genérico y finalidad formativa, que guiada por sus objetivos se propone realizar un estudio razonado que sirva para la divulgación de conocimientos, por lo tanto, el diseño de una investigación de esta naturaleza debe contener los elementos suficientes para que se constituya en guía de la investigación y permita alcanzar los objetivos que la sustentan. En el aspecto académico, el diseño del plan de investigación debe seguir un esquema general, previamente determinado por la Universidad. 1) Tema. 2) Problema. 3) Justificación del problema. 4) Objetivos del proyecto. 4.1. General. 4.2. Específicos. 5. Planteamiento de la hipótesis. 6. Marco Teórico. 7. Marco metodológico. 8. Recursos humanos y financieros. 9. Cronograma de trabajo. 10. Bibliografía básica. a) El tema En términos generales, podemos definirlo diciendo que es el enunciado sintético y general del problema de investigación. Con relativa frecuencia se diseñan las investigaciones a partir de un tema que luego es objeto de indagación teórica y empírica para su problematización. Este procedimiento resulta contradictorio si consideramos que al ser el tema un
  • 17. 17 enunciado del problema, no podríamos formularlo sin contar previamente con un problema. Como vimos anteriormente, el problema que se constituye en objeto de estudio da origen al tema, que en síntesis lo enuncia. En consecuencia, todo proceso de investigación científica debe partir de la selección del problema que necesita ser investigado. El tema debe expresar con precisión el objeto de estudio, dando una idea general del mismo, utilizando pocos vocablos que tengan sentido claro y que guarden entre sí coherencia. b) Problematización (marco referencial). Es la descripción del problema en sus caracteres generales y en sus cualidades más conocidas en relación con el contexto socio jurídico al que pertenece. El marco referencial se obtiene del análisis del problema, tanto en sus explicaciones teóricas como en sus manifestaciones objetivas. Su denominación obedece a que es el marco inicial de interpretación del problema propuesto como objeto de estudio, tomando en cuenta las referencias que sobre él existen en las diferentes fuentes de información. c) La justificación. Este elemento se encarga de resaltar las cualidades más significativas del problema seleccionado, dejando en claro el porqué debe ser investigado, en consideración a la trascendencia social, importancia científica, académica y factibilidad que presente. d) Objetivos. Son los propósitos que se plantean y se esperan conseguir con la investigación. Podemos dividirlos en generales y específicos. Los primeros se refieren a los propósitos amplios, globales, formulados, para ser alcanzados con la investigación del problema seleccionado; mientras que los segundos son concretos y se planea cumplirlos particularmente con la investigación, en relación con determinadas cualidades del problema. e) Metodología. Comprende la descripción precisa de los métodos, procedimientos y técnicas que se aplicarán durante el proceso de investigación. Método es el camino a seguir mediante una serie de operaciones y reglas prefijadas con anterioridad para alcanzar un determinado propósito.
  • 18. 18 Los métodos lógicos que son el inductivo y el deductivo, están integrados por los procedimientos de la observación, el análisis y la síntesis. Las técnicas nos sirven como medio de recolección de información, así como de medición y de prueba. Estas deben estar descritas en concordancia con los procedimientos y el método escogido. Por el tipo de investigaciones a realizarse es conveniente considerar la utilización de la lectura científica y el fichaje, por ser la más compatibles con una investigación básicamente bibliográfica. Es necesario indicar que existen varios métodos particulares que se emplean para realizar diversos tipos de investigaciones, entre los principales tenemos: el sintético, el analítico, el dialéctico, el histórico comparado y el descriptivo. f) Plan de trabajo. Está conformado básicamente por un cronograma y un presupuesto. El cronograma tiene por objeto relacionar las principales actividades del proceso de investigación con el tiempo disponible para realizarla. El presupuesto contiene los datos relacionados con los recursos humanos y materiales con los que contamos para realizar la investigación. g) El marco teórico. Es un compendio breve de la teoría que se va a utilizar para contextualizar el problema en un marco determinado. h) Bibliografía. Se refiere a los libros de consulta utilizados para desarrollar la investigación, así como a los artículos de revistas, de la prensa, etc.
  • 19. 19
  • 20. 20 CONTENIDOS DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN 1. TEMA. LA PRUEBA Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL 2. PROBLEMA El proceso penal moderno se caracteriza por un uso amplio de diversas herramientas tecnológicas provenientes de la informática y de la tecnología de las comunicaciones, que permiten un mejoramiento ostensible de la investigación criminal pero al mismo tiempo significan un tremendo riesgo para el ciudadano, puesto que se produce una tensión entre el derecho del ciudadano a un debido proceso y la potestad del Estado para investigar efectivamente los delitos. No se pretende aquí hacer un análisis minucioso de los diversos instrumentos técnicos desarrollados para la investigación criminal, ni tampoco de todos los argumentos de orden constitucional y legal que han sido esgrimidos en pro y en contra de la limitación de los derechos fundamentales de los ciudadanos. Sin embargo, intentaremos hacer un esbozo de esta discusión, trataremos de extraer algunas líneas generales de las tendencias político-jurídicas que pueden también tener alguna incidencia para el desarrollo legislativo de nuestro país, y de la mano de este análisis extraer consecuencias de acuerdo a los últimos desarrollos legislativos. El presente trabajo pretende alertar de los peligros y de las tendencias, reflexionar acerca de las implicaciones del problema aquí expuesto desde la perspectiva de las prohibiciones probatorias, sobre todo en el contexto de la amplia jurisprudencia penal y constitucional sobre este tema. El rápido desarrollo de las tecnologías de la información y de las comunicaciones ha producido también cambios en el proceso penal. Estos cambios son tanto cualitativos como cuantitativos. Cualitativos en la medida en que significan nuevos medios de investigación, más sutiles y en cuanto significan una dimensión nueva y particularmente peligrosa de lesión a los derechos fundamentales. En lo cuantitativo significan una mayor cantidad de herramientas en manos de las autoridades para efectos de realizar sus actividades. Estas herramientas van desde la observación de personas por periodos largos o cortos (incluso por medios audiovisuales) y el uso de agentes provocadores; pasando por la escucha de las conversaciones de los ciudadanos en vehículos y habitaciones, hasta el uso extensivo de medios de la tecnología de la información para comparar y escrutar datos personales. Esta tendencia hacia la utilización de estas "nuevas" herramientas de control y vigilancia es particularmente clara en el desarrollo actual en el proceso penal en los países europeos, donde la discusión en torno a los problemas
  • 21. 21 constitucionales y legales de este "nuevo estilo" de la investigación es más profunda. En nuestro país no ha habido hasta el momento una regulación del uso de estas nuevas tecnologías en el proceso penal, como tampoco ha habido una reflexión sobre sus posibles problemas de orden constitucional. De igual manera no hay investigaciones que permitan aquilatar el grado de desarrollo y de utilización de equipos de cómputo y de conexiones telemáticas en una investigación criminal. Solo se tienen datos aislados de los esfuerzos de algunas instituciones por incorporar sistemas de cómputo para el manejo de incipientes proyectos de informática jurídica documental y de gestión, y no existen datos sobre el poder informático en manos de la policía y de la Fiscalía. Cabe suponer que los avances en esta materia tarde o temprano serán utilizados ampliamente por el sistema de justicia penal, lo que generará, sin duda, la necesidad de reflexionar sobre el papel del proceso penal en una justicia penal que vela por un bien jurídico "novedoso" como lo es la "funcionalidad" o la "eficiencia" de la administración de justicia penal. No hace mucho se ha afirmado en nuestro país, pero también en América Latina y en Europa, que los Estados están enfrascados en una guerra contra la "criminalidad", una guerra sin cuartel, en donde la bandera de un proceso penal "eficiente" ondea con la fuerza de uno de esos bienes jurídicos intangibles y misteriosos, de los cuales nadie sabe de dónde vienen y de dónde se sustentan, pero que se sabe que pueden producir un cambio radical en el equilibrio entre las garantías individuales y las facultades del Estado al investigar los delitos, en todo caso a favor de estas últimas. Se trata de la llamada "funcionalidad de la administración de la justicia penal", concepto que fue desarrollado por el Tribunal Constitucional Federal Alemán en su jurisprudencia de inicios de los años ochenta, y que hoy incluso lleva a replantear una serie de derechos y garantías fundamentales del acusado en el proceso, los cuales se hacen ceder con el fin de justificar una tarea del Estado, la de la investigación del delito. La "funcionalidad de la administración de justicia penal" pertenece a ese grupo, cada vez más amplio, de bienes jurídicos sin contenido, que pueden ser llenados por vía de interpretación, y que tienen un papel importante a la hora de determinar el equilibrio entre los intereses del Estado, en este caso de la investigación de los delitos, y los derechos fundamentales del ciudadano. En la forma en que ha sido utilizado este bien jurídico, abre la posibilidad a que en los casos en que exista una posibilidad de limitar las facultades de investigación del Estado en razón de un derecho del acusado, este último se hace ceder a aquellas con el fin de que el interés público de realización de la justicia no se restrinja. Es cierto que hay un interés social importante en que se investiguen los delitos, y esto es en cierto sentido algo que se entiende por sí mismo, pero también es cierto que no existe ninguna norma que establezca la funcionalidad de la
  • 22. 22 administración de la justicia penal como un bien jurídico con entidad propia, y aun cuando se pretenda derivar la misma del principio del Estado de Derecho, esta misma metodología interpretativa no permite que alguno de los derechos fundamentales, incluso aquellos que derivan directamente de la dignidad del hombre, puedan verse limitados para garantizar este interés social en la investigación satisfactoria de un delito. La versión ecuatoriana de esta idea de funcionalidad de administración de justicia penal, la estamos empezando a ver nacer. Tanto en las discusiones en la Asamblea Nacional2 , como en los medios de comunicación, se empieza a observar una preocupación sospechosa por la eficiencia. Se habla de que la guerra contra la criminalidad sólo la podrá ganar el Estado si es eficiente, y para ello resulta necesario confiarle más herramientas y más posibilidades de acción, mayores facultades para escoger lo que persigue y más y mejores recursos para realizar esta tarea. En esta carrera por la "eficiencia" no se duda en potenciar la necesidad de reducir garantías clásicas en favor del imputado, cuando las mismas resultan sospechosas de reducir la "eficiencia" de la reacción estatal, o cuando un respeto de éstas acarree una disminución de las posibilidades de éxito frente a la criminalidad. Los problemas en torno a la incorporación de éstos nuevos medios de prueba, el uso de nuevas tecnologías, la tensión existente con los derechos al debido proceso, la constitucionalidad de éstos medios de prueba, son algunos de los problemas que pretendemos abordar en este trabajo. 3. JUSTIFICACION DEL PROBLEMA La Universidad Técnica Particular de Loja ha desarrollado su accionar desde hace cuatro décadas. En este tiempo aspiró a constituirse en el espacio fundamental para la producción y circulación de conocimientos que posibiliten la comprensión de la realidad pasada y presente, y la transferencia del conjunto de saberes hacia el mejoramiento de las condiciones de vida de la comunidad. La Universidad es, por definición, un ámbito de libertad y de crítica. Es por ello que las ideas y los conocimientos nuevos sólo pueden constituirse en un clima de actividad intelectual que cuente con la libertad, la tolerancia y aceptación hacia las heterodoxias. Estos principios básicos todavía no consolidados, la colocan frente a nuevos desafíos. Por lo cual, no sólo se requiere de una nueva definición en la relación de la Universidad y el Estado, sino que también se vislumbra como una tarea indispensable la proximidad comprometida de la Universidad con la sociedad, dando respuestas a las múltiples y novedosas situaciones que en ella se plantean. 2 Véase el proyecto de Código Orgánico Penal Integral que se actualmente debatiendo en el país.
  • 23. 23 Ello es particularmente necesario en el momento actual, caracterizado por profundos cambios en el ámbito mundial que se han visto acompañados de fuertes transformaciones y rupturas en el campo de las definiciones teóricas. Una de las asignaturas pendientes de nuestro sistema judicial es la modernización de la administración de justicia. En el momento actual, caracterizado por la aplicación de las denominadas TICs ( Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicación), el sistema judicial debe afrontar la revolución tecnológica para aprovechar las ventajas que ofrece.3 Resulta difícil entender que éstos avances tecnológicos que introducen ventajas y beneficios en el desenvolvimiento del proceso penal, puedan ser rechazados por chocar con las formas y medios tradicionales de actuar en la administración de justicia. El Derecho, como resultado de la interacción social, es un medio que constantemente se encuentra regulando las relaciones sociales, ya sea para solucionar conflictos o para evitarlos. Los continuos cambios de la realidad social cuestionan al ordenamiento jurídico vigente, de ahí que se utilice la frase “La realidad supera al Derecho”, ya que día a día nacen nuevos problemas que constituyen verdaderos retos para el Derecho como instrumento regulador de las relaciones humanas en la sociedad. Los avances que día a día brindan la Ciencia y Tecnología de estos tiempos y su aplicación en las diversas facetas de la vida humana plantean nuevos desafíos al Derecho en la urgencia por regularlos con el fin que no se vulneren los derechos de las personas, especialmente aquellos señalados en la Constitución como pueden ser el derecho a la privacidad o al debido proceso, etc. El Derecho posee una amplia capacidad de adaptación y posibilidades para afrontar los nuevos retos que se le plantean, aunque en ciertas ocasiones puede quedar rezagado frente a las posibilidades que le ofrecen las TIC’s, ya que éstas últimas van a un ritmo acelerado frente al Derecho; pero no por ello significa que deben mantenerse fuera del margen constitucional y legal. Se dice que las TIC’s han contribuido a la transformación de la sociedad y de las relaciones sociales como resultado de la revolución tecnológica de estos 3 El introducir TICs en la administración de justicia significa mucho más que comprar computadoras e instalarlas en los tribunales de justicia, las fiscalías o defensorías, ya que esto no garantiza en sí mismo que se podrán alcanzar mayores niveles de productividad. Basta pensar que muchas computadoras son usadas solo como reemplazantes de máquinas de escribir, sin explotar ninguna de las ventajas de almacenamiento y acceso a información, o de conexión con terceros , por mencionar algunas de las potencialidades de estas tecnologías.
  • 24. 24 últimos años, lo cual ha dado lugar la creación y recreación del Derecho generando también una revolución jurídica. Este fenómeno informático ha afectado a algunas ramas del Derecho entre las que se puede destacar el Derecho Constitucional en lo relativo a la privacidad y protección de datos personales; el Derecho Penal cuando existe la violación de secretos o comisión de fraudes o hurtos mediante medios informáticos; y el Derecho Procesal Penal en cuanto al valor probatorio de los registros informáticos. Con éste proyecto, nosotros queremos patentar el reto que nos hacemos de reactualización de los conocimientos para responder a las expectativas y demandas de quienes viven la necesidad de comprender estos importantes problemas jurídicos. Pero además es preciso señalar, que también como estudiantes debemos dar continuas respuestas a éstas elaboraciones doctrinarias y profundizar los temas propuestos en los contenidos académicos de la Especialidad en Derecho Procesal Penal. 4. OBJETIVOS 4.1. OBJETIVOS GENERALES 4.1.1. Analizar las ventajas y desventajas de la incorporación de las tecnologías de la información y comunicación (TIC’s) como medios de prueba dentro del proceso penal ecuatoriano. 4.1.2. Determinar las teorías constitucionales sobre la aceptación o rechazo de las TIC’s en la protección y tutela de los derechos de las personas por parte del Estado. 4.2. OBJETIVOS ESPECIFICOS ∑ Conocer el marco normativo y doctrinario relativo al uso de las TIC’s en el ámbito procesal penal en varios países del mundo. ∑ Identificar el nivel de protección o vulnerabilidad de los derechos reconocidos en la Constitución dentro del proceso penal cuando se han utilizado las TIC’s. ∑ Desarrollar destrezas y habilidades que permitan argumentar criterios jurídicos en donde se considere la interacción entre el Derecho Procesal Penal y las TIC’s. ∑ Impulsar las reformas normativas necesarias para garantizar el pleno aprovechamiento de las oportunidades tecnológicas en el ámbito de la Administración de Justicia.
  • 25. 25 5. MARCO TEORICO En América Latina el enfoque de la lucha contra la criminalidad organizada ha llevado en muchos países a reducir el marco de garantías del derecho penal clásico con la esperanza de que el impacto de la reacción del sistema de justicia penal sea más contundente, sin embargo, tanto las experiencias europeas, como las latinoamericanas, han demostrado que esta respuesta "contundente" no ha reducido la producción de delitos, especialmente de aquellos más atroces. Lo que queda por observarse es si en nuestro medio cultural serán asumidos los mismos discursos legitimadores que han permitido ampliar la utilización de herramientas tecnológicas para la investigación criminal, reduciendo en mayor medida las garantías en favor del acusado e incluso de aquellos ciudadanos sobre los que no pesa sospecha de haber cometido delito. Una asunción de este discurso, llevaría, junto a la crisis evidente del sistema de justicia penal, a una ampliación de los poderes de las agencias represivas y a otorgar más y mejores herramientas que pueden ser utilizadas también para el control y vigilancia de la disidencia ideológica y para la mayor represión sectorial, típica de los sistemas del control penal latinoamericano. En Europa ha tenido gran importancia en la última década el seguimiento doctrinal, jurisprudencial y legislativo del equilibrio entre la funcionalidad de la administración de la justicia penal y del derecho a la autodeterminación informativa, toda vez que ahora la lucha contra la criminalidad organizada ha visualizado como una tarea primordial reducir este último derecho a su más mínima expresión, ya que se considera que es un muro y un obstáculo a una "eficiente" lucha contra la criminalidad. El derecho fundamental a utilizar los medios de prueba pertinentes. El art. 75 de nuestra Constitución reconoce y garantiza el derecho que tenemos todas las personas a la tutela judicial efectiva sin que, en ningún caso, pueda producirse indefensión. Para asegurar la efectividad de este derecho se establecen un conjunto de derechos como el de utilizar los medios de prueba pertinentes para la defensa. La doctrina y la jurisprudencia han reconocido las interrelaciones existentes entre la indefensión4 y el derecho a los medios de prueba, y ha entendido como incluida dentro de los medios de defensa, cuya privación o desconocimiento puede constituir indefensión, también la posibilidad de aportación de medios de prueba, habiendo afirmado que la relación entre el derecho a las pruebas e indefensión, marca el momento de máxima tensión de la eventual lesión del derecho. 4 Contemplada en el numeral 7 del art. 76 de nuestra Constitución.
  • 26. 26 En cuanto a la presunción de inocencia como derecho fundamental significa que “en los procesos en que se enjuician acciones delictivas debe existir una prueba de cargo suficiente, realizada a través de medios de prueba que merezcan un enjuiciamiento favorable desde el punto de vista de su legitimidad constitucional. Así pues, “ciertamente, el derecho a la presunción de inocencia comporta el derecho a no ser condenado si no es en virtud de pruebas obtenidas con todas las garantías que puedan considerarse constitucionalmente legítimas. Ello es consecuencia de que la valoración de una prueba obtenida con vulneración de un derecho fundamental sustantivo constituye, en primer término, una lesión del derecho a un proceso con todas las garantías, pues “la valoración procesal de las pruebas obtenidas con vulneración de derechos fundamentales implica una ignorancia de las garantías propias del proceso y, en definitiva, con la idea de “proceso justo” debe considerarse prohibida. En nuestro código de procedimiento penal se observa como la prueba documental se ha ampliado notablemente en base a que las tecnologías han introducido nuevas técnicas de reproducción. La regla general es que la prueba se practica en el acto del juicio oral, siempre respetando los principios consagrados de publicidad, oralidad, inmediación y contradicción y garantizando los derechos fundamentales que la Constitución reconoce al acusado, en particular el derecho a no declarar contra sí mismo y el derecho a no confesarse culpable. No obstante, como suele suceder con toda regla hay excepciones que permiten practicar prueba válida con anterioridad a la celebración de la audiencia. Son los supuestos de prueba anticipada y prueba preconstituida. La primera es aquella que se practica en un momento anterior al acto del juicio, antes de abrirse la audiencia y ante el órgano judicial, son aquellas diligencias de prueba que por cualquier causa fuere de temer que no se puedan practicar en el juicio oral, o que pudieren motivar su suspensión, mientras que la segunda es la que se realiza antes de juicio por no poder esperar al acto del juicio, ya que esos actos no se podrán reproducir por la fugacidad del objeto sobre el que recae. Las nuevas tecnologías se han dejado sentir notablemente en la prueba documental que ahora se suele contener en soportes magnéticos e informáticos varios (cintas de vídeo y audio, CDs, DVDs, e-mails, etc) que se llevan a juicio, donde son reproducidos. Esta práctica de prueba a través de soportes informáticos exige, en no pocas ocasiones, la intervención en el proceso de técnicos en la materia para, entre otras cosas, autentificar la procedencia y el contenido de los soportes informáticos aportados, dando lugar una nueva prueba pericial que, si bien no deja de ser una pericia clásica, procesalmente hablando, como es lógico ha de adaptarse a las exigencias derivadas de las TICs que obligan a la modernización y especialización de los peritajes.
  • 27. 27 Ya señalábamos como la práctica de la prueba se rige por los principios constitucionales de contradicción, inmediación, oralidad y publicidad en cuanto que garantías de los derechos del acusado. Estos principios o, si se prefiere, garantías de la defensa presentan connotaciones polémicas cuando la prueba se practica a través de las nuevas tecnologías, es decir, a través de soportes tecnológicos. La cuestión estará, por tanto, en determinar si resulta factible modernizar la práctica de la prueba respetando ésta obligada observancia de los principios constitucionales. Nada lleva a afirmar lo contrario, pues el legislador ha acometido la reforma del ordenamiento procesal para adaptarlo a los adelantos tecnológicos y aprovechar así las bondades que reporta el desarrollo tecnológico. El empleo de nuevas tecnologías en el juicio oral. Las Videoconferencias. La videoconferencia es un elemento más de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, cuya implantación responde al objetivo de hacer más fluidas las relaciones entre órganos jurisdiccionales y a mejorar las relaciones entre la Administración y sus ciudadanos, en este caso, la Administración de Justicia. En este orden de cosas, en cuanto que la videoconferencia es un sistema de comunicación interactivo que transmite imágenes, sonidos y datos de forma simultánea, hace posible una comunicación en dos direcciones en tiempo real. Se trata de un sistema de comunicación que resulta muy útil en el procedimiento, para la práctica de auxilios judiciales, nacionales e internacionales, comisiones rogatorias, ruedas de reconocimiento, declaraciones, interrogatorios y entrevistas a menores en centros de internamiento por las Fiscalías o Jueces de la niñez y adolescencia, haciendo posible practicar prueba a distancia (testifical o pericial) sin necesidad de la presencia física ante el órgano juzgador, con lo que cambia la forma pero no el tipo de prueba. Ahora bien, no es esta la única técnica audiovisual utilizada como medio de prueba en el proceso. En Derecho Comparado se admite junto al sistema de videoconferencia, la presentación en juicio de un testimonio grabado en un medio audiovisual como un vídeo (declaración en conserva), si bien son sustanciales las diferencias que existen entre uno y otro Evidentemente, no todas las técnicas o medios que ofrece el sector audiovisual son apropiadas en igual medida para la administración de justicia en el orden penal. Las mayores dudas se plantean respecto al principio de inmediación que exige que la persona Juzgadora esté en comunicación directa con las partes del proceso para asegurar y garantizar que un Tribunal pueda preguntar por sí
  • 28. 28 mismo a las personas llamadas a testificar y a las que hayan sido acusadas para despejar cualquier duda que tenga. El derecho a la autodeterminación informativa Este derecho fundamental no es ningún nuevo derecho, sino que es la expresión de antiguos derechos como el derecho a la privacidad y al control del Estado, y a controlar que éste no limite los derechos de los ciudadanos de una manera insoportable, derechos que en alguna medida se han venido "contaminando" y reduciendo frente al avance constante y manifiesto de las tecnologías de la información y de la comunicación. Se trata de un derecho a la transparencia del procesamiento de datos, el cual a su vez es una parte fundamental del concepto moderno de democracia. Este derecho no sólo tiene validez para el almacenamiento de los datos, sino también a todo lo largo del proceso de obtención de la información, de tal manera que la forma de almacenamiento de los datos (manual o electrónica) no tiene un verdadero papel fundamental. Lo importante es la índole especial de los intereses en conflicto en el procesamiento de datos, principalmente del interés del ciudadano de tener control sobre quién y en qué forma, con cuáles objetivos y bajo qué circunstancias, tiene acceso a sus datos personales. El riesgo de la construcción de perfiles de personalidad, a través de los cuales es posible catalogar a los ciudadanos y a los grupos sociales, y tomar medidas de prevención social así como otras medidas de control está en la base de la discusión doctrinaria. Cuando se afirma que no existen ya más datos sin interés, se está refiriendo al hecho de que para la construcción de perfiles de los ciudadanos cualquier detalle, característica, circunstancia o evento en su vida, que de cualquier otra manera pasaría desapercibido, es de una importancia decisiva para los fines del control estatal. Estas personas, así catalogadas, verían reducidas totalmente sus posibilidades de cumplir un papel social activo, ya que de muchas maneras se les negaría un amplio acceso a los medios sociales, ya sea porque se les ha catalogado como "grupos de riesgo", "asociales", "peligrosos", como "sospechosos", como "políticamente inconvenientes", como "enfermos", como "delincuentes" o bien como "deudores que no honran sus deudas" o incluso como "intelectuales comprometidos". El valor de este catálogo de características o de roles sociales tiene sentido en el contexto de una política estatal, y esto no es forma alguna una invención de un sueño descomunal y trágico perteneciente a una novela de fantasía, sino la trágica realidad a la que se enfrentan muchos ciudadanos en muchos lugares del mundo, en donde existen regímenes de carácter autoritario. En Alemania el Tribunal Constitucional observó este peligro y declaró que en los casos donde los individuos estén totalmente subordinados a la colectividad y sometidos a ella, de tal manera que sus derechos individuales queden
  • 29. 29 prácticamente sin ningún vigor o validez, nos encontramos en presencia de un sometimiento de carácter inconstitucional. Se configura de esta manera el "derecho a la autodeterminación informativa" como un derecho que pretende enfrentar el problema de "contaminación" a la que se enfrentan muchas libertades individuales consignadas en las Constituciones Políticas producto de los efectos provenientes de las nuevas tecnologías. Como un derecho fundamental de tercera generación es un derecho que tiene un valor de solidaridad, alcanzable por tanto a partir de un esfuerzo conjunto de la sociedad. En cuanto a su carácter de "derecho fundamental" hay una discusión todavía presente en el ámbito doctrinario alemán, que apenas ha cedido paso al análisis de los problemas que enfrenta en relación con el desarrollo acelerado e inagotable de la tecnología de la información, que casi ha dejado atrás muchos de los principios y formas de garantía consignados en las legislaciones sobre la materia Un área interesante de preocupación para el derecho a la protección de datos lo constituye, evidentemente, el proceso penal. Es en esta zona donde se pueden detectar, en los últimos años, una creciente cantidad de cambios conducentes a una reducción de las posibilidades de control del ciudadano de los datos que pueden ser obtenidos y procesados por las autoridades de la investigación criminal. No se trata, como en otras épocas, de una mayor rudeza y crueldad en los métodos utilizados para la obtención de la "verdad real", sino ahora más que nunca de una serie de métodos altamente sutiles e incruentos, que muchas veces hasta son apetecidos por los ciudadanos, debido a que no se percibe en un primer momento su peligrosidad como herramienta de control y vigilancia sin límites. Funcionalización del Derecho Penal en el Estado de Derecho El reto de la búsqueda de la verdad real por medio de herramientas cada vez más sofisticadas y el acomodo de la política criminal a metas y fines propias de un discurso populista ocasionan una crisis de garantías en el proceso penal. Esta crisis puede comprenderse aún mejor cuando se piensa en la forma vertiginosa en que éste se ha ido despidiendo de muchas de sus garantías tradicionales en favor del acusado, garantías que subrayaban su carácter de "derecho constitucional aplicado". El nuevo "poder informativo" en manos de las autoridades de la investigación significa para el ciudadano más lesiones a sus derechos en la sociedad de la información. De hecho el peligro de que la personalidad del ciudadano sea más transparente frente al Estado se ha ido convirtiendo, mediante el uso de medios cada vez más modernos de tratamiento de los datos personales, en una realidad. El desarrollo y amplio uso de herramientas modernas para la grabación de audio y video y para la observación de todas las actividades de los ciudadanos, incluso de aquellas actividades desviadas que son de preocupación de la sociedad, han hecho posible que el procesamiento de datos en manos de las autoridades de la
  • 30. 30 investigación represente un importante campo de trabajo para los protectores de datos. Se trata, hoy más que nunca, de hacer evidente cuál es la tendencia que reina en la actual política de la "funcionalización del derecho penal" en la cual existe bajo la bandera de un derecho procesal penal "eficiente" un caldo de cultivo para nuevos y más profundos ataques al derecho del ciudadano a controlar que tipo de informaciones sobre su persona existen en manos de las agencias del control penal. El uso de nuevos medios de investigación en el proceso penal obliga a una serie de reflexiones sobre el papel del Estado de Derecho en el "moderno" proceso penal, al cual he han correspondido una serie de cambios acordes con las nuevas tareas que se le han confiado en el campo de la seguridad interna del Estado y del combate de la criminalidad organizada. Los peligros de este poder informativo en manos de las autoridades de la investigación aumentan en la misma medida en que aumentan también las justificaciones de orden jurisprudencial y legal, lo cual hace que cualquier tesis que sostenga lo contrario, y pretenda una reafirmación de los derechos del ciudadano en esta edad informativa signifique, de hecho, simplemente una forma de establecer una protección de delincuentes, y en construir defensas para los "enemigos de la libertad, de la eficiencia y de la seguridad". Es debido a este panorama que una criminalidad necesitada de definición, como lo es la criminalidad organizada, ha permitido que se produzcan "reformas urgentes" que en realidad sólo tienen que ver con reducciones de derechos, ampliación de prerrogativas y de ataques a derechos fundamentales, así como también como con un recrudecimiento del derecho penal. La pregunta acerca de la necesidad de estos cambios no suele plantearse. La política sólo muestra las nuevas direcciones en que la lucha contra este fantasma debe realizarse. Sin bien es cierto la tendencia no es nueva, ya que la misma viene desde los años 50 en que se iniciaron las discusiones acerca de la utilización del detector de mentiras en el proceso penal, sí se nota un mayor enfoque hacia la eficiencia del funcionamiento del proceso penal y hacia una limitación exagerada del discurso garantista de una política criminal que podríamos llamar democrática. Un ejemplo claro del moderno estado de la discusión puede notarse en las discusiones acerca de la utilización de las "huellas genéticas" en el proceso penal, el cual, a pesar de los evidentes problemas técnicos y de derechos fundamentales que este medio de prueba ofrece, se ha pretendido utilizar indiscriminadamente. Protección de Datos
  • 31. 31 De las primeras manifestaciones legislativas, en relación con limitaciones al derecho a la intimidad de los ciudadanos, destaca la intromisión lícita, por vía judicial, de la correspondencia epistolar entre los ciudadanos, incluso en aquellos casos cuando la misma es realizada mediante medios "telemáticos", o por cualquier otro medio, entre los que pueden estar "los discos extraíbles", "los registros", o "cualquier otra forma de registrar información de carácter privado". Este tipo de legislación tiene algunos problemas, entre ellos que no lleva aparejada una correcta apreciación del principio de proporcionalidad, y una adecuada claridad de la manera en que podría ponerse límite a una ampliación de la cobertura del ataque al derecho fundamental cuando, por ejemplo, la investigación tome contacto con la correspondencia epistolar entre personas no sospechosas, terceros de buena fe o incluso la víctima. Así concebida la facultad de intervenir estas comunicaciones amplía extraordinariamente las posibilidades que tienen las autoridades de la investigación criminal para realizar intervenciones en el área de la intimidad. Pero también se han establecido casos especiales para lograr la eliminación y supresión de la información o del dato impugnado, cuando una información haya sido obtenida por delito, desviación de poder, por falta o negligencia del informante o del solicitante de la información, por violación del debido proceso o cuando, por conexión, deba eliminarse por haberse declarado ilegal la fuente que la dio a conocer. Estos casos abren la puerta para que puedan examinarse por vía del ”habeas data” las posibles lesiones a la autodeterminación informativa que cometan, por ejemplo, las autoridades de la investigación penal cuando, en ejercicio de sus facultades, realicen un procesamiento de datos que no haya sido autorizado de acuerdo a las reglas del debido proceso. Este aspecto constitucional, tanto desde el punto de vista de la salvaguarda del contenido esencial de los derechos fundamentales, como del uso de un determinado medio de prueba dentro de la práctica cotidiana de los órganos del control penal, obliga a referir no a garantías formales (por ejemplo, la intimidad como un derecho formal garantizado) sino a efectivos medios de tutela de los derechos, también frente al sistema penal. El problema es grave y tiene muchas consecuencias tanto al nivel de la práctica de los órganos de la investigación penal como también a nivel del orden constitucional, ya que los ataques de orden informativo son también ataques para los derechos fundamentales, muy especialmente para el derecho a la autodeterminación informativa, toda vez que los datos que son utilizados en las investigaciones pueden provenir, tanto de una unificación de datos de diverso origen (que fueron recopilados con fines distintos a los de una investigación criminal) como también de la utilización de datos que ya habían sido recopilados por las autoridades pero sin seguir los límites o determinaciones propios del derecho a la protección de datos.
  • 32. 32 Los supuestos son muy variados. Se trata no sólo de la recopilación de datos obtenidos a través de la policía o de la Fiscalía, quienes tendrían al efecto un verdadero banco de datos de pruebas y de datos personales para efectos de la investigación de delitos, como también obtendrían datos a partir de la unión y comparación de datos de diversas fuentes: fuentes oficiales (registros y oficinas públicas) como también fuentes privadas: agencias de viajes, tarjetas de crédito, llamadas por medio del teléfono celular, observaciones y recopilación de los datos de allí producidos, entre otros. Todas estas recopilaciones y procesamientos de datos son hoy posibles, y para los cuales no existe ni un fundamento legal claro, como tampoco existen reglas que den sentido al ejercicio de un derecho a la protección de datos. En primer lugar, no existen disposiciones que permitan establecer en qué forma se realizará el procesamiento de los datos en sus diversas etapas, no se dice quién podrá ordenar el procesamiento con fines de la investigación, ni tampoco se establecen reglas para la seguridad de los datos, como tampoco plazos a partir de los cuales, ciertos datos, por su sensibilidad deban ser destruidos una vez terminado el proceso para el que fueron ordenados. En segundo lugar, no parece haber límites para la recogida de datos, ya que según se presentan las circunstancias legales en nuestro país cualquier ciudadano podría ser considerado para ser objeto de un detallado análisis de sus datos. Es decir, que el principio de inocencia estaría siendo seriamente lesionado si no se establecen los límites a partir de los cuales las personas pueden ser objeto de una recopilación de datos para el proceso penal. Por estas razones, la determinación de incluir en el proyecto esta posibilidad de „eliminación de datos" es una herramienta importantísima para que los ciudadanos se protejan frente a posibles lesiones a sus derechos fundamentales producto de la actividad del Estado, incluso en los supuestos en que esté de por medio una investigación de un hecho delictuoso, pero que para lograr los fines de esta investigación se utilicen medios no admisibles o con violación a las reglas de la autodeterminación informativa que también forman parte directa de las reglas del debido proceso. Un procesamiento de datos que no respete estos derechos, y utilice datos tanto sensibles como no sensibles para los efectos de la realización de perfiles de conducta para demostrar la participación criminal en un determinado hecho, debe ser considerado violatorio del debido proceso. Esto no significa que haya una carta blanca para que los delincuentes se rearmen con la herramienta informática o que estos queden fuera de la acción del Estado producto de haberle atado las manos a las autoridades encargadas de investigar los delitos, sino que significa que también en materia de derecho probatorio, y, sobre todo, cuando se trata de un procesamiento de datos con ese fin, se deben cumplir una serie de reglas y principios que forman parte integral del derecho procesal como derecho constitucional aplicado.
  • 33. 33 Otros aspectos de interés en relación con el procesamiento de datos personales en la Administración de Justicia Otros aspectos importantes en relación con el “debido proceso" y el uso de datos personales en la administración de Justicia son por ejemplo los eventuales requisitos que deberían cumplirse para dar seguridad y privacidad a los datos personales que forman parte de los expedientes judiciales. También el de los supuestos en que el Estado, justificado en fines públicos, como el de la investigación de los delitos, persiga información personal de sospechosos y personas inocentes, a fin de realizar pesquisas electrónicas mediante comparación de grandes cantidades de datos o mediante la reunificación de datos que han sido entregados a distintas organizaciones públicas y privadas con otros fines distintos a los de la investigación criminal. Queda por discutir y analizar en concreto los diversos medios tecnológicos utilizados por la policía y la Fiscalía para la investigación criminal, a fin de determinar las posibles lesiones al derecho a la autodeterminación informativa y al principio de proporcionalidad, así como el ámbito de problemas que han de resolverse, para ello juega un papel importante una investigación sobre el nivel de tecnología instalada en el sistema penal, el tipo de instrumentos utilizados y software, así como también la política institucional de manejo de datos. También resulta esencial la reflexión sobre el papel que pueden cumplir aquí las prohibiciones probatorias, un tema apasionante y de radical importancia en este ámbito. 6. HIPÓTESIS El uso de las TICs como medios de prueba plantea la consecución de un equilibrio desde el punto de vista constitucional entre el interés del Estado en la investigación de los delitos y el derecho fundamental de los ciudadanos a un debido proceso. Por lo tanto la implementación de nuevas tecnologías en la justicia requiere que las normas prevean esta modernización tecnológica. 7. METODOLOGÍA Proponemos una investigación bibliográfica, de derecho comparado, respecto al uso de las TICs en el proceso penal, sus problemas en torno a la legitimación constitucional de estas pruebas, las discusiones doctrinarias producidas en la tensión entre los derechos individuales y los del Estado. La metodología de trabajo implica el análisis normativo, jurisprudencia y doctrina científica, recurriendo al método científico que a su vez se apoya en procesos lógicos de análisis y síntesis, y de inducción y deducción. Este enfoque y metodología será el que primará en el estudio de todas las instituciones jurídicas.
  • 34. 34 Sumariamente el trabajo de investigación consiste en la realización de los siguientes pasos: a) Identificación de las fuentes de información bibliográfica. Legitimación de las mismas. Acopio de información. b) Elaboración de: a) marco conceptual; b) marco doctrinario; c) marco normativo; d) marco institucional de las TICs. c) Estado de la situación: implementación de las TICs como medio de prueba en el Ecuador. d) Problema de investigación. Posiciones doctrinarias respecto a la confrontación entre los derechos de la persona al debido proceso, a la intimidad personal, a la protección de datos, etc. y los derechos del estado a la investigación del delito, a la funcionalidad de la justicia, etc. e) Análisis de una de las Nuevas Tecnologías de la Información y comunicación. Parte conceptual, doctrinaria, problemas para su implementación.5 d) Investigación de campo. Realización de entrevistas y encuestas, en relación con el uso de las TICs en el proceso penal, con los problemas que puede plantear su implementación, con la reforma legal a implementarse. e) Elaboración de cuadros estadísticos, gráficos, e interpretación de los mismos. f) Formulación de un proyecto de reforma legal en torno a la implementación de la TIC escogida. 8. RECURSOS 8.1. Recursos Humanos. Profesor del Seminario: ................................................ Alumno Investigador: ................................................ Director de la Investigación: ................................................ 5 En el proceso penal y en el civil se admiten algunos medios de prueba, tales como pruebas documentales, materiales, testimoniales. La ley desarrolla en su articulado el tratamiento de éstos medios de prueba. En éste trabajo usted deberá desarrollar un proyecto de ley que le dé un tratamiento integral al medio de prueba escogido.
  • 35. 35 8.2. Recursos Materiales. Bibliografía básica. Bibliografía técnica.
  • 36. 36
  • 37. 37 DATOS GENERALES QUE DEBE CONTENER EL TRABAJO PREVIO A LA OBTENCIÓN DEL TÍTULO DE ESPECIALISTA EN DERECHO PROCESAL PENAL La tesina se estructura en tres partes: preliminar, cuerpo de la tesina y referencias. Parte preliminar 1. Portada. 2. Certificación del director. 3. Autoría. 4. Cesión de los derechos. 5. Agradecimiento. 6. Dedicatoria 7. Índice de cuadros y apéndices: Esta parte es opcional y se incluye en caso de que la tesis contenga una cantidad importante de cuadros y apéndices. 8. Índice de contenidos. 9. Resumen (abstract): La información condensada de los propósitos y contenidos de la tesis en una sola hoja. Cuerpo de la tesina 1. Introducción. 2. Desarrollo de los capítulos. 3. Conclusiones y recomendaciones Parte de referencias 1. Bibliografía. 2. Apéndices.
  • 38. 38 Páginas Preliminares. Éstas deben estar numeradas, en la parte inferior central de la página y con números romanos. La Portada.- Contendrá el nombre de la institución, el título de la investigación, el nombre del autor, nombre del director y el lugar y año de publicación. La Declaración de Autoría.- Hace referencia a la responsabilidad exclusiva del autor respecto del trabajo presentado. La Certificación del Director.- Es donde el director de la investigación, autoriza para que el informe se publique y se presente ante el Tribunal Revisor. La Cesión de Derechos de Autor.- Es el reconocimiento y la aceptación por parte del estudiante de que la investigación por éste realizada pasa a formar parte del patrimonio de la universidad. El Agradecimiento.- Es el que expresa el autor a la Universidad y a determinadas personas que él considere pertinente. La Dedicatoria.- La deberá realizar por el autor de acuerdo a su libre criterio. En el Esquema de Contenidos.- Deberá tener lo siguiente: 1. Introducción 2. Transcripción del Proyecto de Investigación Jurídica. 3. Desarrollo de los capítulos. 4. Conclusiones y Recomendaciones. 4.1. Conclusiones 4.2. Recomendaciones 5. Bibliografía 6. Anexos 7. Índice 1. La Introducción.- Se hará referencia a la importancia del tema, el propósito de la investigación y las partes de las que consta el trabajo. Contendrá una explicación clara y concreta de cómo se presenta el problema de investigación, de los antecedentes, motivación y objeto del trabajo de investigación. También se hará referencia al enfoque con que se aborda el problema, objetivos del trabajo, conceptualizaciones básicas.
  • 39. 39 La introducción se realizará en una redacción sencilla (máximo 2 hojas), que presenta de manera global lo esencial del trabajo de investigación. 2. Proyecto de Investigación.- Se deberá hacer una transcripción del proyecto “La prueba y las tecnologías de la información y comunicación en el proceso penal”. 3. Desarrollo de los capítulos.- Se presenta cada uno de los capítulos desarrollados según la estructura de contenidos desarrollada en el proyecto. 4. Conclusiones y Recomendaciones.- Las conclusiones son juicios emitidos por el investigador con base en la síntesis de los resultados obtenidos en el trabajo. Recuerde que en base a sus conclusiones obtendrá las recomendaciones. 5. Bibliografía.- Consignará las referencias legales (Constitución, Leyes, Códigos y otros cuerpos normativos), así como textos, tratados, diccionarios jurídicos entre otros a las que usted haya recurrido, las mismas que deben estar en orden alfabético por autor. 6. Anexos.- Apartados que presentan o explican algún tema particular que requiere una aclaración fuera del cuerpo principal de la tesina. 7. Índice.- Numeración de los contenidos de la investigación.
  • 41. 41 UNIVERSIDAD TÉCNICA PARTICULAR DE LOJA La Universidad Católica de Loja ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL TEMA: LA PRUEBA Y LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN EN EL PROCESO PENAL Tesina previa a la obtención del Título de Especialista en Derecho Procesal Penal Autor: Abg. Martha Lucia Pereira Martínez Director: Dr. Miguel Valarezo Tenorio CENTRO UNIVERSITARIO LOJA 2011
  • 42. 27 1. DECLARACIÓN DE AUTORÍA 2. Las ideas emitidas en el contenido del informe final de la presente investigación, son de exclusiva responsabilidad de los autos.eira Martínez f................................... CCE Yo, Dr. Miguel Valarezo Tenorio DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CERTIFICO: Que el presente trabajo de investigación realizado por el estudiante señor: Abg. Martha Lucia Pereira Martínez sobre el tema: “Análisis de Sentencias de Casación, Resoluciones numero 528/93, 529/93, 587/94, 896/94, 898/94.” Ha si cuidadosamente revisadrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad técnica Particular de Loja, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación. Loja, noviembre de 2004 DECLARACIÓN DE AUTORÍA Las ideas emitidas en el contenido del informe final de la presente investigación, son de exclusiva responsabilidad del autor. f................................... Martha Lucía Pereira AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR. Yo, Dr. Miguel Valarezo Tenorio DIRECTOR DE INVESTIGACIÓN CERTIFICO: Que el presente trabajo de investigación realizado por la estudiante: Martha Lucía Pereira, sobre el tema: “La Prueba y las Tecnologías de la Información y comunicación en el proceso penal”. Ha sido cuidadosamente revisado por el suscrito, por lo que he podido constatar que cumple con todos los requisitos de fondo y forma establecidos por la escuela de Ciencias Jurídicas de la Universidad Técnica Particular de Loja, para esta clase de trabajos, por lo que autorizo su presentación. Loja, abril del 2010 Dr. Miguel Valarezo Tenorio DIRECTOR
  • 43. 28 CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR: es la declaración voluntaria de transferencia de derechos de autoría, conforme al Estatuto Orgánico de la Universidad. f. .......................................................... Martha Lucia Pereira Martínez .......................................................... Martha Lucia Pereira Martínez CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR Yo, Jessica Katherine González Pérez, declaro conocer y aceptar la disposición del Art. 67 del Estatuto Orgánico de la Universidad Técnica Particular de Loja que en su parte pertinente textualmente dice: “Forman parte del patrimonio de la Universidad la propiedad intelectual de investigaciones, trabajos científicos o técnicos y tesis de grado que se realicen a través, o con el apoyo financiero, académico o institucional (operativo) de la Universidad”. f. .......................................................... Martha Lucía Pereira AGRADECIMIENTO En el Agradecimiento.- Que expresa el autor a la Universidad y a determinadas personas. f .......................................................... Martha Lucía Pereira
  • 44. 29 f. .......................................................... Martha Lucia Pereira Martínez f. .......................................................... Martha Lucia Pereira Martínez DEDICATORIA En la dedicatoria.- Realizada por el autor o autores a quien él considere dedicar su trabajo. Martha Lucía Pereira ESQUEMA DE CONTENIDOS 1. Introducción 2. Trascripción del Proyecto de Investigación Jurídica. 3. Desarrollo de los capítulos. 3.1. Capítulo 1. 3.2. Capítulo 2. 3.3 Capítulo n. 4. Conclusiones y Recomendaciones 4.1 Conclusiones 4.2 Recomendaciones 5. Bibliografía 6. Anexos 7. Índice
  • 45. 30 f. .......................................................... Martha Lucia Pereira Martínez g. .......................................................... Martha Lucia Pereira Martínez 1. INTRODUCCIÓN. En la Introducción.- Se hará referencia a la importancia del tema, el propósito de la investigación y las partes de las que consta el trabajo. 2. TRASCRIPCIÓN DEL PROYECTO DE INVESTIGACIÓN JURÍDICA Se hará una trascripción textual del proyecto de Investigación Jurídica ¨La prueba y las tecnologías de la información y comunicación en el proceso penal¨.
  • 46. 31 .......................................................... Martha Lucia Pereira Martínez f. .......................................................... Martha Lucia Pereira Martínez 5. CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 6. BIBLIOGRAFÍA
  • 47. 32 .......................................................... Martha Lucia Pereira Martínez 7. ANEXOS ÍNDICE DECLARACION DE AUTORÍA I AUTORIZACIÓN DEL DIRECTOR II CESIÓN DE DERECHOS DE AUTOR III AGRADECIMIENTO IV DEDICATORIA V ESQUEMA DE CONTENIDOS VI INTRODUCCION 1 TRANSCRIPCIÓN DEL PROYECTO 2 CAPITULOS 55 CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 60 BIBLIOGRAFÍA 62 ANEXOS 63 INDICE 70
  • 48. 33
  • 49. 34 DATOS GENERALES Dra. Sara Tandazo Valarezo DIRECTORA DE LA ESCUELA DE CIENCIAS JURÍDICAS Dr. Darío Díaz Toledo COORDINADOR ACADÉMICO DE LA ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL. Dr. Jaime Alberto Guzñay COORDINADOR OPERATIVO DE LA ESPECIALIDAD EN DERECHO PROCESAL PENAL. Lic. Zaida Agila SECRETARIA Teléfono: 2570275, Ext.: 2615, 2622, 2610 Todos los trámites previo a la obtención del título de especialista se deberán realizar a través de la Secretaría de la Especialidad.
  • 50. 35 CONSIDERACIONES GENERALES ÿ Para optar por el título de postgrado, el postulante debe aprobar todos los módulos del programa, realizar y aprobar el trabajo de investigación jurídica (tesina). ÿ El trabajo de investigación se realiza en forma individual siguiendo el cronograma establecido por la dirección del programa durante el segundo semestre de la especialidad. ÿ Las orientaciones específicas sobre el desarrollo del trabajo de investigación de la especialidad se proporcionarán a través de la videoconferencia y el instructivo para la elaboración de la tesina del proyecto “La Prueba y las Tecnologías de la Información y Comunicación en el Proceso Penal”. ÿ La dirección del programa en caso de considerar oportuno puede proponer y diseñar los proyectos puzle acordes con las líneas establecidas en postgrado con temas que implican la investigación en todo el territorio nacional y son de pertinencia social en el país. ÿ El estudiante que por alguna razón justificada no cumple con la entrega de la investigación desarrollada en las fechas establecidas en el cronograma y requiere ampliación del plazo, podrá solicitar una prórroga, mediante la solicitud dirigida al director del programa. ÿ El estudiante a partir de la fecha que recibe el seminario de Investigación Jurídica, tiene 6 meses de plazo para presentar el desarrollo de la investigación. ÿ En la semana posterior al desarrollo del seminario se nombrarán los respectivos directores de los trabajos de investigación. ÿ Se debe desarrollar la investigación de acuerdo al cronograma establecido por la coordinación del programa que detalla cronológicamente las actividades que se van a desarrollar en el tiempo que dura la investigación. ÿ Al concluir el trabajo de investigación, el borrador de la tesina se hará llegar al director de la investigación para que haga las correcciones pertinentes. ÿ Concluidas las correcciones, la tesina firmada por el alumno, revisada y aprobada por el director se presentará anillada en tres ejemplares idénticos entre sí para la revisión del tribunal calificador.
  • 51. 36 ÿ Si el tribunal considera necesario podrá realizar correcciones. Una vez realizados los cambios a satisfacción del tribunal, la versión final de la tesina aprobada se presenta empastada color azul oscuro en un ejemplar para la biblioteca de la Universidad. Adicionalmente se presenta un CD con el contenido del archivo de la tesina en formato PDF y el archivo del resumen (abstract) de la tesina incluyendo en el mismo las palabras claves.6 DESARROLLO DE LA TESINA Requisitos formales de presentación de la tesina ÿ Tamaño de hoja: A4 (210 x 297 mm). ÿ Márgenes: izquierdo 3cm, derecho, superior e inferior 2cm. ÿ La extensión de la tesina es entre 50 y 100 páginas incluido bibliografía y sin contar los apéndices. ÿ La tesis debe ser escrita en el idioma español. Escribir a espacio y medio por dos lados de la hoja, tipo de letra Arial 12. Los títulos presentar con tipo de letra Arial 14, centrados, con mayúscula y negrita. Los subtítulos ubicar al margen izquierdo, con letra Arial 12, con inicial mayúscula y negrita. No es recomendable colocar punto después de un título o subtítulo. No presentar dobles espacios entre las palabras. ÿ Colocar el número de página en la parte central inferior. La primera página se cuenta pero no se enumera. Enumerar las páginas preliminares con números romanos en mayúscula y páginas a partir de la introducción con arábigos. ÿ El uso de los verbos, en la redacción del texto de la tesina, será en tercera persona, por ejemplo: se investigó, se aplicó, se entrevistó, se concluye que. ÿ Un párrafo no debe ser demasiado corto ni demasiado extenso, se recomienda como mínimo 5 y como máximo 12 líneas. ÿ De un párrafo a otro debe haber doble espacio. No utilizar sangrías. ÿ En el desarrollo de la tesis se puede utilizar a su elección uno de los tres normas de citas y referencias: - American Psychological Association APA: (www.suagm.edu/umet/biblioteca/pdf/guia_apa_6ta.pdf) http://www.slideshare.net/eflores/introduccion-estilo-apa 6 Adicionalmente se entregará a cada estudiante el documento “Instructivo para la elaboración y presentación del trabajo de investigación” en donde se amplía la información pertinente.
  • 52. 37 - Chicago: (www.chicagomanualofstyle.org/tools_citationguide.html) - Harvard: (www.libweb.anglia.ac.uk/referencing/files/Harvard_referencing_2010.pdf ) ÿ La utilización y transcripción de textos ajenos haciéndolos pasar por propios sin indicación de la respectiva fuente de consulta se considera como el plagio. El estudiante que cometió el plagio perderá su derecho a graduarse y no podrá optar por el título correspondiente. ÿ El color de la pasta será azul con letras doradas. El texto de la pasta de la tesina será el mismo que consta en la hoja de la carátula. En el lomo de la tesina irá el título de la tesis y el nombre del autor.