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ANALISIS DE LA LEY 108-05, SUS AVANCES Y RETROCESOS
1.- Análisis histórico del registro de la propiedad en RD.
La propiedad inmobiliaria en República Dominicana tomó un gran desarrollo y valor
económico a partir de la invasión norteamericana del año 1916, se dicta la Orden
Ejecutiva 511, del año 1920, implantando en el país el Sistema Torrens.
La necesidad de tener un registro de la propiedad para proteger jurídicamente las
grandes inversiones en los terrenos del Este de la República Dominicana, trajo consigo
la Ley No.1542, de Registro de Tierras, del año 1947, basado en el Sistema Torrens,
que tenía como objetivo la publicidad, como uno de los principios fundamentales para
sanear y registrar la propiedad inmobiliaria. Siete (7) años más tarde, mediante el
decreto No.9655-54, de fecha 15 de febrero del 1954, se emite su Reglamento de
Mensuras Catastrales.
La Ley No.1542, por falta de revisiones periódicas de sus normativas, fue
quedando rezagada al tenor de los avances de las nuevas tecnologías de la
informática, Sistema de Información Geográfica, Ciencias Geoespaciales, Cartografía
Digital, Sensores Remotos, y otros aspectos de la era de la tecnología. Así mismo, el
abuso por el uso excesivo, sin control real por la DGMC, ni Registro de Títulos, de
la emisión de constancias anotadas, adulteró el registro de títulos hasta este
perder prácticamente la seguridad jurídica.
2.- Ley No.108-05.
Desde la década de los años ochenta y principios de los noventa, en la República
Dominicana, se iniciaron grandes inversiones en zonas turísticas, fundamentalmente
en la zona Este (La Romana e Higuey) y en la zona Norte (Puerto Plata, Sosua, Rio
San Juan, Samaná); esas inversiones fue el caldo de cultivo de numerosas acciones
litigiosas temerarias por parte de muchos supuestos propietarios y abogados, que
amenazaron y debilitaron sensiblemente la seguridad jurídica de esas grandes
inversiones en el área turística.
En vista de la situación creada en los Tribunales de Tierras por la enorme cantidad
de litis sobre los mismos terrenos vendidos y reclamados por distintas personas físicas
y jurídicas; poseedores de constancias anotadas, los sectores económicos
impulsaron a través del Poder Político, reformas en el ámbito de la jurisdicción de
tierras, con la finalidad de asegurar sus inversiones.
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El 20 de febrero de 1998, el Estado Dominicano firmó un contrato de préstamo con el
Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$40 millones de dólares
para el desarrollar el Programa de Modernización de Jurisdicción de Tierra (PMJT).
El 8 de Noviembre 2006, inicia el Programa de Consolidación de la Jurisdicción
Inmobiliaria (PCJI), el cual culmina en Junio del 2011, con una inversión total de US$30
millones prestados por el BID.
Es bueno que los dominicanos estén enterados, que los técnicos que trabajaron en
la elaboración de esta ley y sus reglamentos eran consultores extranjeros, que no
conocían la esencia técnica ni registral, ni las prácticas de la Ley No.1542-47 de
Registro de tierras, no tomaron en cuenta las recomendaciones formulas por la
contraparte dominicana, ni las opiniones de los profesionales que intervienen en el
registro de la propiedad en la República Dominicana (Agrimensores, Abogados, Jueces
y Registradores) y mucho menos verificaron ni coordinaron académicamente con
las universidades para garantizar la capacitación técnica, mediante la
reformulación de los planes de estudio de la carrera de agrimensura para que los
egresados contaran con los conocimientos exigidos por esta nueva Ley.
3- Implementación de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario.
A diez (10) años de la promulgación de la Ley No.108/05 de Registro Inmobiliario de
la República Dominicana y ha ocho (8) años de la puesta en vigencia de manera total ,
por parte de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, vale decir, Dirección
Nacional de Mensuras Catastrales y sus Direcciones Regionales, Tribunales
Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original , Dirección Nacional
de Registros de Títulos y Registradores de Títulos, la improvisación, centralización,
secuestro desvirtuaron y suplantación los sus órganos de la Jurisdicción
Inmobiliaria (JI).
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Uno de los graves errores cometidos por los consultores extranjeros autorizados por
Suprema Corte de Justicia, fue destruir toda la información histórica producida por
los profesionales habilitados de la Ley No.1542-47, tales como las libretas de
campo, acimuts, hojas de cálculos de áreas, trayendo como consecuencia muchos
casos de litis innecesarias , ya que existen planos catastrales con errores, que
solamente podían ser corregidos con estos documentos que fueron destruidos. En
ninguna parte del mundo se destruye la información histórica.
Tiene y debe de romperse en el menor plazo posible, la interminable la cadena de
parches aplicados por la SCJ en la JI; debiendo ahora abocarnos a una revisión
profunda y autocritica de todos los profesionales habilitados que participamos en el
proceso catastral, jurídico y registral en nuestro país.
4. Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia.
4.1 Reglamento General de Mensuras y Catastrales
4.2 Resolución 59-2007.
Mediante la Resolución 59-2007, de fecha 1 de febrero del año 2007, la Suprema
Corte de Justicia dictó el Reglamento General de Mensuras Catastrales, dicho
reglamento estaba cargado de inconsistencias técnicas indefendibles desde el punto de
vista técnico y científico.
Esa Resolución contribuyo a errores en los levantamientos catastrales, pues introdujo
el uso de LOS NAVEGADORES GPS, que en ese entonces tenían errores que
oscilaban entre 10 y 30 metros de la posición real del inmueble objeto de una
operación catastral; así como también de las vinculaciones a coordenadas de esquinas
extraídas de una imagen cartográfica no confiable para georreferenciar una parcela.
4.3 Resolución 43-2007.
4.2 Resolución 43-2007.
Esta Resolución de Medidas Anticipadas JI, dispone la creación de las Dirección
Nacional de Mensuras Catastrales, Direcciones Regionales, Dirección Nacional de
Registro de Títulos, entre otras disposiciones.
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4.3 Resolución 59-2007 (Derogada por la Resolución 1738-07).
Mediante la Resolución 59-2007, de fecha 1 de febrero del 2007, la Suprema
Corte de Justicia dictó el Reglamento General de Mensuras Catastrales, dicho
reglamento está cargado de inconsistencias técnicas indefendibles desde el punto
de vista técnico y científico.
Esa resolución contribuyó a introducir errores fuera de las tolerancias exigidas en
los artículos 114, 115 y 116 del Reglamento de Mensuras Catastrales, en los
levantamientos catastrales, pues introdujo el uso de los NAVEGADORES GPS,
que en esa época aportaban posiciones con errores que oscilaban entre ±10 y ±30
metros de la posición real en cada uno de los vértices del inmueble objeto de una
operación catastral; así como también de las vinculaciones a coordenadas de
esquinas en zonas urbanas, extraídas de una imagen cartográfica a gran escala,
no confiables para georreferenciar una parcela.
4.4 Resolución 1738-2007.
4.4 Resolución 1738-2007 (Derogada por la Resolución 628-2009)
En fecha 12 de julio del 2007, se modifica la Resolución 43-2007, de fecha 1 de
febrero del 2007, y el motivo de la modificación es la aprobación de la Ley No.51-
07, que modifica la Ley No.108-05, para complacer el clientelismo político en la
Dirección Nacional del Catastro Nacional y nos introducen de contrabando a
los Arquitectos, habilitándolos para presentar los planos de división para la
constitución de los condominios, violando la Ley No.108-05, en su Artículo 110.
4.5 Resolución No.355-2009.
Esta Resolución de fecha 5 de Marzo del 2009. Es un Reglamento para la
Regulación parcelaria y el Deslinde, esta Resolución viene a llenar un vacío y a
corregir aspectos no contemplados en las anteriores resoluciones; introduciendo
una figura para depurar las Constancia Anotadas de manera administrativa y los
Deslindes con actos de transferencia, pero con una fecha límite.
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4.6 La Resolución No.628-2009.
4.6 La Resolución No.628-2009.
La Resolución No.628-09, de fecha 23 de Abril del 2009, modifica de nuevo el
Reglamento General de Mensuras Catastrales, incorporando varias resoluciones e
introduciendo modificaciones al Registro de Condominios en proceso de
construcción, pero esta revisión no completa las omisiones y errores técnicos del
reglamento previamente mencionadas.
4.7 Resolución No.3461-2010
El día 9 de Diciembre del 2010, mediante la Resolución No.3461-10, la Suprema
Corte de Justicia dicta el Reglamento para la Actualización Parcelaria y Registral
de Inmuebles Complejos, tratando de enmendar los problemas no resueltos por la
anterior Resolución 355-2009. Este Reglamento introduce una nueva metodología
de posicionamiento de baja tolerancia, “La Georreferenciación Aproximada”, la
cual permite el uso de GPS de navegación o imágenes cartográficas de escasa
resolución, no solo para la ubicación de las Parcelas Complejas, sino también la
ejecución de los levantamientos georreferenciados para la Actualización Parcelaria
y Registral del Resto de los Inmuebles Complejos, esta resolución fue altamente
criticada por ASODAGRIM.
4.8 Resolución No.1419-2013
4.8 Resolución No.1419-2013
Esta Resolución No.1419-13, sobre Procedimientos Diversos ante los
Registradores de Títulos y las Direcciones de Mensuras Catastrales, dicha
Resolución fue el producto de varias comunicaciones dirigidas a la Suprema
Corte de Justicia por parte de la Asociación Dominicana de Agrimensores
(ASODAGRIM), en el sentido que todos los propietarios pueden deslindar
sus inmuebles con tan solo presentar Actos de Transferencia desprendidos de
Constancias Anotadas, sin importar la fecha que tenga el acto, pero introduce
fallidamente procedimientos absurdos para tratar de solucionar el cada vez mas
creciente problema de las superposiciones de planos posicionales de parcelas
aprobados.
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4.9 Resolución No.3764-2014
En fecha 30 de Octubre del 2014, la Suprema Corte de Justicia dictó esta
resolución con la finalidad de resolver la grave crisis de las superposiciones de
parcelas posicionales aprobadas desde el 4 de abril del 2007; dichos planos
catastrales han sido revisados y aprobados por la gran ineficiencia y la falta de
capacitación del personal revisor y sus supervisores así como también la falta de
controles de gestión del órgano técnico principal de la JI, la DNMC, órgano
fiscalizador de las mensuras presentadas por los agrimensores.
Varios agrimensores advertimos en el 2006 a las autoridades de mensura, que la
implementación de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 y sus Reglamentos,
se pondría en ejecución sin tomar en cuenta el recurso más importante, los
recursos humanos, los cuales no habían sido actualizados con las nuevas
tecnologías de medición geoespaciales propuestas y que el Reglamento General
de Mensuras contenía una serie de omisiones e imprevisiones técnicas que nos
llevaría a cometer errores involuntarios, a la vez que estos serian aprovechados
por quienes les interesara hacer fraudes inmobiliarios, provocando graves
problemas en el futuro de consecuencias funestas para la economía nacional,
como estamos actualmente sumidos en una crisis de inseguridad jurídica de
proporciones nunca vista en la JI.
Esta resolución, es vez de resolver el problema lo ha agravado enormemente,
porque la metodología propuesta a ser empleada para su aplicación es muy
compleja y de difícil o imposible cumplimiento, pues envía a inspección casi la
totalidad de los expedientes presentados, no contando la DNMC con los equipos
GNSS, personal, recursos financieros y la logística mínima necesaria para realizar
esa titánica labor. La situación de parálisis en la aprobación de mensuras por el
festinamiento de enviarlas a inspección generada por esta resolución es tan critica
que las informaciones confidenciales que tenemos dicen que en el Departamento
de Inspección de la DNMC hay alrededor de 11,000 expedientes varados, muchos
con mas de 12 meses en turno, y los nuevos se tomaran muchos años para ser
inspeccionados y que eso conlleva a una parálisis total del mercado inmobiliario
de nuestro país.
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6.Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdiccion Original de la
Jurisdiccion Inmobiliaria.
6.Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción
Original de la Jurisdicción Inmobiliaria.
6.1 Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original
de la Jurisdicción Inmobiliaria, dictada por la Suprema Corte de Justicia con
el No.1737-07, de fecha 12 de Julio del año 2007, tiene establecido las normas
que rigen los Tribunales de Tierras.
Este Reglamento es letra muerta ya que muchos de los Magistrados de los
Tribunales de Jurisdicción Original no cumplen con los plazos establecidos, las
sentencia para ser evacuadas duran hasta dos años; trayendo como consecuencia
perdidas económicas cuantiosas a los propietarios y desarrolladores de proyectos
inmobiliarios.
Realmente el DESLINDE, no debe ser judicializado, debe ser administrativo
con una serie de normas para su aplicación; debiendo solamente ir a los
Tribunales los DESLINDES LITIGIOSOS.
7. Reglamento General de los Registros de Titulos No.2669-2009.
7. Reglamento General de los Registros de Títulos No.2669-2009.
7.1 El Reglamento General de los Registros de Títulos No.2669-2009, es de
fecha 10 de Septiembre del año 2009, su finalidad consiste en registrar cada
inmueble en el lugar de su ubicación, como es lo correcto.
Las autoridades de la Suprema Corte de Justicia, desvirtuaron los principios
de la Ley No.108-05 y concentraron la expedición de los Certificados de Títulos
en la ciudad capital. Es tal esta concentración que varios de Registros de
Títulos han sido intervenidos los casos son: Puerto Plata, San Pedro de Macorís,
Higuey, entre otros.
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8. RESULTADOS DE LA APLICACIÓNN E IMPLEMENTACION DE LA LEY No.108-05 DE
REGISTRO INMOBILIARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA.
8.1 Implementación de una legislación y normativas sin tomar en cuenta
el nivel socioeconómico del país, ni la opinión de los profesionales locales
(agrimensores, abogados, jueces, registradores de títulos, etc.).
8.2 Falta de preparación académica del personal actuante y revisor.
8.3 Implementación de medidas transitorias, que no cumplían con los
requerimientos de precisión para la georreferenciación de las parcelas
(navegadores GPS y vinculación a esquinas).
8.4 Falta de una base cartográfica digital, basada en un vuelo
fotogramétrico georreferenciado a baja altura.
8.5 Falta de la captación de miles de planos aprobados históricos, en
manos de los propietarios y que la JI no posee escaneados en el
SIRCEA.
8.6 Falta de una vectorización con errores materiales corregidos y bien
georreferenciada de todas las parcelas registradas con la Ley 1542-47.
8.7 Excesiva y dañina centralización en la ciudad capital de todos los
procesos de revisión e inspección de las operaciones catastrales.
8.8 Falta de manuales de procedimientos para la revisión de los
expedientes.
8.9 Falta de gerencia de los incumbentes a todos los niveles.
8.10 Nombramientos de funcionarios en las Direcciones de Mensuras sin
concurso público abierto y contradictorio.
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8.11 Saneamientos posicionales sobre terrenos registrados
8.12 Superposiciones de planos posicionales aprobados de inmuebles por
desplazamientos y/o rotaciones por errores de los agrimensores en la
georreferenciación de sus mediciones y/o desconocimiento en el uso de
la instrumentación de medición.
8.13 Incumplimiento total con la Ley de Información Publica y con la Ley
108-05 de publicidad de las estadísticas diarias, mensuales y anuales
por DRMC, Tribunales de Tierras y Registros de Títulos de sus
operaciones.
8.14 Desvió por la SCJ de los fondos recaudados por conceptos de
servicios en la JI a los tribunales penales y civiles, dejando ilíquida a la
JI para las inversiones en personal, instrumentación y sistemas que
requiere urgentemente hacer.
8.15 Red Geodésica Nacional inconclusa con apenas 4 CORS de 32 que
se requieren para tener una cobertura nacional con un radio de 30km.
8.16 Falta de 30 receptores satelitales rover GNSS RTK con sus
respectivos agrimensores y vehículos para poder llevar a cabo las más
de 11,000 inspecciones pendientes en todo el país. Actualmente la
DNMC apenas posee 3 GNSS RTK para inspecciones.
9. ANALISIS DE LA ESTRUCTURA JURIDICA DE LA JURISDICCION INMOBILIRIA
Es indudable que el Registro de la Propiedad Inmobiliaria en la República
Dominicana se inicia en las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, es
decir, un certificado de Titulo esta abalado en un plano catastral; este contiene
una serie de datos fundamentales como son: coordenadas, rumbos y distancia,
estos datos están enlazadas a la Red Geodésica Nacional y archivado en un
Sistema de Información Geográfica.
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En el año 2007, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus
dependencias, no contaban con los recursos humanos calificados, ni con la
estructura interna para fiscalizar, dirigir, controlar, monitorear, calificar los trabajos
de mensura catastral que llegaron a ella y lo peor del caso, no sabían la
responsabilidad económica, social y política que llevaban en sus hombros.
El desorden y el caos ha reinado en la Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales y sus dependencias, el barco no tiene rumbo, ni capitán que
conduzca el Registro de la Propiedad Inmobiliaria a un puerto seguro. Los
controles internos brillan por su ausencia, provocando que cientos de
saneamientos se efectuaran sobre parcelas ya registradas y deslindes fuera
de sus parcelas madres, además de las superposiciones parcelarias.
9.2 Cartografía de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales.
La realidad es que nunca la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales ha tenido
una cartografía confiable; los fundamentos de una cartografía tiene que ser en base
a estándares internacionales y con las especificaciones de altura de vuelo, tipos de
cámaras, escala, puntos de controles en el terreno para controlar las fuerzas de
figuras; desgraciadamente la mayoría de esos estándares no fueron cumplidos, por
falta de una contraparte dominicana, que pudiera expresar sus puntos de vistas y
ser evaluados a la hora de tomar una decisión.
El uso alegre del software en línea Google Earth con errores de hasta 50m de desfase
entre 2 fotos, esta "cartografía" usada por los revisores de la DNMC incide en la altísima
tasa de rechazo de expedientes por las DRMC. Esto combinado con una pésima
vectorización y peor georreferenciación de las parcelas históricas de la Ley No.1542-47,
induce falsamente al rechazo de expedientes por estos “estar fuera del ámbito de las
parcelas madres”.
10. Tribunales de Jurisdicción Original de Tierras.
Unos de los grandes dolores de cabeza de la JI, es la mora judicial, los Tribunales
de Primer Grado de la jurisdicción de Tierras están atascados con enormes
cantidad de expedientes que los Jueces no pueden fallar por la cantidad de roles
de audiencias que tienen todos los días.
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Los casos más evidentes son los Tribunales de la ciudad de Santo Domingo,
donde se encuentran expedientes sin fallar desde hace más de un ano, los plazos
establecidos en los Reglamentos no se cumplen y lo peor del caso que las
instancias donde se puede acudir los Jueces no le prestan mucha atención.
Para descongestionar los Tribunales de Jurisdicción Original, entendemos que los
deslindes en sentido general no deben ir a los tribunales; solamente deben ir
aquellos que se tornan litigiosos.
11. La Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registradores de Títulos.
Nos encontramos con una situación casi simular a la de Mensuras Catastrales, está
concentrada en la ciudad capital la confección de los Certificados de Títulos,
castrando del desarrollo de los mismos. Con la Ley No.1547, los Registros de
Títulos estaban descentralizados, ahora estamos peor que antes en ese sentido.
Los atrasos en la expedición de los Certificados de Títulos raya en insólito, como
es el caso del Registro de Títulos de La Vega, donde la expedición de un Titulo
tarda hasta dos años.
La situación es tan mala y de poca confianza en los incumbentes de los Registro
de Títulos que tenemos los casos de los de El Seibo, Puerto Plata, San Pedro de
Macorís, Higuey, entre otros que están intervenidos desde hace mucho tiempo y esas
oficinas son simples receptoras de documentos, ahí no se toma ninguna decisión
en la parte registral.
12. Ejercicio de los Agrimensores dominicanos.
La aprobación de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario de la República
Dominicana y su puesta en vigencia en el año 2007, sorprendió a los actores que
participamos en la titulación del bien por excelencia de una sociedad capitalista,
como lo es la tierra.
Los agrimensores siendo los profesionales primarios del Registro de la propiedad,
no contábamos con la preparación académica para ejercer nuestra funciones de
oficiales públicos. Tuvimos que acudir al final del año 2006, a nuestra preparación
en el campo de la informática, Sistema de Información Geográfica, Sistemas
Geoespaciales, Sensores Remotos, etc.
En Febrero del año 2007, organizamos en las universidades UASD y UNPHU, dos
Diplomados de Georreferenciación Satelital, unos doscientos agrimensores participaron.
impartidos el Profesor ALEXANDER HOLSTEINSON, con la finalidad de actualizarnos y
poder presentar nuestros trabajos con los requerimientos de la nueva Ley.
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Tuvimos que enfrentar en dos escenarios a la Dirección Nacional de Mensuras
Catastrales y sus dependencias, y aquellos agrimensores que no quisieron actualizarse
con las nuevas tecnologías y en la inversión de equipos GPS de alta precisión.
El alegato de la gran mayoría de nuestros colegas era que la Suprema Corte de Justicia
y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales habían aprobados hacer los trabajos
catastrales con vinculación a esquinas y con navegadores GPS; que nadie los podía
acusar mañana de mala práctica profesional, porque estaba permitido realizarlo de esa
manera.
Hoy estamos cosechando estos graves errores cometidos por aquellos agrimensores
que no quisieron invertir ni actualizarse técnicamente en las nuevas tecnologías de
medición geoespaciales y por decisiones antojadizas de los órganos rectores de la
política de la Jurisdicción Inmobiliaria.
Las superposiciones tienen su origen ahí, en disposiciones técnicas equivocadas, que
fueron documentadas y advertidas a las autoridades, que no quisieron entender el
alcance de esas malas decisiones combinadas con la carencia técnica del escaso
personal revisor de la DNMC.
Nosotros entendemos que el cambio constante de la tecnología exige y demanda que
todos los profesionales tengan que revalidar sus títulos profesionales cada tres años,
los agrimensores no escapamos a esa necesidad.
Las universidades dominicanas no pueden seguir graduando Técnicos en Agrimensura,
es necesaria que los pensum de estudios sean reevaluados y elevar el grado de los
agrimensores al nivel de Licenciatura, que les permita a los que así les interese hacer,
postgrados, especialidades, maestrías y doctorados en esta área del saber.
12. SOLUCIONES NECESARIAS A LA PROBLEMÁTICA DE LA
JURISDICCION INMOBILIARIA.
a. Modificación de la Ley 108-05.
b. Modificación del Reglamento General de Mensuras Catastrales.
c. Descentralización y poder hacer en línea el proceso de autorización
de mensuras y de revisión de expedientes.
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d. Descentralización de las inspecciones a las DRMC
e. Disponer por la vía reglamentaria la solución administrativa de las
superposiciones catastrales virtuales de parcelas desplazadas
f. Crear la Escuela Nacional de Formación de Agrimensores para
trabajar en la DNMC.
g. Todo agrimensor recién egresado deberá hacer 1 año de pasantía en
una DRMC como prerrequisito a la solicitud de su exequátur y
colegiatura del CODIA.
h. Gestionar con el Poder Ejecutivo y la MECYS, la actualización de los
planes de estudios de la carrera de Agrimensura de todas las
universidades, que conlleve elevar el nivel profesional del
Agrimensor de Técnico Superior al grado de LICENCIATURA.
13. PROPUESTAS CONCRETAS
13.1 La Ley 108-05 debe ser modificadas a los fines de introducir la
figura del Deslinde Administrativo, como forma de individualizar
los derechos amparados en Constancias Anotadas, cuya finalidad
es descongestionar los tribunales de Jurisdicción Original.
13.2 El Reglamento General de Mensuras Catastrales debe ser
revisado íntegramente a los fines de incluir todas las resoluciones
y disposiciones que se han dictado a la fecha.
13.3 También debe incluir los procedimientos detallados para la
georreferenciación directa y medición de los vértices de inmuebles
incluyendo la medición en tiempo real GNSS RTK con radio UHF y
con corrección vía celular (NTRIP Caster) desde las CORS.
(Estaciones permanentes GNSS).
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13.4 El espíritu de la Ley 108-05 es descentralizador: resolver los
problemas donde se crean. La revisión de los expedientes debe
realizarse en cada una de las Direcciones Regionales de Mensuras
Catastrales. Deben habilitarse a la brevedad posible las oficinas
de las DRMC en El Seibo, además de crear el Tribunal Superior de
la Región Sur con su correspondiente DRMC.
13.5 Contratar un vuelo fotogramétrico georreferenciado,
preferiblemente combinado con un LIDAR multiespectral a escala
1:1,000 en las zonas urbanas y 1:5,000 en la zona rural, que
abarque toda la geografía nacional para generar la cartografía
digital nacional a ser empleada por todas las instituciones
estatales. Esta cartografía nacional deberá ser actualizada cada 5
años, sobre todo en las zonas urbanas y de desastres naturales.
13.6 Dictar una nueva Resolución para la solución administrativa
detallada de las superposiciones por desplazamiento para que
cada Agrimensor que se le detecte un plano posicional aprobado
desplazado, lo rectifique en un plazo no mayor de 30 días
calendarios o sea sancionado.
13.7 Sancionar a los Agrimensores con amonestación, suspensión
temporal y cancelación del exequátur (previo juicio oral, publico y
contradictorio), de aquellos que se niegan a cumplir con el
mandato de la Ley y los Reglamentos dictados al efecto.
13.8 Asignar a cada Dirección Regional su Departamento de
Revisión y de Inspecciones, incluyendo los recursos técnicos,
instrumentales, personal y logísticas adecuadas en cada DRMC.
13.9 Densificar las CORS en todos el país, instalándolas en las
ciudades de Bani, Azua, San Juan, Bonao, Cotui, Bayaguana,
Higuey, Samaná, Elías Piña, Jimaní, Puerto Plata, entre otras.
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13.10 Incorporar las CORS privadas a la Red Geodésica Nacional,
incluyendo proveer el IP estático público a las CORS privadas si
estas no lo poseen, como es el caso de las 5 CORS de COCOnet
que tiene a su cargo ONAMET y al sistema de red de referencia
virtual RTK, cuando este sea implementado por la JI
13.11 Que la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga el
control técnico de las CORS y una página Web que publique
diariamente las estadísticas de cada una de las DRMC así como
permita solicitar autorizaciones y presentar expedientes en línea
así como la consulta del SIRCEA.
13.12 Almacenar los planos catastrales posicionales aprobados por
capas en la cartografía digital en base a cada ajuste de
coordenadas efectuado en el tiempo o luego de un sismo mayor,
de cada una de las Estaciones Permanentes para evitar los
solapamientos virtuales de inmuebles. La tarjeta de los planos
deben modificarse para que en esta se indique obligatoriamente la
CORS a que conectó el profesional habilitado su levantamiento
13.13 Exigir la acreditación cada tres años de los profesionales de la
agrimensura mediante la implementación de un plan nacional de
examen profesional estandarizado.
13.14 Crear un geoportal para la Infraestructura de Datos Espaciales,
organismo nacional a cargo del Instituto Geográfico Nacional (IGN)
José Joaquín Hungría Morell, que agrupe a todas las instituciones
estatales que tengan que ver con la generación, edición, análisis,
publicación de productos cartográficos y sistemas de información
geográficos en la República Dominicana para consolidar, depurar,
publicar y compartir por internet todas las informaciones con
todos los contribuyentes.
JUAJU
J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página16
13.15 Dotar de un reglamento técnico para la instalación
estandarizada de las CORS privadas, de forma tal que se garantice
la estabilidad y durabilidad de las antenas y sus mástiles, así como
la superficie de soporte de estos en el tiempo. Debe crearse una
brigada de la DNMC para visitar mensualmente cada una de las
CORS públicas y privadas para verificar su estado operacional.
PREPARADO POR:
AGRIM. JUAN MANUEL SOSA.
Codia: 5509
AGRIM. LUIS EMILIO GONZALEZ GOMEZ.
Codia:5595

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  • 1. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página1 ANALISIS DE LA LEY 108-05, SUS AVANCES Y RETROCESOS 1.- Análisis histórico del registro de la propiedad en RD. La propiedad inmobiliaria en República Dominicana tomó un gran desarrollo y valor económico a partir de la invasión norteamericana del año 1916, se dicta la Orden Ejecutiva 511, del año 1920, implantando en el país el Sistema Torrens. La necesidad de tener un registro de la propiedad para proteger jurídicamente las grandes inversiones en los terrenos del Este de la República Dominicana, trajo consigo la Ley No.1542, de Registro de Tierras, del año 1947, basado en el Sistema Torrens, que tenía como objetivo la publicidad, como uno de los principios fundamentales para sanear y registrar la propiedad inmobiliaria. Siete (7) años más tarde, mediante el decreto No.9655-54, de fecha 15 de febrero del 1954, se emite su Reglamento de Mensuras Catastrales. La Ley No.1542, por falta de revisiones periódicas de sus normativas, fue quedando rezagada al tenor de los avances de las nuevas tecnologías de la informática, Sistema de Información Geográfica, Ciencias Geoespaciales, Cartografía Digital, Sensores Remotos, y otros aspectos de la era de la tecnología. Así mismo, el abuso por el uso excesivo, sin control real por la DGMC, ni Registro de Títulos, de la emisión de constancias anotadas, adulteró el registro de títulos hasta este perder prácticamente la seguridad jurídica. 2.- Ley No.108-05. Desde la década de los años ochenta y principios de los noventa, en la República Dominicana, se iniciaron grandes inversiones en zonas turísticas, fundamentalmente en la zona Este (La Romana e Higuey) y en la zona Norte (Puerto Plata, Sosua, Rio San Juan, Samaná); esas inversiones fue el caldo de cultivo de numerosas acciones litigiosas temerarias por parte de muchos supuestos propietarios y abogados, que amenazaron y debilitaron sensiblemente la seguridad jurídica de esas grandes inversiones en el área turística. En vista de la situación creada en los Tribunales de Tierras por la enorme cantidad de litis sobre los mismos terrenos vendidos y reclamados por distintas personas físicas y jurídicas; poseedores de constancias anotadas, los sectores económicos impulsaron a través del Poder Político, reformas en el ámbito de la jurisdicción de tierras, con la finalidad de asegurar sus inversiones.
  • 2. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página2 El 20 de febrero de 1998, el Estado Dominicano firmó un contrato de préstamo con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), por un monto de US$40 millones de dólares para el desarrollar el Programa de Modernización de Jurisdicción de Tierra (PMJT). El 8 de Noviembre 2006, inicia el Programa de Consolidación de la Jurisdicción Inmobiliaria (PCJI), el cual culmina en Junio del 2011, con una inversión total de US$30 millones prestados por el BID. Es bueno que los dominicanos estén enterados, que los técnicos que trabajaron en la elaboración de esta ley y sus reglamentos eran consultores extranjeros, que no conocían la esencia técnica ni registral, ni las prácticas de la Ley No.1542-47 de Registro de tierras, no tomaron en cuenta las recomendaciones formulas por la contraparte dominicana, ni las opiniones de los profesionales que intervienen en el registro de la propiedad en la República Dominicana (Agrimensores, Abogados, Jueces y Registradores) y mucho menos verificaron ni coordinaron académicamente con las universidades para garantizar la capacitación técnica, mediante la reformulación de los planes de estudio de la carrera de agrimensura para que los egresados contaran con los conocimientos exigidos por esta nueva Ley. 3- Implementación de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario. A diez (10) años de la promulgación de la Ley No.108/05 de Registro Inmobiliario de la República Dominicana y ha ocho (8) años de la puesta en vigencia de manera total , por parte de los órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria, vale decir, Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus Direcciones Regionales, Tribunales Superiores de Tierras y Tribunales de Jurisdicción Original , Dirección Nacional de Registros de Títulos y Registradores de Títulos, la improvisación, centralización, secuestro desvirtuaron y suplantación los sus órganos de la Jurisdicción Inmobiliaria (JI).
  • 3. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página3 Uno de los graves errores cometidos por los consultores extranjeros autorizados por Suprema Corte de Justicia, fue destruir toda la información histórica producida por los profesionales habilitados de la Ley No.1542-47, tales como las libretas de campo, acimuts, hojas de cálculos de áreas, trayendo como consecuencia muchos casos de litis innecesarias , ya que existen planos catastrales con errores, que solamente podían ser corregidos con estos documentos que fueron destruidos. En ninguna parte del mundo se destruye la información histórica. Tiene y debe de romperse en el menor plazo posible, la interminable la cadena de parches aplicados por la SCJ en la JI; debiendo ahora abocarnos a una revisión profunda y autocritica de todos los profesionales habilitados que participamos en el proceso catastral, jurídico y registral en nuestro país. 4. Resoluciones de la Suprema Corte de Justicia. 4.1 Reglamento General de Mensuras y Catastrales 4.2 Resolución 59-2007. Mediante la Resolución 59-2007, de fecha 1 de febrero del año 2007, la Suprema Corte de Justicia dictó el Reglamento General de Mensuras Catastrales, dicho reglamento estaba cargado de inconsistencias técnicas indefendibles desde el punto de vista técnico y científico. Esa Resolución contribuyo a errores en los levantamientos catastrales, pues introdujo el uso de LOS NAVEGADORES GPS, que en ese entonces tenían errores que oscilaban entre 10 y 30 metros de la posición real del inmueble objeto de una operación catastral; así como también de las vinculaciones a coordenadas de esquinas extraídas de una imagen cartográfica no confiable para georreferenciar una parcela. 4.3 Resolución 43-2007. 4.2 Resolución 43-2007. Esta Resolución de Medidas Anticipadas JI, dispone la creación de las Dirección Nacional de Mensuras Catastrales, Direcciones Regionales, Dirección Nacional de Registro de Títulos, entre otras disposiciones.
  • 4. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página4 4.3 Resolución 59-2007 (Derogada por la Resolución 1738-07). Mediante la Resolución 59-2007, de fecha 1 de febrero del 2007, la Suprema Corte de Justicia dictó el Reglamento General de Mensuras Catastrales, dicho reglamento está cargado de inconsistencias técnicas indefendibles desde el punto de vista técnico y científico. Esa resolución contribuyó a introducir errores fuera de las tolerancias exigidas en los artículos 114, 115 y 116 del Reglamento de Mensuras Catastrales, en los levantamientos catastrales, pues introdujo el uso de los NAVEGADORES GPS, que en esa época aportaban posiciones con errores que oscilaban entre ±10 y ±30 metros de la posición real en cada uno de los vértices del inmueble objeto de una operación catastral; así como también de las vinculaciones a coordenadas de esquinas en zonas urbanas, extraídas de una imagen cartográfica a gran escala, no confiables para georreferenciar una parcela. 4.4 Resolución 1738-2007. 4.4 Resolución 1738-2007 (Derogada por la Resolución 628-2009) En fecha 12 de julio del 2007, se modifica la Resolución 43-2007, de fecha 1 de febrero del 2007, y el motivo de la modificación es la aprobación de la Ley No.51- 07, que modifica la Ley No.108-05, para complacer el clientelismo político en la Dirección Nacional del Catastro Nacional y nos introducen de contrabando a los Arquitectos, habilitándolos para presentar los planos de división para la constitución de los condominios, violando la Ley No.108-05, en su Artículo 110. 4.5 Resolución No.355-2009. Esta Resolución de fecha 5 de Marzo del 2009. Es un Reglamento para la Regulación parcelaria y el Deslinde, esta Resolución viene a llenar un vacío y a corregir aspectos no contemplados en las anteriores resoluciones; introduciendo una figura para depurar las Constancia Anotadas de manera administrativa y los Deslindes con actos de transferencia, pero con una fecha límite.
  • 5. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página5 4.6 La Resolución No.628-2009. 4.6 La Resolución No.628-2009. La Resolución No.628-09, de fecha 23 de Abril del 2009, modifica de nuevo el Reglamento General de Mensuras Catastrales, incorporando varias resoluciones e introduciendo modificaciones al Registro de Condominios en proceso de construcción, pero esta revisión no completa las omisiones y errores técnicos del reglamento previamente mencionadas. 4.7 Resolución No.3461-2010 El día 9 de Diciembre del 2010, mediante la Resolución No.3461-10, la Suprema Corte de Justicia dicta el Reglamento para la Actualización Parcelaria y Registral de Inmuebles Complejos, tratando de enmendar los problemas no resueltos por la anterior Resolución 355-2009. Este Reglamento introduce una nueva metodología de posicionamiento de baja tolerancia, “La Georreferenciación Aproximada”, la cual permite el uso de GPS de navegación o imágenes cartográficas de escasa resolución, no solo para la ubicación de las Parcelas Complejas, sino también la ejecución de los levantamientos georreferenciados para la Actualización Parcelaria y Registral del Resto de los Inmuebles Complejos, esta resolución fue altamente criticada por ASODAGRIM. 4.8 Resolución No.1419-2013 4.8 Resolución No.1419-2013 Esta Resolución No.1419-13, sobre Procedimientos Diversos ante los Registradores de Títulos y las Direcciones de Mensuras Catastrales, dicha Resolución fue el producto de varias comunicaciones dirigidas a la Suprema Corte de Justicia por parte de la Asociación Dominicana de Agrimensores (ASODAGRIM), en el sentido que todos los propietarios pueden deslindar sus inmuebles con tan solo presentar Actos de Transferencia desprendidos de Constancias Anotadas, sin importar la fecha que tenga el acto, pero introduce fallidamente procedimientos absurdos para tratar de solucionar el cada vez mas creciente problema de las superposiciones de planos posicionales de parcelas aprobados.
  • 6. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página6 4.9 Resolución No.3764-2014 En fecha 30 de Octubre del 2014, la Suprema Corte de Justicia dictó esta resolución con la finalidad de resolver la grave crisis de las superposiciones de parcelas posicionales aprobadas desde el 4 de abril del 2007; dichos planos catastrales han sido revisados y aprobados por la gran ineficiencia y la falta de capacitación del personal revisor y sus supervisores así como también la falta de controles de gestión del órgano técnico principal de la JI, la DNMC, órgano fiscalizador de las mensuras presentadas por los agrimensores. Varios agrimensores advertimos en el 2006 a las autoridades de mensura, que la implementación de la Ley de Registro Inmobiliario No.108-05 y sus Reglamentos, se pondría en ejecución sin tomar en cuenta el recurso más importante, los recursos humanos, los cuales no habían sido actualizados con las nuevas tecnologías de medición geoespaciales propuestas y que el Reglamento General de Mensuras contenía una serie de omisiones e imprevisiones técnicas que nos llevaría a cometer errores involuntarios, a la vez que estos serian aprovechados por quienes les interesara hacer fraudes inmobiliarios, provocando graves problemas en el futuro de consecuencias funestas para la economía nacional, como estamos actualmente sumidos en una crisis de inseguridad jurídica de proporciones nunca vista en la JI. Esta resolución, es vez de resolver el problema lo ha agravado enormemente, porque la metodología propuesta a ser empleada para su aplicación es muy compleja y de difícil o imposible cumplimiento, pues envía a inspección casi la totalidad de los expedientes presentados, no contando la DNMC con los equipos GNSS, personal, recursos financieros y la logística mínima necesaria para realizar esa titánica labor. La situación de parálisis en la aprobación de mensuras por el festinamiento de enviarlas a inspección generada por esta resolución es tan critica que las informaciones confidenciales que tenemos dicen que en el Departamento de Inspección de la DNMC hay alrededor de 11,000 expedientes varados, muchos con mas de 12 meses en turno, y los nuevos se tomaran muchos años para ser inspeccionados y que eso conlleva a una parálisis total del mercado inmobiliario de nuestro país.
  • 7. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página7 6.Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdiccion Original de la Jurisdiccion Inmobiliaria. 6.Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria. 6.1 Reglamento de los Tribunales Superiores de Tierras y de Jurisdicción Original de la Jurisdicción Inmobiliaria, dictada por la Suprema Corte de Justicia con el No.1737-07, de fecha 12 de Julio del año 2007, tiene establecido las normas que rigen los Tribunales de Tierras. Este Reglamento es letra muerta ya que muchos de los Magistrados de los Tribunales de Jurisdicción Original no cumplen con los plazos establecidos, las sentencia para ser evacuadas duran hasta dos años; trayendo como consecuencia perdidas económicas cuantiosas a los propietarios y desarrolladores de proyectos inmobiliarios. Realmente el DESLINDE, no debe ser judicializado, debe ser administrativo con una serie de normas para su aplicación; debiendo solamente ir a los Tribunales los DESLINDES LITIGIOSOS. 7. Reglamento General de los Registros de Titulos No.2669-2009. 7. Reglamento General de los Registros de Títulos No.2669-2009. 7.1 El Reglamento General de los Registros de Títulos No.2669-2009, es de fecha 10 de Septiembre del año 2009, su finalidad consiste en registrar cada inmueble en el lugar de su ubicación, como es lo correcto. Las autoridades de la Suprema Corte de Justicia, desvirtuaron los principios de la Ley No.108-05 y concentraron la expedición de los Certificados de Títulos en la ciudad capital. Es tal esta concentración que varios de Registros de Títulos han sido intervenidos los casos son: Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Higuey, entre otros.
  • 8. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página8 8. RESULTADOS DE LA APLICACIÓNN E IMPLEMENTACION DE LA LEY No.108-05 DE REGISTRO INMOBILIARIO DE LA REPUBLICA DOMINICANA. 8.1 Implementación de una legislación y normativas sin tomar en cuenta el nivel socioeconómico del país, ni la opinión de los profesionales locales (agrimensores, abogados, jueces, registradores de títulos, etc.). 8.2 Falta de preparación académica del personal actuante y revisor. 8.3 Implementación de medidas transitorias, que no cumplían con los requerimientos de precisión para la georreferenciación de las parcelas (navegadores GPS y vinculación a esquinas). 8.4 Falta de una base cartográfica digital, basada en un vuelo fotogramétrico georreferenciado a baja altura. 8.5 Falta de la captación de miles de planos aprobados históricos, en manos de los propietarios y que la JI no posee escaneados en el SIRCEA. 8.6 Falta de una vectorización con errores materiales corregidos y bien georreferenciada de todas las parcelas registradas con la Ley 1542-47. 8.7 Excesiva y dañina centralización en la ciudad capital de todos los procesos de revisión e inspección de las operaciones catastrales. 8.8 Falta de manuales de procedimientos para la revisión de los expedientes. 8.9 Falta de gerencia de los incumbentes a todos los niveles. 8.10 Nombramientos de funcionarios en las Direcciones de Mensuras sin concurso público abierto y contradictorio.
  • 9. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página9 8.11 Saneamientos posicionales sobre terrenos registrados 8.12 Superposiciones de planos posicionales aprobados de inmuebles por desplazamientos y/o rotaciones por errores de los agrimensores en la georreferenciación de sus mediciones y/o desconocimiento en el uso de la instrumentación de medición. 8.13 Incumplimiento total con la Ley de Información Publica y con la Ley 108-05 de publicidad de las estadísticas diarias, mensuales y anuales por DRMC, Tribunales de Tierras y Registros de Títulos de sus operaciones. 8.14 Desvió por la SCJ de los fondos recaudados por conceptos de servicios en la JI a los tribunales penales y civiles, dejando ilíquida a la JI para las inversiones en personal, instrumentación y sistemas que requiere urgentemente hacer. 8.15 Red Geodésica Nacional inconclusa con apenas 4 CORS de 32 que se requieren para tener una cobertura nacional con un radio de 30km. 8.16 Falta de 30 receptores satelitales rover GNSS RTK con sus respectivos agrimensores y vehículos para poder llevar a cabo las más de 11,000 inspecciones pendientes en todo el país. Actualmente la DNMC apenas posee 3 GNSS RTK para inspecciones. 9. ANALISIS DE LA ESTRUCTURA JURIDICA DE LA JURISDICCION INMOBILIRIA Es indudable que el Registro de la Propiedad Inmobiliaria en la República Dominicana se inicia en las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales, es decir, un certificado de Titulo esta abalado en un plano catastral; este contiene una serie de datos fundamentales como son: coordenadas, rumbos y distancia, estos datos están enlazadas a la Red Geodésica Nacional y archivado en un Sistema de Información Geográfica.
  • 10. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página10 En el año 2007, la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, no contaban con los recursos humanos calificados, ni con la estructura interna para fiscalizar, dirigir, controlar, monitorear, calificar los trabajos de mensura catastral que llegaron a ella y lo peor del caso, no sabían la responsabilidad económica, social y política que llevaban en sus hombros. El desorden y el caos ha reinado en la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, el barco no tiene rumbo, ni capitán que conduzca el Registro de la Propiedad Inmobiliaria a un puerto seguro. Los controles internos brillan por su ausencia, provocando que cientos de saneamientos se efectuaran sobre parcelas ya registradas y deslindes fuera de sus parcelas madres, además de las superposiciones parcelarias. 9.2 Cartografía de la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales. La realidad es que nunca la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales ha tenido una cartografía confiable; los fundamentos de una cartografía tiene que ser en base a estándares internacionales y con las especificaciones de altura de vuelo, tipos de cámaras, escala, puntos de controles en el terreno para controlar las fuerzas de figuras; desgraciadamente la mayoría de esos estándares no fueron cumplidos, por falta de una contraparte dominicana, que pudiera expresar sus puntos de vistas y ser evaluados a la hora de tomar una decisión. El uso alegre del software en línea Google Earth con errores de hasta 50m de desfase entre 2 fotos, esta "cartografía" usada por los revisores de la DNMC incide en la altísima tasa de rechazo de expedientes por las DRMC. Esto combinado con una pésima vectorización y peor georreferenciación de las parcelas históricas de la Ley No.1542-47, induce falsamente al rechazo de expedientes por estos “estar fuera del ámbito de las parcelas madres”. 10. Tribunales de Jurisdicción Original de Tierras. Unos de los grandes dolores de cabeza de la JI, es la mora judicial, los Tribunales de Primer Grado de la jurisdicción de Tierras están atascados con enormes cantidad de expedientes que los Jueces no pueden fallar por la cantidad de roles de audiencias que tienen todos los días.
  • 11. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página11 Los casos más evidentes son los Tribunales de la ciudad de Santo Domingo, donde se encuentran expedientes sin fallar desde hace más de un ano, los plazos establecidos en los Reglamentos no se cumplen y lo peor del caso que las instancias donde se puede acudir los Jueces no le prestan mucha atención. Para descongestionar los Tribunales de Jurisdicción Original, entendemos que los deslindes en sentido general no deben ir a los tribunales; solamente deben ir aquellos que se tornan litigiosos. 11. La Dirección Nacional de Registro de Títulos y los Registradores de Títulos. Nos encontramos con una situación casi simular a la de Mensuras Catastrales, está concentrada en la ciudad capital la confección de los Certificados de Títulos, castrando del desarrollo de los mismos. Con la Ley No.1547, los Registros de Títulos estaban descentralizados, ahora estamos peor que antes en ese sentido. Los atrasos en la expedición de los Certificados de Títulos raya en insólito, como es el caso del Registro de Títulos de La Vega, donde la expedición de un Titulo tarda hasta dos años. La situación es tan mala y de poca confianza en los incumbentes de los Registro de Títulos que tenemos los casos de los de El Seibo, Puerto Plata, San Pedro de Macorís, Higuey, entre otros que están intervenidos desde hace mucho tiempo y esas oficinas son simples receptoras de documentos, ahí no se toma ninguna decisión en la parte registral. 12. Ejercicio de los Agrimensores dominicanos. La aprobación de la Ley No.108-05, de Registro Inmobiliario de la República Dominicana y su puesta en vigencia en el año 2007, sorprendió a los actores que participamos en la titulación del bien por excelencia de una sociedad capitalista, como lo es la tierra. Los agrimensores siendo los profesionales primarios del Registro de la propiedad, no contábamos con la preparación académica para ejercer nuestra funciones de oficiales públicos. Tuvimos que acudir al final del año 2006, a nuestra preparación en el campo de la informática, Sistema de Información Geográfica, Sistemas Geoespaciales, Sensores Remotos, etc. En Febrero del año 2007, organizamos en las universidades UASD y UNPHU, dos Diplomados de Georreferenciación Satelital, unos doscientos agrimensores participaron. impartidos el Profesor ALEXANDER HOLSTEINSON, con la finalidad de actualizarnos y poder presentar nuestros trabajos con los requerimientos de la nueva Ley.
  • 12. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página12 Tuvimos que enfrentar en dos escenarios a la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales y sus dependencias, y aquellos agrimensores que no quisieron actualizarse con las nuevas tecnologías y en la inversión de equipos GPS de alta precisión. El alegato de la gran mayoría de nuestros colegas era que la Suprema Corte de Justicia y la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales habían aprobados hacer los trabajos catastrales con vinculación a esquinas y con navegadores GPS; que nadie los podía acusar mañana de mala práctica profesional, porque estaba permitido realizarlo de esa manera. Hoy estamos cosechando estos graves errores cometidos por aquellos agrimensores que no quisieron invertir ni actualizarse técnicamente en las nuevas tecnologías de medición geoespaciales y por decisiones antojadizas de los órganos rectores de la política de la Jurisdicción Inmobiliaria. Las superposiciones tienen su origen ahí, en disposiciones técnicas equivocadas, que fueron documentadas y advertidas a las autoridades, que no quisieron entender el alcance de esas malas decisiones combinadas con la carencia técnica del escaso personal revisor de la DNMC. Nosotros entendemos que el cambio constante de la tecnología exige y demanda que todos los profesionales tengan que revalidar sus títulos profesionales cada tres años, los agrimensores no escapamos a esa necesidad. Las universidades dominicanas no pueden seguir graduando Técnicos en Agrimensura, es necesaria que los pensum de estudios sean reevaluados y elevar el grado de los agrimensores al nivel de Licenciatura, que les permita a los que así les interese hacer, postgrados, especialidades, maestrías y doctorados en esta área del saber. 12. SOLUCIONES NECESARIAS A LA PROBLEMÁTICA DE LA JURISDICCION INMOBILIARIA. a. Modificación de la Ley 108-05. b. Modificación del Reglamento General de Mensuras Catastrales. c. Descentralización y poder hacer en línea el proceso de autorización de mensuras y de revisión de expedientes.
  • 13. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página13 d. Descentralización de las inspecciones a las DRMC e. Disponer por la vía reglamentaria la solución administrativa de las superposiciones catastrales virtuales de parcelas desplazadas f. Crear la Escuela Nacional de Formación de Agrimensores para trabajar en la DNMC. g. Todo agrimensor recién egresado deberá hacer 1 año de pasantía en una DRMC como prerrequisito a la solicitud de su exequátur y colegiatura del CODIA. h. Gestionar con el Poder Ejecutivo y la MECYS, la actualización de los planes de estudios de la carrera de Agrimensura de todas las universidades, que conlleve elevar el nivel profesional del Agrimensor de Técnico Superior al grado de LICENCIATURA. 13. PROPUESTAS CONCRETAS 13.1 La Ley 108-05 debe ser modificadas a los fines de introducir la figura del Deslinde Administrativo, como forma de individualizar los derechos amparados en Constancias Anotadas, cuya finalidad es descongestionar los tribunales de Jurisdicción Original. 13.2 El Reglamento General de Mensuras Catastrales debe ser revisado íntegramente a los fines de incluir todas las resoluciones y disposiciones que se han dictado a la fecha. 13.3 También debe incluir los procedimientos detallados para la georreferenciación directa y medición de los vértices de inmuebles incluyendo la medición en tiempo real GNSS RTK con radio UHF y con corrección vía celular (NTRIP Caster) desde las CORS. (Estaciones permanentes GNSS).
  • 14. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página14 13.4 El espíritu de la Ley 108-05 es descentralizador: resolver los problemas donde se crean. La revisión de los expedientes debe realizarse en cada una de las Direcciones Regionales de Mensuras Catastrales. Deben habilitarse a la brevedad posible las oficinas de las DRMC en El Seibo, además de crear el Tribunal Superior de la Región Sur con su correspondiente DRMC. 13.5 Contratar un vuelo fotogramétrico georreferenciado, preferiblemente combinado con un LIDAR multiespectral a escala 1:1,000 en las zonas urbanas y 1:5,000 en la zona rural, que abarque toda la geografía nacional para generar la cartografía digital nacional a ser empleada por todas las instituciones estatales. Esta cartografía nacional deberá ser actualizada cada 5 años, sobre todo en las zonas urbanas y de desastres naturales. 13.6 Dictar una nueva Resolución para la solución administrativa detallada de las superposiciones por desplazamiento para que cada Agrimensor que se le detecte un plano posicional aprobado desplazado, lo rectifique en un plazo no mayor de 30 días calendarios o sea sancionado. 13.7 Sancionar a los Agrimensores con amonestación, suspensión temporal y cancelación del exequátur (previo juicio oral, publico y contradictorio), de aquellos que se niegan a cumplir con el mandato de la Ley y los Reglamentos dictados al efecto. 13.8 Asignar a cada Dirección Regional su Departamento de Revisión y de Inspecciones, incluyendo los recursos técnicos, instrumentales, personal y logísticas adecuadas en cada DRMC. 13.9 Densificar las CORS en todos el país, instalándolas en las ciudades de Bani, Azua, San Juan, Bonao, Cotui, Bayaguana, Higuey, Samaná, Elías Piña, Jimaní, Puerto Plata, entre otras.
  • 15. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página15 13.10 Incorporar las CORS privadas a la Red Geodésica Nacional, incluyendo proveer el IP estático público a las CORS privadas si estas no lo poseen, como es el caso de las 5 CORS de COCOnet que tiene a su cargo ONAMET y al sistema de red de referencia virtual RTK, cuando este sea implementado por la JI 13.11 Que la Dirección Nacional de Mensuras Catastrales tenga el control técnico de las CORS y una página Web que publique diariamente las estadísticas de cada una de las DRMC así como permita solicitar autorizaciones y presentar expedientes en línea así como la consulta del SIRCEA. 13.12 Almacenar los planos catastrales posicionales aprobados por capas en la cartografía digital en base a cada ajuste de coordenadas efectuado en el tiempo o luego de un sismo mayor, de cada una de las Estaciones Permanentes para evitar los solapamientos virtuales de inmuebles. La tarjeta de los planos deben modificarse para que en esta se indique obligatoriamente la CORS a que conectó el profesional habilitado su levantamiento 13.13 Exigir la acreditación cada tres años de los profesionales de la agrimensura mediante la implementación de un plan nacional de examen profesional estandarizado. 13.14 Crear un geoportal para la Infraestructura de Datos Espaciales, organismo nacional a cargo del Instituto Geográfico Nacional (IGN) José Joaquín Hungría Morell, que agrupe a todas las instituciones estatales que tengan que ver con la generación, edición, análisis, publicación de productos cartográficos y sistemas de información geográficos en la República Dominicana para consolidar, depurar, publicar y compartir por internet todas las informaciones con todos los contribuyentes.
  • 16. JUAJU J U A N M A N U E L S O S A Y L U I S E M I L I O G O N Z A L E Z G O M E Z Página16 13.15 Dotar de un reglamento técnico para la instalación estandarizada de las CORS privadas, de forma tal que se garantice la estabilidad y durabilidad de las antenas y sus mástiles, así como la superficie de soporte de estos en el tiempo. Debe crearse una brigada de la DNMC para visitar mensualmente cada una de las CORS públicas y privadas para verificar su estado operacional. PREPARADO POR: AGRIM. JUAN MANUEL SOSA. Codia: 5509 AGRIM. LUIS EMILIO GONZALEZ GOMEZ. Codia:5595