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MATERIALDIDÁCTICOPARAAPOYARLA
MATERIADE«HISTORIADELDERECHO
MEXICANO»
DERECHO PRECORTESIANO MAYA Y AZTECA
MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO
SEGUNDO SEMESTRE
Dr. Manuel Benjamín González González
24 de Agosto de 2015
ÍNDICE
I. El Derecho Público Maya y las Clases Sociales
II. Derecho Maya de Familia
III. Derecho Penal Maya
IV. El Derecho Público Azteca
V. La Tenencia de la Tierra
VI. La Guerra
VII. Las Clases Sociales en el Imperio Azteca
VIII. La Esclavitud
IX. El Derecho Penal Azteca
EL DERECHO PÚBLICO MAYA Y
LAS CLASES SOCIALES
• El nuevo Imperio maya era una confederación de ciudades-estado,
unida por un lenguaje y cultura comunes.
• El viejo imperio hubo cuatro ciudades principales: Tikal, bajo cuya
jurisdicción estuvo Chichen Itzá; Palenque, Copán y Toniná.
• En el Nuevo Imperio las tres ciudades dominantes eran: Chichén
Itzá, Uxmal y Mayapán. Cada ciudad estado estaba gobernada por
un halach uinic o “ahau” caracterizado por su peinado extravagante,
tatuajes, una nariz con un puente hacia la frente, un cráneo
deformado y una joya lateral en la nariz. Esta dignidad pasaba hacia
el hijo mayor.
• Con ayuda de un consejo de nobles y sacerdote el ahau dirigía la
política exterior e interior y también le correspondía el
nombramiento de los bataboob, administradores y jueces con
funciones militares y religiosas.
• Para seleccionar a los “bataboob” se tomaba en cuenta
conocimientos sobre técnicas mágicas ligadas a un lenguaje
de Zuyua, lenguaje de los invasores toltecas del siglo X que
dominaron el viejo imperio.
• Los nobles formaron dos cofradías militares con los símbolos
del águila y del jaguar. Ahí jugaba un papel importante el
“nacom”, jefe militar elegido por tres años, que gozaba de
grandes honores, incluso religiosos pero que debía llevar una
vida retirada, casta, ejemplar. Los bataboob mencionados
también fueron considerados nobles.
• Al lado de los nobles existían los sacerdotes, a menudo de
familias nobiliarias con cargos hereditarios de cuya opinión
dependía el ritmo de las labores agrícolas; también
determinaban los días favorables o desfavorables para
diversos actos importantes. Sus conocimientos esotéricos los
colocaban en un rango jerárquico, incluso superior al de los
nobles.
• Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron
sostenidos por la gran masa de agricultores que pagaban
tributos al halach uinic y a menudo llevaban regalos a los
demás nobles y sacerdotes.
• Por último encontramos a los esclavos, producto de la guerra,
o de la venta de niños que habían nacido como tales. Por
ciertos delitos también se podía caer en esclavitud aunque sea
temporal hasta cubrir la indemnización a la víctima. En ciertos
casos cierta categoría de esclavos podían ganarse la libertad
por sus propios esfuerzos.
• A veces, los esclavos eran asesinados para acompañar a su
amo en la tumba, también podían ser sacrificados.
DERECHO MAYA
• DERECHO MAYA DE FAMILIA.
1. El matrimonio era monogámico, pero con tal facilidad de
repudio que con frecuencia se presentaba una especie de
poligamia sucesiva.
2. Personas del mismo sexo no debían casarse.
3. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos (dote
al revés), aún subsiste la costumbre en lugares remotos de la
región maya de que el novio trabaje algún tiempo para su
futuro suegro.
4. La herencia se repartía entre la descendencia masculina,
fungiendo la madre o el tío paterno como tutor
• Cada familia recibía una parcela de 20 por 20 pies
(alrededor de 37 m2, para su uso, la demás tierra
era cultivada de forma colectiva
• El papel de la mujer era secundario, ni siquiera
podía entrar en el templo o participar en los ritos
religiosos.
DERECHO PENAL MAYA
• Era muy severo
• En caso de adulterio, el marido ofendido podía optar entre la
pena capital o perdón del ofensor (la mujer sólo era
repudiada)
• Violación y estupro merecían la pena capital (lapidación)
• El homicidio intencional era castigado con la pena del talión,
salvo si el culpable era menor, cuya pena era la esclavitud.
• El robo se sancionaba, grabándoles en la cara de los ladrones
de clase superior los símbolos de su delito.
• En materia de incendio y homicidio se hacía la diferencia entre
dolo (pena capital) e imprudencia (indemnización)
• No hubo apelación, el juez local (batab) decidía en forma
definitiva y los policías verdugos (tupiles) ejecutaban las
sentencias inmediatamente a menos que la pena fuera
la lapidación donde participaba la comunidad entera.
• Se diferenciaba la pena según la clase social
• Había responsabilidad de toda la familia del ofensor por
daños y perjuicios.
El Derecho Público Azteca
• En tiempos de la conquista, el Imperio Azteca que abarcaba
del océano Atlántico al Pacífico, de Oaxaca hasta Yucatán, no
había podido someter a los indios de Tlaxcala y Huejotzingo; al
noroeste se enfrentaba con el poder de los Tarascos, formó
parte de una triple alianza de la cual tuvo la hegemonía. Este
imperio no tuvo un derecho uniforme ya que respetó la forma
de gobierno y el derecho de los vencidos (semejante a la
actitud romana a principios del Imperio).
• Los aztecas habían venido de Aztlán, organizándose
socialmente en clanes o calpullis (así se designaba también a
los terrenos comunales de cada clan), eran grupos de familias
emparentadas entre ellas bajo un sistema patrilineal.
Originalmente hubo una relativa vida democrática, bajo un
gobierno de consejos de ancianos. Estos calpullis tenían sus
propios dioses y formaban unidades militares.
• Hacia abajo estaban subdivididos en tlaxilacalli; hacia arriba se
agrupaban en cuatro campans que estaban sometidos al
poder de un solo líder militar, el tenoch, asistido por nueve
jefes.
• Sin embargo, con la creencia de que una nación que se
respeta necesita un rey, los aztecas buscaron uno que tuviera
sangre tolteca noble pero descendiente de Quetzalcóatl. Así,
Acamapichtli, hijo de un jefe azteca y de una hija del rey de
Culhuacán fe nombrado en 1373 jefe administrativo y militar
y diez años después tlacatecuhtli o tlatoani (rey).
• Al lado del rey funcionó una curia regis de unos doce a veinte
nobles (tlatocan). De entre ellos surgió el Consejo Supremo
de cuatro consejeros permanentes, junto con los reyes de
Texcoco y Tacuba. Para la designación de un nuevo rey se
tomaban en cuenta las opiniones de ancianos, militares y
sátrapas.
• De esa manera, mediante el consejo de los representantes de
los calpullis y del Consejo Supremo, aparte de la institución
del cihuacóatl, el poder del rey se encontraba mitigado.
Además existieron grupos de presión como la nobleza y el
sacerdocio que dieron al ambiente político un color
oligárquico, teocrático y hasta gerontocrático.
La tenencia de la tierra
• Unas tierras pertenecían al rey en lo personal
• Otras al rey en calidad de tal
• Los “tlatocamili” sirvieron para el sostenimiento de los
funcionarios nobles
1. Tecutli.- mientras duraban en funciones
2. Pillali.- en forma hereditaria
Los calpulli tenían tierras en común, repartidas en parcelas que
podían ser cultivadas por las familias de forma individual. Su uso
se transmitía sucesoriamente. No debía abandonarse el cultivo
durante dos años o emigrar porque se perdía tal derecho.
• Los calpullis también contaban con terrenos de uso comunal.
• Otros mas, los teopantlalili eran para sostener el culto religioso
• Otros terrenos para pagar los gastos de la justicia
• Los milchimalli para financiar el aparato militar
• Los telpochcaltlalli para los gastos de las escuelas populares
(telpochcalli)
• Los frutos del tecpantlalli para el sostenimiento del palacio
• En los territorios sometidos algunos terrenos fueron trabajados
para pagar tributos al poder azteca
• Los yaotlalli para el sostenimiento de los embajadores aztecas
La Guerra
• La guerra fue reglamentada cuando menos de manera
consuetudinaria entre los aztecas; se excluyó el ataque por
sorpresa.
• La declaración se hacía por el rey previa consulta con ancianos
y guerreros. Se realizaban tres notificaciones con intervalo de
veinte días, poniendo al adversario las siguientes condiciones:
1. Pagar tributos a los aztecas
2. Recibir un dios azteca en su templo
3. Mandar soldados en caso de guerra
4. Realizar servicios de transporte
5. Trabajar tierras nobles, entre otras, o bien acepar los riesgos
de un conflicto con los aztecas.
• El sistema bélico tuvo por finalidad, no solo allegarse de
tributos sino para allegarse de víctimas para satisfacer la sed
de los dioses sangrientos. Estos sacrificios dieron lugar a
fiestas canibalescas cuyo origen fue mágico (absorber la
fuerza del enemigo) o dietético, ya que necesitaban proteínas
en una sociedad que solo había domesticado al perro y al
guajolote.
• Estas ventajas llevaron a los pueblos a celebrar tratados
internacionales para hacerse periódicamente una guerra
florida.
Las clases sociales en el imperio
azteca
1. La nobleza era hereditaria, pero con cierto grado de capilaridad a
grado de que el plebeyo por hazañas bélicas podía acceder a este
rango de noble. Esta nobleza fue reconocida por la corona española
y siguió gozando de ciertos privilegios
2. Los sacerdotes. Hubo supremos sacerdotes adscritos a la corte e
inferiores. Estos últimos aparte del culto se dedicaban a la
educación de nobles (en los calmécac) y de la masa (telpochcalli).
3. Comerciantes en grande (pochtecas), clase hereditaria con rasgos
militares, de embajadores y espías.
El comercio tenía sus propios tribunales de diez a doce jueces.
En ausencia del dinero se utilizaron como medida de valor e instrumento
de cambio el cacao, ganchas de cobre , plumas, oro en polvo metido en
cañutos transparentes de pluma, mantas, etc.
4. Los artesanos, miembros de un gremio, cuyas calidades
fueron controladas mediante examen después de un periodo de
aprendizaje bajo las órdenes de un artesano ya reconocido.
5. Los agricultores ordinarios (mecehuallis) organizados en
calpullis, debían trabajar en los terrenos destinados al tributo y
hacer servicio militar
6. Mayeques, comparables a los siervos de la gleba medieval
7. Esclavos
Esclavitud azteca
• Fuentes:
1. La guerra
2. Venta de un hijo realizada por el padre mediante
autorización especial en caso de evidente miseria
3. Un plebeyo podía auto venderse para pagar deudas ante
cuatro testigos de cada parte.
4. Como consecuencia de ciertos delitos
Extinción de la esclavitud
azteca
1. El hijo de esclavo ya nacía libre
2. Por matrimonio con el dueño o la dueña
3. Autorrescate. Mediante pago
4. Por disposición del dueño mortis causa
5. Escaparse del mercado de esclavos y poner un pie en
excremento humano
6. Por alcanzar asilo en el palacio del rey
El esclavo no podía ser vendido contra su voluntad si se
comportaba debidamente.
El sistema azteca de familia
• El matrimonio fue potencialmente poligámico (en Texcoco y
Tacuba sólo entre nobles), pero una esposa tenía preferencia
sobre las demás y en consecuencia también los hijos de ésta
eran preferentes en caso de repartir la herencia del padre.
• Hubo la costumbre de casarse con la viuda del hermano que
recuerda el levirato hebreo. El matrimonio era un acto formal,
con infiltraciones religiosas; en algunas partes hubo
matrimonios por rapto o venta. Podían celebrarse bajo
condición resolutoria o bien por tiempo indefinido. Las
condicionales duraban hasta en nacimiento del primer hijo.
• El divorcio era posible, con intervención de autoridades, las
causales eran: incompatibilidad, sevicia, incumplimiento
económico, esterilidad, pereza de la mujer, etc., perdiendo el
culpable la mitad de los bienes. Los hijos se quedaban con el
padre, las hijas con la madre. La mujer divorciada debía
observar un plazo antes de volver a casarse.
• Predominaba el sistema de separación de bienes, combinado
en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia
y en ocasiones recibir la dote que la esposa traía al nuevo
hogar.
• El hijo pasaba por dos consagraciones donde el agua jugaba
un papel importante que los españoles equipararon al
bautismo cristiano. En la segunda recibía su nombre.
• La patria potestad implicaba el derecho de vender como
esclavo pero quizá no el de matar, terminaba con el
matrimonio del hijo o hija, siendo necesario el consentimiento
de los padres,. Había una fuerte presión en contra del celibato
de hijos mayores de 22 o hijas mayores de 18.
• En materia de sucesiones, la línea masculina excluía la
femenina, pudiéndose modificar la vía legítima por voluntad
del de cuius, basada en la conducta irrespetuosa, cobarde,
pródiga, etc.,.
• Entre los nobles la sucesión se realizaban al estilo del
mayorazgo europeo.
El derecho penal azteca
• Era muy sangriento. La pena de muerte era la sanción mas
común y su ejecución fue pintoresca y cruel. Se ejecutaba por
ahorcamiento, muerte en la hoguera, ahogamiento,
apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos,
degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo,
además hubo aditivos infamantes antes o después de la
ejecución.
• La pena capital era combinada con la de confiscación de
bienes.
• Otras penas fueron la esclavitud, mutilación, destierro
definitivo o temporal, pérdida de ciertos empleos, destrucción
de la casa o encarcelamiento en prisiones. Una pena que
constituía una insoportable ignominia consistía en quemar o
chamuscar el pelo.
Bibliografía
• MARGADANT Guillermo F. Introducción a la Historia
del Derecho Mexicano, editorial esfinge, México
1994
• PÉREZ DE LOS REYES Marco Antonio. Historia del
Derecho Mexicano, editorial Oxford, México, D. F.
2008
• CRUZ BARNEY Oscar, Historia del Derecho
Mexicano, Editorial Oxford, México, D.F, 2008

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  • 1. MATERIALDIDÁCTICOPARAAPOYARLA MATERIADE«HISTORIADELDERECHO MEXICANO» DERECHO PRECORTESIANO MAYA Y AZTECA MATERIA: HISTORIA DEL DERECHO MEXICANO SEGUNDO SEMESTRE Dr. Manuel Benjamín González González 24 de Agosto de 2015
  • 2. ÍNDICE I. El Derecho Público Maya y las Clases Sociales II. Derecho Maya de Familia III. Derecho Penal Maya IV. El Derecho Público Azteca V. La Tenencia de la Tierra VI. La Guerra VII. Las Clases Sociales en el Imperio Azteca VIII. La Esclavitud IX. El Derecho Penal Azteca
  • 3. EL DERECHO PÚBLICO MAYA Y LAS CLASES SOCIALES • El nuevo Imperio maya era una confederación de ciudades-estado, unida por un lenguaje y cultura comunes. • El viejo imperio hubo cuatro ciudades principales: Tikal, bajo cuya jurisdicción estuvo Chichen Itzá; Palenque, Copán y Toniná. • En el Nuevo Imperio las tres ciudades dominantes eran: Chichén Itzá, Uxmal y Mayapán. Cada ciudad estado estaba gobernada por un halach uinic o “ahau” caracterizado por su peinado extravagante, tatuajes, una nariz con un puente hacia la frente, un cráneo deformado y una joya lateral en la nariz. Esta dignidad pasaba hacia el hijo mayor. • Con ayuda de un consejo de nobles y sacerdote el ahau dirigía la política exterior e interior y también le correspondía el nombramiento de los bataboob, administradores y jueces con funciones militares y religiosas.
  • 4. • Para seleccionar a los “bataboob” se tomaba en cuenta conocimientos sobre técnicas mágicas ligadas a un lenguaje de Zuyua, lenguaje de los invasores toltecas del siglo X que dominaron el viejo imperio. • Los nobles formaron dos cofradías militares con los símbolos del águila y del jaguar. Ahí jugaba un papel importante el “nacom”, jefe militar elegido por tres años, que gozaba de grandes honores, incluso religiosos pero que debía llevar una vida retirada, casta, ejemplar. Los bataboob mencionados también fueron considerados nobles. • Al lado de los nobles existían los sacerdotes, a menudo de familias nobiliarias con cargos hereditarios de cuya opinión dependía el ritmo de las labores agrícolas; también determinaban los días favorables o desfavorables para diversos actos importantes. Sus conocimientos esotéricos los colocaban en un rango jerárquico, incluso superior al de los nobles.
  • 5. • Nobles, sacerdotes, comerciantes y artesanos fueron sostenidos por la gran masa de agricultores que pagaban tributos al halach uinic y a menudo llevaban regalos a los demás nobles y sacerdotes. • Por último encontramos a los esclavos, producto de la guerra, o de la venta de niños que habían nacido como tales. Por ciertos delitos también se podía caer en esclavitud aunque sea temporal hasta cubrir la indemnización a la víctima. En ciertos casos cierta categoría de esclavos podían ganarse la libertad por sus propios esfuerzos. • A veces, los esclavos eran asesinados para acompañar a su amo en la tumba, también podían ser sacrificados.
  • 6. DERECHO MAYA • DERECHO MAYA DE FAMILIA. 1. El matrimonio era monogámico, pero con tal facilidad de repudio que con frecuencia se presentaba una especie de poligamia sucesiva. 2. Personas del mismo sexo no debían casarse. 3. El novio entregaba a la familia de la novia ciertos regalos (dote al revés), aún subsiste la costumbre en lugares remotos de la región maya de que el novio trabaje algún tiempo para su futuro suegro. 4. La herencia se repartía entre la descendencia masculina, fungiendo la madre o el tío paterno como tutor
  • 7. • Cada familia recibía una parcela de 20 por 20 pies (alrededor de 37 m2, para su uso, la demás tierra era cultivada de forma colectiva • El papel de la mujer era secundario, ni siquiera podía entrar en el templo o participar en los ritos religiosos.
  • 8. DERECHO PENAL MAYA • Era muy severo • En caso de adulterio, el marido ofendido podía optar entre la pena capital o perdón del ofensor (la mujer sólo era repudiada) • Violación y estupro merecían la pena capital (lapidación) • El homicidio intencional era castigado con la pena del talión, salvo si el culpable era menor, cuya pena era la esclavitud. • El robo se sancionaba, grabándoles en la cara de los ladrones de clase superior los símbolos de su delito. • En materia de incendio y homicidio se hacía la diferencia entre dolo (pena capital) e imprudencia (indemnización)
  • 9. • No hubo apelación, el juez local (batab) decidía en forma definitiva y los policías verdugos (tupiles) ejecutaban las sentencias inmediatamente a menos que la pena fuera la lapidación donde participaba la comunidad entera. • Se diferenciaba la pena según la clase social • Había responsabilidad de toda la familia del ofensor por daños y perjuicios.
  • 10. El Derecho Público Azteca • En tiempos de la conquista, el Imperio Azteca que abarcaba del océano Atlántico al Pacífico, de Oaxaca hasta Yucatán, no había podido someter a los indios de Tlaxcala y Huejotzingo; al noroeste se enfrentaba con el poder de los Tarascos, formó parte de una triple alianza de la cual tuvo la hegemonía. Este imperio no tuvo un derecho uniforme ya que respetó la forma de gobierno y el derecho de los vencidos (semejante a la actitud romana a principios del Imperio). • Los aztecas habían venido de Aztlán, organizándose socialmente en clanes o calpullis (así se designaba también a los terrenos comunales de cada clan), eran grupos de familias emparentadas entre ellas bajo un sistema patrilineal. Originalmente hubo una relativa vida democrática, bajo un gobierno de consejos de ancianos. Estos calpullis tenían sus propios dioses y formaban unidades militares.
  • 11. • Hacia abajo estaban subdivididos en tlaxilacalli; hacia arriba se agrupaban en cuatro campans que estaban sometidos al poder de un solo líder militar, el tenoch, asistido por nueve jefes. • Sin embargo, con la creencia de que una nación que se respeta necesita un rey, los aztecas buscaron uno que tuviera sangre tolteca noble pero descendiente de Quetzalcóatl. Así, Acamapichtli, hijo de un jefe azteca y de una hija del rey de Culhuacán fe nombrado en 1373 jefe administrativo y militar y diez años después tlacatecuhtli o tlatoani (rey).
  • 12. • Al lado del rey funcionó una curia regis de unos doce a veinte nobles (tlatocan). De entre ellos surgió el Consejo Supremo de cuatro consejeros permanentes, junto con los reyes de Texcoco y Tacuba. Para la designación de un nuevo rey se tomaban en cuenta las opiniones de ancianos, militares y sátrapas. • De esa manera, mediante el consejo de los representantes de los calpullis y del Consejo Supremo, aparte de la institución del cihuacóatl, el poder del rey se encontraba mitigado. Además existieron grupos de presión como la nobleza y el sacerdocio que dieron al ambiente político un color oligárquico, teocrático y hasta gerontocrático.
  • 13. La tenencia de la tierra • Unas tierras pertenecían al rey en lo personal • Otras al rey en calidad de tal • Los “tlatocamili” sirvieron para el sostenimiento de los funcionarios nobles 1. Tecutli.- mientras duraban en funciones 2. Pillali.- en forma hereditaria Los calpulli tenían tierras en común, repartidas en parcelas que podían ser cultivadas por las familias de forma individual. Su uso se transmitía sucesoriamente. No debía abandonarse el cultivo durante dos años o emigrar porque se perdía tal derecho.
  • 14. • Los calpullis también contaban con terrenos de uso comunal. • Otros mas, los teopantlalili eran para sostener el culto religioso • Otros terrenos para pagar los gastos de la justicia • Los milchimalli para financiar el aparato militar • Los telpochcaltlalli para los gastos de las escuelas populares (telpochcalli) • Los frutos del tecpantlalli para el sostenimiento del palacio • En los territorios sometidos algunos terrenos fueron trabajados para pagar tributos al poder azteca • Los yaotlalli para el sostenimiento de los embajadores aztecas
  • 15. La Guerra • La guerra fue reglamentada cuando menos de manera consuetudinaria entre los aztecas; se excluyó el ataque por sorpresa. • La declaración se hacía por el rey previa consulta con ancianos y guerreros. Se realizaban tres notificaciones con intervalo de veinte días, poniendo al adversario las siguientes condiciones: 1. Pagar tributos a los aztecas 2. Recibir un dios azteca en su templo 3. Mandar soldados en caso de guerra 4. Realizar servicios de transporte 5. Trabajar tierras nobles, entre otras, o bien acepar los riesgos de un conflicto con los aztecas.
  • 16. • El sistema bélico tuvo por finalidad, no solo allegarse de tributos sino para allegarse de víctimas para satisfacer la sed de los dioses sangrientos. Estos sacrificios dieron lugar a fiestas canibalescas cuyo origen fue mágico (absorber la fuerza del enemigo) o dietético, ya que necesitaban proteínas en una sociedad que solo había domesticado al perro y al guajolote. • Estas ventajas llevaron a los pueblos a celebrar tratados internacionales para hacerse periódicamente una guerra florida.
  • 17. Las clases sociales en el imperio azteca 1. La nobleza era hereditaria, pero con cierto grado de capilaridad a grado de que el plebeyo por hazañas bélicas podía acceder a este rango de noble. Esta nobleza fue reconocida por la corona española y siguió gozando de ciertos privilegios 2. Los sacerdotes. Hubo supremos sacerdotes adscritos a la corte e inferiores. Estos últimos aparte del culto se dedicaban a la educación de nobles (en los calmécac) y de la masa (telpochcalli). 3. Comerciantes en grande (pochtecas), clase hereditaria con rasgos militares, de embajadores y espías. El comercio tenía sus propios tribunales de diez a doce jueces. En ausencia del dinero se utilizaron como medida de valor e instrumento de cambio el cacao, ganchas de cobre , plumas, oro en polvo metido en cañutos transparentes de pluma, mantas, etc.
  • 18. 4. Los artesanos, miembros de un gremio, cuyas calidades fueron controladas mediante examen después de un periodo de aprendizaje bajo las órdenes de un artesano ya reconocido. 5. Los agricultores ordinarios (mecehuallis) organizados en calpullis, debían trabajar en los terrenos destinados al tributo y hacer servicio militar 6. Mayeques, comparables a los siervos de la gleba medieval 7. Esclavos
  • 19. Esclavitud azteca • Fuentes: 1. La guerra 2. Venta de un hijo realizada por el padre mediante autorización especial en caso de evidente miseria 3. Un plebeyo podía auto venderse para pagar deudas ante cuatro testigos de cada parte. 4. Como consecuencia de ciertos delitos
  • 20. Extinción de la esclavitud azteca 1. El hijo de esclavo ya nacía libre 2. Por matrimonio con el dueño o la dueña 3. Autorrescate. Mediante pago 4. Por disposición del dueño mortis causa 5. Escaparse del mercado de esclavos y poner un pie en excremento humano 6. Por alcanzar asilo en el palacio del rey El esclavo no podía ser vendido contra su voluntad si se comportaba debidamente.
  • 21. El sistema azteca de familia • El matrimonio fue potencialmente poligámico (en Texcoco y Tacuba sólo entre nobles), pero una esposa tenía preferencia sobre las demás y en consecuencia también los hijos de ésta eran preferentes en caso de repartir la herencia del padre. • Hubo la costumbre de casarse con la viuda del hermano que recuerda el levirato hebreo. El matrimonio era un acto formal, con infiltraciones religiosas; en algunas partes hubo matrimonios por rapto o venta. Podían celebrarse bajo condición resolutoria o bien por tiempo indefinido. Las condicionales duraban hasta en nacimiento del primer hijo.
  • 22. • El divorcio era posible, con intervención de autoridades, las causales eran: incompatibilidad, sevicia, incumplimiento económico, esterilidad, pereza de la mujer, etc., perdiendo el culpable la mitad de los bienes. Los hijos se quedaban con el padre, las hijas con la madre. La mujer divorciada debía observar un plazo antes de volver a casarse. • Predominaba el sistema de separación de bienes, combinado en ocasiones con la necesidad de pagar un precio por la novia y en ocasiones recibir la dote que la esposa traía al nuevo hogar. • El hijo pasaba por dos consagraciones donde el agua jugaba un papel importante que los españoles equipararon al bautismo cristiano. En la segunda recibía su nombre.
  • 23. • La patria potestad implicaba el derecho de vender como esclavo pero quizá no el de matar, terminaba con el matrimonio del hijo o hija, siendo necesario el consentimiento de los padres,. Había una fuerte presión en contra del celibato de hijos mayores de 22 o hijas mayores de 18. • En materia de sucesiones, la línea masculina excluía la femenina, pudiéndose modificar la vía legítima por voluntad del de cuius, basada en la conducta irrespetuosa, cobarde, pródiga, etc.,. • Entre los nobles la sucesión se realizaban al estilo del mayorazgo europeo.
  • 24. El derecho penal azteca • Era muy sangriento. La pena de muerte era la sanción mas común y su ejecución fue pintoresca y cruel. Se ejecutaba por ahorcamiento, muerte en la hoguera, ahogamiento, apedreamiento, azotamiento, muerte por golpes de palos, degollamiento, empalamiento y desgarramiento del cuerpo, además hubo aditivos infamantes antes o después de la ejecución. • La pena capital era combinada con la de confiscación de bienes. • Otras penas fueron la esclavitud, mutilación, destierro definitivo o temporal, pérdida de ciertos empleos, destrucción de la casa o encarcelamiento en prisiones. Una pena que constituía una insoportable ignominia consistía en quemar o chamuscar el pelo.
  • 25. Bibliografía • MARGADANT Guillermo F. Introducción a la Historia del Derecho Mexicano, editorial esfinge, México 1994 • PÉREZ DE LOS REYES Marco Antonio. Historia del Derecho Mexicano, editorial Oxford, México, D. F. 2008 • CRUZ BARNEY Oscar, Historia del Derecho Mexicano, Editorial Oxford, México, D.F, 2008